MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES
Expediente nº:
Pliego de Condiciones
Procedimiento: Enajenación de Bienes Muebles No Utilizables por Adjudicación Directa.
Asunto:
Documento firmado por: La Alcaldesa
MODELO XX XXXXXX DE CONDICIONES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante adjudicación directa de dos motocicletas de propiedad municipal cuyas características son las siguientes:
— Motocicleta Suzuki modelo CN250Y; matricula: 6160BTC Motocicleta Suzuki modelo GN250Y; MATRÍCULA: 6110BTC
El bien a enajenar tiene la condición de no utilizable por el uso para la Policía Local, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será la adjudicación directa, de acuerdo con los artículos 52.2 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía; y 21.d) de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo de licitación al alza de las dos motocicletas es de 1.239,66 euros y 260,34 euros de IVA.
El precio resultante se abonará en el momento de formalización del contrato privado de compraventa.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 1.239,66 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Alcaldía.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrá presentar oferta, por sí mismo o por medio de representante, la persona física ó jurídica, que tengan plena capacidad para ello.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrá presentar oferta la persona física o jurídica, señalada en la cláusula anterior, que tenga plena capacidad de obrar y acredite su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del licitador se acreditará:
a) Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del NIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
La oferta se presentará en el Ayuntamiento de Benalup Casas Viejas, en horario de atención al público, en el plazo de 10 días hábiles , contados desde la publicación del anuncio en la página web del ayuntamiento. Las oferta podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la oferta se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
El licitador no podrá presentar más de una oferta.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La oferta se presentará en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la enajenación de las dos motocicletas, propiedad de este ayuntamiento». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— El que comparezca o firme la oferta en nombre de otro, acreditará la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en nombre [propio o
en representación de como acredito por
], enterado de que por este Ayuntamiento se desea enajenar dos motocicletas , por adjudicación directa, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros».
En Benalup Casas Viejas, a 09 de octubre de 2018.
Firma del candidato,
Fdo.: ».
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará al candidato o licitador.
CLÁUSULA DÉCIMA. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA UNDECIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.