Poliza N°6299189
Deducible Provisorio
Poliza N°6299189
Póliza de Seguro de Vehículo Auto Full Deducible: UF 4
El contratante y/o asegurado reconocen que con su conocimiento y consentimiento la presente póliza se ha emitido con requisitos especiales de asegurabilidad, para el caso que el vehículo asegurado se haya asegurado sin inspección, los que consisten en el establecimiento de los siguientes deducibles:
a) Para las coberturas de daños al vehículo asegurado: Deducible equivalente al 10% de la pérdida con un mínimo de UF 30;
b) Para la cobertura de robo de accesorios: Deducible equivalente al 90% de la pérdida con un mínimo de UF 75; y
c) Para las coberturas de robo, hurto y uso no autorizado: Deducible equivalente al 90% de la pérdida con un mínimo de UF 75.
Realizada la inspección del vehículo asegurado, si no hay observaciones, regirá la cobertura contratada sin las restricciones señaladas precedentemente, aplicándose los otros deducibles, límites y condiciones de aplicación general contenidos en las presentes condiciones particulares. Por el contrario, si con motivo de la inspección realizada al vehículo asegurado surgieran observaciones específicas, se mantendrán los deducibles establecidos en las tres letras precedentes, a menos que el contratante, asegurado o la persona que actúe bajo su representación acepten la constitución de otros nuevos deducibles o restricciones de cobertura, bajo su firma en la respectiva acta de inspección, lo que dará lugar a la emisión del endoso correspondiente.
El contratante y/o asegurado aceptan que si una persona distinta de ellos es quien lleva el vehículo asegurado a inspeccionar, para todos los efectos legales del presente contrato se entenderá que aquella gozará de facultad y representación suficiente para firmar la respectiva acta de inspección.
Será de responsabilidad del asegurado y/o contratante la pronta realización de la respectivas inspección en los lugares habilitados por la Compañía que suscribe el riesgo.
Datos de la póliza
Ramo: Daños Físico VMG1 Moneda: UF
Fecha Inicio de Vigencia: 13-05-2016 12:00 Fecha Término de Vigencia: 13-05-2017 12:00
Fecha Emisión: 13-05-2016
LTDA.
Datos Corredor
Corredor: CSA CORREDORES DE SEGUROS R.U.T.: 76.255.648-0 Teléfono: 0000000000
e-mail: xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xx Comisión xxx xxxxxxxx: 3,00 % de la prima neta
Código Cía.: 668889
Datos Contratante
Contratante: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Dirección: XXXXXX XXXXXXXXX 0000
R.U.T.: 19.258.676-3
Región: REGION METROPOLITANA Comuna: PUENTE ALTO
e-mail: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx Total xx xxxxxx | Teléfono: 00000000 | |
Prima Afecta: 11,94 Prima Exenta: 0,00 | I.V.A.: 2,27 | Prima Total:14,21 |
Forma de Pago
Forma de Pago: PAT Tarjeta: Visa
Banco Emisor: Banco de Chile
N°
Tarjeta: 0000000000000000
Monto Contado: 0,00
N° Cuotas: 12 Valor Cuota Mensual: 1,18 Vencimiento Cuota 1: 15-06-2016
Detalle de Valores
Cuota 0 Cuota 1 Cuota 2 Cuota 3 Cuota 4 Cuota 5 Cuota 6 Cuota 7 Cuota 8 Cuota 9 Cuota 10 Cuota 11
UF 1,18 UF 1,18 UF 1,18 UF 1,18 UF 1,18 UF 1,18 UF 1,18 UF 1,18 UF 1,18 UF 1,18 UF 1,18 UF 1,23
Condiciones Particulares Asociadas a Modalidad de Pago:
El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parte integral de las condiciones particulares de la póliza (Circ. 1499 S.V.S.)
Beneficiario
Nombre beneficiario: BANCO SANTANDER CHILE Rut: 00.000.000-X
El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones completadas por el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio.
El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto del contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código
El asegurado se servirá leer las condiciones particulares y generales adjuntas, examinar este documento y confirmar si él tiene lo expuesto en el documento fuente, debiendo devolverlo a la compañía para su rectificación o enmienda inmediatamente o a más tardar en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de emisión, si comprobara que adolece de algún error o defecto.
Ítems de la Póliza Ítem: 1
Datos Asegurado Asegurado: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
R.U.T.: 19.258.676-3
Dirección: XXXXXX XXXXXXXXX 0000 Xxxxxx: XXXXXX XXXX
Xxxxxx: XXXXXX XXXXXXXXXXXXX Teléfono: 00000000
e-mail: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx
Descripción de materia asegurada
Marca: HYUNDAI Modelo: XXXXX X00 Año: 2016
Patente: HVHP89 Motor: G4LAGM967973 Chasis: XXXX000XXXX000000
Color: Sin Color Uso: Particular
Coberturas
COBERTURA CODIGO POL MONTO PRIMA DEDU-
BASE CAD SVS ASEGURADO NETA CIBLE
Daños materiales, robo, hurto, uso no autorizado
Responsabilidad Civil Daño emergente, Xxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx
Pol 120130368 Valor Comercial 9,31 4
Pol 120130368 UF 1.000 LUC 0,10 SD
Robo de Accesorios CAD120130397 10% del Valor Comercial con tope UF50
0,10 4
Daños Materiales a Consecuencia de Huelga y Terrorismo
Daños Materiales a Consecuencia de Actos Maliciosos
Daños Materiales a Consecuencia de Riesgos de la Naturaleza
Daños Materiales a Consecuencia xx Xxxxxxx
Daños Materiales a Consecuencia de Sismo
Daños materiales por viajes al extranjero (Excepto Robo)
Daños Materiales Causados por la Propia Carga
Daños a Terceros Causados por la Carga
CAD120130391 Valor Comercial 0,10 4
CAD120130390 Valor Comercial 0,10 4
CAD120130395 Valor Comercial 0,10 4
CAD120130398 Valor Comercial 0,10 4
CAD120130400 Valor Comercial 0,10 4
CAD120130401 Valor Comercial 0,10 4
CAD120130403 Valor Comercial 0,10 4
CAD120130404 UF 500 0,10 SD
Defensa Penal CAD 120130794 UF 50 0,10 SD
Asistencia al vehículo con auto de reemplazo 12 días por accidente y avería mecánica
POL120130194 Según Condiciones
Particulares
1,33 SD
Asiento de Pasajero (Según Titulo Segundo y Plan B)
Pol 320130966 UF 100 0,10 SD
Reembolso Gastos médicos Pol 320130966 UF 15 0,10 SD
Forma de Aseguramiento
Vehículo asegurado bajo Inspección Nº 0
CONDICIONES PARTICULARES
La presente póliza y sus coberturas, se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código POL 120130368.
Daños Materiales
La presente póliza se rige por la modalidad de aseguramiento Valor Comercial descrita en el numeral 2 del Artículo Segundo del Título Primero, de las Condiciones Generales de la Póliza.
En el caso de la situación prevista en el numeral 1.1.b) del Artículo Quinto del Título Primero, de las Condiciones Generales de la Póliza POL 120130368, el límite máximo por concepto de gastos razonables de traslado del vehículo asegurado sin autorización previa de la Cía. es de
UF 1.
Condiciones de Asegurabilidad
La presente póliza solo cubre el riesgo de vehículos de uso particular, quedando expresamente excluidos de la cobertura de esta póliza, los siguientes riesgos:
Exclusiones
• Vehículos de arriendo o rent a car.
• Vehículos de turismo.
• Vehículos de locomoción colectiva o taxis o colectivos.
• Furgones escolares.
• Vehículos del Cuerpo de Bomberos, ambulancias y policiales.
• Vehículos de Escuela de Conductores.
• Vehículos sin placa única nacional, excepto vehículos nuevos.
• Vehículos internados con franquicia aduanera.
• No se aseguran tapas xx xxxxxx no apernadas, teléfonos celulares, parrillas y todo aquello no fijado permanentemente al vehículo.
• Se excluyen todos los daños consignados en la inspección o preexistentes al momento de contratar la póliza.
Cláusulas Especiales de Extensión de Coberturas
Cláusula a Vehículos Mayores a 10 años de Antigüedad
Para vehículos de más de 10 años de antigüedad, la compañía se exime de responsabilidad en caso que las partes o piezas necesarias para la reparación del vehículo no se encuentren disponibles en el mercado local. En dicho caso, la compañía estará facultada para indemnizar al asegurado en el valor de reposición del repuesto comprado en el mercado local.
CLAUSULA COBERTURAS DE ACCESORIOS (CAD 120130397)
Monto asegurado: 10% del valor comercial del vehículo con tope UF 50.
No serán cubiertos bajo el adicional de Robo de Accesorios, las radios y compact disc desmontables no fijados al vehículo, los televisores, los radares, los equipos de radio transmisión o de telefonía celular, los porta-ski, porta-bicicleta, porta-láser y las tapas y conos xx xxxxxx no apernadas, aún cuando ellos estén identificados en esta póliza.
Para Vehículos nuevos asegurados bajo factura, se considerarán cubiertos los accesorios originales de fábrica no desmontables instalados al vehículo por el fabricante, individualizados en la factura respectiva, que se encuentra en poder de la Compañía y que no estén excluidos de la Cobertura de Accesorios señalada en estas condiciones particulares.
Para Vehículos asegurados bajo inspección, se considerarán cubiertos todos los accesorios no desmontables detallados en la inspección respectiva, que se encuentra en poder de la Compañía y que no estén excluidos de la cobertura de Accesorios señalada en estas condiciones particulares.
Para Vehículos asegurados sin inspección, se considerarán cubiertos aquellos accesorios originales de fábrica no desmontables instalados por el fabricante o los señalados en
inspecciones anteriores validadas por la Compañía y que no estén excluidos de la Cobertura de Accesorios señalada en estas condiciones particulares.
Cualquier inclusión o cambio de accesorios debe ser inspeccionado por la Compañía. Cumplido esta condición, contarán con cobertura en los términos y condiciones establecidas en la presente póliza.
En caso de robo o hurto de la radio, si ésta es de panel desmontable, la Compañía requerirá el panel al asegurado para indemnizar el siniestro.
Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que para efectos de indemnización de accesorios sin identificación completa (marca y modelo), la Compañía unilateralmente determinará el accesorio a indemnizar o reemplazar, teniendo como base el accesorio de menor valor de acuerdo a la identificación incompleta detallada en la póliza.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN CERO KILÓMETRO
Rige para vehículos que cumplan con las siguientes características a la fecha de ocurrencia del siniestro:
1. Tener menos de 12 meses de antigüedad contados desde la fecha de facturación.
2. Ser primera venta.
En caso de Pérdida Total o Robo del vehículo asegurado, se indemnizará al asegurado en dinero o especie, a elección de la Compañía, el valor de un vehículo de la misma marca, modelo y versión cero kilómetro, sin aplicar depreciación por uso.
De no existir el mismo vehículo en plaza, la Compañía indemnizará en dinero o especie, un vehículo equivalente.
CLÁUSULA PARA VEHÍCULOS DESCAPOTABLES
Sin perjuicio de lo señalado en las condiciones particulares y generales del presente seguro, las que no se modifican sino en lo expresamente señalado a continuación, la presente póliza se extiende a cubrir los daños materiales de vehículos descapotables y/o convertibles según se señala en el Artículo Primero del Título primero de las Condiciones Generales.
Se deja expresa constancia que para los vehículos descapotables se aplicará un deducible de UF10 en toda y cada pérdida para las coberturas de Robo de Accesorios, Actos Maliciosos y para daños ocurridos al interior del vehículo.
Asimismo, para vehículos descapotables cuya capota sea xx xxxx, se aplicará un deducible de UF10 para toda y cada pérdida que involucre la capota.
En caso de Pérdida Total por robo del vehículo asegurado, se aplicará un deducible equivalente al 10% del valor de la pérdida con un mínimo de UF50
CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL AL 60% PARA VEHÍCULOS DE HASTA 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
Para vehículos cuya antigüedad sea menor o igual a 3 años desde la fecha de factura, se considerará Pérdida Total, cuando el costo de reparación de los daños superé el 60% del valor del vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida, o cuando el vehículo sea robado
x xxxxxxx y no sea recuperado o ubicado en los términos señalados en el Título Primero, Articulo Quinto, Número 2.
CLÁUSULA DE TALLER DE MARCA
La reparación de los vehículos se efectuará en talleres que sean representantes de la marca del vehículo asegurado y que la Compañía asigne a través de su liquidador, sin importar la antigüedad del vehículo.
CLAUSULA DAÑOS A TERCEROS POR LA CARGA (CAD 120130404)
Sin perjuicio de lo señalado en las condiciones particulares y generales del presente seguro, las que no se modifican sino en lo expresamente señalado a continuación, la presente póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, por los daños causados accidental y directamente por los objetos transportados en el vehículo asegurado, siempre que en su traslado se acate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del tránsito. Se excluyen los daños producidos durante la carga o descarga.
CLAUSULA DAÑOS MATERIALES POR VIAJES AL EXTRANJEROS (CAD120130401)
De acuerdo a lo estipulado las Condiciones Generales de la presente póliza, se cubre daños materiales al vehículo asegurado ocurridos fuera del territorio de la República de Chile, respecto de las mismas coberturas contratadas. Se excluye expresamente para esta cobertura en el extranjero, el Robo del Vehículo y la Responsabilidad Civil
CLÁUSULA DEFENSA PENAL (CAD 120130794)
Cubre las causas penales que se le siguieren al asegurado o conductor, con motivo de siniestros amparados por la cobertura de responsabilidad civil de la póliza, por los conceptos que a continuación se expresan:
a) Los honorarios de los abogados y procuradores correspondientes a su defensa personal;
b) Las costas judiciales que, sin constituir sanción penal, le fueren impuestas; y
c) El monto de las fianzas que, para garantizar su libertad provisional, le fueren exigidas por la autoridad policial o judicial.
Exclusiones:
a) La defensa y las fianzas que tengan por origen un siniestro excluido o no amparado por la cobertura "responsabilidad civil" de la póliza.
b) Las sanciones personales pecuniarias o multas que le fueren impuestas al asegurado o conductor.
c) Los pagos de honorarios, costas y gastos judiciales o extrajudiciales efectuados sin consentimiento de la compañía.
Límite de la Cobertura
Todos los pagos que deba realizar el asegurador en virtud de las coberturas previstas en este adicional, no podrán sobrepasar el límite señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional.
Designación de abogado
El asegurado designará el abogado que lo defienda, y lo comunicará por escrito a la compañía dentro del plazo de 10 días. La compañía aseguradora está facultada para pactar con el abogado los honorarios correspondientes.
Falta de Cobertura
Si con posterioridad a haberse cursado el pago de alguna fianza o hecho cargo de la defensa el abogado designado, se constatare que el siniestro está excluido de cobertura, cesará ipso facto la responsabilidad de la compañía en el pago de los gastos de la defensa y de constitución de fianzas que surgieran en lo sucesivo, los que serán de cargo del asegurado a partir de la notificación que le haga la compañía por carta certificada. En ese evento, el asegurado queda obligado, además, a restituir las sumas que la compañía haya alcanzado a sufragar hasta dicha fecha, debidamente reajustadas.
CLÁUSULA COBERTURA DE ASISTENCIA AL VEHICULO:
Los servicios de asistencia descritos a continuación serán prestados exclusivamente por el prestador de asistencia que la compañía determine y de acuerdo a los términos y condiciones que se detallan. Estos servicios adicionales no son constitutivos de coberturas de seguros.
A continuación en el siguiente cuadro, se resumen en detalle las coberturas de Asistencia al vehículo que se rigen bajo las condiciones generales registradas bajo el código POL 120130194:
COBERTURAS | LÍMITES |
Remolque y transporte del vehículo por accidente o avería de cualquier naturaleza, que cause la inmovilización del vehiculo. Excluye salvataje y rescate. | UF 15 |
Mecánica ligera o simple | Ilimitado |
Cambio de neumáticos | Ilimitado |
Apertura del vehículo por pérdida de llaves | Ilimitado |
Abastecimiento de combustible | 5 litros gratis |
Estancia y desplazamientos de Asegurados por inmovilización del vehículo | UF 3 por día, máximo UF 9 |
Estancia y desplazamientos de Asegurados por robo del vehículo | UF 3 por día, máximo UF 9 |
Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones producto de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado | Ilimitado |
Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes | Ilimitado |
Transporte, depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado | UF 10 |
Transporte o repatriación del asegurado fallecido y los demás acompañantes | Ilimitado |
Servicio de conductor profesional | Ilimitado |
Envío de piezas de recambio | Ilimitado |
Transmisión de mensajes urgentes | Ilimitado |
Asistencia legal en caso de accidente | Defensa Jurídica UF 14 Fianzas UF 8 |
Ámbito territorial | Chile desde Xx. 0 (xxxxxxxxxx xxxxx xxxxx Xxxxxx), Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx y Bolivia. |
Consulta y orientación legal telefónica (OLT) | Según Condición Particular |
Representación y tramitación en infracciones en el JPL | Según Condición Particular |
Asesoria y tramitación de documentación por compraventa de vehiculos | Según Condición Particular |
Tramitación de documentación ante el Registro Civil | Según Condición Particular |
Tramitación de documentos en la Direcciones del Transito | Según Condición Particular |
Conductor por Ley de Alcoholes | 3 eventos $8.000 |
Chofer para revisión técnica (no incluye valor revisión) | 1 evento |
Chofer por mantención | 1 evento |
Revisión mecánica de pre-viaje | 1 evento |
Condiciones Particulares Asistencia al vehículo
Representación y tramitación en infracciones en el juzgado de policía local
En caso de que el asegurado sea multado por una infracción a la Xxx xx Xxxxxxxx, el servicio de asistencia tramitará ante el J.P.L. el pago de la multa y el retiro de la licencia de conducir, cuando esta se encuentre retenida. Para tal efecto, el asegurado será representado por un Abogado o funcionario administrativo, según corresponda.
Asesoría y tramitación en documentación por compraventa de vehículos
El asegurado podrá contar con la asistencia directa de juristas en la celebración y tramitación de contratos de compraventa, con el fin de garantizar la correcta inscripción del vehículo.
Tramitación de documentación ante el registro civil
.En caso de que el asegurado deba realizar algún trámite relacionado con su vehículo en la Dirección del Tránsito, el servicio de asistencia pondrá a su disposición el personal jurídico necesario para gestionar en su nombre trámites relacionados con la inscripción de vehículos nuevos, obtención de certificados de dominio, transferencia de vehículos usados, duplicados de placas patente, etc.
Tramitación de documentación ante el registro civil
En caso de que el asegurado deba realizar algún trámite relacionado con su vehículo en la Dirección del Tránsito, el servicio de asistencia pondrá a su disposición el personal jurídico necesario para gestionar en su nombre trámites relacionados con la inscripción de vehículos nuevos, obtención de certificados de dominio, transferencia de vehículos usados, duplicados de placas patente, etc.
Tramitación de documentación en las direcciones del transito
El asegurado tiene a su disposición el personal jurídico necesario para gestionar en su nombre, trámites relacionados con el primer permiso de circulación, duplicados de documentos, modificaciones en algún registro e incluso la renovación anual del permiso.
Conductor por Ley de Alcoholes (Sólo en Chile).
En caso de estar el cliente imposibilitado para conducir el vehículo asegurado en caso de ingesta de alcohol, involucrando con ello riesgo de accidente, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, Auxilia proporcionará, a su propio cargo, un conductor profesional para conducir el vehículo, con o sin sus ocupantes, hasta domicilio habitual del cliente, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por el servicio.
Este servicio se entregará previa autorización del dueño del vehículo a conducir, para lo cual se dejará grabada la solicitud y dicho salvoconducto. Por otro lado, se dejará constancia de los artículos y/o daños pre-existentes del vehículo al momento de ser recibido para su conducción y en el caso de existir daños se procederá a tomar fotografías de los mismos.
El presente servicio estará sujeto a un copago y a un número máximo de eventos según lo establecido en cada plan de asistencia.
• Ámbito territorial del servicio - Radios urbanos con un máximo de 20 Km. de las capitales provinciales del país.
• Horario del servicio – Continuado
• Duración máxima del servicio - 60 minutos
• Solicitud previa / agendamiento - 2 horas
• Tarifa por Km. en exceso de servicio - $ 900 por km. adicional en exceso de 20 km.
• Fechas excluidas en el servicio - Fiestas Xxxxxxx, Xxxxxxx y Año Nuevo (incluyendo festivos adicionales que se agreguen a las mismas).
Conductor profesional para revisión técnica (Sólo en Chile).
Este servicio consiste en el retiro del vehículo desde la dirección solicitada por el asegurado, dentro de los límites geográficos establecidos más adelante, por personal de Auxilia con el fin de realizar la Revisión Técnica del vehículo asegurado y la posterior devolución del mismo. Este servicio se prestará sólo dentro del mes que le corresponda al vehículo realizar la revisión técnica según placa patente.
El servicio de conducción no incluye el costo de la Revisión Técnica y se encuentra sujeto a un copago y límite de eventos al año según las condiciones de cada plan de asistencia.
La realización de revisiones técnicas es de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas, y la solicitud y agendamiento debe realizarse con al menos 48 horas de anticipación de lunes a viernes entre 8:00 a 15:00 horas. Servicio sujeto a disponibilidad horaria.
Este servicio se encuentra disponible dentro de las capitales provinciales de Chile. En otras ciudades estará sujeto a disponibilidad. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana.
Previo al retiro del vehículo, se hará una inspección visual a cargo del responsable de la realización del traslado para efectos de detectar desperfectos menores que eventualmente sean causales de rechazo en la revisión de la Planta de Revisión Técnica.
Auxilia entregará al asegurado asistencia y orientación para la reparación de los desperfectos, si es que la inspección visual resultase defectuosa o si la revisión técnica fuese rechazada por la planta de revisión técnica. En este caso ofrecerá:
a) Llevar el vehículo al taller mecánico de su confianza, donde el cliente posteriormente lo tendrá que retirar y volver a solicitar la asistencia para trasladar el vehículo a la Plata de Revisión Técnica (si esta gestión se realiza dentro de los siguientes 15 días corridos desde la primera revisión el asegurado se eximirá de cancelar el costo de esta nueva revisión técnica).
b) Llevar el vehículo a un taller asignado por Auxilia. En dicho taller se realizará un presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el cliente. En caso de no ser aceptado se coordinará la devolución del vehículo donde el cliente indique. En caso contrario, se reparará el vehículo y luego se retornará a la Plata de Revisión Técnica. Aprobada la revisión, se hace la devolución del vehículo al cliente donde éste indique.
Auxilia se hará cargo de cualquier daño o perjuicio sufrido por el vehículo mientras dure este servicio. En el caso de la letra a) precedente, el servicio finaliza al momento que el vehículo es depositado en el taller de confianza del cliente.
Para los casos señalados en las letras a) y b), los costos de reparación de los desperfectos serán de cargo del asegurado.
Conducción a la mantención (Sólo en Chile).
Un conductor profesional hará el retiro del vehículo desde donde el asegurado lo solicite y a la hora que se convenga para trasladarlo al taller de la marca para realizar la mantención por kilometraje que corresponda.
Luego de realizada la gestión, se hará devolución del vehículo al asegurado en el lugar donde éste indique.
Este servicio se entregará previa autorización del dueño del vehículo a conducir, para lo cual se
dejará grabada la solicitud y dicho salvoconducto. Por otro lado, se dejará constancia de los artículos y/o daños pre-existentes del vehículo al momento de ser recibido para su conducción y en el caso de existir daños se procederá a tomar fotografías de los mismos.
Este servicio estará disponible en las capitales provinciales de Chile con un radio máximo de 20 kms. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana. El horario del servicio es de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas.
La solicitud de agendamiento debe realizarse con 7 días corridos de anticipación.
Esta asistencia tiene un límite de un evento al año y está sujeto a un copago de $6.000 (IVA incluido) por evento.
LÍMITES Máximo 1 eventos por año.
Servicio revisión mecánica pre-viaje a domicilio (Sólo en Chile).
Un mecánico calificado revisará el vehículo asegurado a domicilio o en talleres asignados por Auxilia con el fin de dar un diagnóstico general sobre las condiciones del mismo (frenos, neumáticos, luces, líquidos, entre otros), indicando, si fuera necesario, los elementos a reparar para que quede apto para realizar un viaje de forma segura.
En caso de detectar fallas en el vehículo, se orientará al cliente sobre las reparaciones a realizar, las que serán de costo y responsabilidad del cliente.
• El servicio está disponible para las Capitales provinciales de Chile con un radio máximo de 20 Km. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana.
• El horario del servicio es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00.
• La solicitud de agendamiento debe ser hecha con 7 días corridos de anticipación.
• Esta asistencia tiene un límite de eventos al año según las condiciones de cada plan de asistencia.
CLAUSULA VEHICULO DE REEMPLAZO
Los servicios de asistencia descritos a continuación serán prestados exclusivamente por el prestador de asistencia que la compañía determine y de acuerdo a los términos y condiciones que se detallan. Estos servicios adicionales no son constitutivos de coberturas de seguros.
• Auto de Reemplazo por Siniestro Indemnizable:
Por motivo de un siniestro indemnizable por la compañía de seguros el asegurado tendrá derecho a un vehículo de reemplazo después de haber llamado a la central de asistencias y una vez verificado en el taller correspondiente, que la reparación del vehículo asegurado requiera más de 24 horas de permanencia en el taller, según el tarifado oficial de este, o tuviera que permanecer inmovilizado más de 24 horas antes de ser reparado.
La Compañía suministrará al asegurado un vehículo de hasta las categorías mediana y/o intermedia (ver nota), mientras dure la reparación mencionada; con kilometraje ilimitado y seguros, haciéndose cargo de los gastos de su arriendo hasta un plazo máximo de 12 días.
Esta prestación no será acumulable a la prestación de “Estancia y desplazamiento por inmovilización del vehículo”, y está sujeta a la disponibilidad de las empresas de arriendo de vehículos y a sus condiciones de contratación.
• Auto de Reemplazo por Avería Mecánica:
Por motivo de una Avería Mecánica que afecte al vehículo asegurado, el asegurado tendrá derecho a un vehículo de reemplazo después de haber llamado a la central de asistencias e informado de la avería.
La Compañía suministrará al asegurado un vehículo de hasta las categorías mediana y/o intermedia (ver nota), mientras dure la reparación de la avería; con kilometraje ilimitado y
seguros, haciéndose cargo de los gastos de su arriendo hasta un plazo máximo de 12 días.
El contrato de arriendo siempre se realizará entre el asegurado del servicio y la empresa de alquiler de automóviles que el proveedor de asistencia designe. Para que este derecho se efectivice es necesario que el asegurado cumpla con todas y cada una de las obligaciones que le exija la arrendadora, entre estas:
1.- Firma del contrato
2.- Entrega de garantía por daños (cheque o Voucher)
3.- Pago diario por concepto de tag en Santiago
4.- Pago de combustible no restituido (el vehículo debe devolverse con la misma cantidad de combustible con el que fue entregado).
Esta prestación no será acumulable a la prestación de “Estancia y desplazamiento por inmovilización del vehículo”, y está sujeta a la disponibilidad de las empresas de arriendo de vehículos y a sus condiciones de contratación.
Nota:
Los vehículos proporcionados corresponden hasta del tipo sedan 4 puertas no full (Ej. Toyota Yaris, Chevrolet Corsa Extra y Chevrolet Aveo, entre otros).
Condiciones comunes para las coberturas de auto reemplazo precedentes:
• Ámbito Territorial: Chile (con exclusión de islas, salvo Isla Grande de Chiloé).
• Condiciones y Restricciones de la Cobertura:
- Copago diario a cancelar por el asegurado : $4.000 iva incluido
- Tipo de vehículo a utilizar : Hasta categorías Medianas y/o Intermedias (ver nota)
- Deducible : 0 Horas
- Franquicia : 24 Horas (Sólo para auto de reemplazo por siniestro)
- Entrega efectiva vehículo : A partir del día 1°
• El plazo máximo de 12 días de vehículo de reemplazo, se entenderá como límite único y combinado para ambas coberturas.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE INTELIGENTE
Cuando exista un tercero claramente identificado y definitivamente culpable, se aplicará un descuento de un 100% en el deducible pactado en la póliza.
El tercero se entenderá claramente identificado cuando el asegurado provea el nombre completo del conductor del vehículo responsable del accidente, su dirección, rut, teléfono y la patente, marca y modelo del vehículo conducido por éste en el accidente.
El tercero se entenderá definitivamente culpable para los efectos de aplicar esta cláusula y el "Deducible Inteligente", solamente en lo siguientes casos:
• Cuando el tercero se declara culpable del accidente, o bien,
• Cuando aparece del parte policial que el tercero no respeta un letrero pare o un signo
ceda el paso.
• Cuando el tercero choca por atrás.
Adicionalmente son condiciones obligatorias para que opere el beneficio del “Deducible Inteligente”:
1. Que el asegurado deje inmediata constancia en Carabineros de la ocurrencia del accidente y sus circunstancias.
2. Que asegurado denuncie el siniestro en la Compañía en un plazo no superior a 10 días y acompañe en dicho acto copia de la constancia dejada en Carabineros.
3. Que la identificación xxx xxxxxxx como la situaciones descritas en los n°s 1 o 2 anteriores queden claramente especificadas en la denuncia y parte policial y que copia de éste último se adjunte en la denuncia en la Compañía."
Otras Condiciones Particulares aplicables a toda la póliza
Se incluye anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
En caso de siniestro que sea pérdida total, la Compañía tendrá el derecho para descontar del monto de la indemnización, todo el saldo de la prima pendiente.
La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el mismo asegurado u otra persona autorizada por él, y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
Interés Asegurable:
El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor.
La presente cobertura rige para vehículos de uso exclusivamente particular y con una antigüedad máxima de 12 años
Domicilio
Para todos los efectos derivados de este contrato de seguro, se fija como domicilio de la compañía de seguros, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx
Renovación Automática
La vigencia de esta póliza es anual, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año. La renovación se regirá por las políticas técnicas de la Compañía. El asegurado podrá rechazar la renovación mediante carta dirigida a la Compañía. En la fecha prevista para la renovación del seguro, la Compañía, enviará las condiciones de renovación al corredor. Con tal finalidad, el asegurado faculta a la Compañía para que envíe al corredor la comunicación en la que se establecen las condiciones de renovación de la presente póliza. En caso de existir cambios de prima o deducible en la renovación, se entenderá que el asegurado
acepta el cambio una vez que ha efectuado el pago de la prima. En caso contrario, deberá poner término a la póliza de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de la misma.
TELEFONOS DE UTILIDAD
En caso de requerir el uso de la cobertura de Asistencia al Vehículo, debe comunicarse al siguiente teléfono:
00-0-00000000
SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DENUNCIO DE SINIESTRO
En caso de requerir cualquier servicio de la Compañía, denunciar un siniestro o efectuar alguna consulta, puede comunicarse al teléfono: 000 000 00 00.
Horario de Atención Telefónica:
Lunes a Jueves: 08:30 hrs. a 19:15 hrs. Viernes: 08:30 hrs. a 18:15 hrs.
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la circular N° 2131 del 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se le presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, esta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X'Xxxxxxx 0000, xxxx 0x, Xxxxxxxx, o a través del sitio web xxx.xxx.xx.
Chilena Consolidada se encuentra adherida al Código de Autoregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web: xxx.xxxx.xx.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Chilena Consolidada o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx.”
Fecha de Emisión: 13-05-2016
Firma Contratante Firma Corredor de Seguros
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Gerente Vehículos & Líneas Personales
Firma Compañía
Xxxxxxx Xxxxx Gerente de Operaciones
Firma Compañía
La compañía que suscribe el riesgo cuenta con los siguientes puntos de inspección:
Comuna | Prestador | Dirección | Horario Atención Lunes a Viernes | Horario de Atención Sábado |
Arica | Punto AC | Xxx Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx | 14:00 a 18:30 | No atiende |
Calama | Punto AC | Xxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 09:00 a 13:00 y 15:00 a 18:30 | No atiende |
La Xxxxxx | Punto Taller | Xxxx X-00, Xx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx | 10:00 a 13:00 a 15:30 a 18:00 | No atiende |
San Xxxxxx | Punto Fs Servicios | Xxxxx Xxxx Xxxxxx 000, Xxxxx Xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx | 9:30 a 17:30 Continuado | 09:30 a 14:00 |
Xxxx xxx Xxx | Xxxxx XXXXX | Xxx Xxxxx Xx000, Xxxx xxx Xxx | 09:00 a 13:00 y 14:00 a 18:00 | 09:00 a 13:00 |
La Florida | Punto ACCHI | Xx Xx Xxxxxxx 00000, Paradero 22 | 09:00 a 14.00 y 15:00 a 18:00 | 09:00 a 12:00 |
Vitacura | Punto Xxxxxxxx | Vitacura 9951 | 09:00 a 14.00 y 15:00 a 18:00 | No atiende |
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx 0000, xxx Xxxxxx | 09:00 a 14.00 y 15:00 a 18:00 | No atiende |
Ñuñoa | Punto Dunamis | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxx | Martes a Viernes 9 a 17:30 hrs | No atiende |
Las Condes | Punto Dunamis | Manquehue Norte 457, sector estacionamientos | Martes a Viernes 9 a 17:30 hrs | No atiende |
Las Condes | Punto Global Assitance | Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxx | 09:00 a 18:00 Continuado | No atiende |
Providencia | Punto Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx 1047, entre Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxx | 09:00 a 13:00 y 15:30 a 18:00 | 09:00 a 12:00 |
Rancagua | Punto Taller | Xxxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxxxxx 00, xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | 08:30 a 12:30 y 14:30 a 18:00 | No atiende |
Rancagua | Punto Taller | Av. Xxxxxxxx 509 | 09:00 a 13:00 y 15:00 a 19:00 | 09:00 a 13:00 |
Xxxxxxxxxx | Xxxxx ACCHI | Xxxxxx Xxxxx 143 | 09:00 a 13:30 y 15:30 a 18:30 | No atiende |
Los Angeles | Punto ACCHI | Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx | 09:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00 | 09:00 a 12:00 |
Temuco | Punto ACCHI | Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx | 09:00 a 12:30 / 15:00 a 18:00 | 09:00 a 13:00 |
Osorno | Punto ACCHI | Xxxxxxxx Xx000 Xxxx 0, Xxxxxx | 09:00 a 13:00 y 15:00 a 19:00 | 09:00 a 13:00 |
Xxxxxx Xxxxx | Xxxxx XXXXX | Xxxxxxxxx Xx00 , Xxxxxx Xxxxx | 09:00 a 14.00 y 15:00 a 18:00 | 10:00 a 12:30 |
Xxxxxx | Punto Taller | Xxxxxxxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxx | 09:00 a 13.00 y 14:45 a 19:00 | No atiende |
AUTORIZACION DE CARGO EN TARJETA DE CREDITO OPERADA POR TRANSBANK
N° 6299189
PARA PAGAR A CHILENA CONSOLIDADA GENERALES EN ADELANTE EL ESTABLECIMIENTO
NOMBRE DEL TITULAR XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECCION XXXXXX XXXXXXXXX 0000 TELEFONO 98767622 POLIZA 0000000 EXPEDIENTE
CEDULA DE IDENTIDAD 00.000.000-0
TIPO DE TARJETA VISA
NUMERO TARJETA DE CREDITO 0000000000000000 FECHA VENCIMIENTO TARJETA 28-02-2021
FECHA OTORGAMIENTO AUTORIZACION DE CARGO 15-06-2016
CARGO EN TARJETA DE CREDITO
MONTO VARIABLE (A DETERMINAR POR EL ESTABLECIMIENTO)
PERIODICIDAD
MENSUAL INDEFINIDA
El presente mandato afecta al conjunto de pólizas y renovaciones celebradas con la compañía durante la vigencia de éste; y autoriza a que las primas de dichas pólizas se paguen mediante la modalidad PAT, es decir, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito. El monto de la prima, su forma y modalidad de pago, se encuentran insertas en las condiciones particulares de cada póliza.
PRIMERO: En consideración a que he acordado con el ESTABLECIMIENTO arriba indicado el pago de un bien o servicio o un aporte voluntario al mismo, por el presente instrumento autorizo expresamente al ESTABLECIMIENTO para que por intermedio de Transbank S.A. se cargue a mi tarjeta de Crédito arriba individualizada, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace, las cantidades ya indicadas a contar de la fecha y por el período señalado, para que sean pagadas al ESTABLECIMIENTO, asumiendo además el compromiso de mantener mi tarjeta vigente y con el crédito suficiente para cubrir los cargos. En caso de sustitución, revocación, vencimiento o reemplazo de la tarjeta de crédito, me obligo a informa por escrito al ESTABLECIMIENTO de dicha situación, no obstante lo cual autorizo a Transbank S.A. o al Emisor de la tarjeta a informar al ESTABLECIMIENTO el nuevo número o tarjeta asignada y que los cargos respectivo se efectúen en ella. Por su parte, en el caso que por cualquier circunstancia no e pudiere efectuar algún cargo en mi Tarjeta de Crédito arriba individualizada, autorizo a Transbank S.A. para efectuar el (los) cargo(s) en otra(s) Tarjeta de Crédito de alguna marca operada por Transbank S.A. y de la cual no fuere titular.
SEGUNDO: Acepto que el ESTABLECIMIENTO enviará a Transbank S.A. periódicamente la información de cobro correspondiente, liberando a Transbank S.A. si ello no ocurriera. La relación contractual entre el ESTABLECIMIENTO y el suscrito, es exclusiva entre ambas partes, por lo que libero a Transbank de
cualquier obligación al respecto. En el evento que Transbank S.A. por cualquier circunstancia, no efectuara un cargo a mi Tarjeta de Crédito, el ESTABLECIMIENTO deberá procurarse el pago directamente. Además, si de ello se me produjera o llegara a producir algún daño o perjuicio, especialmente relacionado con la falta de coberturas o caducidad de contratos, libero expresamente de toda responsabilidad a Transbank S.A. y renuncio a cualquier acción en contra de esta última derivada de esta autorización.
TERCERO: El presente instrumento continuará vigente hasta que yo revoque por escrito enviando tal comunicación al ESTABLECIMIENTO por carta certificada o con certificación de recepción, la cual sólo se hará efectiva a los treinta días corridos siguientes al haber sido recepcionada por este último. No obstante, la presente autorización expirará automáticamente en caso de término del contrato entre el ESTABLECIMIENTO y Transbank S.A.
CUARTO: Por el presente acto declaro que no obstante la presente autorización, mi obligación de pago al ESTABLECIMIENTO es y será siempre responsabilidad del suscrito.
Firma del Titular de la Tarjeta de Crédito
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.
CIRCULAR N° 2106 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de:45 díascorridos desde fecha denuncio, a excepción de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF:90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 a 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012),
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
Su Transacción ha sido existosa.
Datos del Contratante: | Número Póliza: | 6299189 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | Fecha emisión: | 13-05-2016 |
N° transacción: | 8676165400 |
Compañía/Empresa | Producto | Plan/Deducible | Prima Anual | Forma de pago | Cuotas |
Auto Full | 4 | 14,21 | PAT | 12 |
Valor Pagado Cuota 1 (UF): | 1,18 |
Total Pagado ($): | 30.618 |
Valor UF del día: $ 25.947,88 Fecha: 13/05/2016