CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PETROLEO DIESEL D-2 Y GASOLINA 90 OCTANOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CAMPO VERDE
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PETROLEO DIESEL D-2 Y GASOLINA 90 OCTANOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Suministro de Combustible: Petróleo Diesel D-2 Y Gasolina de 90 octanos, que celebran de una parte, la Unidad Ejecutora MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPO VERDE con RUC N° 20154601644, domiciliado en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 Xx. 00, xx xx carretera Xxxxxxxx Xxxxxxx, debidamente representado por su Alcalde XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, que para efectos del presente contrato se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte la empresa ESTACION DE SERVICIOS NATTY’S S.R.L, con RUC N° 20352486095, con domicilio legal en la carretera Xxxxxxxx Xxxxxxx Km. 12+200, distrito de Yarinacocha, provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, según poder que inserta al presente, representado por su Gerente señora XXXXXXX XXXXXXXXX GUERRERO, con DNI N° 00000000, a quienes en adelante se les denominará EL PROVEEDOR, que se suscribe bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD a través del Comité Especial Permanente ha convocado al Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-MDCV, bajo modalidad de Subasta Inversa Presencial, con el fin de seleccionar a la empresa encargada del suministro de combustible – Petróleo Diesel 2, y Gasolina de 90 octanos; obteniéndose el resultado siguiente:
Como resultado del proceso de selección en aplicación del D.S. N° 083-2004, se ha seleccionado a “EL PROVEEDOR” indicado en la parte introductoria del presente contrato.
En virtud a lo expuesto, LA ENTIDAD ha efectuado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-MDCV, bajo modalidad de Subasta Inversa Presencial, para seleccionar a “EL PROVEEDOR” que suministrará a “LA ENTIDAD”, según las especificaciones adjuntas, que se financiará con Recursos Públicos.
Como resultado de la Adjudicación, LA ENTIDAD otorgó la Buena Pro a EL PROVEEDOR por el monto total de su propuesta económica ascendente a S/. 92,225.12 (NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 18/100 CENTIMOS), incluye impuestos y todo costo que pudiera incidir en el costo del suministro de Petróleo Diesel D-2, con el que se adquirirá la cantidad de 11,414 galones de combustible.
Asimismo como resultado de la Adjudicación LA ENTIDAD otorgó la Buena Pro EL PROVEEDOR por el monto total de su propuesta económica ascendente a S/. 10,391.40 (DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN NUEVOS SOLES Y 18/100 CENTIMOS), incluye impuestos y todo costo que pudiera incidir en el costo del suministro de Gasolina de 90º octanos con el que se adquirirá la cantidad de 1,004 galones de combustible..
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Constitución Política del Estado.
Ley N° 27783 de Bases de Descentralización
Ley N° 27209-Ley de Gestión de Presupuestaria del Estado del 03.DIC.99
Ley N° 27037-Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Ley N° 29142 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM del 2004. Así como La Ley28267 que modifica la Ley N° 26850.
Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444.
Cuando en el presente contrato se mencione la palabra Ley, se entenderá que sé esta haciendo referencia al Texto Único Ordenado ( TUO ) de la Ley 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mención a “El Consejo” o el “CONSUCODE” estará referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la referencia a “el Tribunal” se entenderá que alude al tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo, cuando se mencione un Artículo sin hacer referencia a norma estará al reglamento, aprobado con D.S. N° 083-2004-PCM.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene como objeto el suministro de 11,414 galones de combustible Petróleo Diesel 2, para ser empleado en la Meta: Mantenimiento de caminos rurales y otros.
El COMBUSTIBLE será entregado de acuerdo a las Especificaciones
Técnicas contenidas en las bases administrativas.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO
El contrato estará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de firma del contrato y culminará con la debida liquidación del Contrato.
El cumplimiento del plazo sólo podrá ser prorrogado cuando se justifiquen documentadamente las causales.
CLÁUSULA QUINTA: ASPECTOS ECONÓMICOS.
El monto del contrato asciende a la suma de S/. 92,225.12 (NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 18/100 CENTIMOS), incluye impuestos y todo costo que pudiera incidir en el costo del suministro de Petróleo Diesel D-2., siendo el costo por cada galon la suma de S/. 8.08 Nuevos Soles.
Asimismo el monto total del petroleo 90º octanos asciende a la suma de S/. 10,391.40 (DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN NUEVOS SOLES Y 18/100 CENTIMOS), incluye impuestos y todo costo que pudiera incidir en el costo del suministro. con el que se adquirirá la cantidad de 1,004 galones de combustible, siendo el costo por cada galón la suma de S/. 10.35 Nuevos Soles.
El monto del Contrato será abonado contra entrega de combustible, según el calendario del cronograma de entregas establecida por la municipalidad. Al término del suministro total se efectuará la liquidación correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: CONTROVERSIAS
Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan en este contrato o su interpretación.
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato, se resolverán mediante los procedimientos de arbitraje o conciliación. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.
El arbitraje será resulto por Arbitraje Unipersonal o Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o ante la rebeldía de una de las partes al cumplir dicha designación, la misma será efectuada por el CONSUCODE, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento, o a las reglas procesales de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier otra instancia administrativa.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado tanto en el inicio como en el término de la ejecución de las prestaciones, objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD aplicará a EL PROVEEDOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual, o del ítem o lote que debió entregarse. Así mismo existirá penalidad por la demora en la presentación de la Liquidación del Contrato de acuerdo al Art. 139 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Estas penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta o del pago final o se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Art. 122 y 123 del Reglamento del TUO de la Ley 26850; en los casos de retraso injustificado en la ejecución de la prestación, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
|
Penalidad diaria
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=
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0.05 x Monto del Contrato --------------------------------- F x Plazo en días
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F = 0.40 para plazos menores a 60 días calendario.
F = 0.25 para plazos mayores a 60 días calendario.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
LA MUNICIPALIDAD podrá dar por resuelto administrativamente este contrato en los casos que EL PROVEEDOR:
Incumpla injustificadamente los plazos de suministro o de cualquier otra estipulación contractual, legal y/o reglamentaria sobre la materia.
No cuente con la capacidad económica o técnica para la normal continuación del suministro.
Así mismo, la Resolución del Contrato implica la ejecución de las
Garantías de fiel cumplimiento de contrato y de adelanto ( si corresponde ), al margen de la información que se remita al CONSUCODE.
CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN DEL COMBUSTIBLE
La recepción del Combustible, se efectuará en base al Cronograma de Entrega y será recibido por personal específicamente designado por LA MUNICIPALIDAD para ese fin, puesto en el ALMACEN de la Entidad. El cronograma es el siguiente:
Combustible Petroleo Diesel D-2.
Junio y Julio , ...................................... 2,500 Galones.
Agosto .......................................... 2,500 Galones
Setiembre…………………………………….. 2,500 Galones
Octubre ………………………………………. 2000 Galones
Noviembre………………………………………. 1,000 Galones
Diciembre……………………………………… 914 Galones
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Total 11,414 Galones
Combustible Gasolina 90 Octanos:
Junio……………………………………………… 143.43 Galones
Julio , .................................................. 143.43 Galones
Agosto ........................................... 143.43 Galones
Setiembre……………………………………….. 143.43 Galones
Octubre ……………………………………….... 143.43 Galones
Noviembre……………………………………….. 143.43 Galones
Diciembre……………………………………… 143.43 Galones
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Total 1,004 Galones
CLÁUSULA DÉCIMA: ACUERDOS VERBALES.
Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualquier funcionario de LA MUNICIPALIDAD ó EL PROVEEDOR, antes o durante el periodo de suministro podrá efectuar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL ESTADO.
EL PROVEEDOR aceptará todas las leyes del Perú, Decretos, Resoluciones Supremas y/o Municipales para todas sus actividades dentro de la República y deberá eximir totalmente a LA MUNICIPALIDAD de multas, pérdidas o daños debido a la contravención de ellas.
XII. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRELACIÓN DE DOCUMENTOS
La prelación de documentos será:
El Contrato
Las Bases Administrativas
Propuesta Técnica u Económica del PROVEEDOR
XIII. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
13.1. Las partes han convenido en considerar como Caso Fortuito o
Fuerza Mayor, los señalados en el Código Civil.
13.2. Si cualesquiera de las partes contratantes estuviesen
temporalmente incapacitada debido a Caso Fortuito o Fuerza
Mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones
contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia,
tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento,
proporcionando todos los detalles del mismo.
13.3. Producido el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO LEGAL.
El presente contrato está sujeto a las Leyes Peruanas, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces de la localidad.
Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse, las partes LA ENTIDAD y EL PROVEEDOR, señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato.
En caso que alguna de las partes cambiara de domicilio u omitiera aviso de dicho cambio, las comunicaciones cursadas al domicilio señalado en el párrafo precedente se tendrá por bien notificadas.
XV CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA FIRMA DEL CONTRATO.
Antes de la firma del contrato y como condición previa e ineludible para su suscripción, EL CONTRATISTA; deberá presentar los siguientes documentos:
a). Declaración Jurada en la cual el postor ganador de la BUENA PRO se
Compromete a cumplir todas las obligaciones derivados del contrato.
b). Copia de la Escritura de constitución de la empresa, sí fuera el caso.
c). Copia del DNI del representante de la Empresa.
d). El RUC ( Registro Único del Contribuyente ). En caso de consorcios,
será el RUC del consorcio.
XVI CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ESCRITURA PÚBLICA
El presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a pedido de cualquiera de las partes, siendo los gastos correspondientes de cargo a EL PROVEEDOR.
Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos de este Contrato y en señal de conformidad, firman a los 09 días del mes xx Xxxxx de 2008.
LA MUNICIPALIDAD EL PROVEEDOR