SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE FRESNILLO
SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE FRESNILLO
TIPO DE USUARIO: servicio / nivel_d COSTO DEL CONTRATO: importe DIAMETRO DE LA TOMA: 1/2" | INMUEBLE: inmueble FECHA: @fecha |
CONTRATO que celebran por una parte EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE FRESNILLO, ZAC., representado por el C. ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
que en lo sucesivo se le denominará EL SISTEMA y por la otra C .suscriptor a quien en lo sucesivo se le denominará EL USUARIO, y cuyo objeto será el suministro de agua potable, con apego a las siguientes:
C LA U S U L A S
PRIMERA.- El servicio será conectado en xxxxx @xxxxxxxxxxx @xxxx @xxx @xxxx @bis; colonia
SEGUNDA.- El USUARIO pagará mensualmente los servicios que reciba conforme al tipo de usuario antes indicado, con base a las tarifas que se encuentren vigentes o las que en lo futuro se establezcan. El USUARIO cubrirá el pago correspondiente en las oficinas de EL SISTEMA o en los lugares autorizados para tal efecto, en Moneda Nacional de Curso Legal dentro de los cinco días posteriores al que se le haya notificado la lectura del consumo correspondiente al mes inmediato anterior o de la fecha en que se comunique el adeudo correspondiente.
TERCERA.- La falta del pago a que se refiere la cláusula anterior, dará lugar al cobro de recargos. Así mismo la falta de pago de dos recibos o más, faculta a EL SISTEMA a suspender el servicio hasta que se regularice el pago, siendo a cargo de EL USUARIO los gastos que se originen por la reconexión, lo anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo 91 de la Ley de los Sistemas de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento en el Estado.
CUARTA.- Los sellos que se coloquen al equipo de medición, la llave de estrangulación a la caja de protección o a cualquier artículo, no podrán ser removidos más que por el personal que al efecto se designe EL SISTEMA o por las autoridades competentes, EL USUARIO que contravenga lo estipulado en la presente cláusula se hará acreedor a las sanciones estipuladas en la Ley de la Materia.
QUINTA.- El cobro de los adeudos a cargo de EL USUARIO y a favor de EL SISTEMA se harán efectivos mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal de acuerdo a lo establecido por el artículo 92 de la Ley de la Materia; los gastos que se originen serán a cargo de EL USUARIO.
SEXTA.- Cada mes al hacer la lectura del medidor, el lecturista de EL SISTEMA entregará en el predio o domicilio de EL USUARIO el recibo correspondiente al consumo, para que cubra el importe del mismo y se entere del término de que dispone para tal efecto.
SÉPTIMA.- En caso de que se conecte el servicio y no se instale medidor, mientras éste no se pueda instalar, EL USUARIO pagará los derechos correspondientes conforme a la cuota que señalee EL SISTEMA, tomando en consideración el consumo probable, pero en ningún caso podrá ser menor a la cuota mínima establecida por la tarifa del tipo de servicio de que se trate.
OCTAVA.- Cuando no se pueda leer el consumo por defectos en el medidor, éste se cobrará promediando el pago de los dos meses inmediatos anteriores, o en caso de que la instalación fuere reciente y menor del término de tres meses señalados, se cobrará conforme a la cuota mínima.
NOVENA.- En caso de que la lectura del consumo no se pueda efectuar por desperfectos en el medidor causados intencionalmente o por motivos imputables a EL USUARIO, el pago del consumo se exigirá duplicando las cantidades que resulten de calcular el pago conforme a lo establecido en la cláusula anterior, independientemente de que EL SISTEMA imponga las sanciones que procedan. El importe generado por la reparación o reposición del aparato será a cargo de EL USUARIO.
DÉCIMA.- El USUARIO será responsable del medidor que se instale en su toma, por lo que a fin de evitarse responsabilidades, debe protegerlo contra robo, manipulaciones y cualquier clase de deterioro.
DÉCIMA PRIMERA.- El USUARIO se obliga a permitir que el personal autorizado de EL SISTEMA pueda efectuar las lecturas correspondientes y las reparaciones que fueren necesarias, de las cuales se notificará en cada caso.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que EL USUARIO no este conforme con la lectura del medidor, podrá presentar ante EL SISTEMA su inconformidad por escrito o presentarse en sus oficinas para tal efecto. Una vez recibida ésta, EL SISTEMA ordenará la inspección del medidor y resolverá confirmado o modificando la lectura objetada. La verificación del medidor podrá realizarse ante la presencia de EL USUARIO, si es deseo de éste, para lo cual EL SISTEMA le notificará anticipadamente la fecha en que ésta se realizará.
DÉCIMA TERCERA.- Cuando el aparato medidor instalado sufra algún daño o escape agua, EL USUARIO deberá reportarlo a EL SISTEMA a la brevedad posible para que se proceda a su reparación. DÉCIMA CUARTA.- En caso de que EL USUARIO tenga que ejecutar obras de construcción o reconstrucción y utilice el servicio de agua potable, se le cobrará de acuerdo a la tarifa industrial mientras que dure el proceso de construcción, adecuándose posteriormente al tipo de uso que se haga del líquido.
DÉCIMA QUINTA.- En caso de que EL USUARIO desocupe el inmueble, si así lo desea, deberá solicitar a EL SISTEMA la suspensión temporal del servicio durante el tiempo que este sin habitar el inmueble para que no se le facture el mismo, para lo cual deberá estar al corriente en sus pagos.
DÉCIMA SEXTA.- EL SISTEMA tendrá derecho en todo tiempo, a suspender el servicio temporalmente para hacer reparaciones o para cualquier otro objeto indispensable al servicio en general, procurando en todo caso que estas suspensiones sean lo más cortas posibles. Si la suspensión es larga, se informará al público con avisos oportunos por la prensa, radio u otros medios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EL USUARIO se compromete a no retirar, ni modificar la instalación del aparato medidor y únicamente permitirá que el mismo sea revisado, operado y retirado por el personal oficial que designe EL SISTEMA comprometiéndose a cubrir y responder de los daños y perjuicios que a dichos aparatos se ocasionen por personas extrañas al servicio.
DÉCIMA OCTAVA.- Si llegaran a ser interrumpidos los servicios, materia de éste contrato, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o por causas que no le sean imputables a EL SISTEMA, así como por descomposturas de la maquinaria y aparatos instalados, el presente contrato quedará en suspenso sin responsabilidades para ninguna de las partes.
DÉCIMA NOVENA.- En caso de traspaso o venta de las fincas en donde se encuentran conectados los servicios a que este contrato se refiere, EL USUARIO o propietario tiene la obligación de cubrir el adeudo que exista en su cuenta con EL SISTEMA y deberá dar el aviso de baja correspondiente a efecto de que se dé de alta al nuevo propietario o se dé de baja el servicio. En caso de no cumplir con el anterior requisito, será responsable solidaria y mancomunadamente con el nuevo dueño o usuario de los adeudos causados, así como de los se continúen causando.
VIGÉSIMA.- LA FACULTAD ECONÓMICA-COACTIVA SE DIRIGIRÁ EN CONTRA DEL PREDIO QUE SE CONSIGNA EN EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE SEA OBSTÁCULO EL QUE SE SUSTITUYA A EL USUARIO EN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESIÓN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El USUARIO se da por enterado y reconoce que NO PODRA PERMITIR NI CONCEDER DERIVACIONES DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO DE AGUA QUE RECIBA, A OTRO U
OTROS EDIFICOS, PREDIOS, GIROS O ESTABLECIMIENTOS, así como de que en caso de incurrir en algún acto de los anteriormente citados, EL USUARIO estará incidiendo en un DELITO en perjuicio de EL SISTEMA, por lo que éste tendrá la facultad de denunciar ante las autoridades competentes, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que procedan de acuerdo a lo establecido por los artículos 112 y 113 de la Ley de la Materia en vigor.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La responsabilidad de EL SISTEMA cesa precisamente en el punto de entrega del agua potable a EL USUARIO, precisamente después del medidor. En consecuencia, cualquier reclamación que surja de éste punto en adelante, por ser parte de la instalación perteneciente a EL USUARIO esta será de la exclusiva responsabilidad del mismo.
VIGÉSIMA TERCERA.- EL SISTEMA se reserva la facultad de cuantificar el gasto individual de agua potable en las tomas de sus usuarios, en función de la capacidad de PRODUCCION-DEMANDA, facultad que EL USUARIO desde estos momentos reconoce y ofrece respetar las disposiciones que para el cumplimiento de esta cláusula, dicte EL SISTEMA.
VIGÉSIMA CUARTA.- La parte de conexión domiciliaria construida por cuenta de EL USUARIO que va de la línea principal de conducción hasta el perímetro exterior del edificio o barda, será conservada por cuenta de EL SISTEMA, siempre que los desperfectos que sufriere, no sean imputables a EL USUARIO.
VIGÉSIMA QUINTA.- EL SISTEMA tendrá derecho sin restricción alguna de parte de EL USUARIO, para instalar, extender, componer, cambiar o quitar la línea, equipo de medición, útiles de estrangulación y demás materiales necesarios para el servicio objeto de este Contrato que correspondan a EL SISTEMA y que se encuentran en el interior o exterior de los edificios en los terrenos que utilicen los propios servicios.
VIGÉSIMA SEXTA.- EL SISTEMA tendrá derecho de cuantificar el gasto en el término de 6 meses a partir de la fecha de conexión de acuerdo con la lectura de medidor que se excedan y exigir en su oportunidad el pago correspondiente con base en la tarifa que esté en vigor.
EL USUARIO suscriptor | POR EL SIAPASF |