Disposiciones federales para las normas laborales Departamento de Vivienda y
Disposiciones federales para las normas laborales Departamento de Vivienda y
Desarrollo Urbano de los EE. UU.
Oficina de Relaciones Laborales
Aplicabilidad
El proyecto o programa al que pertenece la obra de construcción objeto de este contrato recibe la asistencial de los Estados Unidos de América y las siguientes Disposiciones Federales sobre Normas Laborales se incluyen en este contrato, de conformidad con las disposiciones que correspondan para dicha asistencia federal.
A. 1. (i) Salarios mínimos. Todos los obreros y mecánicos empleados o que trabajen en el sitio de la obra recibirán un pago incondicional y no menos de una vez por semana, y sin una deducción o reembolso posteriores de o a cuenta alguna (excepto las deducciones de nómina permitidas por normatividad que dicte el Secretario del Trabajo con apego a la ley Xxxxxxxx [Parte 3 del 29 del Código de Regulaciones Federales o CFR, por sus siglas en inglés]), el monto total de los salarios y prestaciones laborales marginales (o sus equivalentes en efectivo) adeudados al momento del pago, calculados a tasas no inferiores a las que figuran en la determinación salarial del Secretario de Trabajo que se adjunta e integra al presente, independientemente de cualquier relación contractual que pudiera presumirse que existe entre el contratista y tales obreros y mecánicos. Las contribuciones hechas o los costos razonablemente anticipados para las prestaciones laborales marginales conforme a la Sección I (b)(2) de la xxx xx Xxxxx- Bacon en favor de los obreros o los mecánicos, se consideran como salarios pagados a tales trabajadores o mecánicos, con apego a las disposiciones de la sección 5.5(a)(1)(iv) del 29 del CFR; además, las contribuciones corrientes hechas o los costos incurridos por más de un período semanal (pero no con menos frecuencia que trimestralmente) al amparo de planes, fondos o programas que comprendan el período semanal específico, implícitamente se consideran como hechas o incurridas durante dicho período semanal.
A tales obreros y mecánicos se les pagarán la tasa salarial y las prestaciones laborales marginales de la determinación salarial para la clasificación del trabajo de hecho realizado, independientemente de la destreza, excepto según lo dispuesto en la 5.5(a)(4) del 29 del CFR. Los obreros o mecánicos que realicen trabajo que corresponda a más de una clasificación pueden compensarse a la tasa especificada para cada clasificación por el tiempo de hecho trabajado en ellas: siempre y cuando los registros de nómina del empleador establezcan con precisión el tiempo dedicado a cada clasificación en la que el trabajo se realiza. En todo momento, el contratista y sus subcontratistas mantendrán colocada la determinación salarial (incluyendo cualquier clasificación y tasa salarial adicionales conformadas al amparo de la sección 5.5(a)(1)(ii) del 29 del CFR y el cartel de la ley Xxxxx-Xxxxx, WH-1321) en el sitio de la obra, en un lugar prominente y accesible donde los trabajadores puedan verlo con facilidad.
(ii) (a) Toda clase de obreros o mecánicos que no esté indicada en la determinación salarial y que deba emplearse al amparo del contrato se clasificará de conformidad con la determinación salarial. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) aprobará una clasificación adicional, y la tasa salarial y las prestaciones laborales marginales de la misma, únicamente cuando se hayan satisfecho los siguientes criterios:
(1) El trabajo a realizarse en virtud de la clasificación solicitada no se realiza en virtud de una clasificación de la determinación salarial; y
(2) La industria de la construcción utiliza la clasificación en la zona; y
(3) La tasa salarial propuesta, incluyendo toda prestación laboral marginal, tiene una relación razonable con las tasas salariales contenidas en la determinación salarial.
(b) Si el contratista, los obreros y los mecánicos a emplearse dentro de la clasificación (si se conoce), o sus representantes, y el HUD o su delegado se ponen de acuerdo en cuanto a la clasificación y la tasa salarial (incluyendo el monto designado para prestaciones laborales marginales, cuando así corresponda), se enviará un informe sobre la medida tomada al HUD o a su delegado, a: Administrator of the Wage and Hour Division, Employment Standards Administration, U.S. Department of Labor, Washington, D.C. 20210. El Administrador, o un representante autorizado, aprobará, modificará o desaprobará cada medida de clasificación adicional en un plazo de 30 días a partir de su recibo, y así se lo hará saber al HUD o a su delegado, o les notificará dentro de ese período de 30 días que necesita tiempo adicional (aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto, con el número de control 1215-0140).
(c) En caso de que el contratista, los obreros o los mecánicos empleados dentro de la clasificación, o sus representantes, y el HUD o su delegado no se pongan de acuerdo en cuanto a la clasificación propuesta y la tasa salarial (incluyendo el monto designado para las prestaciones laborales marginales, cuando así corresponda), el HUD o su delegado remitirán al Administrador las preguntas, incluyendo su recomendación y las opiniones de todas las partes interesadas, para que tome una determinación. El Administrador, o un representante autorizado, dictará una determinación en un plazo de 30 días a partir de su recibo, y así se lo hará saber al HUD o a su delegado, o les notificará dentro de ese período de 30 días que necesita tiempo adicional (aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto, con el número de control 1215-0140).
(d) La tasa salarial (incluyendo las prestaciones laborales marginales, cuando así corresponda) determinada de conformidad con los subincisos (1)(ii)(b) o (c) de este apartado, se pagará a todos los trabajadores que desempeñen un trabajo dentro de la clasificación que contemple este contrato, desde el primer día en el que se realicen trabajos dentro de la clasificación.
(iii) Siempre que el salario mínimo prescrito en el contrato para una clase dada de obreros o mecánicos incluye una prestación laboral marginal que no se expresa en la forma de una tarifa por hora, el contratista pagará la prestación como se indica en la determinación salarial, o pagará otra prestación laboral marginal o su equivalente en efectivo por hora.
(iv) Si no realiza pagos a un fideicomisario u otro tercero, el contratista puede considerar como parte xxx xxxxxxx de cualquier obrero o mecánico el importe de todo costo que razonablemente se anticipe en la prestación de prestaciones laborales marginales al amparo de un plan o programa, siempre y cuando el Secretario del Trabajo haya
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formulario HUD-4010 (06/2009)
ref. del Manual 1344.1
determinado, a solicitud por escrito del contratista, que se cumplió con las normas correspondiente de la ley Xxxxx-Xxxxx. El Secretario del Trabajo puede exigir que el contratista reserve en una cuenta aparte, recursos para satisfacción de la obligaciones conforme al plan o programa (aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto, con el número de control 1215-0140).
2. Retención. El HUD o su delegado, a su propio recurso o al solicitarlo por escrito un representante autorizado del Departamento del Trabajo, retendrán o verán que se le retenga al contratista, con apego a este o a cualquier otro contrato federal que se tenga con el mismo contratista principal, o a cualquier otro contrato que reciba asistencia federal en virtud de los requisitos salariales de la ley Xxxxx-Xxxxx imperantes y que tenga el mismo contratista principal, tanto de los pagos o adelantos acumulados como se considere necesario para pagar a los obreros y mecánicos (incluidos los aprendices, trabajadores en capacitación y ayudantes) empleados por el contratista o por cualquier subcontratista el importe total de los salarios que exija el contrato, en caso de que no pague a alguno de ellos que esté empleado o trabajando en el sitio de la obra, nada o parte de los salarios que exija el contrato. El HUD o su delegado pueden, tras dar aviso por escrito al contratista, promotor, solicitante o propietario, actuar del modo que pudiera ser necesario para suscitar la suspensión de cualquier otro pago, adelanto o promesa de fondos adicionales, hasta que cesen tales contravenciones. El HUD o su delegado pueden, tras dar aviso por escrito al contratista, desembolsar dichos montos retenidos por y a cuenta del contratista o subcontratista a los empleados respectivos a quienes se los adeudan. La Contraloría General hará tales desembolsos en el caso de los contratos directos de la ley Xxxxx-Xxxxx.
3. (i) Nóminas y registros básicos. Las nóminas y los registros básicos relacionados con ellas serán llevados por el contratista durante el transcurso de la obra y a conservarse por un período de tres años después para todos los obreros y mecánicos que trabajen en el sitio de la obra. Dichos registros contendrán el nombre, la dirección y el número de Seguro Social de cada trabajador tal, así como su clasificación correcta, salario pagado por hora (incluyendo las tasas de las contribuciones o costos anticipados para las prestaciones laborales marginales o sus equivalentes en efectivo, de los tipos descritos en la sección I(b)(2)(B) de la ley Xxxxx-Xxxxx), el número diario y semanal de horas trabajadas, las deducciones hechas, y los salarios reales pagados. Siempre que el Secretario del Trabajo determine, conforme a la sección 5.5(a)(1)(iv) del 29 del CFR, que los salarios de un obrero o mecánico incluyen el monto de algún costo razonablemente anticipado en la prestación de prestaciones al amparo de un plan o programa que se describa en la Sección I(b)(2)(B) de la Ley Xxxxx-Xxxxx, el contratista mantendrá registros que demuestren que la promesa de prestarlos es exigible, que el plan o programa es financieramente responsable, y que el plan o programase les ha comunicado por escrito a los obreros o mecánicos afectados, así como registros que indiquen los costos anticipados o el costo real incurrido en su prestación. Los contratistas que emplean aprendices o
trabajadores en capacitación al amparo de programas aprobados mantendrán pruebas escritas del registro de los programas para aprendices y la certificación de aquellos para trabajadores en capacitación, el registro de los aprendices y trabajadores en capacitación, y las proporciones y tasas salariales prescritas en los programas pertinentes (aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto, con los números de control 1215-0140 y 1215-0017).
(ii) (a) El contratista remitirá semanalmente, por cada semana en la que se realice algún trabajo del contrato, una copia de todas las nóminas al HUD, o a su delegado si la entidad es una de las partes del contrato; pero si no lo es, el contratista remitirá las nóminas al solicitante, promotor o propietario, según sea el caso, para su subsiguiente remisión al HUD o a su delegado. Las nóminas remitidas establecerán con precisión y a cabalidad toda la información que deba mantenerse conforme a la sección 5.5(a)(3)(i) del 29 del CFR, excepto que no se incluirán números de Seguro Social ni domicilios completos en las remisiones semanales. En cambio, las nóminas solo deberán incluir un número de identificación individual para cada empleado (por ejemplo, los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro de Social). Los datos de nómina semanales necesarios pueden enviarse de cualquier forma que se desee. El formulario opcional WH-347 está disponible para este propósito en el sitio de internet de la Sección de Salarios y Horarios Laborales, en xxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxx/xxxxx/xx000xxxxx.xxx, o en el sitio que le sigue. El contratista principal es responsable de presentar copias de las nóminas de todos los subcontratistas. Los contratistas y subcontratistas mantendrán el número de Seguro Social completo y la dirección actual de cada uno de los trabajadores contemplados, y deberán proporcionarlos al HUD o a su delegado cuando se le soliciten si la entidad es una de las partes del contrato, pero si no es una parte tal , el contratista remitirá las nóminas al solicitante, promotor o propietario, según sea el caso, para su remisión subsiguiente al HUD o su delegado, al contratista, o a la Sección de Salarios y Horarios Laborales del Departamento de Trabajo para fines de una investigación o auditoría sobre la observancia de los requisitos salariales vigentes. Que un contratista principal exija a un subcontratista que le proporcione las direcciones y números de Seguro Social para incluirlos en los registros propios, sin una remisión semanal al HUD o a su delegado, no constituye una contravención de este subinciso (aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto, con el número de control 1215-0149).
(b) Cada nómina remitida deberá ir acompañada de una "Declaración de Cumplimiento" firmada por el contratista o subcontratista (o su representante) que paga o supervisa el pago de las personas empleadas en virtud del contrato, y deberá certificar lo siguiente:
(1) que la nómina para el período de nómina contiene la información que debe proporcionarse conforme a la sección 5.5(a)(3)(ii) del 29 del CFR, que la información debida se mantiene conforme a la sección 5.5(a)(3)(i) del 29 del CFR, y que dicha información es correcta y completa;
(2) que a cada obrero o mecánico (incluyendo cada ayudante, aprendiz y trabajador en capacitación) empleados en el contrato durante el período de nómina se le ha pagado el salario semanal devengado completo, sin descuentos, ya sean directos o indirectos, y que no se ha realizado ninguna deducción directa ni indirecta de los salarios devengados completos, aparte de las permitidas según se establece en la Parte 3 del 29 del CFR; y
(3) que a cada obrero o mecánico se le ha pagado no menos de la tasa salarial y las prestaciones laborales marginales correspondientes, o su equivalente en efectivo para la clasificación que corresponde al trabajo realizado, como se especifica en la determinación salarial pertinente incorporada al contrato.
(c) La presentación semanal de una certificación debidamente firmada que se establece al reverso del formulario opcional WH-347 satisfará el requisito de remisión de la "Declaración de Cumplimiento" que exige el subinciso A.3.(ii)(b).
(d) La falsificación de cualquiera de las certificaciones anteriores puede hacer al contratista o subcontratista sujeto de un encausamiento civil o penal, conforme a la Sección 1001 del Título 18 y a la Sección 231 del Título 31 del Código de los Estados Unidos.
(iii) El contratista o el subcontratista pondrán los registros que exige el subinciso A.3.(i) a disposición de los representantes del HUD o de su delegado, o del Departamento del Trabajo, para su inspección, fotocopiado o transcripción, y permitirán que dichos representantes entrevisten a los empleados durante el horario hábil en el trabajo. Si el contratista o el subcontratista no entregan los registros necesarios o no los ponen a su disposición, el HUD o su delegado pueden, después de dar aviso por escrito al contratista, promotor, solicitante o propietario, tomar las medidas que sean necesarias para suscitar la suspensión de cualquier otro pago, adelanto o promesa de fondos adicionales. Además, no entregar los registros necesarios al solicitárseles o para ponerlos a su disposición puede ser motivo de inhabilitación, de conformidad con la sección 5.12 del 29 del CFR.
4. Aprendices y trabajadores en capacitación.
(i) Aprendices. A los aprendices se les permitirá trabajar a menos de la tasa predeterminada para la labor que realizaron cuando se les emplee de conformidad con, y se les registre individualmente en, un programa de aprendices registrado ante la Oficina de Servicios Patronales, Laborales y de Capacitación para Aprendices de la Administración de Empleo y Capacitación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, o ante una Agencia Estatal de Aprendizaje reconocida por la Oficina, o si una persona es empleada dentro de sus primeros 90 días de trabajo a prueba como aprendiz en un programa de aprendices tal y no está registrada de forma individual en el programa, pero recibió la certificación de la Oficina o de una Agencia de Aprendizaje Estatal (cuando corresponda) como admisible para trabajar a prueba en calidad de aprendiz. La relación permitida de aprendices a jornaleros en el sitio de la obra dentro de cualquier clasificación de oficios no deberá sobrepasar la permitida al contratista para toda la plantilla, conforme al programa registrado. Cualquier trabajador incluido en una nómina con una tasa salarial de aprendiz que no esté registrado o de otro modo empleado como se indicó anteriormente, recibirá como pago no menos que la tasa salarial correspondiente de la determinación salarial para la
clasificación del trabajo de hecho realizado. Además, a cualquier aprendiz que trabaje en el sitio de la obra excediendo la proporción permitida por el programa registrado se le pagará no menos que la tasa salarial correspondiente de la determinación salarial para el trabajo de hecho realizado. Cuando un contratista está construyendo para un proyecto en una localidad que no sea aquella en la que su programa esté registrado, habrán de observarse las proporciones y las tasas salariales (expresadas en porcentajes xxx xxxxxxx por hora del jornalero) especificadas en el programa del contratista o subcontratista. A cada aprendiz deberá pagársele no menos que la tasa especificada en el programa registrado para su nivel de progreso, expresada como un porcentaje xxx xxxxxxx por hora del jornalero especificada en la determinación salarial correspondiente. A los aprendices se les pagarán las prestaciones laborales marginales de acuerdo con las disposiciones del programa de aprendices. Si el programa de aprendices no especifica las prestaciones laborales marginales, a los aprendices se les debe pagar el monto total de los mismos que se indica en la determinación salarial para la clasificación correspondiente. Si el Administrador determina que impera una práctica diferente para la clasificación de aprendiz pertinente, las prestaciones se pagarán de acuerdo con dicha determinación. En caso de que la Oficina de Servicios Patronales, Laborales y de Capacitación para Aprendices o una Agencia Estatal de Aprendizaje reconocida por ella se retracte de la aprobación de un programa de aprendices, al contratista ya no se le permitirá utilizar aprendices a menos de la tasa predeterminada correspondiente para la labor realizada, hasta que se apruebe un programa aceptable
(ii) Trabajadores en capacitación. A excepción de lo dispuesto en la sección 5.16 del 29 del CFR, a los trabajadores en capacitación no se les permitirá laborar a menos que la tasa predeterminada para el trabajo realizado, a menos que se les emplee de conformidad con, y se les registre individualmente en, un programa que haya recibido una aprobación previa, según se demuestre mediante la certificación formal de la Administración de Empleo y Capacitación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. La proporción de trabajadores en capacitación a jornaleros en el sitio de la obra no será mayor que la permitida por el plan aprobado por la Administración de Empleo y Capacitación. A cada trabajador en capacitación debe pagársele a no menos de la tasa especificada en el programa aprobado para su nivel de progreso, expresado como un porcentaje xxx xxxxxxx por hora del jornalero especificada en la determinación salarial correspondiente. A los trabajadores en capacitación se les pagarán prestaciones laborales marginales de acuerdo con las disposiciones del programa de trabajadores en capacitación. Si el programa de trabajadores en capacitación no menciona prestaciones laborales marginales, a los trabajadores en capacitación se les pagará el monto total de los mismos que se indica en la determinación salarial, a menos que el administrador de la Sección de Salarios y Horarios Laborales determine que existe un programa de aprendices relacionado con el salario correspondiente para los jornaleros en la determinación salarial, que contemple menos que las prestaciones laborales marginales completas para los aprendices. A todo empleado listado en la nómina con un salario de aprendiz que no esté registrado y participando en un plan de capacitación aprobado por la Administración de Empleo y Capacitación se le pagará no menos que la tasa salarial correspondiente de la determinación salarial para el trabajo de hecho realizado. Además, a
excediendo la proporción permitida por el programa registrado se le pagará no menos que la tasa salarial correspondiente de la determinación salarial para el trabajo de hecho realizado. En caso de que la Administración de Empleo y Capacitación se retracte de la aprobación de un programa de capacitación, al contratista ya no se le permitirá utilizar trabajadores en capacitación a menos de la tasa predeterminada correspondiente para la labor realizada, hasta que se apruebe un programa aceptable.
(iii) Igualdad de oportunidades en el empleo. La utilización de aprendices, trabajadores en capacitación y jornaleros, según la Parte 5 del 29 del CFR, se conformará a los requisitos de igualdad de oportunidades en el empleo de la Orden Ejecutiva 11246 y sus enmiendas, y la Parte 30 del 29 del CFR.
5. Cumplimiento de los requisitos de la ley Xxxxxxxx. El contratista deberá cumplir con los requisitos de la Parte 3 el 29 del CFR que se incorporan, por referencia, en este contrato.
6. Subcontratistas. El contratista o subcontratista insertará en todo subcontrato las cláusulas contenidas en los subincisos 1 al 11 de este inciso A y otras cláusulas tales que el HUD o su delegado pudieran exigir mediante las instrucciones debidas, así como una copia de la decisión sobre el salario vigente correspondiente, además de una cláusula exigiendo que los subcontratistas incluyan estas en cualquier subcontratos de nivel inferior. El contratista principal será responsable de que cualquier subcontratista o subcontratista de nivel inferior acate todas las cláusulas contractuales de este inciso.
7. Recisión del contrato; inhabilitación. El incumplimiento de las cláusulas contractuales que constan en la sección 5.5 del 29 del CFR puede ser motivo de rescisión del contrato e inhabilitación como contratista y subcontratista, según lo dispuesto en la sección 5.12 del 29 del CFR.
8. Cumplimiento de los requisitos de la ley Xxxxx-Xxxxx y otros relacionados. Todo fallo e interpretación de la ley Xxxxx-Xxxxx y otras afines contenido en las Partes 1, 3 y 5 del 29 del CFR se incorporan aquí, por referencia, en este contrato.
9. Disputas sobre normas laborales. Las disputas que surjan de las disposiciones sobre normas laborales que establece este contrato no estarán sujetas a su cláusula sobre disputas generales. Tales disputas se resolverán de acuerdo con los procedimientos del Departamento del Trabajo que se establecen en las Partes 5, 6 y 7 del 29 del CFR. Las disputas , en el sentido de esta cláusula, incluyen aquellas surgidas entre el contratista (o cualquiera de sus subcontratistas) y el HUD o su delegado, el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, o los empleados o sus representantes.
10. (i) Certificación de la elegibilidad. Al suscribir este contrato, el contratista certifica que ni la suya (ni él o ella) ni ninguna persona o empresa que tenga un interés en su empresa es una persona o empresa inadmisible para recibir contratos del gobierno en virtud de la Sección 3(a) de la ley Xxxxx-Xxxxx o de la sección 5.12(a)(1) del 29 del CFR, o para recibir contratos del HUD o participar en sus programas, de conformidad con la Parte 24 del 24 del CFR.
(ii) Ninguna parte de este contrato se subcontratará a persona o firma inadmisible alguna para recibir un contrato de gobierno en virtud de la Sección 3(a) de la xxx xx Xxxxx-Xxxxx o de la sección 5.12(a)(1) del 29 del CFR, o para recibir contratos del HUD o participar en sus programas, de conformidad con la Parte 24 del 24 del CFR.
(iii) La sanción por hacer declaraciones falsas está prescrita en el Código Penal de los Estados Unidos, sección 1001 del 18 del Código de los Estados Unidos (U.S.C., por sus siglas en inglés). Además, el Código Penal de los Estados Unidos, en la Sección 1 01 0 del Título 18 del U.S.C., "Transacciones de la Administración Federal de Vivienda", establece, en parte, que: "Quienquiera que, con el propósito de... Influir en modo alguno en la actuación de dicha administración... xxxx, profiera o publique una declaración sabiendo que es falsa... será multado por no más de $5,000 o encarcelado por no más de dos años, o ambas cosas".
11. Reclamaciones, acciones judiciales o testimonios de los empleados. Ningún obrero o mecánico para quien corresponda el sueldo, salario u otras disposiciones laborales de este contrato será despedido ni de ningún otro modo discriminado por el contratista o por subcontratista alguno por haber presentado una queja, o entablado o hecho que se entable algún proceso judicial, ni por haber testificado, o estar por hacerlo, testificar en algún proceso judicial al amparo de, o en relación con las normas laborales correspondientes en virtud de este contrato para su empleador.
X. Xxx de Horas de Trabajo y Normas de Seguridad Contractuales. Las disposiciones del presente inciso B corresponden cuando el monto del contrato principal pasa de $100,000. Del modo que se usan en este inciso, los términos "obreros" y "mecánicos” incluyen a vigilantes y guardias de seguridad.
(1) Requisitos de horas extra. Ningún contratista o subcontratista contratado para realizar parte alguna del trabajo del contrato que pudiera necesitar o implicar el empleo de obreros o mecánicos exigirá ni permitirá que un trabajador o mecánico tal, en cualquier semana laboral en la que se emplee al individuo para realizar dicho trabajo, labore más de 40 horas en esa semana laboral, a menos que dicho trabajador o mecánico sea compensado a una tasa no menor que una y media veces el salario básico por todas las horas trabajadas después de las 40 horas en esa semana laboral.
(2) Contravención; responsabilidad por salarios impagos; liquidación de daños y perjuicios. En caso de cometerse alguna contravención a la cláusula establecida en el subinciso (1) de este apartado, el contratista y cualquier subcontratista responsable deberán responder por los salarios impagos. Además, dicho contratista y subcontratista serán responsables ante los Estados Unidos (en el caso de trabajo realizado en virtud de un contrato para el Distrito de Columbia o un territorio de dicho Distrito, o para dicho territorio) de la liquidación de daños y perjuicios. Tal liquidación de daños y perjuicios se calculará con respecto a cada obrero o mecánico individual, incluidos los vigilantes y guardias de seguridad, empleado en contravención de la cláusula establecida en el subinciso (1) de este apartado, por la suma de $10 por cada día natural en el que dicho a individuo se le haya exigido o permitido trabajar más de la semana laboral normal de 40 horas sin el pago de horas extra que exige la cláusula establecida en el subinciso (1) de este apartado.
(3) Retención de salarios impagos, y para la liquidación de daños y perjuicios. El HUD o su delegado, a su propio recurso o al solicitarlo por escrito un representante autorizado del Departamento del Trabajo, retendrán o verán que se retenga, de cualquier dinero pagadero por el trabajo realizado por el contratista o por el subcontratista en virtud de cualquier contrato tal o de cualquier otro de carácter federal que se tenga con el mismo contrato principal, o de cualquier otro contrato que reciba asistencia federal supeditada a la ley de Horas de Trabajo y Normas de Seguridad Contractuales y que tenga el mismo contratista principal, las sumas que se determinen como necesarias para saldar cualquier responsabilidad de dicho contratista o subcontratista por concepto de salarios impagos y liquidación de daños y perjuicios, según lo dispuesto en la cláusula establecida en el subinciso (2) de este apartado.
(4) Subcontratos. El contratista o subcontratista insertará en todo subcontrato las cláusulas establecidas en los subincisos (1) al (4) de este apartado, y también una cláusula exigiendo que los subcontratistas incluyan estas en cualquier subcontrato de nivel inferior. El contratista principal será responsable de que cualquier subcontratista o subcontratista de nivel inferior acate todas las cláusulas establecidas en los subincisos (1) al (4) de este apartado.
C. Salud y seguridad. Las disposiciones del presente inciso C corresponden cuando el monto del contrato principal pasa de $100,000.
(1) Ningún obrero o mecánico tendrá que trabajar en los derredores ni en condiciones laborales que sean insalubres, riesgosas o peligrosas para su salud y seguridad, según se determine conforme a las normas de seguridad y salud para la construcción promulgadas por el Secretario de Trabajo por reglamento.
(2) El Contratista acatará toda reglamentación dictada por el Secretario de Trabajo, de conformidad con la Parte 1926 del Título 29, y no hacerlo puede acarrear la imposición de sanciones, de conformidad con la ley de Horas de Trabajo y Normas de Seguridad Contractuales (ley pública 91-54, sección 96 del 83 de la Legislación Compilada de los Estados Unidos). Sección 3701 del 40 del U.S.C., y las siguientes.
(3) El contratista incluirá las disposiciones de este inciso en cada subcontrato, de modo que serán vinculantes para cada subcontratista. El contratista tomará tales medidas con respecto a cualquier subcontratista que el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano o el Secretario del Trabajo ordenen como una forma de hacer cumplir tales disposiciones.