Contract
XXXXXXXX XXXXX DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CAIP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, DOCTOR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, INGENIERO XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ABOGADO XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, DE CONFORMIDAD A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1.- Mediante la adición de la fracción VII al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se elevó a rango constitucional el derecho a tener acceso a la información pública gubernamental.
2.- Como consecuencia de lo anterior, se publicó el 16 xx xxxxxx de 2004 en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la que, derivado de las reformas a la Carta Magna, fue reformada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 2008 a fin de ajustar la legislación local a los requerimientos ordenados por el artículo 6º de la Constitución General de la República.
3.- El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 establece como parte de las acciones del eje denominado Gobierno Honesto Y Transparente, el compromiso del gobierno estatal con la sociedad, no sólo para cumplir las leyes y reglamentos, sino para generar un ambiente de confianza y cooperación, que permita hacer más productivos los esfuerzos del propio sector público y de la sociedad.
De igual forma se reconoce como valor primero de la administración la honestidad, seguido del compromiso del servidor público con la calidad en el servicio, bajo el entendido de que éstas son condiciones indispensables para la administración, que aspira a fortalecer la confianza de la ciudadanía.
4.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla tiene entre sus funciones coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas de aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, promover la capacitación y actualización de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales y promover la cultura de transparencia y acceso a la información.
5.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla establece como Sujeto Obligado a los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades, por lo que le resulta obligatoria la observancia de las disposiciones contenidas en este ordenamiento jurídico.
6.- El Ayuntamiento de Atlixco, Puebla tiene entre sus acciones rectoras la honestidad en la rendición de cuentas y la disponibilidad de la información generada a los habitantes de este municipio y de todo aquel que requiera conocer los resultados de la gestión municipal.
7.- El Ayuntamiento de Atlixco, Puebla ha considerado como objetivo primordial la modernización administrativa a través de la capacitación permanente de sus miembros en la formación de una sólida cultura democrática, así como la difusión de los derechos fundamentales entre sus conciudadanos, por lo que ha decidido coordinar acciones con la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal en beneficio de la sociedad en general.
D E C L A R A X X X X X X
X.- XX “XX XXXX”:
1.1. Que es un órgano especializado de la administración pública estatal, con autonomía de gestión, operación y decisión, encargado de garantizar el acceso a la información y de resolver sobre los asuntos de su competencia en términos de lo que establece el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
I.2. Que el Doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, es Comisionado Presidente de “LA CAIP” y cuenta con facultades para signar el presente instrumento jurídico, conforme se establece en el artículo 26 del ordenamiento legal citado en el punto que antecede.
I.3 Que señala como su domicilio para los efectos legales del presente convenio, el ubicado en la privada siete “a” sur número cuatro mil trescientos uno, en la colonia Huexotitla de esta ciudad.
I. DE “EL AYUNTAMIENTO”:
II.1 El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios se encuentran investidos de personalidad jurídica.
II.2 Que cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.3 Conforme a lo establecido en las fracciones I, IV, XVIII y XXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento está facultado para aprobar su organización y división administrativa referente a su funcionamiento y la promoción de cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; así como para celebrar convenios y actos para la mejor administración.
II.4 De acuerdo con la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Presidente Municipal cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de los que esta Ley establece.
II.5 Con fundamento en lo previsto por la fracción VII del artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Secretario del Ayuntamiento está obligado a expedir
certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan y validar con us firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Honorable Ayuntamiento o de la Secretaría.
II.6 Que mediante sesión ordinaria xx xxxxxxx de fecha dieciséis de febrero de dos mil ocho, asentada en el acta número dos de la sesión ordinaria número uno, se facultó al Presidente Municipal para suscribir acuerdos, convenios y contratos con cualquier persona de derecho público y/o privado que sean de interés para el Municipio; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la legislación aplicable, para cuyo efecto se precisó que puede apoyarse en los titulares de las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal.
II.7 Que una de las políticas de esta administración municipal 2008-2011 es la transparencia y el trabajo participativo con otras instancias de gobierno, que posibiliten la actualización y vigencia de los derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que destaca el derecho a la información.
II.8 Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza de las Armas número uno, Centro en Atlixco, Puebla.
III. DE “LAS PARTES”:
III.1 Es voluntad de las partes suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases para contribuir en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades y lograr la vigencia del derecho a la información de la población.
III.2 Las partes reconocen su personalidad y la capacidad legal que ostentan; asimismo, conocen el alcance y contenido del presente Convenio.
III.3 El presente Convenio se sujetará a los términos, plazos y condiciones que a continuación se señalan y que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
“EL AYUNTAMIENTO” y “LA CAIP”, por el presente instrumento, convienen en establecer las bases de coordinación que les permitan unir esfuerzos, recursos y capacidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente en la materia, orientados a los siguientes fines:
I.- Difusión de la cultura de transparencia
II.- Promoción del derecho de acceso a la información pública
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LAS PARTES”:
Convienen las partes que, con el objeto de tender a la consecución de los fines de este convenio, es necesario realizar las siguientes acciones básicas:
I.- Cursos de capacitación a funcionarios de ambos signantes, así como de otros organismos públicos sobre la cultura de transparencia
II.- Capacitación a la sociedad civil organizada sobre la cultura de transparencia y sobre el derecho de acceso a la información pública
III.- Difusión a la sociedad en general del ejercicio del derecho de acceso a la información, a través del aprovechamiento de espacios masivos de participación ciudadana
IV.- Las demás que acuerden ambas partes.
Los proyectos necesarios para la ejecución de las acciones señaladas, deberán constar en acuerdos específicos de coordinación, debidamente signados por los responsables de la ejecución del presente convenio y que correrán agregados a este convenio como parte integrante del mismo.
Las partes reconocen que el cumplimiento de las acciones acordadas para el seguimiento del presente convenio quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente.
TERCERA.- EJECUCIÓN.
Las partes acuerdan que para la ejecución de los compromisos derivados del presente convenio, las instancias encargadas de representarlas serán, por parte de “EL AYUNTAMIENTO” el titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información y por parte de “LA CAIP” el titular de la Coordinación General Ejecutiva.
CUARTA.- SEGUIMIENTO.
Los funcionarios encargados de la ejecución del presente convenio, así como los servidores públicos designados por cada una de las partes para la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del presente convenio, integrarán un grupo permanente de trabajo, con las siguientes funciones:
I. Establecer objetivos, calendario de actividades, recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios, lugar y fuentes de financiamiento de los acuerdos específicos de trabajo que se deriven para la ejecución de las acciones a las que se refiere la cláusula tercera y gestionarlos ante las autoridades correspondientes.
II. Coordinar la ejecución de los acuerdos específicos, aprobados por las partes, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que considere necesario; y
III. Realizar el seguimiento de los acuerdos específicos, presentando por escrito un informe final y, por etapas, cuando sea necesario, sobre cada uno de ellos; en donde se señalen
los resultados obtenidos, así como la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar los mismos.
QUINTA.- RECONOCIMIENTO DE ACCIONES.
Ambas partes convienen otorgarse los créditos que les correspondan, en todas las actividades que sean realizadas conjuntamente, derivadas del presente instrumento.
SEXTA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal que participe en cualquier acción, que se derive del presente convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la instancia con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de dicha instancia o en las instalaciones de aquella a la que fue asignado.
Si en la ejecución de un acuerdo, interviene personal que presta sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de los signantes.
SÉPTIMA.- FINANCIAMIENTO.
Las partes podrán gestionar en forma conjunta o independiente ante otras instituciones públicas o privadas, así como organismos nacionales e internacionales, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los acuerdos específicos de coordinación, que se pretendan celebrar, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente por las partes.
OCTAVA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente instrumento será por únicamente por el presente periodo del gobierno municipal y entrará en vigor al día siguiente de su firma.
Asimismo, podrá rescindirse administrativamente en forma unilateral, mediante notificación expresa y por escrito que haga una de las partes a la otra, cuando menos con sesenta días de anticipación, sin perjuicio de que se concluyan las acciones que en la fecha se hubieran iniciado.
NOVENA.- CESION DE DERECHOS.
Las partes no podrán gravar, ceder o enajenar en favor de terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio sin la previa autorización por escrito de la otra parte signante.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes a petición de una de ellas, a fin de adecuarlo a las necesidades de las mismas y las modificaciones entrarán en vigor en la fecha que sean convenidas por ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN.
Manifiestan las partes que, el presente instrumento es producto de su voluntad y buena fe, en tal virtud, acuerdan resolver en amigable composición cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento.
Leído el presente convenio marco de colaboración celebrado entre la Comisión para el Acceso a la Información pública de la Administración pública del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla y enteradas las partes que intervienen en su alcance y fuerza legal se firma por duplicado en siete fojas útiles escritas por su anverso, en la ciudad de Atlixco, Puebla a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.
POR “LA CAIP” | |
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX COMISIONADO PRESIDENTE | MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX COMISIONADA PROPIETARIA |
POR “EL AYUNTAMIENTO” | |
ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ATLIXCO | ABOG. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO |