ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
(Comunicaciones)
ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
BANCO CENTRAL EUROPEO
ACUERDO
de 12 de diciembre de 2022
entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 xx xxxxx de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria
(2023/C 12/02)
1. Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
1, Xxxxx Xxxxxxxxx I Sq. 1000 София/Sofia БЪЛГАРИЯ/BULGARIA
Česká národní banka
Xx Xxxxxxx 00
000 00 Xxxxx 0 XXXXX XXXXXXXXX
Danmarks Nationalbank
Xxxxxxxxx 0
0000 Xxxxxxxxx X XXXXXXX
Xxxxxxxx narodna banka Xxx xxxxxxxxx xxxxxxxx 0 XX-00000 Xxxxxx XXXXXXXX
Xxxxxx Nemzeti Bank
Budapest
Xxxxxxxxx körút 55.
1013
MAGYARORSZÁG/XXXXXXX
Xxxxxxxx Bank Polski xx. Xxxxxxxxxxxxx 00/00 00-000 Xxxxxxxx POLSKA/POLONIA
Banca Naţională a României
Xxxxxx Xxxxxxxx xx. 00, xxxxxx 0
000000 Xxxxxxxxx XXXXXXX
Xxxxxxxx Riksbank
Xxxxxxxxxxxxxxx 00
XX-000 00 Xxxxxxxxx XXXXXXX
y
2. el Banco Central Europeo (BCE)
(en lo sucesivo, las «partes»)
Considerando lo siguiente:
1. El Consejo Europeo, en su resolución de 16 xx xxxxx de 1997 (en lo sucesivo, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en lo sucesivo, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.
2. De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.
3. Croacia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde 2020, y el Hrvatska narodna banka es parte en el Acuerdo de 16 xx xxxxx de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5), por el Acuerdo de 21 xx xxxxx de 2013 (6), por el Acuerdo de 6 de diciembre de 2013 (7), por el Acuerdo de 13 de noviembre de 2014 (8) y por el Acuerdo de 22 de enero de 2020 (9) (en lo sucesivo, el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).
4. Con arreglo al artículo 1 de la Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxx xxx Xxxxxxx el 1 de enero de 2023 (10), la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 5 del Acta de adhesión de 2012 (11) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2023. El euro será la moneda de Croacia a partir del 1 de enero de 2023 y, desde esa fecha, el Hrvatska narodna banka no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.
5. Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Croacia.
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.
(2) DO C 14 de 20 de enero de 2007, p. 6.
(3) DO C 319 de 29 de diciembre de 2007, p. 7. (4) DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.
(6) DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.
(7) DO C 17 de 21.1.2014, p. 1.
(8) DO C 64 de 21.2.2015, p. 1.
(9) DO C 32 I de 1.2.2020, p. 1.
(10) DO L 187 de 14.7.2022, p. 31.
(11) DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.
HaN aDOPTaDO EL PRESENTE aCUERDO:
Artículo 1
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Croacia
El Hrvatska narodna banka dejará de ser parte en el acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 2
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El anexo II del acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.
Artículo 3
Disposiciones finales
1. El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.
2. El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort xxx Xxxx el 12 de diciembre de 2022.
Por
el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por
el Česká národní banka
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por
el Danmarks Nationalbank
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por
el Hrvatska narodna banka
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por
el Xxxxxx Nemzeti Bank
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por
el Narodowy Bank Polski
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por
la Banca Naţională a României
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por
el Sveriges Riksbank
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por
el Banco Central Europeo
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II
con efectos a partir del 1 de enero de 2023
(millones EUR) | |
Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo | |
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) | 810 |
Xxxxx xxxxxxx banka | 1 320 |
Danmarks Nationalbank | 1 250 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 0 000 |
Xxxxxxxx Bank Polski | 3 680 |
Banca Naţională a României | 1 860 |
Sveriges Riksbank | 1 950 |
Banco Central Europeo | ninguno |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
Bancos centrales nacionales de la zona del euro | Límites |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique | ninguno |
Deutsche Bundesbank | ninguno |
Eesti Pank | ninguno |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland | ninguno |
Bank of Greece | ninguno |
Banco de España | ninguno |
Banque de France | ninguno |
Banca d’Italia | ninguno |
Central Bank of Cyprus | ninguno |
Hrvatska narodna banka | ninguno |
Latvijas Banka | ninguno |
Lietuvos bankas | ninguno |
Banque centrale du Luxembourg | ninguno |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta | ninguno |
De Nederlandsche Bank | ninguno |
Oesterreichische Nationalbank | ninguno |
Banco de Portugal | ninguno |
Banka Slovenije | ninguno |
Národná banka Slovenska | ninguno |
Suomen Pankki | ninguno |