ACUERDO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
Documento II: Acuerdo a Largo Plazo | Madrid, fecha |
ACUERDO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
El presente Acuerdo a Largo Plazo se establece entre la Organización Mundial del Turismo, organismo especializado de las Naciones Unidas, con sede en X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) (en adelante denominada “OMT”) y (en adelante denominada “Empresa”) con sede en .
EN TANTO QUE la OMT desea realizar un Acuerdo a largo plazo para la provisión de servicios por parte de la Empresa con la OMT, según lo dispuesto en este documento;
EN TANTO QUE conforme a la Invitación a la Licitación RFP/TRVL/2019-01 “Servicio de viajes para la Organización Mundial del Turismo (OMT)” la oferta de la Empresa ha sido aceptada;
EN VIRTUD DE LA PRESENTE, la OMT y la Empresa (en adelante denominadas “las Partes”) acuerdan lo siguiente:
Artículo 1: ALCANCE DE LOS SERVICIOS
1.1 La Empresa proveerá los servicios y los resultados fijados en el Documento III “Términos de Referencia”), según lo negociado con la OMT 1.2 La OMT podrá solicitar en cualquier momento, cotizaciones a la Empresa de los servicios incluidos en el Documento III o similares.
1.2. Dichos servicios incluirán cualquier descuento establecido en, si se aplican.
1.3. La OMT no garantiza la adquisición de cualquier Servicio durante la vigencia del presente Acuerdo, el cuál será de dos (2) años, renovables automáticamente por periodos anuales hasta un máximo de cinco (5) años, salvo resolución previa de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Generales de la OMT aplicables a las Órdenes de Compra.
1.4 Este Acuerdo no es exclusivo. La OMT podrá emitir Órdenes de Compra a favor de o establecer Acuerdos a Largo Plazo con otras empresas para la prestación de los mismos servicios.
Artículo 2: CAMBIOS EN LAS CONDICIONES
2.1 En caso de producirse cambios técnicos favorables y/o precios a la baja de los Servicios durante la duración del presente Acuerdo, el Contratista deberá notificarlos inmediatamente a la OMT. La OMT considerará el impacto en cualquiera de estas situaciones y podrá solicitar las modificaciones correspondientes al presente Acuerdo.
2.2 La Empresa se compromete a mantener los precios de la oferta hasta el 22 xx Xxxx de 2021.
2.3 La Empresa podrá revisar sus precios anualmente a partir del 22 xx Xxxx de 2021, siempre y cuando lo notifique por escrito a la OMT y garantice que los precios ofrecidos a la OMT son el precio mínimo ofrecido por la empresa a terceras partes.
Artículo 3: INFORMES DE LA EMPRESA
La Empresa informará dos veces al año a la OMT de los Servicios provistos a la OMT.
Artículo 4: TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES
Las Condiciones Generales de la OMT aplicable a las Órdenes de Compra, adjuntas en el Anexo 4, se aplicarán a este Acuerdo, así como a las órdenes de compra posteriores celebrados de conformidad con el párrafo 1 arriba descrito.
Artículo 5: ACEPTACIÓN
5.1 El presente Acuerdo sustituye a todos los acuerdos anteriores, orales o escritos, entre las Partes, si los hubiere, y constituye el Acuerdo completo entre las Partes según la provisión de servicios conforme a las órdenes de compra.
5.2 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última firma por parte de los representantes de las Partes.
EN VIRTUD DEL CUAL y en prueba de conformidad, los suscritos firman el presente acuerdo Los representantes autorizados:
Por la [NOMBRE DE LA EMPRESA] | Por la OMT |
Fecha: Fecha:
Anexo III. Condiciones generales
CONDICIONES GENERALES DE LA OMT PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 1 - CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Ninguna de las disposiciones de este Contrato será interpretada como el establecimiento o la creación entre la OMT y el Contratista de una relación de dependencia, o entre principal y agente, o entre empleador y empleado; queda entendido que el Contratista actuará en relación con la OMT en calidad de contratista independiente. Ninguna persona empleada por el Contratista en relación con el cumplimiento de cualquier obligación establecida en virtud de este Contrato será considerada agente, dependiente o empleado de la OMT, y el Contratista será exclusivamente responsable por todas las reclamaciones que interpongan esas personas, dimanadas de su empleo por el Contratista o en relación con dicho empleo. El Contratista informará a dichas personas de las disposiciones precedentes.
Artículo 2 - RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. El Contratista cumplirá con sus obligaciones en virtud de este Contrato con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con correctas prácticas profesionales, administrativas y financieras.
2. En todo momento, el Contratista actuará de modo de proteger los intereses de la OMT y no entrar en conflicto con ellos, y adoptará todas las medidas razonables para mantener todos los costos y gastos en un nivel razonable.
3. El Contratista será responsable de los trabajos realizados o servicios prestados por sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes en relación con este Contrato. Con ese fin, y sin limitar el carácter general de las disposiciones precedentes, el Contratista seleccionará a personas acreditadas y confiables, quienes desempeñarán sus funciones con eficacia, respetando las costumbres locales y con arreglo a las más elevadas normas de conducta profesional, moral y ética.
4. El Contratista respetará y acatará todas las leyes, reglamentaciones y ordenanzas aplicables del país en el que se cumplirán las obligaciones de este Contrato, y adoptará todas las medidas razonables para asegurar que sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes hagan lo propio.
Artículo 3 - NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
El Contratista no nombrará a nadie para que trabaje o preste servicios en relación con este Contrato hasta después de que el Contratista haya notificado a la OMT la identidad de las
personas propuestas y haya proporcionado a la OMT su curricula vitae, y la OMT haya notificado al Contratista que aprueba dichos nombramientos.
Artículo 4 - RETIRADA DE PERSONAL
1. Al recibir una comunicación al respecto de la OMT, el Contratista retirará de inmediato a cualquier persona nombrada para trabajar o prestar servicios en relación con este Contrato y nombrará otras personas, de conformidad con las disposiciones del Artículo 3. Esa separación o reemplazo no será causa de suspensión del Contrato.
2. Cualquier gasto o costo resultante de la separación o el reemplazo de personas con arreglo al párrafo 1 de este Artículo 4 será sufragado por el Contratista.
Artículo 5 - SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES LABORALES Y OTROS SEGUROS
1. El Contratista contratará y mantendrá:
a) todos los seguros de indemnización por accidentes laborales y seguros de responsabilidad civil y contra terceros respecto de sus agentes, dependientes y empleados que realicen tareas o presten servicios en relación con este Contrato;
b) seguros amplios de responsabilidad civil y contra terceros, por importes apropiados, en relación con todas las reclamaciones por muerte, lesión corporal o daño a bienes, resultantes de acciones u omisiones del Contratista, sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes en relación con este Contrato; y
c) cualquier otro tipo de seguro, con arreglo a lo que se convenga entre la OMT y el Contratista.
2. El Contratista se asegurará de que todas las pólizas de los seguros precedentemente mencionados, salvo las de seguro de indemnización por accidentes laborales, incluyan como asegurados adicionales a la OMT y, cuando corresponda, a los subcontratistas y contratistas independientes pertinentes.
3. A solicitud de la OMT, el Contratista proporcionará pruebas, a satisfacción razonable de la OMT, de los seguros precedentemente mencionados y proporcionará a la OMT notificación con una razonable antelación de cualesquiera cambios propuestos en relación con dichos seguros.
4. La OMT no asume ninguna responsabilidad de proporcionar seguro de vida, salud, accidente, viaje o cualquier otro tipo de cobertura de seguro que pueda ser necesario o
conveniente con respecto a cualesquiera personas que presten servicios en relación con este Contrato.
Artículo 6 - PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. El Contratista garantiza que el uso por la OMT de la mercancía vendida conforme al presente contrato no viola ninguna patente, derecho de autor, nombre comercial o marca registrada o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.
2. Además, el Contratista, en virtud de la presente garantía, indemnizará y defenderá a su xxxxx a la OMT y a la Organización de las Naciones Unidas por cualquier acción o reclamación que se entablare contra la OMT o la Organización de las Naciones Unidas en relación con la presunta violación de cualquiera de los derechos mencionados en esta cláusula en relación con la mercancía vendida en virtud del presente contrato.
3. Salvo para el caso de materiales preexistentes de propiedad pública o privada, toda la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad en todos los países, incluidos pero no limitados a patentes, derechos de autor y marcas comerciales, con respecto a los materiales creados, recopilados o preparados a raíz de este Contrato o durante la ejecución del mismo, pasarán a ser de propiedad exclusiva de la OMT, y la OMT tendrá el derecho exclusivo de publicar esos materiales en todo o en parte y adaptarlos y utilizarlos como sea conveniente, así como de autorizar cualquier traducción o cita amplia de esos materiales. Si el Contratista incorpora a estos materiales cualesquiera otros materiales preexistentes, publicados o inéditos, se encargará de obtener permiso para su publicación, uso y adaptación en cualquier idioma ante las personas respecto de las cuales puedan existir derechos de autor al respecto si ello no entraña ningún costo para la OMT, y presentará a la OMT pruebas de que tales personas han otorgado dicho permiso.
4. Las obligaciones establecidas en este Artículo no caducan al expirar el Contrato.
Artículo 7 - GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES
El Contratista no impondrá ni permitirá que se imponga, se registre o permanezca registrado en una oficina pública o ante la OMT ningún gravamen, embargo preventivo ni otro gravamen o restricción por parte de terceros contra ningún importe adeudado o futuro importe adeudado por cualquier trabajo realizado o servicio prestado en relación con este Contrato o en razón de cualquier reclamación o demanda contra el Contratista.
Artículo 8 - INSTRUCCIONES
El Contratista, sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ninguna autoridad externa a la OMT en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato y se abstendrán de toda acción que pueda afectar adversamente a la OMT. El Contratista adoptará todas las
medidas razonables para asegurar que sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes cumplan con las disposiciones de este Artículo.
Artículo 9 - PROHIBICIÓN DE DAR INCENTIVOS A FUNCIONARIOS
El Contratista garantiza que no se ofrecerá ni acordará, directa o indirectamente, ningún aliciente o incentivo o beneficio a ningún funcionario de la OMT, en relación con este Contrato o con la concesión de este Contrato.
Artículo 10 - SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no subcontratará a ningún subcontratista para realizar cualquier trabajo o prestar cualquier servicio en relación con este Contrato a menos que el Contratista haya notificado a la OMT la identidad del subcontratista propuesto y la OMT haya notificado al Contratista que aprueba la subcontratación de dicho subcontratista. La aprobación por la OMT de la subcontratación de un subcontratista no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato ni de su responsabilidad respecto de los trabajos o servicios que ejecute el subcontratista.
Artículo 11 - CESIÓN
El Contratista no cederá, traspasará, asignará, transferirá, prometerá ni dispondrá de otra manera de este Contrato, ni en todo ni en parte, así como tampoco ninguno de los derechos, atribuciones u obligaciones que correspondan al Contratista en virtud de este Contrato, salvo cuando haya obtenido la previa aprobación por escrito de la OMT.
Artículo 12 - IDIOMA
Salvo especificación en contrario en este Contrato, el Contratista utilizará el idioma español en todas las comunicaciones por escrito a la OMT con respecto al cumplimiento de las obligaciones en virtud de este Contrato y con respecto a todos los documentos adquiridos o preparados por el Contratista relativos a dichas obligaciones.
Artículo 13 - NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS
1. El Contratista mantendrá confidencial toda información de la que haya tomado conocimiento debido a la prestación de servicios en el marco de este Contrato.
2. El Contratista adoptará todas las medidas razonables para asegurar que sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes cumplan con las disposiciones de este Artículo.
3. Las obligaciones contraídas en virtud de este Artículo no caducan al expirar este Contrato.
Artículo 14 - USO DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE LA OMT
El Contratista, sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes no darán publicidad ni harán público de otra manera el hecho de que están realizando o han realizado trabajos o están prestando o han prestado servicios para la OMT o las Naciones Unidas, ni utilizarán el nombre, el emblema o el sello oficial de la OMT o de las Naciones Unidas o ninguna abreviatura del nombre de la OMT o de las Naciones Unidas, en relación con su negocio, con fines de propaganda comercial o con ningún otro propósito. El Contratista adoptará todas las medidas razonables para asegurar que estas disposiciones sean cumplidas por sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes. Esta obligación no caduca al expirar este Contrato.
Artículo 15 - MODIFICACIONES
Ninguna modificación o cambio en este Contrato, ninguna renuncia a alguna de sus disposiciones o ninguna adición de nuevas disposiciones contractuales serán válidos ni aplicables, a menos que sean aprobados previamente por escrito por las Partes contratantes o sus representantes debidamente autorizados, en forma de una enmienda a este Contrato, debidamente firmada por las Partes contratantes.
Artículo 16 - CAUSAS DE RESOLUCIÓN
1. Resolución unilateral
La OMT podrá, con previo aviso de treinta (30) días al Contratista, resolver unilateralmente este contrato, en cualquier momento por razones de necesidad. El aviso de rescisión indicará que la resolución es por conveniencia de la OMT, la medida en la cual la prestación del Contratista conforme al contrato se termina y la fecha a la cual dicha resolución será efectiva.
Una vez recibido el aviso de la resolución, el Contratista tomará medidas inmediatas para cerrar de una manera rápida y ordenada la ejecución de cualquier obligación conforme al contrato, reducirá los costes a un mínimo y no deberá emprender ningún nuevo compromiso futuro a partir de la fecha de recepción del aviso de resolución.
2. Resolución por incumplimiento
La OMT, sin perjuicio de cualquier otro remedio por incumplimiento de contrato, mediante aviso por escrito del incumplimiento enviado al Contratista, podrá resolver inmediatamente el contrato, quedando el Contratista obligado a compensar a la OMT para todos los daños y costes, incluyendo, pero no limitado a, todos los costes incurridos por la OMT.
Artículo 17 - DERECHOS DEL NIÑO
1. El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales realiza ninguna práctica que sea incompatible con los derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido su artículo 32 que, entre otras disposiciones, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho a la OMT a rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante notificación al Contratista, sin costo alguno para la OMT.
Artículo 18 - MINAS
1. El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales está directa y activamente involucrado en patentes, desarrollo, ensamblaje, producción, comercio o manufacturación de minas o de componentes utilizados principalmente en la fabricación de minas. El término "minas" se refiere a aquellos artefactos definidos en el artículo 2, párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980.
2. Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho a la OMT a rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante notificación al Contratista, sin costo alguno para la OMT.
Artículo 19 - ARBITRAJE
Cualquier disputa, controversia o reclamación entre las Partes relativas al contrato o a un incumplimiento del mismo, resolución o nulidad del mismo, deberá ser referido por cualquier Parte a arbitraje de acuerdo con las reglas de arbitraje de CNUDMI.
Artículo 20 - PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Nada contenido en o relacionado con este contrato será considerado como una renuncia, expresa o implícita, de ninguno de los privilegios e inmunidades de la OMT.
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