HIPOTECA TERCERO
HIPOTECA TERCERO
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA que celebran de una parte y en calidad de acreedor, el BANCO CONTINENTAL con R.U.C. N° 20100130204 y domicilio en , debidamente representado por y , según poderes inscritos en , de la Partida N° , del Registro de Personas Jurídicas, a quien en adelante se denominará “EL BANCO”; y de la otra parte en calidad de garante hipotecario, , con D.N.I./RUC N° , quien declara tener el estado civil , con domicilio en , a quien(es) en adelante indistinta y conjuntamente se le(s) denominará “EL GARANTE HIPOTECARIO”; con la intervención, en su calidad de deudores, de , con DNI N° y su cónyuge, , con DNI N° , ambos con domicilio en
, a quienes en adelante se les denominará “EL DEUDOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente documento, EL GARANTE HIPOTECARIO constituye en forma expresa Primera y Preferente Hipoteca en favor de EL BANCO hasta por la suma de U.S.$ ( _) sobre el (los) inmueble
(s) de su propiedad ubicado(s) en (en adelante, “EL INMUEBLE”). El dominio de EL GARANTE HIPOTECARIO sobre EL INMUEBLE, así como su área, linderos y medidas perimétricas figuran inscritas en
del Registro de Propiedad Inmueble de .
La Hipoteca que por este acto se constituye se extiende a todo lo que de hecho y por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmuebles hipotecado/s, comprendiendo todas las construcciones o edificaciones (existentes y futuras) incorporadas a el/los mismo/s, o bienes que pudieran edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y derecho le/s corresponda y/o se incorpore al mismo, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el Artículo 1101 del Código Civil, incluyendo las edificaciones que en el futuro se incorporen al/los inmuebles objeto de la presente hipoteca.
Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los Artículos 173 y 174 de la Ley N° 26702 (Ley de Bancos).
SEGUNDA: ALCANCE DE LA HIPOTECA
2.1 La hipoteca constituida en la Cláusula Primera tiene por objeto garantizar el pago de
1 asumida por EL DEUDOR frente a EL BANCO.
2.2 Asimismo, el pago de las siguientes obligaciones que EL DEUDOR mantiene o pudiera mantener frente a EL BANCO, sin reserva ni limitación alguna, por concepto de: líneas de crédito, descuento de letras, factoring, leasing, lease back, créditos comerciales, pagarés descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/MN, adelanto de cuenta corriente ME/MN, cartas fianzas, fianza en documento aparte, avales, avales a terceros, adelanto sobre cobranzas, adelanto sobre facturas, contilocal, préstamo promotor, préstamo CTS, RFA, FOPE, PROBID, swaps, forwards, opciones y cualquier instrumento financiero derivado, compra de cheques, financiamiento de advance account, letras avaladas (comercio exterior), confirming, apertura de créditos documentarios de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo, créditos Xx Xxxxxxxx, refinanciamientos, créditos hipotecarios, stand by letter of credit, sobregiros, límite de créditos en cuenta corriente, avance en cuenta, comfort letter, forfaiting, créditos sindicados, así como refinanciaciones o reestructuraciones de obligaciones asumidas por EL DEUDOR, incluso aquellas obligaciones en las que EL DEUDOR tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aún cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de EL BANCO por terceros o adquiridas por EL BANCO a terceros bajo cualquier título.
1
En este espacio se deberá indicar el préstamo u operación activa que generó la constitución de la presente garantía. Por ejemplo: el pago xxx
Xxxxxxxx Comercial N° 12639587 de fecha 12 xx xxxxx de 2006, por S/. o $ xxxxxxxx.
2.3 La hipoteca garantiza igualmente toda deuda u obligación de EL DEUDOR a favor de EL BANCO por intereses compensatorios y moratorios y las penalidades, comisiones, gastos, seguros e impuestos que fueran procedentes, de conformidad con el artículo 1107° del Código Civil.
2.4 EL DEUDOR declara y acepta que la hipoteca garantiza en las mismas condiciones cualquier renovación, reestructuración o refinanciación de la(s) obligación(es) garantizadas, por lo que no será necesario comunicación o consentimiento previo o posterior de EL DEUDOR para ello.
2.5 Asimismo, la hipoteca constituida en la Cláusula Primera garantiza también el pago de las siguientes obligaciones que EL GARANTE HIPOTECARIO mantiene o pudiera mantener frente a EL BANCO, sin reserva ni limitación alguna, por concepto de: líneas de crédito, descuento de letras, factoring, leasing, lease back, créditos comerciales, pagarés descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/MN, adelanto de cuenta corriente ME/MN, cartas fianzas, fianza en documento aparte, avales, avales a terceros, adelanto sobre cobranzas, adelanto sobre facturas, contilocal, préstamo promotor, préstamo CTS, RFA, FOPE, PROBID, swaps, forwards, opciones y cualquier instrumento financiero derivado compra de cheques, financiamiento de advance account, letras avaladas (comercio exterior), confirming, apertura de créditos documentarios de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo, créditos Mi Vivienda, refinanciamientos, créditos hipotecarios, stand by letter of credit, sobregiros, límite de créditos en cuenta corriente, avance en cuenta, comfort letter, forfaiting, créditos sindicados, así como refinanciaciones o reestructuraciones de obligaciones asumidas por EL GARANTE HIPOTECARIO, incluso aquellas obligaciones en las que EL GARANTE HIPOTECARIO tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de EL BANCO por terceros o adquiridas por EL BANCO a terceros bajo cualquier título .
2.6 La hipoteca garantiza igualmente toda deuda u obligación de EL GARANTE HIPOTECARIO a favor de EL BANCO por intereses compensatorios y moratorios y las penalidades, comisiones, gastos, seguros e impuestos que fueran procedentes, de conformidad con el Artículo 1107° del Código Civil.
2.7 EL GARANTE HIPOTECARIO declara y acepta que la hipoteca garantiza en las mismas condiciones cualquier renovación, reestructuración o refinanciación de la(s) obligación(es) garantizadas asumidas por EL DEUDOR o por EL GARANTE HIPOTECARIO, por lo que no será necesario comunicación o consentimiento previo o posterior de éste último para ello.
2.8 Asimismo, EL GARANTE HIPOTECARIO declara y acepta que la hipoteca garantiza igualmente toda deuda u obligación que a título personal e individualmente mantengan o pudieran mantener frente al Banco todas y cada una de las personas denominadas como EL DEUDOR en el presente contrato, sin reserva ni limitación alguna por cualquier concepto señalado en el numeral 2.2 de la presente cláusula, así como los intereses compensatorios, moratorios, las penalidades, comisiones, gastos, seguros e impuestos que fueran procedentes, de conformidad con el artículo 1107° del Código Civil.
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de la presente hipoteca es indefinido y ésta se hará efectiva en el momento en que EL DEUDOR o EL GARANTE HIPOTECARIO incurran en xxxx en el pago de alguna o algunas de las deudas u obligaciones garantizadas; o cuando EL BANCO cuente con fundamentos o descubriera otras circunstancias que, a su juicio pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la presente garantía.
CUARTA: CARGAS Y GRAVÁMENES
EL GARANTE HIPOTECARIO declara que sobre EL INMUEBLE que hipoteca a favor de EL BANCO mediante este documento, no pesa carga ni gravamen alguno ni está afecto a medida judicial o extrajudicial alguna que restrinja o limite de forma alguna su dominio y libre disposición.
QUINTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Las partes establecen expresamente que EL BANCO se encontrará facultado a dar por vencidos todos los plazos de todas las deudas u obligaciones de EL DEUDOR y/o de EL GARANTE HIPOTECARIO, respaldadas por EL INMUEBLE, siendo exigible por EL BANCO el íntegro del monto adeudado, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse efectiva dicha facultad, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el artículo 1430° del Código Civil; en los siguientes supuestos, que para efectos del presente Contrato serán denominados “Eventos de Incumplimiento”:
a) Si EL GARANTE HIPOTECARIO dispone, enajena, transfiere, traslada o grava de cualquier forma EL INMUEBLE
otorgado en garantía, sin la previa autorización por escrito de EL BANCO; o
b) Si EL DEUDOR o EL GARANTE HIPOTECARIO incrementan sus deudas, fianzas, avales o, en general, su exposición crediticia, de manera que a juicio de EL BANCO se ponga a peligro el cumplimiento de cualquiera de sus deudas u obligaciones contraídas con EL BANCO;
c) Si EL DEUDOR no cumple con la contratación de la póliza de seguros según lo señalado en el presente Contrato; o,
d) Si EL BANCO descubriera circunstancias que, a su juicio, pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la EL INMUEBLE, aún cuando las deudas u obligaciones contraídas por EL DEUDOR y/o EL GARANTE HIPOTECARIO no se encontraran vencidas.
De producirse cualquiera de los Eventos de Incumplimiento, EL BANCO requerirá a EL DEUDOR y/o EL GARANTE HIPOTECARIO el pago inmediato del íntegro del monto adeudado, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás rubros aplicables vigentes a las deudas u obligaciones. En caso de falta de pago en el plazo que otorgue EL BANCO para estos efectos, éste podrá proceder a resolver automáticamente todos los contratos que tuviera vigentes con EL DEUDOR y/o EL GARANTE HIPOTECARIO respaldados por esta hipoteca, y proceder a la inmediata ejecución de EL INMUEBLE otorgado en garantía.
SEXTA: SEGUROS
EL DEUDOR se obliga a entregar la(s) xxxxxx(s) y/o endoso(s) que aseguren EL INMUEBLE contra “Todo Riesgo”, de acuerdo a la naturaleza de éste y según el texto aprobado por EL BANCO, a favor de éste último, hasta por la suma de U.S.$
dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este documento. Dicha(s) póliza(s) o endoso(s) deberá(n) estar acompañada(s) de la respectiva Cláusula de Indemnización a favor de EL BANCO, según el texto probado por éste último.
En caso contrario, las partes establecen expresamente que EL BANCO por cuenta y cargo de EL DEUDOR, quedará irrevocablemente autorizado y facultado para contratar o renovar dichas pólizas o endosos y obtener si fuera el caso, la ampliación necesaria para cubrir otros riesgos adicionales, quedando los desembolsos que por este concepto hiciera EL BANCO, igualmente amparados por la hipoteca. EL BANCO queda autorizado a cargar los respectivos importes en cualquiera de las cuentas que tiene o pudiera tener EL DEUDOR en EL BANCO. Queda establecido que EL BANCO no asume responsabilidad alguna por deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelación de cobertura o insolvencia del asegurador, siendo de responsabilidad de EL DEUDOR que en caso la póliza sea cancelada, el reemplazarla bajo los términos y condiciones exigidos por EL BANCO.
La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna; pues EL DEUDOR declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él.
Con el propósito de evitar el infraseguro o seguro insuficiente, EL DEUDOR se compromete a mantener los Valores Declarados en la(s) póliza(s) sobre la base de Valores reales durante todo el período de vigencia de esta garantía o en su defecto, EL DEUDOR presentará alguna modalidad de seguro que resguarde tanto a él como a EL BANCO de cualquier disminución por cualquier causa o circunstancia en el valor asegurado del bien en garantía; a satisfacción de EL BANCO.
A elección de EL BANCO, la indemnización correspondiente al seguro será aplicada a la amortización de lo que adeudase EL DEUDOR producto de las deudas y obligaciones a que se refiere la Cláusula Segunda de este documento, o a la reparación y/o refacción de EL INMUEBLE en caso EL BANCO a su criterio lo considere pertinente de acuerdo con los términos y condiciones que para tal efecto establezca.
El deducible que se estipule en la/s póliza(s) de seguro(s) en ningún caso deberá ser mayor al 5% del valor del monto endosado, salvo expresa autorización de EL BANCO
EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la forma y monto en que se liquide la indemnización de un eventual siniestro
SETIMA: TASACIONES Y VALOR DE EJECUCIÓN DEL INMUEBLE
Las partes establecen que EL BANCO podrá efectuar tasaciones o actualizar el valor de la tasación de EL INMUEBLE con la periodicidad o en la oportunidad que lo considere conveniente, o cuando lo disponga la Superintendencia de Banca y Seguros,
quedando facultado de manera expresa e irrevocable por EL DEUDOR por el presente documento, a cargar en cualquiera de las cuentas de EL DEUDOR los gastos que dichas tasaciones originen, incluyendo impuestos, sin necesidad de aviso previo o confirmación posterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, y para el improbable caso de una ejecución, EL INMUEBLE se valoriza en la suma de US$
(_ ) cuyos dos tercios (2/3) servirán de base para el primer remate y estarán afectos a las rebajas xx Xxx para los sucesivos.
Para los efectos de la ejecución será de aplicación el artículo 720° y siguientes del Código Procesal Civil y la legislación pertinente.
OCTAVA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
EL BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones contractuales previstas en este documento cuando lo considere necesario. Las modificaciones entrarán en vigencia a los cuarentaicinco (45) días calendario desde comunicadas a EL GARANTE HIPOTECARIO bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO y/o a través de su página web, a elección de EL BANCO. EL GARANTE HIPOTECARIO declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones contractuales.
NOVENA: GASTOS
Los gastos notariales y registrales, así como los impuestos que ocasione el otorgamiento e inscripción de este documento, así como los de cancelación de esta hipoteca serán de cargo exclusivo de EL DEUDOR.
DECIMA: INTERVENCIÓN DE EL DEUDOR
Interviene en el presente documento EL DEUDOR a efectos de otorgar su consentimiento a todas las disposiciones señaladas en esta minuta, sin reserva ni limitación alguna.
DECIMO PRIMERA: NORMAS PRUDENCIALES
En caso EL GARANTE HIPOTECARIO y/o EL DEUDOR incurran en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, EL BANCO podrá modificar el presente contrato, así como los contratos que tuviera vigentes con EL GARANTE HIPOTECARIO y/o EL DEUDOR respaldados por esta hipoteca, en cuyo caso no aplicará el plazo legal señalado en la Cláusula Octava, pudiendo incluso resolver éstos últimos, comunicando tal decisión dentro de los siete días posteriores. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, el BANCO podrá decidir no contratar con EL GARANTE HIPOTECARIO y/o EL DEUDOR.
DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS Y COMPETENCIA
Para los efectos de este documento, ambas partes acuerdan señalar como sus domicilios los indicados en la introducción del mismo. Para el caso de EL DEUDOR, el domicilio de éste podrá ser alternativamente, a elección de EL BANCO, el fijado en la introducción del presente contrato o el lugar donde se encuentre ubicado EL INMUEBLE, lugar donde se les hará las notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Ambas partes acuerdan someterse expresamente a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales de , y de no existir éstos; se someten a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
EL DEUDOR se obliga a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada a EL BANCO por carta notarial o por cualquier otro medio que indique EL BANCO.
EL BANCO señala como su domicilio para efectos de este Contrato sus Oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx.
Agregue usted señor notario las cláusulas xx Xxx y pase los partes al Registro de la Propiedad Inmueble para su inscripción, sin perjuicio del aviso que, mediante oficio, debe dar a dicho Registro Publico, al momento de recibir esta minuta, para los efectos del bloqueo de la partida registral de EL INMUEBLE que ha sido hipotecado a favor de EL BANCO.
Firma de (de los) Deudor (es) Firma del cónyuge del Deudor
(sólo para Deudor persona natural)
Nombre / Denominación Social / Nombre del cónyuge:
Razón Social de EL DEUDOR: (solo en caso de persona natural)
DNI/RUC: D.N.I./RUC:
Nombre del Representante:
DNI del Representante:
Dato registral del poder: