CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NO. COMPRANET LA-027000002-E548-2017, (NO. INTERNO LPN-08/2017) PARA LA CONTRATACIÓN PLURIANUAL ABIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL 2017–2019, PARA LOS SERVIDORES...
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NO. COMPRANET LA-027000002-E548-2017, (NO. INTERNO LPN-08/2017) PARA LA CONTRATACIÓN PLURIANUAL ABIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL 2017–2019, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPEN PUESTOS DE LOS GRUPOS DEL P AL G DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
La Secretaría de la Función Pública (SFP) con fundamento en el artículo 134 Constitucional y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante La Ley), a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 xxxxxxxxx, xxx xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con teléfono 0000 0000, establece la convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional No. CompraNet LA-027000002-E548-2017, (No. interno LPN-08/2017), para la Contratación plurianual abierta del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, para los servidores públicos que ocupen puestos de los grupos del P al G del tabulador de sueldos y salarios, adscritos a la Secretaría de la Función Pública.
CONVOCATORIA
1 INFORMACIÓN GENERAL
Con fundamento en lo que establecen los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I y 47 de la Ley, esta licitación será ELECTRÓNICA DE CARÁCTER NACIONAL, en la que los licitantes, a su elección, podrán participar en forma electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo; asimismo, sólo podrán participar personas de nacionalidad mexicana. Para esta convocatoria no se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería.
La participación de manera electrónica será a través de CompraNet conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011 (Anexo 6).
ORIGEN DE LOS RECURSOS
Se cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación de los servicios objeto de esta convocatoria. La autorización plurianual del servicio objeto de esta contratación se acredita mediante oficio No. 512/DGPyP/0311/2017 de fecha 28 xx xxxxx de 2017.
IDIOMA EN QUE SERÁN PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES
La presentación de las propuestas invariablemente deberá ser en idioma español, en caso de presentarse alguna información adicional, esta podrá presentarse en otro idioma, pero deberá acompañarse de una traducción simple al español.
MONEDA EN QUE COTIZARÁ.
El precio propuesto de los servicios, será en pesos, moneda nacional, de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos ($= pesos) y será fijo durante la vigencia del (los) contrato (s) y/o sus modificaciones que en su caso se lleven a cabo de acuerdo al artículo 52 de la Ley.
DEFINICIONES
Acto Irregular.- Significa aquél acto, error u omisión, culposo y no intencional, generador de responsabilidad civil, cometido por el Servidor Público en el ejercicio de sus funciones como tal.
Aseguradora.- Institución de seguros autorizada por la autoridad competente para operar el seguro de daños en el ramo de responsabilidad civil que resulte adjudicada en la presente convocatoria.
Asistencia Legal.- Es el apoyo legal que proporcionará la red de abogados de la aseguradora ganadora o los abogados contratados libremente por el asegurado, siempre que se presente en su contra una reclamación en los términos que se establezcan en la póliza.
Gastos de Defensa.- Los gastos, costas y honorarios de Licenciados en Derecho (abogados), que se deriven de manera directa de la defensa para proteger los intereses de los asegurados en la reclamación correspondiente.
Pérdida.- Son las cantidades a que, con motivo de una reclamación, se condene a pagar a los asegurados en una resolución definitiva y ejecutoria y/o las cantidades que, como resultado de una reclamación, asuma el asegurado con motivo de acuerdos o convenios judiciales, realizados con el previo consentimiento de la aseguradora y/o las cantidades que deriven de una reclamación, y a título de gastos y costas legales sean motivo de condena en contra del asegurado, pero exclusivamente en relación con la sentencia definitiva a que se refiere el primer párrafo de esta definición; las partes acuerdan que no constituirán pérdidas: i) las multas, ii) los daños punitivos o ejemplares, iii) los impuestos o contribuciones fiscales de cualquier tipo causados o generados por el Asegurado, iv) los que se deriven de actos u omisiones no asegurables en los términos de la ley que resulte aplicable en la jurisdicción en que el acto irregular se cometa.
Reclamación.- Significa cualquier requerimiento, demanda, denuncia o promoción, escrita o verbal, en la vía, foro o procedimiento civil, instaurado y/o presentado y/o iniciado por un tercero particular en el caso del Anexo A o cualquier requerimiento, demanda, denuncia o promoción, escrita o verbal, en la vía, foro o procedimiento administrativo, civil, penal o político, en los términos establecidos en la presente póliza, instaurado y/o presentadas por o en beneficio del Estado Mexicano o uno extranjero en el caso de la Anexo B; en contra de uno o más asegurados, que con motivo de un acto irregular de éstos, independientemente que la acusación sea fundada o se base en imputaciones incorrectas o imprecisas o causadas por una mala apreciación de los hechos, busque o pretenda una o varias de las siguientes situaciones o resultados: (i) obtener la reparación del daño o una compensación económica, relacionados o consecuencia del Acto Irregular en cuestión; (ii) obtener una resolución que declare la responsabilidad del (os) asegurado(s) con motivo del acto irregular imputado; (iii) obtener algún otro tipo de sanción en contra del (os) asegurado(s) o beneficio económico xxx xxxxxxx particular promovente, derivados del acto irregular. Para el caso del Anexo B serán los órganos competentes del Estado, quienes inicien el proceso de responsabilidad.
OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN
PARTIDAS | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | CONCEPTO |
1 | Seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, para los servidores públicos que ocupen puestos de los grupos del P al G del tabulador de sueldos y salarios, adscritos a la Secretaría de la Función Pública | SERVICIO |
Las especificaciones técnicas de los servicios se encuentran detalladas los Anexos 1, 1A y 1Bde esta convocatoria. La adjudicación del servicio será por partida.
2 REQUISITOS GENERALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES
Los licitantes que decidan participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones en la fecha señalada para este acto deberán presentar:
a) La documentación solicitada que deberá estar foliada en cada una de sus hojas, y la propuesta en su totalidad deberá ser registrada en CompraNet con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) y exhibirse sin tachaduras ni enmendaduras, y en su caso, firmada por el representante o apoderado legal.
b) Un sobre cerrado electrónico que contenga la documentación señalada en los puntos 2.1.1, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6, 2.1.8, 2.1.10, 2.1.11, 2.1.12, 2.1.13, 2.3 y en su caso, 2.1.2, 2.1.7 y 2.1.9 si se trata de una propuesta conjunta; Así mismo, lo señalado en los puntos 2.2.A, 2.2.B, 2.2.C, 2.2.D, 2.2.E, 2.2.F, 2.2.G, 2.2.H, 2.2.I, 2.2.J, 2.2.K y 2.2.L.
c) En todos los casos, las propuestas técnicas y económicas deberán ser firmadas por la persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga así como: las cartas que se requieren en esta convocatoria a la licitación, el escrito de facultades (Anexo 2), el escrito de clasificación y reserva de la información (Anexo 2 A), el escrito de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley (Anexo 3) y la declaración de integridad (punto 2.1.4). No podrán desecharse las propuestas cuando las demás hojas que las integran y sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
Una vez recibidas las proposiciones éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes durante todo el procedimiento hasta su conclusión.
d) Los interesados en participar podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 34 de la Ley y 44 de su Reglamento, sin la necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, debiendo el representante común de la agrupación señalar, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, que la proposición se presenta en forma conjunta de conformidad con el punto 2.1.9 de esta convocatoria.
Además del convenio a que se refiere el artículo 44 del Reglamento de la Ley, para dar cumplimiento a esta convocatoria a la licitación es indispensable que las propuestas que presenten los licitantes en forma conjunta contengan todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos como a continuación se solicita.
Los licitantes deberán cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados en la partida en la que deseen participar, ya sea separada o conjuntamente, a condición de que se indique puntualmente la correlación que guarda el cumplimiento de cada requisito solicitado con las obligaciones de los consorciados frente a la convocante de tal manera que se cumpla al cien por ciento con todos los requisitos de las partidas en las que participen que incluyen, desde luego, el Anexo 1 de esta convocatoria, ya que en caso contrario será desechada.
Los requisitos legales y administrativos del punto 2.1 deberán cumplirse por cada persona consorciada. Por lo que hace a los aspectos económicos del punto 2.3 de esta convocatoria a la licitación, estos deberán ser presentados por el representante común que hayan nombrado los consorciados.
2.1 REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
En la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones y de conformidad con el punto 2 “Requisitos que deberán cumplir los licitantes”, el sobre cerrado electrónico que se entregue deberá contener la documentación legal y administrativa que a continuación se enuncia, en los formatos sugeridos para ello o en escrito libre siendo motivo de desechamiento el incumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados, a excepción de los indicados en los puntos 2.1.2, 2.1.7 y 2.1.9 en caso de ser una propuesta conjunta.
Los datos que llegue a recabar la SFP tienen como fin llevar a cabo el presente procedimiento de contratación, por lo que en ningún momento realizará su transferencia o la compartirá con terceros no facultados legalmente, salvo que exista consentimiento expreso y por escrito de la voluntad del titular de los datos en sentido contrario.
2.1.1 Para acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica de su representante, el licitante presentará un escrito en el que el firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos indicados
en el Anexo 2 de conformidad a lo dispuesto por la fracción V del artículo 48 del Reglamento de la Ley. Asimismo, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con ella.
2.1.2 En caso de resultar aplicable, presentar escrito firmado por el representante legal del licitante, utilizando el Anexo 2 A de esta licitación, el que en términos de lo dispuesto por los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, manifieste cuales son los documentos e información de su proposición que contienen información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables, explicando los motivos de clasificación.
2.1.3 Un escrito bajo protesta de decir verdad en los términos del Anexo 3 de no encontrarse en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo, de la Ley.
2.1.4 Declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
De manera opcional el licitante podrá manifestar que conoce el contenido del Anexo 10 de esta convocatoria a la licitación.
2.1.5 Los Licitantes deberán presentar como parte de su propuesta una declaración en la que manifiesten que aceptan todas las cláusulas y condiciones de esta convocatoria.
2.1.6 Los licitantes deberán presentar una declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la persona física o moral que representan es de nacionalidad mexicana.
2.1.7 Los licitantes que se encuentren en igualdad de condiciones, porque obtuvieron igual resultado en la evaluación y que deseen obtener preferencia en este procedimiento de contratación como criterio de desempate, deberán acreditar que pertenecen al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas entregando para tal fin, el formato denominado Anexo 9 con la manifestación que indica su estratificación; sin prejuicio de lo establecido en los artículos 57 de la Ley y 107 de su Reglamento.
El licitante que resulte ganador deberá entregar a la formalización del contrato, la documentación que acredite lo manifestado en este escrito.
2.1.8 Los licitantes deberán presentar una declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que conocen el contenido del “Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones” (Anexo 11).
2.1.9 En su caso, si los interesados presentan una proposición conjunta en términos del art. 34 de la Ley y 44 de su Reglamento, deberán presentar un convenio firmado por cada una de las personas que integran una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas de la contratación que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
2.1.10 Los licitantes deberán presentar como parte de su propuesta el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de manera positiva; requisito sin el cual no podrá formalizarse el contrato correspondiente.
Lo anterior, se solicita de conformidad con los términos de la disposición 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016 que para el efecto se adjunta, en la parte conducente, como Anexo 5 de la presente Convocatoria.
2.1.11 Los licitantes deberán presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social vigente emitida por el IMSS de conformidad con el Anexo 5 A de la presente Convocatoria., o bien, la carta manifiesto de que no cuentan con trabajadores directos y para la prestación de sus servicios lo realizan a través de la contratación de un tercero.
2.1.12 El licitante deberá presentar Acta Constitutiva, Acta de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en su caso, o cualquier documento protocolizado ante Fedatario Público en el que se haga constar la relación de socios o asociados actuales de la empresa que representa.
2.1.13 Escrito libre en el que el licitante se compromete, en caso de resultar adjudicado, a entregar a más tardar a las 12:00 horas del día hábil siguiente al día de la emisión del fallo, la documentación conforme a lo establecido en el punto 11.1 de esta convocatoria.
2.2 REQUISITOS TÉCNICOS
En la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones y de conformidad con el punto 2 “Requisitos que deberán cumplir los licitantes”, el sobre cerrado electrónico que se entregue deberá contener la documentación técnica que a continuación se enuncia:
El Licitante, a efecto de acreditar su experiencia y capacidad, deberá adjuntar a su proposición para acreditar el o los requisitos solicitados que serán materia de evaluación bajo el criterio binario, la siguiente documentación:
Capacidad:
2.2.A Deberá demostrar que se encuentra registrado en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con la copia de autorización para operar como compañía de seguros.
2.2.B Escrito del representante legal que contenga la lista de los reaseguradores participantes en la proposición, indicando razón social, dirección y teléfono (en caso de que la aseguradora no cuente con la plataforma para dar cumplimiento a los requerimientos de este tipo de seguro). Se evaluará verificando que dicho documento contenga la lista de reaseguradores participantes debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2.2.C Escrito del representante legal en la que especifique que tienen como base de su proposición los indicativos proporcionados por reaseguradores. Se evaluará verificando que el documento cuente con la información solicitada y se encuentre firmado por el representante legal.
2.2.D Escrito firmado por el representante legal en el que manifieste que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera para prestar el servicio objeto del presente procedimiento.
2.2.E Escrito firmado por el representante legal que contenga la descripción técnica del servicio que se ofrece en concordancia con lo establecido en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio”, así como de sus Anexos “1A” y “1B”, especificando en detalle el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en los mismos.
2.2.F Escrito firmado por el representante legal mediante el cual se obliga a entregar toda la documentación de forma legible y en español.
2.2.G Escrito firmado por el representante legal, en donde se obligue en caso de ser ganador a que:
El lugar de entrega de la información (impresa y/o archivos electrónicos) definidos en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio”, así como de sus Anexos “1A” y “1B” será en:
En la oficina de la Dirección de Remuneraciones y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, ubicada en mezzanine ala sur, oficina No. Mz-181, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000,
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, en la Ciudad de México. Dicha entrega deberá realizarse a la atención del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director de Remuneraciones y Prestaciones, en un horario comprendido entre las 10:00 y las 17:00 hrs, de lunes a viernes, con número telefónico para mayor referencia 2000-5015 o 2000-3000 extensión 5146.
Así mismo señalar que la prestación del servicio será en las instalaciones de los inmuebles de la SFP en los cuales los asegurados realizan sus funciones, entre las cuales se encuentran las ubicadas en los siguientes domicilios:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Calle Xxxxxx Xxxxxxx No. Ext. 235, Piso 1, 2 y 3, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx. Xxx. 000 Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, XX. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
En caso de que la SFP tenga la necesidad de incorporar un nuevo inmueble, este también deberá de ser considerado para la prestación del servicio, lo cual la SFP comunicará a la aseguradora ganadora por escrito.
2.2.H Escrito firmado por el representante legal, en donde se obligue a efectuar la reposición de tarjetas de aseguramiento y/o pólizas, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contado a partir de la solicitud que realice por escrito la SFP, sin costo para la Secretaría o para el asegurado.
2.2.I Escrito firmado por el representante legal, en el que se compromete a que al término de la vigencia, si resultare un saldo a favor de la SFP, en un plazo no mayor a diez días hábiles contado a partir de la solicitud, hará entrega de un cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Secretaría de la Función Pública, por el valor correspondiente al saldo a favor.
2.2.J Escrito firmado por el representante legal, en el que se compromete a que en caso de que alguna póliza o tarjeta de aseguramiento, se emita de forma incorrecta, realizará el cambio en un plazo no mayor a cinco días hábiles contado a partir de la solicitud sin costo para la SFP o para el asegurado.
Experiencia y especialidad:
2.2.K Currículum Vitae de la aseguradora, firmado, que acredite su experiencia de cuando menos un año dentro xxx xxxxxxx, en la venta del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, con datos vigentes de al menos tres clientes suyos a quienes les proporcione o haya proporcionado servicios en condiciones iguales o similares, incluyendo nombre, cargo y teléfonos de la persona que puede proporcionar información, lo cual podrá ser verificado en cualquier momento por la SFP.
Propuesta de trabajo:
2.2.L Documento firmado por el representante legal en el que proponga la metodología, a través de la cual detalle las técnicas y procesos que aplicará para la prestación del servicio.
2.3 REQUISITOS ECONÓMICOS
Se enuncia la documentación económica que deberá contener el sobre cerrado electrónico que envíe el licitante.
Los participantes enviarán su propuesta económica expresando que los precios son fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato, en moneda nacional (pesos mexicanos) y deberá presentarse con el I.V.A. desglosado, de acuerdo a los formatos establecidos en el Anexo4.
El precio reflejado en el formato (Anexo4) referido anteriormente, deberán incluir todos los costos relacionados con la contratación del servicio objeto de la presente Convocatoria; la convocante únicamente evaluará y reconocerá como parte de la propuesta económica los costos plasmados en este documento.
Cuando se presenten errores de cálculo en las propuestas presentadas, la convocante aplicará las correcciones con base en los criterios previstos por el artículo 55 del Reglamento de la Ley.
3 INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán enviarse, de manera electrónica a través del Sistema CompraNet de conformidad con lo que se indica en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 xx xxxxx de 2011, mismo que aparece como Anexo 6 en la presente convocatoria.
Importante: El licitante deberá observar el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del punto 2 “REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES” en la presentación de su propuesta.
Los licitantes podrán presentar las manifestaciones de sus propuestas a que se refieren los puntos 2.1 y 2.2 en escrito libre o utilizando los formatos mencionados en esta Convocatoria.
La propuesta técnica deberá conformarse por los documentos solicitados en el punto 2.1 “Requisitos legales y administrativos”, punto 2.2 “Requisitos técnicos” y en atención a las “Especificaciones técnicas y alcance del servicio objeto de esta convocatoria” requeridas en los Anexos 1, 1ª y 1B de esta convocatoria; La propuesta económica deberá presentarse de conformidad a lo establecido en el punto 2.3 “Requisitos Económicos” de esta convocatoria, y de acuerdo al Anexos 4 de esta convocatoria; este deberá ser presentado preferentemente en papel membretado de la empresa participante y deberá ser firmado de forma autógrafa y además con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el SAT.
3.1. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR PROPUESTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE COMPRANET
Las propuestas técnicas y económicas deberán elaborarse conforme a lo señalado en el punto 3 de esta Convocatoria, en formatos PDF o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, o en archivos con terminación .doc o .xls.
Preferentemente deberán identificarse cada una de las páginas que integran las propuestas con los datos siguientes: clave del registro federal de contribuyentes, número de la Convocatoria a la licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible.
Los licitantes deberán concluir el envío de sus propuestas a través de CompraNet antes de la hora de inicio del evento de presentación y apertura de proposiciones, señalado en el punto 5.2 de esta Convocatoria.
Para el envío de las proposiciones, queda bajo la estricta responsabilidad de los licitantes realizar su registro correspondiente para hacer uso del Sistema CompraNet. En caso de requerir soporte técnico para el registro, comunicarse al siguiente número telefónico, 2000-4400.
4 GARANTÍAS
De conformidad con lo establecido en los Arts. 15 y 294 fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, no es necesario presentar la garantía de cumplimiento, toda vez que en tanto las Instituciones de Seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, las mismas se consideran de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, salvo tratándose de responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, xx xxxxxx o por créditos fiscales.
El procedimiento que deberá seguirse en cada caso será conforme a las disposiciones legales vigentes en México.
5 FECHAS DE EVENTOS
5.1 JUNTA DE ACLARACIONES
Los licitantes podrán formular solicitudes de aclaración de todos aquellos puntos que generen dudas que así lo consideren a más tardar a las 10:00 horas del 18 xx xxxxx de 2017, los licitantes que requieran una aclaración deberán anotar invariablemente el numeral de la licitación y de la partida a que haga referencia su solicitud.
En caso de no mencionar el numeral correspondiente, la solicitud de aclaración no será considerada para dar respuesta por parte de la convocante.
Las solicitudes de aclaración deberán enviarse a través del Sistema CompraNet.
La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo el día 19 xx xxxxx de 2017, a las 10:00 horas de manera electrónica a través del Sistema CompraNet, en la sala de Juntas 2 de la DGTI, ubicada en MZZ, ala norte del edificio sede de la SFP, sita en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. Y se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 33 bis de la Ley y 45 y 46 del Reglamento.
El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, y será asistido por un representante del área técnica o usuaria de los servicios objeto de la contratación, en la que se dará electrónicamente respuesta en forma clara y precisa a las dudas y planteamientos que sobre los aspectos contenidos en la presente licitación formulen los interesados o los participantes, haciendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levanta.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la Convocante informará a los licitantes, atendiendo el número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que estos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas, el cuál será de cuarenta y ocho horas como máximo conforme a lo establecido en el Art. 46 del Reglamento de la LAASSP.
Una vez recibidas las preguntas, la Convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las respuestas correspondientes.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo establecido en el artículo 33 bis de La Ley, no serán contestadas por resultar extemporáneas.
Los licitantes que hayan consultado la convocatoria podrán formular preguntas hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Junta de Aclaraciones de todos aquellos puntos que les generen dudas, debiendo anotar el numeral de la convocatoria al que hace referencia su duda o cuestionamiento.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Dicho escrito necesariamente deberá contener los datos y requisitos indicados en la fracción V del artículo 48 del Reglamento de la Ley.
Las solicitudes de aclaración deberán enviarse invariablemente a través de CompraNet.
La notificación de las respuestas a las preguntas planteadas en tiempo se hará a través de CompraNet, cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la Convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si las contestaciones serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
5.2 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El 26 xx xxxxx de 2017, a las 11:00 horas, de manera electrónica a través del Sistema CompraNet, se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones en la sala de juntas de la UPMGP, ubicada en 8vo. piso, ala sur
del edificio sede de la SFP, sita en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
La presentación de proposiciones se realizará de manera electrónica, haciendo uso del Sistema CompraNet, en la fecha, hora y lugar establecidos en este punto.
Para el envío de las proposiciones queda bajo la responsabilidad de los licitantes realizar su registro para hacer uso del Sistema CompraNet. En caso de requerir soporte técnico para el registro, comunicarse al siguiente número telefónico 2000-4400.
Para la evaluación técnica correspondiente, el servidor público que presida el evento, proporcionará al área técnica, en medio electrónico, las propuestas técnicas presentadas a fin de que se realice la evaluación correspondiente.
5.3 FALLO DE LICITACIÓN
El 28 xx xxxxx de 2017, a las 16:00 horas, de manera electrónica, se dará a conocer el fallo del procedimiento en la sala de capacitación No. 1, ubicada en 4to. piso, ala norte, del edificio sede, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Para efectos de su notificación, el Acta correspondiente se dará a conocer a través del Sistema CompraNet el mismo día en que se celebre la junta Pública. A los licitantes se les enviará un aviso electrónico informándoles que el Acta de Fallo se encuentra a su disposición en el Sistema CompraNet.
6 DESARROLLO DE LOS EVENTOS
En el supuesto de que durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones por causas ajenas al Sistema CompraNet o a la convocante no sea posible iniciar o continuar con el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto se difundirá en el Sistema CompraNet la fecha y hora en la que se iniciará o reanudará el acto.
La convocante podrá verificar en cualquier momento que durante el lapso de interrupción no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en su poder.
Los licitantes aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten cuando éstas se encuentren a su disposición a través del Sistema CompraNet, el día en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan consultarlas en las oficinas de la convocante.
6.1 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
En el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones serán abiertos los sobres que se encuentren incorporados al Sistema CompraNet, descargándose las propuestas enviadas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
Se revisarán de forma cuantitativa (en general) las propuestas técnicas conformadas por la documentación técnica; adicionalmente se revisará la documentación legal y administrativa sin que ello implique la evaluación de su contenido, para proseguir a dar lectura al importe total de cada una de las propuestas económicas que hubieren sido aceptadas para su posterior evaluación.
Tomando en consideración que la presente licitación es por medio electrónico, y con fundamento en el artículo 26 Bis, fracción II de la Ley, el cual señala que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se realizará a través del Sistema CompraNet y sin la presencia de los licitantes, la rúbrica de las proposiciones que señala el artículo 35, fracción II de la Ley no se llevará a cabo ya que la totalidad de las propuestas se encuentran resguardadas en el servidor del Sistema CompraNet, y solo se imprimirán las listas de precios (propuestas
económicas) de los licitantes, las cuales serán rubricadas por los servidores públicos participantes, lo cual garantiza la integridad de las proposiciones.
Para el envío de las proposiciones queda bajo la responsabilidad de los licitantes realizar su registro para hacer uso del Sistema CompraNet. En caso de requerir soporte técnico para el registro, comunicarse al siguiente número telefónico 2000-4400.
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de las Proposiciones en la que se hará constar el importe total de cada una de las proposiciones económicas recibidas.
6.2 ACTO DE FALLO
Los datos del ganador, en su caso, se darán a conocer en el Sistema CompraNet el día del Fallo. Los datos del ganador, en su caso, quedarán establecidos en el acta correspondiente.
A los licitantes se les enviará un aviso electrónico informándoles que el Acta del Fallo se encuentra a su disposición en el Sistema CompraNet.
7 ASPECTOS ECONÓMICOS
7.1 ANTICIPOS
No se otorgarán anticipos en esta licitación.
7.2 PAGOS
La SFP se compromete a pagar a la aseguradora ganadora el importe correspondiente a los servidores públicos con derecho a la prestación, que estén activos al momento del pago.
7.2.1 Cobertura Básica
La SFP realizará pagos anticipados trimestrales a la aseguradora ganadora por concepto xx xxxxxx, y con motivo de los movimientos de altas y bajas realizará ajustes trimestrales de los pagos anticipados, compensando los saldos a favor o a cargo que resulten con el siguiente pago anticipado. Lo anterior mediante transferencia electrónica de fondos, conforme al siguiente calendario:
CALENDARIO PARA EL PAGO XX XXXXXX BÁSICAS Y AJUSTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL | ||||
VIGENCIA DEL 1 XX XXXX DE 2017 AL 31 XX XXXXX DE 2019 | ||||
TRIMESTRE/AÑO | PERIODO | ENVIO DEL REPORTE DE AJUSTES Y PAGO ANTICIPADO (SFP) | ENVIO DE FACTURA (ASEGURADORA) | FECHA DE PAGO (SFP) |
02/2017 | DEL 1 XX XXXX AL 30 XX XXXXX DE 2017 | DEL 3 AL 8 XX XXXX | 10 XX XXXX | 24 XX XXXX |
03/2017 | DEL 1 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 | DEL 3 AL 7 DE JULIO | 10 DE JULIO | 24 DE JULIO |
04/2017 | DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 | DEL 2 AL 6 DE OCTUBRE | 9 DE OCTUBRE | 23 DE OCTUBRE |
01/2018 | DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2018 | DEL 2 AL 8 DE ENERO | 9 DE ENERO | 23 DE ENERO |
02/2018 | DEL 1 XX XXXXX AL 30 XX XXXXX DE 2018 | DEL 2 AL 6 XX XXXXX | 9 XX XXXXX | 23 XX XXXXX |
03/2018 | DEL 1 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 | DEL 2 AL 6 DE JULIO | 9 DE JULIO | 23 DE JULIO |
04/2018 | DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 | DEL 1 AL 5 DE OCTUBRE | 8 DE OCTUBRE | 22 DE OCTUBRE |
01/2019 | DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2019 | DEL 2 AL 8 DE ENERO | 9 DE ENERO | 23 DE ENERO |
2019 | AJUSTE FINAL | DEL 1 AL 3 XX XXXXX | 4 XX XXXXX | 18 XX XXXXX |
7.2.2 Cobertura Opcional (Potenciación)
El pago de las primas por concepto de la cobertura opcional (potenciación) se pagarán por parte del asegurado mediante descuentos en nómina quincenal y se enterarán a la aseguradora ganadora de forma mensual mediante transferencia electrónica de fondos por parte de la SFP, a nombre y cuenta de los asegurados, a más tardar el quinto día hábil posterior al cierre del mes, obligándose la aseguradora a entregar el comprobante (carta recibo) dentro los cinco días hábiles siguientes de efectuado el pago.
7.2.3 Del pago xx xxxxxx y descuentos en nómina:
Básicas:
El pago anticipado de las primas básicas se calculará de forma trimestral y solo se ajustará cuando el trabajador ingrese o cause baja en fechas intermedias del periodo correspondiente.
Cuando el servidor público se encuentre en licencia médica con o sin goce xx xxxxxx, estará protegido por el Seguro.
En el supuesto de licencia por enfermedad con goce xx xxxxxx, la SFP pagará la prima de acuerdo con el procedimiento de pago establecido en el numeral 7.2.1.
En caso de licencias por enfermedad sin goce xx xxxxxx, la SFP pagará el importe de la prima de acuerdo con el procedimiento de pago establecido en el numeral 7.2.1.
En caso de suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un servidor público, la SFP suspenderá el pago de las primas correspondientes.
Cuando el servidor público obtenga laudo favorable ejecutoriado derivado de un litigio laboral o procedimiento administrativo, la SFP pagará el costo de la prima en los términos que ordene el laudo, en caso de que el mismo no haga mención al respecto, el servidor público podrá pagar a la Aseguradora el importe de la prima, para lo cual la Aseguradora realizará el cálculo xx xxxxxx y le informará por escrito a cuánto asciende el pago, la fecha límite para cubrirlo y la cuenta en donde tiene que depositarlo. El periodo de pago xx xxxxxx por parte del trabajador solamente será por la vigencia del presente contrato.
Potenciadas:
En el supuesto de licencia por enfermedad con goce xx xxxxxx, la SFP descontará de la percepción del servidor público lo correspondiente para pagar a la Aseguradora.
En caso de licencias por enfermedad sin goce xx xxxxxx, y hasta en tanto el servidor público se reincorpore a laborar, deberá pagar directamente a la seguradora el monto quincenal de la prima, por lo que para tal efecto la Aseguradora le solicitará al servidor público una copia del documento con el que acredite que en ese periodo estuvo de licencia, con la finalidad de proporcionar el número de la cuenta, el banco y los datos necesarios, en donde el servidor público podrá realizar los depósitos por concepto de pago de prima quincenal.
En este supuesto, la Aseguradora se obliga a cubrir en todo momento los siniestros procedentes, que se susciten siempre y cuando el servidor público acredite: el pago xx xxxxxx del periodo que duro la licencia sin goce xx xxxxxx.
En caso de suspensión temporal de los efectos del nombramiento:
a) Cuando el servidor público sufra prisión preventiva seguida de fallo absolutorio, podrá pagar a la Aseguradora el importe de la prima básica y de la potenciación, solamente por el periodo del presente contrato, por el periodo que duró la prisión preventiva, para lo cual la Aseguradora realizará el cálculo xx xxxxxx y le informará por escrito a cuánto asciende el pago, la fecha límite para cubrirlo y la cuenta en donde tiene que depositarlo.
b) Cuando el servidor público haya sido suspendido, por litigio laboral o procedimiento administrativo, seguido xx xxxxx ejecutoriado en el que se determine reanude sus labores, la SFP pagará el costo de la prima en los términos que ordene el laudo, en caso de que el mismo no haga mención al respecto, el servidor público podrá pagar a la Aseguradora el importe de amabas primas, para lo cual la Aseguradora realizará el cálculo xx xxxxxx y le informará por escrito a cuánto asciende el pago, la fecha límite para cubrirlo y la cuenta en donde tiene que depositarlo. El periodo de pago xx xxxxxx por parte del trabajador solamente será por la vigencia del presente contrato.
En este supuesto, la Aseguradora se obliga a cubrir en todo momento los siniestros procedentes, que se susciten siempre y cuando el servidor público acredite: el pago xx xxxxxx del periodo que duro la suspensión temporal de los efectos del nombramiento.
La Aseguradora aceptará el pago retroactivo de las primas, cuando el movimiento de ingreso del servidor público se haya autorizado de forma retroactiva. Para lo cual la aseguradora lo podrá corroborar solicitando a la SFP el comprobante de pago del servidor público.
7.3 FACTURACIÓN
La factura o recibo deberá elaborarse a favor de la Secretaría de la Función Pública, con Registro Federal de Contribuyentes SFP941229IMA y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Para que el pago proceda, el licitante deberá enviar la factura electrónica a los correos electrónicos: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y el recibo de pago impreso, debidamente requisitado y a entera satisfacción de la SFP entregarlo en la Dirección de Remuneraciones y Prestaciones, de la Dirección General de Recursos Humanos, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, mz ala sur, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles.
En caso de que la factura o el recibo de pago entregado por el licitante, presente errores o deficiencias, la Dirección de Remuneraciones y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito o por correo electrónico a la aseguradora ganadora las deficiencias que deberá corregir.
Si la aseguradora ganadora no presenta la documentación en el tiempo señalado, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso.
Las facturas deberán indicar el número del contrato al que corresponde, nombre del proveedor, teléfono, cuatro últimos dígitos de la clabe interbancaria, forma de pago “Transferencia bancaria”; en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de los servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato.
El cómputo de días para realizar el pago de las Facturas Electrónicas dependerá del momento de la recepción del documento, ya que si se recibe de lunes x xxxxxxx hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción.
Las constancias de recepción, para el caso de las facturas electrónicas o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor con correo de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
7.4 PAGOS ANTICIPADOS
La Dirección General de Programación y Presupuesto de la SFP podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el proveedor la cual deberá acompañarse de la nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento en la factura correspondiente.
El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales, previa presentación de la constancia de pago de la penalización correspondiente.
7.5 CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento de la SFP.
En virtud de que la SFP está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la dependencia que corresponda mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
7.6 PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES
Se consideran gastos no recuperables aquéllos que se generen por la terminación anticipada del contrato abierto o suspensión del servicio, de conformidad con el Anexo 8 de la presente convocatoria.
7.7 VIGENCIA DE PRECIOS
La proposición presentada por los licitantes será bajo la condición de precios fijos e incondicionados hasta la total vigencia del contrato. Al presentar su propuesta en la presente licitación, los participantes dan por aceptada esta condición.
7.8 IMPUESTOS Y DERECHOS
La SFP aceptará cubrir los impuestos que le correspondan, siempre y cuando se presenten desglosados en las facturas.
8 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en la convocatoria y cubran las características técnicas establecidas en los Anexos 1, 1A y 1B.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36, segundo párrafo de la LAASSP y al 51 de su Reglamento, se utilizará el criterio de evaluación binario de cumple o no cumple con los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, se realizará la evaluación en su caso, de al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio
8.1 Criterios para la adjudicación del contrato.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte la solvente más conveniente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la solicitante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la solicitante, el contrato se adjudicará a la propuesta que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo a la fórmula antes mencionada.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el puntaje final entre dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que se encuentre clasificado en la estratificación de empresas como MIPyMES y que así lo haya manifestado de acuerdo al punto 2.1.8 de esta convocatoria; se adjudicará el contrato en este caso en primer término a la micro empresa, a continuación se considerará a la pequeña empresa y, en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
En caso de subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la solicitante en el propio acto de fallo el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente las boletas con el nombre de cada licitante empatado; acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
9 ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA LICITACIÓN
El administrador del contrato deberá llevar a cabo la verificación física de la documentación y aceptación de los servicios en un plazo no mayor a 5 días hábiles. En caso de incumplimiento en la prestación de los servicios, el
administrador del contrato deberá comunicarlo a “EL PROVEEDOR” por escrito a más tardar al día hábil siguiente al que se determine el incumplimiento.
En tanto esto no se cumpla, los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
La Dirección de Remuneraciones y Prestaciones verificará que se cumplan con los requisitos técnicos, especificaciones técnicas, y todos los puntos que se mencionen para la prestación del servicio objeto de esta convocatoria.
9.1 Servidores Públicos del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato
Solicitante | Administrador del Pedido | Supervisor del Pedido |
SFP | L.C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx / Director de Remuneraciones y Prestaciones. | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxx / Subdirector de Prestaciones. |
10 DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES Y DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA.
10.1 CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES
Se desecharán las proposiciones de los participantes que incurran en uno o varios de los siguientes aspectos:
Incumplir con alguno de los requisitos especificados en la Convocatoria y sus anexos, siempre y cuando dicho incumplimiento afecte la solvencia de la propuesta.
NOTA: Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta los siguientes: proponer un plazo de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la Convocatoria; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de manera clara la información requerida y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
Asimismo, si algún licitante presenta su propuesta en dos sobres, dado que tal aspecto no afecta la solvencia de las propuestas, no será motivo de desechamiento ya que al abrirse ambos documentos la propuesta quedará integrada y a la vista de todos los asistentes.
Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro elevar los precios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
Si se presentan propuestas técnica y/o económica incompletas.
10.2 Declarar desierta de la licitación pública
Se podrá declarar desierta la licitación en los casos siguientes:
Cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura.
Cuando la totalidad de las propuestas presentadas no cubran los requisitos de esta convocatoria a la licitación y sus anexos o sus precios rebasen el presupuesto asignado.
Si se tiene evidencia de acuerdo entre participantes para elevar los precios, o bien, si se comprueba la existencia de otras irregularidades.
10.3 Cancelación de la licitación o partidas de la misma
La convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en ésta, cuando:
Se presente caso fortuito o de fuerza mayor.
Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los servicios; o
Que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia.
11 ASPECTOS CONTRACTUALES
11.1 FIRMA DEL CONTRATO
(Para efectos informativos se adjunta modelo de contrato en el Anexo 7, el cual se ajustará a esta licitación, una vez adjudicado el mismo).
El representante legal de la empresa ganadora de cada partida, se obliga a suscribir el original del contrato en la Dirección de Contratos de la SFP ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, X.X. xxx xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la notificación del fallo.
Asimismo, el proveedor deberá estar registrado como usuario en el Sistema CompraNet, en términos de lo previsto en los numerales 14 y 15 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011 (Anexo 6).
Para efectos de la elaboración del contrato, el proveedor deberá presentar, a más tardar a las 12:00 horas del día hábil siguiente al día de la emisión del fallo, en la Dirección de Planeación y Atención a Clientes, ubicada en Mezzanine ala sur del edificio sede de la SFP, la siguiente documentación en original o copia certificada y copia simple para cotejo:
Tratándose de Personas Xxxxxxx
• Acta constitutiva y sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
• Su representante legal deberá presentar poder otorgado ante Fedatario Público (pudiendo ser un poder especial para estos efectos o un poder para actos de administración y/o de dominio).
• Identificación oficial con fotografía y firma del representante legal.
Tratándose de Personas Físicas
• Acta de nacimiento para acreditar su nacionalidad mexicana.
• Identificación oficial con fotografía y firma.
• CURP en el caso de que no esté incluido en la cédula de identificación fiscal.
Para ambos casos (Personas Xxxxxxx y Físicas)
• Constancia del domicilio fiscal en el formato de la SHCP, en su caso.
• Estado de la cuenta bancaria o constancia de la institución financiera a nombre del proveedor (beneficiario) que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la clave bancaria estandarizada (clabe) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos a través de los sistemas de pagos.
• Cédula de identificación fiscal.
En el supuesto de que la persona ganadora no se presente a firmar el contrato por causas que le sean imputables, será sancionado en los términos del artículo 60 de la LAASSP.
El adjudicatario del contrato asumirá la responsabilidad total frente a terceros por infringir patentes, marcas o violar registro de derecho de autor.
Con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquen a la convocante, en los términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento de la Ley, y en caso de requerírsele, el proveedor deberá proporcionar a la Contraloría Interna de la SFP información y/o documentación relacionada con el pedido o contrato adjudicado que resulte de este procedimiento.
11.2 PRORROGAS
La fecha de inicio, de prestación del servicio o de terminación total de los mismos podrá ser prorrogada en los siguientes casos:
Por caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto será necesario que el proveedor notifique el evento al Administrador del servicio y solicite por escrito la prórroga ante el Director General de Recursos Humanos, inmediatamente en cuanto alguno de los precitados supuestos se suscite y siempre que dicha solicitud la realice previamente al vencimiento del plazo pactado, acompañando las pruebas que permitan corroborar que dicho evento actualiza los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, la Secretaría de la Función Pública analizará la solicitud así como los razonamientos y documentación comprobatoria que presente el proveedor, notificándole por escrito si se concede o no la prórroga, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del proveedor, estableciendo las razones para otorgar la prórroga y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato, para la elaboración del convenio correspondiente.
En caso de que no se conceda la prórroga, se aplicarán las penas convencionales que, en su caso, correspondan.
Si los servicios no pueden ser realizados o son retrasados debido a cualquier acto u omisión atribuible a la Secretaría de la Función Pública.
Para este supuesto, será necesario que el proveedor notifique el evento al Director General de Recursos Humanos y solicite por escrito la prórroga ante la Secretaría de la Función Pública dentro del plazo de prestación de los servicios y presente la documentación que acredite que el evento es imputable a la Secretaría.
En caso de que se actualicen dichos supuestos la prórroga será formalizada mediante la celebración de un convenio entre las partes.
12. CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54 Bis de la Ley y artículos 98 y 102 de su Reglamento, la SFP podrá rescindir administrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismo.
En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada.
12.1 LAS CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR SERÁN LAS SIGUIENTES:
a) Cuando no se presten los servicios objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en él.
b) Por negarse a reponer lo rechazado por la SFP.
c) Por presentar una fianza apócrifa.
d) Por negar a la SFP o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la verificación de los servicios.
e) Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato.
f) Por contravenir los términos y condiciones del contrato y sus anexos.
g) Por contravenir las disposiciones de la LAASSP, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
h) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración establecida en el punto 2.1.4
de esta Convocatoria se realizó con falsedad.
i) Cuando el importe de las penalizaciones rebase el 10% del importe máximo del pedido o contrato sin considerar el IVA.
El procedimiento de rescisión a que alude este apartado podrá iniciarse en cualquier momento mientras tanto no se satisfagan las obligaciones del contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa, la SFP, por conducto del titular de la Dirección General Adjunta Jurídico Contencioso, comunicará por escrito a el proveedor la causa o causas en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y de esta forma, aporte las pruebas que estime pertinentes y en su caso formule alegatos que a su derecho corresponda.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General Adjunta Jurídico Contencioso de la SFP, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas y alegatos formulados por el proveedor, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y el titular de la Dirección General Adjunta Jurídico Contencioso comunicará por escrito a el proveedor dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
Cuando se rescinda el contrato el servidor público con nivel mínimo de Director General del área requirente de los servicios formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la SFP por concepto de los servicios requeridos hasta el momento de la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, se realizaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la SFP de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
12.2 TERMINACIÓN ANTICIPADA:
“LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Adjunto Jurídico Contencioso con la intervención del Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA DEPENDENCIA”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 75 último párrafo de la LAASSP.
En el caso de que se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación.
En dichos supuestos “LA DEPENDENCIA” deberá liquidar en su caso a “EL PROVEEDOR” el servicio que hubiera sido aceptado a entera satisfacción del Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio conforme al presente contrato y que no se hubieren pagado y el pago de los gastos no recuperables en que haya incurrido, serán determinados por el Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio, previa solicitud por escrito y justificación de “EL PROVEEDOR” y siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de su reglamento de la LAASSP, limitándose según corresponda, a los conceptos señalados en el citado artículo de su reglamento.
12.3 SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:
Cuando durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o de caso fortuito “LA DEPENDENCIA” podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios efectivamente devengados.
“LA DEPENDENCIA”, a través del Director General de Recursos Humanos, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” la suspensión de los servicios, señalando las causas que la motivan, la fecha de inicio y de la probable reanudación de dichos servicios.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia.
Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:
Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;
Incendios;
Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;
Huelgas u otras disputas laborales en México; y
Leyes.
Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:
Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor.
Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL PROVEEDOR”.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, previa solicitud y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
En cualquiera de los casos previstos en este punto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
13 MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
13.1 MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA
Las modificaciones a la licitación podrán llevarse a cabo conforme al resultado de la Junta de Aclaraciones y a más tardar el séptimo día natural previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y se harán del conocimiento general de los interesados mediante la publicación que estará disponible en la dirección electrónica del Sistema CompraNet xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; lo que sustituirá la notificación personal.
Las modificaciones podrán efectuarse a partir de la fecha que se publique la convocatoria y hasta inclusive el séptimo día natural previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
13.2 MODIFICACIÓN AL CONTRATO
El contrato podrá modificarse de acuerdo con el artículo 52 de la Ley, así como por diferimiento en la adquisición de los servicios, en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley y 91 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales serán de acuerdo a lo establecido en las “Especificaciones técnicas y alcance del servicio” xx xx xxxxxxx xxx Xxxxx 0.
Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administra el contrato, el cual determinará en cada caso la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato para la elaboración del instrumento correspondiente.
14 INCONFORMIDADES
En términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley las personas podrán inconformarse ante la Contraloría Interna de la Convocante por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias de la Ley de referencia.
La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito directamente en las oficinas de la SFP, mediante el programa informático que les proporcione la SFP (Anexo 6), dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.
En las inconformidades que se presenten a través del Sistema CompraNet deberán utilizarse la firma electrónica avanzada que emite el SAT.
15 CONTROVERSIAS Y SANCIONES
15.1 CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación se resolverán con apego a lo previsto en la Ley, el Reglamento en vigor y las demás disposiciones administrativas de carácter federal.
En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de CompraNet, la autoridad competente podrá solicitar a la SFP, exhiba los archivos electrónicos que obran en CompraNet, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
15.2 SANCIONES
En los términos de lo previsto por el artículo 45 fracción XIX de la LAASSP, “LA DEPENDENCIA” se obliga a aplicar a “EL PROVEEDOR” penas convencionales por cada día natural de atraso en que incurra en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Penas convencionales
- 0.5% del monto total del contrato por cada día natural de atraso, en la entrega de la Carta Cobertura correspondiente.
- 0.5% del monto total del contrato por cada día natural de atraso, en la entrega de la póliza colectiva que se emite al inicio de la vigencia.
- 0.5% del monto total del contrato por cada día natural de atraso, en la entrega de los certificados individuales.
- 0.5% del monto total del contrato por cada día natural de atraso, por no entregar los certificados individuales que se generen con motivo de los movimientos de nuevo ingreso o modificaciones por cambio de puesto.
- 0.5% del monto total del contrato por cada día natural de atraso, por no efectuar el pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, dentro de los plazos que se acurden y por los que sea responsable el asegurado.
- 1% del monto total del contrato por cada día natural de atraso cuando la aseguradora ganadora no efectué el pago de la indemnización en la fecha que lo requiera la autoridad y que el asegurado deba a un tercero particular o en su caso a un ente público, sin menoscabo del pago de las cargas financieras, gastos u honorarios que se originen por dicho retraso.
- 1% del monto total del contrato por cada día natural de atraso, en el pago de los gastos de defensa del asegurado.
- 1% del monto total del contrato por cada día natural de atraso, en el supuesto de que por negligencia de la aseguradora ganadora, caso fortuito o fuerza mayor, el asegurado quedara bajo cualquiera de los siguientes supuestos: a) privado de su libertad, b) suspendido en su ejercicio profesional, c) privado de sus ingresos y/o d) resienta un desprestigio profesional, no asuma la totalidad de los daños y perjuicios derivados de la actualización de tales supuestos.
- 1% del monto total del contrato por cada día natural de atraso, cuando la aseguradora ganadora no cubra al asegurado en un plazo de 15 (quince) días hábiles, el monto total de los gastos de defensa legal, en el supuesto de que los Licenciados en Derecho incluidos en la red de la aseguradora ganadora obren con negligencia, impericia o abandonen la defensa legal, y el asegurado opte por contratar los servicios de un Licenciado en Derecho externo a la red.
- 1% del monto total del contrato por cada día natural de atraso en el pago del siniestro, hasta el día en que el proveedor cumpla con esta obligación.
- 0.2% del monto total del contrato por cada día de retraso, en la entrega trimestral del reporte de siniestralidad.
- 0.5% del monto total del contrato por cada 24 horas de atraso en el supuesto de que la aseguradora ganadora no manifieste al asegurado, dentro de un plazo de setenta y dos horas y por escrito, su conformidad sobre quién asumirá la dirección del proceso defensa ante una reclamación.
- 1% del monto total del contrato por cada día natural de atraso en el supuesto de que por sentencia definitiva, la autoridad judicial establezca como verdad legal, la ausencia de autoría del servidor público en la comisión de ilícitos penales intencionales, y la aseguradora ganadora tenga que cubrir en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles los honorarios y gastos de defensa jurídica que se hubieran efectuado por el asegurado, esta penalización aplicara ya sea si la defensa la realizan abogados de la red de la aseguradora ganadora o por elección del asegurado.
- 1% sobre el valor del monto de los servicios no prestados en tiempo, por tardar más de 15 días hábiles para la aceptación o el rechazo por escrito de la reclamación xxx xxxxxxx afectado, contado a partir de la fecha en
que el asegurado haya remitido a la Aseguradora la información necesaria para conocer los detalles y/o fundamento de la reclamación.
En ningún caso el monto máximo de las penas convencionales por atraso será mayor al 20% del monto total del contrato antes del IVA, y en ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.
Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al aseguradora ganadora por la Dirección de Remuneraciones y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos.
Deductivas
La SFP aplicará en contra de la aseguradora ganadora todas aquellas sanciones que en derecho proceda.
16 LIQUIDACIÓN PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS
No Aplica.
17 PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
No aplica, ya que el licitante no cuenta con trabajadores laborando permanentemente en los inmuebles de la Dependencia.
18 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, LAS NORMAS MEXICANAS Y A FALTA DE ÉSTAS, LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE APLICAN AL BIEN O SERVICIO SOLICITADO
Será responsabilidad de la aseguradora ganadora dar la debida observancia a las Normas Oficiales Mexicanas, en lo que directa o indirectamente se relacione con el objeto del Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal.
19 SEÑALAR SI SE ENTREGA, EN SU CASO, MUESTRAS Y/O CATÁLOGOS RESPECTIVOS (FOTOGRAFÍAS, FOLLETOS, DISEÑO, PLANOS, ENTRE OTROS).
No Aplica.
20 TRANSPARENCIA
Nota 1: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 penúltimo párrafo de la Ley, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Nota 2: En el Anexo 10 se incluye Nota Informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y firmantes de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
Nota 3: El llenado de la encuesta de transparencia Anexo 12, que aparece al final de la presente convocatoria es opcional; sin embargo, es importante para la SFP el llenado de dicha encuesta a fin de mejorar el desarrollo de este tipo de procedimientos.
ATENTAMENTE DIRECTOR DE ADQUISICIONES
LIC. X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Ciudad de México, a 11 xx xxxxx de 2017
RELACIÓN XX XXXXXX
Xxxxx 0 | “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCE DEL SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPEN PUESTOS DE LOS GRUPOS DEL P AL G DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” |
Anexo 1A | COBERTURA BÁSICA A CARGO LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA |
Anexo 1B | COBERTURA OPCIONAL (POTENCIACIÓN), CON CARGO AL SERVIDOR PÚBLICO |
Anexo 2 | “ESCRITO DE FACULTADES DEL LICITANTE O DE SU REPRESENTANTE” |
Anexo 2 A | “ESCRITO PARA DESCRIBIR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL X/X XXXXXXXXX XXXXXXXXX” |
Xxxxx 0 | “CARTA DE CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 39 FRACCIÓN VI, INCISO e) DE SU XXXXXXXXXX” |
Xxxxx 0 | “FORMATO DE PROPUESTA XXXXXXXXX” |
Xxxxx 0 | DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN |
Anexo 5 A | OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. |
Anexo 6 | ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET |
Anexo 7 | MODELO DE CONTRATO |
Anexo 8 | GASTOS NO RECUPERABLES |
Anexo 9 | FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXXXXXX |
Xxxxx 00 | “NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)” |
Anexo 11 | ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES. |
Anexo 12 | “FORMATO DE ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO” |
ANEXO 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCE DEL SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPEN PUESTOS DE LOS GRUPOS DEL P AL G DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Contratación plurianual del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, para los servidores públicos que ocupen puestos de los grupos del P al G del tabulador de sueldos y salarios, adscritos a la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el “acuerdo por el que se expiden los lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de diciembre de 2005 y del artículo 30 fracción III del “Manual de percepciones de los servidores públicos de la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF del 31 xx xxxx de 2016.
2. MARCO LEGAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL
1.1. Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal y del Manual de percepciones de los servidores públicos de la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
De conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas, y del artículo 30 fracción III del “ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.”, publicado en el DOF del 31 xx xxxx de 2016; la Secretaría de la Función Pública (SFP) efectuará la contratación de un seguro de responsabilidad civil y asistencia legal para el personal con puestos de Enlace, Mandos Medios, Superiores.
1.2. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:
Toda vez que este seguro, está relacionado a eventos relativos al desempeño de las funciones de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran, así como de los procedimientos para su aplicación, en todo momento estará sujeto a lo que establezca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; TEXTO VIGENTE a partir del 19-07-2017).
3. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
Proteger al personal de la SFP con puestos de los niveles P al G, que en ejercicio de sus funciones como servidores públicos y/o derivadas de éstas, o sean objeto de acciones en materia de responsabilidad civil, por hechos u omisiones, así mismo cubra los gastos de la defensa judicial de procedimientos por actos u omisiones en el desempeño de las funciones inherentes a su puesto. A través de este seguro se pagará la indemnización que el asegurado deba a un tercero por el daño ocasionado
Este seguro estará limitado a eventos relativos al desempeño de las funciones de los servidores públicos y en ningún caso cubrirá indemnizaciones o asistencia legal derivada de procedimientos de naturaleza administrativa, laboral y penal en los que el Estado sea parte o promueva su instauración.
4. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4.1. COLECTIVIDAD ASEGURADA
La colectividad estará conformada por el personal de Enlace, Mandos Medios y Superiores (niveles “P” al “G”) de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Función Pública.
El número de puestos autorizados con derecho a esta prestación, que integrarán la colectividad asegurada es de 1311, que enseguida se detallan:
Grupo | Denominación del puesto | No. de plazas autorizadas |
G | Secretario/a de Estado | 1 |
H | Subsecretario de Estado | 3 |
I | Oficial Mayor | 1 |
J | Titular de Unidad | 23 |
K | Director/a General | 18 |
L | Director/a General Xxxxxxx/a | 84 |
M | Director/a de Área | 260 |
N | Subdirector/a de Área | 464 |
O | Jefe/a de Departamento | 221 |
P | Enlace | 236 |
Total: | 1311 |
La SFP entregará a la aseguradora ganadora, la relación de los servidores públicos que sean sujetos del aseguramiento y que se encuentren activos a la fecha del fallo; para tal efecto la aseguradora deberá solicitar por escrito a la SFP el detalle de la información personal de los asegurados que requerirá para el aseguramiento.
4.2. BENEFICIARIO DEL SEGURO
La póliza atribuirá el derecho de indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
4.3. VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
La vigencia del contrato inicia a partir de las 00:01 horas del día 1 xx xxxx de 2017 hasta las 24:00 horas del día 31 marzo de 2019.
Entrará en vigor para el asegurado a partir del inicio de la vigencia de la póliza y para los asegurados de nuevo ingreso a partir de que causen alta a la Secretaría, independientemente del pago de la prima.
4.4. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el administrador del contrato, será el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Remuneraciones y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos o en su caso el ocupante de dicho puesto, quien será el responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato de conformidad con lo descrito en el presente Anexo Técnico y sus Anexos A y B, así como de recibir y verificar la correcta implementación y desenvolvimiento técnico del servicio.
Lo anterior, sin menoscabo de los derechos, acciones y defensas que pudieran corresponder a los asegurados.
4.5. LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Serán las instalaciones de los inmuebles de la SFP en los cuales los asegurados realizan sus funciones, entre las cuales se encuentran las ubicadas en los siguientes domicilios:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxx. 000, Xxxx 0, 2 y 3, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx. Xxx. 000 Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, XX. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
En caso de que la SFP tenga la necesidad de incorporar un nuevo inmueble, este también deberá de ser considerado para la prestación del servicio, lo cual la SFP comunicará a la aseguradora ganadora por escrito.
4.6. TIPO DE CONTRATO
Por las características de la colectividad asegurable, el tipo de contrato que se firmará será de tipo abierto, conforme al siguiente detalle:
Año | Periodo de cobertura | Meses de cobertura | Número de Asegurados Mínimo (- 40%) | Número de Asegurados Máximo (100%) |
2017 | 0 xx xxxx xx 00 diciembre de 2017 | 8 | 787 | 1311 |
2018 | 1 de enero al 31 diciembre de 2018 | 12 | 787 | 1311 |
2019 | 1 de enero al 31 marzo de 2019 | 3 | 787 | 1311 |
4.7. NORMAS OFICIALES, NORMAS MEXICANAS Y LEY DE METROLOGÍA
Será responsabilidad de la aseguradora ganadora dar la debida observancia a las Normas Oficiales Mexicanas, en lo que directa o indirectamente se relacione con el objeto del Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal.
4.8. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEY APLICABLE
En caso de controversia y sujeto a los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, queda expresa e irrevocablemente acordado que los asegurados y la aseguradora estarán sujetos a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, toda vez que la Secretaría de la Función Pública tiene su sede en esta Ciudad. La interpretación y ejecución de la póliza se regirá por las condiciones de la misma, independientemente de la ley aplicable al acto u omisión generador de la responsabilidad.
4.9. COBERTURAS
La póliza contendrá una cobertura básica de responsabilidad civil y asistencia legal “ANEXO A” y una cobertura opcional (potenciación) “ANEXO B”.
4.10. PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS EN LA COLECTIVIDAD
4.10.1 La aseguradora ganadora deberá cubrir desde el momento de iniciar la vigencia del contrato a los servidores públicos asegurados y para los asegurados de nuevo ingreso a partir de que causen alta a la SFP, independientemente del pago de la prima.
4.10.2. En el transcurso de la vigencia se deberán considerar los movimientos de altas y bajas de asegurados, los cuales serán notificados por la SFP mediante escrito o correo electrónico, a la aseguradora ganadora en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de que se de el movimiento.
4.10.3. Dichas altas y bajas causarán movimientos en primas, ya sea a favor o a cargo de la SFP, según sea el caso, calculadas a prorrata a partir de la fecha de aviso y hasta el vencimiento de la póliza y tanto el cobro como la devolución xx xxxxxx deberán efectuarse mediante ajustes trimestrales, compensando entre sí las diferencias a favor y a cargo.
4.10.4. Los servidores públicos que causen preventiva de pago o suspensión temporal, deberán ser considerados como baja de la póliza, mientras no se resuelva su situación laboral y en caso de que sean rehabilitados en sus funciones, la aseguradora ganadora cobrará la prima que se dejó de cubrir por el plazo de la preventiva o suspensión temporal, debiendo reconocer el derecho de cobertura del seguro durante dicho plazo. El servidor público que haya elegido la contratación opcional (potenciación), deberá
cubrir directamente a la aseguradora ganadora la prima que se dejó de cubrir por el plazo de la preventiva o suspensión temporal, debiendo de igual forma reconocer el derecho de cobertura del seguro durante dicho plazo.
4.10.5. Para los servidores públicos que se encuentren gozando de licencia médica sin goce xx xxxxxx, la SFP pagará los importes correspondientes a la suma básica asegurada, mediante los ajustes trimestrales. En caso de que el servidor público haya optado por la contratación opcional, éste deberá cubrir directamente a la aseguradora ganadora el importe de las primas que correspondan al plazo que dure la licencia.
4.11. DEFENSA LEGAL
Con relación a la defensa legal de los asegurados, ésta podrá ser llevada por medio de Licenciados en Derecho (Abogados) que pertenezcan a la red de la aseguradora ganadora, y/o los elegidos libremente por el asegurado. Debiendo la aseguradora ganadora cubrir de manera directa el monto de los gastos y honorarios profesionales de los mismos.
4.12. PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA GANADORA PAGARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA
La función de análisis y defensa jurídica del asegurado se realizará de acuerdo a la opción que elija:
Por medio de abogados especializados en estas materias, puestos a la consideración del asegurado por la aseguradora ganadora.
Por medio de abogado seleccionado por el asegurado.
De acuerdo a la opción que elija el asegurado, aplicará lo siguiente:
4.12.1 DEFENSA POR ABOGADOS SUGERIDOS POR LA ASEGURADORA GANADORA:
La aseguradora ganadora pagará directamente a dichos abogados los honorarios y gastos por defensa.
Cuando una autoridad competente realice actuaciones por las que pretenda indiciar al asegurado en ilícitos penales intencionales, la aseguradora ganadora cubrirá de manera inmediata los honorarios y gastos de defensa jurídica del servidor público, hasta que la autoridad jurisdiccional dicte sentencia de primera instancia.
Si la sentencia de primera instancia fuere condenatoria, calificando el acto como doloso o mal intencionado, la aseguradora ganadora no cubrirá honorarios, ni gastos de defensa jurídica por impugnar esa sentencia ante las instancias, ya sea apelación o amparo, agotando así la obligación de la aseguradora ganadora por defensa jurídica.
Pero si por sentencia definitiva, la autoridad judicial establece como verdad legal, la ausencia de autoría del servidor público en la comisión de ilícitos penales intencionales, la aseguradora ganadora deberá reembolsar en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles los honorarios y gastos de defensa jurídica que hubiera efectuado el asegurado.
4.12.2. DEFENSA POR ABOGADOS LIBREMENTE ELEGIDOS POR EL ASEGURADO
En este caso los honorarios profesionales y gastos de los abogados, se cubrirán conforme al monto que pacten, por escrito y en su momento, la aseguradora ganadora y el tercero designado como defensor del asegurado, debiendo participar el asegurado en su pago, con el 10% y la aseguradora ganadora participará en dicho pago, con el 90% dentro del límite de la suma asegurada que se contrate y que se deberá indicar en la carátula de la póliza, la cual incluirá los gastos de defensa jurídica.
Cuando una autoridad competente realice actuaciones por las que pretenda indiciar al asegurado en ilícitos penales intencionales, la aseguradora ganadora cubrirá los honorarios y gastos de defensa jurídica del servidor público, hasta que la autoridad jurisdiccional dicte sentencia de primera instancia.
Si la sentencia de primera instancia resulta condenatoria, calificando el acto como doloso o mal intencionado, a partir del momento en que haya sido dictada y notificada la sentencia, la aseguradora
ganadora no cubrirá los honorarios, ni gastos de defensa jurídica por impugnar esa sentencia ante las instancias, ya sea apelación o amparo, agotando así la obligación de la aseguradora ganadora por defensa jurídica.
Pero si por sentencia firme, la autoridad judicial establece como verdad legal, la ausencia de autoría del servidor público en la comisión de ilícitos penales intencionales, la aseguradora ganadora deberá reembolsar en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, al asegurado, los honorarios y gastos de defensa jurídica que haya sufragado, en la proporción de 90% y hasta el límite de la suma asegurada.
En ambos casos la aseguradora ganadora cubrirá además, los gastos que se originen por concepto xx xxxxxx de fianzas y entrega de cauciones procesales.
4.13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado estará obligado a reintegrar a la aseguradora ganadora el importe de la caución depositada en su nombre, en cuanto la autoridad respectiva realice la devolución de la misma;
Cuando el asegurado legalmente notificado, no asista a las audiencias, actuaciones y diligencias ordenadas por la autoridad competente, incurriendo en desacato y/o rebeldía, y a consecuencia de esto no sea posible la recuperación de la caución depositada, éste se obligará a reintegrar el importe de la misma a la aseguradora ganadora, en el momento en el que se le requiera.
El asegurado dará aviso de forma inmediata, por sí mismo o por conducto de un representante sobre la realización del hecho que implica responsabilidad o tan pronto como se le exija la indemnización, lo anterior mediante el mecanismo que establezca la aseguradora ganadora en la póliza y que facilite su recepción. El aviso a que se hace referencia, incluye si es legalmente emplazado a juicio, citado o presentado ante la autoridad administrativa o judicial o notificado de cualquier diligencia o actuación judicial o derivada de un procedimiento alterno al judicial en su contra;
El asegurado estará obligado a comparecer en todo proceso, procedimiento, diligencia o actuación derivados de las acciones legales que se ejerzan en su contra;
El asegurado deberá otorgar la representación jurídica que corresponda a favor del o los Licenciados en Derecho que la aseguradora ganadora designe para su defensa.
El asegurado estará obligado a proporcionar los datos y pruebas necesarios que tenga a su alcance, así como los documentos que le sean requeridos por la aseguradora ganadora para su defensa.
4.14. CONTROVERSIA EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LAS DECISIONES TOMADAS POR LA ASEGURADORA GANADORA
En caso de controversia, el asegurado podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.
4.15. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN 4,15.1. Aviso de reclamación
El asegurado deberá comunicar a la aseguradora ganadora, si es su decisión que la defensa se lleve por los abogados que él mismo haya designado libremente o si éstos serán nombrados por la aseguradora ganadora, tan pronto tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas recibidas
por el asegurado o por sus representantes, para lo cual, en cualquier caso, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. y la aseguradora ganadora se obligará a manifestarle, dentro de un plazo de setenta y dos horas y por escrito, su conformidad sobre quién asumirá la dirección del proceso.
4.15.2 Beneficiario del seguro
El contrato que se formule del seguro atribuirá el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
4.16. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA GANADORA:
4.16.1 Prestar los servicios, de conformidad con los términos, características, calidad, ubicaciones y tiempos solicitados por la SFP, previstas en los presentes Requisitos Técnicos, así como en sus Anexos A y B.
4.16.2. Proporcionar al administrador del contrato, la Carta Cobertura de los Servicios a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la cual tendrá un periodo de vigencia del 1 xx xxxx de 2017 y hasta el 31 xx xxxxx de 2019, en el domicilio de la Dirección de Remuneraciones y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, sita en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx;
4.16.3. Entregar al administrador del contrato, la póliza colectiva dentro de los 10 días hábiles contados a partir del acto de fallo, en el domicilio de la Dirección de Remuneraciones y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, sita en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx;
4.16.4. Emitir los certificados individuales, que servirán para identificar la colectividad asegurada, mismos que deberán ser proporcionados al administrador del contrato, en una sola exhibición en la Dirección de Remuneraciones y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, en el domicilio ya antes mencionado, dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la fecha que la SFP entregó a la aseguradora ganadora la relación de la colectividad asegurada;
4.16.5. La aseguradora ganadora estará obligado a manifestarle al asegurado, dentro de un plazo no mayor de setenta y dos horas y por escrito, su conformidad sobre quién asumirá la dirección del proceso defensa ante una reclamación.
4.16.6. La aseguradora ganadora quedará obligado a efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
4.16.7. La aseguradora ganadora estará obligado a efectuar el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero particular o en su caso a un ente público en la fecha que lo requiera la autoridad.
4.16.8. En caso de que por negligencia de la aseguradora ganadora, caso fortuito o fuerza mayor, el asegurado quedara bajo cualquiera de los siguientes supuestos: a) privado de su libertad, b) suspendido en su ejercicio profesional, c) privado de sus ingresos y/o d) resienta un desprestigio profesional, la aseguradora ganadora tendrá que asumir en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de que sea recibido el reclamo por escrito definitivo, la totalidad de los daños y perjuicios derivados de la actualización de tales supuestos, independientemente de la suma asegurada;
4.16.9. Entregar a la SFP por conducto del administrador del contrato, en la Dirección de Remuneraciones y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos en el domicilio ya antes citado, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes siguiente, tanto en medio magnético como impresos, los siguientes reportes:
Reporte xx xxxxxx mensualmente devengadas, la cual al menos deberá de contener: nombre y RFC del asegurado, periodo y monto de la prima devengada;
Reporte de siniestralidad trimestral que deberá considerar: nombre del asegurado, fecha de inicio del proceso, fecha de término, fecha de reporte, opción de pago (gastos de defensa o indemnización), acto reclamado, cobertura afectada, si el Licenciado en Derecho pertenece a la red o no, status, monto de los gastos de defensa pagados, monto de la indemnización pagada, tipo de conclusión y observaciones.
4.16.10. Durante la vigencia del contrato, la aseguradora ganadora deberá de recibir de la SFP mensualmente el reporte de los movimientos de altas, bajas y modificaciones de los asegurados y entregar los certificados de las altas o modificaciones de los Servidores Públicos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación del movimiento;
4.16.11. Si los Licenciados en Derecho incluidos en la red de la aseguradora ganadora obran con negligencia, impericia o abandono de la defensa legal, el asegurado podrá optar por contratar los servicios de un Licenciado en Derecho externo a la red de la aseguradora ganadora, en cuyo caso este último tendrá que cubrir al asegurado en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, el monto total de los gastos de defensa legal, sin que se le requiera algún pago por concepto de coaseguro al asegurado;
4.16.12. La aseguradora ganadora tendrá que ejercitar las acciones, defensas, promociones y actuaciones necesarias para la sustanciación de los procedimientos y/o procesos en los que se vea involucrado el asegurado y, en su caso, podrá convenir con el tercero reclamante, salvaguardando los mejores intereses jurídicos y patrimoniales del asegurado;
4.16.13. La aseguradora ganadora no deberá reconocer transacción, convenio o acto jurídico alguno que implique aceptación de responsabilidad del asegurado, concertado sin consentimiento de la aseguradora ganadora, así mismo deberá considerar que la confesión de materialidad de un hecho por el asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
4.16.14. Una vez que la sentencia, laudo arbitral o resolución definitiva haya causado estado, la aseguradora ganadora tendrá la obligación de pagar, en el momento en que se requiera el pago por la autoridad competente, al tercero reclamante o a sus beneficiarios, la indemnización correspondiente hasta por el monto de la suma asegurada, esto, independientemente de que el Licenciado en Derecho responsable del proceso, pertenezca o no a la red de la aseguradora ganadora.
En caso de que la aseguradora ganadora incumpla con esta obligación, se estará a lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
4.16.15. La indemnización a que haya lugar será liquidable en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago.
4.16.16. La aseguradora ganadora deberá invariablemente gestionar los asuntos relacionados con el servicio del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, a través de Licenciados en Derecho con cédula profesional.
4.16.17. La aseguradora ganadora estará obligado a proporcionar toda la información y/o documentación relacionada con el contrato, que en su momento le requiera la SFP y/o la Contraloría Interna con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que practiquen, en términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4.16.18. La aseguradora ganadora se obliga a entregar toda la documentación de forma legible y en español.
4.16.19. La aseguradora ganadora en todo momento se compromete a garantizar la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información generada en la licitación y la prestación del servicio de “Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal 2017- 2019”, por lo que se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información que se genere, y a no divulgar la información proporcionada por la SFP, a través de ningún medio de comunicación impreso, medios remotos de comunicación electrónica, magnéticos, conferencias, con fines políticos, sociales, económicos, comerciales, culturales, académicos y los demás que resulten, y aún terminada la vigencia del Contrato se obliga por tiempo indefinido, por lo que si la aseguradora ganadora incurriera en una falta a lo señalado, será sancionado de conformidad con la normativa vigente en la materia, independientemente de las sanciones de tipo penal o civil a que se hiciera acreedor.
5. LUGAR Y SUMINISTRO DEL SERVICIO
Será en las instalaciones de los inmuebles de la SFP en los cuales los asegurados realizan sus funciones, entre las cuales se encuentran las ubicadas en los siguientes domicilios:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Calle Xxxxxx Xxxxxxx No. Ext. 235, Piso 1, 2 y 3, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx. Xxx. 000 Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, XX. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
En caso de que la SFP tenga la necesidad de incorporar un nuevo inmueble, este también deberá de ser considerado para la prestación del servicio, lo cual la SFP comunicará al proveedor por escrito.
El lugar de entrega de la información (impresa y/o archivos electrónicos) se encuentran definidos en los Anexos 1, 1A y 1B será en:
La entrega de los documentos se realizará en la oficina de la Dirección de Remuneraciones y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, ubicada en mezzanine ala sur, oficina No. Mz-181, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, en la Ciudad de México. Dicha entrega deberá realizarse a la atención del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Remuneraciones y Prestaciones, en un horario comprendido entre las 10:00 y las 17:00 hrs, de lunes a viernes, con número telefónico para mayor referencia 2000-5015 o 2000-3000 extensión 5146.
6. MONTO TOTAL ESTIMADO DEL SERVICIO
Año | Periodo de cobertura | Meses de cobertura | Total (Incluye IVA) |
2017 | 0 xx xxxx xx 00 diciembre de 2017 | 8 | $ 2,068,233.60 |
2018 | 1 de enero al 31 diciembre de 2018 | 12 | $ 3,102,350.40 |
2019 | 1 de enero al 31 marzo de 2019 | 3 | $ 775,587.60 |
TOTAL C/IVA | $ 5,946,171.60 |
7. VIGENCIA DEL SERVICIO
Los servicios se proporcionarán con una vigencia que iniciará de las 00:01 horas del día 01 xx xxxx de 2017 hasta las 24:00 horas del día 31 marzo de 2019.
Para los asegurados de nuevo ingreso será a partir de que causen alta a la Secretaría, independientemente del pago de la prima.
7.1
8. RETROACTIVIDAD Y PERIODOS ADICIONALES DE NOTIFICACIÓN
La aseguradora adjudicada cubrirá cuando los actos irregulares que se le imputan al asegurado hayan ocurrido durante el periodo de cobertura de la póliza y hasta la conclusión de los asuntos, solo si la reclamación por esos hechos se notifique al asegurado o a la aseguradora, por primera vez y por escrito, en el curso de la vigencia de la póliza o dentro del período adicional para notificaciones.
RETROACTIVIDAD Y PERIODOS ADICIONALES DE NOTIFICACIÓN.
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 0000 |
X | X | X | X | X | XX |
R = Retroactividad V = Vigencia
PA = Periodos Adicionales para notificación.
Retroactividad
Partiendo de la fecha de la notificación, será de 24 meses anteriores a la fecha del inicio de la cobertura correspondiente, siempre y cuando el servidor público, no tenga conocimiento de algún procedimiento anterior a la fecha de la contratación.
Lo que sea notificado durante la vigencia 2017-2019, de los ejercicios anteriores a esta (como son 2015 y 2016) derivado de alguna observación, auditoría o revisión entre otros, por parte de alguna autoridad fiscalizadora, quedará cubierto como retroactividad.
Periodos adicionales de notificación
El periodo adicional es para recibir notificaciones de hechos cometidos en la vigencia contratada (2017-2019), derivados de alguna observación, auditoría o revisión, entre otros por parte de alguna autoridad fiscalizadora, siempre que la reclamación se presente por primera vez en contra del asegurado durante la vigencia o durante el periodo adicional de notificaciones.
Para todos aquellos servidores públicos que hayan contratado la sección 2 o potenciada estarán cubiertos por el periodo adicional siguiente:
Si el servidor público contrata la vigencia 2017-2019, su periodo adicional será durante el año 2020. Esto es, lo que le notifiquen en este año, de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza de 2017-2019, estará cubierto con todos los beneficios de la presente póliza.
La aseguradora adjudicada estará obligada a otorgar el servicio hasta la culminación del procedimiento derivado de alguna observación, auditoría o revisión entre otros, por parte de alguna autoridad fiscalizadora, esto será independiente de la conclusión del periodo adicional señalado anteriormente.
ANEXO 1A
COBERTURA BÁSICA A CARGO LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS
El Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal, que con cargo al presupuesto federal se otorgue como beneficio a los servidores públicos de la estructura orgánica funcional de la Secretaría de la Función Pública, estará limitado a eventos relativos al desempeño de sus funciones y que cause daños, perjuicios y daño moral consecuencial a terceras personas, ya sea por negligencia, impericia y en general, por actos no dolosos, y en ningún caso cubrirá indemnizaciones o asistencia legal derivada de procedimientos de naturaleza administrativa, laboral y penal, en los que el estado sea parte o promueva su instauración.
2. SUMA ASEGURADA GLOBAL
Para la SFP la suma asegurada anual global será el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora respecto de todo el grupo y en el agregado anual, con una suma total de $25’000,000.00 M. N. (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.).
En el supuesto de que se agote la suma asegurada durante la vigencia, la SFP podrá solicitar a la aseguradora ganadora la reinstalación de la suma asegurada hasta por el total del monto amparado en forma inicial, comprometiéndose la aseguradora a respetar el mismo costo ofertado y calculado a prorrata por el tiempo que reste de la vigencia de la póliza.
3. SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
Para la SFP la suma asegurada individual anual será el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora respecto a cada asegurado durante la vigencia del servicio, misma que será utilizada para cubrir indistintamente la reparación del daño, daños y perjuicios, daño moral consecuencial, gastos de defensa, fianzas y cauciones; y operará de acuerdo a los siguientes sublímites:
Clasificación por grupos | Cobertura Básica (contratada por la Dependencia) |
Nivel del servidor público | Suma asegurada individual (propuesta) |
G, H, I , J | $5,000,000.00 M.N. |
K, L | $4,000,000.00 M.N. |
M | $3,000,000.00 M.N. |
N,O | $2,000,000.00 M.N. |
P | $1,000,000.00 M.N. |
4. RIESGOS CUBIERTOS
4.1. INDEMNIZACIÓN
El licitante adjudicado se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de uno o más hechos realizados, ya sea por negligencia o impericia, causen un daño patrimonial y/o moral previsto en la póliza, con motivo de su función como servidor público.
4.2. DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO
Se deberán cubrir los gastos, costas y honorarios de los Licenciados en Derecho (abogados) para la defensa jurídica del asegurado, incluyendo la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de terceros aun cuando ellas sean infundadas, así como la entrega de cauciones, el pago xx xxxxxx de fianzas requeridas procesalmente para garantizar la reparación del daño en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
La indemnización y defensa por daños a cualquier tercero por parte del servidor público podrá ser:
De naturaleza civil, derivadas de obligaciones previstas en las leyes que regulan la función y facultades del asegurado y que se determinan en sus efectos jurídicos en el Código Civil Federal, siendo la jurisdicción competente el Poder Judicial Federal;
De naturaleza civil derivada de obligaciones previstas en las leyes que regulan la función y facultades del asegurado y que se determinan en sus efectos jurídicos en los Códigos Civiles en las Entidades Federativas, siendo la jurisdicción competente los Poderes Judiciales de las respectivas Entidades.
En ambos casos, la cobertura será atender cualquier reclamación que un tercero, ya sea persona física o moral, haga en contra del servidor público, exceptuándose las reclamaciones en su contra por la Dependencia para la cual presta sus servicios o cualquier Dependencia del Gobierno Federal, Gobierno de la Ciudad de México o Entidades Estatales y/o Federales, con motivo de su función como servidor público.
5. PERIODO PARA RECIBIR RECLAMACIONES POR NOTIFICACIONES
5.1. TEMPORALIDAD DE LA COBERTURA
El periodo para recibir reclamaciones deberá comprender el periodo de vigencia y dos años posteriores al término de la misma para recibir reclamaciones por hechos ocurridos durante el periodo de cobertura de la póliza. Dicho periodo quedará comprendido de siguiente manera:
Vigencia de la póliza: 0 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2019 Periodo de ampliación: 1 xx xxxxx de 2019 al 31 xx xxxxx de 2020
5.2. PERÍODO DE AMPLIACIÓN PARA RECIBIR NOTICACIONES PARA ASEGURADOS QUE CAUSEN BAJA ANTICIPADA
El asegurado que haya sido excluido de la colectividad asegurada por dejar de pertenecer a la SFP, tendrá derecho a solicitar un periodo de ampliación para notificaciones hasta por 12 meses adicionales, para responder por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que fue dado de baja de la póliza correspondiente. El asegurado deberá solicitarlo directamente a la aseguradora ganadora y la totalidad del pago de la prima será a su cargo, a través del mecanismo que establezca el licitante adjudicado.
5.3. PERÍODO DE AMPLIACIÓN PARA RECIBIR NOTICACIONES CUANDO NO SE RENUEVE LA PÓLIZA POR LA SFP.
De igual forma el asegurado tendrá 30 días naturales siguientes o posteriores al término de la vigencia del contrato cuando la póliza no se haya renovado por la SFP, para solicitar un periodo de ampliación para notificaciones hasta por 12 meses adicionales, dicho periodo será del día 1 xx xxxxx de 2019 al 31 xx xxxxx de 2020. El asegurado deberá solicitarlo directamente a la aseguradora ganadora y la totalidad del pago de la prima será a su cargo, a través del mecanismo que establezca el licitante adjudicado.
6. LÍMITE TERRITORIAL
Quedarán amparados los daños generados y causados durante la vigencia de la póliza en todo el territorio mexicano y que sean reclamados exclusivamente de acuerdo con la legislación mexicana aplicable y ante las autoridades mexicanas competentes.
7. DEDUCIBLES
No aplica deducible.
8. EXCLUSIONES
a. Responsabilidad en procedimientos de naturaleza administrativa, laboral o penal o en cualquier otra materia en donde el Estado promueva su instauración.
b. Responsabilidades por la comisión de ilícitos civiles intencionales, que hayan sido considerados como delito doloso mediante sentencia firme.
c. Responsabilidades por actividades distintas de las de gestión, administración y dirección propias del cargo, empleo o comisión al servicio de la administración pública.
d. Responsabilidad proveniente del incumplimiento de contratos o convenios, siempre que ese incumplimiento haya sido determinado mediante sentencia firme como acto doloso.
e. Hechos u omisiones del asegurado cometidos con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia de esta póliza.
f. Responsabilidades por la interrupción total o parcial o suspensión de labores regulares de la actividad administrativa.
g. Responsabilidad como consecuencia de extravío de bienes, siempre que haya sido determinado mediante sentencia firme como acto doloso.
9. REINSTALACIÓN DE LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Este requerimiento aplicaría solo en caso de que un siniestro reduzca el límite de responsabilidad inicial contratado, y mediante el cual la SFP de así requerirlo, podrá solicitar la reinstalación de la suma asegurada en el porcentaje disminuido.
La reinstalación del límite de responsabilidad, procederá una vez concluido el siniestro y sea posible determinar con exactitud el porcentaje afectado.
ANEXO 1B
COBERTURA OPCIONAL (POTENCIACIÓN), CON CARGO AL SERVIDOR PÚBLICO
1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PENAL, POLÍTICA Y CIVIL
Los servidores públicos considerados en la colectividad asegurada que así lo soliciten, podrán de manera libre y voluntaria contratar primas adicionales con cargo a sus percepciones, para incrementar la suma asegurada que les permita hacer frente a reclamaciones en materia de responsabilidad administrativa, civil, penal o política, y deberán suscribir los endosos respectivos y manifestar su conformidad para que los descuentos correspondientes se realicen con cargo a sus percepciones vía nómina.
2. PERIODOS DE CONTRATACIÓN
Los servidores públicos podrán contratar o solicitar la cancelación de la cobertura opcional (potenciación) en cualquier momento, sin ningún tipo de implicación para el asegurado o para la SFP, con la salvedad de que dicho movimiento para efectos administrativos, se aplicará a partir del primer día de la quincena inmediata siguiente a que se reciba la solicitud.
Los movimientos contratación o cancelación de la cobertura opcional se notificarán por parte de la SFP al licitante adjudicado en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la fecha de solicitud.
3. SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL OPCIONAL (POTENCIADA)
Para los asegurados de la SFP, la suma asegurada anual será el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora respecto a cada asegurado durante la vigencia del servicio, y operará de acuerdo a los siguientes sublímites:
Clasificación por grupos | Suma Asegurada Potenciada (a cargo del servidor público ) |
Nivel del servidor público | Suma asegurada individual (propuesta) |
G, H, I , J | $10,000,000.00 M.N. |
K, L | $8,000,000.00 M.N. |
M | $6,000,000.00 M.N. |
N,O | $4,000,000.00 M.N. |
P | $2,000,000.00 M.N. |
4. RIESGOS CUBIERTOS
La aseguradora ganadora se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero, sea un particular o bien el ente público al cual presta sus servicios, a consecuencia de uno o más hechos que realizados, ya sea por negligencia o impericia, causen un daño patrimonial y/o moral previsto en la póliza a cualquier Dependencia del Gobierno Federal, Gobierno de la Ciudad de México o Entidades Estatales y/o Federales, con motivo de su función como servidor público.
5. INDEMNIZACIÓN Y DEFENSA POR DAÑOS A CUALQUIER TERCERO POR PARTE DEL SERVIDOR PÚBLICO
5.1. De naturaleza penal, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 109, fracciones II y III, 114 segundo párrafo y en el Código Penal Federal, y en las demás Leyes Federales, que establezcan delitos especiales aplicables a servidores públicos, sujeto a la función investigadora competente del Ministerio Público Federal y la jurisdicción competente del Poder Judicial Federal. La responsabilidad cubierta es exclusivamente la referente a la que determine el incidente de reparación de daño patrimonial, incluyendo los gastos de defensa jurídica.
5.2. De naturaleza penal establecidos en los Códigos Penales de las Entidades Federativas que establezcan delitos especiales aplicables a servidores públicos, sujetos a la función investigadora de los Ministerios Públicos de dichas entidades y a la jurisdicción competente de los poderes judiciales de las respectivas entidades federativas. La responsabilidad cubierta es exclusivamente la referente a la que determine el incidente de reparación de daño patrimonial, incluyendo los gastos de defensa jurídica.
5.3. Responsabilidades de naturaleza administrativa, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 113 y 114 y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo la jurisdicción competente la Secretaría de la Función Pública, la Contraloría Interna, el Tribunal Federal de Justicia y Administrativa y el Poder Judicial Federal.
5.4. Responsabilidades de naturaleza administrativa establecidas en las legislaciones de las entidades federativas que determinen responsabilidades de servidores públicos, siendo la jurisdicción competente la que las mismas legislaciones determinen con respecto a cada entidad federativa.
Para instancias administrativas quedarán garantizados los gastos de defensa administrativa durante todo el procedimiento hasta que se dicte sentencia definitiva.
5.5. Responsabilidades de naturaleza política establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 114, siendo la jurisdicción competente el Poder Legislativo Federal.
5.6. Responsabilidades de naturaleza política establecidas en las Constituciones Políticas de las entidades federativas de los estados integrantes de los estados unidos mexicanos.
5.7. De naturaleza civil, derivadas de obligaciones previstas en las leyes que regulan la función y facultades del asegurado y que se determinan en sus efectos jurídicos en el Código Civil Federal, siendo la jurisdicción competente el Poder Judicial Federal. La responsabilidad cubierta es
5.8. Exclusivamente la de carácter patrimonial, incluyendo los gastos de defensa jurídica en los términos de la presente cláusula.
5.9. De naturaleza civil derivada de obligaciones previstas en las leyes que regulan la función y facultades del asegurado y que se determinan en sus efectos jurídicos en los Códigos Civiles de las entidades federativas; siendo la jurisdicción competente los poderes judiciales de las respectivas entidades. La responsabilidad cubierta es exclusivamente la de carácter patrimonial, incluyendo los gastos de defensa jurídica.
En materia de responsabilidad civil, en ambos casos, la cobertura será contra cualquier reclamación que sea realizada en contra del funcionario, por parte de la entidad, dependencia u órgano de gobierno para el cual presta sus servicios; o por cualquier entidad, dependencia u órgano de gobierno que resulte afectado.
En cualquiera de los supuestos descritos en los numerales 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., .7., 5.8., y 5.9., se cubrirán los gastos de defensa legal durante el procedimiento hasta que se dicte sentencia que declare el actuar doloso del servidor público, es decir:
Si por sentencia definitiva de primera instancia dictada por autoridad jurisdiccional se declara que existe dolo por parte del servidor público, la aseguradora ganadora dejará de pagar los gastos de defensa legal al asegurado, y no procederá ningún tipo de reembolso de los gastos erogados por parte del asegurado.
Si por sentencia firme que haya causado estado la autoridad jurisdiccional declara que existe dolo por parte del servidor público, la aseguradora ganadora no efectuará reembolso alguno al asegurado.
Pero si por sentencia definitiva, la autoridad judicial establece como verdad legal, la ausencia de autoría del servidor público en la comisión de ilícitos penales, administrativos y políticos intencionales, la aseguradora ganadora en ese momento cubrirá los honorarios, gastos de defensa jurídica y el monto reclamado hasta el límite de responsabilidad contratado.
6. PERIODO PARA RECIBIR RECLAMACIONES POR NOTIFICACIONES (TEMPORALIDAD DE LA COBERTURA)
El periodo para recibir reclamaciones deberá comprender el periodo de vigencia y dos años posteriores al término de la misma para recibir reclamaciones por hechos ocurridos durante el periodo de cobertura de la póliza. Dicho periodo quedará comprendido de siguiente manera:
Vigencia de la póliza: 0 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2019 Periodo de ampliación: 0 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2020
7. PERÍODO DE AMPLIACIÓN PARA RECIBIR NOTICACIONES PARA ASEGURADOS QUE CAUSEN BAJA ANTICIPADA
El asegurado que haya sido excluido de la colectividad asegurada por dejar de pertenecer a la SFP, tendrá derecho a solicitar un periodo de ampliación para notificaciones hasta por 12 meses adicionales, para responder por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que fue dado de baja de la póliza correspondiente. El asegurado deberá solicitarlo directamente al licitante adjudicado y la totalidad del pago de la prima será a su cargo, a través del mecanismo que establezca la aseguradora ganadora.
8. PERÍODO DE AMPLIACIÓN PARA RECIBIR NOTICACIONES, CUANDO NO SE RENUEVE LA PÓLIZA POR LA SFP.
De igual forma el asegurado tendrá 30 días naturales siguientes o posteriores al término de la vigencia del contrato cuando la póliza no se haya renovado por la SFP, para solicitar un periodo de ampliación para notificaciones hasta por 12 meses adicionales, dicho periodo será del día 1 xx xxxxx de 2019 al 31 xx xxxxx de 2020. El asegurado deberá solicitarlo directamente al licitante adjudicado y la totalidad del pago de la prima será a su cargo, a través del mecanismo que establezca la aseguradora ganadora.
9. LÍMITE TERRITORIAL
Quedarán amparados los daños generados y causados durante la vigencia de la póliza en todo el territorio mexicano y que sean reclamados exclusivamente de acuerdo con la legislación mexicana aplicable y ante las autoridades mexicanas competentes.
10. DEDUCIBLES
No aplica deducible.
11. DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO
Se deberán cubrir los gastos de defensa jurídica, incluyendo la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones aun cuando ellas sean infundadas, así como la entrega de cauciones, el pago xx xxxxxx de fianzas requeridas en procedimientos legales y el otorgamiento de cauciones. En caso de fallecimiento del servidor público, este beneficio se deberá transmitir a sus herederos causahabientes.
Los gastos de defensa jurídica del asegurado tienen como materia los siguientes conceptos:
a) Responsabilidades de naturaleza civil, imperitas, negligentes;
b) Responsabilidades de naturaleza penal no dolosas;
c) Responsabilidades de naturaleza administrativa;
d) La defensa jurídica del asegurado por responsabilidades de naturaleza política, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 109, 110 y 114, siendo la jurisdicción competente el Poder Legislativo Federal;
e) La defensa jurídica del asegurado por responsabilidades de naturaleza política, establecidas en las Constituciones Políticas de las entidades federativas de los estados integrantes de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el caso de que se imputen al servidor público asegurado alguno(s) de los ilícito(s) que se señalan a continuación, se requiere que la aseguradora lleve a cabo la defensa penal hasta Primera Instancia:
• Ejercicio Indebido del Servicio Público;
• Abuso de Autoridad;
• Coalición de Servidores Públicos;
• Uso Indebido de Atribuciones y Facultades;
• Concusión;
• Intimidación;
• Ejercicio Abusivo de Funciones;
• Tráfico de Influencias;
• Cohecho;
• Peculado y
• Enriquecimiento Ilícito.
Posteriormente y en caso de que la defensa jurídica del asegurado recurra ante tribunales de Alzada y xx Xxxxxx y estos mediante sentencia ejecutoria hayan declarado la ausencia de dolo por parte del Servidor Público en la comisión del ilícito, la aseguradora, procederá a rembolsar al asegurado el importe de los honorarios y gastos de defensa jurídica que haya sufragado para la obtención de la sentencia que ha causado ejecutoria. Para otro tipo de ilícitos, se cubrirá la defensa del asegurado hasta la sentencia firme.
12. PAGO POR INHABILITACIÓN, SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN
La aseguradora ganadora indemnizará al asegurado que haya elegido la cobertura opcional (potenciación), en caso de inhabilitación, destitución o suspensión, lo que primero ocurra, con el equivalente al 100% (Cien por ciento) de su Sueldo Base más Compensación Garantizada mensual por el primer mes, el 80% (Ochenta por ciento) del segundo mes y el 60% (Sesenta por ciento) del tercer mes, todos con un tope de indemnización de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.) por mes, lo anterior siempre y cuando se consecuencia directa de una responsabilidad imputada al asegurado por motivo de sus funciones, y el hecho haya ocurrido durante la cobertura de la póliza.
13. EXCLUSIONES
a. Responsabilidades por hechos cometidos antes de la iniciación de la cobertura contratada por el asegurado.
b. Responsabilidades por la comisión de ilícitos civiles intencionales o delitos intencionales, ya sean penales o fiscales, que hayan sido considerados como delito doloso mediante sentencia firme.
c. Responsabilidades por actividades distintas de las de gestión, administración y dirección propias del cargo, empleo o comisión al servicio de la administración pública.
d. Responsabilidad como consecuencia de extravío de bienes, siempre que haya sido determinado mediante sentencia firme como acto doloso.
e. Responsabilidad proveniente del incumplimiento de contratos o convenios, siempre que ese incumplimiento haya sido determinado mediante sentencia firme como acto doloso.
f. Responsabilidad derivada del uso propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles de “La Dependencia” y no requiera de placas de circulación para su empleo en lugares públicos.
g. Responsabilidades por la interrupción total o parcial o suspensión de labores regulares de la actividad administrativa.
14. REINSTALACIÓN DE LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Este requerimiento aplicaría solo en caso de que un siniestro reduzca el límite de responsabilidad inicial contratado, y mediante el cual la SFP de así requerirlo, podrá solicitar la reinstalación de la suma asegurada en el porcentaje disminuido.
La reinstalación del límite de responsabilidad, procederá una vez concluido el siniestro y sea posible determinar con exactitud el porcentaje afectado.
Anexo 2
(nombre) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada en la presente Licitación Pública Electrónica Nacional No. CompraNet LA-027000002- E548-2017, (No. interno LPN-08/2017), para la Contratación plurianual abierta del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, para los servidores públicos que ocupen puestos de los grupos del P al G del tabulador de sueldos y salarios, adscritos a la Secretaría de la Función Pública, a nombre y representación de:
(persona moral) .
Clave del Registro Federal de Contribuyente: Domicilio: Colonia: Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: _ Teléfono: Fax: Nombre del apoderado o representante: Correo Electrónico: Núm. de escritura (s) pública (s) en la (s) que consta su acta constitutiva: _ _ Fecha (s): Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Apellido Paterno: | |
Apellido Materno: Nombre (s): | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la (s) misma(s): | |
Relación de Accionistas: Descripción del objeto social de la empresa (personas xxxxxxx) TRANSCRIBIR EN FORMA COMPLETA EL OBJETO SOCIAL TAL COMO APARECE EN SU ACTA CONSTITUTIVA | |
Nombre del representante del licitante: | |
Datos de las escrituras públicas en las que fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas: | |
Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó: |
(Lugar y fecha) Protesto lo necesario
Nombre y Firma
Anexo 2A
(ESCRITO FIRMADO, SELLADO O PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
Licitación Pública .
No. CompraNet
Ciudad de México a de de 2017.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020 Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
A nombre de mi representada y en términos de lo establecido en artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se describe la documentación e información de mi propuesta técnica y económica, que debe clasificarse como reservada, confidencial y/o comercial reservada.
I. Información Legal y Administrativa
Información | Clasificación (marque con una X) | Motivo | ||
Reservada | Confidencial | Comercial Reservada | ||
II. Información Técnica
Información | Clasificación (marque con una X) | Motivo | ||
Reservada | Confidencial | Comercial Reservada | ||
III. Información Económica
Información | Clasificación (marque con una X) | Motivo | ||
Reservada | Confidencial | Comercial Reservada | ||
(Lugar y fecha) Protesto lo necesario
Nombre y Firma
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020 Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 39, fracción VI, inciso e, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y para efectos de presentar proposición y en su caso poder celebrar el contrato respectivo con esta dependencia en relación a la convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional No. CompraNet LA-027000002-E548-2017, (No. interno LPN-08/2017), para la Contratación plurianual abierta del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, para los servidores públicos que ocupen puestos de los grupos del P al G del tabulador de sueldos y salarios, adscritos a la Secretaría de la Función Pública.
(Persona moral) Me permito manifestarle bajo protesta de decir verdad que conozco el contenido de los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo, de la Ley de la materia, así como sus alcances legales y que la empresa que represento, sus accionistas y funcionarios, no se encuentran en los supuestos que se establecen en estos preceptos.
(Persona física) Me permito manifestarle bajo protesta de decir verdad que conozco el contenido de los artículos, 50 y 60, antepenúltimo párrafo, de la Ley de la materia así como sus alcances legales y que no me encuentro en los supuestos que se establecen en estos preceptos.
A T E N T A M E N T E
EL LICITANTE
NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O FÍSICA
SR. REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO (PERSONA MORAL)
PROPUESTA ECONÓMICA
Partida | Descripción | Prima neta | Gastos de expedición | Subtotal | IVA | Prima Total |
1 | Seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, para los servidores públicos que ocupen puestos de los grupos del P al G del tabulador de sueldos y salarios, adscritos a la Secretaría de la Función Pública. |
Monto en letra:
Nombre y Firma del Representante Legal
DOF: 23/12/2016
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo xx xxxxx que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Objeto de la Resolución
El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
Glosario
……………………………………………………………………………………………………………………….………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del
CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de
$300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad
convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.
Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
2.1.32. La solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, se realizará conforme a la ficha de trámite 244/CFF "Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)", contenida en el Anexo 1-A.
No será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando:
I. Se sustente en algún tratado para evitar la doble tributación, artículo o parte relevante de dicho tratado, que no se encuentre vigente.
II. Se presente fuera de los plazos establecidos en el tratado para evitar la doble tributación de que se trate.
III. No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar la doble tributación, no se mencione el (los) artículo(s) o parte relevante del mismo que se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate.
IV. Verse sobre impuestos no comprendidos en el tratado para evitar la doble tributación invocado.
V. Se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del tratado para evitar la doble tributación o verse sobre la aplicación de las disposiciones de procedimiento que establece la ley interna.
VI. Se haya suscrito con la autoridad fiscal un Acuerdo Conclusivo respecto de los mismos hechos u omisiones sobre los que pretende solicitar el inicio del procedimiento
amistoso.
VII. La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso planteado hubiera sido resuelta previamente en otro procedimiento amistoso solicitado por el mismo contribuyente o una parte relacionada de dicho contribuyente, respecto al(los) mismo(s) impuesto(s), el(los) mismo(s) ejercicio(s) fiscal(es), los mismos hechos, las mismas circunstancias, y respecto del mismo(s) artículo(s) o parte(s) relevante(s) del mismo tratado para evitar la doble tributación aplicable.
VIII. La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso hubiera sido resuelta en definitiva en un recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al cierre del procedimiento amistoso, la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, emitirá oficio dirigido al contribuyente, en el cual se informarán los términos de la conclusión de dicho procedimiento.
CFF 18, 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G, 69-H, 125, RMF 2017 2.1.48.
Información a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios. Opción para considerarla por cumplida
2.1.33. La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, se considera cumplida cuando se efectúe de conformidad con lo establecido en la regla 4.5.1.
CFF 32-G, RMF 2017 4.5.1.
Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación
2.1.34. Para los efectos del artículo 131, primer párrafo del CFF, previo a que la autoridad emita la resolución correspondiente, los contribuyentes podrán solicitar expresamente a las autoridades fiscales la suspensión del plazo previsto en la citada disposición, siempre que se trate de recursos de revocación interpuestos en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, las queimpliquen la aplicación de algún tratado para evitar la doble tributación, así como aquéllas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados antes citados. Para ello, deberán exhibir la documentación comprobatoria en idioma español o su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, con la que demuestren que dichos contribuyentes, o sus partes relacionadas, han solicitado a las autoridades competentes su intervención para la celebración de un "procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación" o un"procedimiento de acuerdo amistoso". En estos casos, cesará la suspensión cuando surta efectos la notificación del acto por el que las autoridades fiscales encargadas de la resolución del recurso de revocación acuerden el levantamiento de la suspensión con motivo de la conclusión de dicho procedimiento, inclusive cuando haya concluido a petición del interesado o cuando el mismo haya sido declarado improcedente.
CFF 131, RMF 2017 1.6., 2.1.32.
Interpretación de los tratados en materia fiscal
2.1.35. Para la interpretación de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor, se estará a lo siguiente:
I. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención.
Para estos efectos, se considerará que actualizan el supuesto previsto en el artículo 31, párrafo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos amistosos de carácter general sobre la
interpretación o la aplicación del tratado de que se trate, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes.
Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquélla que la sustituya, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del tratado de que se trate.
II. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos de intercambio de información que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención.
Para estos efectos, se considerará que actualizan el supuesto previsto en el artículo 31, párrafo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o la aplicación del acuerdo de que se trate, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes.
Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del "Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria", elaborado por el "Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información", en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del acuerdo de que se trate.
CFF 1, 5, Convención DOF 14/02/75, 31, 32, 33
Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
2.1.36. Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del XXX.
XXX 00, XXXX 000
Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
2.1.37. Para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de la observación de México contenida en el xxxxxxx 00 de los Comentarios al artículo 12 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquélla que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada oestándar, entre otras, aquélla conocida como "commercial off the shelf (COTS)", cuyo uso o goce temporal se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.
No se considera aplicación estandarizada o estándar, aquélla especial o específica. Para estos efectos, se entiende por aplicación especial o específica, cualquiera de las siguientes:
I. Aquélla adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.
Se considera que una aplicación es adaptada de algún modo, cuando su código fuente es modificado en cualquier forma.
En el caso de una aplicación originalmente estandarizada o estándar y posteriormente adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario, conocida como "aplicación parametrizable", se considera aplicación especial o específica a partir del momento que sufre dicha adaptación.
No se considera que una aplicación estandarizada o estándar es adaptada, cuando se adiciona con otra aplicación estandarizada o estándar.
II. Aquélla diseñada, desarrollada o fabricada para un usuario o grupo de usuarios, para el autor o quien la diseñó, desarrolló o fabricó.
El término aplicación a que se refiere esta regla, también es conocido como aplicación informática; programa de aplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software.
XXX 00-X, XXXX 000, XXX 2017 2.1.36., 3.18.24.
Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
2.1.38. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con
cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.
En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública. RCFF 3
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 00 (00) 000 00 000 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes
sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que
se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones
fiscales.
a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su
Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 31-A del CFF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26.
Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.
3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU,
Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través xxx xxxxx tributario; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas
electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 2017 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13.,
5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Firmar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del
cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para
salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 2017 2.1.30., 2.1.31.
Convenio para el pago de créditos adeudados
2.1.41. El convenio para pagar los créditos que tengan a cargo los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.31., se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquier ADSC a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
a) En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a losestablecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b) Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.
c) Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por cualquier ADR.
d) El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
II. En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ADSC que celebró el convenio, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.
CFF 17-A, 21, RMF 2017 2.1.31.
Cobro de créditos fiscales impugnados
2.1.42. Para los efectos de la regla 2.1.1., y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, lo siguiente:
I. Los créditos fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso administrativo procedente.
II. Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas se notifica la interposición de algún medio de defensa que se admita a trámite, las
autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT o a las entidades federativas, conteniendo lo siguiente:
a) Nombre del promovente y clave en el RFC.
b) Tipo del medio de defensa interpuesto.
c) Fecha de presentación del medio de defensa.
d) Fecha de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de nulidad x xx xxxxxx.
e) Autoridad que resolverá el medio de defensa.
f) Número de expediente del medio de defensa.
g) Número y fecha del documento determinante impugnado, así como la autoridad emisora.
h) Monto del crédito fiscal.
i) Estado procesal que guarda el medio de defensa.
j) Fecha de notificación de la resolución o sentencia al promovente y a la autoridad.
k) Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de la resolución.
En caso de que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos.
Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de que se trate, deberán ser informados por la autoridad emisora al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, anexando copia simple de éstos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada.
La autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento del acuerdo o resolución definitiva correspondiente.
RMF 2017 2.1.1.
No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
2.1.43. Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, previa autorización del SAT, no se considerará que existe enajenación de bienes tratándose de la transmisión que se efectúe respecto de acciones emitidas por sociedades residentes en México que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando estas acciones sean aportadas a otra persona moral residente en México para efectos fiscales, y cuyaaportación inicial sea la aportación de las acciones referidas, en la medida en que dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice la aportación de las acciones a favor de la citada persona moral, algún fideicomiso de los que se refiere la regla 3.21.3.2. adquiera por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral cuyas acciones se transmitieron, de conformidad con lo establecido en la regla 3.21.3.3., y que de manera inmediata anterior a la adquisición de las acciones por elfideicomiso antes referido, la persona moral cuyas acciones fueron transmitidas cumpla con los requisitos a que se refiere la regla 3.21.3.2.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente en la medida en que la contraprestación por la contribución en especie de las citadas acciones a la persona moral, consista en la emisión de acciones por parte de la persona moral que recibe las acciones, por la totalidad del valor de dichas acciones.
Las personas que reciban como aportación de capital en los términos del primer párrafo de la presente regla, las acciones emitidas por las personas xxxxxxx que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), considerarán como costo comprobado de adquisición de las acciones que reciben, el costo fiscal que dichas acciones
tenían al momento de la transmisión, determinado conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores de la presente regla, se considerará que existió enajenación para efectos fiscales desde el momento en que se formalizó la transmisión de las acciones en la aportación inicial, debiendo pagar el aportante el impuesto que haya correspondido, considerando para tales efectos como valor de la enajenación, el precio que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 22, 23, RMF 2017 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
2.1.44. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, la AGJ podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras yconfederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 233/CFF "Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes", contenida en el Anexo 1-A.
No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:
I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas;
II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte;
III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero;
IV. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR;
V. Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR;
VI. Retorno de capitales;
VII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal;
VIII. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México;
IX. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal,
acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;
X. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR;
XI. Disposiciones aduaneras y de comercio exterior.
XII. Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.
Lo establecido en esta regla, no resulta aplicable tratándose de aquellos organismos, asociaciones o agrupaciones integrados exclusivamente por miembros o asociados que sean sujetos o entidades de la competencia de la AGGC o la AGH.
La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante, de conformidad con el artículo 69 del XXX.
XXX 00, 00, XXXX 28, 79
Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada
2.1.45. Para los efectos del artículo 36-Bis del CFF, los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio, o en su caso, las autoridades fiscales podrán otorgarlas de oficio.
La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.
CFF 11, 36-Bis, 37
Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia
2.1.46. Para efectos del Artículo Séptimo, fracción I penúltimo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá por pequeñas y medianas empresas: Las personas físicas y xxxxxxx que tributen en términos del Título II o del Título IV de la Ley del ISR que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250´000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán otorgar su consentimiento al SAT para que este órgano desconcentrado entregue a Nacional Financiera información fiscal que permita generar su calificación crediticia e igualmente se podrá recabar la autorización expresa de los contribuyentes para que Nacional Financiera solicite la información crediticia correspondiente, conforme a la ficha de trámite 228/CFF "Aviso deconsentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia", xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0-X.
LISR Disposiciones Transitorias, Séptima
No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
2.1.47. Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, no se considerará que existe enajenación de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente fiscal en México, a otra persona moral residente fiscal en México, cuya aportación sea cualquiera de los bienes antes referidos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice dicha aportación, algún fideicomiso que cumpla los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., adquiera de la persona moral aportante por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral a la cual le fueron aportados tales bienes.
II. Que la contraprestación que reciba el aportante por la contribución en especie de los citados bienes, consista únicamente en la emisión de acciones por parte de la persona moral a la que le fueron aportados los bienes y por la totalidad del valor de dichos bienes.
III. Se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.
Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal, las personas a las cuales se les aporten los bienes antes referidos, aplicarán lo dispuesto en el artículo 13, séptimo párrafo de la Ley del ISR y considerarán solamente como monto original de la inversión de los terrenos, activos fijos y gastos diferidos que le sean aportados en especie, el monto pendiente de deducir que hubiese tenido el aportante al momento de la aportación en los términos del artículo 31 de la Ley del ISR en el caso de activos fijos o gastosdiferidos, o el monto original de la inversión ajustado en los términos del artículo 19 de la Ley del ISR en el caso de terrenos, independientemente del valor al que haya sido efectuada esta aportación en especie.
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores, se considerará que el ISR se causó desde el momento en que se formalizó la contribución de los terrenos, activos fijos o gastos diferidos, debiendo pagar el aportante el impuesto que
haya correspondido y su actualización respectiva, considerando para tales efectos como valor de la enajenación, el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables. Lo dispuesto en esta regla se aplicará sin perjuicio del impuesto que se cause en el momento en el que se enajenen las acciones a que se refiere esta regla.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 13, 19, 31, RMF 2017 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso a que se refiere el artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
2.1.48. Para los efectos del artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, cuando una persona considere que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones de dicho convenio, dicha persona podrá solicitar a la ACAJNI, la ACFPT o laACAJNH, según corresponda, la suspensión del plazo para notificar el inicio del procedimiento amistoso conforme a dicho artículo, siempre que la solicitud se presente en términos de la ficha de trámite 251/CFF "Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo", xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0-X.
Dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se presente la solicitud y hasta el momento en que se adopte una medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, siempre que con respecto a dicha medida se solicite el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de un año contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado.
Las solicitudes de suspensión que se formulen en términos de la presente regla deberán ser resueltas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, podrán requerir los datos, información y/o documentos a que se refiere la ficha de trámite 250/CFF, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Cuando se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo para atender la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
CFF 18, CONVENIO DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003
Casos de enajenación para efectos fiscales tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad
2.1.49. Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, se considera que en el caso de contratos de prenda bursátil con transferencia de la propiedad celebrados en los términos y condiciones establecidas en el artículo 204 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la enajenación de los títulos o de los valores objeto del contrato respectivo se realiza en los siguientes momentos:
I. En el acto en el que el acreedor adquiera por el incumplimiento de las obligaciones del deudor, los títulos o los valores ofrecidos en garantía.
II. Cuando el acreedor no restituya al vencimiento de la operación los valores o títulos objeto de garantía, aun existiendo cumplimiento de la obligación principal del deudor.
III. En el acto en el que el acreedor enajene los títulos o valores recibidos en prenda, a una parte relacionada del deudor. Para estos efectos, se consideran partes
relacionadas las establecidas en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR.
IV. Cuando la administración de las garantías objeto del contrato no se realice a través de una cámara de compensación o una institución para el depósito de valores.
El acreedor deberá informar por escrito al deudor de que se trate, sobre la enajenación de los títulos objeto de garantía en la misma fecha en la que se realicen los actos mencionados en las fracciones anteriores. En el caso de
incumplimiento de la información a que se refiere el presente párrafo, se considerará que la enajenación de los títulos o valores ofrecidos en garantía con trasmisión de propiedad en operaciones de prenda bursátil se realizó al momento de la entrega jurídica de dichos títulos o valores.
CFF 14, LISR 179
Costo comprobado de adquisición de títulos tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad
2.1.50. Para los efectos de la regla 2.1.49., en el caso de enajenación en operaciones de prenda bursátil con transferencia de propiedad, el acreedor deberá acumular como interés la diferencia entre el precio de enajenación de los títulos y el precio convenido en el contrato de prenda bursátil. Para tales efectos, se considerará como costo comprobado de adquisición el precio de los títulos de crédito de la misma especie que el acreedor adquiera para reintegrarlos al deudor, valuados a la fecha de dicha adquisición.
En caso de incumplimiento, el acreedor o en su caso ejecutor de la prenda bursátil deberá retener el impuesto por la enajenación de los títulos de crédito otorgados en garantía de conformidad con los Títulos II, IV y V de la Ley del ISR. El ISR retenido a los residentes en el extranjero y a las personas xxxxxxx con fines no lucrativos se considerará como pago definitivo.
Durante el plazo del contrato de prenda bursátil el deudor continuará acumulando los intereses o dividendos que devenguen los títulos objeto de la prenda bursátil.
RMF 2017 2.1.49.
Capítulo 2.2. De los medios electrónicos
Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su e.firma en el Portal del SAT o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.
Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 17-H del CFF la Contraseña quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar el trámite para obtener una nueva a través del Portal del SAT, mediante el uso de su e.firma o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, cuando así proceda.
Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos la Contraseña.
CFF 17-D, 17-H
Valor probatorio de la e.firma portable
2.2.2. Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de almacenamiento alguno. Los servicios y trámites que utilizarán este servicio se encontrarán publicados en el Portal del SAT.
El registro y restablecimiento del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña y firma electrónica del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 190/CFF "Solicitud de registro como usuario de e.firma portable", contenida en el Anexo 1-A.
Para la baja del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 191/CFF "Aviso de baja como usuario de e.firma portable", xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0-X. Para la autenticación y/o autorización en los servicios del SAT mediante el uso de la e.firma portable es necesario que el usuario cuente con la Contraseña, prevista en la regla 2.2.1. y esté previamente dado de alta en el servicio de e.firma portable, a fin de poder generar una clave dinámica a través del dispositivo móvil.
Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.
Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 17-H del CFF, excepto los previstos en las fracciones VI y VII, el servicio de e.firma portable se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT.
CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2017 2.2.1.
Información que deben contener los certificados
2.2.3. Para los efectos del artículo 17-G del CFF los certificados que emita el SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes:
I. El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.
II. Periodo de validez del certificado.
La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro III.A., del Anexo 20.
Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, en términos de la regla 2.2.8.
CFF 17-G, RMF 2017 2.2.8.
Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Dirección de Incorporación y Recaudación.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones IV, VIII, XV, XX, XXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y 32 D, del Código Fiscal de la Federación; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 84 del 28 de noviembre de 2014, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las ‘Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social’, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para promover la difusión y aplicación del Anexo descrito en el punto que antecede, así como, en su caso, los lineamientos y/o procedimientos que emita con base en el mismo a los Órganos Operativos del Instituto. Tercero.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación e Innovación y Desarrollo Tecnológico, para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo y su Anexo. Quinto.- El presente Acuerdo y el Anexo Único, entrarán en vigor el día siguiente hábil a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- El Secretario General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Segunda.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, en términos de la Regla anterior, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del presente documento.
Tercera.- La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Cuarta.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. La cual, no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.
Quinta.- Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán en la página de internet del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx), en el apartado “Patrones o empresas”, después en “Escritorio virtual”, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.
II. Posteriormente elegirá la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones”, la opción “Opinión de cumplimiento”. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado “Empresas Representadas” deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento.
III. Después de elegir la opción “Opinión de cumplimiento”, el particular podrá imprimir el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
a) El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad
social revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.
Viernes 27 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.
4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2014.- El Director de Incorporación y Recaudación, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 407215)
Anexo 6
SECRETARÍA DE LA FUNCION PÚBLICA
ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;
Que en términos de los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas;
Que el sistema electrónico a que alude el considerando anterior tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral;
Que para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en CompraNet, es indispensable que esta Secretaría establezca los controles necesarios, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único.- Se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado COMPRANET.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los invitados, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.
Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.
El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Definiciones.
2.- Para los efectos de estas disposiciones, en adición a las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:
X. Xxx de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
II. Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Operador y/o Administrador: al servidor público que ha certificado sus capacidades para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet;
IV. OSD: las ofertas subsecuentes de descuentos a que se refiere el artículo 2 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones;
V. PASOP: el módulo de CompraNet en el que se contienen los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades y los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;
VI. RUPC: el módulo de CompraNet en el que se contienen el Registro Único de Proveedores y el Registro Único de Contratistas;
VII.Unidad compradora: el área de las dependencias o entidades que ha sido registrada y autorizada por la UPCP para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet, a la cual le es asignada una clave de identificación. Dicha Unidad estará a cargo del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste designe, y VIII. UPCP: la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
Disposiciones generales.
3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
4.- Para la realización de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter nacional o internacional, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberá utilizarse CompraNet, con las salvedades previstas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras, según corresponda.
5.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, previa opinión de la UPCP, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.
De los requisitos técnicos.
6.- El sistema CompraNet opera en ambiente Web por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:
a. Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;
b. Versiones actualizadas de navegador para Internet;
c. Instalación de software JAVA en su última versión, y
d. Conexión a Internet con un ancho xx xxxxx de 512 Kbps.
7.- La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraNet, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de virus informáticos.
Del registro y acreditación de Unidades Compradoras, Operadores y Administradores.
8.- Para obtener el registro y autorización de Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/o administradores de esa Unidad compradora, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraNet, de acuerdo con lo señalado en la guía de usuario que la UPCP pondrá a su disposición en el propio sistema.
Para obtener su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, los servidores públicos previamente designados por ésta, deberán acreditar estar capacitados para la operación en CompraNet, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la UPCP y difundidos a través de CompraNet.
La UPCP podrá incluir en CompraNet programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet. Cuando se extinga la necesidad de contar con alguna Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, la baja de esa Unidad Compradora. Dicha solicitud deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la Unidad compradora deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.
9.- A los servidores públicos que obtengan su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, la UPCP les asignará una clave de usuario único e intransferible que les permitirá operar en CompraNet únicamente para la Unidad compradora que hubiere solicitado su acreditación.
Dicho registro se mantendrá vigente para los operadores o administradores que acrediten estar capacitados para la operación en CompraNet, conforme a los programas de actualización correspondientes.
10.- La Unidad compradora que se encuentre registrada y autorizada por la UPCP para operar en CompraNet, estará obligada a utilizar dicho sistema para todos sus procedimientos de contratación cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
11.- Será responsabilidad del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe, solicitar a la UPCP la baja de algún operador y/o administrador de la Unidad compradora para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del operador y/o administrador.
De los programas anuales.
12.- La UPCP dará a conocer a través de CompraNet, los formularios y requerimientos para la integración, difusión y actualización de los programas anuales previstos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras en el PASOP.
13.- Los programas anuales a que alude la disposición anterior y, en su caso, sus actualizaciones deberán ser
incorporados en el PASOP, el cual generará el acuse de recibo respectivo.
Del acceso y uso de CompraNet para los proveedores y contratistas.
14.- Para que los potenciales invitados tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet. Si los potenciales invitados lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.
El medio de identificación electrónica para que los potenciales invitados nacionales hagan uso de CompraNet, será el certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
15.- Una vez que el potencial invitado, nacional o extranjero, haya capturado correctamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraNet le hará llegar dentro de los ocho días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraNet.
16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los invitados nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En el caso de los invitados extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones y, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, deberán utilizar los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.
CompraNet emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones o, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los párrafos anteriores.
Por medio de identificación electrónica se considerará al conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo, y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio.
17.- La UPCP pondrá a disposición de los usuarios de CompraNet, a través de dicho sistema, la información necesaria para el uso eficiente del mismo.
Registro Único de Proveedores y de Contratistas.
18.- Para su inscripción en el Registro Único de Proveedores o en el de Contratistas, según corresponda, el proveedor o contratista interesado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales en términos de los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, son:
I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;
II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;
III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 fracción VII de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción VI de la Ley de Obras, según corresponda, y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
IV. Nombre de los representantes legales del proveedor o contratista, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
V. Especialidad del proveedor o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;
VI. Experiencia del proveedor o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, y
VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor o contratista.
Una vez que el proveedor o contratista adjudicado haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad compradora validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los dos días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario. CompraNet hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción, dentro de los dos días hábiles posteriores a ésta. La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o contratista para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones y 86 de su Reglamento, así como en los artículos 48 de la Ley de Obras y 90 de su Reglamento.
El proveedor o contratista será responsable de mantener actualizada la información a que se refiere este numeral, para efectos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 61, fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras, para lo cual utilizará el medio de identificación electrónica con el que tiene acceso a CompraNet.
19.- Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que hacen referencia los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, según corresponda.
20.- La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando una Unidad compradora reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.
21.- La clave y contraseña que la Unidad compradora utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la UPCP, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraNet.
La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y/o administradores de la Unidad compradora para realizar los procedimientos de contratación en el CompraNet.
22.- La información relativa al RUPC permanecerá en CompraNet aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo.
23.- Una vez concluido el contrato, la Unidad compradora que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en CompraNet, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, según corresponda, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:
● Aplicación xx xxxxx convencionales;
● Deducciones al pago o retenciones;
● Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;
● Inhabilitación en la dependencia o entidad convocante, en términos de los artículos 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción III de la Ley de Obras, según corresponda, y ● Rescisión administrativa.
El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará por el promedio aritmético de la puntuación de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraNet.
Cualquier Unidad compradora tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos expedidos al efecto por la Secretaría de la Función Pública.
CompraNet sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que la Unidad compradora incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.
De la operación de CompraNet.
24.- Para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraNet, se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraNet cuenta con plantillas pre configuradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.
25.- Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraNet. Cualquier modificación a la información proporcionada, deberá reportarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que ésta ocurra. 26.- Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.
27.- La Unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o presencial, deberá incorporar dicha información a CompraNet utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.
La información generada por cualquier Operador y/o Administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.
28.- CompraNet cuenta con un Clasificador Único de las Contrataciones Públicas, denominado CUCOP, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidades. El CUCOP será utilizado por:
a. Los potenciales invitados, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes o servicios de su especialidad, y
b. Las unidades compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.
29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad compradora, recabarán de los invitados su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.
30.- Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
De las Ofertas Subsecuentes de Descuentos.
31.- Para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de Invitación pública electrónica, la Unidad compradora tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.
32.- La participación en un procedimiento de Invitación pública electrónica, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los invitados interesados en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la UPCP mantendrá en CompraNet a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación y/o acreditación en el uso de dicha herramienta.
33.- El servidor público que acredite su capacitación para el uso de CompraNet en términos de lo dispuesto en el numeral 8 de las presentes disposiciones, estará certificado para llevar a cabo procedimientos de Invitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD.
34.- La Unidad compradora estará autorizada para realizar la Invitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD cuando el servidor público designado como operador y/o administrador cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
35.- La clave de acceso o certificado digital para que los invitados participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraNet, de conformidad con los numerales 14 y 15 de las presentes disposiciones.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan las disposiciones y se dejan sin efectos los oficios que a continuación se indican:
● Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxxx de 2000.
● Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de Invitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de Invitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1997.
● Oficio No. SP/100/del 610 al 635/2004 de fecha 23 xx xxxxxx de 2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET).
● Oficio SP/100/336/09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emitido por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual se indica que deberán subirse al Sistema CompraNet los contratos con un monto mayor a 300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin considerar IVA.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la versión de CompraNet que se encuentra activa desde el año 2000, dejará de ser el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. La información contenida en dicha versión no será migrada a la nueva plataforma y sólo se mantendrá disponible para consulta, así como para los efectos previstos en el párrafo siguiente.
Los procedimientos de contratación que las dependencias y entidades hayan iniciado en la versión activa de CompraNet a que se refiere el párrafo anterior, deberán concluirse utilizando esa versión.
CUARTO.- Hasta en tanto se encuentre disponible la funcionalidad en CompraNet para realizar el sorteo por insaculación previsto en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dicho sorteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del citado precepto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil once.- El Secretario de la Función Pública,
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO 7
CONTRATO PARA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PARA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR , OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, LA S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL
XXXXX, EN SU CARÁCTER DE , A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA DEPENDENCIA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A X X X X X X
X. Xx “XX XXXXXXXXXXX”:
I.1.- Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que su representante, quien ocupa el cargo de Oficial Mayor, tiene facultades suficientes para suscribir el presente convenio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8, fracción XVII, del Reglamento Interior de “LA DEPENDENCIA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2009, reformado mediante Decretos publicados en el citado órgano oficial de difusión de fechas 24 xx xxxxxx de 2009, 3 xx xxxxxx de 2011, 20 de octubre de 2015 y 12 de enero de 2017, respectivamente, y que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. SFP941229IMA.
I.2.- Que a efecto de cumplir con las funciones que tiene encomendadas “LA DEPENDENCIA”, respecto del traslado de sus servidores públicos a diferentes puntos dentro de la República Mexicana, se ha considerado indispensable contratar los servicios que ofrece “EL PROVEEDOR”.
I.3.- Que el presente contrato fue adjudicado mediante el procedimiento de
.
I.4.- Que el servidor público responsable de coordinar técnica y administrativamente la ejecución, verificación, enlace y demás actividades establecidas en este contrato será el
de “LA DEPENDENCIA”.
I.5.- Que cuenta con recursos presupuestales y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende
.
I.6.- Que para los efectos de este contrato, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en la Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
II. De “EL PROVEEDOR”:
II. De “EL PROVEEDOR”, por conducto de su apoderado:
II.1.- Que es una sociedad , constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que acredita su existencia legal mediante el testimonio de la escritura pública en la que se hace constar, entre otros, su constitución, denominación y estatutos, y que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes, ambos documentos agregados al Anexo de Datos.
II.2.- Que su apoderado y/o representante legal, cuenta con las facultades suficientes para firmar el presente contrato conforme se desprende del testimonio de la escritura pública que contiene el otorgamiento de los poderes suficientes y/o el nombramiento de la administración y representación de “EL PROVEEDOR”, documento adjunto en el Anexo de Datos, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de la firma del presente instrumento dichas facultades no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
II.3.- Que su apoderado bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas asociados desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL PROVEEDOR” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 de
la LAASSP, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento, documento incorporado en el Anexo de Datos.
II.4.- Que conoce plenamente la calidad necesaria, características, requisitos, mecanismos, procedimientos, especificaciones de los servicios objeto del presente contrato; que ha considerado todos los factores que intervienen en la realización de su objeto y que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal técnico, tecnología, capacidad de servicio, experiencia, equipo y herramienta suficientes para desarrollar eficazmente los trabajos encomendados, de conformidad con la documentación agregada al Anexo de Datos.
II.5.- Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, presentó a “LA DEPENDENCIA”, el documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emite la opinión positiva respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales a que alude la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2015, documento adjunto en el Anexo de Datos Personales y Datos Personales Sensibles.
II.6.- Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, presentó a “LA DEPENDENCIA”, el documento expedido por Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el que se emite respuesta de opinión, de la que se advierte que no tiene registrados trabajadores activos ante el instituto, por lo que no se puede emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social a que alude el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, documento adjunto en el Anexo de Datos Personales y Datos Personales Sensibles.
II.7. Que para los efectos legales relacionados con este contrato, manifiesta tener como su domicilio y datos de contacto, los que se encuentran indicados en los documentos localizados en el Anexo de Datos.
CON BASE EN LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN EN OTORGAR LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a prestar el servicio XXXXXXXX para “LA DEPENDENCIA”, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y en sus Anexos.
ANEXOS
SEGUNDA.- Para los efectos de este contrato, la descripción pormenorizada de los servicios, alcances y especificaciones, serán las señaladas:
Anexo Uno: Especificaciones Técnicas y Alcances de los y su Anexo.
Anexo Dos: Propuesta de “EL PROVEEDOR”.
Dichos Anexos, forman parte integrante del presente instrumento jurídico como si a la letra se insertaran.
VIGENCIA DEL CONTRATO
TERCERA.- Las partes convienen que el presente contrato surtirá sus efectos a partir del de y hasta el de de 201 , sin perjuicio de su posible conclusión anticipada en los casos previstos en su clausulado y en la LAASSP..
IMPORTE
CUARTA.- El importe de este contrato asciende a la cantidad de $ ( PESOS 40/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado. En los importes establecidos se están considerando los montos que se generen por el Impuesto al Valor Agregado, el derecho por uso de aeropuerto (Tarifa de Uso Aeroportuario) y los gastos que se originen por reexpedición de boletos, reembolso, expedición de boletos beneficio, expedición de boletos, cambio de fecha y vuelos, seguro de viajero, combustibles y cualquier otro cargo autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la prestación de este servicio.
Si “EL PROVEEDOR” entrega boletos que rebasen los montos señalados como , no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ellos.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la LAASSP.
FORMA DE PAGO
QUINTA.- El importe a que se refiere la cláusula cuarta de este contrato, será cubierto en moneda nacional, mediante pagos trimestrales por adelantado, integrados por los reportes de las dos quincenas anteriores al mes vigente, en un plazo que no podrá exceder de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega y aceptación de la factura validada y autorizada, en la Dirección de Finanzas adscrita a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe “LA DEPENDENCIA” a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia bancaria electrónica de fondos, a través del Sistema que opera la TESOFE, a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” cuya información se encuentra localizada en el Anexo de Datos Personales y Datos Personales Sensibles, por conducto del sistema que opera la Tesorería de la Federación (TESOFE).
“EL PROVEEDOR” deberá entregar la documentación (factura validada, reportes quincenales y documentación soporte) señalada en el punto 10 del Anexo Dos del presente contrato, mediante escrito dirigido al Director General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, o en su defecto, al Director de Xxxxxxxx o a quienes los suplan o sustituyan; en la Subdirección de Finanzas Viáticos y Pasajes adscrita a la Dirección General de Programación y Presupuesto, ubicada en el domicilio señalado en la declaración I.6. de este contrato, en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:30 horas.
La XXXXXXXXXX, responsable de la administración y verificación del cumplimiento del servicio, a través de la XXXXXXXXXX, o a quien la supla o sustituya, será la ventanilla para la supervisión y validación correspondiente, tanto en facturas como de soporte documental y con ello estar en posibilidad de gestionar el pago ante la Dirección de Presupuesto.
En caso de que la factura validada, reporte quincenal y/o documentación soporte entregada para su pago presente errores, la Subdirección de Viáticos y Pasajes, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito al licitante, los errores que deba corregir.
La Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, incorporará al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PROVEEDOR”, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar el noveno día siguiente a la fecha de recepción, las cuales podrán ser consultadas en línea a efecto de que “EL PROVEEDOR” pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al Intermediario Financiero seleccionado por él entre los registrados en dicha cadena, en términos del último párrafo del artículo 46 de la LAASSP.
Los datos fiscales de facturación son los siguientes:
Nombre: Secretaría de la Función Pública,
Registro Federal de Contribuyentes: SFP 941229 IMA
Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, C.P. 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico: xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, “LA DEPENDENCIA” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago estipulado.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que “LA DEPENDENCIA” pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente conforme a lo estipulado en este contrato. En el caso de deductivas se podrá realizar el descuento o “EL PROVEEDOR” presentar la nota de crédito correspondiente.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL PROVEEDOR”
SEXTA.- Para el debido cumplimiento del servicio objeto del presente contrato “EL PROVEEDOR” se obliga a:
a) Proporcionar a “LA DEPENDENCIA” el servicio objeto de este contrato, de acuerdo con la descripción, términos y condiciones establecidos en el mismo y en sus Anexos.
b) Cumplir todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones derivados del presente contrato y sus Anexos.
c) Mantener durante la vigencia del Contrato un seguro de responsabilidad civil, contratado con empresa aseguradora legalmente autorizada, y a entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, la póliza correspondiente junto con el comprobante de pago respectivo, a efecto de garantizar el pago de indemnización hasta por dicha cantidad, por los daños que se pudieran ocasionar a los bienes muebles e inmuebles propiedad de “LA DEPENDENCIA”, a sus empleados o a terceras personas, o de cualquier causa imputable a “EL PROVEEDOR” o a su personal. La póliza correspondiente será por el equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total máximo del contrato sin incluir impuestos.
d) Proporcionar a la Contraloría Interna de “LA DEPENDENCIA” la información y documentación que le requiera siempre y cuando se encuentre relacionada con este contrato, en los términos de lo dispuesto por el artículo 57 de la LAASSP y 107 de su Reglamento.
Ambas partes se obligan a respetar que en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y lo dispuesto en el contrato, prevalecerá lo establecido en dicha solicitud.
RECLAMACIÓN DE TERCEROS
SÉPTIMA.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad en que incurra, por violaciones que se causen en materia de patentes, franquicias, marcas o derechos de autor, con respecto al servicio, recursos, técnicas y en general, cualquier elemento utilizado para la prestación del servicio objeto de este contrato.
En caso de reclamaciones por dichos conceptos, “LA DEPENDENCIA” dará aviso por escrito a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR” dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación o infracción administrativa.
Asimismo, en caso de litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA” y, en caso de que la autoridad competente
determine adoptar medidas preventivas o precautorias, o se dicte resolución administrativa o sentencia ejecutoriada desfavorable a “LA DEPENDENCIA” y/o a “EL PROVEEDOR”, éste se compromete a reemplazar las técnicas o el servicio, o modificarlos, y en caso de no poderse efectuar el reemplazo o modificación, deberá devolver el importe pagado por el servicio que se encuentre en esos supuestos, devolución que se realizará en un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles posteriores a la notificación por escrito; en caso de no hacerlo, “LA DEPENDENCIA” dará por rescindido el presente contrato y “EL PROVEEDOR” deberá pagar los gastos que hubiere erogado “LA DEPENDENCIA” con motivo de las reclamaciones que se hayan presentado, así como por los daños y perjuicios que hubiere sufrido ésta, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, posteriores a la fecha en la que la autoridad competente determine el monto respectivo.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no pueda continuar prestando el servicio objeto de este contrato por cualquier tipo de litigio, “LA DEPENDENCIA” lo dará por rescindido, sujetándose al procedimiento previsto en el artículo 54 de la LAASSP.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
OCTAVA.- “LA DEPENDENCIA” designa al Director General de Programación y Presupuesto como Administrador del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “EL PROVEEDOR” y girar las indicaciones que considere oportunas, así como verificar que la ejecución de este contrato cumpla con las especificaciones señaladas en el citado instrumento y sus Anexos.
Asimismo, para comprobar y verificar que la prestación del servicio objeto de este contrato, sea efectivamente prestado, en los términos y condiciones establecidas en el mismo y en sus Anexos, “LA DEPENDENCIA” designa como Supervisor al Director de Finanzas adscrito a la Dirección General de Programación y Presupuesto, debiendo “EL PROVEEDOR” atender las indicaciones que éste le realice en forma expresa.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad para que “LA DEPENDENCIA” supervise el servicio que se compromete a proporcionar. Dicha supervisión no exime ni libera a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato y sus Anexos.
“LA DEPENDENCIA”, a través del Supervisor designado en esta cláusula, podrá rechazar el servicio si no reúne las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlo nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA”.
RELACIÓN LABORAL
NOVENA.- Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR”, en su carácter de empresa establecida, cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar el servicio y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de este contrato estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el carácter de intermediario y que “LA DEPENDENCIA” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general, las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación del servicio, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a reembolsar e indemnizar en su caso a “LA DEPENDENCIA” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegare a hacer.
Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho, según el caso que lo ligue a “EL PROVEEDOR”.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DÉCIMA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información, documentación, que en su caso, obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud del servicio objeto de este contrato, sin autorización expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA”, toda vez que dicha información y documentación es propiedad del Gobierno Federal.
DÉCIMA
PRIMERA.- Ambas partes convienen en considerar información confidencial a toda aquella relacionada con las actividades propias de “LA DEPENDENCIA”, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores y personal o proveedores externos.
De la misma manera convienen en que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, discos magnéticos, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar.
También será considerada información confidencial, toda aquélla proporcionada y/o generada por “LA DEPENDENCIA”, que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DÉCIMA
SEGUNDA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a darle el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad a toda aquella documentación e información recopilada, generada, a la que tenga acceso o que le haya sido proporcionada durante o con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato.
“EL PROVEEDOR” igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este contrato.
“EL PROVEEDOR” conviene en guardar el debido secreto respecto a la información recopilada, generada, a la que tenga acceso o que le haya sido proporcionada y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos a “LA DEPENDENCIA” y en general, al Estado Mexicano.
VIGENCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD DÉCIMA
TERCERA.- Las obligaciones de confidencialidad contraídas por “EL PROVEEDOR” en virtud de este contrato
subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor, aún después de concluida la vigencia del presente contrato.
En caso de violación o incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasione a “LA DEPENDENCIA”.
PENAS CONVENCIONALES DÉCIMA
CUARTA.- En los términos de lo previsto por los artículos 45, fracción XIX y 53 de la LAASSP, 95 y 96 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA”, aplicará a “EL PROVEEDOR” penas convencionales por atraso en la prestación del servicio, cuando dicho atraso sea por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
Las partes convienen que dicha penalización será del 2 (dos) al millar por cada día natural de atraso en la prestación del servicio.
El incumplimiento en la prestación oportuna del servicio, será determinado por el Administrador
del contrato, quien también calculará y notificará las penas convencionales a “EL PROVEEDOR”. Las penalizaciones se calcularán sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
Para el pago xx xxxxx convencionales, el de “LA DEPENDENCIA”,
informará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de horas de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago en sucursal bancaria en favor de la Tesorería de la Federación, mediante formato “e-Cinco”, con la Clave de Dependencia 99, clave de referencia 997000233 y la cadena 07515140000000, para ello, podrá consultar la hoja de ayuda correspondiente, la cual puede ser obtenida en el enlace xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxx/Xxxxxxxxx/0XXX.xxx, o a través de la Dirección de Finanzas de la Dirección General de Programación y Presupuesto”.
Para efectuar este pago, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación y deberá enviar a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el comprobante del pago a la Dirección General de Programación y Presupuesto “LA DEPENDENCIA” en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores de haber realizado dicho pago. “LA DEPENDENCIA” podrá dar por rescindido el contrato por la falta de pago de las penalizaciones dentro del plazo antes señalado
En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.
Con fundamento en el artículo 95 de la LAASSP, el pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el licitante deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el presente Contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales mencionadas, “LA DEPENDENCIA” podrá optar por la rescisión administrativa del contrato.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DÉCIMA
QUINTA.- “EL PROVEEDOR” no podrá transferir en forma parcial ni total en favor de cualesquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, por los servicios prestados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA DEPENDENCIA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 último párrafo de la LAASSP.
En virtud de que “LA DEPENDENCIA” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL PROVEEDOR” pueda transferir sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “LA DEPENDENCIA” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DÉCIMA
SEXTA.- “LA DEPENDENCIA” por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables a “EL PROVEEDOR”:
a) Por prestar el servicio deficientemente o por no apegarse a lo estipulado en este contrato y en sus Anexos.
b) Por impedir el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA” con motivo de la falta de la prestación del servicio.
c) Por suspensión injustificada del servicio, sin que por interrumpir el servicio pueda entenderse la suspensión temporal necesaria que de común acuerdo determinen las partes para prestar el servicio contratado, o por negarse a corregir lo rechazado por “LA DEPENDENCIA”, conforme al presente contrato.
d) Por negar a “LA DEPENDENCIA” o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la supervisión en la prestación de los servicios.
e) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en este contrato.
f) Cuando incumpla con el compromiso de reserva y confidencialidad de la información y documentación proporcionada para la prestación de los servicios.
g) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración II.3 de este contrato se realizó con falsedad.
h) Cuando el importe que se haya deducido por concepto xx xxxxx convencionales y/o deductivas, sea igual o superior al 20% (veinte por ciento) del monto máximo total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
i) Por contravenir los términos y condiciones de este contrato o las disposiciones de la LAASSP, su Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento mientras no se satisfagan las obligaciones contenidas en el presente contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, “LA DEPENDENCIA” por conducto de la Director General Adjunto Jurídico Contencioso comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, la causa o causas en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas pertinentes, así como su derecho para conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento de rescisión administrativa.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se le otorgará el derecho para que por escrito formule alegatos en un plazo no menor a 5 (cinco) días hábiles y tomando en cuenta los argumentos, pruebas que hubiere hecho valer y en su caso alegatos, el Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso de “LA DEPENDENCIA” determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
Cuando se rescinda el contrato el Director General de Programación y Presupuesto formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa determinación por escrito del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso de “LA DEPENDENCIA” y aceptación y verificación del Director General de Programación y Presupuesto de que continúa vigente la
necesidad del objeto de la presente contratación, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Cuando el Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso de “LA DEPENDENCIA” determine no rescindir administrativamente el contrato, establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el artículo 52, penúltimo y último párrafos de la LAASSP.
Si es “EL PROVEEDOR” quien decide rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente, en términos del artículo 98, segundo párrafo del Reglamento de la LAASSP.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DÉCIMA
SÉPTIMA.- Cuando durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o de caso fortuito “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General de Programación y Presupuesto podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagará aquel servicio efectivamente devengado.
“LA DEPENDENCIA”, a través del Director General de Programación y Presupuesto, comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la suspensión del servicio, señalando las causas que la motivan, la fecha de inicio y de la probable reanudación de dichos servicios.
Cuando dicha suspensión obedezca a causas imputables a “LA DEPENDENCIA”, “EL PROVEEDOR”, previa petición y justificación de su parte, tendrá derecho al pago de los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo en que dure esta suspensión, los cuales deberán ser determinados por el Director General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, ser razonables, estar debidamente comprobados y relacionarse directamente con este contrato, en términos de los dispuesto por el artículo 55 Bis de la LAASSP y 102 de su Reglamento, limitándose según corresponda, a los conceptos señalados en el citado artículo del Reglamento.
“EL PROVEEDOR” podrá solicitar el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes contado a partir de la fecha de suspensión de los servicios.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DÉCIMA OCTAVA.- Ninguna de las partes será responsable por daños, demandas o reclamaciones, de cualquier naturaleza, provenientes de caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que reclame caso fortuito, o fuerza mayor, notificará por escrito a la otra parte inmediatamente después de que sobrevenga dicho acontecimiento, especificando los detalles, la duración estimada del mismo, así como el posible atraso en la ejecución de los servicios, debiendo notificar por escrito a la otra parte, tan pronto como el caso fortuito, o la fuerza mayor, haya terminado.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible e insuperable, que impida a las partes afectadas el cumplimiento de las obligaciones bajo este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia.
Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:
A) Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;
B) Incendios;
C) Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;
D) Huelgas u otras disputas laborales en México; y
E) Leyes.
Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá:
I. Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la prestación de los servicios, excepto y en la medida en que dicho atraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o
II. Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL PROVEEDOR”.
PRÓRROGAS
DÉCIMA NOVENA.- La fecha de inicio de la prestación de los servicios o de terminación total de los servicios, podrán ser prorrogadas en los siguientes casos:
A) Por caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto, será necesario que “EL PROVEEDOR” notifique el evento al Administrador del contrato y solicite por escrito la prórroga, ante el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, inmediatamente en cuanto alguno de los precitados supuestos se suscite, y siempre que la realice previamente al vencimiento del plazo pactado, acompañando las pruebas que permitan corroborar que dicho evento actualiza los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
El Administrador del contrato previo dictamen del Supervisor, analizará la solicitud, así como los razonamientos y documentación comprobatoria que presente “EL PROVEEDOR”. “LA DEPENDENCIA” por conducto del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales notificará por escrito si se concede o no la prórroga, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de “EL PROVEEDOR”, estableciendo las razones para otorgar la prórroga, y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato para la elaboración del convenio correspondiente.
En caso de que no se conceda la prórroga, se aplicarán las penas convencionales que, en su caso, correspondan.
B) Si los servicios no pueden ser realizados, o son retrasados debido a cualquier acto u omisión atribuible a “LA DEPENDENCIA”.
Para este supuesto, será necesario que “EL PROVEEDOR” notifique el evento al Director General de Programación y Presupuesto, y solicite por escrito la prórroga ante el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, dentro del plazo de prestación de los servicios y presente la documentación que acredite que el evento es imputable a “LA DEPENDENCIA”.
En caso de que se actualicen dichos supuestos, la prórroga será formalizada mediante la celebración de un convenio entre las partes.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
.- “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Adjunto Jurídico Contencioso con la intervención del Director General de Programación y Presupuesto podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA DEPENDENCIA”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 75 último párrafo de la LAASSP.
En el caso de que se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula, “LA DEPENDENCIA” por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación.
En dichos supuestos “LA DEPENDENCIA” deberá liquidar en su caso a “EL PROVEEDOR” el servicio que hubiera sido aceptado a entera satisfacción del Director General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA” conforme al presente contrato y que no se hubieren pagado y el pago de los gastos no recuperables en que haya incurrido, serán determinados por el Director General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, previa solicitud por escrito y justificación de “EL PROVEEDOR” y siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de la LAASSP, limitándose según corresponda, a los conceptos señalados en el citado artículo del Reglamento.
“EL PROVEEDOR” podrá solicitar el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes contado a partir de la fecha de terminación anticipada de los servicios.
IMPUESTOS VIGÉSIMA
PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA” cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, que deberá presentarse desglosado en los documentos que reúnan los requisitos fiscales correspondientes.
Todos los demás impuestos y derechos que se deriven del presente contrato, serán cubiertos por
“EL PROVEEDOR”, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VICIOS OCULTOS Y CALIDAD DEL SERVICIO VIGÉSIMA
SEGUNDA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder de la calidad del servicio, obligándose a asumir cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato y en el artículo 53 de la LAASSP.
EJERCICIO DE DERECHOS VIGÉSIMA
TERCERA.- Queda expresamente pactado que el hecho de que “LA DEPENDENCIA” no hiciere uso de sus derechos conforme a lo dispuesto en este contrato, no significa ni implica renuncia de los mismos, ni impedimento legal para ejercitarlos posteriormente conforme a su interés convenga.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
CUARTA.- En cualquier momento, durante la ejecución del contrato, las partes podrán presentar ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de “LA DEPENDENCIA”, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, en los términos de lo dispuesto por los artículos 77 a 79 de la LAASSP, así como los diversos 126 a 136 de su Reglamento.
El escrito de solicitud de conciliación que presente “EL PROVEEDOR” o “LA DEPENDENCIA”, según se trate, además de contener los elementos previstos en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos.
JURISDICCIÓN VIGÉSIMA
QUINTA.- Todo lo no previsto expresamente en el presente contrato se regirá por las disposiciones relativas
contenidas en la LAASSP y su Reglamento, en el Código Civil Federal; y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y SABEDORAS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE RUBRICA EN TODAS SUS FOJAS AL MARGEN Y SE FIRMA AL CALCE EL PRESENTE CONTRATO, EN TRES EJEMPLARES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA DE 2017
GASTOS NO RECUPERABLES
Para el caso de la terminación anticipada del contrato y la suspensión de la adquisición de los bienes, a que se refiere el artículo 54 Bis, de la LAASSP, los gastos no recuperables deberán ser razonables, estar debidamente comprobados y relacionarse directamente con el contrato.
Cuando durante la vigencia del contrato, la SFP bajo su responsabilidad suspenda la adquisición de los bienes por caso fortuito o de fuerza mayor, únicamente se pagarán aquellos bienes efectivamente devengados, debiéndose reintegrar los importes de anticipos no amortizados a la fecha.
En el supuesto de suspensión en la adquisición de los bienes por causas imputables a la SFP; el pago de los gastos no recuperables al proveedor se realizará, cuando proceda; en la inteligencia que únicamente procederá por el tiempo en que dure la suspensión, limitándose a lo siguiente:
En los casos de terminación anticipada de los contratos y de suspensión de la adquisición de los bienes en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 55 Bis de la LAASSP, para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la solicitud previa del proveedor y dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen diestramente con el contrato, limitándose a los conceptos señalados en el Artículo 102 del Reglamente de la LAASSP.
Estos gastos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.
Adicionalmente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la contraloría interna de esta dependencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 Bis de la LAASSP, la SFP reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, la SFP se abstendrá de realizar pago alguno por los motivos antes señalados.
A los importes que resulten por cualquiera de los conceptos de gastos no recuperables, no le es aplicable ningún costo adicional.
.
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Ciudad de México a de de 2017 (1)
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX 0000
XXXXXXX XXXXXXXXX INN CÓDIGO POSTAL 01020 XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO
Me refiero al procedimiento (3) no. (4) en el que mi representada, la empresa (5) participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los “Lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector (6) , cuenta con (7) empleados de planta registrados ante el IMSS y con (8) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (9) obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de un empresa (10), atendiendo a lo siguiente:
TAMAÑO (10) | SECTOR (6) | RANGO DE NÚMERO DE TRABAJADORES (7) + (8) | RANGO DE MONTO DE VENTAS ANUALES (MDP) (9) | TOPE MÁXIMO COMBINADO * | ||||
MICRO | TODAS | HASTA 10 | HASTA $4 | 4.6 | ||||
A | PEQUEÑ | COMERCIO | DESDE 11 HASTA 30 | DESDE $100 | $4.01 | HASTA | 93 | |
INDUSTRIA SERVICIOS | Y | DESDE 11 HASTA 50 | DESDE $100 | $4.01 | HASTA | 95 | ||
A | MEDIAN | COMERCIO | DESDE 31 HASTA 100 | DESDE $100.01 HASTA $250 | 235 | |||
SERVICIOS | DESDE 51 HASTA 100 | |||||||
INDUSTRIA | DESDE 51 HASTA 250 | DESDE $100.01 HASTA 250 | 250 |
* TOPE MÁXIMO COMBINADO = (TRABAJADORES) X 10% + (VENTAS ANUALES X 90%
(7) Y (8) EL NÚMERO DE TRABAJADORES SERÁ EL QUE RESULTE DE LA SUMATORIA DE LOS PUNTOS (7) Y (8)
(10) EL TAMAÑO DE LA EMPRESA SE DETERMINARÁ A PARTIR DEL PUNTAJE OBTENIDO CONFORME A LA SIGUIENTE FÓRMULA: PUNTAJE DE LA EMPRESA = (NÚMERO DE TRABAJADORES) X 10% + (MONTO DE VENTAS ANUALES) X 90% EL CUAL DEBE SER IGUAL O MENOR AL TOPE MÁXIMO COMBINADO DE SU CATEGORÍA.
Asimismo, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que el registro federal de contribuyentes de mi representada es:
(11) y que el registro federal de contribuyentes del (os) fabricantes(s) de los viene que integran mi oferta, es (son) (12).
ATENTAMENTE (13)
NÚMERO | SCRIPCIÓN |
SEÑALAR LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO | |
ANOTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA CONVOCANTE | |
PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE, LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN DIRECTA | |
INDICAR EL NÚMERO RESPECTIVO DEL PROCEDIMIENTO | |
CITAR EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA | |
INDICAR CON LETRA EL SECTOR AL QUE PERTENECE (INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIOS) | |
ANOTAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES DE PLANTA INSCRITOS EN EL IMSS | |
EN SU CASO, ANOTAR EL NÚMERO DE PERSONAS SUBCONTRATADAS | |
SEÑALAR EL RANGO DE MONTO DE VENTAS ANUALES EN MILLONES DE PESOS (MDP) CONFORME AL REPORTE DE SU EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS FEDERALES | |
SEÑALAR CON LETRA EL TAMAÑO DE LA EMPRESA (MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA) CONFORME A LA FÓRMULA ANOTADA AL PIE DEL CUADRO DE ESTRATIFICACIÓN | |
INDICIAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL INVITADO | |
CUANDO EL PROCEDIMIENTO TENGA POR OBJETO LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y EL INVITADO Y FABRICANTE SEAN PERSONAS DISTINTAS, INDICAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL (LOS) FABRICANTES DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA OFERTA | |
ANOTAR EL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVITADO. |
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
o La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
o El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
o Profundizar las reformas legales que inició en 1999. o Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. o Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
o Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
o Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
o Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. y,
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior. Para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito .y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capitulo XI.
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis .-Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo
11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días de multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto de cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral”.
ANEXO 11
DOF: 28/02/2017
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como 1, 5 y 6 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", mediante el cual el Gobierno de la República implementó acciones para prevenir la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, a fin de que dichos procedimientos se realicen con estricta observancia a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", el cual fue motivado por la necesidad de propiciar una mayor participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 prevé una reducción de los gastos de operación del Gobierno de la República, privilegiando los programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, y da preferencia a la inversión productiva sobre la administrativa, con la finalidad de hacer más eficiente el gasto público;
Que resulta necesario reducir el impacto presupuestario que significa la obligación para las dependencias y entidades de grabar las llamadas telefónicas relacionadas con los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; así como de videograbar las reuniones, visitas y actos públicos que se realicen con motivo de dichos procedimientos. Por lo cual se propone eliminar la obligación de grabar las llamadas telefónicas y acotar los casos en que deben videograbarse las reuniones, visitas y actos públicos;
Que en el Estudio de la OCDE sobre integridad en México, entre otros aspectos, dicho organismo sugiere refinar el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas para hacerlo más viable, precisar las políticas para la gestión y resolución de conflictos de interés, proteger los derechos de quienes reportan irregularidades y equipar a los contralores internos para la realización de investigaciones disciplinarias y gestión de riesgos. En este tenor, dicho organismo internacional hace notar que si bien el Protocolo es un paso indispensable para asegurar un enfoque sensible al riesgo en la gestión de conflictos de interés, la Secretaría de la Función Pública podría enfocarse en mejorar y ampliar lineamientos sobre la manera en que los funcionarios de adquisiciones pueden y deben reaccionar cuando enfrentan dilemas éticos típicos y situaciones de conflicto de intereses en los procesos de licitación pública;
Que el estudio citado recalca que la integridad es una responsabilidad compartida cuyo objetivo es el cambio de comportamiento, y que más allá de los esfuerzos en materia de integridad del sector público, el gobierno debe también tratar de inculcar más ampliamente estos valores en la sociedad, y
Que a fin de seguir las recomendaciones emitidas por la OCDE, se requiere fortalecer por una parte, las reglas de contacto que deben seguir los servidores públicos a los que aplica el "protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones"; y por otra parte, los mecanismos para que la sociedad participe corresponsablemente en la prevención de la corrupción y los conflictos de intereses.
De acuerdo con lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos a) y b) de la fracción I y la fracción II del Artículo Primero y fracciones I y II del Artículo Transitorio Tercero y se ADICIONAN las fracciones III, IV y V al Artículo Primero; un párrafo segundo al Artículo Quinto y un párrafo segundo al Artículo Octavo, todos ellos del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue: "ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares. Los servidores públicos serán responsables en
todo momento de verificar si se encuentran en el referido registro, mismo que se encuentra disponible en el siguiente vínculo: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o realizarán la consulta al oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad donde se encuentren adscritos.
Tratándose de contrataciones públicas, el Protocolo de Actuación únicamente aplicará a aquellas cuyo monto rebase el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción;
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
III. Prever, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular una declaratoria de integridad en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Establecer, según el Anexo Tercero, los criterios para que los oficiales mayores o sus equivalentes de las dependencias y entidades, realicen la identificación y clasificación de los servidores públicos que deberán inscribir en el registro que se menciona en la fracción I, inciso a) de este artículo, y
V. Difundir, conforme al Anexo Cuarto, la guía de las mejores prácticas que orienta a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
Los resultados de las encuestas que se señalan en el párrafo anterior se usarán para fines estadísticos y, en su caso, se turnarán a los órganos internos de control de las dependencias y entidades para los efectos que resulten procedentes.
ARTÍCULO SEXTO.- ...
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ...
ARTÍCULO OCTAVO.- ...
A efecto de lo anterior, los órganos internos de control enviarán un informe anual a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en los términos que dicha Unidad defina.
TRANSITORIOS PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- ...
I. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo, y
II. Diseñar e incluir en la liga señalada en la fracción anterior, la encuesta por medio de la cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del numeral 2; los incisos b) y e), así como el apartado i del numeral 6; los numerales 8 y 12; se ADICIONAN una fracción VI al numeral 2; un segundo párrafo al numeral 3; en el numeral 6, los apartados ii. y iii. del inciso b) y se recorre en su orden el actual apartado ii. para ser apartado iv., así como un inciso c) y se recorren en su orden los actuales incisos c) y d) para ser incisos d) y e) respectivamente, y se DEROGA el segundo párrafo de la fracción I del numeral 16, todos ellos del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales 1. ...
2. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales;
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables,
y
VI. Actos Públicos: aquéllos en los que las disposiciones jurídicas que regulan los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, permiten la asistencia de cualquier persona que cumpla las condiciones que dichas disposiciones determinan.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares 3. ...
Los servidores públicos firmarán una carta de ausencia de conflicto de interés, previo a la resolución de los procedimientos de contrataciones públicas y concesiones, y dicha carta formará parte de los respectivos expedientes.
4. ...
5. ...
6. ...
a) ...
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2015.
7. ...
8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Dichas videograbaciones quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas en materia de archivos electrónicos, transparencia, protección de datos personales y demás que resulten aplicables.
Los servidores públicos deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate.
De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión.
Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
9. a 11. ...
12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo.
13. a 15. ...
16. ...
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
II a III. ...
17. ..."
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN la fracción V del numeral 1; primer párrafo del numeral 3; la fracción III del numeral 4 y el
numeral 11, en su primer párrafo y se ADICIONAN una nueva fracción IV al numeral 1 y se recorren en su orden los actuales IV y V para ser V y VI y el numeral 10 y se recorre en su orden el actual 10 para ser numeral 11, todos ellos del Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Segundo
MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
1. ...
I. a III. ...
IV. Encuesta: cuestionario a través del cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés;
VI. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública. 2. ...
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) a d) ...
4. ...
I. a II. ...
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones. 5 a 9. ...
10. Los particulares que participen en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, al inicio de dichos procedimientos deberán promover ante los particulares la presentación de la declaratoria de integridad.
11. La UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
I a IV. "
ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONAN los Anexos Tercero y Cuarto al Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
Anexo Tercero
CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
I. Introducción
El C. Presidente de la República presentó el 3 de febrero de 2015, las acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, en particular la número 5, en la cual instruye que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán hasta el mes xx xxxxx para identificar y clasificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, concesiones y permisos; la Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá integrar un registro de dichos funcionarios y someterlos a una certificación, a efecto de asegurar su honestidad y adecuado desempeño.
Las acciones de referencia, responden a la necesidad de contar con políticas públicas efectivas que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses privados y, en consecuencia, se evite el conflicto de interés en la actuación de los servidores públicos respecto de los procedimientos señalados.
En este sentido, la SFP se ha dado a la tarea de establecer el mecanismo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República (instituciones públicas) identifiquen y clasifiquen el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que participan en los referidos procedimientos.
Dentro del estudio realizado para ese mecanismo, se detectó que en los procedimientos de enajenación de bienes muebles, en la asignación de los trabajos valuatorios, y la emisión de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx, que derivan en una contratación pública, pudieran presentarse conflictos de interés; asimismo, se advirtió que las autorizaciones que otorgan diversas dependencias comparten la misma naturaleza jurídica que los permisos, licencias y concesiones, así como en su procedimiento de expedición pudieran presentarse también conflictos de interés. En razón de lo anterior, los mencionados actos también formarán parte de
los trabajos de identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en los mismos.
II. Objeto
El presente Anexo contiene los criterios que dan la pauta para realizar la identificación y clasificación de los servidores públicos y sus niveles de responsabilidad correspondientes con base en catálogos establecidos.
Una vez que las instituciones públicas realicen la identificación y clasificación en comento, deberán proceder al registro de los servidores públicos, a través del sistema informático del Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal, denominado (RUSP), para lo cual se incluyeron cinco campos adicionales al archivo de información básica del RUSP.
III. Catálogos de los niveles de responsabilidad Los catálogos se refieren a las siguientes materias:
1. Contrataciones Públicas: se contemplan aquéllas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LEY), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX) (Apéndice 1);
2. Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas: comprende los regulados por las diversas disposiciones jurídicas de carácter federal que otorgan las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) (Apéndice 2);
3. Enajenación de bienes muebles: que incluyen los actos traslativos de propiedad de los bienes muebles de la federación y de las entidades paraestatales conforme a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) (Apéndice 3);
4. Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx: comprende únicamente los que son competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) (Apéndice 4).
Los apartados que integran cada uno de los catálogos, son los siguientes:
Identificador del objeto de la responsabilidad: tiene como propósito asignar un número consecutivo que vincule al "objeto de responsabilidad" con el "nivel de responsabilidad".
Objeto de la responsabilidad: se integra con los actos que se realizan en cada materia y se encuentran vinculadas de manera inmediata y directa con un potencial conflicto de interés de los servidores públicos que los llevan a cabo.
Elementos de orientación: en él se precisan, con carácter enunciativo más no limitativo, las aclaraciones o consideraciones específicas necesarias que orientan a las instituciones públicas, para identificar y clasificar los niveles de responsabilidad en relación al "objeto de la responsabilidad" a cargo de los servidores públicos.
Nivel de responsabilidad: es el rango o categoría en que se ubica al servidor público de acuerdo a la actividad que realiza en cada "objeto de la responsabilidad". Se determina partiendo del "objeto de responsabilidad" en el que participa cada servidor público y que pudiera generar un conflicto de interés, en términos de lo establecido en el artículo 8, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que dicha participación se clasifica en los ámbitos de atención o tramitación y resolución de asuntos en los que pudiera existir un interés personal, familiar o de negocios del servidor público, susceptible de afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
El nivel de responsabilidad que corresponde a cada servidor público, se identifica en cada "objeto de responsabilidad" de la siguiente manera:
- Atención o tramitación: corresponde a la actividad de (A) elaborar, (B) revisar, (C) firmar, autorizar o dictaminar y (D) supervisar.
- Resolución: corresponde a la actividad de (E) emitir o suscribir.
La actividad (C), se presenta dentro de la atención o tramitación sin resolver el asunto en definitiva, pero que resulta necesaria para continuar hasta su resolución. Dependiendo de la materia, dicha actividad se expresa en una firma, en una autorización o en un dictamen.
La actividad (E), corresponde a la emisión del acto o la suscripción del documento con la que se resuelve en definitiva el asunto de que se trate.
En el caso de que una institución pública identifique un "objeto de responsabilidad" no previsto en los catálogos descritos anteriormente, que se encuentre sustentado en las leyes especiales de la materia que corresponda, cuando el mismo pueda generar de manera directa un conflicto de interés, lo hará del conocimiento de la SFP al correo electrónico xxxx_xxx_xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx señalando en qué consiste dicho objeto, así como las razones por las cuáles se considera que debe incluirse en el catálogorespectivo, para el efecto de que la SFP analice la procedencia de ello y, en su caso, realizará las modificaciones pertinentes al catálogo de que se trate, lo cual hará del conocimiento de las instituciones públicas.
IV. Servidores públicos que deben ser identificados y clasificados para su registro
Se deberán considerar a todos los servidores públicos de las instituciones públicas que intervengan en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN.
Esta clasificación e identificación de servidores públicos es independiente de: Su nivel jerárquico y puesto;
Que se trate de personal sindicalizado o de confianza;
Estar sujeto al Servicio Profesional xx Xxxxxxx o ser de designación directa, libre designación o de gabinetes de apoyo o cualquier otra modalidad de selección en el proceso de ingreso;
Que su contratación tenga el carácter de eventual.
Asimismo, se deberán de identificar y clasificar aquellas personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de servicios
profesionales por honorarios, con cargo al presupuesto de servicios personales y que realicen alguna de las actividades previstas en los catálogos.
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área contratante, requirente o técnica, y tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área responsable de la contratación, requirente, técnica o al área responsable de la ejecución de los trabajos.
V. Identificación y clasificación de la participación de los servidores públicos y su registro
Las actividades previstas en los niveles de responsabilidad de los catálogos que realicen los servidores públicos, deberán identificarse considerando lo siguiente:
Las disposiciones jurídicas aplicables en las materias objeto de dichos catálogos, tales como la LEY, la LOPSRM, la XXXX, la LGBN y demás leyes especiales, sus reglamentos y manuales administrativos correspondientes, los reglamentos interiores, estatutos orgánicos, normas generales, manuales de organización y procedimientos, así como en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (POBALINES).
De acuerdo con la intervención de los servidores públicos en las actividades indicadas en los catálogos correspondientes, aun cuando dicha intervención no se recoja en las disposiciones señaladas en el párrafo precedente.
Los oficiales mayores o equivalentes de las instituciones públicas coordinarán las acciones necesarias para realizar la identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, en términos de este anexo y de los catálogos que forman parte del mismo.
Las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN, deberán considerar lo siguiente para la integración de la información:
Tratándose de servidores públicos cuyas atribuciones o funciones impliquen su participación en las materias señaladas, deberán ser identificados y clasificados permanentemente.
En el caso de servidores públicos que participen eventualmente en dichas materias, deberán ser identificados y clasificados en el periodo al cual corresponda su participación.
Las áreas mencionadas enviarán la información integrada al operador RUSP, quien utilizará el sistema RUSP para el registro y envío de la información, de conformidad con los procedimientos y el calendario de envío y recepción emitido por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal (UPRHAPF).
VI. Especificaciones para el llenado de los campos en el sistema RUSP
x. Xxxxx 43: Áreas
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a que se refiere el catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1), se deberá elegir el área en la cual se encuentra adscrito el servidor público
que realiza la actividad "objeto de la responsabilidad", conforme a lo siguiente:
Catálogo por tipo de área | |
Identificador del área | Tipo de área |
1 | Requirente |
2 | Contratante (en materia deadquisiciones) o responsable de la contratación (en materia de obra pública) |
3 | Técnica |
4 | Responsable de la ejecución de los trabajos (en materia de obrapública) |
5 | Otro |
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, se encuentra adscrito al área requirente; en tanto que Xxxxx Xxxxx Xxxxxx labora en un área que puede fungir como requirente y contratante de manera simultánea.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo por tipo de área, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Campo 43 (Áreas) |
XXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | 0 |
XXXXX | XXXXX | XXXXXX | 0, 0 |
x. Xxxxx 00: Contrataciones Públicas
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Supervisa la elaboración de convocatorias, invitaciones y solicitudes de cotización
Elabora las evaluaciones de proposiciones en licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 personas. Suscribe las notificaciones de adjudicación directa de los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el correcto llenado para este campo es como sigue:
Nombre (s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Campo 44 (Contrataciones Públicas) |
XXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | D3,A4,E5 |
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxxx Xxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Elabora las justificaciones para excepción a la licitación pública. Dictamina las justificaciones para excepción a la licitación pública. Suscribe los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Campo 44 (Contrataciones Públicas) |
XXXXX | XXXXX | XXXXXX | X0,X0,X0 |
x. Xxxxx 00: Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas (Apéndice 2).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Firma las convocatorias.
Supervisa la evaluación de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas.
Suscribe el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Campo 45 (Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas) |
XXXXXX | XXXXXXX | XXXX | C1,D4,E5 |
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Elabora las convocatorias.
Elabora evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Campo 45 (Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas) |
XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | X0,X0 |
x. Xxxxx 00: Enajenación de Bienes Muebles
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles (Apéndice 3).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la presentación y apertura de ofertas. Supervisa la presentación y apertura de ofertas. Elabora la formalización del contrato.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Campo 46 (Enajenación de Bienes Muebles) |
XXXXXXX | XXXXXXX | XXX | B4,D4,A7 |
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la evaluación de ofertas. Emite el fallo.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Campo 46 (Enajenación de Bienes Muebles) |
XXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | B5,E6 |
x. Xxxxx 47: Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx. (Apéndice 4).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx que labora en el INDAABIN, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx:
Elabora la propuesta de asignación de un avalúo. Firma la propuesta de asignación de un avalúo. Emite o suscribe el dictamen valuatorio.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser:
Nombre (s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Campo 47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx) |
XXXXX | XXXX | XXXXXXXXX | A1,C1,E3 |
VII. Integración del archivo de información básica en el sistema del RUSP
El operador RUSP con la información recibida por parte de las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, procederá a integrar los siguientes campos:
43 (Área)
44 (Contrataciones Públicas)
45 (Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas) 46 (Enajenación de Bienes Muebles)
47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx).
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica:
Nombre (s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Campo 43 (Área) | Campo 44 (Contrataciones públicas) | Campo 45 (Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas) | Campo 46 (Enajenación de Bienes Muebles) | Campo 47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx) |
XXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | 0 | X0,X0,X0 | XXXX | XXXX | XXXX |
XXXXX | XXXXX | XXXXXX | 1,2 | A2,C2,E6 | NULL | NULL | NULL |
XXXXXX | XXXXXXX | XXXX | NULL | NULL | C1,D4,E5 | NULL | NULL |
XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | NULL | NULL | A1,A4 | NULL | NULL |
XXXXXXX | XXXXXXX | XXX | NULL | NULL | NULL | B4,D4,A7 | NULL |
XXXXX | XXXXXXX X | XXXXXXX | NULL | NULL | NULL | B5,E6 | NULL |
XXXXX | XXXX | XXXXXXXXX | NULL | NULL | NULL | NULL | A1,C1,E3 |
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica en .txt:
CAMPOS: 1|2|3|4|5|...|20|XXXX|XXXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|...|42|1|D3,A4,E5 |NULL| NULL| NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXX|JUAREZ|24|25|26|..|42|1,2|A2,C2,E6|NULL|NULL| NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXX|XXXXXXX|XXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|C1,D4,E5|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|ESMERALDA|XXXXXX|XXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|A1,A4|NULL|NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B4,D4,A7|NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B5,E6|NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|NULL|A1,C1,E3
Apéndice 1. Catálogo de Contrataciones Públicas
Identificador del objeto de la responsabilidad | Objeto de la responsabilidad | Elementos de orientación | NIVELES DE RESPONSABILIDAD | ||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN | RESOLUCIÓN | ||||||
Elaborar (A) | Revisar (B) | Xxxxxx, autorizar o dictaminar (C) | Supervisar (D) | Emitir o Suscribir (E) |
1 | Autorizaciones odictámenes previos para llevar a cabodeterminadoprocedimiento decontratación | Comprende, entre otros, los siguientes: Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (XXXX, artículo 21). En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto deasociación público privada y la autorización misma (XXXX, artículo 21). Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (LEY, artículo 13, último párrafo). Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamentécnico que justifique que las obras son de gran complejidad (LOPSRM, artículo 24, último párrafo y RLOPSRM, artículo 23, segundo párrafo). Dictamen de excepción a la licitación pública. - Tratándose de contrataciones sujetas a la LEY, los servidores públicos que integran el | N/A |
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, incluyendo los asesores; el titular de la dependencia oentidad o aquel servidor público a quien delegue dicha función, o en los supuestos previstos en el artículo 41, segundo párrafo, el servidorpúblico facultado del área requirente. - En el caso de contrataciones regidas por la LOPSRM, los servidores públicos que integran el Comité de Obras Públicas, incluyendo susasesores, y cuando no exista Comité, el titular de la dependencia o entidad o el oficial mayor o equivalente en el que hubiere delegado lafacultad; en los supuestos previstos en el artículo 42, fracciones VI y VII, el servidor público facultado del área responsable de lacontratación, y en los de las fracciones II, IV y V de dicho artículo, el servidor público facultado del área responsable de la ejecución de los trabajos. - En relación a los proyectos de asociación público privada, el titular de la dependencia o entidad. El escrito de autorización para |
realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto al amparo de la LEY (artículo 42, párrafo segundo) |
2 | Justificación para excepción a la licitación pública. | Resulta aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LEY (artículo 40) y la LOPSRM (artículo 41). | N/A |
3 | Convocatoria, invitación o solicitud de cotización y, en su caso, bases del concurso (XXXX) y modificaciones. | Documento en el que se indiquen las razones de procedencia o improcedencia de incluir los comentarios formulados al proyecto de la convocatoria (aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LEY y la LOPSRM). En el caso de contratos marco, se incluye el documento que establece los requisitos para formar parte de los mismos, que emite únicamente la Secretaría de la Función Pública. | N/A |
4 | Evaluación de proposiciones. | En los procedimientos de contratación regidos por la LOPSRM y la XXXX, la solicitud de aclaraciones de las proposiciones, o información adicional. En los procedimientos de contratación regidos por la LEY y la LOPSRM, deben considerarse los documentos que, en su caso, se elaboren para hacer constar el resultado de la evaluación de proposiciones, y sirvan de base para el fallo. En los procedimientos de contratación de proyectos de asociación público privada, debe incluirse el dictamen a que se refiere el artículo 55 de la XXXX. Tratándose de contratos marco, se incluyen los documentos en los que conste el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para formar parte de dichos contratos o adherirse mediante convenios de adhesión. | N/A | ||||
5 | Adjudicación del contrato | En el caso de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres, el fallo. Tratándose de adjudicaciones directas, la notificación de la adjudicación. En caso de celebrarse junta pública para dar a conocer el fallo, incluye también el acta respectiva. | N/A | N/A | |||
6 | Formalización del contrato. | En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben de considerarse también los pedidos, conforme a lo dispuesto al artículo 45 xx XXX. | N/A | N/A |
Apéndice 2. Catálogo de Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas
Identificador del objeto de la responsabilidad | Objeto de la responsabilidad | Elementos de orientación | NIVELES DE RESPONSABILIDAD | ||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN | RESOLUCIÓN | ||||||
Elaborar (A) | Revisar (B) | Firmar, autorizar o dictaminar (C) | Supervisar (D) | Emitir o Suscribir (E) | |||
1 | Convocatoria a concurso o licitación o excitativa a presentar la solicitud de autorización. | Documento en el que consta la excitativa a presentar la solicitud de autorización cuando las disposiciones jurídicas prevean este mecanismo para dar inicio al procedimiento de autorización o permiso (por ejemplo en el caso de la manifestación de impacto ambiental). Documento en que constan la convocatoria, las bases de licitación o concurso, cuando las disposiciones jurídicas prevean a dichos procedimientos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización o permiso. | N/A |
2 | Dictámenes u opiniones previos | Documentos que, en su caso, se elaboren para hacer constar el resultado de una opinión o dictamen necesario para la evaluación. En el caso de que la opinión o dictamen deba ser emitida por otra dependencia o entidad distinta a la que compete resolver sobre la autorización o permiso, incluye el documento en el que conste dicho dictamen u opinión. | N/A | ||||
3 | Visitas de verificación. | Documentos de constancia de visitas de verificación o de actos tendentes a la comprobación de los requisitos señalados en la Ley, Reglamentos o normas correspondientes, o bien, de los hechos manifestados por el solicitante, cuando los mismos sean requeridos. | N/A | ||||
4 | Evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso, o sus prórrogas. | Documentos que, en su caso, se elaboren por servidores públicos para la evaluación del cumplimiento de requisitos por parte del solicitante. En el caso de los procedimientos de licitación o concurso en que se prevea la posibilidad de desechar o tener por no admitidos a los interesados de manera previa al fallo, los documentos en que conste dicho desechamiento o no admisión. | N/A | ||||
5 | Determinación sobre el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas. | En el caso de los procedimientos de licitación o concurso, el fallo. Título de concesión o documento en que conste el otorgamiento o negativa de la licencia, autorización, permiso o sus prórrogas. | N/A | N/A |
Apéndice 3. Catálogo de Enajenación de Bienes Muebles
Identificador del objeto de la responsabilidad | Objeto de la responsabilidad | Elementos de orientación | NIVELES DE RESPONSABILIDAD | ||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN | RESOLUCIÓN | ||||||
Elaborar (A) | Revisar (B) | Firmar, autorizar o dictaminar (C) | Supervisar (D) | Emitir o Suscribir (E) |
1 | Autorizaciones o dictámenes previos para llevar a cabo determinado procedimiento de enajenación de bienes muebles | Comprende, entre otros, los siguientes: Acuerdo Administrativo de Desincorporación. Art. 130, fracción II de la LGBN, 16, 17 18, 19 y 22 yAnexos 2A y 2B de las NG y FORMATOS "Acuerdo administrativo de desincorporación" del Manual deRMySG. Dictamen de no utilidad ( 21 de las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la AdministraciónPública Federal Centralizada (NG) y FORMATOS "Relación de bienes muebles" y "Dictamen de no utilidad" del Manual de RMySG. Dictamen de la excepción a la licitación pública en el que conste el análisis de la misma. (Incluye los servidores públicos que integran el Comité oSubcomité de Bienes Muebles, así como sus asesores). Arts. 139, 141, fracción IV de la LGBN y 37 numeral VIII de las NG. | N/A | ||||
2 | Análisis o autorización para llevar a cabo la donación, permuta o dación en pago | Comprende, los siguientes: Análisis de la conveniencia de celebrar donaciones, permuta o dación en pago. (Incluye los servidores públicos que integran el Comité o Subcomité deBienes Muebles, así como sus asesores). Arts. 139, 141, fracción VIII de la LGBN y (donación 41, numeral 4 de las NG) y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. Autorización de donaciones, permuta o dación en pago. Arts. 130, fracción III, 133, 139, 141, fracción VII de la LGBN y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y5.7.5 ter del Manual de RMy SG. | N/A |
3 | Modificaciones a las Bases | Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública. Los documentos en los que consta la comunicación de las modificaciones, o bien, el relativo a la junta de aclaraciones. 30 de las NG. | N/A | ||||
4 | Presentación y apertura de ofertas | Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Documento en el que se haga constar las ofertas que se desechan, así como las causas para ello. 32, 2° párrafo de las NG. | N/A | ||||
5 | Evaluación de ofertas. | Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Cuadro comparativo de ofertas. Dictamen para el sustento del fallo. | N/A |
6 | Adjudicación de los bienes muebles | En el caso de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres, el fallo. Tratándose de adjudicaciones directas, la notificación de la adjudicación mediante acta de adjudicación. Tratando de vehículos, además el acta de venta correspondiente. | N/A | N/A | |||
7 | Formalización del contrato. | Tratándose de Donación, Permuta o Dación en Pago deberá considerarse lo dispuesto en la 41 de las NG y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. | N/A | N/A |
Apéndice 4. Catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx
Identificador del objeto de la responsabilidad | Objeto de la responsabilidad | Elementos de orientación | NIVELES DE RESPONSABILIDAD | ||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN | RESOLUCIÓN | ||||||
Elaborar (A) | Revisar (B) | Firmar, autorizar o dictaminar (C) | Supervisar (D) | Emitir o Suscribir (E) |
1 | Propuestas de asignaciones de avalúos o justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. | Comprende únicamente los avalúos y justipreciaciones xx xxxxx competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Las propuestas se realizan en atención a las solicitudes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República, o bien, cualquier otra que contemplen las disposiciones jurídicas aplicables. Las propuestas se realizan de acuerdo a la especialidad, complejidad, dimensión, singularidad, novedad, confidencialidad, urgencia o necesidad de los servicios solicitados. Se propondrá al más adecuado perito valuador con registro vigente, que asegure los niveles de calidad técnica y oportunidad, | N/A |
requeridos en un marco de transparencia. | |||||||
2 | Asignación de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. | Comprende las asignaciones que determina el Comité de Asignación de Trabajos y Evaluación de Peritos Valuadores. | |||||
3 | Emisión de Dictámenes Valuatorios (avalúos y justipreciaciones xx xxxxx) | Comprende los dictámenes valuatorios que autorizan los Directores de Zona o los Cuerpos Colegiados de Avalúos, según el ámbito de competencia previsto en las disposiciones jurídico administrativas aplicables al INDAABIN |
Anexo Cuarto
GUÍA DE LAS MEJORES PRÁCTICAS QUE ORIENTA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SOBRE CÓMO PREVENIR, DETECTAR Y GESTIONAR CONFLICTOS DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Objetivos
1. Los objetivos de este Anexo son:
A) Orientar a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y
B) Presentar un resumen de las obligaciones principales que tienen los servidores públicos en materia de conflicto de interés.
Por lo tanto, este Anexo no establece obligaciones para los servidores públicos, adicionales a las que prevén los ordenamientos jurídicos vigentes.
Definición y Obligaciones
2. El conflicto de interés se define en el artículo 8, fracción XII, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de la siguiente manera: "habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión".
3. De manera enunciativa pero no limitativa, las obligaciones en materia de conflicto de interés a cargo de los servidores públicos se prevén en los artículos 8 fracciones XI, XII, XIV, XXII y XXIII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 21, 22 y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 42 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 19 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 26 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y apartado quinto, numeral 1, inciso m) del "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Tipos de Conflicto de Interés según la OCDE
4. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) distingue entre el conflicto de interés real, potencial y aparente, los cuales conceptúa de la siguiente manera:
A) Conflicto de interés real es aquel en que se actualiza la situación que confronta las obligaciones derivadas del servicio público con intereses privados de los funcionarios que pueden influir indebidamente en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades. Cabe señalar que éste es el que prevé la legislación aplicable a los servidores públicos de la administración pública federal.
B) Conflicto de interés potencial es el que surge cuando un funcionario público tiene intereses privados susceptibles de provocar que en el futuro éste incurra en un conflicto de interés real.
C) Conflicto de interés aparente es el que surge cuando existe la apariencia de que los intereses privados de un funcionario público pueden influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones, aunque realmente no sea el caso.(1)
5. El conflicto de interés no implica necesariamente una falta administrativa o delito, a menos que el servidor público que se encuentre en dicha situación no tome las medidas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Recomendaciones para Detectar y Prevenir Conflictos de Interés
6. Se recomienda que los titulares de las unidades administrativas que resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, difundan entre el personal a su cargo el concepto de conflicto de interés y las obligaciones en la materia que tienen los servidores públicos.
A efecto de lo anterior, es recomendable que se proporcione a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos, el vínculo electrónico donde la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés difundirá el presente Acuerdo, así como materiales de capacitación y lecturas sobre conflicto de interés.
Asimismo, es conveniente que las Dependencias y Entidades incluyan en sus programas de capacitación temas de ética, integridad y prevención de conflictos de interés.
7. De manera adicional a las declaraciones de posibles conflictos de interés que se presentan ante la Secretaría de la Función Pública, se sugiere que los titulares de las unidades administrativas que tramitan y resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, apliquen a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos cuestionarios que permitan identificar sus responsabilidades, así como sus intereses personales, familiares o de negocios relacionados con sus funciones o que puedan afectar las mismas.
Medidas para Gestionar el Conflicto de Interés
8. El servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés real tiene la obligación de proceder conforme a lo previsto en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas que, en su caso, resulten aplicables.
9. Otras medidas que puede tomar el servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés, de acuerdo a las mejores prácticas recomendadas por la OCDE, son las siguientes:
A) Liquidar la inversión; vender el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés;
B) Renunciar a la función privada que provoca el conflicto de interés. Por ejemplo: renunciar a cargos que tenga en sociedades o empleos en el sector privado;
C) O en su caso, renunciar al cargo público.
10. Los superiores jerárquicos, al momento de ser informados por escrito de una posible situación de conflicto de interés del personal bajo su cargo, deberán tomar medidas preventivas para evitar casos posteriores.
11. En caso de presentarse un conflicto de interés en el personal bajo su cargo, los superiores jerárquicos considerarán lo siguiente:
A) Tratándose de un conflicto de interés real, el superior jerárquico excluirá o separará a la persona en cuestión del procedimiento, a menos que exista alguna causa justificada que lo impida. En este último supuesto, el superior jerárquico deberá impartir sus instrucciones por escrito al servidor público, en términos del artículo 8, fracción XI, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Asimismo, el superior jerárquico puede implementar las siguientes acciones:
a) Redistribuir las funciones y responsabilidades del personal bajo su cargo;
b) De ser conveniente, cancelar el procedimiento que da lugar al conflicto de interés, y
c) Sugerir al servidor público involucrado que venda el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés.
B) Si se trata de un conflicto de interés potencial, se sugiere que el superior jerárquico supervise con mecanismos de monitoreo y auditoría constantes, para detectar el momento en que el conflicto de interés, por algún cambio en la circunstancia o contexto del servidor público, se vuelva uno real.
C) Cuando sea un conflicto de interés aparente, el superior jerárquico puede tomar las siguientes acciones:
a) Buscar que se genere una aclaración o declaración pública para evitar malentendidos que dañen la imagen de la Dependencia o Entidad;
b) Mitigar las circunstancias que pueden conllevar al conflicto de interés real;
c) Evitar que el funcionario involucrado participe en el procedimiento en cuestión, y
d) De ser conveniente, anular el procedimiento en cuestión. Opinión, Asesoría y Consulta en Materia de Conflicto de Interés
12. De conformidad con el artículo 17 bis, fracciones VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés funge como órgano de asesoría y consulta en materia de prevención de conflictos de interés en el desempeño del servicio público; asimismo la citada Unidad está facultada para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés a cargo de los servidores públicos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 23 días del mes de febrero de 2017.- La Secretaria de la Función Pública, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo 12
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NO. COMPRANET LA-027000002-EXXX-2017, (NO. INTERNO LPN-08/2017), PARA LA CONTRATACIÓN PLURIANUAL ABIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPEN PUESTOS DE LOS GRUPOS DEL P AL G DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Nombre del proveedor
(opcional)
Fecha de la evaluación
/ /
Procedimiento:
L.P. Número
LPN No. (CompraNet LA- 027000002-E548-2017),
IA3P
En la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales estamos interesados en conocer su opinión sobre la transparencia por lo que le pedimos nos evalúe en cada supuesto planteado en una escala de 0 a 10
Totalmente en Desacuerdo | En Desacuerdo | De acuerdo | Totalmente De acuerdo |
0 4 8 10
No. | ATRIBUTOS Y CARACTERISTICAS | CALIFICACIÓN | |
1 | JUNTA DE ACALARACIONES | El contenido de la convocatoria a la licitación o de la Invitación es claro para presentar propuestas para la adquisición o contratación de servicios que se pretende realizar. | |
2 | Las preguntas técnicas efectuadas por escrito e en el evento, se contestaron con satisfacción. | ||
3 | PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | El evento se desarrolló con oportunidad. |
No. ATRIBUTOS Y CARACTERISTICAS CALIFICACIÓN
4 | GENERALES | Que tan acuerdo está sobre si todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido | |
5 | Que tan acuerdo está en que el trato que me dieron los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública durante el concurso, fue respetuoso y amable | ||
6 | Que tan de acuerdo está en que volvería a participar en otro concurso que convoque la SFP | ||
7 | Que tan de acuerdo está en que el concurso se apegó a la normatividad aplicable. | ||
8 | En términos generales que tan acuerdo está sobre el grado de transparencia mostrado hasta ahora en el concurso | ||
9 | El acceso al inmueble fue expedito | ||
10 | FALLO | La resolución técnica se apegó a la convocatoria a la licitación, a la Invitación y a la junta de aclaraciones del concurso. | |
11 | En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los proveedores adjudicados y los que no resultaron adjudicados. | ||
12 | En términos generales que tan acuerdo está en el grado de transparencia mostrado en el fallo |
Si usted desea agregar algún comentario respecto al concurso, favor de anotarlo en las siguientes líneas: