CONVENIO COLECTIVO
XXXXXXXX XXXXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx a los 04 días del mes de octubre de 2006, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en el marco del Consejo de Salarios del Grupo 8 – Subgrupo 01 “Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques., varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración)”, en presencia de las Dras. Xxxxxxxxxxx Xxxx, y Xxxxx Xxxxx representantes del MTSS, los señores Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los señores Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx en representación de la Cámara de Industrias Navales del Uruguay y por otra parte los señores Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx en representación de la U.N.T.M.R.A. quienes convienen celebrar un convenio colectivo, que regulará las relaciones laborales entre los firmantes y que tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2006 hasta el 30 xx xxxxx de 2008.
CAPITULO I: ANTECEDENTES
1º. - El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio en cuyo artículo 9º decía “ Las partes acuerdan la constitución de una comisión bipartita integrada por una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara de Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos de que se puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial, en ese sentido se procurará un documento que establezca como elementos prioritarios la mejora de la competitividad y el empleo en el sector. Se trabajará también para establecer un acuerdo marco vinculado especialmente con los siguientes temas: a) Calidad, b) Productividad, c) Capacitación, d) Flexibilidad productiva, e) Derechos Sindicales, f) Organización del trabajo, g) Categorización, h) Derecho a la información y todos aquellos que las partes entiendan de recibo para lograr los objetivos antes descritos. A tales efectos la Comisión procurará cursos de capacitación conjunta fundamentalmente sobre los temas antes reseñados.
2º. - El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración Conjunta en donde se planteaba:
“1) Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia de la rama metalúrgica, mas que por un interés directo, por la importancia que tiene en el desarrollo de la producción en general, con fuerte componente de valor agregado y como soporte de la producción para el mercado interno y fundamentalmente del sector exportador.
2) Esta afirmación se avala por la vocación demostrada por las partes para apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar un entorno adverso que nos ha llevado a una situación crítica para la existencia de la rama.
3) La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la definición de una política industrial nacional que de posibilidades, tiempo y reglas de juego claras en las que no se privilegie lo importado frente a la producción nacional.
4) El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas gubernamentales pero fundamentalmente de la participación de los actores productivos involucrados, aportando a construir relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la acción convergente en temas que nos son comunes.
Por lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan:
a)- Trabajar en conjunto a efectos de sensibilizar a todo el que corresponda para lograr que se defina una política industrial para el sector.
b)- A tales efectos se aprueba el estudio de iniciativas a ser presentadas ante los ámbitos nacionales u regionales.
c)- Asimismo se conviene en profundizar las tareas de capacitación y constatación de realidades con el fin de enriquecer el diálogo que contribuya a mejorar la eficiencia productiva de las empresas y a través de esto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el desarrollo sustentable del nivel de empleo ”
CAPITULO II: OBJETIVOS GENERALES Y DEFINICIONES:
OBJETIVOS GENERALES:
3º. - Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones en pos del desarrollo de la industria enumeradas en los artículos anteriores, así como en la promoción de la competitividad auténtica de las empresas, a través del presente convenio colectivo. El mismo implica una herramienta para promover RELACIONES DE TRABAJO DE UNA CALIDAD SUPERIOR, relaciones basadas en el respeto mutuo y que permitan y estimulen el desarrollo de la profesionalidad de todos los involucrados en el trabajo. A tales efectos el ámbito tripartito (MTSS; Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx; UNTMRA) tendrá un funcionamiento regular a los efectos de dar seguimiento a la marcha del Convenio Colectivo, especialmente a los aspectos establecidos en el Capítulo IV. A su vez las partes se comprometen a que antes de adoptar cualquier medida unilateral o decisión que de una u otra forma pudiera afectar a la contraparte en la relación laboral, se establecerá un ámbito de negociación colectiva a los efectos de considerar las alternativas más favorables. Esto está especialmente referido a las decisiones que pudieren afectar las fuentes de trabajo.
4º. - El presente convenio será una herramienta para la formulación consensuada de una POLITICA INDUSTRIAL para el sector, que implique medidas activas, explícitas, y construidas desde el conocimiento de los actores productivos que comparecen en este convenio y el Estado, con el fin de contribuir al desarrollo productivo nacional con el desarrollo industrial del sector. La industria metalúrgica y naval son fundamentales para el desarrollo de la producción de todos los sectores de la economía, sean estos agropecuarios, industriales o de servicios, para el abastecimiento del consumo interno y el desarrollo de una corriente de exportación dinámica, de alto valor agregado y con alta densidad de conocimiento incorporado tal cual demuestra la experiencia internacional. Se trata de construir una industria metalúrgica dinámica, integrada a diversas cadenas productivas, una industria metalúrgica y naval con una concepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace parte la elevación de la calidad de vida de los trabajadores. En tal sentido las partes convienen en la necesidad de actuar en forma coordinada a efectos de sensibilizar a los poderes públicos de la importancia del trabajo y empleo nacional en la rama metalúrgica y naval. Así como en que las practicas desleales de trabajo deberán ser erradicadas, a tales efectos el informalismo, la ilegalidad, la subfacturacion entre otras formas se consideraran como violatorias del derecho al trabajo digno y se tratara de abolirlas.
DEFINICIONES:
5º.- ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA.- Las partes entienden por Organización Productiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de conocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que entran dentro de esta definición, el conjunto de las características que configuran una empresa.
6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- Las partes comparten el objetivo de lograr a través del diálogo, el estudio y la negociación; la superación del modelo de relacionamiento y organización productiva que existe como promedio en la rama de actividad. En este sentido el cambio en la organización del trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y desarrollo de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen las comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una mejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener una mejor y más rápida respuesta en los procesos productivos y desarrollar la capacidad de innovación en las empresas. Se trata por ejemplo de minimizar los reprocesos, implantar sistemas de gestión de la calidad, gestionar los recursos materiales en función de la disponibilidad, plazos, y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la elevación permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se trata de promover organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la participación de toda la empresa en base a la conquista de la calidad real. Se buscará como objetivo de las partes configurar organizaciones volcadas a la mejora del proceso productivo a través de la participación de todos los niveles de la empresa, incluyendo la organización sindical con todos los elementos de información necesarios para tales fines.
7º.- CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global. Como tal se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo la calidad del producto, del proceso de producción, de las condiciones de trabajo, del impacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores.
8.- SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan la creación de una Comisión Tripartita Metalúrgica en al ámbito de la Comisión Asesora de la Inspección General del Trabajo del MTSS a los efectos del análisis de la reglamentación del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxx. 000.
9º.- PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad, el incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en condiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización más eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la relación de este concepto con los demás especialmente con el tema calidad. Se parte de la definición de que cualquier incremento en la productividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario invertido en la producción de un producto, repercute positivamente en una rebaja de costos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor información de todas las partes para la definición de cuanto de esa mejora es absorbida por los consumidores, la empresa y los trabajadores.
10º.- FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en conjunto para concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como primer medida en este sentido se realizará un seminario con participación de todas las instituciones involucradas a los efectos de definir un programa de acción inmediato para su implementación progresiva. Las partes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes mencionado.
11º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Tal cual se establece en la ley 16045, las partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no-discriminación en razón de raza, género, etc. en la rama de actividad.
12º.- OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y NAVAL. Las partes acuerdan la conformación de un observatorio para la industria metalúrgica y naval. El objetivo del mismo será el estudio conjunto de las realidades productivas, así como la elaboración de una estrategia integral para el desarrollo productivo del sector . Serán objeto del trabajo del Observatorio los temas incluidos en el presente capitulo del Convenio Colectivo. En tal sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma del presente Convenio definirán 3 responsables a los efectos de iniciar los trabajos, fijar régimen de funcionamiento, etc.
CAPITULO III.- NUEVAS REGULACIONES.
13º.- FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo. Los trabajadores convocados en esos días tendrán derecho al cobro del jornal doble. Para la convocatoria se dará prioridad a los trabajadores que venían desarrollando las tareas. Si no se convocara o no se concurriera no generará derecho al cobro del jornal. Se establece que los días 19 xx xxxxx, 18 xx xxxx, 19 xx xxxxx, 12 de octubre tendrán el alcance de un día normal de trabajo. Si en estos días no se trabajase, los trabajadores tendrán derecho al cobro del jornal, excepto en el caso en que exista acuerdo entre el Comité de Base y la Empresa a los efectos de no trabajar y no cobrar dicho día.
14º.- DERECHOS SINDICALES. – Las partes entienden que en la lógica de relaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el pleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales.
LICENCIA SINDICAL. – Con el fin de desarrollar actividad sindical se acuerda otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo mensual de acuerdo a la cantidad de funcionarios de la empresa que se detalla:
De 3 a 4 trabajadores 3 horas.
De 5 a 10 trabajadores 6 horas.
De 11 a 20 trabajadores 10 horas.
De 21 a 50 trabajadores 20 horas
De 51 a 100 trabajadores 35 horas
De 101 a 200 trabajadores 50 horas
Más de 200 trabajadores 80 horas.
CONDICIONES PARA EL USO DE LICENCIA SINDICAL
Son beneficiarios los dirigentes de UNTMRA cuya calidad haya sido comunicada en forma fehaciente a la empresa, con una anticipación no menor a 7 días. La comunicación de los cambios del dirigente se deberá realizar de la misma manera.
El uso de la licencia sindical se deberá comunicar con una antelación de 24 horas a la empresa salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Deberá coordinarse de tal manera de no alterar el trabajo y a posterioridad se deberá exhibir un comprobante emitido por UNTMRA que justifique dicha licencia.
Se deberá coordinar entre el Comité de Base y la empresa aquellas tareas que son imprescindibles a los efectos que las mismas siempre sean realizadas.
CAPITULO IV.- CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACIÓN.
15º.- FORMAS DE CONTRATACION LABORAL: Existen cuatro tipos de contratos laborales:
OPERARIOS PERMANENTES: Son aquellos que revistan al momento de la firma de éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina mas recibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen de ésta clasificación aquellos que al día de la fecha se encuentran en el régimen de 500 horas (funcionarios en periodo de prueba), o en donde ya existen convenios sobre funcionarios eventuales.
FUNCIONARIOS EN PERIODO DE PRUEBA. Se establece en 500 horas de trabajo efectivo, como máximo el periodo de prueba de un trabajador. Luego de lo cual si la empresa no lo desvincula el trabajador pasará a ser un operario permanente.
FUNCIONARIOS EVENTUALES Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de producción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba y que no sobrepasando las 500 hs de trabajo efectivo dentro de la empresa. Dando conocimiento al comité de base se podrán retomar en un plazo no menor a 24 hs. de su desvinculación comenzando a regir nuevamente el plazo de las 500 horas.
FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al momento de finalizar su trabajo en obra.
Las formas de contratación y el nivel de empleo serán objeto de la negociación entre la empresa y el Comité de Base. Las partes definirán de común acuerdo en que punto un trabajador considerado como eventual, pasa a ser permanente, así como ante la generación de vacantes por cualquier motivo entre los trabajadores permanentes se establece que estas serán cubiertas por trabajadores eventuales. Las partes a nivel de rama elaborarán el formato tipo de la contratación eventual y de los contratos de obra.
16º.- NUEVA CLASIFICACION.- Las partes acuerdan la necesidad de transformar el sistema de clasificación (laudo de categorías) A tales efectos las partes trabajarán en forma conjunta en la construcción de la nueva clasificación. Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de actividad.
17º.- LICENCIAS. A) Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, el fraccionamiento de la licencia en hasta 3 períodos siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Uno de los períodos no podrá ser inferior a 10 días. 2) Los acuerdos deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 3) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
B) Se establece que todo el periodo en que el trabajador se encuentre enfermo o accidentado, generará derecho a la licencia.
18º.- DESCANSO INTERMEDIO. Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4º y la 5º hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los acuerdos que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente justificados. 2) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
19º.- JORNADA DE TRABAJO. Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a los problemas generados por la variación en el volumen de trabajo, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas negociaciones deberán estar vinculadas a la generación de acuerdos en el tema de la organización del trabajo. 2) No será en ningún caso el objetivo de la negociación eludir el pago como corresponde de las horas extras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
20º.- DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del presente Convenio, en particular con lo establecido en su artículo 14, podrá ser objeto de la negociación entre las partes tanto a nivel de rama como a nivel de empresa, el descuento de la cuota sindical por planilla previa autorización por escrito de los trabajadores. En caso de acuerdo el monto de lo recaudado será entregado a la persona debidamente acreditada por el Comité de Base.
21º.- INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de este convenio, y de las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende por negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3º; por Comités de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por empresas, las afiliadas x Xxxxxx Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de Industrias Navales del Uruguay.
CAPITULO V: AJUSTES SALARIALES.
22º.- SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA: El 1 de julio de 2006, los salarios mínimos por categoría en los sectores Metalúrgico y Naval vigentes al 30 xx xxxxx de 2006 serán incrementados en un 5.40 %. que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
Por concepto de inflación pasada en el semestre 1/1/06-30/6/06 el 3.88%
Por concepto de crecimiento xxx xxxxxxx real el 1.5%
Se adjuntan tablas de mínimos que integran éste convenio.
Asimismo se acuerda que el resto de los trabajadores que estuviesen por encima de dichos mínimos percibirán el aumento del 5.40% sobre los salarios vigentes al 30 xx xxxxx de 2006.
No se xxxxx para el personal de Dirección entendiéndose por tal lo establecido en la reglamentación vigente.
23º.- TIQUET DE ALIMENTACION: Para el sector Metalúrgico, se mantiene la partida de tiquet de alimentación equivalente al 10 % sobre las horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario nominal por concepto de horas comunes, horas extras y horas sindicales, excluyéndose otras partidas adicionales que pudieran darse por otros conceptos. Al término del presente convenio, dichos montos se mantendrán, se incorporarán al salario o mejorarán de acuerdo a la continuidad del próximo convenio colectivo entre las partes.
24º.- AJUSTES SALARIALES:
Ajuste salarial del 1ª de enero de 2007: A partir del 1 de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 xx xxxxx siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
Por concepto de inflación pasada en el semestre 1/1/06-31/12/06
Por concepto de crecimiento xx xxxxxxx real, el 2.75%.
B) Ajuste salarial del 1ª de julio de 2007: A partir del 1 de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
Por concepto de inflación pasada en el semestre 1/1/07-30/6/07
Por concepto de crecimiento xx xxxxxxx real, el 2.75%.
C) Ajuste salarial del 1ª de enero de 2008: A partir del 1 de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 xx xxxxx siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
Por concepto de inflación pasada en el semestre 1/7/07-31/12/07
Por concepto de crecimiento xx xxxxxxx real, el 2.75%.
25º.- FORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa y el Comité de Base, procurando resolver el mismo. De mantenerse el diferendo, se substanciará una negociación ante el Consejo xx Xxxxxxx Grupo 8 Subgrupo 01 ajustándose a los siguientes pasos:
1ª- Toda citación a las partes deberá hacerse por intermedio de los representantes del MTSS debidamente comunicados x Xxxxxx Metalúrgica o Naval en su caso y UNTMRA.
2ª – Previo a dicha citación deberán las partes en la empresa haber agotado toda instancia de negociación y que esto obre en conocimiento de los representantes Cámara Metalúrgica o Naval en su caso y UNTMRA.
3ª- En la citación del MTSS deberá constar sucintamente datos de la empresa citada y el motivo del conflicto.
4ª- La comisión deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren a su conocimiento sin expedirse sobre la posición final.
5ª- Una vez suficientemente ilustrados se reunirá la comisión sin la presencia de las partes y tratará de elaborar una formula de consenso para presentar a los trabajadores y empleadores de la empresa.
6ª- Si no resultase dicha formula de consenso o la formula no fuera de recibo, el Consejo dejará en libertad de acción a las partes.
7ª- El incumplimiento de lo acordado genera el Derecho a denunciar los acuerdos salariales y beneficios acordados en el presente convenio.
Asimismo, durante la vigencia del convenio, los trabajadores se obligan a no realizar medidas de acción directa vinculados a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones planteadas en la discusión del presente convenio sin perjuicio de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT-CNT.
26ª.- CASOS ESPECIALES.- Frente al anuncio de medidas de carácter general dispuestas por el PITCNT que puedan afectar de alguna forma las fuentes de trabajo o los procesos productivos, la empresa informará con la debida antelación al Comité de Base dicho extremo. En los casos debidamente justificados la organización podrá disponer de guardias especiales a efectos de contemplar tal situación.
27º.- Durante la vigencia de este convenio se aplicarán todos los beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios vigentes. Ello, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones que resultan de este convenio colectivo o las que resultaran de los trabajos previstos en el mismo en el entendido de que el presente contiene disposiciones que determinan un equilibrio estimado como más beneficioso para ambas partes.