INDICE:
Depósito a Plazo Fijo (DPF)
Versión 9
29, marzo 2000
INDICE:
2. Descripción del Instrumento 3
2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES 3
3.2.1 Creación por el depositante 6
3.3 PARÁMETRO CONDICIÓN DE MADUREZ 7
3.4 OPERACIONES CON CUENTAS DE POSICIÓN 7
3.4.3 Preparación de Retiros 9
3.4.4 Registro de Operaciones 9
3.4.4.1 MERCADO EXTRABU RSÁTIL 9
3.4.5 Verificación de las Operaciones 10
3.4.6 Cancelamiento de Operaciones 11
3.4.7 Control de Límites SAFP 11
3.4.9 Maduración de Posiciones 12
3.5 LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES 12
3.7.1 Notificación de Vencimientos 12
3.7.2 Distribución de Cobros/ Pagos 13
En este documento se describen las características distintivas del servicio de depósito “Depósito a Plazo” en cuentas de posición, y que afectan al depositante, emisor, pagador y a las bolsas de valores.
2. Descripción del Instrumento
2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
Depósito a Plazo Fijo
Los Depósitos a Plazo corresponden a depósitos en dinero pagaderos por la institución financiera depositaria en los plazos convenidos, sea que ellos se documenten con certificados de depósito, pagarés o letras de cambio. Su existencia está regulada por la Ley General de Bancos, el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (BCCH) y el Capítulo 2-7 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Las emisiones pueden ser efectuadas utilizando cualquiera de los siguientes documentos:
✓ Certificados de Depósito
✓ Pagarés
✓ Letras de Cambio
Los Depósitos a Plazo son considerados instrumentos de Intermediación Financiera, orientados a facilitar la administración de disponibilidades de fondos de los inversionistas.
El mercado primario lo integran los Bancos e Instituciones Financieras. En él, las emisiones se efectúan tomando como referencia el valor del depósito inicial y la tasa de interés pactada. En el mercado secundario se transan con tasa de descuento sobre el valor final, la que se determina dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx al momento de la transacción.
Según la forma en que se establece el derecho a pedir la restitución del depósito con sus correspondientes intereses y reajustes, los depósitos a plazo se pueden clasificar en:
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO (DPF)
El emisor se obliga a pagar el monto invertido en la fecha de vencimiento, devengándose los intereses y reajustes solo hasta esa fecha.
DEPÓSITOS A PLAZO RENOVABLE (DPR)
Similar a los depósitos a plazo fijo, pero con la posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período, de la misma cantidad de días, en caso de que el depositante no retire el dinero.
DEPÓSITOS A PLAZO INDEFINIDO (DPI)
La fecha o plazo de vencimiento no se pacta al momento de constituirlos. El emisor se obliga a la restitución en un plazo prefijado a contar de la vista o aviso de su cliente, de manera que se pagan los intereses y reajustes devengados desde la fecha en que se entera el depósito hasta que se cumpla la fecha avisada para su retiro.
De acuerdo con las normas generales relativas a plazos mínimos para el pago de intereses y reajustes, el plazo que se pacte no puede ser inferior a:
✓ 30 días para los depósitos no reajustables
✓ 30 días para los depósitos reajustables según la variación que experimente el tipo de cambio xxx xxxxx de los Estados Unidos de América
✓ 90 días para los depósitos reajustables según la variación que experimente la UF u otros índices diferentes a la variación del tipo de cambio xxx xxxxx de los Estados Unidos de América.
2.2 CODIFICACIÓN BURSÁTIL:
El código de instrumento de los depósitos a plazo de acuerdo a la Circular Nº 1.085 de la SVS, es:
F | xx | xx | xx | xx | - | xx | xx | xx | mv | av | av |
donde:
F : Emitido por un banco o institución financiera.
CR : Reajustabilidad (moneda):
N pesos nominales, pagadero en pesos
U UF, pagadero en pesos
D Dólares, pagadero en pesos
* Dólares, pagadero en dólares
I IVP, pagadero en pesos
O Otro
EB : Emisor Banco
Ej. EST: Banco del Estado
DV : Día, fecha vencimiento con 2 dígitos y cero a la izquierda si corresponde. MV : Mes, fecha vencimiento con 2 dígitos y cero a la izquierda si corresponde. AV : Año, fecha vencimiento con 2 dígitos y cero a la izquierda si corresponde.
2.3 FRACCIONAMIENTO
Las normas del BCCH establecen que las ventas o cesiones de instrumentos de Intermediación Financiera deben ser hechas por documentos completos. Por otra parte, las normas de la SBIF establecen que las ventas o cesiones de documentos que se encuentren depositados en una empresa de depósito de valores, se pueden efectuar por montos que sean múltiplos de la posición mínima transable.
2.4 POSICION NO FUNGIBLE
Aún cuando las normas de la SBIF permiten al DCV fraccionar las láminas depositadas aplicando el concepto de fungibilidad, el servicio de DPF en cuenta de posición cuenta con una nueva modalidad de registro denominada POSICIÓN NO FUNGIBLE, atendida la solicitud y acuerdo logrado en esta materia con los emisores de estos valores en el sentido de no permitir el fraccionamiento de láminas producto de las Compraventas y/ o Transferencias de posición.
El objetivo de esta nueva modalidad de registro es mantener el vínculo entre láminas y cuenta de posición desde que éstas son depositadas hasta que son retiradas, lo cual permite controlar que las transacciones efectuadas en el DCV sean sólo por láminas completas.
Depósito a Plazo Fijo
El Compendio de Normas Financieras del BCCH, en su Capitulo III.B.1 establece:
“Las instituciones financieras no podrán adquirir del público efectos de comercio (letras de cambio, libranzas, pagares, etc.) que a su vez hayan sido adquiridos de instituciones financieras o de cualquier persona natural o jurídica, sin que haya transcurrido a lo menos un plazo de 30 días, contados desde la fecha de su adquisición, la cual deberá constar en el documento donde a su vez aparezca el endoso o cesión. … En el caso de efectos de comercio expresados en Unidades de Fomento o en otro sistema de reajustabilidad autorizado por el BCCH, el plazo anteriormente señalado será de 90 días.
Para facilitar el registro de transacciones xxx xxxxxxx de valores y permitir el cumplimiento de esta restricción a la compra que afecta a las instituciones financieras, se adoptó la convención de denominar como “inmaduros” a aquellos valores cuyo mercado está restringido por la norma antes mencionada y “maduros” a aquellos valores cuyo mercado no lo está. Lo propio será requerido del servicio ofrecido del DCV en cuanto a facilitar la identificación de la condición de madurez de las posiciones mantenidas.
Respecto de las transacciones de valores, la norma agrega:
“Para estos efectos las instituciones financieras al transferir cualquiera de estos documentos, deberán endosarlos y estampar la fecha del endoso que será la misma de contabilización de la operación”
Además en el párrafo 4 del Nº 2, Título II, Capítulo 2.1 dice:
“Por otra parte, se entiende que los plazos deben contarse desde la fecha en que el documento fue emitido o transferido por una institución financiera a un tercero, diferente de un banco o sociedad financiera.”
La práctica de registrar firma y fecha de endoso permite computar el número de días transcurridos desde tal evento para los efectos de dar cumplimiento a la norma que establece la restricción a la compra, antes mencionada. Un medio alternativo al endoso, es requerido del DCV, que permite efectuar el cómputo del número de días transcurridos, por parte de las instituciones que mantengan posición de tal instrumento.
A continuación se detalla la madurez que recibe el Comprador en una transacción, considerando la aplicación de la norma del BCCH y teniendo como parámetros de entrada: madurez ofrecida por el Vendedor y clasificación de los participantes del negocio :
VENDEDOR | MADUREZ VENDIDA | COMPRADOR | MADUREZ COMPRADA |
Público | Madura | Público | Comienza período de Inmadurez |
Público | Madura | Institución Financiera | Madura |
Institución Financiera | Madura | Público | Comienza período de Inmadurez |
Institución Financiera | Madura | Institución Financiera | Madura |
Público | Inmadura | Público | Reinicia período de Inmadurez |
Público | Inmadura | Institución Financiera | Mantiene inmadurez del Vendedor (*) |
Institución Financiera | Inmadura | Público | Reinicia período de Inmadurez |
Institución Financiera | Inmadura | Institución Financiera | Mantiene inmadurez del Vendedor |
(*) Opción transgrede restricción a la compra que afecta a Bancos e Instituciones Financieras.
3.1 ACUERDO CON EL EMISOR
Sólo son depositables los DEPOSITO A PLAZO FIJO (DPF) emitidos por instituciones emisoras que hayan suscrito:
✓ El Contrato de Emisor/ Pagador de Emisiones, originalmente distribuido a la Banca, o
✓ El Nuevo Contrato Pagador de Emisiones
En el caso de las instituciones emisoras de DPF, las mismas ejercen el rol de emisor y el xx xxxxxxx, por lo que cualquiera de los contratos sirven al propósito de establecer las condiciones de operación general. No obstante, la cláusula particular del Contrato Pagador de Emisiones, relativa a la presentación física de los documentos junto a la NDV no forma parte del Contrato de Emisor/ Pagador de Emisiones, por lo que si algún emisor deseara operar de tal forma es necesario suscribir el Nuevo Contrato Pagador de Emisiones.
3.2 REGISTRO DE EMISIONES
Según lo establecen los contratos antes mencionados, EL INGRESO DE INSTRUMENTOS AL REGISTRO CENTRAL DE EMISIONES DEL DCV se efectúa previa comunicación del emisor o el pagador al DCV, a través del Formulario de Registro de Emisiones (FRE), por cada nueva emisión.
Es previsible que los emisores se nieguen a adherir a esta práctica, debido a la amplia variedad de emisiones que son colocadas en el mercado diariamente y a que solo una parte de ellos, no identificable a priori, será depositada en el DCV. En ese evento, es necesario requerir al emisor que emita a lo menos un FRE de carácter general, mencionando que acepta que DCV registre las emisiones por cuenta de él a partir de los documentos que le presenten sus depositantes y permita su depósito, como asimismo someter tales depósitos de DPF a las condiciones definidas en el contrato.
Definido que el instrumento es creado a partir del propio DPF, el depositante dispone de las siguientes alternativas:
3.2.1 Creación por el depositante
El depositante crea los instrumentos a través de una nueva transacción de la aplicación cliente DCV externo, tal que pueda registrar la identificación del valor a depositar. Esta es una funcionalidad adicional de la transacción habilitada para registrar ordenes de depósito, que se habilita sólo cuando el valor depositado corresponda a un DPF.
Para hacer factible el proceso de creación de instrumentos por el depositante, es necesario agregar al sistema, un registro en el que se incluyan aquellos datos tipificados como variables (para los cuales no existe default) pero que en la práctica son fijos para todos los DPF de un mismo emisor. Para mantenerlo, se requiere de una aplicación de cliente interno. De esta forma, la creación de instrumentos podría demandar una mínima cantidad de datos adicionales a los habitualmente registrados al ingresar órdenes de depósito.
Aplica como alternativa de contingencia para el depositante, la cual consiste en que el área de Valores del DCV crea los instrumentos a partir de información provista por el depositante para lo cual debe enviar un fax por cada DPF que desee depositar.
Depósito a Plazo Fijo
3.3 PARÁMETRO CONDICIÓN DE MADUREZ
Debido a la necesidad de proveer a los depositantes del DCV de un mecanismo que les permita reconocer la madurez de las posiciones mantenidas en sus cuentas de posición y además dar cumplimiento a lo señalado en el punto 2.5 Control de Madurez, de este documento, es que las posiciones se encontrarán registradas como posiciones maduras o inmaduras.
Considerando lo anterior, los depositantes deberán señalar al momento de efectuar una transacción con posiciones mantenidas en el DCV, si están negociando posiciones maduras o inmaduras. Este parámetro se denomina CONDICIÓN DE MADUREZ y admite los siguientes valores:
✓ M = transa sólo posiciones maduras
✓ I = transa sólo posiciones inmaduras
A su vez las posiciones inmaduras son agrupadas por partidas de acuerdo a su fecha de último endoso o emisión.
3.4 OPERACIONES CON CUENTAS DE POSICIÓN
Los depositantes pueden efectuar depósito de los DPF siguiendo los procedimientos normales de depósito de títulos definidos en el Reglamento Interno vigente, incluyendo las formalidades en cuanto a preparación de formulario de depósito e ingreso de láminas por caja, las que son registradas a su valor final. Visto el mercado en que opera este instrumento, es menester proveer las facilidades para que los depósitos por caja sean expeditos y no sujetos a reserva de horario.
Sólo son aceptados en depósito los DPF que cumplan con las siguientes condiciones:
✓ Haber sido emitidos a la orden DEL DEPOSITANTE QUE LO DEPOSITA
✓ Haber registrado el endoso requerido para depositarlo en el DCV y NINGUN OTRO ENDOSO PREVIO
✓ Haber sido emitido a plazo fijo NO RENOVABLE
✓ Haber sido emitido con reajustabilidad igual a $ O UF O IVP O US$ PAGADEROS EN $
Dado que el instrumento controla madurez, al confirmar los títulos depositados se requiere el ingreso de fecha de endoso, la que corresponde a la fecha de su emisión. La condición de madurez de cada título no es requerida sino calculada por la aplicación cliente interno DCV a través del siguiente modo:
✓ INMADURO, cuando hayan transcurrido los días que se indica o menos desde su emisión:
o 30 días, para emisiones no reajustables o reajustables según la variación xxx xxxxx.
o 90 días, para emisiones reajustables, excepto aquellas reajustables según la variación xxx xxxxx.
✓ MADURO, cuando haya transcurrido una cantidad de días mayor a los antes indicados, desde su emisión
Tanto madurez como fecha de endoso y cuenta de posición quedan registradas a nivel de cada lámina depositada a objeto de aplicar los controles necesarios para el manejo de posiciones no fungibles. El endoso registrado a favor del DCV para depositar un DPF no será considerado como transferencia de dominio para los efectos del control de madurez.
Para abonar la cuenta, se genera una operación de Depósito considerando la madurez que está registrada en la lámina. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al abono de la posición, será depositado en la Casilla Electrónica del Emisor un informe denominado INFORME DE TÍTULOS, el cual detalla las láminas depositadas en el DCV.
Este informe permite al DCV dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley 18.876 que indica:
“Cuando se trate de títulos nominativos o, a la orden, una vez efectuado el depósito de valores e ingresados éstos a la cuenta del depositante, la empresa deberá comunicar ese ingreso a los respectivos emisores dentro de un plazo de veinticuatro horas.”
Visto que las operaciones de canje de títulos correspondientes a DPF no están consideradas en los contratos elaborados y suscritos con las instituciones emisoras y que este servicio incorpora la administración de láminas con posiciones no fungibles, es que el DCV incorpora nuevas funcionalidades, que son detalladas a continuación y aplicables sólo a los instrumentos con emisiones materiales que tienen al menos una de las siguientes características:
✓ Corte irregular
✓ Admite emisión de títulos desmaterializados
✓ Mantiene vínculo entre posición y lámina
1. Habilitar una nueva transacción en la aplicación cliente DCV externo, que permita al depositante identificar un instrumento y conocer los cortes existentes en bóveda, esto previo chequeo de que el depositante tenga posición disponible del instrumento en consulta.
2. Esta facilidad permite al depositante saber de antemano cuales son las láminas disponibles para efectos de que se dé curso a un retiro sin requerir canje.
3. Modificar la transacción de registro de órdenes de retiro, para que permita al depositante la selección de láminas disponibles, maduras y/ o inmaduras, desde el Maestro de Láminas del DCV, para ser de antemano asignadas a un movimiento de retiro y así garantizar su entrega. El uso de esta funcionalidad será obligatoria en caso de tratarse de instrumentos que mantienen vínculo entre posición y lámina, en los otros casos (corte irregular o admite emisión de títulos desmaterial) es opcional y en la eventualidad que el depositante no haga uso de ésta función y sólo registre un monto a retirar se incluye un mensaje de advertencia, en cuanto a que para satisfacer su orden de retiro eventualmente es necesario solicitar canje o materialización de láminas al emisor según sea el caso, lo cual puede tomar “varios días” teniendo presente lo dispuesto en el numeral 7.2.5.2 del Reglamento Interno del DCV que en el tercer párrafo señala:
En el evento que los valores a ser retirados no pudieren ser entregados físicamente dentro del plazo de 24 horas señalado, ya sea porque los títulos no se encuentran emitidos por acuerdo entre la Empresa y el Emisor o porque no existieren en bóveda láminas xxx xxxxx necesario para entregar, el DCV dentro del mismo plazo deberá requerir al Emisor la emisión o el canje de los títulos que corresponda, a fin de satisfacer los retiros solicitados. La Empresa pondrá a disposición del Depositante los valores correspondientes al día siguiente de ser recibidos del Emisor.
Cuando se coloca una orden de retiro de posición de instrumentos que controlan madurez no se especifica la condición de madurez de las posiciones, dado que es el propio depositante el que seleccione láminas disponibles, sean estas Maduras o Inmaduras. Lo anterior, implicar retener posiciones en cuenta de retención con derechos, considerando sólo aquellas partidas de madurez registradas en los títulos “seleccionados” por el depositante. Sólo
En cualquier otro caso, o sea instrumentos que no controlan madurez o controlan pero no mantienen vínculo entre láminas y posiciones, el sistema asume la condición “Cualquiera”. Ante esto, las posiciones son rebajadas de la cuenta respectiva, desde las más inmaduras hasta las maduras. No se verifica que las láminas retiradas tengan la misma condición de inmadurez que las posiciones.
Depósito a Plazo Fijo
A objeto de poner en antecedentes a la custodia del DCV de la eventual “selección” xx xxxxxx efectuada por el depositante, es que se habilita una función en la aplicación DCV de cliente interno que efectúa la Preparación de Retiros, la cual permite conocer el detalle de láminas solicitado por el depositante. El custodio debe ubicar en la bóveda del DCV láminas cuyo corte o valor nominal coincida exactamente con los valores asociados a la Orden.
Después de emitir la Guía de Despacho correspondiente a la Orden, se debe colocar en el reverso de cada lámina asociada a una partida de madurez “Inmadura”, un timbre con la fecha de última transferencia ocurrida en el DCV a objeto que el depositante pueda seguir controlando la madurez del valor una vez que retire las láminas.
Se pueden registrar transacciones de posiciones, debiendo cumplir con la condición de que los montos sean múltiplos de la Posición Mínima Transable del respectivo instrumento, la que a su vez debe variar dependiendo de la moneda en que haya sido emitido el instrumento.
Los valores de Posición Mínima Transable por moneda son solicitados a cada Pagador en el anexo EMISIONES DE DEPÓSITOS A PLAZO SUJETAS A PAGO DEL Contrato Pagador. No obstante lo anterior, los valores por omisión que aplica el DCV para cada moneda son los siguientes:
✓
✓
✓
✓
✓
Pesos 1.0
Pesos reajustable en UF 0.0001
Pesos reajustable en IVP 0.0001
Pesos reajustable en dólares 0.01
Dólares 0.01
MERCADO EXTRABURSÁTIL
Los depositantes pueden registrar operaciones de compraventa, transferencia o traspaso. Al registrar las transacciones, los depositantes deben seleccionar la condición de Madurez de la posición a transar, en términos de: Maduro o Inmaduro.
Cuando el depositante seleccione condición de madurez igual a Inmaduro, debe además registrar la partida de posición inmadura que desea transar. Para facilitar al depositante Vendedor el registro de transacciones se habilitará una opción en la aplicación cliente externo DCV que le permite conocer la descomposición del saldo de posición referida al instrumento, cuenta y condición de madurez registradas en la operación, pudiendo en forma opcional efectuar una “reserva” xx xxxxxx los cuales quedarán asociados a la operación, no pudiendo esta láminas ser retiradas o transadas nuevamente. En caso que el depositante no utilice esta última opción el sistema aplicará un esquema de asignación de láminas automático en la instancia de Verificación de la operación.
El DCV no controlará que se cumpla la prohibición a la compra que afecta a las instituciones financieras, pero proveerá la información necesaria para no representar un obstáculo para que el depositante la pueda respetar.
Para los negocios efectuados en las Bolsas de Valores en que el instrumento transado controla madurez, como es el caso del DPF, el vendedor inicial al momento de inscribir la oferta en los sistemas bursátiles, debe registrar la fecha de emisión o fecha de último endoso del instrumento ofrecido. Considerando que esta información es relevante, tanto para el Vendedor como el Comprador en la determinación de la partida de madurez transada, es que las Bolsas de Valores deben incorporar ésta fecha en todas las operaciones enviadas al DCV por transacciones de DPF.
No obstante lo anterior, el DCV deberá verificar que las Bolsas dispongan de la totalidad de los datos requeridos, poniendo especial atención a:
FECHA DE ÚLTIMO ENDOSO O EMISIÓN
Esta fecha debe estar registrada en todas las operaciones recibidas desde las Bolsas de Valores y debe consignar la fecha de último endoso o fecha de emisión ofrecida por el Vendedor inicial de la transacción.
CLAVE DE OPERACIÓN
Las operaciones efectuadas en las Bolsas de Valores que correspondan a la transacción entre el Corredor y su cliente o entre Corredor Vendedor y Corredor Comprador, no constituyen endoso para efectos de control de madurez, por lo tanto para determinar la madurez final de la posición transada se debe considerar sólo el endoso del Vendedor inicial. Para que el DCV pueda determinar cuales son las puntas que originan el endoso, es que las operaciones informadas por las Bolsas de Valores y que corresponden a un mismo “palo” o negocio deben tener la MISMA clave de operación y enviadas en un mismo archivo.
Para todos aquellos negocios efectuados en Bolsas de Valores en los cuales no hay intervención de operadores directos, sea en calidad de Vendedor o Comprador, el DCV asume que se trata de movimientos de cartera propia de los Corredores, por lo que aplica la función de endoso a la posición transada considerando la madurez ofrecida.
La aplicación cliente externo del DCV denominada CORRECCIÓN LANZAMIENTO DE OPERACIONES será habilitada para permitir a los depositantes corregir operaciones informadas por Bolsas de Valores y que se encuentren con errores de validación factibles de ser corregidos por los propios depositantes. Esto les evita tener que volver a digitar operaciones en el sistema del DCV, en circunstancias que ya fueron informadas por las Bolsas de Valores.
En el caso de las operaciones de Compraventa informadas por las Bolsas de Valores y que corresponden a instrumentos que mantiene vínculos entre posición y lámina, no se asumirá que son transacciones de sólo una lámina y en la instancia de verificación se aplica un esquema de asignación de láminas automático.
3.4.5 Verificación de las Operaciones
Al procesar las operaciones Comparadas de instrumentos que controlan vínculo de posición y títulos en que el cedente no ha efectuado una “reserva” de láminas en la instancia de registro de la operación, el sistema verifica la disponibilidad de láminas vinculadas y disponibles correspondientes al instrumento, cuenta y condición de madurez, ordenadas en forma ascendente por corte y cuya sumatoria xx xxxxxx sea igual a la posición transada. Si no existe una combinación de láminas que satisfaga esta condición la operación queda Pendiente de Posición, aún cuando registre posición disponible en la cuenta de posición. Por el contrario, si existen láminas que cumplen la condición, se efectúa la retención (con derechos) tanto de las posiciones como de las láminas vinculadas. La operación queda Verificada. Por otra parte, si el depositante ha efectuado reserva de láminas para la operación en la instancia de registro, el sistema efectúa la retención de posición asociada a estas láminas y no otras.
En relación al proceso de verificación de transacciones de Compraventa, Transferencia o Traspaso respecto de la Condición de Madurez, se aplicarán los siguientes criterios:
✓ Cuando la Condición de Madurez es “Madura”, se deberá verificar la existencia de posición madura (partida de madurez igual a cero) suficiente en la cuenta del cedente y de ser así, rebajar tales posiciones. Si el saldo de posición madura no es suficiente, la operación queda pendiente de posición, mientras el depositante cedente no constituya el monto de posición madura faltante.
✓ Cuando la Condición de Madurez es “Inmadura”, se debe verificar la existencia de posición inmadura suficiente, para la misma partida de madurez o fecha de emisión o último endoso, en la cuenta del vendedor y de ser así rebajar tales posiciones. Si el saldo de posición inmadura para esa partida de madurez no es suficiente, la operación de compraventa queda pendiente de posición Inmadura, mientras el depositante cedente no constituya el monto de posición inmadura faltante.
Depósito a Plazo Fijo
En el caso de compras efectuadas por el público a una institución financiera o al público, la posición comprometida en la venta pasa a la partida de posición con mayor grado de inmadurez en la cuenta del comprador, es decir,
✓
✓
30 días efectivos para los depósitos no reajustables o reajustables según variación xxx xxxxx.
90 días efectivos para los depósitos reajustables, excepto los reajustables según variación xxx xxxxx.
Cancelamiento de Operaciones
Cuando los partícipes cancelan una operación de Compraventa que se encuentra Verificada, se procede a devolver a la cuenta del Vendedor tanto las posiciones como las láminas vinculadas asociadas a la operación.
La información relativa a precios de los depósitos a plazo enviada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), se maneja de acuerdo a lo que se indica en la Circular Nº 1.108, del 12 de Noviembre de 1999, informada por esta Superintendencia la cual en el cuarto párrafo correspondiente al punto II.2.C.2 señala:
“La entidad privada de depósito deberá calcular el valor de los instrumentos que no se han transado, sobre la base del devengue diario informado por la Superintendencia, en la misma oportunidad en que se informó el último precio. En caso de no disponerse de precios por corresponder a instrumentos sin valoración previa por parte de esta Superintendencia, éstos se deberán valorar de acuerdo al siguiente criterio, hasta el momento en que esta Superintendencia los valore:
+ Instrumentos xx xxxxx fija, al cien por ciento de su valor par.
+ Instrumentos de intermediación financiera, a su valor inicial”.
En general, los precios se informan para cada Tipo de instrumento, Emisor y Serie, este último atributo corresponde al código de instrumento o mnemotécnico que se rige de acuerdo a la Circular Nº1.085 de la S.V.S. Las posiciones de DPF serán incluidas como custodia mantenida para efectos de computar las holguras de cada Fondo de Pensiones.
Al efectuarse cualquier tipo de bloqueo se considera que la condición de Madurez es “Cualquiera”, por lo tanto, las partidas inmaduras mantienen su condición pero en posición Bloqueada. Además cuando corresponda bloquear instrumentos que mantienen vínculo entre posición y lámina, se efectúan bloqueos a nivel de posición resguardando que correspondan a una combinación de láminas completas. Por lo anterior es que las láminas bloqueadas son marcadas con un nuevo estado denominado “Bloqueado” el cual impide que estas sean transadas o retiradas del DCV. El alzamiento y ejecución de Xxxxxxxx mantienen el mismo tratamiento.
3.4.9 Maduración de Posiciones
Las posiciones inmaduras tanto disponibles como bloqueadas, deben cumplir el tiempo mínimo de inmadurez de 30 o 90 días, determinado por su condición de reajustabilidad según se indicó anteriormente. En forma diaria y previo a la apertura de la jornada de cada día, se verifica si las partidas inmaduras han cumplido con el plazo correspondiente al instrumento. De ser así, tales posiciones inmaduras se eliminan y su monto se sumará a la partida de posición madura del instrumento.
Este mismo procedimiento es aplicado a todas aquellas láminas cuyo mnemotécnico indica que se mantiene vínculo con la posición.
3.5 LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
Tanto las operaciones de Compraventa informadas por las Bolsas de Valores, como las efectuadas en el sistema DCV, deben ser liquidadas en forma bilateral.
3.6 VALORIZACIÓN
Las posiciones serán valorizadas a valor final, durante toda la vida del instrumento. El monto a cobrar será aquel registrado como valor final, en la moneda del instrumento.
Para efecto de las remuneraciones del DCV las posición mantenida en custodia será calculada considerando la sumatoria del valor final de cada uno los títulos vinculados a las cuentas de los depositantes.
3.7 EVENTOS DE CAPITAL
El único evento posible es el vencimientos de emisión. Los DPF no son prepagables.
3.7.1 Notificación de Vencimientos
Los datos identificatorios de las láminas correspondientes a DPF son incluidos en los archivos de notificación de vencimiento a los revisores registrados para cada instrumento. Se deben tener presente las siguientes consideraciones:
✓ Los DPF poseen un número de documento ubicado en el extremo superior izquierdo que, de acuerdo a la normativa de la SBIF puede tener hasta 8 dígitos y ser único por emisor, pudiendo estar preimpreso o asignado por sistema cuando se emite la lámina. Este número es el que se incluya en la NDV como número de lámina.
✓ La mayoría de los emisores registran además un número de identificación o serie que es propio del emisor y le permite reconocer la lámina en sus sistemas. Este valor también es informado en la NDV, cuando el emisor así lo solicite.
Independiente de los anterior, es necesario tomar acuerdos con cada institución emisora, respecto a las necesidades de contenido de los campos mencionados anteriormente, para que puedan efectuar una adecuada identificación de los valores.
Se construye aplicación cliente DCV externo que permite a los emisores separar la Notificación de Vencimiento de acuerdo a uno o más criterios aplicando filtros sobre los datos que corresponden a código DCV.
3.7.2 Distribución de Cobros/ Pagos
Depósito a Plazo Fijo
Los operaciones de capital originadas por vencimientos de DPF serán computadas para poder generar las DDP y DDC. Dichas operaciones son sumadas con el resto de las operaciones de la misma moneda que la institución pagadora deba liquidar, por lo que es posible que el número de medios de pago a emitir a solicitud del DCV se mantenga en los mismos niveles, bajando en cambio los que se cobran por caja.
Se construye aplicación cliente DCV externo que permite a los pagadores, que así lo deseen, separar la Distribución de Pago en función de uno o más criterios aplicando filtros sobre los datos que corresponden a códigos DCV (i.e. tipo de instrumento)
Los pagadores deben disponer las capacidades técnicas adecuadas para pagar antes del medio día, para no generar dificultades en la reinversión de los fondos a los depositantes que cobran. Las instituciones pagadoras que ya disponen de sistemas automatizados para la generación de medios de pago a partir de los archivos DDP que envía el DCV no debieran enfrentar nuevos inconvenientes derivados de la inclusión del los DPF, para emitir los medios de pago y entregarlos a los depositantes antes del medio día. Iniciar la operación con esas instituciones puede ser una buena alternativa para la puesta en marcha del instrumento.
El DCV debe instar a las instituciones pagadoras a pagar antes del medio día, pero no aparecer como responsable de los atrasos que las instituciones pagadoras pudiesen exhibir al momento del pago.