CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA
CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA
Fundación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires CONVENIO
CAPACITACIÓN PERMANENTE DESTINADA AL NOTARIADO ARGENTINO
AÑO 2014
BASES DEL ACUERDO
En el marco del Convenio celebrado entre el Consejo Federal del Notariado Argentino (en adelante el Consejo) y la Universidad Notarial Argentina (en adelante la Universidad), con fecha 4 xx xxxxxx de 2011 por el que ambas instituciones ratifican su vinculación y compromiso en la implementación de servicios de consultoría y capacitación al notariado nacional; y teniendo en cuenta la experiencia realizada a lo largo del año 2013 a través de la ejecución del Convenio de capacitación suscripto el 8-2-13; las partes acuerdan la continuidad de la oferta académica presencial al notariado argentino, incorporando a partir del presente ciclo lectivo una capacitación complementaria a través de videos.
El Consejo y la Universidad ofrecerán a los Colegios de Escribanos que se detallan en la cláusula PRIMERA dos capacitaciones presenciales y dos capacitaciones a través de video en cada uno de los dos cuatrimestres que integran el ciclo lectivo 2014.
En base a los antecedentes y fundamentos expuestos, el Consejo y la Universidad convienen las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- CRONOGRAMA
Las jornadas de capacitación presenciales se extenderán a lo largo de ocho (8) horas los días viernes, de 9 a 13 y de 14 a 18 horas.
1.1. Se detalla a continuación el Cronograma de clases presenciales que tendrán lugar en los respectivos Colegios Notariales o en las sedes que estos determinen:
1) CATAMARCA
7 xx xxxxx
9 xx xxxx
8 xx xxxxxx
10 de octubre
2) CHACO 14 xx xxxxx 16 xx xxxx 15 xx xxxxxx 17 de octubre
3) CHUBUT 21 xx xxxxx 23 xx xxxx 22 xx xxxxxx 24 de octubre
4) CORRIENTES
28 xx xxxxx
30 xx xxxx
29 xx xxxxxx
31 de octubre
5) ENTRE XXXX
4 xx xxxxx
6 xx xxxxx
5 de septiembre
7 de noviembre
6) FORMOSA
11 xx xxxxx
13 xx xxxxx
12 de septiembre
14 de noviembre
7) JUJUY 4 xx xxxxx 13 xx xxxxx
19 de septiembre
21 de noviembre
8) LA PAMPA
25 xx xxxxx
27 xx xxxxx
26 de septiembre
28 de noviembre
9) LA RIOJA
7 xx xxxxx
9 xx xxxx
8 xx xxxxxx
10 de octubre
10) MENDOZA
14 xx xxxxx
16 xx xxxx
15 xx xxxxxx
17 de octubre
11) MISIONES
21 xx xxxxx
23 xx xxxx
22 xx xxxxxx
24 de octubre
12) NEUQUÉN
28 xx xxxxx
30 xx xxxx
29 xx xxxxxx
31 de octubre
13) RÍO NEGRO
4 xx xxxxx
6 xx xxxxx
5 de septiembre
7 de noviembre
14) SALTA 11 xx xxxxx 13 xx xxxxx
12 de septiembre
14 de noviembre
15) SAN XXXX
4 xx xxxxx
13 xx xxxxx
19 de septiembre
21 de noviembre
16) SAN XXXX
25 xx xxxxx
27 xx xxxxx
26 de septiembre
28 de noviembre
17) SANTA XXXX
7 xx xxxxx
9 xx xxxx
8 xx xxxxxx
10 de octubre
18) SANTA FE – Santa Fe
14 xx xxxxx
16 xx xxxx
15 xx xxxxxx
17 de octubre
19) SANTA FE - Rosario
21 xx xxxxx
23 xx xxxx
22 xx xxxxxx
24 de octubre
20) SANTIAGO DEL ESTERO
28 xx xxxxx
30 xx xxxx
29 xx xxxxxx
31 de octubre
21) TIERRA DEL FUEGO
11 xx xxxxx
6 xx xxxxx
5 de septiembre
7 de noviembre
22) TUCUMÁN
25 xx xxxxx
27 xx xxxxx
12 de septiembre
14 de noviembre
1.2. Dada la complejidad de la organización de esta capacitación, aquellas provincias que no acepten las fechas ofrecidas no podrán solicitar la capacitación en otra oportunidad.
1.3. Ante la suspensión de clases por razones de fuerza mayor (inclemencias climáticas, cancelación de vuelos, huelgas, etc.), se procurará recuperar la clase dentro de los 30 días posteriores al incidente.
1.4. En caso de que el profesor sufra algún contratiempo personal que le impida dictar su clase, en primera instancia se procurará proveer otro profesor y de ser ello imposible, se programará la clase recuperatoria.
SEGUNDA. TEMAS. Para la capacitación 2014 se han seleccionado temas vinculados al ejercicio de la función pública notarial, brindando especial atención a los sugeridos por los Colegios Notariales a partir de la encuesta implementada por el Consejo. Las clases partirán del análisis y aplicación del derecho vigente. En los casos de modificaciones introducidas en el derecho proyectado, las mismas también serán tomadas en consideración. Se han articulado, en consecuencia, una serie de cuatro seminarios a realizarse seg, cuyos programas se indican a continuación:
Seminario 1.- PERSONA HUMANA. CAPACIDAD. ACTO JURIDICO. MATRIMONIO. REGIMEN PATRIMONIAL. SUCESIONES.
Inicio de la vida de la persona humana. Capacidad de derecho y ejercicio. Menores.
Disposiciones de propio cuerpo. Actos de autoprotección. Identidad de género.
Acto jurídico. Forma. Documentos notariales. Escrituras públicas. Actas. Protocolizaciones. Valor probatorio del instrumento privado y público.
Matrimonio. Unión convivencial. Contratos matrimoniales. Régimen de bienes. Partición.
Sucesiones. Renuncia de la herencia. Porción legítima. Mejora. Cesión de derechos hereditarios. Testamentos. Registración. Partición de herencia.
Seminario 2.- OBLIGACIONES Y CONTRATOS.
Obligaciones de dar cosas ciertas y sumas de dinero con especial atención a las obligaciones en moneda extranjera. Extinción de las obligaciones.
Contratos y subcontratos. Contratos conexos. Derogación de los contratos reales.
Estipulación a favor de terceros.
Compraventa inmobiliaria entre presente y ausentes. Donaciones. Aceptación diferida.
Mandato. Representación. Poder irrevocable. Mandato oculto. Fideicomiso. Leasing.
Seminario 3.- DERECHOS REALES.
Bienes. Relaciones de poder. Posesión. Tenencia. Tradición. Cesión de derechos posesorios.
Dominio. Dominio imperfecto. Condominio.
Propiedad horizontal. Tiempo compartido. Conjuntos inmobiliarios. Cementerios privados.
Derecho de superficie.
Derechos reales de uso y goce. Usufructo. Derechos reales de garantía. Hipoteca
Derecho registral inmobiliario. Tracto abreviado Estudio de títulos.
Protección de la vivienda.
Seminario 4.- PERSONAS JURIDICAS. SOCIEDADES.
Personas jurídicas parte general. Atributos y efectos de la personalidad jurídica.
Abordaje de la constitución hasta su extinción.
Personas jurídicas parte especial. Asociaciones civiles. Simples asociaciones. Fundaciones.
Sociedades. Ley de sociedades comerciales. Sociedad de un solo socio.
Sociedades extranjeras. Autoridades de contralor.
TERCERA. PROFESORES.
Se consigna a continuación la nómina de docentes que tendrá a su cargo el dictado de los seminarios.
Xxxxxx, Xxxxxxx. Xxxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxx.
Xxxxxxx, Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx.
Xxxxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxx, Xxxxx X. Xx Xxx, Xxxxxxx. Xxxxx, Xxxxxxx.
Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Xxxxxx, Xxxxxx.
Xxxxxxx, Xxxxxx.
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Xxxxx, Xxxx X.
Xxxxxx, Xxxx Xxxxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
Xxxxxx, Xxxxx. Xxxxx, Xxxxx.
Xxxxxx, Xxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx. Xxxxxxxx, Xxxx.
Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Xxxxxxx, Xxxxxxx
Las instituciones signatarias, a través de las autoridades que las representan, podrán resolver por consenso la designación de otros profesores de reconocida trayectoria.
CUARTA. VIDEO CLASES.
En el monto estipulado como contraprestación a ser abonado por el CFNA a la UNA, se incluyen cuatro video clases de técnica en la redacción escrituraria, dos en el primer cuatrimestre y dos en el segundo cuatrimestre. Las video clases serán visualizadas durante una semana de cada uno de los dos meses de cada cuatrimestre en que el o los Colegios de que se trate carezcan de actividad presencial.
QUINTA. DISTRIBUCIÓN DE TAREAS
5.1. Colegios Notariales
Los Colegios receptores de la capacitación deberán:
a) Designar un coordinador local ad hoc, por el año 2014, cargo que es honorario.
b) Buscar al docente en el aeropuerto o lugar de llegada, llevarlo al hotel, y facilitarle asimismo los medios para acceder al trasporte una vez concluida la capacitación.
c) Hacerse cargo del hospedaje, alimentos y gastos menores del profesor. El Colegio deberá informar al profesor en forma directa los datos de su hospedaje con una antelación mínima de una semana.
d) Proveer el ámbito para el dictado de la capacitación con los elementos solicitados para el dictado de la clase (proyector, multimedia, pizarra, fotocopias, etc)
e) Llevar registro de inscripción a la capacitación y de asistencia a fin de que el Consejo y la Universidad puedan otorgar los certificados de asistencia.
f) Implementar la encuesta anónima que proveerá la UNA.
g) Extremar sus esfuerzos para lograr que participen el mayor número de colegiados en esta capacitación permanente que ofrecen el CFNA y la UNA.
5.2. El Consejo Federal del Notariado Argentino deberá:
a) Proveer al profesor a cargo del dictado xxx xxxxxxxxx, el pasaje aéreo o terrestre, o el remisse. En caso de que el profesor opte por trasladarse en auto propio, el Consejo procederá a efectuar el reintegro de gastos.
b) Abonar a la Universidad los importes que surgen de la cláusula sexta.
5.3. La Universidad Notarial Argentina deberá:
a) Informar al Consejo Federal el docente designado para cada capacitación.
b) Proveer la encuesta de calidad
c) Otorgar el certificado de asistencia cuando cuente con los registros provistos por los colegios notariales receptores de la capacitación, el que se extenderá todos aquellos notarios que asistan a tres de las cuatro jornadas de trabajo programadas. Esta certificación podrá ser acreditativa de puntaje si el Colegio receptor así lo considera.
SEXTA. ASPECTOS ECONÓMICOS
El Consejo abonará a la Universidad la suma de cinco mil pesos ($ 5000.-) por cada seminario dictado. El importe señalado incluye: Honorarios docentes
Gastos de funcionamiento universitario y asistencia técnica pedagógica y académica Comprenden entre otros aspectos de la gestión universitaria: diseño curricular (objetivos, contenidos, programas), designación y convocatoria docente, diseño de instrumentos de evaluación y seguimiento.
Expedición de certificados
SEPTIMA: Las autoridades encargadas de la celebración, implementación y seguimiento del presente acuerdo son: por el CFNA, su Presidente Xxx. Xxxx X. Xxxxxxxx y su Secretaria Esc. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx xx Xxxxxx, y por la UNA, su Rectora, Dra. Xxxxxxxx X. Xxxxxxx.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.