Contract
CONTRATO Nº | 27 – 2012 |
CLASE DE CONTRATO | Actualización y Compra de Software - Suministro |
CONTRATISTA | INFORMESE LTDA SPSS XXXXXX |
NIT | 800.177.588-0 |
VALOR | Cuatrocientos Veintinueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Doscientos Noventa Pesos Moneda Corriente ($429.490.290) Incluido IVA. |
PLAZO DE DURACIÓN | Treinta (30) días calendario y a partir de la suscripción del acta de inicio y previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Igualmente el contrato que se suscriba contará con una vigencia xx xxxxxx técnico de un (1) año contado a partir del momento del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
OBJETO | Contratar la actualización y adquisición de los siguientes Software: 1). La actualización del licenciamiento del Software IBM SPSS STATISTICS en Red de la Versión 14.0 a la versión 20.0, el cual debe incluir: Dos (2) licencias IBM SPSS STATISTICS BASE, una (1) licencia IBM SPSS STATISTICS Tablas, una (1) licencia IBM SPSS STATISTICS Regresión, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Pruebas Exactas, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Categorías, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Valores, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Conjoint, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Tendencias y una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Avanzados. 2). La actualización del Software IBM SPSS Modeler para un (1) usuario de la Versión Profesional a la Versión Premium y la adquisición del licenciamiento IBM SPSS Modeler Server Profesional para dos (2 Cores), y 3). Dos (2) Licencias del Software Mathematica. |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.410.060 de Zipaquirá, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO, quien en adelante se denominará UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. 076 del 09 xx xxxx de 2011, posesionada mediante acta No. 341 del 09 xx xxxx de 2011, y de conformidad con la delegación de funciones establecida en la Resolución No. 025 del 12 de febrero de 2009, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de otra INFORMESE LTDA SPSS XXXXXX, sociedad identificada con el NIT 800.177.588-0 representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.445.501, en su calidad representante legal - gerente, quien tiene facultad de representación, según consta en el certificado de existencia y representación legal, y quien en este documento se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, señaladas en la Constitución Política y en la Ley; ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 , Decreto 734 de 2012 y demás normas que regulan la contratación estatal y en las materias no reguladas por ella, por las disposiciones civiles y comerciales vigentes, previas las siguientes consideraciones: a) La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002, b) De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en
todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo, c) La Unidad de Información y Análisis Financiero para el desarrollo de su misión institucional requiere de herramientas para el análisis de la información que recauda en cumplimiento de su objeto, obteniendo domo resultado estudios estratégicos para los distintos sectores vulnerables a los delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, d) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF requiere la actualización de las licencias del software IBM SPSS Statistics en Red de la versión 14.0 a la versión más reciente que es la 20.0, esta compra se justifica en primer lugar a que este software no se actualizado por más de 4 años y es sabido que las actualizaciones se requieren para mejorar características propias del software, para corregir errores e incluir nuevas funcionales para el usuario; en segundo lugar el software IBM SPSS Statistics es un herramienta de constante uso especialmente en la Subdirección Estratégica para las tareas de retroalimentación de entidades y reportes estadísticos que genera la Unidad y en tercer lugar esta última versión incluye nuevas características que pueden apoyar las labores misionales de la Unidad como lo son: capacidad para generar reportes utilizando plantillas de mapas predefinidos, construcción modelos más precisos al predecir los resultados no lineales utilizando IBM SPSS Advanced Statistics, generar tablas de salida totalmente interactivas y se pueden editar hasta cinco veces más rápido y comprimir archivos temporales creados por el procedimiento de clasificación para ahorrar espacio en disco al ordenar archivos de gran tamaño, e) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF requiere la actualización del software IBM SPSS Modeler de la versión Profesional a la versión Premium, esto se debe a que la versión Premium incluye características de texto sofisticadas y funcionalidades de análisis que ayudan a combinar datos estructurados y no estructurados para hacer modelos predictivos más exactos posibles. En cuanto al licenciamiento IBM SPSS Modeler Server Profesional se requiere gracias a las mejoras que ofrece esta versión para el procesamiento de grandes cantidades de información como lo es el caso de la Unidad. Además capacidades especializadas que ofrecen un rendimiento más rápido, una administración más eficiente y una mayor seguridad en las implementaciones que realicen para la entidad. Este software también es utilizado para la labores misionales de la Subdirección de Operaciones, f) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF requiere licencias del software Mathematica que es uno de los entornos de computación más potentes del mundo, contiene miles de algoritmos originales y un diseño fuertemente unificado, extiende proyectos de todos los tamaños, desde las operaciones simples de calculadora hasta la implementación de sistemas a gran escala y supercomputación de máxima potencia. Este software ayudara a complementar las labores de modelamiento estadístico que realiza la Subdirección Estratégica, g) La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF requiere contratar: 1). La actualización del licenciamiento del Software IBM SPSS STATISTICS en Red de la Versión 14.0 a la versión 20.0, el cual debe incluir: Dos (2) licencias IBM SPSS STATISTICS BASE, una (1) licencia IBM SPSS STATISTICS Tablas, una (1) licencia IBM SPSS STATISTICS Regresión, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Pruebas Exactas, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Categorías, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Valores, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Conjoint, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Tendencias y una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Avanzados. 2). La actualización del Software IBM SPSS Modeler para un (1) usuario de la Versión Profesional a la Versión Premium y la adquisición del licenciamiento IBM SPSS Modeler Server Profesional para dos (2 Cores), y 3). Dos (2) Licencias del Software Mathematica., h). Que la Subdirección de Informática realizó los estudios previos y solicitó a la empresa INFORMESE LTDA – SPSS XXXXXX identificada con Nit. 800.177.588-0, que presentará oferta sobre lo requerido y señalado en el objeto del contrato a realizar, así como, los documentos necesarios para llevar al cabo la contratación directa requerida en este documento, propuesta que fue presentada con sus respectivos soportes para la presente contratación los días 16 y 29 xx xxxxx de 2012, dentro de la cual se adjunta certificación de ser el único distribuidor autorizado del portafolio IBM SPSS en Colombia, la cual se encuentra registrada en la Cámara de Comercio
de Bogotá, i) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF elaboró la resolución de justificación de contratación directa No. 088 del diecisiete (17) xx xxxxx de 2012, la cual fue publicada en las páginas del SECOP y de la UIAF, y j) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 734 de 2012, publicó en el SECOP, los estudios previos y la justificación y la resolución de justificación que anteceden al presente contrato celebrado mediante la modalidad de contratación directa. En consecuencia el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. Contratar la actualización y adquisición de los siguientes Software: 1). La actualización del licenciamiento del Software IBM SPSS STATISTICS en Red de la Versión 14.0 a la versión 20.0, el cual debe incluir: Dos (2) licencias IBM SPSS STATISTICS BASE, una (1) licencia IBM SPSS STATISTICS Tablas, una
(1) licencia IBM SPSS STATISTICS Regresión, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Pruebas Exactas, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Categorías, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Valores, una
(1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Conjoint, una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Tendencias y una (1) Licencia IBM SPSS STATISTICS Avanzados. 2). La actualización del Software IBM SPSS Modeler para un
(1) usuario de la Versión Profesional a la Versión Premium y la adquisición del licenciamiento IBM SPSS Modeler Server Profesional para dos (2 Cores), y 3). Dos (2) Licencias del Software Mathematica. SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Treinta (30) días calendario y a partir de la suscripción del acta de inicio y previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Igualmente el contrato que se suscriba contará con una vigencia xx xxxxxx técnico de un (1) año contado a partir del momento del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es la suma de Cuatrocientos Veintinueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Doscientos Noventa Pesos Moneda Corriente ($429.490.290) Incluido IVA. CUARTA. FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor de presente contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la factura, previa expedición del recibo a satisfacción por parte del supervisor de la Unidad y de la certificación expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en el que conste que se encuentra x xxx y salvo con los sistemas de salud, riegos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo fue modificado por la el artículo 1º de la Ley 828 de 2003. PARAGRAFO: Todos los pagos estarán sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja PAC y al cumplimiento de los procedimientos presupuestales. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En cumplimiento del objeto a contratar EL CONTRATISTA se compromete a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y a las derivadas de las disposiciones legales que regulan la actividad contratar, con lo establecido en su propuesta de fecha 14 y 29 xx xxxxx de 2012 y con las establecidas a continuación: 1) Acompañar a la CONTRATNTE en la instalación y configuración del Software procurando su mayor eficiencia, 2) Prestar el primer año de soporte y mantenimiento sin costo alguno, 3) Ofrecer el Licenciamiento del Software a perpetuidad para la UIAF, 4) El contratista deberá incluir capacitación por lo menos para tres (3) asistentes en: Manejo Operativo Curso Cerrado con IBM SPSS de mínimo de16 horas, Estadística con IBM SPSS mínimo 16 horas, Técnicas Estadísticas de Regresión mínimo 16 horas, Análisis de Series de Tiempo Tendencias con IBM SPSS mínimo 16 horas e Introducción a Conjoint Análisis con IBM SPSS mínimo 16 horas, 5) El contratista deberá incluir Capacitación por lo menos para tres (3) asistentes en: Modelaje Avanzado 24 de Horas, Scripting con Modeler de 8 Horas, Text Mining de 16 Horas y paquete de consultoría de 150 horas para Consultor Especializado - Minería de Datos, 6) El contratista deberá incluir Capacitación por lo menos para tres (2) asistentes en: Software Mathematica de por lo menos 8 horas, y 7) Publicar el presente contrato en el Diario Único de Contratación Pública, dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del contrato. SEXTA. ACTAS. En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA y el supervisor de la CONTRATANTE suscribirán el acta de recibo a satisfacción, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones derivadas del presente contrato. Esta acta es requisito indispensable para el pago de la factura, como lo es también el certificado de aportes parafiscales
establecidos en la Ley. Así mismo, suscribirán las actas a que haya lugar y que se relacionen directamente con el presente contrato. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. 1) Pagar al CONTRATISTA, el valor monetario del contrato, de conformidad con la cláusula tercera y cuarta del presente documento, previa expedición del certificado de recibo a satisfacción del servicio por parte del supervisor designado por la CONTRATANTE, quien velará porque EL CONTRATISTA cumpla con todas las obligaciones aquí estipuladas, 2) Proveer ó facilitar acceso a las redes y al personal de soporte en la medida de las necesidades, 3) Proveer acceso asistido a los equipos para realizar las instalaciones necesarias por parte de los funcionarios de EL CONTRATISTA, 4) Utilizar los medios electrónicos y tecnológicos con el fin de optimizar los desplazamientos de los funcionarios de EL CONTRATISTA, 5) Proveer el espacio físico requerido por los funcionarios para el buen desarrollo de la instalación de los Software, 6) En la medida que sea necesario, dar acceso a información para el desarrollo, para ser analizada por el personal de EL CONTRATISTA en base de datos de prueba, 7) Tener un plan de contingencia y realizarlo, para todo lo concerniente a información computarizada, y 8) Xxxxxx, asistir y asesorar a EL CONTRATISTA en todos los asuntos de orden técnico, operativo y funcional que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación. OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar la información que conozca en desarrollo del presente contrato y a garantizar su completa y absoluta reserva. NOVENA. AUTONOMÍA CONTRACTUAL. La ejecución del presente contrato la desarrollará EL CONTRATISTA de manera autónoma e independiente y no crea entre las partes relación laboral o similar. En consecuencia, este contrato no genera ningún tipo de vínculo diferente al estrictamente contractual, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La supervisión por parte del CONTRATANTE la realizará el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Informática, y además de las obligaciones que impone la Ley, velará por el correcto desarrollo y ejecución del contrato, para lo cual podrá acceder a los documentos de información que soportan la labor del CONTRATISTA, y deberá expedir la correspondiente certificación de cumplimiento a satisfacción. El supervisor designado por EL CONTRATISTA será informado al supervisor designado por la UIAF de manera escrita o por cualquier otro medio. UNDÉCIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. EL CONTRATANTE pagará el presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No.8512 del 21 xx xxxxx de 2012, por valor de Cuatrocientos Veintinueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Doscientos Noventa Pesos Moneda Corriente ($429.490.290) expedido por el Responsable de Presupuesto de la Unidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento de la presente vigencia fiscal 2011. DUODÉCIMA. GARANTÍA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir con una Compañía de Seguros Legalmente establecida en Colombia a favor de la Unidad de Información y Análisis Financiero una garantía única que ampare lo siguiente: a). Por el cumplimiento: De todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la de la vigencia técnica del contrato (un - 1 - año) y seis (6) meses más. A esta garantía, se le imputarán la cláusula penal y las multas que se llegaren a imponer. Los valores en que se disminuya la garantía deberán reponerse para que se mantenga en el porcentaje previsto. c) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de la vigencia técnica del contrato (un – 1 – año) y un (1) año más. Esta garantía única deberá ser constituida por EL CONTRATISTA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, y requiere de la aprobación por parte de la UIAF para ejecutar el contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas, y de otros hechos, se disminuyere o agotare, cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, durante el tiempo de ejecución del contrato, según sea el caso. PARAGRAFO SEGUNDO: El hecho de la constitución de estas garantías no exonera al contratista de sus responsabilidades legales con todos los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la UIAF contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus sub oferentes o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual. DÉCIMA TERCERA.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al CONTRATANTE, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial, y definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas como el de la cláusula penal pecuniaria será descontado del pago que deba efectuarse al CONTRATISTA, en desarrollo del objeto del presente contrato. Para este efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA CUARTA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Al presente contrato le son incorporadas las cláusulas excepcionales previstas en la ley 80 de 1993. (Artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993). DÉCIMA QUINTA. MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de sus obligaciones derivadas del presente contrato, LA CONTRATANTE podrá imponerle al contratista, multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las mismas supere el diez por ciento (10%) del valor de la misma so pena de la aplicación de la cláusula penal. El valor de la multa, se descontará del pago que deba efectuarse a EL CONTRATISTA, en desarrollo del objeto del presente contrato. Para este efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato mediante resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación. Declarada la caducidad EL CONTRATISTA hará una relación detallada de los servicios prestados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignarán en un acta que deberá llevar el visto bueno del supervisor del contrato. Declarada la caducidad, EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y por su parte LA CONTRATANTE, podrá continuar la ejecución objeto del contrato, a través del garante o de otro contratista. Si LA CONTRATANTE se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, para garantizar la continuidad de los servicios objeto del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN. El contrato se liquidará dentro del término establecido en las normas contractuales que rigen la materia. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo sobre su contenido, será practicada directa y unilateralmente por EL CONTRATANTE mediante acto administrativo motivado. DÉCIMA OCTAVA. CESIONES Y SUBCONTRATOS. El presente contrato no podrá ser cedido, ni su objeto subcontratado a ningún título, por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y escrito del CONTRATANTE. DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES. Al presente contrato le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993 sobre la materia. VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL
CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Los trabajadores que EL CONTRATISTA utilice para el desarrollo del presente contrato serán escogidos por él en su condición de patrono y entre estos y LA CONTRATANTE no existirá vinculo laboral alguno, en consecuencia será responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de salarios y las prestaciones sociales a que haya lugar. VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. EL CONTRATISTA deberá pagar la
totalidad de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación Pública de conformidad con establecido en el artículo 60 de la Ley 190 de 1995 y demás normas que rigen la materia de contratación, la publicación del presente Contrato es requisito indispensable para su legalización, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del CONTRATISTA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. Para el perfeccionamiento del presente contrato se requerirá de las firmas de las partes y del correspondiente registro presupuestal. Para su ejecución se requiere de la
aprobación por parte del CONTRATANTE de la garantía Única, constituida por parte del CONTRATISTA y de la suscripción del acta de inicio por parte de los supervisores del contrato. Para su legalización se requiere de la publicación del contrato en el Diario Único de Contratación Pública. VIGÉSIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara por la firma del presente contrato, que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y se harán responsables de cualquier ocultación de éstas o por suministrar información falsa al respecto, artículo 26 numeral 7 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Los estudios previos,
2) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fechas 16 y 29 xx xxxxx de 2012, 3) Resolución de Justificación de la presente contratación directa No. 088 del diecisiete (17) xx xxxxx de 2012, 4) Anexos del contrato, 5) Los demás documentos y comunicaciones que se generen dentro de la ejecución del contrato, y
6) Documentos que suscriban las partes durante la asesoría o inducción del y/o puesta en marcha del objeto del presente contrato. VIGÉSIMA QUINTA. IMPUESTOS. EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana. El impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar, será por cuenta del contratista en la forma y cuantía que establece la normatividad vigente. VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares, el día dieciocho (18) xx xxxxx de 2012.
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF
ORIGINAL FIRMADO
INFORMESE LTDA. SPSS XXXXXX
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXXX XXXXXX SANTA
Subdirectora Administrativa y Financiera
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Gerente
P/41 R/108