Núm. 189 Lunes 9 de agosto de 2021 Sec. I. Pág. 97265
Núm. 189 Lunes 9 xx xxxxxx de 2021 Sec. I. Pág. 97265
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
13603 Acuerdo Administrativo entre la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, hecho en el 5 y 28 de septiembre de 2012.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (ONU-HÁBITAT)
(i) Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el programa ONU-Hábitat mediante la Resolución 56/206, de 21 de diciembre de 2001, elevando la Oficina de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ya existente, a la categoría de Programa de las Naciones Unidas. El mandato de ONU- Hábitat se inspira en la Declaración de Vancouver de 1976 y en la Agenda Hábitat, firmada por los Estados Miembros en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos, celebrada en Estambul en 1996 (Hábitat II). El objetivo de la organización es, en último término, ayudar a los gobiernos locales, regionales y centrales a alcanzar un desarrollo urbano sostenible y ofrecer una vivienda a todas las personas, haciendo especial hincapié en la lucha contra la pobreza urbana;
(ii) Considerando que España mantiene una larga relación de cooperación con ONU-Hábitat la cual ha sido reforzada y ampliada desde 2007.
(iii) Considerando que el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx Ministra de Vivienda, firmó en Río de Janeiro el Acuerdo de Cooperación entre el Xxxxx de España y ONU- Hábitat, cuyo objetivo primordial era el fomento de la colaboración entre las partes para la realización de programas, proyectos y actividades relacionadas con los Asentamientos Humanos.
(iv) Recordando que dicho Acuerdo de Cooperación preveía en el artículo 4.2 la posibilidad de firmar un «Acuerdo de Sede» en caso de que la presencia de ONU-Hábitat así lo requiriese.
(v) Considerando que el día 30 de noviembre de 2011 se firmó el Acuerdo de Sede aludido en el recordatorio anterior, como «Acuerdo entre el Xxxxx de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos para su establecimiento en España» (en adelante Acuerdo de Sede), en el que de forma expresa plantea en su artículo 31 la posibilidad de que una Administración pública española decida ceder espacios para la Oficina de ONU-Hábitat.
cve: BOE-A-2021-13603
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
(vi) Considerando que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce las competencias que tiene atribuidas el Estado por la Constitución en su artículo 149.1.1, en materia de vivienda y suelo. Considerando también que dicha Secretaría de Estado según el Real Decreto 452/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad de la edificación. Considerando finalmente que dicha Secretaría de Estado actúa en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
(vii) Considerando, que el Ministerio de Fomento viene colaborando con ONU- Hábitat en la ejecución de actividades comunes destinadas al fortalecimiento institucional y a la difusión de las buenas prácticas y las políticas urbanas innovadoras desde el año 1998.
(viii) Por consiguiente, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y ONU-Hábitat convienen en suscribir el presente Acuerdo administrativo (a partir de ahora referido como «Acuerdo») con arreglo al siguiente clausulado:
Cláusula I. Definiciones.
1. Por «firmantes» o «signatarios» indistintamente, se entenderán al Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Urbanos (ONU-Hábitat) y la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
2. La naturaleza de este Acuerdo es administrativa y por tanto no son de aplicación ni la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ni las disposiciones de Derecho Español en materia de tramitación de Acuerdos internacionales.
3. A los efectos del presente Acuerdo, por «ONU-Hábitat» se entenderá según el caso, bien los Servicios Centrales, o bien su Oficina de Representación en España.
4. Por «enlaces» se entenderán aquellos funcionarios de Gabinete de la Secretaría de Estado y de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo que lleven xx xxxxxxxxx el seguimiento de los asuntos de ONU-Hábitat.
5. Por «funcionarios de la Oficina» se entenderán aquellos funcionarios y demás personal que ONU-Hábitat haya acreditado ante España según las Secciones XII, XIII y XIV, contempladas en el Acuerdo de Sede entre el Xxxxx de España y ONU-Hábitat.
Queda entendido que dicho personal no mantiene relación administrativa, laboral ni contractual alguna con la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Cláusula II. Objetivos del Acuerdo.
Este Acuerdo tiene como objetivo principal el desarrollo del artículo 31 del Acuerdo de sede entre el Xxxxx de España y ONU-Hábitat firmado en Madrid el 30 de noviembre de 2011, que contempla la posibilidad de que una Administración pública española provea las necesidades de habitación de dicho Organismo para albergar su Oficina de Representación en Madrid.
Cláusula III. Entrada en vigor y duración del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la firma y tendrá una duración de doce meses.
2. El Acuerdo podrá ser renovado anualmente, previo acuerdo expreso de los signatarios.
Cláusula IV. Compromisos de los firmantes.
1. Este Acuerdo no tiene contenido económico alguno para los firmantes.
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2. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se compromete en relación con el artículo 31 del Acuerdo de Sede entre el Xxxxx de España y ONU-HÁBITAT a:
a) Ceder a título gratuito espacio físico en la sede de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo para la instalación de la Oficina de ONU-HÁBITAT a los efectos del artículo 1.k de citado Acuerdo.
b) Facilitar el acceso de ONU-Hábitat a las redes de suministro energético y de telecomunicaciones.
c) En su caso, facilitar infraestructura de ofimática y mobiliario.
d) Velar por que la tranquilidad de los locales no se vea perturbada por el acceso a los mismos de personas o grupos no autorizados
Queda entendido que todo el equipamiento que se proporcionare es propiedad de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y que será devuelto a la misma una vez finalizada la vigencia del presente Acuerdo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda habilita la posibilidad de que ONU-Hábitat pueda utilizar salas y salones de actos para la celebración de actos propios siempre y cuando haya cursado solicitud con antelación suficiente y la Dirección General de Arquitectura Vivienda y Xxxxx lo haya autorizado expresamente.
3. Con la firma de este Acuerdo, ONU-Hábitat se compromete a:
a) Custodiar los espacios y bienes cedidos con la máxima diligencia.
b) Informar inmediatamente a la Subdirección General de Coordinación Administrativa de cualquier desperfecto que se produzca tanto en los espacios como en los bienes cedidos.
c) En la medida de lo posible, tanto el Jefe como el resto de funcionarios de la Oficina, mantendrán informados de sus actividades a los enlaces.
d) Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, la Oficina de ONU-Hábitat mantendrá en lugar privilegiado en sus documentos, comunicaciones, página web, Intranet, etc., la colaboración con la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
e) ONU-Hábitat se compromete a presentar en enero a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda un informe de las actividades anuales que la Oficina de ONU-Hábitat ha realizado en cada año de vigencia del Acuerdo.
f) Xxxxxxxx, de conformidad con los artículos 19 y 20 del citado Acuerdo de Sede, en la aplicación y respeto de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Cláusula V. Resolución de Controversias.
Toda controversia surgida como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo de Sede.
Cláusula VI. Terminación y Enmienda.
1. Cualquiera de los signatarios podrá terminar en todo o en parte este Acuerdo, con un preaviso de 3 meses a través de comunicación escrita al otro firmante.
2. Asimismo este Acuerdo podrá ser enmendado por acuerdo de los firmantes.
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Y en prueba de conformidad, ambos signatarios, firman el presente Acuerdo por cuadruplicado ejemplar, en los idiomas español e inglés, ambos igualmente auténticos, en los lugares y fechas señalados a continuación.
En Nairobi, por ONU-HÁBITAT, | En Madrid, por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, |
Nombre: Xxxx Xxxx x Xxxxxx, Título: Subsecretario General de las Naciones Unidas y Director Ejecutivo de ONU-HÁBITAT | Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Título: Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Ministerio de Fomento |
Fecha: 5 de septiembre de 2012 | Fecha: 28 de septiembre de 2012 |
* * *
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 28 de septiembre de 2012, fecha de su firma, según se establece en su clausula III. Con posterioridad se suscribieron dos renovaciones, el 15 y 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
cve: BOE-A-2021-13603
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 4 xx xxxxxx de 2021.–La Secretaria General Técnica, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X