PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN LA CALLE BARQUILLO, 5 DE MADRID POR PROCEDIMIENTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN LA XXXXX XXXXXXXXX, 0 XX XXXXXX POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es la contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada del edificio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sito en la calle Barquillo, 5 de Madrid, con la finalidad de dar protección a su personal e instalaciones, siendo ésta la necesidad a satisfacer.
Dicho servicio de seguridad privada se prestará por una empresa autorizada por el Ministerio de Interior, con vigilantes de seguridad debidamente formados y documentados, según lo dispuesto en la vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y sus modificaciones posteriores.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que tienen carácter contractual.
El servicio objeto de la contratación se encuadra en la categoría 23 “Servicios de investigación y seguridad” de las determinadas en el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La codificación corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, recogido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es “79710000: servicios de seguridad” y “79714000: “servicios de vigilancia”.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, es su Presidente, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP. Este contrato se rige por el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por el Real
Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP), por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado.
Asimismo, el presente contrato se regirá conforme a lo establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y sus modificaciones, en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y en la Resolución de 11 xx xxxxx de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, y demás disposiciones aplicables y normas que las sustituyan.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, o alternativamente, a través de la sección de “Perfil del Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato así como el plazo en que debe procederse a su formalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.4 y 156 del TRLCSP.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (59.900 €), sin incluir el IVA del 21% que asciende a DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (12.579
€). El importe, una vez aplicado el IVA, asciende a SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (72.479€). Toda proposición por importe superior será rechazada.
Por tanto, el valor estimado del contrato, conforme al artículo 88 del TRLCSP ascenderá a CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (59.900 €), sin incluir el IVA del 21%.
5.2.- En el importe señalado, así como en las cantidades fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22.1 apartado 1) del presente pliego. Entre estos gastos se encuentran incluidos los gastos generales, financieros, seguros, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración, que se detallará de forma independiente.
5.3.- El sistema de determinación del precio es “a tanto alzado”, según lo estipulado en el artículo 197 a) del RGLCAP.
La determinación del precio se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia adquirida sobre los precios licitados en contratos de similares características adjudicados con anterioridad.
5.4.- A efectos de permitir una adecuada evaluación de los costes del contrato por parte de los licitadores se acompaña al presente pliego como Anexo VI, relación de trabajadores y sus condiciones laborales respecto de los cuales la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato deberá subrogarse como empleador de los mismos, según establece el artículo 14 de la Resolución de 11 xx xxxxx de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito presupuestario para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M.227.01 “Seguridad”, del Presupuesto de Gastos para el año 2014.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración del contrato será de tres meses, desde el día 1 de enero de 2014- o desde la fecha indicada en el documento de formalización -hasta el 31 xx xxxxx de 2014.
No se establece posibilidad de prórroga.
II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente se tramitará de forma ordinaria. Si se instruye en un ejercicio anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución del gasto, se estará a lo dispuesto en las Reglas 41 y 42 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones del Capítulo I del Título I del Libro III, y demás disposiciones concordantes, del TRLCSP.
10.- LICITADORES
10.1.- Podrán tomar parte en el presente procedimiento negociado sin publicidad, previa invitación, personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial. La mera presentación de proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
10.2.- Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
10.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.4.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en la escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone deberá acreditar su capacidad y solvencia acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma.
10.5.- No podrán participar en la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
11.1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Serán excluidas por la mesa de contratación en resolución motivada las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables.
Al objeto de promover la debida concurrencia a que se refiere el artículo 178 del TRLCSP y acreditándose en el expediente las circunstancias previstas en el artículo
174 e) y 177.2 del TRLCSP será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del servicio.
11.2.- Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento deberán presentar sus proposiciones en el Registro General de la CNMC, Calle Barquillo nº 5 dirigidos a la Secretaría General, en el plazo señalado en la carta de invitación.
Igualmente las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP de 12 de octubre, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada en el mismo día por alguno de los siguientes medios: fax al 00 000 00 00, telegrama a la Secretaría General, 2ª planta de la X/ Xxxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxx, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Secretaría General con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo arriba señalado. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Las citadas proposiciones se conservarán en la Secretaría General de la CNMC.
11.3.- Los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3 («Sobre nº 1: documentación administrativa»,
«Sobre nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor» y «Sobre nº3: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmula»), con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán, en su exterior, con expresión de la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
11.4.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- El sobre número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los documentos que se indican a continuación.
12.1.1.- Acreditación documental de las condiciones de aptitud mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado:
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, puede ser sustituida por certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 326 y 328.1 letras a) a d) del TRLCSP.
Esta acreditación deberá acompañarse, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han
experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al ROLECE.
12.1.2.- En caso contrario, y para el resto de documentación que la empresa deba aportar y que no acredite el ROLECE, el sobre número 1 contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos compulsadas notarial o administrativamente conforme a la legislación vigente en la materia. No obstante, cuando la empresa candidata no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
• Si el proponente es una persona jurídica española, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, y copia autenticada notarial o administrativamente de la Tarjeta de Identificación Fiscal o del documento que reglamentariamente le sustituya.
Cuando sean personas jurídicas, deberán justificar que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
• Si el proponente es una persona natural, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
• Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo II del RGLCAP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple este requisito.
• El artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada no prevé que la prestación de servicios de seguridad privada se lleve a cabo por empresarios extranjeros no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de copia del documento nacional de identidad, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe.
En particular, si se trata de sociedades mercantiles, deberán presentar la documentación acreditativa de los poderes por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
c) Acreditación de la Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de las empresas y, en su caso, de la clasificación.
A los efectos previstos en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
1. Solvencia a acreditar por los empresarios españoles
El licitador deberá justificar que reúne la solvencia exigida para la ejecución del contrato aportando obligatoriamente los siguientes documentos:
• La solvencia económica se acreditará mediante:
- Declaración apropiada de entidad financiera (75.1 a) TRLCSP)
- Declaración firmada en todas sus hojas del volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad, de forma que la cifra global de negocio por cada año sea igual o superior a la cuantía del contrato que se pretende adjudicar (75.1.c) TRLCSP).
Las empresas de nueva creación deberán presentar informe favorable de al menos una institución financiera, en el que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente al contrato, en función al lote o lotes a los que se licita. Dicha certificación, no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada del presente contrato para la entidad financiera.
• La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
- Relación firmada en todas sus hojas, de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, por medio de una declaración del empresario. (art. 78 a) TRLCSP).
- Presentación de uno o varios de los siguientes certificados de gestión de calidad:
▪ Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad UNIE-EN ISO 9001
▪ Certificación de Gestión Medioambiental ISO 140001
▪ Certificación de Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo OHSAS 18001.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP el licitador podrá acreditar tener la siguiente clasificación: Grupo: M; Subgrupo: 2; Categoría: A, mediante documento expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa al que se acompañará una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo I de este Pliego.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, el licitador deberá cumplir con las exigencias previstas para este supuesto en el artículo 146.1.b) del TRLCSP.
2. Solvencia a acreditar por Empresarios no españoles pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
En ningún caso les será exigible estar en posesión de la clasificación, debiendo únicamente acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional aportando obligatoriamente los siguientes documentos:
- Declaración apropiada de institución financiera en la que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente a esta licitación y que atiende puntualmente sus compromisos y pagos. Esta declaración también deberá ser aportada por las empresas de nueva creación.
Dicha declaración no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada del presente contrato para la entidad financiera.
- Relación de los contratos efectuados por la empresa durante los tres años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que la empresa haya iniciado su actividad dentro de dicho periodo de tres años, en cuyo caso la relación incluirá los contratos que haya realizado. Como mínimo tres de estos contratos deberán ser de cuantía igual o superior al presupuesto de licitación, acreditándose esta circunstancia mediante los correspondientes certificados de buena ejecución.
d) Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En concreto, las empresas licitadoras, que deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, deberán hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior.
e) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
f) Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación documental de tal requisito deba acreditarse de modo fehaciente antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
12.1.2.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 a), b), c) d), e) y f) del mismo artículo se sustituirá por una declaración responsable del licitador, según modelo del Anexo II del presente pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
12.1.3.- Las empresas licitadoras deberán presentar, asimismo, en el sobre nº 1 la siguiente documentación:
a) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupados en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y el representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
b) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, para lo cual se cumplimentará el Anexo IV del presente pliego.
c) En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo V de este pliego.
d) Compromiso de contratar un seguro de responsabilidad civil de 601.012,10 euros. En este documento se hará constar el importe y los riesgos que cubrirá el seguro de responsabilidad civil que suscriba.
e) Particularmente, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
12.2.- El sobre número 2: “Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor”, deberá contener la oferta técnica, que será sujeta a valoración, en relación con los siguientes aspectos:
a) Valoración técnica: elaboración de una Memoria descriptiva de la ejecución del servicio.
b) Mejoras.
A fin de facilitar la lectura, el examen y/o la comprobación de los distintos documentos que, en su caso, deban incorporarse al contenido de este sobre nº 2 se procurará que, la presentación de cada uno de dichos documentos se efectúe de una forma separada e independiente, distinguiéndose claramente unos de otros, e incluir una relación en la que se indique el contenido del sobre enunciado numéricamente.
Todos los documentos incluidos en este sobre nº 2 deberán presentarse firmados por el licitador e irán acompañados de una declaración de ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3.- El sobre número 3: “Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmula”, contendrá la oferta económica.
La proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, firmada en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
Se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.1 del presente pliego respecto al rechazo por parte de la mesa de contratación de alguna proposición.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
La introducción de la oferta económica o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobres nº 1 y/o 2 dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
12.4.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.5.- No serán admitidas las proposiciones en las que no conste que el proponente acepta expresamente cuantas condiciones se contienen en los pliegos, ni aquéllas en las que los documentos consignados en la cláusula 12.1 de este pliego se hayan obtenido o constituido con posterioridad a la finalización del plazo de admisión de ofertas, ni las que sean presentadas una vez acabado dicho plazo.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS
Para clasificar las proposiciones presentadas, a efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa, se utilizará la siguiente ponderación de los criterios establecidos:
1. Valoración técnica 45 puntos
a) Elaboración de una Memoria descriptiva de la ejecución del contrato en la que hagan constar:
a. Plan de vigilancia integral del edificio, referente a la organización y prestación del servicio, valorándose la adaptación al Centro según sus necesidades, situación y características, así como definición de protocolos de actuación con detalle de las operaciones a realizar, secuencia, tiempos de respuesta y recursos disponibles 20 puntos
b. Plan de control de calidad e inspección del servicio, como sistema de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del contrato y de la calidad del servicio, asegurando una información puntual del desarrollo de los trabajos y de las incidencias que puedan producirse 15 puntos
c. Plan de formación de la empresa, con especificación de los cursos de formación específica y continuada del personal asignado al servicio y los que se realizarán durante la vigencia del contrato, con indicación del número y contenido 5 puntos
b) Mejoras 5 puntos
Bolsa de horas gratuitas (se dará la máxima puntuación a las empresas que oferten un mayor número de horas, repartiéndose el resto de manera proporcional)
2. Oferta Económica 55 puntos
Se valorará con la máxima puntuación la oferta económicamente más ventajosa. El resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación= oferta más baja
oferta a valorar
* Puntuación máxima
14.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas el órgano de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre relativo a la documentación administrativa, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Pliego, dejándose constancia de todo ello en el expediente.
Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá mediante comunicación vía fax un plazo no superior a 3 días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se les excluirá de la licitación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
14.2.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se abrirá el sobre correspondiente a la oferta técnica entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado. Tras el examen de esta documentación se elaborará un informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador, conforme a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 13 de este pliego.
14.3- Con posterioridad a la valoración de la oferta técnica, se procederá a la apertura del sobre relativo a la oferta económica.
Concluida la apertura de los sobres, y a la vista de los valores ofertados en cada uno de los criterios aplicables en esta fase del procedimiento, se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada licitador, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13 del presente pliego para los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula.
14.4.- El órgano de contratación, una vez comprobado que las propuestas se ajustan a las condiciones y contienen los datos que figuran en el presente pliego, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
14.5.- La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución el contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, en esta fase de negociación el órgano de contratación invitará a las dos primeras empresas clasificadas, de conformidad con el procedimiento anteriormente descrito, a
presentar una segunda oferta económica que mejore la primera, en un plazo no superior a 24 horas desde su comunicación. Para ello comunicará a las empresas seleccionadas la posición en la que se encuentran, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. Esta comunicación se realizará a través de la dirección de correo electrónico indicada en el sobre 1.
No se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de otro.
15.2.- Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
15.3.- De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación quedará constancia en el expediente.
16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CON OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
16.1.1- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículo 15 del RGLCAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
16.3.- La documentación relativa a la Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 20 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 “Coordinación de actividades empresariales” de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
16.4.- La documentación general relativa a la personalidad, capacidad de obrar y solvencia, para el supuesto de que el licitador no la hubiera presentado con anterioridad, al amparo del artículo 146.4 del TRLCSP.
16.5.- Asimismo, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar en esta fase del procedimiento la acreditación de una póliza de seguro de responsabilidad civil, con límite mínimo de 601.012,10 euros, tal y como se señala en la cláusula 12 d) del presente pliego y en la 7 xx xxxxxx de prescripciones técnicas.
16.6.- Conforme al principio de igualdad de trato entre los candidatos consagrado en el artículo 1 del TRLCSP, los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17. ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del licitador con la oferta económica más ventajosa.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de seiscientos euros (600 €).
17.2.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
17.3.- En caso de incumplimiento del plazo de adjudicación señalado en el artículo
161.2 del TRLCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
17.4.- En caso de que el expediente se instruya al amparo de la tramitación anticipada, la adjudicación y formalización del contrato quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, según establece la Regla 42.2.a) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos, no siendo posible que se acredite la constitución de la garantía mediante la retención del precio ni tampoco admitiéndose la devolución parcial de la garantía definitiva.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.2.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.3.- Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía constituida deberá reunir la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
18.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
18.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
18.6.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 de la citada norma.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El correspondiente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, debidamente visados
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
19.3.- El contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 b) del TRLCSP.
19.3.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP la formalización deberá no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
19.3.2.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 156.3 párrafo 1, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada
la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
19.3.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización se publicará en el perfil del contratante.
19.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del 50% de la garantía definitiva.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
20.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en del de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación.
20.2.- El lugar de prestación de los servicios objeto del presente contrato será la el edificio de la CNMC, en la calle Barquillo, nº 5 de Madrid.
20.3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
20.4.- El plazo de ejecución del contrato es el indicado en la cláusula 8 del presente pliego. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del servicio en el plazo señalado, podrá la Administración resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
20.5.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades generales establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
20.6.- Penalidades especiales: ante el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de garantizar la prestación permanente del servicio de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, el órgano de contratación sobre la base de las certificaciones emitidas, podrá imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato con el límite de que las penalidades impuestas no podrán ser superiores al 10% del presupuesto del contrato.
20.7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptando a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva cuando no pueda deducirse de las citadas certificaciones.
20.8.- Lo anteriormente señalado respecto a las penalidades establecidas en el presente pliego se podrá aplicar sin perjuicio de la concurrencia de una causa de resolución del contrato.
21.- DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.1.- La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
21.2.- El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
21.3.- En cualquier caso, se podrá encomendar la dirección y supervisión de los trabajos a un responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación, entre otras, las siguientes:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas fijadas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas relativas a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
21.4.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
22.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
22.1.- Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
1) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración. Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario los gastos de transporte, seguro, instalación, entrega y, en su caso, puesta en funcionamiento del material objeto de este contrato, así como la formación del personal que haya de utilizarlo.
2) El adjudicatario, y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa adjudicataria, tendrán la obligación de guardar sigilo, durante un plazo de cinco años desde su conocimiento, respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
A estos efectos, quienes participen en la ejecución del presente contrato deberán suscribir obligatoriamente al inicio de su actividad un documento de confidencialidad, que será aportado por la Administración.
3) El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la realización del servicio y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
4) El adjudicatario cumplirá las obligaciones establecidas en la cláusula 23 relativas a las reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
22.2. En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la cláusula anterior.
23.-. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
23.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la CNMC del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabaja, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Secretaría General de la CNMC.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
23.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato y no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
23.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
23.4. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CNMC, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la CNMC, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar le correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la CNMC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la CNMC acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
23.5. Al tratarse de un servicio prestado de manera continuada en la sede de la CNMC, se comprobará la afiliación y alta en la SS de los trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación, según se establece en la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
24.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación podrá exigir un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
24.2. El contratista deberá realizar las prestaciones y servicios convenidos dentro del plazo estipulado para ello.
24.3. El órgano de contratación, o su representante, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
25.- PLAZO DE GARANTÍA
Por la naturaleza y características de la prestación contratada no se establece un plazo de garantía.
26.- PAGO DEL PRECIO
26.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La factura se acompañará obligatoriamente de la siguiente documentación:
▪ Recibo de liquidación de cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social
▪ Relación nominal de trabajadores (documentos TC1 y TC2)
▪ Declaración jurada de que la empresa adjudicataria ha realizado el pago mensual de las nóminas del personal
La Administración deberá abonar el importe de las facturas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, por mensualidades vencidas previa conformidad del servicio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
26.3.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26.4.- A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
26.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
27.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
27.1.- El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 108, y 219. A los efectos de lo previsto en el artículo 105 y 106, del TRLCSP, no se prevén causas específicas de modificación del contrato.
27.2.- Dada la naturaleza y condiciones especiales de los servicios objeto del presente contrato, éste debe ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria, por lo que no se autoriza su subcontratación total o parcial.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Además de en el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
28.2.- Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes:
1) Las establecidas expresamente en el presente pliego.
2) Incurrir el adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio.
4) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto se refiere a las características de la prestación del servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
28.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, y deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla.
28.4. Conforme a lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
29.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
A los efectos del artículo 12 de la mencionada Ley 15/1999, el adjudicatario, como encargado de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la ejecución del contrato, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la CNMC y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
30.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo
62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
31. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. La devolución y cancelación de la garantía se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
32.- ORDEN DE PREVALENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1) El pliego de cláusulas administrativas particulares
2) El pliego de prescripciones técnicas
3) El contrato
4) La oferta económica
5) La oferta técnica
33-. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que refiere el presente pliego, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCAP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP y en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todo lo señalado anteriormente sin perjuicio de que proceda la interposición de cualquiera de los recurso regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
34.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, reservándose la CNMC el derecho a resolver el contrato en tal caso, previo aviso a la empresa adjudicataria, sin derecho por parte del contratista a reclamar las ganancias dejadas de obtener, en concepto de lucro cesante.
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
con domicilio en ,calle
nº , teléfono , con Código o Número de Identificación Fiscal , declara bajo su personal responsabilidad:
Que el Certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuya copia se adjunta para participar en la licitación del contrato de “Servicio de seguridad y vigilancia del edificio sede de la Comisión Nacional de la Competencia” mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En a de de 2013 (Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo.
Al SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA MISMA
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en nombre y representación de la persona física/jurídica con
domicilio (calle/plaza) ,
nº …….., población …………………….……….. Provincia…………… código postal………………….
N.I.F./C.I.F. ………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del contrato del “Servicio de seguridad y vigilancia del edificio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la Xxxxx Xxxxxxxxx, 0 xx Xxxxxx”, reuniendo todas las condiciones de aptitud que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, y comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, cuando le sean solicitadas, la correspondiente documentación justificativa de su personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, su representación, de la oportuna solvencia y/o clasificación, así como contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
2) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
3) Que la persona física/jurídica representada, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
………………………., a...……………………., de… de 2013. (Lugar, fecha y firma del proponente)
Al SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
A N E X O III
1.- Oferta económica
Don , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
con domicilio en ,
calle nº , teléfono ,
Código o Número de Identificación Fiscal , enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del “Servicio de seguridad y vigilancia del edificio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la Xxxxx Xxxxxxxxx, 0 xx Xxxxxx” se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones por la cantidad total de:
OFERTA ECONÓMICA (letra y número), IVA no incluido
El precio consignado en el cuadro se incrementará en un 21 por 100, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, cifrándose el importe de dicho Impuesto en la cantidad de (Indíquese en letra y número el importe a que asciende el IVA).
En…...................., a…....... de de 2013
(Firma y sello del ofertante)
ANEXO IV
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA DE LA CALLE BARQUILLO, 5 DE MADRID”.
- Denominación o razón social de la empresa:
▪ NIF/CIF:
▪ Dirección:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
▪ Representante o apoderado:
- Persona de contacto:
▪ Nombre y apellidos:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
D/Xx: _ _
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del “Servicio de seguridad y vigilancia del edificio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la Calle Barquillo, 5 de Madrid”.
En a de de 2013 Fdo:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
• Correo electrónico:
• Nº de teléfono móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/
RELACIÓN DE VIGILANTES DE SEGURIDAD EN LA CNC
ANTIGÜEDAD | TIPO CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | PLUSES |
01/05/1999 | 100 | VIGILANTE SEGURIDAD | COMPLETA | PELIGROSIDAD (ARMA) JEFE DE EQUIPO |
01/05/1999 | 200 | VIGILANTE SEGURIDAD | 140 HORAS/MES | PELIGROSIDAD (ARMA) JEFE DE EQUIPO |
01/09/1999 | 100 | VIGILANTE SEGURIDAD | COMPLETA | PELIGROSIDAD (ARMA) |
05/06/1996 | 100 | VIGILANTE SEGURIDAD | COMPLETA | PELIGROSIDAD (ARMA) |
08/01/2011 | 189 | VIGILANTE SEGURIDAD | COMPLETA | AYUDA HIJO MINUSVALÍA |
ESTE SERVICIO LLEVA ASIGNADO PLUS DE “RADIOSCOPIA BÁSICA” (13 HORAS,
EN DÍAS LABORABLES), en los términos previstos en el artículo 66 del vigente Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad.