NOTA EXPLICATIVA SOBRE LAS OBSERVACIONES COMENTADAS POR LA CNMC AL PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO CENTRALIZADO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCION
SUBSECRETARÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
NOTA EXPLICATIVA SOBRE LAS OBSERVACIONES COMENTADAS POR LA CNMC AL PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO CENTRALIZADO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCION
Se exponen a continuación las cuestiones planteadas por la CNMC y los comentarios de la DG de Racionalización y Centralización de la Contratación al respecto.
1.- Preferencia por el sistema dinámico de contratación
De acuerdo con el artículo 200.3 del TRLCSP, “el desarrollo del sistema, y la adjudicación de los contratos en el marco de éste deberán efectuarse, exclusivamente, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos”. Actualmente, la AGE no dispone de un sistema que le permita utilizar el sistema dinámico por lo que no es una opción en este momento.
La coordinación de la implantación de la contratación electrónica compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado, por lo que no puede esta DG asumir un desarrollo del sistema.
Los trabajos que se están realizando por la DGPE no estarán operativos hasta el segundo trimestre de 2015, por lo que hasta esa fecha no se podría iniciar, en el mejor de los casos, un expediente bajo esta modalidad, salvo que se modificase el citado artículo 200.3 TRLCSP para permitir su utilización sin medios electrónicos, si bien, debería valorarse si esa modificación es compatible con la Directiva 2004/18.
Dicho lo anterior, se mantienen dos opciones de contratación: acuerdo marco o procedimiento ordinario independiente de un sistema de racionalización (en adelante, procedimiento abierto).
X/Xxxxxx, xxx. 0 00000-Xxxxxx
CORREO ELECTRÓNICO: TEL: 000000000
Esta DG ha optado por la técnica del acuerdo marco con múltiples adjudicatarios para el lote 1 y acuerdo marco con un único adjudicatario en el resto de los lotes. (Esta decisión se justifica en el punto siguiente).
2.- Estructura de lotes
La DG ha planteado la siguiente estructura:
− Lote 1: Península y Baleares. Se seleccionarán múltiples adjudicatarios. La concreción del adjudicatario se derivará de un segundo proceso de licitación adaptado a las necesidades de cada organismo.
− Lote 2: Islas Canarias (salvo La Gomera y El Hierro). Será un único adjudicatario.
− Lote 3: Islas de La Gomera y El Hierro. Será un único adjudicatario.
− Lote 4: Ciudad Autónoma de Ceuta. Será un único adjudicatario.
− Lote 5: Ciudad Autónoma de Melilla. Será un único adjudicatario.
La justificación de esta estructura se basa en factores geográficos y de concurrencia y de necesidades de implantación territorial.
Factores geográficos y de concurrencia:
Los diversos territorios constituyen realidades separadas tanto en empresas oferentes como en posibilidad de traslados de vehículos, por lo que se ha separado el territorio nacional en esas 5 zonas. Si bien son fácilmente detectables las diferencias entre los lotes de Península y Baleares, Ceuta y Melilla, el caso de Canarias es particular. Este archipiélago se ha dividido en dos lotes dado que existen dos islas separadas que tienen una situación de monopolio de hecho al ser solo una empresa la que tiene estaciones de servicio (DISA). Por esta razón la separación del lote de las Islas Canarias para evitar que el lote se adjudique directamente a DISA y promover la concurrencia en la mayor parte del archipiélago.
Factores de necesidades de implantación territorial
En el lote 1 no existe ninguna empresa que pueda garantizar la cobertura de este territorio. Por otra parte, tampoco sería posible que una empresa garantizase el suministro por zonas dado que los requerimientos del Ministerio del Interior, por ejemplo, incluyen poblaciones grandes, medianas y pequeñas de una misma provincia y, en este momento, ninguna empresa puede garantizar el suministro ni siquiera si se definiesen lotes a nivel provincial. Así, actualmente el Ministerio del Interior dispone de dos contratos, uno con Repsol y otro con Cepsa. Dada esta necesidad de más de una empresa se ha optado por permitir diversos adjudicatarios simultáneos y, por ello, la figura del acuerdo marco que es la única (operativa actualmente en la AGE) que permite esta opción de múltiples adjudicatarios. Se prevé un sistema de segunda licitación para ajustar las necesidades de los organismos con las redes de los diversos operadores y se pueda fomentar una concurrencia hasta ahora inexistente.
En el lote 2, aunque más amplio que los lotes 3, 4 y 5, se exige una implantación territorial que, al menos, dos empresas pueden ofrecer y que satisface la cobertura exigida por los diversos organismos. Por ello, al poder realizarlo más de una empresa en su totalidad se ha optado por seleccionar un único adjudicatario de tal forma que haya una clara concurrencia en la fase de licitación. En este caso se aplica un acuerdo marco por imposición del artículo 9.3.a) del TRLCSP y para permitir la adhesión de otros entes.
En el lote 3 sólo tiene implantación una empresa y en los lotes 4 y 5 las necesidades de suministro las pueden cubrir diversas empresas. Por ello, se selecciona un solo adjudicatario por las razones alegadas anteriormente y se configura como acuerdo marco por la misma razón.
Cabe significar que a efectos de “cerrar” el suministro a otros operadores el resultado de un acuerdo marco o un procedimiento abierto es el mismo.
3.- Duración del acuerdo xxxxx
La duración planteada en el pliego es de 3 años. La razón de esta duración es que los contratos actualmente vigentes finalizan a lo largo de 2014 e incluso 2015. Por ejemplo, el Ministerio del Interior se integraría a finales de 2014, la Dirección General de Tráfico el 01.01.2015, el PME el 01.01.2015 o el Ministerio de Fomento en abril de 2015. Es decir, el grueso de los consumidores no se integraría hasta principios de 2015.
Señalado lo anterior, se plantea una duración de 2´5 años más uno de prórroga. Se asume una reducción de 3 a 2´5 años para finalizarlo a finales de 2016 y la prórroga sólo se utilizaría si por causas ajenas a la AGE, fundamentalmente recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se demorase el procedimiento de contratación que sucederá al hoy objeto de informe por la CNMC. Así, la prórroga se configura con un colchón de seguridad ante demoras no previstas del siguiente procedimiento y evitar así la inexistencia de suministradores de combustibles.
Propuesta: reducción de la duración de 3 a 2´5 años por las razones expuestas. Se reduce además la duración de la posible prórroga de 1 año a 6 meses.
4.- Supresión referencia a experiencia en la gestión de sistema de tarjetas xx xxxxx magnética
Se propone la supresión de la referencia de solvencia técnica siguiente: “Los licitadores deberán disponer de un sistema de tarjetas como el descrito en el pliego de prescripciones técnicas y acreditar que se ha aplicado, en los tres últimos años, al menos a tres destinatarios públicos o privados.” (Clausula VII.4 PCAP)
Propuesta: Se acepta la propuesta de suprimir esta referencia. Se modifica la redacción para incorporar la observación de la CNMC
5.- Ponderación de los criterios de valoración
Se propone la aplicación de una ponderación distinta al 50/50 xxx xxxxxx.
Los criterios de valoración son dos: descuento sobre PVP (salvo depósitos que será sobre el dato del boletín petrolífero publicado por la Comisión Europea) y el número de localidades en las que los licitadores disponen de estación de servicio y, por ello, garantiza el suministro.
Ambos criterios se consideran fundamentales en los lotes 1 y 2 para determinar los licitadores que pueden ser seleccionados dado que el objeto es el suministro de combustibles mediante estaciones de servicio por lo que es necesario cierta implantación territorial. Si se observa no se utiliza en esta fase en número de estaciones de servicio sino el número de localidades.
Respecto a la ponderación del 50/50 se considera que es la más adecuada dado que debe valorarse el ahorro del repostaje pero también la distancia que hay entre los puntos de suministros y las sedes de organismos o zona en la que se repostaría. Ambos criterios son significativos y por ello se ponderan de esa forma. Además hay que tener en cuenta que se exige un mínimo de descuento alto por lo que el factor económico está suficientemente ponderado por ese umbral y por el 50%.
Otra ponderación tipo 70/30 puede tener un efecto perverso dado que si se presentaren Mavericks con altos descuentos y los operadores mayoritarios (REPSOL, CEPSA, GALP, BP y SHELL-DISA) se presentasen con un descuento mínimo, seguramente los medianas GALP y BP ni serían seleccionadas y, por tanto, el contrato se lo repartirían las dos grandes operadores (que es lo que se intenta evitar). Así, en un entorno 80/20 si se presentase un descuento del 14
% por un pequeño y un 7 % por los 5 grandes, GALP y BP tendrían 40 puntos en descuento pero no llegarían a 10 en cobertura, en consecuencia, quedarían excluidas y las beneficiarias serían REPSOL y CEPSA. Un Maverick que tuviese el descuento más alto o próximo podría, en un entorno 50/50 entrar sin problemas.
Propuesta: Reducir el umbral de acceso del 50 % de los puntos a 45 % de los puntos para facilitar el acceso a las segundas fases de operadores minoritarios. Esto supone un menor incentivo para las grandes operadoras a presentar un descuento inicial competitivo pero como se fija un umbral alto se asume.
En el lote 2 que tendrá un único adjudicatario, por lo razonado antes, la selección de ambos criterios y su ponderación se consideran adecuadas para garantizar un suministro económico y eficiente.
6.- No indicar si las estaciones de servicio son propias o abanderadas o de otro tipo
Se considera aceptable eliminar esta referencia dado que a la Administración no le interesa la relación comercial de la estación de servicio con el licitador.
Propuesta: Se modifica la redacción para incorporar la observación de la CNMC.
7.- Establecer una ponderación mínima de los descuentos en la segunda licitación de lote 1
Este control se planteaba realizar desde la DG pero se considera adecuada la propuesta y por ello se establece que deberá ponderarse en, al menos, un 40% en la segunda licitación.
Propuesta: Se modifica la redacción para incorporar la observación de la CNMC
8.- La cláusula de mejor cliente
Se plantean las dudas sobre cómo conjugar esta cláusula con el régimen actual de modificaciones de contratos.
Esta DG introdujo esta cláusula porque así lo determina el artículo 193.5.e) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este momento este artículo sigue vigente.