PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la ejecución del proyecto de Renovación de alumbrado público, 1ª Fase, de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, comprensiva del suministro e instalación de luminarias led y un sistema de telegestión punto a punto en el alumbrado público, descritos específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el estudio de eficiencia energética elaborado al respecto, documentos que junto con este pliego se consideran a todos los efectos parte integrante del contrato.
El objeto del contrato se divide en los siguientes lotes:
Lote 1: Suministro de luminarias LED y sistema de telegestión punto a punto en alumbrado público.
Lote 2: Obra de instalación según memoria técnica. La codificación es CPV 31527260-6/ 45311000-0
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
En estos casos, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de suministro y obra, tal y como establecen los artículos 6, 9 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Mediante el presente contrato se satisface la necesidad de optimizar de manera eficiente el consumo energético del municipio, de forma que redunde en de manera directa en una notable reducción del consumo energético y consecuentemente en el coste derivado del mismo, aumentando a su vez la calidad de iluminación de las vías públicas que en la actualidad tienen un estado deficiente en algunos puntos.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS Y SISTEMA DE TELEGESTIÓN PUNTO A PUNTO EN ALUMBRADO PÚBLICO será el
procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el importe del contrato sea superior a 60.000 euros el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxx Pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a 75.870,00 euros y 15.932,70 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno, puesto que dicho importe supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del contratista a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe total del presente contrato asciende a la cuantía de 75.870,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 15.932,70 euros, lo que supone un total de 91.802,70 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 75.870,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación 165.639 del Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento; la financiación del contrato vendrá determinada por las aportaciones siguientes: subvención concedida por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, fondos propios y operación xx xxxxxxxx a largo plazo pendiente de formalizar.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Se entenderá que las ofertas de los candidatos comprenden tanto el precio del contrato como, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como aplicación independiente.
Lote 1 “Suministro de luminarias LED y sistema de telegestión punto a punto en alumbrado público”, por importe de 66.705,00 € más 14.008,05 € correspondientes a IVA.
Lote 2: “Obra de instalación según memoria técnica”, por importe de 9.165,00 € más 1.924,00 € correspondientes a IVA.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
Dado el carácter urgente del procedimiento, la duración del contrato será la siguiente:
- Lote 1: “Suministro de luminarias LED y sistema de telegestión punto a punto en alumbrado público”, deberá realizarse antes del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
- Xxxx 0: “Obra de instalación según memoria técnica”, deberá realizarse antes del 15 de octubre de 2016 como máximo.
La ejecución del contrato mixto comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, y documentos que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso clasificación/declaración responsable que en todo caso contendrá los requisitos de capacidad y solvencia, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en Perfil de contratante, teniendo en cuenta la tramitación urgente del expediente.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento en Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0 en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo de cinco días (naturales), desde el anuncio de licitación. Podrán presentarse por correo, telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación del
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS LED Y DE UN SISTEMA DE TELEGESTIÓN PUNTO
A PUNTO EN ALUMBRADO PÚBLICO», especificándose el lote para el que se presenta solicitud.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, y documentos que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso clasificación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en Perfil de contratante, teniendo en cuenta la tramitación urgente del expediente.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento en Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0 en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo xx xxxx días, desde el anuncio de licitación. Podrán presentarse por correo, telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS LED Y DE UN SISTEMA DE TELEGESTIÓN PUNTO
A PUNTO EN ALUMBRADO PÚBLICO», especificándose el lote para el que se presenta solicitud.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo establecido a continuación sobre criterios de selección.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Criterios de selección:
1.- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- La solvencia técnica de los empresarios deberá ser acreditada por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros/obra o instalaciones efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros/obras o instalaciones efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario
sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de /los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Invitaciones
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes por los medios anteriores, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas y la documentación administrativa que corresponda, en el plazo que se señale desde la fecha de envío de la invitación.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será tres.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el
procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0 en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA OCTAVA. Ofertas
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de suministro e instalación de luminarias led y un sistema de telegestión punto a punto en el alumbrado público/ LOTE (Especificar lote)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Garantías.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» GARANTÍAS
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato/lote.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del suministro e instalación de luminarias led y un sistema de telegestión punto a punto en el alumbrado público/ LOTE (Especificar lote), hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato/lote, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e
incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
Lote 1: Suministro de luminarias led y sistema de telegestión punto a punto. Se valorará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Mejora en el número de unidades de luminarias a suministrar, considerando una unidad en el caso de xxxxx xxxxxxxxxx al conjunto de bloque óptico LED, placa de montaje y cristales de metacrilato; y en el caso de los faroles viales a la propia luminaria completa. Se valorará del siguiente modo:
a. Por cada luminaria led de 30 W: 0.5 puntos/luminaria, con un máximo de 10.00 puntos.
b. Por cada luminaria led de 40 W: 0.5 puntos/luminaria, con un máximo de 5.00 puntos.
c. Por cada luminaria led de 70 W: 0.5 puntos/luminaria, con un máximo de 5.00 puntos.
b) Mejora en la potencia de las luminarias a suministrar, máximo 40 puntos. Deberá justificarse el valor de la mejora, puntuándose el mayor valor con el máximo de 40 puntos y el resto de ofertas proporcionalmente.
c) Plazo de entrega del suministro: se valorará 1.00 punto por cada día en que se reduzca el plazo de entrega de los productos, con un máximo de 10.00 puntos.
d) Plazo de garantía: se valorará con 2.00 puntos la ampliación de cada año de garantía de las luminarias suministradas, por encima del establecido en el Pliego, hasta un máximo de 10.00 puntos. El suministro de las luminarias incluye la reposición dentro de los plazos de garantía.
e) El mayor ahorro sobre el mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas (64.92%), se valorará con 10.00 puntos, valorándose el resto proporcionalmente.
f) Como mejora del apartado de mantenimiento incluido como criterio valorable y para satisfacer de modo directo la exigencia social del empleo estable, se otorgarán 2,00 puntos por cada trabajador que forme parte de la plantilla fija de la empresa y que por cercanía al municipio (hasta 30,00 km) en relación con su lugar de residencia sea susceptible de prestar mejor servicio en este aspecto, por agilidad e inmediatez en la prestación del mantenimiento. Se puntuará con un máximo de 10,00 puntos.
Lote 2: Obra de instalación, según memoria técnica. Se valorará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Plazo de ejecución de la instalación: se valorará con 2,00 puntos cada día que se reduzca el plazo de ejecución, con un máximo de 10,00 puntos.
b) Mantenimiento de la red de alumbrado público, indicando el plazo durante el cual la empresa se compromete a realizarlo. Se valorará con 1,00 puntos por cada de año de mantenimiento propuesto, hasta un máximo de 10,00 puntos. Las fracciones inferiores al año se valorarán proporcionalmente.
c) Como mejora del apartado de mantenimiento incluido como criterio valorable y para satisfacer de modo directo la exigencia social del empleo estable, se otorgarán 2,00 puntos por cada trabajador que forme parte de la plantilla fija de la empresa y que por cercanía al municipio (hasta 30,00 km) en relación con su lugar de residencia sea susceptible de prestar mejor servicio en este aspecto, por agilidad e inmediatez en la prestación del mantenimiento. Se puntuará con un máximo de 10,00 puntos. El otorgamiento de esta puntuación faculta al Ayuntamiento al seguimiento del cumplimiento del mismo durante todo el tiempo de duración de la garantía y del mantenimiento ofertado, pudiendo dar lugar a las penalidades previstas en la cláusula Vigésimotercera.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal.
— Dña. Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
— Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
— Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
Asistirá como asesora Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Ingeniera Técnica Industrial especialista en eficiencia energética).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Ofertas
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, y transcurrido seis desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.
Desproporcionados
Ofertas
con
Valores
Anormales
o
Al no puntuarse el precio como criterio de adjudicación no es susceptible que haya valores desproporcionados.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibidas las ofertas el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000,00 euros,
de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- Señalización: el contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar los trabajos de instalación, la circulación de personas y vehículos por la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a los mismos. Asi mismo, elaborar un plan de seguridad y salud para la ejecución de los trabajos de instalación.
- Condiciones técnicas: las luminarias instaladas tendrán la presencia estética adecuada al lugar en que estén emplazadas, con especial énfasis en las luminarias tipo villa presentes en el entorno del centro del municipio. Se deberá presentar ficha técnica de los equipos instalados.
- La obtención de autorizaciones y licencias que se requieran para la realización de la instalación, así como la adecuación de los cuadros, incluidos proyectos, legalizaciones y gestiones con la compañía suministradora para adecuar los centros de mando a la potencia resultando de la presente actuación.
- La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones derivadas de la ejecución del contrato.
- Suscribir un seguro con una compañía de seguros de rating no inferior a AAA de Standard&Poor´s, A+++ (superior) de A.M. Best o equivalente, que garantice tanto el ahorro previsto con respecto a la cláusula siguiente como la generalidad del objeto del contrato durante el periodo de garantía y, en su caso, el de mantenimiento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Xxxxxxx, subcontratación y ahorro previsto.
Dada la duración del contrato no es posible la revisión de precios.
Se podrá subcontratar hasta un 5% del importe de adjudicación, en los términos del artículo 227 del TRLCSP.
Los consumos y gastos que se toman como referencia para las instalaciones de alumbrado público actuales en Xxxxxxxxxxx xx Xxxx son las que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista seleccionado deberá presentar en la Memoria Técnica, el ahorro de electricidad estimado que se obtendrá mediante el suministro e instalación de las luminarias para la renovación del alumbrado público del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx propuesto. Este ahorro debe ir debidamente justificado. Se garantizará un mínimo de un 64.92% de los ahorros de electricidad calculados, que refleje tanto en la Memoria Técnica como en la oferta en relación la línea base de los consumos de electricidad.
El contratista deberá ofrecer al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx una metodología de cálculo de los ahorros energéticos que se produzcan cada año, en un Plan de Medida y
Verificación de los Ahorros Energéticos. El Ayuntamiento encargará anualmente Informes Demostrativos de Ahorros a una empresa independiente.
Toda desviación en los ahorros de electricidad provocados por una variación de las condiciones recogidas en la Memoria Técnica presentada por la empresa adjudicataria a voluntad del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx (variación en el número de luminarias, horario de funcionamiento, variación de la regulación de flujo aplicada…) será asumida por la Administración.
En caso de que el ahorro obtenido sea inferior al garantizado, el contratista abonará al Ayuntamiento el coste de la electricidad correspondiente a la diferencia entre el % garantizado y el ahorro obtenido real, impuestos incluidos.
CLÁUSULA VIGESIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 5 años tanto para el suministro como para la instalación, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
A la finalización del contrato éste se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá por parte de la Administración de un acto formal de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega del suministro y su instalación. Este hecho será comunicado ala Intervención municipal para la comprobación de la realización de la inversión. La fecha del acto de recepción será tenido en cuenta para el cómputo de los restantes plazos de garantía y, en su caso, mantenimiento.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en los términos establecidos en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya
expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx.
d) Que el código DIR3, oficina contable y órgano gestor es L01162435.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, a 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.