Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y DE POSGRADOS DEL SURESTE S.C., REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, PROPIETARIO DE LA DENOMINACIÓN AUTORIZADA ITES XXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PRESTADOR DEL SERVICIO EDUCATIVO, Y POR OTRA PARTE EL (LA):
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CLIENTE, DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA EL PRESTADOR DE SERVICIO EDUCATIVO
PRIMERA. – SER UNA SOCIEDAD CIVIL DEBIDAMENTE REGISTRADA POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y PASADA ANTE LA FE PÚBLICA XXX XXXXXXX PÚBLICO, LIC. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, MEDIANTE ESCRITURA NÚM. 715/2019, DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2019 EN LA CIUDAD Y PUERTO DE CAMPECHE, CAMPECHE; LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO.
SEGUNDA. – QUE TIENE POR OBJETO: IMPARTIR EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN LOS CURSOS CORRESPONDIENTES A LA ENSEÑANZA SUPERIOR, POSGRADOS Y DEMÁS RELACIONADOS EN EL RAMO EDUCATIVO.
TERCERA. – QUE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL REPRESENTANTE LEGAL, SE ACREDITA DEBIDAMENTE A TRAVÉS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL 20/2020 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2020.
CUARTA. – QUE SALVO CASO EXCEPCIONAL QUE DEBERÁ SER PLASMADO MEDIANTE ESCRITO EN CONVENIO EXPRESO, TIENE COMO HORARIO HÁBIL DE LABORES Y ATENCIÓN EL COMPRENDIDO DE LUNES A VIERNES, DE 07:00 A 14:00 HORAS Y DE 17:00 A 22:00 HORAS.
QUINTA. – QUE CUENTA CON LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS EN LOS NIVELES MENCIONADOS CON ANTERIORIDAD.
SEXTA. – ESTÁ DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚM. CSU-190902PD6
SÉPTIMA. – QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA LE HA OTORGADO EL ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE LA LICENCIATURA EN DERECHO CON NÚM. 20210648 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; DE LA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CON NÚM. 20210643 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; DE LA LICENCIATURA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES ADMINISTRATIVOS CON NÚM. 20210646 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN CON NÚM. 20210644 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; DE LA LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA CON NÚM. 20210645 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020. DE LA LICENCIATURA EN CONTADURÍA CON NÚM. 20210647 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020. DE LA LICENCIATURA EN ARTES CULINARIAS Y NEGOCIOS GASTRONÓMICOS CON NÚM. L-1704296 DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2021; LICENCIATURA EN INGENIERÍA Y WEBMASTER CON NÚM. L-1804312 DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2021. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON NÚM. 20210650 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA CON NÚM. 20210649 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE
2020; MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON NÚM. M-1804309 DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2021, MAESTRÍA EN MARKETING POLÍTICO CON NÚM. M-1804310 DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2021, MAESTRÍA EN PROCESO PENAL ACUSATORIO CON NÚMERO M-1804311 DE
FECHA 30 XX XXXXX DE 2021.
OCTAVA. - DECLARA TENER SU DOMICILIO EN AV. GOBERNADORES NÚM. 135 EN LA COLONIA AVIACIÓN DE LA CIUDAD Y PUERTO DE SAN XXXXXXXXX DE CAMPECHE, CAMPECHE.
II.- DECLARA “EL CLIENTE”
PRIMERA. – SER UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, SUJETA A OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES ESTABLECIDAS EN NUESTRO PAÍS.
SEGUNDA. – HABER LEÍDO Y ENTENDIDO EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL INTERNO DEL COLEGIO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y DE POSGRADOS DEL SURESTE S.C., PROPIETARIO DE LA DENOMINACIÓN AUTORIZADA ITES XXXX XXXXXXXXX, ESTANDO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO INTERNO DE DICHA INSTITUCIÓN.
TERCERA. – ACEPTAR LAS DISPOSICIONES QUE SE ASIENTEN EN EL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA. – GOZAR DE PLENA CAPACIDAD FÍSICA Y LEGAL PARA SIGNAR EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO ESTAR DE ACUERDO EN CONTRATAR EL SERVICIO EDUCATIVO QUE OFRECE EL PRESTADOR DEL SERVICIO EDUCATIVO.
QUINTA. – QUE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN:
NOMBRE COMPLETO:
DOMICILIO:
TELÉFONO:
CICLO ESCOLAR: 202
1) 1 de septiembre – 31 de diciembre ( )
2) 1 de enero – 30 xx xxxxx ( )
3) 1 xx xxxx – 31 xx xxxxxx ( )
CLÁUSULAS
PRIMERA. – DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN.
SE LE DENOMINARÁ INSCRIPCIÓN AL PAGO O CUOTA QUE DEBERÁ CUBRIR EL ALUMNO POR REGISTRO INICIAL, A LA PRESTADORA DEL SERVICIO, EL CUAL TIENE COMO FECHA LÍMITE DE PAGO, LA MISMA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
EN CASO DE QUE EL CLIENTE O ALUMNO HAYA CURSADO EL GRADO ACADÉMICO ANTERIOR Y PASE AL SIGUIENTE, DEBERÁ CUBRIR UNA CUOTA O PAGO DE REGISTRO INICIAL, QUE TENDRÁ EL CARÁCTER DE REINSCRIPCIÓN AL SIGUIENTE CUATRIMESTRE, JUNTO CON LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
TRATÁNDOSE DE REINSCRIPCIONES, EL ALUMNO Y/O CLIENTE DEBERÁ CUBRIR LA CUOTA VIGENTE PARA EL PERÍODO QUE CORRESPONDA QUE ESTÁ POR CURSAR, EN EL PLAZO Y FORMA QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO EDUCATIVO DE A CONOCER AL CLIENTE, CONFORME AL DOCUMENTO DENOMINADO REGLAMENTO DE PAGOS, EL CUAL SE OBLIGA A SOLICITAR, LEER Y CONOCER CON INTERÉS PERSONAL, EN CASO DE RETRASO O INCUMPLIMIENTO EN DICHOS PLAZOS, INCURRIRÁ EN XXXX POR LA QUE CUBRIRÁ ADICIONALMENTE EL 15% (QUINCE POR CIENTO) A LA REINSCRIPCIÓN POR CONCEPTO DE RECARGOS, EL CUAL SERÁ CONTABILIZADO DE FORMA MENSUAL PARA LICENCIATURA Y
MAESTRÍA.
SEGUNDA. – DE LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN.
EL PAGO O CUOTA QUE DEBERÁ CUBRIR EL CLIENTE Y/O ALUMNO, A LA PRESTADORA DEL SERVICIO EDUCATIVO, POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN, SEGÚN SEA EL CASO, SON LAS SIGUIENTES:
NIVEL LICENCIATURA:
INSCRIPCIÓN $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.);
REINSCRIPCIÓN CUATRIMESTRAL $2,200.00 (DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) NIVEL MAESTRÍA:
INSCRIPCIÓN $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.);
REINSCRIPCIÓN CUATRIMESTRAL $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
TERCERA. – DE LA COLEGIATURA Y SUS INCREMENTOS.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO EDUCATIVO, BRINDARÁ EL SERVICIO EDUCATIVO POR PERIODOS DENOMINADOS CUATRIMESTRES. EN RETRIBUCIÓN, EL CLIENTE CUBRIRÁ AL PRESTADOR DEL SERVICIO, UNA REMUNERACIÓN ECONÓMICA QUE SE LE DENOMINARÁ COLEGIATURA, LA CUAL PUEDE SER CUBIERTA AL INICIO DE CADA CUATRIMESTRE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN PARA EL NIVEL DE LICENCIATURA, POR LA CANTIDAD DE $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), Y PARA EL NIVEL DE MAESTRÍA, POR LA CANTIDAD DE $11,600.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) COLEGIATURA QUE TAMBIÉN PODRÁ CUBRIR EN 4 (CUATRO) PARCIALIDADES DE MANERA MENSUAL, DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DE CADA MES, PARA NO CONSIDERARLO EN XXXX O CON RETRASO, SIENDO UN TOTAL DE CUATRO PAGOS MENSUALES POR CUATRIMESTRE DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO PARA EL NIVEL DE LICENCIATURA Y DE $2,900.00 (DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO PARA EL NIVEL DE MAESTRÍA.
AMBAS PARTES ACUERDAN QUE PARA QUE EL ALUMNO O CLIENTE, ESTÉ EN APTITUD DE PRESENTAR CUALQUIER EVALUACIÓN PARCIAL O FINAL DEL CUATRIMESTRE EN CURSO, DEBERÁ ESTAR AL CORRIENTE DEL PAGO DE SU COLEGIATURA.
LAS PARTES CONVIENEN Y ESTÁN DE ACUERDO CON LOS MONTOS DE COLEGIATURA A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, LA CUAL PODRÁ MODIFICARSE Y/O AUMENTARSE, DURANTE EL CUATRIMESTRE QUE SE ESTÉ CURSANDO O PARA EL SIGUIENTE CUATRIMESTRE A CURSAR, PARA LO CUAL, LA PRESTADORA ASUME COMO COMPROMISO DAR AVISO POR CUALQUIER MEDIO QUE GARANTICE SU CONOCIMIENTO, CON UN PLAZO DE 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A SU APLICACIÓN.
EL PORCENTAJE DE AUMENTO EN LAS COLEGIATURAS O SERVICIOS QUE PRESTA EL PRESTADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS AL CLIENTE, NO PODRÁ SER MAYOR AL 25% DEL PRECIO DE LAS COLEGIATURAS PACTADAS EN EL CONTRATO VIGENTE, O POR PERÍODOS MENORES DE UN AÑO O EN TANTO LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL PAÍS, NO CAMBIEN DE MANERA RADICAL.
CUARTA. – CUOTAS DE EXCEPCIÓN EN RECURSE Y EQUIVALENCIA.
EN RECURSE Y EQUIVALENCIA LA PERCEPCIÓN POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓN SERÁ DE
$700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.); LA PERCEPCIÓN DE LAS MENSUALIDADES EN TURNO MATUTINO Y VESPERTINO SERÁ DE $700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) POR MATERIA.
QUINTA. – DE LAS BECAS Y DESCUENTOS.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS PODRÁ EN CADA CASO OTORGAR BECAS O DESCUENTOS AL CLIENTE O ALUMNO, LOS DESCUENTOS O BECAS SE APLICARÁN SOBRE
LOS MONTOS DESCRITOS EN LA CLÁUSULA TERCERA Y DEBERÁN SER PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LA PRESTADORA PARA SU APLICACIÓN.
SEXTA. – DE LOS RECARGOS POR XXXX EN COLEGIATURA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 10 XX XXXXX DE 1992, SI EL CLIENTE PAGA LAS CUOTAS DE COLEGIATURA DESPUÉS DEL DÉCIMO DÍA NATURAL DEL MES, DEBERÁ CUBRIR AL PRESTADOR DEL SERVICIO EDUCATIVO EL 10% DE RECARGO MENSUAL, SIENDO, RESPECTO DE LAS COLEGIATURAS ACTUALES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, LA CANTIDAD DE $2,200.00 (DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) EN CASO DE LICENCIATURAS Y $3,190.00 (TRES MIL CIENTO NOVENTA PESOS
00/100 M.N.) EN CASO DE MAESTRÍAS.
SÉPTIMA. – DE LAS CUOTAS POR EXAMEN EXTRAORDINARIO.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO TERCERO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO FRACCIÓN TERCERA DEL ACUERDO DE FECHA 02 XX XXXXX DE 1992 DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL CLIENTE CUBRIRÁ A LA PRESTADORA DEL SERVICIO EDUCATIVO, POR CONCEPTO DE CADA EXAMEN EXTRAORDINARIO, LA CANTIDAD DE $550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).
OCTAVA. – DEL COSTO POR EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL Y CONSTANCIAS.
EL CLIENTE PAGARÁ POR CONCEPTO DE EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL ESCOLAR LA CANTIDAD DE $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) Y POR CONSTANCIA DE ESTUDIOS LA CANTIDAD DE $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) LAS VECES QUE SEAN SOLICITADAS.
NOVENA. – DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR TODOS SUS PAGOS BANCARIOS REFERENCIADOS.
EL CLIENTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER SUS PAGOS BANCARIOS REFERENCIADOS (MATRÍCULA), YA SEA REINSCRIPCIÓN, MENSUALIDAD U OTRO TIPO DE PAGO, DEBIDO A QUE LA INSTITUCIÓN NO SE HACE RESPONSABLE EN CASO DE EXTRAVÍOS SIN REFERENCIA.
DÉCIMA. – DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASO DE DESTRUCCIÓN.
EL ALUMNO QUE DESTRUYA Y/O MUTILE MOBILIARIO, INSTALACIONES Y/O ACCESORIOS DEL CENTRO EDUCATIVO SE HARÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS. DEBERÁ REPONERLO A LA UNIVERSIDAD SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN.
DÉCIMA PRIMERA. – DE LA OBLIGACIÓN DE INTEGRAR SU DOCUMENTACIÓN.
LA INSCRIPCIÓN DE UN SOLICITANTE NO SERÁ ACEPTADA COMO DEFINITIVA, SINO HASTA EL MOMENTO QUE SE INTEGRE TOTALMENTE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, CONFORME A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
SI EL EXPEDIENTE NO HA SIDO INTEGRADO EN SU TOTALIDAD EN UN PLAZO NO MAYOR A 120 DÍAS A PARTIR DEL INICIO DEL CICLO ESCOLAR, EL CLIENTE SOLAMENTE SERÁ CONSIDERADO COMO OYENTE, SIN DERECHO A ACREDITAR EL GRADO, Y SIN QUE LA PRESTADORA DEL SERVICIO ASUMA OBLIGACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.
DÉCIMA SEGUNDA. – DE LA OBLIGACIÓN DE PORTAR UNIFORME.
COMO PARTE DE LA IDENTIDAD ESCOLAR, EL ALUMNO DEBERÁ PORTAR DIARIAMENTE EL UNIFORME, DESDE LA ENTRADA Y EN TODAS SUS OBLIGACIONES ESCOLARES.
DÉCIMA TERCERA. – DE LAS SANCIONES.
EL CLIENTE QUE VIOLE EL REGLAMENTO INTERNO SE HARÁ ACREEDOR A UNA SANCIÓN
PRIMERO O EN SU DEFECTO EXPULSIÓN DE LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE QUE SEAN LAS FALTAS GRAVES Y COMPROBADAS.
DÉCIMA CUARTA. – DE LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN AUTOMÁTICA DEL PRESENTE CONTRATO Y BAJA DEL CLIENTE/ALUMNO, POR CAUSA IMPUTABLE AL MISMO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JURISDICCIONAL, LA SOLA INFRACCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DEL SERVICIO EDUCATIVO, ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO Y CONFORMES QUE DICHA RESCISIÓN PODRÁ NOTIFICARSE DE FORMA VERBAL Y/O ESCRITA, INDISTINTAMENTE, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO EN PARTICULAR Y LA DISPONIBILIDAD DEL CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA. – DEL MÍNIMO DE ALUMNOS PARA APERTURA DE GRADO Y GRUPO. AMBAS PARTES ACUERDAN QUE PARA EL CASO DE NUEVO INGRESO DEBERÁN ESTAR INSCRITOS UN MÍNIMO DE QUINCE ALUMNOS PARA PODER INICIAR O ABRIR EL CUATRIMESTRE CORRESPONDIENTE Y QUE EN CASO DE NO REUNIRSE EL MÍNIMO DE LOS ALUMNOS SEÑALADOS, LA INSTITUCIÓN REINTEGRARÁ AL ALUMNO EL 100% DE LAS CUOTAS QUE POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓN Y MENSUALIDAD QUE HAYA CUBIERTO, EN CASO DE QUE EL GRUPO SE REDUZCA, LOS ALUMNOS QUE PERMANEZCAN SE INTEGRARÁN EN EL GRUPO QUE ESTÉ VIGENTE CON EL OBJETO QUE AMBAS PARTES NO SUFRAN MENOSCABO EN SUS INTERESES.
SERÁ APLICABLE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL INTERNO DE LA INSTITUCIÓN, POR LO QUE DECLARO HABER LEÍDO Y ENTENDIDO EL PRESENTE DOCUMENTO, MANIFIESTO ESTAR CONFORME CON ÉL EN CADA UNO DE LOS PUNTOS AQUÍ CONTENIDOS, Y ME OBLIGO INCONDICIONALMENTE A ACATARLO DURANTE TODO EL TIEMPO QUE ESTÉ EN LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DEL SERVICIO EDUCATIVO.
SAN XXXXXXXXX DE CAMPECHE, CAMPECHE A _ DE DE 202_
EL PRESTADOR DEL SERVICIO EDUCATIVO LIC. XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXX | NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE Y/O ALUMNO CONTRATANTE |