CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ASOCIACIÓN ALPHA POR EL PROGRESO DE LA ENFERMERÍA A.C Y ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA COMUNITARIA (AEC)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ASOCIACIÓN ALPHA POR EL PROGRESO DE LA ENFERMERÍA A.C Y ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA COMUNITARIA (AEC)
En la ciudad de Valencia, a de de 2021.
REUNIDOS
De una parte , el C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ALPHA POR EL PROGRESO DE LA ENFERMERÍA A.C, que en lo sucesivo se le denominará ALPROE A.C, es una Asociación Civil constituida legalmente, con el número 12,516 de escritura pública La asociación tiene por objeto y fin social de combinar conocimientos, experiencias, recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, que no tenga carácter preponderadamente económico, por lo que no perseguirá fines de lucro y sus actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de un fin social, y para tales efectos, los miembros de la asociación prestaran sus servicios profesionales en el área de la salud, al sector público o privado, a través de la conjugación de conocimientos, experiencias y recursos de sus miembros, para la consecución de sus fines. El domicilio está en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X.X:00000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
Y, de otra parte, X. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, con DNI 00000000 X, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE ENFERMERIA COMUNITARIA (en adelante AEC). La sociedad científica “Asociación de Enfermería Comunitaria (A.E.C.)”, con CIF X00000000, fue constituida el 13 de julio de 1994, con el nº 135633 del Registro Nacional de Asociaciones, y regida por los preceptos contenidos en sus estatutos y por la ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de los dispuesto en el artículo 22 de la Constitución. Tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro, bajo el principio de no retribución de puestos directivos y/o representativos, y con vocación de ser reconocida como de interés social y sanitario por las autoridades, y de utilidad pública.
El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Universidad, 4, código postal 46003 (sede de la actual Secretaría Técnica). No obstante, éste podrá ser modificado cuando se produzca el cambio de la Junta Directiva o cuando lo crea conveniente ésta por necesidades operativas y de funcionamiento, siendo la aprobación de la Asamblea General.
Los representantes, reconociéndose capacidad jurídica para obrar,
EXPONEN
I- Que. la Asociación Alpha por el Progreso de la Enfermería A.C desarrolla principalmente sus actividades en:
1. Contribuir al mejoramiento de la salud en los Estados Unidos Mexicanos.
2. Impulsar la investigación, la academia y la enseñanza de la enfermería, para el fortalecimiento científico y tecnológico en áreas de la salud.
3. La capacitación de personal de los sectores público o privado, en el área de la enfermería.
4. Generar propuestas de solución a los problemas de salud y de la enfermería.
5. Desarrollar y aportar conocimientos que apoyen a la formulación de programas y políticas públicas en el área de enfermería y de la salud.
6. Crear e impulsar estímulos y reconocimientos para el desarrollo de recursos humanos, profesionalizandose en el área de la enfermería.
7. Promover y ejecutar la educación continua en el área de la enfermería, a través de conferencias, ponencias, webinar, simposios, congresos, eventos académicos y diplomados sean de manera presencial o de manera virtual.
8. Promover y ejecutar investigación en el área de la enfermería.
9. Promover y ejecutar, la elaboración de manuales, protocolos y diagnósticos, en el área de la salud y la enfermería.
10. Defender los intereses de las y los asociados, tanto laborales, profesionales y científico- educativos, organizando su trabajo en comunidad dentro del marco del sistema general de salud del país.
11. Promover que sus asociados observen una conducta acorde con los principios bioéticos, de la ética profesional. Que mantengan interés personal en los avances de la enfermería y de otras especialidades afines a la enfermería. Que conserven un alto nivel académico y que muestren inclinación hacia la enseñanza y la investigación de especialistas.
II.- Que la Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC) desarrolla principalmente sus actividades en:
1. Promover y defender los intereses profesionales del colectivo.
2. Elevar el nivel científico de los asociados.
3. Incentivar la realización de trabajos científicos y su difusión, en la forma y medida que la Asamblea General establezca.
4. Promocionar relaciones y contactos con cuantas comisiones, organizaciones etc., tanto nacionales como extranjeras, favorezcan el desarrollo profesional.
5. Defender y promocionar la Sanidad Pública.
6. Asumir un compromiso de cara a la sociedad para la creación de un estado de opinión fundamental entre los profesionales de la salud, dirigido a la consecución del punto anterior.
7. Defender una atención integral e integrada más efectiva, eficaz y eficiente, en todas las áreas y establecimientos sanitarios, velando por el cumplimiento de los derechos del usuario.
8. Colaborar con las universidades, organismos e instituciones en la formación y el desarrollo profesional de sus miembros.
9. Informar a todos los integrantes de la asociación de cuantas cuestiones sean de interés.
10. Proponer alternativas y colaborar con la administración e instituciones sanitarias en todo lo que se relacione con la consecución de los fines de esta asociación.
11. Impulsar y promover el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito científico, profesional y social de la Enfermería Comunitaria, como instrumento estratégico para alcanzar todos y cada uno de nuestros fines.
12. En ningún caso se realizarán actividades con fines lucrativos.
III.- Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las dos Entidades, que a partir de ahora se denominará Convenio Marco, y que las partes intervinientes someten a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA- Objetivo
El objeto de este Convenio es el de establecer unos cauces para la realización en común de actividades de divulgación, de formación y de investigación que redunden en beneficio de ambas partes. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo se citan las siguientes:
a) La promoción de Seminarios y Xxxxxx que deberán ser impartidos por profesorado especializado en la materia y que versarán sobre temas de interés para la Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC)
b) Fomentar la colaboración entre las dos entidades para profundizar en la formación y en el desarrollo de investigaciones relacionadas con su actividad.
c) Promover convenios específicos entre Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC) y Departamentos o grupos de Investigación de.
d) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de éste Convenio, redunde en beneficio mutuo.
SEGUNDA- Comisión Mixta
Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta en régimen paritario, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.
TERCERA- Convenios Específicos
En desarrollo de este Convenio Marco, podrán elaborarse Convenios Específicos donde se recojan proyectos o programas de actuación concreta y en los que, en todo caso, se determinarán los fines propuestos, el programa de trabajo y los medios necesarios para su realización.
CUARTA- Vigencia
El presente Convenio Xxxxx entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cinco años, renovable tácitamente por períodos iguales. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que pretenda darse por finalizado.
QUINTA- Resolución de conflictos
Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y resolución del presente Convenio deberán ser solventados por la Comisión Mixta prevista en la cláusula segunda de este acuerdo. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sometiéndose las partes a los tribunales de Alicante.
En prueba de conformidad con los compromisos adquiridos, las partes intervinientes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.
Y siendo de conformidad para ambas partes, firman el presente documento por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Presidente
Por ALPROE A.C Por Asociación Enfermería Comunitaria (AEC)
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente