CONTRATO DE ALMACENAMIENTO
CONTRATO DE ALMACENAMIENTO
A los
días de
de , en la ciudad de , entre el señor
identificado con la cédula n. quien se denominará DEPOSITANTE y con domicilio en la ciudad de y de otra parte el señor quien se identifica con la cédula n. y con domicilio en la ciudad de quien se denominará DEPOSITARIO, celebran por medio de este instrumento un Contrato de Depósito, como a continuación se describen:
Primera. Objeto. – El DEPOSITANTE entrega a el DEPOSITARIO los siguientes
bienes (describirlos) y que se encuentran en el siguiente
estado (detallar), para que el DEPOSITARIO los guarda y custodiará.
Segunda. Lugar del depósito. – Los bienes descritos en la cláusula anterior, mientras dure este contrato, estarán ubicados en la siguiente dirección , bajo la guarda y custodia del DEPOSITARIO.
Parágrafo: Si el DEPOSITARIO necesita cambiarlos de lugar, deberá contar con la autorización previa del DEPOSITANTE, a menos que sucedan circunstancias extraordinarias que no den tiempo para ello como terremotos, inundaciones, etc.
Tercera. Uso de los bienes. –El DEPOSITARIO sólo los guardará y custodiará, de tal manera que no puede usarlos, ni permitir que terceros los usen.
Cuarta. Obligaciones de las partes: Del DEPOSITARIO. a) A guardar y custodiar debidamente los bienes dejados en depósito; b) A no usar, ni permitir que terceros usen los bienes dejados en depósito; c) Tomar las medidas necesarias en caso de
souaccetsoossddeelilcatinvaotsudraelepzaarte de terceros; d) No entregar los bienes en depósito a personas ajenas al DEPOSITANTE o a quien éste no autorice debidamente; e) A entregar los bienes objeto de este contrato, al finalizar éste contrato o cuando lo solicite el DEPOSITANTE y éste se encuentre al día en sus obligaciones económicas con el DEPOSITARIO en ocasión a ese contrato. Del DEPOSITANTE. a) A pagar cumplidamente la remuneración pactada por el bodegaje. b) A sólo guardar en depósito bienes lícitos. c) A indemnizar al DEPOSITARIO en caso de algún
daño ocasionado en sus instalaciones, por culpa del DEPOSITANTE y que éste debía evitar o advertir previamente.
Quinta. Duración del depósito. Este contrato tendrá una duración de , aunque el DEPOSITANTE es libre en retirar sus bienes antes de tiempo, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones económicas con el DEPOSITARIO en ocasión a este contrato. El retiro de los bienes antes de la fecha de expiración del plazo acordado, no genera la obligación de pagar el tiempo dejado de utilizar por parte del DEPOSITANTE.
Parágrafo: En caso de que el DEPOSITARIO necesite terminar el contrato de depósito antes del tiempo acordado, deberá informar al DEPOSITANTE con 30 días de antelación. Sexta. Valor del Depósito. El DEPOSITANTE pagará al DEPOSITARIO, la suma de (mensuales, semestrales, etc.), durante el tiempo de duración de este contrato. Parágrafo: En caso de prórroga, de mutuo acuerdo se acordará el incremento en el valor del contrato.
Séptima. Cláusula compromisoria. Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes de este Contrato de Depósito relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del Deudor o en el lugar donde se encuentre el bien, el cual será pagado por partes iguales.
En (Ciudad), a los días del mes de de
Depositante Depositario