PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE TERRENOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTION DE UN CENTRO DESTINADO A UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE TERRENOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTION DE UN CENTRO DESTINADO A UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES.
(Expediente nº 8/10)
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO.
El objeto de este negocio jurídico es la constitución de un derecho de superficie, a título gratuito, sobre los terrenos sitos en C/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, s/n de esta localidad, con una extensión superficial de 990 metros cuadrados, propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, con carácter de bien patrimonial, para la construcción de un centro destinado a unidad de estancia diurna para personas mayores y prestación del correspondiente servicio de atención especializada.
Los terrenos, aún no segregados, a que se refiere el apartado anterior corresponde a la finca registral matriz nº 5.792, inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 177, libro 81, folio 210, inscripción 2ª; finca con referencia catastral 3430303UH1633S0001FW (C/ Xxxxxx Xxxxxxxxx,7) Su descripción es la siguiente: terreno de la referida finca matriz, de 9 metros de fachada a la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx, 69,70 metros de fondo, con ensanchamiento en la mitad posterior completando 990 metros cuadrados de superficie, con lindero sur, a la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxx por derecha, izquierda y fondo con el resto de finca matriz.
Para la realización del objeto del contrato descrito, la entidad adjudicataria deberá realizar a su xxxxx:
a) La construcción e instalaciones del mencionado Centro, de acuerdo con las prescripciones técnicas contenidas en el anexo, que se une al presente pliego, y que se ejecutarán según proyecto técnico de ejecución de obras elaborado por el adjudicatario y presentado al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo que en todo caso deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 30/2007.
b) La redacción del estudio de seguridad y salud, la coordinación, en fase de ejecución, del Plan de Seguridad y Salud y la dirección de las obras necesarias para el establecimiento del servicio, incluido el correspondiente estudio geotécnico, las obras de primer establecimiento y las de mantenimiento y conservación durante la vigencia de la cesión, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso y la reglamentación especial contenida en el mismo.
c) El equipamiento y dotación del Centro, para una óptima prestación del servicio, y a tenor de la normativa aplicable.
d) La gestión integral del Centro durante el período de la cesión, con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del concurso, así como a la normativa en vigor de la Comunidad Autónoma Andaluza y a los protocolos de actuación, tanto administrativos como asistenciales, que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social establezca.
En la ejecución del contrato de obras y explotación del servicio, la entidad adjudicataria quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos objeto del mismo, al cumplimiento de las obligaciones en materia de legislación laboral y de Seguridad Social, y de seguridad e higiene en el trabajo, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
En la redacción de los diferentes proyectos, se cumplirá con el contenido de toda la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales de obligado cumplimiento para este tipo de centros para mayores.
CLÁUSULA 2ª. REGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
La naturaleza jurídica de este negocio será la propia de la constitución de un derecho real de superficie, sometido a las limitaciones contenidas en este Pliego y en el de condiciones técnicas, y en la normativa de aplicación.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el contrato tiene naturaleza privada y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y por el de Condiciones Técnicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada Ley 33/2003, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 871/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Código Civil y demás legislación derecho privado .
CLAUSULA 3ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del derecho de superficie sobre los terrenos se realizará mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, puesto que según el artículo 107.1, que tiene carácter de legislación básica, a tenor de lo dispuesto en la disposición final segunda de la citada Ley, los contratos para la explotación de bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso (oferta más ventajosa con varios criterios de adjudicación),salvo que, por las particularidades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultantes de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa, y en concordancia con lo establecido en la Ley 7/1.999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 xx xxxxx.
Así mismo, la selección del contratista se efectuará mediante licitación pública, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
CLÁUSULA 4ª. CAPACIDAD JURÍDICA.
Podrán concurrir a esta licitación las personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 95.2 del Real Decreto 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de Patrimonio de la Administraciones Públicas y en el art. 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, o en otra disposición aplicable.
CLÁUSULA 5ª.- CANON Y PLAZO DE DURACIÓN.
El adjudicatario no vendrá obligado al pago de canon, porque la cesión del derecho de superficie es a título gratuito
La cesión del derecho de superficie se otorga por un plazo de setenta y cinco (75) año, con posibilidad de una única prórroga por plazo de veinte años, si así se solicita por parte del adjudicatario antes de iniciarse el último año de duración, y el Ayuntamiento lo aprueba expresamente. La constitución del derecho de superficie se formalizará mediante escritura pública, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad. El Ayuntamiento pondrá los terrenos a disposición del superficiario en el momento en que se formalice la correspondiente escritura, momento en que se entenderá realizada la tradición y entrega, y perfeccionado el contrato a todos los efectos y, en particular, el del cómputo del día inicial del plazo de concesión.
CLÁUSULA 6ª.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a)- Por ser el licitador una organización constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, entre los que se incluya trabajar por la normalización de las personas con cualquier tipo de discapacidad: hasta un máximo de 30 puntos.
b)- Por tener experiencia acreditada en la puesta en funcionamiento y gestión de unidades de estancia diurna para personas mayores: siete puntos por cada año, con un máximo de catorce puntos.
c)- Por la reducción del plazo de ejecución de las obras: hasta un máximo de tres
puntos.
d)- Por la reducción del plazo de equipamiento y puesta en funcionamiento del Centro:
hasta un máximo de tres puntos.
CLÁUSULA 7ª.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de los quince días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el BOP y en horas de oficina, en sobre cerrado en el que figurará la siguiente inscripción: “Proposición para tomar parte en la constitución de un derecho de superficie sobre los terrenos de propiedad municipal, para la construcción y gestión de un Centro destinado a Unidad de Estancia Diurna para personas mayores”. .En el indicado sobre se incluirán dos sobres A) y B).
CLAUSULA 8ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- La capacidad de obrar se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás licitadores extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- La prueba por parte de los licitadores de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pública, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración indicando equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Las ofertas se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia .
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurará en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos municipales para la construcción y gestión de un centro destinado a unidad de estancia diurna para personas mayores”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre A: Documentación administrativa.
- Sobre B: Documentación relativa a los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser copias autenticadas o compulsadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores no deberán constituir una garantía provisional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE X. XXXXXXXXX Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Documentos oficiales que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Deben ser originales o, en su caso, fotocopias debidamente compulsadas. En el caso de reducción de plazos, la propuesta debe venir debidamente firmada y acompañada de su correspondiente planning.
CLÁUSULA 9ª. GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA 10ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
Al quinto día siguiente hábil, excluidos sábados, de finalización del plazo de presentación de proposiciones se reunirá la mesa de contratación para calificación de la documentación presentada en el sobre A. Si existieran deficiencias subsanables se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanación.
La Mesa procederá a la apertura del sobre B para valoración de las proposiciones por aplicación de los criterios de selección, con propuesta de adjudicación a la oferta más ventajosa, elevándola al órgano de contratación para adjudicación de cesión del derecho de superficie.
La Mesa de Contratación estará compuesta por el Sr. Alcalde de la Corporación, como Presidente de la misma, la Secretaria General de la Corporación, el Interventor de la Corporación, el Arquitecto Municipal y un representante de cada grupo político municipal, actuando como Secretario el funcionario que designe el Presidente de la Corporación.
CLÁUSULA 11ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El Pleno de la Corporación recibidas las proposiciones presentadas junto con la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, resolverá la adjudicación provisional de la cesión del derecho de superficie.
En el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación provisional y previo requerimiento al adjudicatario se procederá por éste a constituir garantía definitiva y a presentar las correspondientes certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Autonómica y la Hacienda Local, así como el documento justificativo de estar dado de alta en Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.
Cumplido por el adjudicatario provisional lo regulado en el párrafo precedente, el Pleno hará la adjudicación definitiva, que se notificará a los licitadores, procediéndose a la publicación
del anuncio de tal adjudicación en el perfil del contratante y en el B.O.P. donde fue publicado el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 LCSP.
CLAUSULA 12ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en escritura pública dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, ante la Notaria de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
Si el adjudicatario no atendiese dicho requerimiento o impidiere la formalización del contrato en el término señalado, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias previstas en la legislación y con incautación de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen.
CLAUSULA 13ª.-
La fianza definitiva queda fijada en el 5% del valor del terreno (valor del terreno: 123.852,96 €). Se devolverá al adjudicatario cuando esté funcionando plenamente el Centro.
CLAUSULA 14ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Serán derechos y obligaciones de las partes:
Del superficiario:
A) Derechos:
- Derecho a levantar sobre suelo las instalaciones convenidas.
- Derecho a tener y mantener en el terreno ajeno la propiedad separada superficiaria.
- Transmitir e hipotecar su derecho previa comunicación expresa al Ayuntamiento. En el caso de enajenación a terceros, éstos se subrogarán en la posición jurídica del superficiario, lo que se hará constar expresamente por el superficiario en el título de transmisión, en consecuencia estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones de éste. La hipoteca no podrá exceder en ningún caso del plazo del derecho de superficie.
B) Deberes:
- Levantar las instalaciones convenidas previa obtención de cuantas licencias y autorizaciones se precisen para su puesta en funcionamiento.
- Todos los gastos que se irroguen como consecuencia de las autorizaciones de que deba proveerse serán de su cuenta.
- Solicitar autorización expresa de la Corporación a efectos de subrogación de terceros en su posición jurídica frente a aquélla.
- A la creación de los puestos de trabajo necesarios para la gestión del servicio.
- A destinar la instalación exclusivamente a la finalidad para que se levanta.
- Conservar en buen estado las instalaciones debiendo abstenerse de deteriorar la construcción realizada, acometiendo cuantas obras necesarias para ello, previas las licencias preceptivas y abonar los gastos corrientes derivados de su funcionamiento (luz, agua, etc.).
- Revertir las instalaciones al Ayuntamiento al término del plazo pactado. A tal fin un año antes de la finalización del derecho de superficie deberá realizar el superficiario a su xxxxx las obras que exige la entrega de las instalaciones levantadas en condiciones normales de utilización.
- La reversión de las mismas comprende exclusivamente las obras realizadas y de ninguna forma y por ningún concepto puede considerarse como sucesión de empresa. En consecuencia, el Ayuntamiento no responderá de la obligación, ni adquirirá la titularidad de derechos frente a terceros que por explotación de las instalaciones pudieran corresponder al superficiario.
- De igual modo y por idéntico motivo el Ayuntamiento no se subrogará en las relaciones laborales establecidas con motivo de la explotación de las instalaciones por el superficiario, siendo de cuenta de este último las indemnizaciones que, en su caso, correspondan, por cese de la actividad.
- Abonar los impuestos y tributos que graven la propiedad superficiaria.
- Contar con toda clase de licencias que sean precisas para su apertura y funcionamiento.
- Para constituir hipoteca o transmitir el derecho de superficie deberá disponer de autorización expresa del Ayuntamiento.
- Los demás que deriven del presente Pliego de Cláusulas.
Del Cedente (Ayuntamiento)
A) DERECHOS:
- Exigir que la instalación se levante.
- A crear una Comisión de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones del superficiario y de este pliego, integrado por igual número de miembros Ayuntamiento y adjudicatario.
- Adquirir y hacer suya la edificación al extinguirse el derecho por el transcurso del plazo de la cesión, sin abono de indemnización alguna.
- Respecto a la propiedad del superficiario, el derecho de tanteo o, en su caso, de retracto y retroventa en los términos y con los efectos señalados en la normativa de aplicación.
- Los demás que deriven de los correlativos deberes del superficiario.
B) DEBERES:
- Permitir la construcción de las instalaciones y tolerar el alzamiento y mantenimiento de la misma sobre el suelo de su propiedad.
- No realizar obras que no hicieran posible el goce pacífico del suelo, respetando al superficiario en su uso y disfrute.
- Una vez realizada la construcción el superficiario no podrá construir o hacer excavaciones superficiarias o subterráneas de tal naturaleza que perjudiquen o dañen su seguridad.
- Satisfacer los impuestos y demás tributos que graven el suelo.
- Los demás derivados de los correlativos derechos del superficiario y del presente
pliego.
CLAUSULA 15ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios de licitación en el
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, importe que será inferior a la cantidad de 600 euros.
Asimismo, queda obligado al pago de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de la formalización del contrato, en su caso, en escritura pública, obligándose asimismo al pago de todo tipo de género de tributos, estatales y de la administración local y autonómica, incluso los aumentos que puedan experimentar los impuestos durante la vigencia del contrato, a causa de sucesivas elevaciones legales del tipo impositivo o de la base sobre la que se aplique.
El adjudicatario está obligado a solicitar de los órganos competentes de las Administraciones Públicas la concesión de las autorizaciones o licencias que fueren necesarias, y será de su cuenta los tributos o gastos correspondientes.
Asimismo corresponden al adjudicatario sufragar los gastos de honorarios de redacción de proyectos de edificación, instalación y dirección de obra y los tributos municipales que se devenguen.
CLAUSULA 16ª.- SEGUROS.
Para cubrir la responsabilidad frente a terceros, por daños en personas y cosas, el superficiario deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, sin franquicia o asumiéndola expresamente el adjudicatario, que mantendrá vigente y actualizada mientras dure el derecho de superficie, y que presentará al Ayuntamiento. Asimismo deberá constituir el correspondiente seguro de multirriesgo por el valor de las instalaciones, que deberá también de aportar al Ayuntamiento.
CLAUSULA 17ª.- JURISDICCIÓN.
Para la resolución de los litigios que pudieran suscitarse por razón del contrato formalizado ambas partes se someten a los Tribunales con Jurisdicción en Córdoba con renuncia expresa a cualquier fuero o privilegio que pudiera corresponderles.
CLÁUSULA 18ª.EXTINCION POR CAUSA DE INTERES PUBLICO.
La Corporación Municipal se reserva la potestad de dejar sin efecto el derecho de superficie en el supuesto de concurrir causas de interés público, mediante pago al superficiario de la pertinente indemnización por los daños y perjuicios que se le irroguen.
CLÁUSULA 19ª. EXTINCIÓN.
La cesión del derecho de superficie constituido se extinguirá:
- Si no se edifica de conformidad con la ordenación territorial y urbanística en el plazo previsto en el título de constitución.
- Por el transcurso del plazo de duración del derecho de superficie.
- Por renuncia del superficiario o concedente (Ayuntamiento).
- Por confusión al reunirse en una misma persona la propiedad del suelo y la del superficiario.
- Por mutuo acuerdo.
- Incumplimiento en general de las obligaciones establecidas en el título constitutivo que causen un grave perjuicio al interés general que motivó la constitución del derecho.
- Por expropiación.
A la extinción del derecho de superficie se extinguen todos los derechos reales y personales impuestos por el superficiario, pasando el cedente a ser propietario del edificio.
- CLAUSULA 20ª. RIESGO Y XXXXXXX.
El derecho de superficie se otorga a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución.
El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx se reserva expresamente el derecho al regreso contra el adjudicatario, mediante las acciones legales procedentes en todos aquellos casos en que se le declare responsable como consecuencia de los actos derivados del contrato.
ANEXO
PLIEGO DE CONDICIONES O PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
1).- La construcción de la Unidad de Estancia Diurna para Personas Mayores, con capacidad para 30 usuarios, se ejecutará tomando como base la documentación técnica elaborada por el arquitecto municipal, Sr. Ablanque Balseiro, denominada “Proyecto Básico de
Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores en Xxxxxxxx xxx Xxxxx,” con un presupuesto general de 598.211,57 euros.
2).- PLAZO EJECUCIÓN OBRAS.
El plazo de ejecución de las obras de construcción, una vez obtenida la correspondiente licencia urbanística, será como máximo de doce meses.
3).- PLAZO PARA EQUIPAR Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.
El equipamiento y la puesta en funcionamiento del servicio se realizará, como máximo, en el plazo de doce meses desde la finalización de las obras.
4).- DEFINICIÓN DEL SERVICIO.
Centro destinado a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica de Xxxxxxxx xxx Xxxxx y pueblos cercanos.
5).- OBJETOS GENERALES.
Fomentar la convivencia de personas mayores afectadas por un deterioro cognitivo, para evitar la soledad y el aislamiento social, a través de actividades y rehabilitadoras y terapéuticas que retrasen, mantengan y/o recuperen en la medida de lo posible todas aquellas capacidades físicas, funcionales, mentales y sociales que permitan a la persona mayor ser independiente en todos los sentidos.
6).- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
- Facilitar el mantenimiento del enfermo en su entorno habitual en las mejores condiciones posibles y con una digna calidad de vida.
- Mantener, restaurar o mejorar el mayor grado de autonomía posible y mejorar la calidad de vida del usuario mediante programas de estimulación psico-cognitiva y física.
- Potenciar a nivel cognitivo aquellos mecanismos neurológicos que frenan la pérdida de memoria.
- Estimar la participación en actividades que mejora la salud física, mental y afectiva de los usuarios.
- Facilitar las relaciones personales entre los usuarios para que se encuentren puntos de apoyo en su progresiva enfermedad.
- Aliviar a los ciudadanos en la atención permanente del enfermo y proporcionar formación en los distintos aspectos del cuidado del paciente.
- Prevenir un desarraigo del entorno físico y social tanto del afectado como de su
familia.
- Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada. 7).- PRESTACIONES GARANTIZADAS.
- Manutención.
- Atención a la salud (valoración de discapacidades, seguimiento de la evolución,
prevención de nuevos problemas, curas de soporte, seguimiento de tratamientos prescritos por médico de cabecera o especialista).
- Estimulación de las capacidades bio-psico-sociales, en base a las pautas establecidas en la programación individualizada (actividades de rehabilitación y estimulación física, cognitiva, relacional...).
- Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria (aseo personal, ayuda en la alimentación, movilidad y la realización de todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos).
- Asistencia social.
- Dinamización socio-cultura (que estimule las capacidades recreativas y de relación tanto de usuarios como de sus cuidadores).
- Soporte familiar.
8).- AREAS DE ATENCIÓN.
- Convivencia.
- Actividades.
- Reposo.
Cada usuario contará con un expediente individual que, además de los datos personales y familiares, la historia sanitaria y psico-social, la fecha de admisión e informes diversos, deberá contener un programa individual de actuación para cada una de las distintas áreas de intervención (física, psicológica y socio-familiar) adaptado a sus necesidades y periódicamente evaluado.
9).- DERECHOS GARANTIZADOS A LOS CLIENTES.
- Intimidad y privacidad.
• Poder elegir quien le baña en caso de existir auxiliares masculinos y femeninos, si utiliza este servicio.
• Se respetarán sus relaciones personales.
• Podrá utilizar el teléfono en privado.
• Estará garantizada la privacidad de los expedientes personales.
- Libertad de actuación y dignidad de trato.
• Los clientes podrán expresar libremente sus opiniones e ideas así como sus gustos y preferencias.
• En los casos de personas con limitaciones en su capacidad, ésta esté declarada judicialmente.
• Todas las personas con inmovilizaciones estén prescritas por médico y autorizadas por familiar, en su caso.
• Los usuarios presentarán buena presencia física: vestido, aseo, peinado.
• Que el usuario, no incapacitado, haya optado libremente por el ingreso y permanencia en el centro.
• Los trabajadores se dirigirán a los usuarios por su nombre y de forma respetuosa.
- Libre elección.
• Los clientes podrán elegir libremente los lugares de permanencia en el centro.
• Existirá un abanico de posibilidades que le permita elegir la ocupación de su tiempo libre.
- Participación.
• Los usuarios participarán en la planificación de las actividades del centro.
• Habrá representantes de los usuarios que hagan llegar sus opiniones a los órganos de decisión del centro.
• Colaborarán con la dirección para la elaboración de normas de funcionamiento.
• Existirá un protocolo de actuación para facilitar la integración del usuario en el centro.
• El Centro deberá facilitar al cliente el Reglamento de Régimen Interior y el Contrato de Admisión.
10).- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
10.1.- Capacidad.
El servicio de Unidad de Estancia Diurna para personas mayores de Xxxxxxxx xxx Xxxxx tendrá una capacidad máxima de atención de 30 plazas, para dar cobertura a las necesidades de los usuarios de ambos sexos.
10.2 Tiempo de Funcionamiento.
Estará garantizado el funcionamiento de la Unidad de Estancia Diurna para personas mayores durante once meses al año y un mínimo de 39 horas semanales de lunes a viernes.
10.3. Plantilla de Trabajadores.
La ratio será de 0,25 personal/usuario.
PUESTO | NUMERO. |
Director/a (Psicólogo/a) | 1 |
Enfermero | ½ |
Auxiliares de Clínica | 3 |
Fisioterapeuta | ½ |
Terapeuta Ocupacional | 1 |
Trabajador Social | 1 |
Limpiador | ½ |
TOTAL 7,5
Dentro del personal de atención directa se procurará respetar la contratación paritaria de personal, buscando hacer efectivo el derecho a la intimidad y privacidad por parte de los clientes.
Igualmente el adjudicatario se compromete a formar a sus trabajadores en materia de igualdad de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
DILIGENCIA.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (que consta de 20 cláusulas y un Anexo: Pliego de Condiciones o Prescripciones Técnicas), ha sido aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 5 xx xxxxxx de 2.010. Certifico.
Xxxxxxxx xxx Xxxxx, 9 xx xxxxxx de 2.010.
LA SECRETARIA,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.