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BASES DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE EL SISTEMA ELÉCTRICO BAJA CALIFORNIA (BC) Y EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)
ANEXO 3. PROYECTO DE CONTRATO DE GESTIÓN Y OPERACIÓN
3 de septiembre de 2018
ÍNDICE
I. Declara la Contratante, por conducto del Jefe de la Unidad [**] que 11
II. Declara el Contratista por conducto de su representante legal, que 12
III. La Contratante y el Contratista por conducto de sus representantes, declaran que: 14 CLÁUSULAS 15
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES, LEYES APLICABLES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN . 15
Apartado 2. Leyes aplicables 15
Apartado 3. Reglas de interpretación 15
CLÁUSULA 2. IDIOMA Y MONEDA DEL CONTRATO 16
Apartado 1. Idioma del Contrato 16
Apartado 2. Moneda del Contrato 16
CLÁUSULA 3. ACEPTACIÓN INCONDICIONAL Y NO RENUNCIA DE DERECHOS 16
Apartado 1. Aceptación incondicional del Contrato 16
Apartado 2. No renuncia de derechos 17
CLÁUSULA 4. CONFIDENCIALIDAD 17
CLÁUSULA 5. CONTENIDO NACIONAL 17
CLÁUSULA 7. OBJETO DEL CONTRATO 18
Apartado 2. Autorización de la Contratante para que el Contratista represente al Estado ante el CENACE 18
CLÁUSULA 8. VIGENCIA DEL CONTRATO 19
CLÁUSULA 9. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 19
CLÁUSULA 10. REPRESENTANTES DE LAS PARTES 20
Apartado 1. Representante Designado del Contratista. 20
Apartado 2. Representante Designado de la Contratante 20
CLÁUSULA 11. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES 21
Apartado 1. Responsabilidades del Contratista 21
Apartado 2. Responsabilidades de la Contratante 22
Apartado 3. Exclusión de Responsabilidades de las Partes. 22
CLÁUSULA 12. COMUNICACIONES 22
CLÁUSULA 13. NOTIFICACIONES 23
CLÁUSULA 14. FISCALIZACIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN 23
CLÁUSULA 15. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD 24
Apartado 1. Durante la Etapa de Construcción y pruebas de operación de la Línea de Transmisión 24
Apartado 2. Durante la Etapa de Operación Comercial 25
Apartado 3. Reglas generales. 25
CLÁUSULA 17. RELACIONES LABORALES 26
CLÁUSULA.18. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y PRUEBAS DE OPERACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 27
CLÁUSULA 19. GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. 27
Apartado 1. Gestión ambiental 27
Apartado 2. Indemnización Ambiental 28
Apartado 3. Gestión social – atención a comunidades. 28
CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y PRUEBAS DE OPERACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 29
Apartado 1. Obligaciones del Contratista. 29
Apartado 2. Obligaciones de la Contratante 30
Apartado 3. Predios y demás bienes requeridos para conformar la Trayectoria. 30
CLÁUSULA 21. TRAYECTORIA DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 31
Apartado 1. Inspección de Trayectorias 31
Apartado 1. Del Supervisor de Obra. 31
Apartado 2. De las funciones y facultades del Supervisor de Obra 32
Apartado 3. Restricciones para la Supervisión 32
CLÁUSULA 23. INSPECCIÓN A CARGO DEL CENACE 33
CLÁUSULA 24. BITÁCORA DE OBRA DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 33
CLÁUSULA 25. SUB ETAPA DE ACTIVIDADES PRELIMINARES A LA CONSTRUCCIÓN . 33 Apartado 1. Comité de Coordinación 34
Xxxxxxxx 0. Estudio de riesgos 37
Apartado 2. Requisitos de las empresas de Seguros 39
CLÁUSULA 28. SUB ETAPA DE ACTIVIDADES EN LA CONSTRUCCIÓN Y PRUEBAS DE OPERACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 39
CLÁUSULA 29. DESARROLLO DE LA INGENIERÍA 40
CLÁUSULA 30. INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN 41
CLÁUSULA 31. AVANCES DE LA CONSTRUCCIÓN 41
CLÁUSULA 32. SUBCONTRATACIONES 42
CLÁUSULA 33. SUMINISTRO Y BANCO DE MATERIALES DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN
.............................................................................................................................................. 42
CLÁUSULA 34. EQUIPAMIENTO ASOCIADO A LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 42
CLÁUSULA 35. PRUEBAS INTERNAS 43
Apartado 1. Pruebas estáticas. 43
CLÁUSULA 36. CONEXIÓN ENTRE EL SISTEMA ELÉCTRICO BAJA CALIFORNIA Y EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL 43
Apartado 1. Terminación de las obras de construcción de la Línea de Transmisión 43
Apartado 3. Recepción de la instalación por parte del CENACE 46
CLÁUSULA 37. FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL 46
Apartado 1. Acreditación del Contratista 47
Apartado 2. Pago Contractual Anual Constante 47
Apartado 3. Factor de ajuste 48
CLÁUSULA 39. REGISTROS CONTABLES DEL CONTRATISTA 49
CLÁUSULA 40. FINANCIAMIENTO 49
CLÁUSULA 42. ETAPA DE OPERACIÓN COMERCIAL 50
CLÁUSULA 43. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN COMERCIAL 50
CLÁUSULA 44. INVENTARIOS DE BIENES AFECTOS AL CONTRATO 51
CLÁUSULA 45. SERVICIO DEFICIENTE 51
CLÁUSULA 46. INTERRUPCIONES Y FALLAS MASIVAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
.............................................................................................................................................. 52
CLÁUSULA 47. REPOSICIÓN DE EQUIPOS RELACIONADOS CON LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 52
CLÁUSULA 48. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA ETAPA DE OPERACIÓN COMERCIAL 53
CLÁUSULA 49. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 53
CLÁUSULA 50. PRÓRROGAS AL CONTRATO 54
CLÁUSULA 51. MODIFICACIONES AL CONTRATO 55
Apartado 1. Procedimiento de modificación 56
CLÁUSULA 52. MULTAS Y SANCIONES 57
CLÁUSULA 53. PENAS CONVENCIONALES 57
Apartado 1. Procedimiento para el pago xx xxxxx convencionales 58
Apartado 2. Pago xx Xxxxx Convencionales por incumplimiento de la Fecha de Puesta en Operación Comercial 58
Apartado 3. Ajuste a los importes xx Xxxxx Convencionales 58
CLÁUSULA 54. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO 59
Apartado 1. Retiro del Contratista de la Línea de Transmisión 60
Apartado 2. Entrega de Información del Proyecto 60
Apartado 3. Renovación del Contrato 60
CLÁUSULA 55. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES 60
CLÁUSULA 56. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 60
CLÁUSULA 57. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA 61
Apartado 1. Causales de incumplimiento grave 61
Apartado 2. Procedimiento de rescisión por incumplimiento grave 62
Apartado 3. Destino de los bienes de la Línea de Transmisión en caso de Terminación por incumplimiento del Contratista 63
CLÁUSULA 58. OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA DERIVADAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 64
CLÁUSULA 59. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 64
Apartado 1. Solución de Controversias en la Etapa de Construcción y pruebas de operación
........................................................................................................................................... 65
Apartado 2. Solución de Controversias en la Etapa de Operación Comercial 65
Apartado 3. Reglas Generales 66
CLÁUSULA 60. INTEGRIDAD DEL CONTRATO 66
CLÁUSULA 61. JURISDICCIÓN Y XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 Convenio de Cesión de Derechos 00
XXXXX 0 Garantías de cumplimiento 00
XXXXX 0 Lineamientos para constituir Fideicomisos A y B 89
ANEXO 5 Penas Xxxxxxxxxxxxxx 000
XXXXX 0 Técnico 000
XXXXX 0 Proyecto de Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión 108
(Sujeto a autorización de la CRE) 108
CONTRATO QUE CELEBRA EL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, REPRESENTADA POR EL JEFE DE LA UNIDAD [**]1 (EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “CONTRATANTE”) Y POR LA OTRA, LA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO [**]2, (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL “CONTRATISTA”) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, [**]3, PARA QUE ESTE ÚLTIMO LLEVE A CABO POR ORDEN Y CUENTA DEL ESTADO EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA CONECTAR EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) CON EL SISTEMA ELÉCTRICO BAJA CALIFORNIA (BC), EN CORRIENTE DIRECTA DE ALTO VOLTAJE (HVDC) EN UN NIVEL DE TENSIÓN DE +/- 500 KV, EN LA REPÚBLICA MEXICANA, NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; (EN LO SUCESIVO SERÁ DENOMINADO COMO EL “CONTRATO”); CONFORME A LO EXPUESTO, CUANDO EN LO SUBSECUENTE SE ALUDA DE FORMA CONJUNTA AL ESTADO Y A LA SOCIEDAD ANTES INDICADA, SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala en sus artículos 25, párrafo quinto y 27, párrafo sexto, que el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas; en particular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 en su apartado “Igualdad de oportunidades para un México Próspero” propone llevar a cabo las acciones para garantizar el acceso a la energía, con calidad y precios competitivos. Para lograr lo anterior, dicho plan articula un conjunto de objetivos y estrategias en torno a ejes y enfoques, entre los que se incluye el relativo al de “Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país”, mediante: (i) impulsar la reducción de costos en la generación de energía eléctrica para que disminuyan las tarifas que pagan las empresas y las familias mexicanas; (ii) homologar las condiciones de suministro de energía eléctrica en el país; y, (iii) modernizar la red de transmisión y distribución de electricidad; entre otras.
1 Insertar nombre del Servidor Público con facultades de la SENER, para suscribir el Contrato. 2 Insertar la razón social de la Sociedad de Propósito Específico conformada.
3 Insertar el nombre del representante legal de la Sociedad de Propósito Específico conformada.
3. El Programa Sectorial de Energía 2013 – 2018 que deriva del Plan Nacional de Desarrollo, señala que a la Contratante le corresponde establecer y conducir la política energética del país; ejercer los derechos de la Nación respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público y llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos.
En dicho Programa se establece la necesidad de construir nuevas líneas eléctricas de transmisión y subestaciones que permitan interconectar las principales regiones con recursos renovables del país para que su desarrollo y aprovechamiento progrese de forma significativa; la adición de nuevas líneas y subestaciones al Sistema Eléctrico Nacional debe coadyuvar a la reducción de los costos de operación del sistema, al contar con líneas menos saturadas y, por ende, con menores pérdidas técnicas.
Asimismo, dicha expansión del sistema contribuye a homologar las condiciones de suministro de energía eléctrica en el país, por lo que plantea la implementación de distintas estrategias, entre las que destacan las siguientes:
“Estrategia 2.2. Disponer de infraestructura eléctrica en las mejores condiciones para proveer el servicio con estándares de seguridad, calidad y eficiencia.
[…]
Línea de acción 2.2.2.- Establecer programas que incrementen la eficiencia energética de los procesos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.”
“Estrategia 3.1.- Desarrollar la infraestructura de transmisión eléctrica para incrementar el mallado de la red, su redundancia y la reducción de pérdidas. Línea de acción 3.1.1.- Reducir costos y establecer tarifas de transmisión que incentiven el desarrollo eficiente de la industria eléctrica.
Línea de acción 3.1.2.- Implementar un programa de expansión y fortalecimiento de la red de transmisión que reduzca el número de líneas en estado de saturación de larga duración.
Línea de acción 3.1.3.- Expandir el mallado de la red de transmisión incrementando su capacidad, flexibilidad, y el aprovechamiento de las fuentes renovables.”
4. Conforme lo establecido en la fracción XX del artículo 11 de la Ley de la Industria Eléctrica, los Programas de Ampliación y Modernización para la Red Nacional de Transmisión que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista son autorizados por la Contratante a propuesta del CENACE, escuchando la opinión que, en su caso, emita la CRE.
5. La Contratante publicó el 31 xx xxxx de 2017, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, PRODESEN 2017-2031, el cual incluye los elementos relevantes del Programa de Ampliación y Modernización de la RNT 2017-2031 propuesto por el CENACE, estos Programas buscan la minimización de los costos de prestación del servicio, reduciendo los costos de congestión, incentivando una expansión eficiente de la generación y considerando los criterios de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la Red Nacional de Transmisión.
En dicho Programa el Proyecto de interconexión entre el Sistema Eléctrico Baja California y el Sistema Interconectado Nacional, en Corriente Directa de Alto Voltaje en un nivel de tensión de +/- 500 kV se incluyó en la categoría de Proyectos Programados, obras plenamente evaluadas e identificadas en el proceso de planeación, los cuales pueden ser programados para su ejecución.
El PRODESEN establece que la Contratante utilizará mecanismos que permitan garantizar la ejecución de los proyectos de ampliación y modernización de la RNT; de manera que la Secretaría forme asociaciones o celebre contratos con particulares, a través de procesos competitivos y transparentes, para llevar a cabo por cuenta de la Nación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica.
6. La Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 30 señala que el Estado a través de la Secretaría o de los Transportistas podrá formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo por cuenta de la Nación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica.
7. La Resolución de la Comisión Reguladora de Energía número RES/948/2015 en su artículo 5° define a la actividad de transmisión como aquella que tiene por objeto conducir energía eléctrica desde las Centrales Eléctricas a través de líneas, subestaciones, elementos de transformación, requiriendo de equipos y actividades implícitas asociadas como la operación física, mantenimiento, modernización del equipo, compensación, protección, conmutación, medición y monitoreo, entre otros, con el fin de entregar la energía eléctrica al Mercado Eléctrico Mayorista o a usuarios
finales o a las redes generales de distribución.
8. El Acuerdo número A/009/2016 por el que la CRE establece los criterios bajo los cuales se incorporarán en el ingreso requerido del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica los costos relacionados a los contratos o asociaciones a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley de la Industria Eléctrica establece, entre otros aspectos, que: (i) los costos para prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica pueden reducirse cuando los proyectos de ampliación y modernización se realicen por medio de asociaciones o contratos de largo plazo que faciliten el financiamiento y siempre que: (a) se adjudiquen por medio de procesos competitivos y de libre concurrencia, así calificados por la Secretaría, conforme dispone el artículo 32 de la Ley de la Industria Eléctrica; (b) consideren que cada participante de la asociación o contrato realice las actividades de su especialidad y administre los riesgos asociados, manteniendo, tanto los participantes como el Estado, sistemas y registros contables separados para facilitar la regulación de diferentes proyectos, mismos que podrán ser públicos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; y, (c) se cuente al menos con dos propuestas a evaluar antes de la adjudicación; y, (ii) que la regulación tarifaria a que se refiere la fracción II del artículo 30 de la ley antes mencionada, los costos que resulten de los procesos de competencia y libre concurrencia para asignar los contratos o asociaciones para desarrollar los proyectos se pueden considerar como eficientes, y trasladables a los usuarios, si dichos procesos resultan en costos competitivos; siendo condición necesaria que los procesos contengan al menos los siguientes elementos:
(a) un mecanismo que adjudique como ganador al proyecto que requiera el menor Pago Contractual Anual Constante, consistente con la vida útil del proyecto; (b) la descripción de las condiciones que deben reunir los oferentes, de tal manera que prueben que cuentan con la capacidad técnica, operativa y financiera para llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución del proyecto en los términos del contrato o asociación, sin que esto implique limitar la libre concurrencia; (c) un esquema en el que cada participante del contrato o asociación realice las actividades de su especialidad y maneje los riesgos respectivos; y, (d) las condiciones bajo los cuales el proyecto no sería adjudicado, cuando el resultado del proceso de adjudicación no incorpore las condiciones de precio y menor costo para el usuario, de acuerdo con los planes de expansión, análisis de alternativas y de costo beneficio en el PRODESEN; y, (iii) que la participación de los interesados en el segmento de transmisión se ve favorecida por el establecimiento de principios de regulación tarifaria y el tratamiento transparente en el proceso de determinación de las remuneraciones previstas en los contratos y asociaciones que celebre el Estado, para que, en nombre y cuenta de la Nación, se lleven a cabo las actividades necesarias para prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica.
9. El 2 de febrero de 2018, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la
Contratante, atendiendo al mandato conferido en el artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica, convocó a las personas nacionales y extranjeras interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional LT/SENER-01-2018, para la adjudicación del Contrato de gestión y operación de la infraestructura de transmisión de energía eléctrica para la interconexión entre el Sistema Eléctrico Baja California y el Sistema Interconectado Nacional.
10. De conformidad con lo estipulado en las Bases de Licitación y en las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, y en virtud de que se cumplieron los requisitos legales, técnicos y económicos, con fecha [**]4, la Contratante declaró Licitante ganador de la Licitación Pública Internacional referida, al [**]5 –Adjudicado del Contrato– en virtud de que presentó la mejor propuesta a la Contratante respecto de su solvencia económica, capacidad técnica y financiera.
11. En fecha […]6 el Adjudicado del Contrato y el Contratista suscribieron el Contrato de Cesión de Derechos, en términos de las Bases de Licitación, documento que se adjunta como Anexo [**]7 de este instrumento; el Adjudicado del Contrato lo suscribe como cedente y el Contratista lo suscribe como cesionario, cediéndose a través del mismo la totalidad de los Derechos y obligaciones derivados de la Licitación.
12. Dan fundamento a la celebración del presente Contrato por parte de la Contratante y el Contratista, los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 11, 26, 30 y 32 de la Ley de la Industria Eléctrica y 14 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y los artículos relativos de las Leyes Aplicables, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, las Bases xxx Xxxxxxx Eléctrico y, las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara la Contratante, por conducto del Jefe de la Unidad [**]8 que:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 10°, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la
4 Insertar la fecha del fallo que se emita.
5 Insertar el nombre de la empresa o consorcio ganador.
6 Insertar la fecha en que se firmó Convenio de Cesión de Derechos. 7 Insertar número del Anexo correspondiente.
8 Insertar nombre del Servidor Público con facultades de la SENER, para suscribir el Contrato, así como los datos del encargo.
Administración Pública Federal.
2. Su representante, el señor [**], ocupa el cargo de Jefe de la Unidad [**], y cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos [**] del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
3. Con fecha [**]9, mediante Licitación Pública Internacional convocada por la Contratante, por conducto de la Unidad antes mencionada, el Estado adjudicó a la empresa (consorcio) [**]10, el presente Contrato de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 32 de la Ley de la Industria Eléctrica.
II. Declara el Contratista por conducto de su representante legal, que:
1. Es una persona moral de objeto limitado, legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acredita con la escritura pública número [**]11, de fecha [**], otorgada ante la fe del Lic. [**], Notario Público No. [**] de [**], cuyo objeto social es llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para cumplir con el objeto del presente Contrato.
2. En su carácter de representante legal, el señor [**]12, declara ser mayor de edad, de nacionalidad [**], con domicilio legal establecido en [**], contar con poderes amplios y suficientes para suscribir el presente Contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, lo que acredita con su representación contenido en la escritura pública número [**], de fecha [**], otorgada ante la fe del Lic. [**], Notario Público No. [**] de [**].
3. El señor [**] declara, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha en que se suscribe el presente Contrato, dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna.
4. Con fecha [**], se designó a(l) la empresa (consorcio) [**]13 como Licitante ganador de la Licitación Pública Internacional LT/SENER-01-2018, para la adjudicación del Contrato para el diseño, financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión y operación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, respecto a la Interconexión
9 Insertar la fecha del fallo que se emita.
10 Insertar el nombre de la empresa o consorcio ganador.
11 Insertar datos de la Sociedad de Propósito Específico constituida. 12 Insertar datos del representante legal del Contratista.
13 Insertar el nombre de la empresa o consorcio ganador.
entre el Sistema Eléctrico Baja California y el Sistema Interconectado Nacional, en Corriente Directa de Alto Voltaje en un nivel de tensión de +/- 500 kV; de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica.
5. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, el Adjudicado del Contrato efectúo la suscripción del “Contrato de Cesión de derechos”, cediendo así a favor del Contratista los derechos y obligaciones derivados del procedimiento de Licitación, razón por la cual, el Contratista declara encontrarse facultado para suscribir el presente instrumento.
6. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, económicos y financieros necesarios para cumplir con las obligaciones que adquiere con la celebración del presente Contrato.
7. Que suscribirá el modelo de Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión, instrumento que contendrá el mecanismo de pago y/o acreditación relativo a la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, por el que, el CENACE cubrirá al Contratista un pago correspondiente a la anualidad constante estipulada en la Propuesta Económica y que se describe en el presente Contrato.
8. Que tramitará las licencias, permisos y demás autorizaciones que sean necesarias en los términos de lo requerido en este Contrato, para el cabal cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo.
9. Ha inspeccionado debidamente el sitio relacionado con la Línea de Transmisión materia de este Contrato, considerando todos los factores que intervinieron en la elaboración de sus Propuestas Técnica y Económica en la Licitación, así como los que se requerirán en la ejecución de los trabajos y actividades a su cargo descritos en el Contrato.
10. Conoce las características técnicas, económicas y jurídicas bajo las cuales debe cumplir el objeto de este Contrato y las obligaciones a su cargo; dispone de los recursos técnicos, económicos y financieros suficientes, necesarios e idóneos para cumplir de forma eficiente, oportuna, y cuenta con los equipos y materiales necesarios, así como con el personal con la experiencia y capacidad requeridas en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
11. Conoce, acepta y se responsabiliza del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y otras relacionadas con sus empleados, personal administrativo, subcontratistas y comisionistas incluyendo sin limitar, el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con las leyes laborales, de seguridad social y otras leyes
y reglamentos aplicables.
12. Su representada ha sido constituida como una sociedad de propósito específico y cuenta con subcontratistas necesarios e idóneos para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato, y los accionistas del Contratista cuentan con los recursos técnicos y económicos necesarios para apoyarlo en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como de aquellas otras obligaciones que llegue a contraer o celebrar, o que a la fecha ha celebrado para la prestación de las obligaciones bajo el presente Contrato. Asimismo, toda persona, accionista, acreedor, socio o titular de derecho, participantes en la sociedad de propósito específico, de nacionalidad de país distinto a México, en forma expresa, por este acto, renuncia a solicitar la protección de su gobierno de origen, con motivo de la celebración del presente Contrato.
13. Conoce el contenido y alcance de las Bases de Licitación y del presente Contrato, así como sus términos y condiciones, por lo que manifiesta su voluntad de sujetarse a los mismos, asumiendo todos los derechos y obligaciones que le corresponden, derivados de dichos instrumentos, manifestando no encontrar vicio, error, dolo u omisión en ninguno de ellos.
14. Conoce y entiende el contenido y alcance que establece la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento; el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional; las Bases xxx Xxxxxxx Eléctrico; el Código de Red; las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y, las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por la CRE y el CENACE; y demás disposiciones legales aplicables; así como los Anexos que forman parte integrante del presente Contrato.
III. La Contratante y el Contratista por conducto de sus representantes, declaran que:
En razón de lo señalado en los Antecedentes y Declaraciones anteriores, es su intención celebrar el presente Contrato conforme a los términos y condiciones de las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES, LEYES APLICABLES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Para efectos del presente Contrato, incluyendo sus Anexos, las palabras escritas con primera letra en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento y el Anexo 2 Definiciones del Contrato, salvo que expresamente se indique otra cosa. Dichas palabras podrán usarse en singular o plural y en cualquier género.
El régimen legal del Contrato será el aplicable al Sector Eléctrico Mexicano y se integrará de las normas vigentes en el acto de firma del Contrato, las cuales se denominarán para efectos de este contrato como Leyes Aplicables.
El Contratista acepta que, si las Leyes Aplicables fuesen derogadas, modificadas o adicionadas, en todo tiempo quedará sujeto a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor, las que pasarán a formar parte de las Leyes Aplicables.
Apartado 3. Reglas de interpretación
El presente Contrato se interpretará de la siguiente forma:
1. Las Bases de Licitación serán de aplicación supletoria al Contrato, para efectos de la interpretación de este último documento.
2. Los Anexos del Contrato forman parte integral del mismo, por lo que todas y cada una de las referencias hechas al Contrato en el texto del mismo, incluyen a sus Anexos.
3. Las Partes aceptan que cualquier acuerdo o disposición contenida en este Contrato que resulte contrario a cualquier disposición de orden público, se tendrá por no puesta y no afectará la validez de los demás términos y condiciones del Contrato.
4. Cualquier discrepancia entre los Anexos y lo señalado en el Contrato, se resolverá aplicando lo que señale el Contrato.
5. En caso de duda se aplicará el criterio que favorezca el interés público y produzca los efectos del Contrato.
6. Para todos los efectos procedentes se entiende que todos los plazos que se establecen en el presente Contrato corresponden a Días Calendario salvo que específicamente se establezca que corresponden a Días Hábiles.
7. En la prestación del servicio objeto del presente contrato se promoverá la continuidad, disponibilidad y seguridad.
CLÁUSULA 2. IDIOMA Y MONEDA DEL CONTRATO
Apartado 1. Idioma del Contrato
El idioma del presente Contrato será el español. Toda comunicación, información, correspondencia, dibujos, diseños, reportes del Contratista, avisos, certificados, especificaciones, requerimientos, manuales, notificaciones, así como cualquier otro documento relacionado con o derivado del Contrato, independientemente del medio en que se contengan, deberán ser emitidos, redactados y almacenados en su totalidad, en idioma español.
Cuando algún documento original relacionado con el Contrato conste en idioma distinto del español, deberá ser traducido a este último idioma x xxxxx del Contratista.
Apartado 2. Moneda del Contrato.
Todos los pagos y/o Acreditación a ser realizados por el CENACE al Contratista se efectuarán en pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión, que suscribirán el CENACE y el Contratista.
CLÁUSULA 3. ACEPTACIÓN INCONDICIONAL Y NO RENUNCIA DE DERECHOS
Apartado 1. Aceptación incondicional del Contrato
El Contratista se obliga con la Contratante en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, por lo que mediante su firma, acepta incondicional e integralmente los términos del mismo, sabedor de sus consecuencias y alcances legales.
Apartado 2. No renuncia de derechos
La omisión de la Contratante para requerir el cumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en este Contrato no deberá ser interpretado en ningún caso como una renuncia a ejercer sus derechos o una dispensa, por lo que no afecta la validez de este Contrato o el derecho de la Contratante, a solicitar el cumplimiento forzoso de cualquier obligación del Contratista establecida en este Contrato o que derive de las Leyes Aplicables.
Las Partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información de carácter reservado que se hayan entregado recíprocamente para la suscripción de este Contrato. Esta obligación de confidencialidad es sin perjuicio de aquella que derive de una potestad legal ejercida por algún tribunal judicial de los Estados Unidos Mexicanos, o una Autoridad Gubernamental del país, en virtud de alguna disposición legal o reglamentaria.
Las Partes convienen en que la información confidencial a que se refiere esta Claúsula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, discos compactos, unidades USB, correos electrónicos, archivos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar.
CLÁUSULA 5. CONTENIDO NACIONAL
El Contratista se obliga a cumplir como mínimo con el 26% (veintiséis por ciento) de contenido nacional, establecido al efecto en las Bases de Licitación. Dicho porcentaje deberá ser cumplido no obstante las subcontrataciones que realice.
Las Partes deberán ajustarse a la Metodología para la medición del grado de contenido nacional en las asociaciones y contratos para las actividades de construcción e instalación de obras y proyectos de ampliación y modernización de la infraestructura para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, acuerdo publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2018 o aquella que se encuentre vigente durante la Etapa de la Construcción, con el objeto de medir y verificar que el grado del contenido nacional cumple con el porcentaje indicado y la normatividad que resulte aplicable.
El incumplimiento al porcentaje mínimo de contenido nacional, que debe cumplir el Contratista, será sancionado en términos de lo que establece la LIE, quedando a cargo del CENACE su aplicación con cargo a los pagos que deba realizar con motivo del presente contrato.
El Contratista reconoce que la Contratante y la Secretaría de Economía se encuentran facultadas para realizar visitas de verificación a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional.
Las Partes manifiestan que tanto en el procedimiento licitatorio como durante los trámites realizados para la formalización del presente Contrato se han conducido con apego a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos; y se comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución del Contrato, entre sí y para con los terceros que prevean las Leyes Aplicables. La transgresión a las disposiciones señaladas y previa resolución firme e inapelable por autoridad competente implica un incumplimiento al presente Contrato.
CLÁUSULA 7. OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista se obliga a llevar a cabo por orden y cuenta del Estado el diseño, financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión y operación de la infraestructura de transmisión necesaria para conectar el Sistema Interconectado Nacional (SIN) con el Sistema Eléctrico Baja California (BC), en corriente directa de alto voltaje (HVDC) en un nivel de tensión de +/- 500 KV.
El Estado será responsable de la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, siendo el Contratista solidariamente responsable en la prestación de dicho servicio, en el ámbito del objeto señalado en el párrafo anterior, todo ello de conformidad con lo señalado en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
La Contratante otorga a favor del Contratista, el derecho exclusivo para que el Contratista represente los intereses del Estado ante el CENACE, en lo relacionado al cumplimiento del objeto del Contrato.
El Contratista estará obligado a llevar a cabo todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato y en las Leyes Aplicables, con el objeto de cumplir con eficiencia y calidad todas las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes Aplicables.
Mientras esté vigente el Contrato, el Contratista será el poseedor de los bienes que con motivo del presente Contrato sean necesarios para la prestación del servicio objeto del mismo. Al llegar a la Etapa de Terminación, el Contratista transferirá los bienes a la Contratante conforme lo previsto en el Contrato.
CLÁUSULA 8. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato será vigente a partir de la fecha de firma y tendrá una duración de 30 (treinta) años, plazo en el cual se desarrollarán todas sus etapas, atendiendo al tiempo considerado para cada una de ellas.
Los trabajos considerados en el objeto del presente Contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo siguiente:
1. Una Etapa de Construcción y pruebas de operación de la Línea de Transmisión, la cual tendrá una duración de hasta 5 (cinco) años, contados a partir de la firma del contrato hasta la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión y que se integra de las sub etapas siguientes:
(a) Actividades Preliminares a la Construcción, la cual no podrá exceder de 2 (dos) años de duración, de acuerdo con los avances que el Contratista vaya desarrollando; y
(b) Actividades en la Construcción y pruebas de operación, ésta no podrá superar los 5 (cinco) años que se prevén para la Etapa de Construcción de la Línea de Transmisión, incluyendo la Fecha de Puesta en Operación Comercial de la línea de transmisión;
2. Una Etapa de Operación Comercial, la cual iniciará en la Fecha de Puesta en Operación Comercial, que será a más tardar el 1 de diciembre de 2023, lo que sucederá cuando se emita la autorización correspondiente por la autoridad competente, la cual podrá ser incluso antes de que se cumplan los 5 (cinco) años referidos en el punto anterior y hasta concluir los 30 (treinta) años de duración del Contrato.
3. Una Etapa de Terminación, la cual se verificará a la conclusión de los 30 (treinta) años de duración del Contrato.
El incumplimiento de los plazos sin causa justificada producirá los efectos indicados en el apartado xx Xxxxx Convencionales.
CLÁUSULA 9. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La administración del Contrato corresponde a la Contratante, sin perjuicio de las demás facultades que las Leyes Aplicables y el presente Contrato confiere al CENACE, la CRE y demás Autoridades Gubernamentales.
Cuando la Contratante requiera auxiliarse de Terceros para la administración del Contrato, se ajustará a lo siguiente:
a) Por tratarse de recursos con cargo al Contrato, la Contratante designará a los Terceros que le auxiliarán en la Administración del Contrato, durante el desarrollo de
los servicios, en todas las etapas que se establecen en el presente Contrato;
b) La designación de los Terceros estará supeditada a las necesidades que requiera la Contratante, por lo que podrá designarlos, removerlos o ratificarlos en las actividades que designe;
c) Deberán tener la capacidad técnica y administrativa de respuesta inmediata para el desempeño de aquellas actividades que se requieran;
d) No deberán desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien que se actualice un conflicto de interés con alguna de las Partes;
e) No encontrarse impedidos por ley, para la realización de las actividades que se requieran.
f) Implementará mecanismos que permitan la eficiencia en el ejercicio de los recursos.
Los costos por servicios de administración del Contrato serán cubiertos con cargo al patrimonio del Contrato, con fondos aportados por el Contratista en el Fideicomiso, conforme al procedimiento establecido en dicho documento, mismos que no quedarán bajo el control del Contratista.
Los recursos para los servicios de administración del Contrato deberán ser suministrados una vez que se constituya el Fideicomiso que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en los términos que en el mismo se señalan. Los recursos económicos disponibles en forma inmediata a la prestación de los servicios deberán ser de al menos 1% (uno por ciento) del Pago Contractual Anual Constante, siendo obligación del Contratista garantizar en todo momento los recursos económicos adicionales para la correcta administración del Contrato en cadaEtapa.
CLÁUSULA 10. REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
Apartado 1. Representante Designado del Contratista.
El Contratista designa como su representante a […]14, autorizándolo para contratar y resolver todo lo concerniente al Contrato, por lo que todas las determinaciones que tome se entenderán hechas por cuenta y en nombre del Contratista; la falta de formalización de este acto en escritura pública no afecta la validez de la presente autorización. El cambio de representante deberá constar en escritura pública y notificarse por escrito a la Contratante dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizada la modificación.
Apartado 2. Representante Designado de la Contratante.
La Contratante designa como su representante a […]15 quien es un servidor público de la SENER y la representará en todo lo concerniente a la Administración del Contrato.
14 Insertar el nombre del representante del Contratista.
15 Insertar el nombre del servidor público Representante Designado de la Contratante.
Salvo por lo actuado por servidores públicos en el legítimo ejercicio de sus atribuciones y competenciales legales, lo ejecutado por el Representante Designado de la Contratante prevalecerá sobre cualquier acción, determinación o solicitud contradictoria que realice o emitan otros servidores públicos o representantes de la Contratante.
Los servidores públicos de la Contratante debidamente facultados de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía podrán desempeñar sus atribuciones legales sin necesidad de ningún acreditamiento, notificación previa o aceptación del Contratista.
CLÁUSULA 11. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.
Apartado 1. Responsabilidades del Contratista.
El Contratista deberá llevar a cabo las actividades a su cargo con objeto de que la prestación del servicio que se contrata se realice de manera uniforme, no discriminatoria, continua y regular, conforme a lo dispuesto en las Leyes Aplicables, el Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión y el Contrato.
A partir de la fecha de inicio de vigencia del Contrato, el Contratista será el único responsable respecto de cualquier demanda, reclamación o procedimiento administrativo de cualquier naturaleza, incluyendo aquellos de tipo laboral, ambiental, fiscal, agrario, mercantil, penal o civil, relacionados con el Contrato e iniciados por cualquier Autoridad Gubernamental o por terceros, por lo que releva a la Contratante de toda y cualquier responsabilidad relacionada con las mismas, siempre y cuando las causas de dichas demandas, reclamaciones o procedimientos administrativos sean posteriores a la fecha de inicio de Vigencia del Contrato. Para tal caso, la Contratante notificará oportunamente al Contratista de cualquier demanda, reclamación o procedimiento administrativo que le sea notificada para los efectos señalados en esta Cláusula.
Los daños y perjuicios que el Contratista ocasione a cualquier persona con motivo del ejercicio de sus derechos o del cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, correrán por su exclusiva cuenta y riesgo, y en consecuencia, el Contratista no podrá reclamar o ejercitar acción alguna por estos conceptos en contra de la Contratante o el Estado.
Salvo la operación de la infraestructura de transmisión objeto del Contrato, el Contratista podrá utilizar los servicios de terceros para la realización de actividades relacionadas con el objeto del Contrato, pero será el único y exclusivo responsable ante la Contratante, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
El Contratista no podrá establecer compromiso contractual o extracontractual, de naturaleza alguna, con ningún tercero o Filial que contravenga, eluda o haga nugatoria alguna disposición contenida en este Contrato o las Leyes Aplicables, de hacerlo, todo compromiso carecerá de validez y será responsable de los daños y perjuicios que tal conducta ocasione.
El Contratista está obligado a realizar las acciones de gestión y operación que se conviene, por lo que no se encontrará facultado para realizar acciones distintas al objeto de este Contrato.
El Contratista se obliga a actuar oportunamente y de buena fe, conforme se establece en el Contrato y las Leyes Aplicables.
Apartado 2. Responsabilidades de la Contratante.
La Contratante coadyuvará con el Contratista para la adecuada operación del Contrato en el ámbito de su competencia y conforme a sus atribuciones conferidas por Xxx. Asimismo, la Contratante no podrá obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones del Contratista y se abstendrá de emitir resoluciones contradictorias.
La Contratante se obliga a actuar oportunamente y de buena fe, conforme se establece en el Contrato, así como a cumplir aquellas obligaciones que deriven expresamente de las Leyes Aplicables.
Apartado 3. Exclusión de Responsabilidades de las Partes.
La Contratante no incurrirá en responsabilidad alguna, directa o indirectamente, por accidentes, daños o perjuicios que resulten por la ejecución del Contrato o derivados del cumplimiento de su objeto.
El Contratista no será responsable por daños punitivos o consecuenciales no inmediatos, ya que sus obligaciones se limitan a una responsabilidad con motivo de lo expresamente pactado en el presente Contrato.
Las Partes aceptan que las únicas excluyentes de responsabilidad son las que en forma expresa se establecen en el Contrato y de aquellas que deriven de las Leyes Aplicables, debiéndose ajustar a los mecanismos o procedimientos que para tal efecto se establezcan.
Toda comunicación y relación entre las Partes, se efectuará a través del Representante Designado del Contratista y el Representante Designado de la Contratante.
El Contratista deberá implementar un Sistema de Información en Línea, el cual será obligatorio para las Partes, y en el que se resguardará en forma electrónica, la información que se genere en relación al Contrato.
Para el desarrollo del sistema de información mencionado, el Contratista tendrá sesenta (60) Días Calendario a partir de la firma del contrato, y el cual debe de contar con la aprobación de la Contratante, con el objeto de permitir accesos remotos y periódicos en tiempo real, de tal forma que la información sea oportuna y salvaguardando en todos los casos la confidencialidad conforme a las Legislación Aplicable.
Este sistema deberá estar funcionando a satisfacción de la Contratante y deberá mantenerse operando durante la duración del Contrato, sin perjuicio de las actualizaciones periódicas al sistema que solicite la Contratante o alguna Autoridad Gubernamental al Contratista.
Las Partes acordarán la forma en que almacenarán los archivos y registros de la documentación física que se genere en relación al Contrato durante su duración y que se considerará oficial para todos los efectos legales y contractuales, la cual en todo caso deberá estar digitalizada y contenida en el Sistema de Información en Línea que se menciona en la presente cláusula. En caso de extravío de la documentación física original, esta podrá ser repuesta a través de la información que conste en el Sistema de Información en Línea.
Cualquier cambio o modificación al Sistema de Información en Línea, deberá ser acordado por las Partes y constar por escrito.
Todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras, que requieran realizarse las Partes con motivo de un requerimiento por autoridad judicial o gubernamental y diferente a la operación derivada de las obligaciones y derechos del Contrato, se deberán realizar en los domicilios convencionales designados expresamente, siendo necesario se encuentre ubicado en territorio nacional, los cuales se indican a continuación:
La Contratante señala lo siguiente:
Domicilio: [ ]
La Contratista señala lo siguiente:
Domicilio: [ ]
En los domicilios convencionales designados se podrán recibir notificaciones y comunicaciones, relativas al Contrato, incluso las concernientes al procedimiento arbitral o judicial según corresponda. En el supuesto de que alguna de las Partes cambie de domicilio deberá comunicarlo por escrito, dentro de los 15 Días Hábiles contados a partir de la modificación, a la otra Parte, acompañando la documentación fehaciente que acredite dicha modificación. Hasta que la Parte que cambie de domicilio no haya realizado la notificación que se indica en esta cláusula, se entenderá vigente el último domicilio que hubiera designado y serán válidas las notificaciones que se efectúen en el mismo.
CLÁUSULA 14. FISCALIZACIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN.
El Contratista acepta que la CRE, el CENACE, y cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate, de conformidad con las Leyes Aplicables, podrán ejercer sus facultades de supervisión, fiscalización, vigilancia o inspección en relación con la Línea de Transmisión y la Operación Comercial de la misma.
Por lo tanto, el Contratista en cualquiera de las etapas del Contrato, deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o las Leyes Aplicables, que sean solicitados por la Contratante, la CRE, el CENACE o cualquier otra
Autoridad Gubernamental en el ejercicio de las facultades que en la materia les otorgan las Leyes Aplicables, incluyendo al Supervisor de Obra y al Administrador del Contrato, utilizando en su caso, el Sistema de Información en Línea para resguardar información electrónica.
El Contratista deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato en relación con sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que acuerden las Partes.
CLÁUSULA 15. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD.
El Contratista deberá establecer un Sistema de Gestión de Calidad, previamente a que se inicie las Actividades en la Construcción, con el objeto de que le permita asegurar la correcta vigilancia, control, gestión y supervisión de la construcción de la Línea de Transmisión, así como la adecuada Operación Comercial y correcta prestación de los servicios a que se obliga con este Contrato.
Para tal objeto el Sistema de Gestión de Calidad debe cumplir con las Leyes Aplicables vigentes y que le resulten aplicables en materia de Metrología y Normalización, en cada una de las etapas establecidas en este Contrato, de tal forma que los procesos de construcción, equipamiento, preparación operativa, prestación de los servicios de operación comercial y terminación, se realicen con los óptimos estándares de calidad aceptadas en las Prácticas Prudentes de la Industria.
Apartado 1. Durante la Etapa de Construcción y pruebas de operación de la Línea de Transmisión.
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato, el Contratista entregará una Garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) La Garantía de Cumplimiento debe ser solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las entidades bancarias nacionales siguiendo el formato y por el monto de
$200´000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) tal y como se indica en el Anexo 3 del Contrato. Su entrega debe realizarse al momento de la firma del Contrato;
b) La Garantía de Cumplimiento deberá estar vigente desde la Fecha de firma del Contrato y hasta la Fecha de Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Cumplimiento será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha Garantía de Cumplimiento será devuelta contra la entrega de la Garantía de Cumplimiento Operacional;
c) En caso de atraso en la Fecha de Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Cumplimiento deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la pena
convencional o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna pena convencional, según sea el caso.
Apartado 2. Durante la Etapa de Operación Comercial.
A fin de garantizar la adecuada Operación Comercial y el cumplimiento de las obligaciones que de ella deriven, el Contratista entregará una Garantía de Cumplimiento Operacional, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el CENACE en el Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión, instrumento que sucribirán el CENACE y el Contratista, o en documento diverso y, salvo disposición expresa en contrario, deberá satisfacer los requisitos siguientes:
a) Deberá otorgarse a favor del CENACE, y debe ser solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las entidades bancarias nacionales, por al menos igual importe al de la Garantía de Cumplimiento anterior, o aquel que establezca en su momento el CENACE;
b) Deberá constituirse mediante Cartas de crédito Stand By, debiéndose ajustar a la forma que para tal efecto establezca en su oportunidad el CENACE;
c) Deberá ser entregada por el Contratista y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato;
d) Deberá ser otorgada por períodos anuales por el Contratista, contados a partir de la Fecha de Puesta en Operación Comercial;
e) Deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transmisión de la propiedad de los Bienes Afectos al Contrato o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación.
Si llegado su vencimiento las Garantías no son renovadas o prorrogadas conforme a lo requerido en esta Cláusula, la Contratante podrá ejecutar totalmente las Garantías respectivas, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la Garantía correspondiente, hasta el momento en que el Contratista entregue una nueva Garantía.
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Cumplimiento del Contrato o de la Garantía de Cumplimiento Operacional, el Contratista está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en esta Cláusula, la que deberá efectuar dentro de los treinta
(30) Días Calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha Garantía, sea parcial o total.
Si con motivo de la entrada en operación de infraestructura de la Línea de Transmisión, el CENACE requiere la presentación de garantías adicionales a las descritas en esta cláusula, el
Contratista estará obligado a presentarlas en los términos que para tal efecto señale el propio CENACE.
CLÁUSULA 17. RELACIONES LABORALES.
El Contratista, como empresario y patrón del personal y de los empleados que ocupe o llegare a ocupar para la prestación de los servicios objeto del Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores, los de sus subcontratistas y los de sus vendedores y, en su caso, de los beneficiarios de cualquiera de éstos.
Como consecuencia de lo anterior, las Partes convienen que el presente Contrato no crea un vínculo laboral entre ellas, por lo que quedan liberadas de cualquier responsabilidad en materia laboral y de seguridad social derivada de las relaciones laborales de su contraparte.
El Contratista se compromete a mantener el personal calificado y suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en el presente, por lo que será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social
Asimismo, el Contratista reconoce y acepta que con relación al presente Contrato, actúa de manera independiente a la Contratante, por lo que exclusivamente él y sus subcontratistas disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las Partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, con la Contratante.
Por lo anterior, el Contratista acepta que, durante la vigencia del Contrato, la Contratante podrá deducir de la Garantía de cumplimiento, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme e irrevocable ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra de la Contratante o cualquiera de las personas antes mencionadas del Contratista.
En consecuencia, el Contratista se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de la Contratante, Autoridad Gubernamental o Tercero contratado con motivo de lo convenido en el presente Contrato, obligándose en consecuencia a sacar en paz y a salvo a la Contratante, Autoridad Gubernamental o Tercero que han sido señalados, de cualquier controversia que pudiera derivarse de los mismos, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre ella y dichas personas, o de estas últimas entre sí.
El Contratista será responsable y responderá de todos los accidentes, daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a la Contratante o a terceros, con motivo o como consecuencia de la deficiente, mala prestación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato.
No se considerará a la Contratante, Autoridad Gubernamental o Tercero contratado con motivo de lo convenido en el presente Contrato como patrón sustituto o como prestatario, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad por ese concepto, le será rembolsado cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere, incluyendo gastos para el pago de honorarios de abogados con base en el arancel vigente en la plaza en que se resuelva el procedimiento judicial o administrativo instaurado.
CLÁUSULA.18. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y PRUEBAS DE OPERACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN.
El Contratista será responsable de obtener, conservar y mantener vigentes todas las Autorizaciones, Permisos y Licencias que requiera para cumplir con el objeto del Contrato y las obligaciones a su cargo establecidas en él.
Queda expresamente entendido que dentro de la obligación de mantener vigentes las Autorizaciones que asume el Contratista se incluye el pago de derechos, aprovechamientos, rentas, tasas, impuestos o cualquiera otra clase de contraprestación que por los mismos deba pagarse a cualquier Autoridad Gubernamental o terceros. En ningún caso las Autorizaciones incluirán pago, contraprestación u obligación a cargo de la Contratante, que corresponda a cualquier período de vigencia del Contrato.
CLÁUSULA 19. GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL.
El Contratista, a partir de la Fecha de inicio de los trabajos será responsable del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Gestión Ambiental y Social, en los términos y condiciones que se indican en las Leyes Aplicables.
Apartado 1. Gestión ambiental.
El Contratista, declara conocer las Leyes Aplicables, incluida la normatividad internacional que pudiera resultar aplicable, así como las obligaciones que establece este Contrato y los programas respectivos en materia ambiental. El Contratista se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado de la Línea de Transmisión, incluyendo sin limitación, la construcción de la Línea de Transmisión, pruebas de operación y la prestación de los servicios previstos en la Etapa de Operación Comercial.
El Contratista es responsable del cumplimiento de las medidas que establezcan las resoluciones en materia medioambiental por parte de la Autoridad Gubernamental en materia ambiental y, en su caso, de sus modificaciones, así como de las disposiciones respectivas comprendidas en las Leyes Aplicables.
La contratación de pólizas de seguro no disminuye ni sustituye en forma alguna la responsabilidad ambiental del Contratista asumida en los términos del presente Contrato.
La implementación de las especificaciones y/o medidas ambientales para la realización de las Etapas de este Contrato serán a cargo del Contratista conforme al Contrato, y serán de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.
En su caso, el Contratista será responsable de las violaciones o incumplimientos de los Subcontratistas respecto de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades materia del Contrato.
El Contratista deberá cubrir los costos derivados de la implementación del plan de mitigación ambiental, de conformidad con lo dispuesto con las Leyes Aplicables.
Apartado 2. Indemnización Ambiental.
El Contratista será responsable del cumplimiento de la regulación aplicable a la generación, manejo y disposición final de todos los materiales y residuos sólidos o peligrosos, según se definen por las Leyes Aplicables, que se utilicen o sean generados con motivo de cualquiera de las Etapas de este Contrato, por lo que el Contratista se obliga a reparar los daños y a realizar los actos de resarcimiento derivados de cualquier contaminación o responsabilidad de carácter ambiental que surja de la operación de la Línea de Transmisión y que esté relacionada con las actividades mencionadas en el presente párrafo y que sean resultado de acciones u omisiones del Contratista, del Personal del Contratista o Subcontratistas hasta la Etapa de Terminación del Contrato.
La Contratista se obliga a resarcir los daños y a realizar los actos de reparación derivados de cualquier contaminación, daño o responsabilidad de carácter ambiental que surja de los Bienes que conforman la Trayectoria de la Línea de Transmisión de conformidad con lo previsto en las Leyes Aplicables y el Contrato.
Apartado 3. Gestión social – atención a comunidades.
El Contratista deberá incorporar y mantener durante la Vigencia del Contrato las mejores Prácticas de Responsabilidad Social Empresarial observando para ello, los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se afecten derivado de la Trayectoria de la Línea de Transmisión.
El Contratista deberá participar en la atención de conflictos y reclamos sociales y de las comunidades que deriven de las Etapas del Contrato, en su caso colaborando con las Autoridades Gubernamentales o mediante la realización de los mejores esfuerzos a su alcance con objeto de desactivar el conflicto social de que se trate. El acercamiento, información y comunicación con las comunidades tendrá como propósito principal comunicar a la población sobre los beneficios multiplicadores del proyecto de la Línea de Transmisión.
Asimismo la gestión social implicará la instalación y operación por parte del Contratista de una mesa de atención social donde los afectados por los trabajos de Construcción puedan acudir a plantear sus quejas o demandas, las que deberán ser registradas y atendidas en el sentido que proceda conforme a lo que establecen las Leyes Aplicables o el Contrato, pero en todo caso
implicará que el Contratista lleve a cabo sus mejores esfuerzos para mitigar o disminuir los efectos negativos de dichos trabajos en la población y en la comunidad respectiva.
Apartado 1. Obligaciones del Contratista.
Durante la Etapa de Construcción y pruebas de operación de la Línea de Transmisión, el Contratista tiene la obligación de ejecutar los trabajos de construcción y pruebas de operación de conformidad con el Proyecto Ejecutivo que para tal efecto elabore, debiendo cumplir con las Especificaciones Técnicas que al efecto se señalan en el Anexo 6 Técnico de este Contrato, las Disposiciones Generales aplicables a sistemas eléctricamente aislados (SEA), así como los criterios específicos de cumplimiento obligatorio para el Sistema Interconectado Baja California, normas de calidad y los programas de ejecución que de él deriven, así como con lo previsto en la Leyes Aplicables, esto dentro de los plazos previstos en el Contrato.
Para tal efecto, de manera enunciativa más no limitativa, deberá cumplir con las actividades siguientes:
a) Desarrollar la ingeniería necesaria para la instalación de la Línea de Transmisión;
b) Ejecutar las Obras indicadas en los Planos del Proyecto;
c) Suministrar los materiales, estructuras, equipamiento mecánico, eléctrico y de control, así como todas aquellas otras Obras y Servicios que sean necesarios para la correcta ejecución del Proyecto;
d) Obtener oportunamente todo el Financiamiento necesario para cumplir con el objeto del Contrato, a su propio costo y riesgo;
e) Obtener y mantener en pleno vigor y efecto, todos los Permisos, Licencias y Autorizaciones requeridas para el cumplimiento del objeto del Contrato, durante toda la Vigencia del Contrato;
f) Presentar informes de avance de la Obra, los cuales deberán ser acordes con el Programa de Construcción, con distinción precisa de la ruta crítica;
g) Llevar la Bitácora de Obra;
h) Proveer el Suministro y Banco de Materiales necesarios para la instalación de la Línea de Transmisión;
i) Cumplir las disposiciones y normativas emanadas de las Autoridades Gubernamentales competentes en virtud de sus atribuciones legales y cumplir con todas las regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables;
j) Contratar oportunamente las Pólizas de Seguro según se indica en el presente Contrato;
k) Cumplir con la normativa ambiental vigente;
l) Adquirir los bienes necesarios para cumplir con el objeto del presente Contrato;
m) Cumplir con el porcentaje mínimo de contenido nacional establecido en las Bases de
Licitación y en el presente contrato;
n) Constituir las Garantías necesarias de conformidad con el presente Contrato;
o) Cumplir con la normativa laboral vigente y aplicable al Personal del Contratista;
p) Realizar las pruebas de operación;
q) Cumplir con las demás obligaciones dispuestas en el presente Contrato a cargo del Contratista.
Apartado 2. Obligaciones de la Contratante.
La Contratante llevará a cabo por medio de la Supervisión de Obra la supervisión general de las Obras del Proyecto y verificará que el Contratista cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Apartado 3. Predios y demás bienes requeridos para conformar la Trayectoria.
El Contratista se sujetará a las normas y procedimientos señalados en la Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VIII denominado del Uso y Ocupación Superficial y en las demás disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables.
La adquisición y conservación de servidumbres, usufructos, derechos de vía y en general cualquier otra Autorización relacionada con la obtención de predios y bienes requeridos por el Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser tramitada por el Contratista ante la Autoridad Gubernamental o particulares que correspondan, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Leyes Aplicables.
El Contratista asumirá de manera exclusiva el pago que represente la adquisición y conservación de predios y bienes antes señalados, incluyendo la tierra, los bienes distintos a la tierra y la gestión de la obtención de tales bienes. Los bienes que conforman la Infraestructura de Transmisión serán transferidos a la Contratante al Término de la Vigencia del Contrato, sin costo alguno como parte de la Etapa de Terminación.
Es obligación del Contratista mantener en todo momento la unidad física y jurídica de los bienes y derechos de los bienes que conformarán la Infraestructura de Transmisión y el Contrato, por lo que no podrá ceder, enajenar o en forma alguna gravar partes o secciones de los bienes, derechos, sistemas, Equipos, Equipamiento, bienes, instalaciones, sin importar que sean bienes muebles, inmuebles o derechos, que afecten o puedan afectar la unidad de la Línea de Transmisión con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, para la debida ejecución de las Etapas de este Contrato, a satisfacción de la Contratante conforme se establece en el Contrato y las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 21. TRAYECTORIA DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN.
Apartado 1. Inspección de Trayectorias.
El Contratista manifiesta que conoce el lugar y las condiciones del medio ambiente donde podrá desarrollar la trayectoria de la Línea de Transmisión, así como sus alrededores y que ha obtenido toda la información disponible sobre ello, incluyendo sin limitación, la disponibilidad de medios de transportes, de los trabajadores locales y las obligaciones derivadas de su contratación, las condiciones climáticas e hidrológicas, las características del suelo, las condiciones del subsuelo y las Leyes Aplicables.
Con motivo de lo anterior, el Contratista no tendrá derecho alguno que pueda oponer en contra de la Contratante, liberándola de cualquier responsabilidad respecto de la decisión que tome para el desarrollo y trayectoria de la Línea de Transmisión.
Apartado 1. Del Supervisor de Obra.
El Contratista está obligado a efectuar, a su costo y bajo su responsabilidad, todas las actividades necesarias a efecto de contar durante cualquier trabajo o actividad concerniente a la Etapa de Construcción y pruebas de operación de la infraestructura de transmisión, con la supervisión técnica especializada requerida, incluyendo sin limitación todas las ingenierías, proyecto ejecutivo y las obras de infraestructura y montaje del Equipamiento para la Línea de Transmisión y sus instalaciones complementarias, elaboración de programas de construcción y suministro, servicios de laboratorio, el cumplimiento de la normativa legal vigente, el seguimiento físico y financiero del Programa de Construcción y el Programa de Inversión, la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, pruebas y puesta a punto de la Línea, conforme a lo señalado en el Contrato.
La Supervisión de la Obra dependerá de manera exclusiva jerárquicamente de la Contratante, por tanto, el Supervisor deberá ser nombrado por ésta y para efectos, será el Auxiliar Técnico del Administrador del Contrato para todo lo que se refiere a la Construcción y pruebas de operación de la Línea de Transmisión, desde su concepción, hasta su entrega y puesta en Operación Comercial en los términos de este Contrato.
El Contratista y sus Acreedores no podrán contratar al Supervisor del Proyecto ni a ninguna persona que les asista o les hayan asistido en el desempeño de sus funciones de supervisión, fiscalización, verificación o gestión, para ninguna actividad por lo menos dentro de los 2 (dos) años posteriores a la terminación de las actividades de supervisión que se les hayan encomendado a dichas personas.
Apartado 2. De las funciones y facultades del Supervisor de Obra.
Entre las funciones y facultades del Supervisor se encuentran las siguientes:
a) Analizar el desarrollo de la ingeniería;
b) Dar seguimiento a la liberación de predios en que se realizará la línea de transmisión;
c) Dar seguimiento al desarrollo del proyecto ejecutivo hasta su total conclusión;
d) Vigilar la congruencia de los programas de ejecución con los tiempos del Contrato, en todas y cada una de sus etapas;
e) Coadyuvar en la elaboración de un programa de seguimiento de reportes y vigilar que se cumpla;
f) Supervisar que las Actividades en la Construcción se lleven a cabo conforme a lo establecido en el Contrato y las Leyes Aplicables;
g) Dar seguimiento para vigilar el cumplimiento del Programa de Construcción;
h) Participar en las juntas de coordinación y seguimiento a las Actividades Previas al Inicio de la Construcción que se celebrarán con una periodicidad semanal;
i) Coadyuvar con el manejo de la Bitácora de Obra de la Construcción de la infraestructura necesaria;
j) Dar seguimiento a las pruebas de operación y puesta a punto de la Línea;
k) Las demás funciones que en su caso se señalen en el Contrato, así como las que establezca la Contratante o aquellas que se encuentren previstas en diversa normatividad que resulte aplicable.
Apartado 3. Restricciones para la Supervisión
No podrán ser Supervisores de la Obra las personas físicas x xxxxxxx que asistan a aquellos en el desempeño de sus funciones de Supervisión y fiscalización, así como aquellas personas que:
a) Incurran en inhabilitación conforme a las Leyes Aplicables;
b) Tengan conflicto de interés; o
c) Estén prestando o hayan prestado servicios de cualquier naturaleza, dentro de los últimos 2 (dos) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia, a favor del Contratista, sus accionistas, Empresas Vinculadas, los Subcontratistas Afiliados o Subcontratista, en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero.
En cualquier momento durante el desempeño de las funciones asignadas al Supervisor del Proyecto o a las personas físicas x xxxxxxx que asistan a aquellos en el desempeño de sus funciones de Supervisión, en caso de actualizarse alguna de las causales previstas, será causa de terminación de su contrato de supervisión y la aplicación de las sanciones y penas convencionales que resulten procedentes.
CLÁUSULA 23. INSPECCIÓN A CARGO DEL CENACE
El Contratista tendrá la obligación de acatar las determinaciones técnicas que emita el CENACE, con la debida oportunidad y prontitud, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, toda vez que el CENACE detenta las facultades necesarias para realizar el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
Para lo anterior, el Contratista deberá verificar ante el CENACE los alcances de las obligaciones que deberá satisfacer para el trámite de procedimientos y autorizaciones que se requieran previo y durante la Construcción, incluyendo las pruebas de operación, la validación de requimientos técnicos, así como en la operación de la Línea de Transmisión y sus instalaciones complementarias que resulten aplicables y dentro de los alcances establecidos en este Contrato.
Durante la Etapa de Operación Comercial, el Contratista deberá considerar que el CENACE podrá exigir las Garantías necesarias para asegurar la adecuada operación de la Línea de Transmisión y sus instalaciones complementarias, por tanto, podrá restringir o suspender la participación cuando se incurra en incumplimientos graves, en términos de las Leyes Aplicables, e instruir la suspensión del servicio por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de Garantía.
El Contratista tiene la obligación de atender el régimen de derechos y obligaciones que deriven del Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión, instrumento que está obligado a suscribir con el CENACE, reconociendo desde ahora que dicho Convenio constituirá un instrumento vinculatorio con el presente Contrato.
CLÁUSULA 24. BITÁCORA DE OBRA DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN
A partir del nombramiento y designación del Supervisor de la Obra, éste estará obligado a suscribir con el Contratista una Bitácora de Obra, con el objeto de realizar las anotaciones de las incidencias importantes en el curso de ejecución de la Obra, manteniéndolo permanentemente en Obra y bajo custodia del Contratista.
Las personas designadas por la Supervisión de la Obra y por el Contratista, son la únicas que podrán realizar las anotaciones en la Bitácora, las cuales deberán elaborar una nota inicial que reglamente las funciones y el uso de tal bitácora, pudiendo utilizar medios de comunicación electrónica para tal efecto.
La Contratante deberá tener acceso a la Bitácora en cualquier momento, por lo cual se le deberán de proveer los elementos necesarios para ello.
CLÁUSULA 25. SUB ETAPA DE ACTIVIDADES PRELIMINARES A LA CONSTRUCCIÓN
La Sub Etapa de Actividades preliminares a la Construcción iniciará en la Fecha de Firma del Contrato y durará hasta la Fecha de Inicio de la Construcción. En ésta el Contratista establecerá
las bases para la adecuada concepción de la Línea de Transmisión y la correcta prestación del servicio que se contrata.
Para tales efectos, el Contratista deberá realizar las siguientes actividades:
a) Establecimiento de sistemas y protocolos financieros iniciales; y
b) Establecimiento de protocolos de sistemas para la comunicación entre las Partes del Contrato.
Asimismo, durante esta Sub Etapa y hasta antes del inicio de las Actividades en la Construcción el Contratista se obliga a:
a) Constituir, dentro del plazo de 30 (treinta) Días Calendario a aquél en que sea firmado el Contrato, dos Fideicomisos, para los fines y en los términos que para tal efecto establece este Contrato. En el caso de que el Contratista constituya financiamientos, estos fideicomisos podrán ajustarse a las condiciones del cierre financiero que se realice;
b) Elaborar el Proyecto Ejecutivo a partir de la propuesta técnica presentada y las Leyes Aplicables, el cual no debe rebasar 21 (veintiún) meses, contados a partir de la Fecha de Firma del Contrato;
c) Obtener los permisos, derechos y acreditaciones que sean necesarios para el desarrollo de la Línea de Transmisión, incluidos la adquisición de los derechos sobre los predios necesarios para el emplazamiento de la Línea de Transmisión y derechos reales que sean necesarios;
d) Entregar dentro del plazo de 30 (treinta) Días Calendario a aquél en que sea firmado el Contrato un Programa General de Actividades Preliminares a la Construcción en el que se desglosen los trabajos y el tiempo en que se desarrollarán hasta antes del Inicio de la Construcción;
e) Entregar a la Fecha de Firma del Contrato, la Garantía de Cumplimiento y mantenerla vigente hasta la sustitución por la Garantía de Cumplimiento Operacional;
f) Presentar Evaluación de Impacto Social ante la Secretaría y obtener resolución válida, que permanezca vigente durante la Construcción de la Línea de Transmisión.
La Contratista durante la Sub Etapa de Actividades preliminares a la Construcción sólo será responsable por pérdidas o daños causados directamente por negligencia, incumplimiento voluntario o fraude.
Apartado 1. Comité de Coordinación
Dentro de los 30 (treinta) Días Calendario siguientes a la Fecha de Firma del presente Contrato, la Contratante y el Contratista, establecerán un Comité de Coordinación formado por 3 (tres) miembros designados por cada una de las Partes, pudiendo ser sustituidos mediante notificación por escrito entregada a la otra Parte en cualquier momento.
El Comité de Coordinación tendrá como principal función evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del Contratista durante la vigencia del presente Contrato, particularmente en lo siguiente:
a) Revisar el progreso de las actividades preliminares y durante la Construcción y pruebas de operación y discutir asuntos importantes relacionados con las mismas;
b) Resolver las diferencias técnicas o administrativas, o las dudas asociadas con la ejecución de las actividades preliminares y durante la Construcción y pruebas de operación, de acuerdo con este Contrato; y
c) Llevar a cabo las demás actividades específicamente contempladas en este Contrato o que sean específicamente solicitadas por ambas Partes.
El Comité de Coordinación será la primera instancia de resolución de conflicto que surja entre las Partes por interpretación o ejecución del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones respecto al mismo.
El Comité de Coordinación se reunirá en los casos en que sea requerido por las Partes. Las reuniones convocadas deberán realizarse dentro de los 30 (treinta) Días Calendario siguientes a la solicitud de cualquiera de las Partes. Al menos 10 (diez) Días Calendario antes de cada reunión se deberá comunicar por la Parte interesada, la agenda que se requiera desahogar, explicando los temas a ser discutidos en la reunión, pudiéndose durante la reunión adicionar otros temas para su discusión. Las recomendaciones o resoluciones de temas por parte del Comité de Coordinación requerirán de aprobación por consenso de las Partes. En caso de que el Comité de Coordinación considere conveniente el apoyo de un experto para la resolución de algún tema, podrá solicitar la participación de un Experto Independiente. Cualquier recomendación o asunto resuelto desfavorablemente para alguna de las Partes por el Comité de Coordinación no limitará el derecho de las Partes de someter dichos asuntos a los Mecanismos de Resolución de Controversias que prevé este Contrato.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para resolver cualesquiera diferencias en materia técnica y administrativa y sólo cuando requieran el auxilio de un Experto Independiente podrán nombrarlo de manera expresa y de común acuerdo, definiendo claramente las diferencias sobre el asunto en cuestión y el objetivo que se persigue obtener con su opinión; debiendo acordar expresamente que las resoluciones que emita el Experto Independiente serán vinculatorias y obligatorias para las Partes.
Los representantes de las Partes, en el Comité de Coordinación, realizarán sus mejores esfuerzos para coadyuvar, a efecto de que en la medida de sus posibilidades, el Contratista acceda a instalaciones de propiedad de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, servidumbres, derechos de uso y similares que sean necesarios para la implementación del Proyecto, en caso de que estos no fueran otorgados debidamente por la Autoridad Gubernamental competente, a pesar de haber cumplido el Contratista con los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables para su obtención.
En un plazo no mayor de 30 (treinta) Días Calendario a partir de la Fecha de firma del Contrato, el Contratista se obliga a constituir con la Fiduciaria Mexicana que elija, dos Fideicomisos, para los fines y en los términos que para tal efecto se establecen en este Contrato, en los que actuará como Fideicomitente; para tal efecto deberá sujetarse a los lineamientos que para su constitución se señalan en el Anexo 4 del Contrato. El Contratista deberá constatar que la administración de tales fideicomisos se realice de manera eficiente y transparente.
Los Fideicomisos tendrán como fines principales los que se indican a continuación:
Un Fideicomiso A que tendrá como fines: (i) servir como vehículo para permitir adquirir, utilizar y aprovechar el Equipo, licencias, suministros, Derechos de Vía, permisos, autorizaciones, y en general, todos los bienes y derechos necesarios para el diseño, instalación, equipamiento, mantenimiento, gestión y operación de la infraestructura necesaria para ejecutar el Proyecto para la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, de conformidad con el Contrato, (ii) servir como vehículo para permitir que, en la Fecha de Terminación del Contrato, la Nación adquiera o revierta, directa o indirectamente, la propiedad sobre la Línea de Transmisión y los Bienes Afectos al Contrato; y (iii) sujetarse a los lineamientos mínimos que se establecen en el Anexo 4 de este Contrato.
Un Fideicomiso B que tendrá como fines: (i) administrar la totalidad de los recursos relacionados con el Contrato de Gestión y Operación, incluyendo Capital de Riesgo, Financiamientos, indemnizaciones de cualquier tipo, devoluciones de impuestos, aportaciones de terceros, los Bienes Afectos al Contrato, incluidos los activos correspondientes a la Línea de Transmisión, a partir de la Fecha de Inicio de la Prestación de los Servicios, recibir el Pago Contractual Anual Constante, hasta su liquidación y extinción, con base en lo previsto en el Contrato de Gestión y Operación y el Fideicomiso, y (ii) sujetarse a los lineamientos mínimos que se establecen en el Anexo 4 de este Contrato.
Una vez constitutido el Fideicomiso B, el Contratista se obliga de manera inmediata, a afectar al patrimonio del mismo los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Este Fideicomiso deberá incluir un procedimiento para pago de los terceros que apoyarán la Administración del Contrato, así como de aquellos que con motivo del Proyecto suministrarán servicios al Contratista para los fines que determine, dentro del marco de actuación permitido en el Contrato.
En caso de incumplimiento de esta Cláusula, el Contratista deberá pagar al Fideicomiso B un interés moratorio a la tasa de TIIE (o a la tasa que la sustituya) multiplicada por dos.
Todas las erogaciones para cubrir los gastos y costos que lleve a cabo el Contratista deberán realizarse a través del Fideicomiso B y deberán estar debidamente acreditados con los comprobantes y documentos correspondientes que cumplan con los requisitos establecidos por las Leyes Aplicables.
Los Fideicomisos llevarán las cuentas necesarias para gestionar los recursos relacionados con cada uno de los fines o fondos que se requieran conforme se establece en el Contrato, en forma tal que en cualquier momento se pueda identificar el origen y el destino de los recursos.
En el caso de que exista financiamiento, dentro de los Fideicomisos señalados, se deberán reconocer los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los Acreedores, de tal forma que tengan la posibilidad de intervenir con el Contratista, a efecto de lograr el objeto del presente Contrato.
El incumplimento del Contratista a las obligaciones establecidas en la presente cláusula, lo hacen acreedor a las penas convencionales referidas en el Anexo correspondiente de este Contrato.
Apartado 1. Estudio de riesgos
Este Estudio de Riesgos deberá de tenerse a más tardar previamente a la Sub Etapa de Actividades en la Construcción y pruebas de operación.
El Contratista contratará y mantendrá vigente las siguientes pólizas de seguro y demás que resulten del esquema de aseguramiento en dicho Estudio de Riesgos:
a) Póliza de Seguro de Accidentes Personales, que ampare a todo el Personal del Contratista, incluyendo Subcontratistas;
b) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, con cobertura para reclamos de terceros por lesiones corporales y daños a la propiedad, ocasionados durante la ejecución del presente Contrato, sea por el Contratista o por cualquiera de sus Subcontratistas. Dicho seguro cubrirá un monto mínimo equivalente al $[**]16 por evento, con un deducible máximo que no excederá de $[**]17 por evento. Esta póliza deberá cubrir la responsabilidad civil durante la sub etapa Actividades en la Construcción y las eventuales indemnizaciones que el Contratista, Subcontratistas o la Contratante, se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de la ejecución de las Obras sufran terceros en sus bienes y/o personas, y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata de las Obras;
c) Póliza de Seguro de Transporte: el Contratista deberá contratar un seguro que cubra los daños por transporte (marítimo, aéreo y terrestre) ya sea nacional o internacional de los Suministros, desde la fábrica de origen hasta los lugares de almacenamiento del Contratista en la Obra, incluyendo todo riesgo en bodegas, estadía en Aduana o puerto de destino;
d) Póliza de Seguro de Protección del Medio Ambiente, el Contratista contratará y mantendrá vigente hasta la Recepción de las Obras, un seguro que cubra la responsabilidad civil a consecuencia de daños al Medio Ambiente, polución o contaminación, incluyendo gastos de limpieza y gastos por los trabajos que deberían
16 Señalar el monto mínimo que cubrirá el seguro por evento. 17 Señalar el deducible máximo que se cubrirá.
realizarse para restablecer el medio ambiente eventualmente dañado o que ordene la Autoridad restablecer, todo, a consecuencia de los trabajos vinculados al proyecto materia de este Contrato;
e) Pólizas de Seguros que protejan los bienes del Contratista hasta la recepción de obras, tales como maquinarias y equipamiento; entre otros;
f) Seguros para cubrir todo riesgo de construcción y montaje, transporte y "Advance Loss of Profits" ("ALOP'') de acuerdo a los estándares para este tipo de contratos; y
g) Xxxxxxxxx otro que a juicio del Contratista se requiera para asegurar cualquier daño o perjuicio y/o cualquier responsabilidad no cubierta por las pólizas de seguros antes mencionadas.
El Contratista será responsable por las pérdidas asociadas a la construcción, montaje y pruebas de operación de la Línea de Transmisión dentro de las sumas deducibles y perdidas en exceso de los límites contratados, ajustado en la proporción correspondiente al daño de la Línea de Transmisión respecto del daño total. El Contratista asumirá todos los deducibles sin ser necesariamente el causante, pero solo responderá por las pérdidas en exceso de los límites contratados y por los riesgos no cubiertos en la póliza.
Las pólizas deberán contener en su texto cláusulas de rehabilitación automática, es decir, las pólizas no se reducirán en la suma indemnizada por ninguna eventualidad, continuando en plena validez por el valor total durante todo el periodo de vigencia de ellas.
Las pólizas tendrán como asegurado o beneficiario adicional a la Contratante y los Acreedores y serán de cargo exclusivo al Fideicomiso B, con fondos aportados por el Contratista, incluidos los deducibles de las mismas. Asimismo, las pólizas deberán incluir como riesgo los que tengan como causal el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en los términos definidos por las Leyes Aplicables.
Las pólizas no podrán ser modificadas, ni canceladas sin el consentimiento expreso previo y escrito de la Contratante.
El Contratista es el único responsable de constituir y mantener vigentes las pólizas de seguros señaladas en el Contrato, debiendo dejar indemnes a la Contratante y los Acreedores frente a toda demanda, requerimiento, procedimiento o acción iniciada como consecuencia de cualquier acción u omisión del Contratista o de cualquier persona relacionada directa o indirectamente con el Contratista (o con sus Subcontratistas) con motivo u ocasión de todas aquellas materias que ocurran en virtud de este Contrato.
Si el Contratista no mantiene las pólizas de Seguros vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con esta Cláusula, la Contratante notificará al Contratista para que deposite en el Fideicomiso B en un plazo perentorio, las cantidades que correspondan a los seguros que se requieren. Lo anterior sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato o bien el inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato.
Apartado 2. Requisitos de las empresas de Seguros
Las pólizas de seguros referidas en esta Cláusula deberán ser contratadas con empresas de Seguros de reconocido prestigio y autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En el caso que las empresas de Seguros rechacen total o parcialmente el pago de una indemnización de un siniestro, cuya causa del rechazo sea responsabilidad del Contratista, Subcontratista y/o asesores de seguros de los mismos, el pago de la pérdida sufrida será responsabilidad del Contratista, Subcontratistas y/o asesores de seguros.
Previo al inicio de las Actividades en la Construcción y en un plazo que no podrá ser superior a 21 (veintiún) meses contados a partir de la Fecha de Firma del Contrato, el Contratista deberá presentar a la Contratante el Proyecto Ejecutivo con un grado de avance que permita al Contratista realizar la Construcción de la Línea de Transmisión en forma continua e ininterrumpida hasta su total conclusión, y que a su vez permita al Supervisor verificar el esquema constructivo que se desarrollará, de tal forma que sea posible visualizar una correcta operación y el cumplimiento de los requerimientos técnicos de este Contrato y de las Leyes Aplicables.
Como parte del Proyecto Ejecutivo el Contratista presentará, entre otros, lo siguiente:
a) Ingenierías desarrolladas y aprobadas, incluyendo en ellas los estudios técnicos, memorias descriptivas, memorias de cálculo, planos y cualquier otro instrumento técnico que soporte el diseño x xxxxxxxxxx de la Línea de Transmisión;
b) Programa General de Construcción;
c) Programas calendarizados y valorizados de lo siguiente:
i. Programa de entrega y/o liberación de la trayectoria;
ii. Programa de inversión;
iii. Programa de equipamientos;
iv. Programa de suministros y montajes;
v. Programa de pruebas de operación;
vi. Programa de inicio de la prestación de servicios;
vii. Programa de mantenimiento preventivo;
viii. Programa de terminación;
Los programas enunciados en los numerales i al v, deberán estar reflejados y ser congruentes con el Programa General de Construcción.
d) Especificaciones de construcción y normas de calidad a las que el Contratista se va a ajustar para la Construcción de la Línea;
e) Metodologías de construcción y de pruebas operacionales;
f) Manuales de operación de equipos que se utilizarán durante la construcción y la Operación Comercial;
g) Cualquier otro documento que la Contratante considere necesario.
Esta información podrá ser presentada físicamente o a través de medios electrónicos.
El Supervisor de la Obra deberá devolver al Contratista el Proyecto Ejecutivo, en un plazo máximo de 30 (treinta) Días Calendario a partir de su entrega, para ello deberá emitir un informe en el que manifieste que cumple con los alcances técnicos requeridos en este Contrato y en las Leyes Aplicables, debiendo remitirlo también a la Contratante y, en su caso, al CENACE. La entrega no implicará que el Proyecto Ejecutivo sea definitivo e inamovible, atendiendo a las necesidades de la construcción; pudiendo realizarse las modificaciones que sean necesarias con el objeto de que, previo al inicio de la prestación de los servicios, puedan desarrollarse y entregarse las ingenierías, metodologías, manuales y programas definitivos que garanticen la adecuada prestación de los servicios.
CLÁUSULA 29. DESARROLLO DE LA INGENIERÍA
El Contratista desarrollará la Ingeniería de acuerdo con las especificaciones del Contrato y las normas de calidad que garanticen en todo momento que la Línea de Transmisión sea construida de manera eficiente y que su operación sea continua, disponible y segura, para ello, deberá vigilar que las instalaciones y servicios que otorgue den cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas de Referencia, Normas de Emergencia, y a falta de éstas, a las Internacionales, tal y como lo prevé la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, siguiendo en todo momento los estándares de las Prácticas Prudentes de la Industria. Será responsabilidad del Contratista definir aquellas normas de calidad y especificaciones técnicas que resulten aplicables de acuerdo con el Anexo 6 de este Contrato, y aquellas que defina el CENACE con motivo de la conexión de la Línea de Transmisión.
Para tal efecto, durante su elaboración y hasta antes de que se defina el Proyecto Ejecutivo, el Contratista elaborará el libro del proyecto que contendrá, entre otros, (i) la Ingeniería; (ii) el programa de elaboración y entrega de ingeniería; (iii) datos garantizados; (iv) diagramas esenciales; (iv) arreglos generales; y (v) criterios de diseño.
En el desarrollo de la ingeniería, el Contratista deberá considerar que cualquier trabajo, adición, equipamiento, obra de refuerzo, que se requiera fuera de los límites de su proyecto, no será parte del diseño y por tanto del Proyecto Ejecutivo. Si necesita hacer aclaración o referencia alguna, lo podrá señalar y especificar en el mismo Proyecto, sin que ello implique su responsabilidad.
La Contratante será la propietaria de toda la información que comprenda o integre la Ingeniería.
La información le será transmitida a la Contratante al momento de la Terminación del Contrato.
La Contratante tendrá la libertad de usar y disponer de dicha información para cualquier propósito y de cualquier manera relacionado con la operación, mejora, ampliación, mantenimiento y uso de la Línea de Transmisión y en otras líneas de transmisión de la Contratante, en el entendido que la Contratante mantendrá al Contratista libre de cualquier responsabilidad que pudiera surgir en relación con cualquier uso que la Contratante le dé a dicha información que no esté relacionado con el Proyecto o la operación de las Líneas de Transmisión.
Al finalizar el desarrollo de las ingenierías, el Contratista deberá integrarlas al Proyecto Ejecutivo que se utilizará para la construcción de la Línea de Transmisión.
CLÁUSULA 30. INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN
La ejecución de los trabajos de construcción de la Línea de Transmisión deberá iniciarse en la fecha que se haya definido en el Programa General de Construcción mediante el levantamiento de un acta, en la que el Contratista y el Supervisor de la Obra harán constar el inicio formal de los trabajos, con la respectiva nota en la Bitácora de Obra; este acto no podrá ser posterior a los 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la firma del Contrato.
CLÁUSULA 31. AVANCES DE LA CONSTRUCCIÓN
La Construcción de la Línea de Transmisión deberá realizarse en apego estricto al Proyecto Ejecutivo, ingenierías desarrolladas, a los Programas de Construcción, a las especificaciones de construcción y normas de calidad, al Contrato y a las Leyes Aplicables.
Durante la construcción el Contratista deberá mantener convenientemente organizadas las actividades que le competen, en estricta observancia de los criterios constructivos que defina.
El avance de la construcción de la Línea de Transmisión deberá ser en apego a los hitos y a la secuencia que marque la ruta crítica del Programa General de Construcción, de tal forma que los avances que presente el Contratista sean acordes a dicho programa.
En caso de que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de 60 (sesenta) Días Calendario en la Fecha de Puesta en Operación Comercial, el Contratista deberá entregar a la Contratante un Programa actualizado en el plazo que para tal efecto le indique el Supervisor de la Obra, precisando los ajustes o reparaciones que se pretenden implementar.
Una vez iniciada la construcción, en apego al Contrato, el Contratista tendrá la obligación de informar mensualmente al Supervisor de la Obra y al CENACE, dentro de los 10 (diez) Días Calendario siguientes a la conclusión del mes que se informa, los avances, incluyendo entre otros, desarrollo de ingenierías, adquisición de equipos y materiales, desarrollo de las obras y cualquier otro aspecto que el Supervisor de la Obra y/o el CENACE consideren.
La razón de la información al CENACE, señalada anteriormente, es con el fin de que éste durante la ejecución de las Actividades de Construcción en apego a las Leyes Aplicables pueda, en términos de la Cláusula de “Inspección del CENACE” y, previo a la Fecha de Puesta en Operación Comercial, verificar y validar el cumplimiento de los requerimientos técnicos que se deban de cumplir conforme a (i) las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, (ii) las Disposiciones Operativas xxx Xxxxxxx y (iii) las Disposiciones Administrativas de Carácter General expedidas por la CRE.
El incumplimiento en la Fecha de Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales de acuerdo con lo que establece el Contrato.
CLÁUSULA 32. SUBCONTRATACIONES
Durante la construcción el Contratista podrá utilizar a los Subcontratistas que determine para la realización de cualquier tipo de actividades, pero no podrá subcontratar su dirección y/o control. El Contratista será el único responsable por las acciones u omisiones que cometan los Subcontratistas, obligándose a sacar a salvo y en paz a la Contratante de cualquier acción judicial o extrajudicial que se interponga con motivo de la contratación que realice el Contratista, ni tampoco se entenderá la subcontratación como una cesión de derechos en favor de tales Subcontratistas.
CLÁUSULA 33. SUMINISTRO Y BANCO DE MATERIALES DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN
Las Obras que requiera la construcción de la Línea de Transmisión deberán cumplir como mínimo con los requerimientos de suministro de acuerdo con este Contrato.
El Contratista tendrá la responsabilidad de suministrar, transportar, respaldar, almacenar, custodiar, manipular y controlar el buen uso de los materiales incorporados a plena satisfacción de la Contratante, quien verificará el cumplimiento de estos requisitos y todas las obligaciones contenidas en la presente Cláusula por medio del Supervisor de la Obra.
CLÁUSULA 34. EQUIPAMIENTO ASOCIADO A LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN
El Contratista deberá velar porque el Equipamiento asociado a la Línea de Transmisión corresponda a los alcances de los servicios que se requerirán en la Etapa de Operación Comercial, debiendo verificar que se cumplan las especificaciones, requisitos mínimos y normas establecidas en este Contrato.
Es obligación del Contratista velar por sus máquinas, herramientas, instrumentos y equipos de su propiedad, o poseídos por esta última bajo cualquier título.
La Contratante no se responsabilizará en ningún caso por hurtos, robos, extravíos o deterioros de las referidas maquinas, herramientas, instrumentos o equipos y por este acto el Contratista libera expresamente a la Contratante de cualquier responsabilidad al respecto.
Asimismo, el Contratista podrá contratar las Pólizas de Seguros que Protejan la Propiedad del Contratista, que incluye los Equipamientos, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula de Seguros del presente Contrato.
Apartado 1. Pruebas estáticas.
Concluida la Construcción de la Línea de Transmisión, el Contratista deberá efectuar las pruebas de operación de la misma, que corresponderán a pruebas funcionales de los Equipos con el sistema no energizado, de acuerdo con la metodología y el programa definitivo de Inicio de la Prestación de los Servicios, que para tal efecto hubieran diseñado como parte del Proyecto Ejecutivo.
Posterior a las pruebas de operación el Contratista procederá, en presencia de la Contratante, del Supervisor de la Obra, y en su caso, del CENACE, a efectuar en sitio y de acuerdo con la metodología antes señalada, la verificación de Línea Transmisión, para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el adecuado funcionamiento.
El Contratista proporcionará las facilidades a la Contratante, al Supervisor de la Obra y en su caso, al CENACE, para la realización de las inspecciones técnicas, revisiones o cualquier prueba de verificación que le sean requeridas.
Terminadas las pruebas operacionales, el Contratista solicitará al Supervisor de la Obra la emisión de un informe final de actividades para el inicio de la prestación de los servicios en donde deberá acreditar cumplir los parámetros de control requeridos en el Contrato y en las Leyes Aplicables.
Verificada la finalización exitosa de las pruebas de operación de la Línea Transmisión, el Supervisor de la Obra, elaborará un informe final en el que haga constar que se cumplen los parámetros de control que para tal efecto se establecieron en el Contrato o derivan de las Leyes Aplicables.
Apartado 1. Terminación de las obras de construcción de la Línea de Transmisión
Terminadas las obras de construcción de la Línea de Transmisión y una vez que se cuente con el informe final señalado en la cláusula anterior, el Contratista contratará a su xxxxx una Unidad de Inspección (Certificada por la CRE), según corresponda, para certificar que (i) la instalación y
(ii) los equipos, cumplen con las especificaciones técnicas y características específicas señaladas por el CENACE y, en su caso, con las normas oficiales y demás estándares aplicables respectivamente.
Al concluir su labor la Unidad de Inspección informará al CENACE y le entregará los resultados al Contratista, incluyendo:
i. Los incumplimientos detectados en la memoria técnico-descriptiva y en la Infraestructura instalada, dichos incumplimientos se asentarán en los formatos de hallazgo. El Contratista deberá atender los incumplimientos detectados y realizar las modificaciones necesarias para corregir las instalaciones de acuerdo a las Características Específicas de la Infraestructura Requerida que haya definido el CENACE al Contratista mediante el Oficio Resolutivo correspondiente. Una vez que los hallazgos se hayan atendido y se haya finalizado la inspección, la Unidad de Inspección deberá documentar el cumplimiento de las instalaciones en el Acta de Inspección y deberá gestionar la emisión del Certificado de Cumplimiento.
ii. Certificado de cumplimiento en el Oficio Resolutivo correspondiente. Este Certificado deberá estar sustentado mediante la información contenida en el acta de inspección, así como por la memoria técnico-descriptiva que conforma el expediente respectivo de la inspección.
De no contar con el Certificado de Cumplimiento no deberá realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial.
Una vez que el CENACE reciba el Certificado de Cumplimiento de conformidad con lo antes señalado, ordenará la realización de la conexión física, para la realización de las pruebas que requieran de enlace físico.
Una vez realizadas las pruebas de comportamiento y certificadas por una Unidad de Inspección, deberá obtener el Certificado de Cumplimiento correspondiente a las pruebas de comportamiento, el cual será enviado al CENACE.
La fecha de terminación y cumplimiento de las pruebas de funcionamiento deberá ser aquella que se tiene establecida como Fecha de Puesta en Operación Comercial.
El Contratista acepta realizar con la debida oportunidad el trámite que se requiera ante el CENACE, para lo cual deberá realizar los estudios que correspondan conforme a la normatividad aplicable, para la conexión entre el Sistema Eléctrico Baja California y el Sistema Interconectado Nacional.
No se podrá integrar al SEN aquella instalación o elemento, que no cuente con el cumplimiento de los requerimientos para puesta en servicio emitidos por oficio por el CENACE, a través del área correspondiente, pues debe existir constancia de haberse atendido todos los Requerimientos Técnicos y Contractuales por las partes involucradas. Estos resultados deben ser anexos a los Estudios de instalaciones que se realicen a la Línea de Transmisión.
En el proceso de puesta en servicio, el Contratista deberá proporcionar sus programas de energización y puesta en servicio de nuevas instalaciones, así como sus solicitudes de licencia al CENACE como lo estipula el Manual Regulatorio de Coordinación Operativa numeral 1.4 b., lo que deberá acontecer con por lo menos 180 Días de anticipación a la fecha programada como Fecha de Puesta en Operación Comercial.
El procedimiento que se seguirá ante CENACE será el que se indica a continuación: (i) CENACE entregará al Contratista el listado de requerimientos de puesta en servicio que determine, (ii) Recibirá el cumplimiento de tales requerimientos establecidos, (iii) Revisará, dará seguimiento y verificará que la información proporcionada atiende los requerimientos estipulados, (iv) Validará la atención de los requerimientos solicitados y (v) Emitirá el oficio de aceptación de energización de una nueva instalación o elemento perteneciente al SEN.
Como parte fundamental de este procedimiento el Contratista deberá llevar a cabo diversas gestiones entre las que se encuentran:
a) Trámite de alta de activos en el Mercado Eléctrico Mayorista;
b) Obtención de claves del personal autorizado para solicitar licencias ante el CENACE;
c) Administración de Solicitudes de Licencia.
Requerimientos para que el CENACE autorice la energización de una instalación o elemento del SEN perteneciente al Mercado Eléctrico Mayorista:
1. Solicitar, nomenclatura oficial de la instalación o elemento a integrarse a la RNT xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista, obras de conexión y de refuerzo, etc., proporcionando diagrama Unifilar (equipo primario y detallado), protecciones eléctricas, datos Generales del proyecto y capacidades de equipo (en detalle);
2. Enviar el programa de energización y solicitudes asociadas, para obras de conexión y de refuerzos, por lo que deberá coordinarse con los Transportistas o Distribuidores para que estos realicen las solicitudes de licencia relacionadas con la conexión a la RNT pertenecientes al Mercado Eléctrico Mayorista;
3. Gestionar el oficio de emisión de opinión de los Transportistas/Distribuidores para la energización de los elementos a integrarse a la RNT xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista;
4. Enviar el Reporte de resultados aprobatorios de calibración y verificación de medidores fiscales en el Punto de interconexión o conexión por una Unidad de Verificación;
5. Enviar el Dictamen de verificación de conformidad de la infraestructura y/o refuerzos por una unidad de inspección;
6. Enviar el Oficio de solicitud de energización de las instalaciones o elementos por los Transportistas o Distribuidores;
7. Capturar la Base de Datos estandarizada, cumpliendo con lo requerido por el Centro Nacional de Control de Energía;
8. Entregar la presentación de la ingeniería básica cumpliendo con los requerimientos técnicos solicitados por CENACE, diagrama de conectividad, mediciones, comunicaciones y control, programa de trabajo de la puesta en servicio, y en caso de que
aplique se debe incluir la Infraestructura de TIC para: Esquemas de Acción Remedial y Esquemas de Protecciones;
9. Enviar informe de Conectividad de la instalación;
10. Enviar informe de puesta en servicio de la instalación;
11. Enviar parámetros de equipos instalados en campo, Transformador, línea de interconexión, conexión, refuerzos de red asociados al proyecto, etcétera, conforme a la normativa aplicable;
12. Enviar curvas de saturación de Transformadores de potencia en formato de texto plano o Excel;
13. Oficio de Implementación de lógica de EAR (Esquema de Acción Remedial) y EPS (Esquema de Protección al Sistema).
Después a la Energización:
1. Enviar registro de mediciones que correspondan;
2. Enviar oficio de solicitud de aceptación de las instalaciones.
Apartado 3. Recepción de la instalación por parte del CENACE
A efecto de que el CENACE pueda ejecutar el control operativo de la Linea de Transmisión, llevará a cabo el procedimiento necesario para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, administrativos, operativos y xx xxxxxxx a satisfacerse por el Contratista, coadyuvando con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, además para informar el total cumplimiento de lo establecido en el Código de Red, particularmente en lo establecido en las Disposiciones Generales aplicables a sistemas eléctricamente aislados (SEA) y a los criterios específicos adicionales para el Sistema Interconectado Baja California (BC), que son de cumplimiento obligatorio para los involucrados en la planeación, operación, monitoreo o control del Sistema Interconectado Baja California.
CLÁUSULA 37. FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL
Satisfechos los requisitos establecidos para la operación de la Línea de Transmisión el Contratista estará obligado a entregar a la Contratante lo siguiente:
a) Autorización del CENACE de la entrada en Operación Comercial de la Línea de Transmisión;
b) Los Manuales de Operación de cada uno de los servicios contenidos en la Etapa de Operación Comercial, en caso excepcional y con la aprobación del Supervisor de la Obra podrá entregarse hasta 2 (dos) meses después, y el cual deberá ser actualizado anualmente;
c) La Garantía de Cumplimiento Operacional, que se señala en este Contrato;
d) Copia de las pólizas de los Seguros que correspondan a la prestación de los servicios contenidos en la Etapa de Operación Comercial conforme a lo establecido en la Cláusula de Seguros respectiva;
e) Sistema de Gestión de la Calidad para la operación y mantenimiento de la infraestructura de la Línea de Transmisión y la prestación de los servicios en la Etapa de Operación Comercial, que deberá de incluir el programa de implantación y manual, planes y procedimientos de calidad y; en caso excepcional podrá entregarse hasta 2 (dos) meses después, y el cual deberá ser actualizado anualmente; y
f) El Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión suscrito con el CENACE.
Con la entrega de lo antes citado se entenderá que la Línea de Transmisión está lista para entrar en Operación Comercial, para lo cual se consignará la fecha en un acta suscrita por la Contratante y el Contratista, debiéndose anexar a la misma, tales requisitos como parte de su contenido.
Apartado 1. Acreditación del Contratista
El Contratista tendrá derecho a pago, una vez que la Línea de Transmisión esté habilitada para su Operación Comercial, para tal efecto el CENACE realizará el Pago Contractual Anual Constante durante el plazo establecido en el Contrato y de conformidad con el Acuerdo No. A- 009/2016 emitido por la CRE o aquel que lo sustituya.
Para efecto de que el Contratista pueda cobrar el Pago Contractual Anual Constante que señaló en su Propuesta Económica, deberá estar Acreditado ante el CENACE.
El Pago Contractual Anual Constante a otorgarse por el CENACE, solamente estará sujeto a las sanciones que sean aplicables derivadas de servicio deficiente, interrupciones y fallas masivas o suspensión de los servicios atribuibles al Contratista, así como a las multas que deriven de la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento.
Apartado 2. Pago Contractual Anual Constante
El CENACE afectará al patrimonio del Fideicomiso B el monto solicitado por el licitante ganador en su propuesta económica, el cual asciende a la cantidad de $ ´ , . ( millones de pesos 00/100 M.N), anual constante, de acuerdo con las Reglas xxx Xxxxxxx y lo previsto en el Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión, que se suscribirá entre el CENACE y el Contratista. Dicho monto corresponde al Pago Contractual Anual Constante a cubrirse por el CENACE al Contratista, por la provisión del servicio de transmisión en virtud de este Contrato.
Este monto del Pago Contractual Anual Constante, solamente se podrá modificar conforme a los índices o fórmulas de ajuste periódico por índice de precios siguiente:
El factor de ajuste por inflación FAIm se determinará cada año calendario de la siguiente manera:
IPPEnero es un índice de precios productor que se determinará para el mes de octubre, como un promedio ponderado de doce índices seleccionados de Precios Productor, Producción total,
Clasificación por origen (SCIAN 2007) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de la siguiente manera:
El subíndice "d" expresa a cada una de las doce actividades seleccionadas de la industria manufacturera y el sector de la construcción. Las actividades y el sector seleccionados, así como los valores de sus correspondientes coeficientes son:
Código SCIAN(1) | Actividad | δ |
321 | Industria de la madera | 0.012 |
325 | Industria química | 0.112 |
326 | Industria del plástico | 0.034 |
327 | Fabricación de productos a base de minerales no metálicos | 0.045 |
331 | Industrias metálicas básicas | 0.096 |
332 | Fabricación de productos metálicos | 0.034 |
333 | Fabricación de maquinaria y equipo | 0.032 |
334 | Fabricación de equipo de computación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos | 0.126 |
335 | Fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica | 0.053 |
336 | Fabricación de equipo de transporte | 0.204 |
339 | Otras industrias manufactureras | 0.026 |
23 | Construcción | 0.227 |
NOTA: Los índices de precios, denotados IPPOctubre serán los comunicados, a solicitud de la Comisión Reguladora de Energía, por el lNEGI, clasificación por origen de la producción total, base junio 2012 igual a 100, o los que los sustituyan.
CLÁUSULA 39. REGISTROS CONTABLES DEL CONTRATISTA
Durante la Vigencia del Contrato, el Contratista deberá mantener, los libros de contabilidad que deban llevarse y los registros contables, de conformidad con las Leyes Aplicables, particularmente deberá cumplir con la obligación de llevar la contabilidad independiente en los términos señalados en el Acuerdo Número A/009/2016 emitido por la CRE o aquél que lo sustituya.
El Contratista queda obligado a proporcionar a la Contratante, dentro de los 90 (noventa) Días calendario contados a partir del cierre de su año fiscal, sus estados financieros, correspondiente a la actividad de transmisión y operación integrada, que incorpore una hoja de balance, estados de pérdidas y ganancias.
El Contratista tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación y los recursos que sean necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato, incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para cumplir con el objeto del presente Contrato.
Durante la Etapa Inicial relativa a la Construcción, el Contratista podrá financiar la ejecución del Proyecto por medio de Capital Social y/o por cualquier otro medio de financiamiento, sin perjuicio del mantenimiento de la Participación mínima del Accionista. Los Recursos obtenidos por financiamiento serán tomados por el Contratista con los Acreedores y éstos podrán tener como garantía los derechos económicos a favor del Contratista que se derive del presente Contrato, sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al Contratista por parte de los Acreedores, las cuales correrán por cuenta y riesgo del Contratista.
Bajo ninguna circunstancia, se podrán dar en garantía los bienes del dominio público que integran la Línea de Transmisión y sus instalaciones complementarias.
La determinación, cálculo y pago de impuestos, incluyendo sin limitación cualquier contribución, derecho, aprovechamiento, producto, tasa o cualquier otro gravamen de carácter fiscal,
incluyendo multas, recargos, actualizaciones o gastos de ejecución que se generen con motivo del desarrollo del presente Contrato, en todas sus etapas, quedará a cargo del sujeto del impuesto o contribución de que se trate, conforme a lo previsto en las Leyes Aplicables.
Para el caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del Contratista derivadas del Contrato, así como para la ejecución de Sanciones económicas de carácter administrativo impuestas por las Autoridades Gubernamentales, queda expresamente plasmada la voluntad del Contratista de someterse al procedimiento de ejecución que fijen las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 42. ETAPA DE OPERACIÓN COMERCIAL
El Contratista está obligado a llevar a cabo todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato y en las Leyes Aplicables, con el objeto de que la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica se realice en condiciones de eficiencia y calidad para los Usuarios.
El Contratista quedará sujeto en todo tiempo a las instrucciones que emita el CENACE, quien ejercerá pleno control operativo sobre la Línea de Transmisión y la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica conforme a las Leyes Aplicables. En caso contrario, el Contratista será acreedor de las sanciones y Penas Convencionales correspondientes en los términos del presente Contrato y las Leyes Aplicables y no tendrá derecho a recibir pago alguno hasta que cumpla lo aquí establecido y obtenga el permiso correspondiente del CENACE.
El Contratista deberá establecer y mantener operativo un sistema de atención de las instrucciones del CENACE que cumpla con los requisitos operativos establecidos por este último. El incumplimiento no subsanado del Contratista lo hará acreedor a las Sanciones y Penas Convencionales establecidas en las Leyes Aplicables y este Contrato.
CLÁUSULA 43. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN COMERCIAL
El Contratista se obliga a llevar a cabo la prestación de los servicios contenidos en la Etapa de Operación Comercial conforme a los términos y condiciones establecidos en el Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión, instrumento que igualmente suscribirá con el CENACE, en cumplimiento de lo pactado en este Contrato y las Leyes que resulten aplicables.
El Contratista por ningún motivo podrá utilizar la infraestructura de la Línea de Transmisión para un objeto distinto que no sea el establecido en este Contrato.
La prestación de los servicios contenidos en la Etapa de Operación Comercial constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el Contratista recuperará sus inversiones, así como una obligación, en la medida en que el Contratista está obligado a llevar a cabo la operación de la Línea de Transmisión en los términos y condiciones establecidos en las Leyes Aplicables y el Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Contratista deberá operar la infraestructura a través del operador designado en la propuesta que da origen al Contrato, siendo legal y formalmente, el único responsable por la prestación de los servicios contenidos en la Etapa de Operación Comercial frente a la Contratante, la CRE y/o el CENACE.
Asimismo, el Contratista es el único responsable frente a la Contratante, el CENACE, la CRE, otras Autoridades Gubernamentales, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
El Contratista tiene derecho a disponer la organización de los servicios contenidos en la Etapa de Operación Comercial dentro de la infraestructura necesaria que conforme la Línea de Transmisión y a tomar las decisiones que considere más convenientes para su adecuada Operación y funcionamiento, respetando los términos y condiciones del presente Contrato y las Leyes Aplicables. Este derecho comprende la libertad del Contratista en la dirección y gestión del negocio.
El Contratista asume la obligación de asegurar la calidad de los servicios contenidos en la Etapa de Operación Comercial mediante el Sistema de Gestión de la Calidad.
CLÁUSULA 44. INVENTARIOS DE BIENES AFECTOS AL CONTRATO
El Contratista al inicio de la Etapa de Operación Comercial deberá realizar y entregar a la Contratante un inventario de bienes afectos al Contrato, que deberá contener los bienes muebles e inmuebles que comprenden terrenos, edificaciones, equipamiento, accesorios, licencias, servidumbres a constituirse conforme a las Leyes Aplicables, y en general todas las obras, equipos, vehículos, stock de repuestos, herramientas, instalaciones, planos, estudios, bases de datos, manuales e información técnica, provistas o adquiridas por el Contratista para la construcción de la Línea de Transmisión, esto con el objeto de que la Contratante y/o el CENACE puedan garantizar que la operación será de acuerdo con los términos pactados y la normatividad aplicable.
Los bienes que integran la Trayectoria de la Línea de Transmisión pasarán a formar parte de los bienes afectos al presente Contrato de Gestión y Operación mediante su transferencia al patrimonio del Fideicomiso A, incluidos aquellos adquiridos previamente a la firma del Contrato por el Contratista.
CLÁUSULA 45. SERVICIO DEFICIENTE
El CENACE en ejercicio de sus facultades podrá requerir al Contratista, la corrección xx xxxxxx, errores o deficiencias técnicas consideradas como tales por las Leyes Aplicables, las que tendrán el carácter de “Notificaciones de Servicio Deficiente” para efectos del presente Contrato.
En todos los casos y previo a que surtan efectos las “Notificaciones de Servicio Deficiente”, el CENACE emitirá las instrucciones que considere necesarias al Contratista, monitoreará el estado de la condición que lo ocasionó y, de ser el caso, concederá un periodo xx xxxxxx para su solventación, en el caso de que no sea solventada o corregida la falla, error o deficiencia técnica,
en el plazo concedido, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente, en los términos que el CENACE determine de conformidad con las leyes vigentes que resulten aplicables.
Adicionalmente, en el Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión, que sucribirán el CENACE y el Contratista, se podrá establecer el alcance de la responsabilidades derivadas de accidentes, daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a la contraparte o a terceros, con motivo o como consecuencia de la deficiente, mala prestación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato y el mismo Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión que aquí se señala.
CLÁUSULA 46. INTERRUPCIONES Y FALLAS MASIVAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
El Contratista prestará los servicios previstos en la Etapa de Operación Comercial sin ninguna falla masiva, ni interrupción, la omisión en la prestación de los servicios contenidos en la Etapa de Operación Comercial atribuible al Contratista, será acreedora a las sanciones que para tal efecto establezca el CENACE, conforme a las Leyes Aplicables.
En todos los casos y previo a que surtan efectos las “INTERRUPCIONES Y FALLAS MASIVAS”, el CENACE emitirá las instrucciones que considere necesarias al Contratista, monitoreará el estado de la condición que lo ocasionó y, de ser el caso, concederá un periodo xx xxxxxx para su solventación, en el caso de que no sea solventada o corregida la falla masiva ni la interrupción, en el plazo concedido, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente, en los términos que el CENACE determine de conformidad con las leyes vigentes que resulten aplicables.
Adicionalmente, en el Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión, que sucribirán el CENACE y el Contratista, se podrá establecer el alcance de la responsabilidades derivadas de accidentes, daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a la contraparte o a terceros, con motivo o como consecuencia de la deficiente, mala prestación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato y el mismo Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión que aquí se señala.
CLÁUSULA 47. REPOSICIÓN DE EQUIPOS RELACIONADOS CON LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN
El Contratista tiene la obligación de reponer a su costo los equipos y sistemas que pudieran resultar afectados en su desempeño por falla o fatiga, los cuales deberán ser sustituidos de conformidad con los manuales de los fabricantes, así como aquellos que, debido a su estado de conservación u obsolescencia, no permitan alcanzar y mantener un nivel óptimo de funcionamiento de acuerdo con su diseño o capacidad nominal.
CLÁUSULA 48. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA ETAPA DE OPERACIÓN COMERCIAL
El Contratista sólo podrá suspender el servicio cuando se actualice alguna de las causales que para tal efecto establece el artículo 41 de la LIE o demás Leyes Aplicables.
En los casos antes señalados, el Contratista podrá proceder a la suspensión del servicio, debiendo restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que originaron la suspensión.
El Contratista deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la Garantía de Cumplimiento de Contrato, los Seguros y demás mecanismos de cobertura del presente Contrato permanezcan vigentes, inclusive en los periodos de suspensión de que se trate, debiendo comunicar al CENACE para recibir las indicaciones de operación que se determinen necesarias.
CLÁUSULA 49. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Caso fortuito o fuerza mayor significará para efectos de este Contrato, cualquier evento imprevisible e insuperable fuera del control o de la responsabilidad de la Parte que lo invoque, la cual a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para evitarlo o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento, el cumplimiento parcial, tardío o defectuosos de las obligaciones adquiridas en este Contrato.
El caso fortuito o fuerza mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones de este Contrato, que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que lo invoque, deberá implementar las acciones necesarias para reiniciar la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
La Parte que invoque el evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar del evento a la otra Parte, mediante el Sistema de Comunicación en Línea requerido en términos del presente Contrato, debiendo considerar lo siguiente:
a) Se deben indicar los hechos que constituyen dicho evento de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de las siguientes 72 (setenta y dos) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso y el periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto.
b) Se deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos y del cese del caso fortuito o fuerza mayor.
c) Durante la Etapa de Construcción de la Línea de Transmisión ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por caso fortuito o fuerza mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento.
d) El Contratista podrá solicitar por causal de caso fortuito o fuerza mayor, si las circunstancias así lo requieran, la Suspensión del plazo del Contrato la cual deberá
ser acordada entre las Partes, en tal caso, se extenderá el plazo del Contrato por un término igual al plazo estipulado para la suspensión de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
La Parte que invoque el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, tendrá derecho a que se prorrogue el plazo original del Contrato en los términos que señala la cláusula siguiente, así como en su caso, a hacer valer la cláusula del equilibrio financiero prevista en este contrato.
En la Etapa de Operación Comercial, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, el CENACE actuará de conformidad con el Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión, o con lo establecido en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 50. PRÓRROGAS AL CONTRATO
El Contrato únicamente se encontrará sujeto a prórrogas o diferimientos a los plazos originalmente previstos en este Contrato cuando se produzca un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que implique un retraso en la Fecha Programada de Inicio para la Prestación de los Servicios o se impida total o parcialmente al Contratista la prestación de los servicios descritos en la Etapa de Operación Comercial.
Los diferimientos señalados anteriormente, serán compensados mediante la Prórroga de la Vigencia del Contrato por los Días equivalentes que correspondan.
Al efecto, el Contratista y la Contratante, levantarán un acta circunstanciada por cada evento, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la fecha en que haya cesado el evento de que se trate, en la que se harán constar:
a) La fecha de inicio del evento;
b) Las causas que lo motivaron;
c) La descripción del impacto del evento en el retraso de la Fecha Programada de Inicio para la Prestación de los Servicios, o la suspensión parcial o total de la prestación de los servicios en la Etapa de Operación Comercial, en este último caso cuando la suspensión haya resultado en el no pago al Contratista;
d) Los Días completos de duración del evento;
e) Los documentos que acreditan la suspensión; y
f) El número progresivo que le corresponda al evento.
Cada Año Contractual, el Contratista y la Contratante determinarán el número de Días equivalentes a la Etapa de Operación Comercial en que deberá prorrogarse la Vigencia del Contrato y el cálculo de la fecha que corresponda a la fecha de terminación del Contrato.
Para efectos de la prórroga de la Vigencia del Contrato, sólo podrán acreditarse los Días equivalentes de suspensión del Contrato correspondientes a un Año Contractual, cuya suspensión haya resultado en el no pago al Contratista, dentro de ese mismo Año Contractual y
hasta los primeros 30 (treinta) Días del Año Contractual inmediato posterior, fuera de estos plazos caducará el derecho del Contratista de solicitar la consideración del plazo no reportado.
Para determinar los Días equivalentes deberá tomarse en cuenta exclusivamente el periodo de retraso o paralización consignado en las actas respectivas.
No se considerarán para efectos de lo referido en la presente Cláusula los eventos que no consten por escrito en un acta circunstanciada firmada por el Contratista y la Contratante, y en su caso el CENACE. El Contratista tendrá la carga de la prueba de las causas que motiven la solicitud de cómputo de los Días a que se refiere la presente Cláusula.
La Contratante contestará en definitiva la solicitud de prórroga que presente el Contratista, dentro de un plazo de 60 (sesenta) Días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva debidamente requisitada.
CLÁUSULA 51. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las Partes reconocen que, a la firma del Contrato, se encuentran en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
Las Partes manifiestan que exclusivamente podrán modificar el Contrato en los casos señalados en esta Cláusula mediante el mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, y sólo en el caso de que el Contrato se vea afectado, exclusiva y explícitamente por un acto sobreviniente de la Autoridad Gubernamental, que modifique de manera permanente los términos y condiciones del Contrato, siempre que el acto mencionado constituya un cambio discriminatorio en la Legislación, después de haberse suscrito el Contrato, y en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento, relacionados con la prestación del Servicio.
Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico-financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento.
Al respecto, corresponderá a las Partes ratificar o denegar la invocación de la ruptura del equilibrio económico–financiero por una de las Partes, así como determinar el monto de compensación que permita restituir dicho equilibrio.
No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del Contratista.
La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar al reconocimiento de Días adicionales en la prestación del servicio, esto es, a efecto de reestablecer el equilibrio, se prorrogará la Vigencia
del Contrato por los Días equivalentes que correspondan, en los términos señalados en el clausulado del presente instrumento, pero no dará lugar a pagos adicionales a cargo del Estado.
En ningún caso, un cambio del Contrato podrá tener como efecto el traslado a la Contratante de un riesgo tomado originalmente por el Contratista.
Apartado 1. Procedimiento de modificación
La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico-financiero en los siguientes momentos:
a) Dentro de los 12 (doce) primeros meses contados a partir de la Fecha de Puesta en Operación Comercial.
b) Después de vencidos 36 (treinta y seis) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial.
El procedimiento de análisis de una solicitud de modificación del Contrato será el siguiente:
a) Iniciará con el escrito de solicitud correspondiente, que deberá ser acompañado por los documentos que la sustenten y estar fundada en las disposiciones contenidas en este Contrato y las Leyes Aplicables.
b) La parte que lo invoca incluirá las razones en que se sustente y, en su caso, la propuesta de adición, derogación o modificación solicitada.
c) La parte que reciba la petición para modificación del Contrato, podrá solicitar información adicional específica, la que deberá ser proporcionada en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Calendario, a efecto de tener por presentada la solicitud.
d) La Contratante en todos los casos, deberá dar vista al CENACE y a la CRE; quienes se manifestarán al respecto.
e) La parte que haya recibido la solicitud resolverá respecto de la modificación recibida, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días Calendario contados a partir de la respuesta del CENACE y la CRE.
f) La resolución podrá aceptar parcial o totalmente la solicitud, y proveerá la forma y procedimiento para su implementación, conforme a las disposiciones aplicables del Contrato.
La solicitud será improcedente cuando:
i. Contravenga o no sea acorde con las Prácticas Prudentes de la Industria;
ii. Tenga como efecto que no se cumpla con los Indicadores de Gestión o Indicadores de Servicios o las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico o eluda, haga nugatoria o contradiga otras disposiciones del Contrato;
iii. Las Partes no se pusieran de acuerdo sobre el resultado emitido dentro del plazo de 10 (diez) Días de su notificación, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica y será resuelta de conformidad con los mecanismos de controversias regulados en el Contrato.
Tratándose de las modificaciones que no impliquen variación a los importes, plazo u objeto del Contrato, las Partes deberán celebrar el convenio correspondiente, precisando con claridad las cláusulas que se modificarán y la Contratante emitirá la justificación escrita de tales cambios, debiendo agregarse como parte del citado convenio.
CLÁUSULA 52. MULTAS Y SANCIONES
El Contratista se hará acreedor a las multas y sanciones que al respecto establezcan la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, al actuar en contravención a su contenido, en tal circunstancia la Secretaría o la CRE de acuerdo con el ámbito de competencia que le corresponda, con independencia de lo pactado en el Contrato, aplicará las multas y sanciones respectivas, respetando en todos los casos los principios del debido proceso.
CLÁUSULA 53. PENAS CONVENCIONALES
En caso de incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones bajo el Contrato; así como las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico, deberá pagar a la Contratante las Penas Convencionales que resulten por cada Día Calendario de atraso a las obligaciones y plazos que se señalan en el Anexo 5; de acuerdo con lo siguiente:
PENAS CONVENCIONALES |
a) $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los primeros 30 (treinta) Días calendario de atraso. |
b) $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los 60 (sesenta) Días calendario de atraso subsecuentes al período señalado en el inciso a). |
c) $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los 90 (noventa) Días calendario de atraso subsecuentes al período señalado en el inciso b). |
La aplicación xx Xxxxx Convencionales, salvo el caso de incumplimiento en el Contenido Nacional, únicamente se realizará en aquellos casos establecidos como obligaciones incumplidas que se señalan en el Anexo 5 y el cómputo de la penalidad se iniciará al Día Calendario siguiente del vencimiento del plazo que en él se indica.
El pago de las Penas Convencionales se realizará sin que sea necesario el ejercicio de una acción legal, y su pago libera al Contratista de cumplir la obligación respectiva.
Cada una de las Penas Convencionales que se precisan son acumulativas, esto es, hasta en tanto el Contratista no de cumplimiento a la obligación incumplida, se acumularán a su cargo las penalidades determinadas, por cada Día que transcurra.
Apartado 1. Procedimiento para el pago xx xxxxx convencionales
El pago de las Penas Convencionales se sujeta a las reglas siguientes:
a) Una vez conocida cualquier infracción al Contrato, la Contratante notificará al Contratista la infracción de que se trate y el periodo xx xxxxxx para solventarla, que no será superior a los 15 (quince) Días Hábiles, el Contratista será responsable de notificar a los acreedores en caso de que exista financiamiento.
b) En caso de que el Contratista no solvente la infracción dentro del periodo xx xxxxxx establecido, la Contratante dará inicio al procedimiento de aplicación xx Xxxxx Convencionales previsto en el Contrato y notificará al Contratista la infracción cometida, así como las constancias que la acrediten.
c) El Contratista dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
d) Transcurrido el plazo de 10 (diez) Días Hábiles antes referido, la Contratante notificará al Contratista, si es que queda exonerado parcial o totalmente, o bien la Pena Convencional a que se ha hecho acreedor y le concederá un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la Pena Convencional incurrida, para que cubra al Fiduciario del Fideicomiso B el monto de la Pena Convencional que le haya sido aplicada. De no hacerlo dentro de dicho plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, notificará al Fiduciario para que proceda a ejecutar la Garantía de Cumplimiento por el monto de la Pena Convencional de que se trate mediante el requerimiento correspondiente al banco emisor de la Garantía.
Cuando el pago de la Pena Convencional se lleve a cabo mediante la ejecución de la Garantía que se encuentre vigente en el Contrato, el Contratista deberá reponer el monto de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que se hubiera ejecutado, conforme se señala en la Cláusula respectiva, para restituir el monto total original que corresponda a la etapa de que se trate de conformidad con lo previsto en el Contrato.
e) El pago de las Penas Convencionales se realizará en Pesos de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior de esta Cláusula, si el Contratista se retrasa en el Fecha de Puesta en Operación Comercial, pagará la cantidad de $200´000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Apartado 3. Ajuste a los importes xx Xxxxx Convencionales
Los importes xx Xxxxx Convencionales que han sido señalados en esta cláusula, serán ajustados cada Año Calendario de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
PCn: Pena Convencional en Pesos que rige para el Año Contractual n. PCbase: Pena Convencional establecida en el cuadro anterior.
n: Año calendario del Contrato. n=1 corresponde al Año Calendario que comienza el 1º de enero del
año de la Fecha de Firma del Contrato.
INPCn: Es el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado para el mes de noviembre del Año Calendario n, publicado por el INEGI.
INPCbase: Es el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado para el mes de Presentación de Propuestas, publicado por el INEGI.
CLÁUSULA 54. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
El Contrato se extinguirá al cumplirse el plazo de duración establecido en el mismo. A la fecha de terminación, el Contratista entregará a la Contratante, libre de todo gravamen, sin limitación de dominio alguna y sin costo alguno, la totalidad de los bienes que conforman la Línea de Transmisión y sus instalaciones complementarias, de acuerdo con el inventario de los bienes afectos que para tal circunstancia se elabore, conforme a este Contrato, incluyendo sin limitación la infraestructura, el equipamiento y los sistemas y los bienes incorporados.
Para efectos de lo anterior, las Partes convienen que los bienes afectos a la Trayectoria de la Línea de Transmisión se incorporarán automáticamente al patrimonio del Fideicomiso A por lo que, a partir de dicha fecha, la propiedad de dichas instalaciones, muebles y equipos estará afecta a dicho Fideicomiso.
En este caso la Contratante quedará como Fideicomitente en primer grado, de la totalidad de los bienes afectos al Fideicomiso A y podrá a su elección cambiar a la Fiduciaria, ampliar o renovar el Fideicomiso celebrado. Todos los gastos y costos, incluyendo gastos notariales y derechos de inscripción en el registro público de la propiedad federal, en su caso, que se originen por la transmisión de la propiedad deberán ser pagados por el Contratista.
El Contratista no tendrá derecho a indemnización ni compensación alguna por la terminación del Contrato.
Para efecto de formalizar la terminación por cumplimiento del plazo, las Partes deberán suscribir un acta circunstanciada en la que hagan constar la totalidad de los bienes afectos a la Trayectoria de la Línea de Transmisión.
Apartado 1. Retiro del Contratista de la Línea de Transmisión
El Contratista deberá completar el desarme y retiro de sus instalaciones accesorias, retirar del Terreno toda la maquinaria de construcción y materiales sobrantes, realizar la limpieza general y restauración del Terreno en las áreas que hayan sido ensuciadas o contaminadas durante la prestación de los servicios.
En caso de trabajos pendientes, éstos deberán realizarse por el Contratista dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) Días Hábiles, a satisfacción del CENACE y la Contratante.
Apartado 2. Entrega de Información del Proyecto
En un plazo no mayor a 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a la fecha de terminación del Contrato, el Contratista se obliga a entregar a la Contratante toda la Información del Proyecto, la Documentación Operativa y toda la propiedad intelectual que se genere como resultado del proyecto. Tratándose de propiedad intelectual, el Contratista deberá realizar, a su xxxxx, cualquier acto que sea necesario a fin de que la Contratante sea titular, licenciataria o causahabiente.
Apartado 3. Renovación del Contrato
Durante los 2 (dos) años previos a la fecha de terminación del Contrato, el Contratista podrá solicitar a la Contratante la renovación del Contrato a efecto de ampliar el periodo de Operación Comercial hasta por un plazo de 15 (quince) años.
La Contratante resolverá lo correspondiente de conformidad con las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 55. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Las Partes durante la vigencia del Contrato, podrán de común acuerdo, dar por terminado el Contrato en las condiciones que estimen convenientes, debiendo respetar lo que para tal efecto dispongan las Leyes Aplicables. En este supuesto, en forma irrestricta, se hará efectiva la Garantía que se tenga vigente, en la etapa del Contrato que corresponda.
CLÁUSULA 56. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
De actualizarse la hipótesis de un caso de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, que impida de manera definitiva la prestación de los servicios en los términos y condiciones pactados en el Contrato, pese al mejor esfuerzo de las Partes, la
Contratante podrá darlo por terminado mediante notificación por escrito a la Contratista, debiendo además cumplir lo siguiente:
1) Que en un plazo de 6 (seis) meses calendario contados a partir de la fecha de la determinación, no se haya podido llegar a un acuerdo para dar cumplimiento a las obligaciones del Contrato afectadas, y
2) Que los efectos del caso fortuito o fuerza mayor continúen impidiendo a alguna de las Partes cumplir con las obligaciones contraídas en el Contrato.
En este caso, la Contratante solicitará al Contratista toda la documentación necesaria para proceder a la terminación del Contrato, quien deberá remitirla en el plazo máximo de 30 (treinta) Días Calendario, contados desde la recepción de dicha comunicación.
CLÁUSULA 57. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
El Contrato podrá terminarse en caso de que el Contratista incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, esto sin perjuicio de las sanciones y penas convencionales que procedan.
Apartado 1. Causales de incumplimiento grave
Se considerarán causales de incumplimiento grave, las siguientes:
a) Que el Contratista entregue información técnica o económica falsa o incompleta;
b) Abandono de las actividades que deben desarrollarse conforme a este Contrato, en la Etapa de Construcción;
c) La no constitución de los Fideicomisos de conformidad con los lineamientos establecidos en el Contrato y en el Anexo correspondiente;
d) La no constitución de Garantías o seguros que se refieren en el Contrato y las Leyes Aplicables, así como no tenerlos vigentes;
e) Disminuir el capital social por debajo del permitido en las Bases de Licitación para el Operador;
f) El atraso injustificado por más de 180 (ciento ochenta) Días Calendario en el cumplimiento de los hitos de avance del programa de ejecución que en su momento se constituya, durante el Desarrollo de la Construcción;
g) Que el Contratista no inicie o suspenda la Etapa de Construcción de la Línea de Transmisión, afectando la fecha programada de inicio para la Operación Comercial por más de 6 (seis) meses;
h) Que el Contratista no inicie la prestación de los servicios descritos en la Etapa de Operación Comercial, sin causa justificada en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, dentro de un periodo de 6 (seis) meses posteriores a la Fecha
Programada para el Inicio de la Etapa de Operación Comercial;
i) Que el Contratista reciba 4 (cuatro) Notificaciones de Servicio Deficiente en un periodo de 24 (veinticuatro) meses;
j) Que el Contratista ceda o transfiera el Contrato, sus derechos sobre el Contrato, sus derechos fiduciarios sobre los Fideicomisos, o las acciones de sus accionistas sin consentimiento previo de la Contratante o en violación a lo dispuesto por las Leyes Aplicables o el Contrato.
Se considera que el Contratista ha cedido o transferido los derechos mencionados cuando:
i. Cualquier socio original grave, hipoteque, ceda, transfiera o de cualquier forma enajene cualquier acción o parte social representativa del capital social del Contratista, a personas distintas de los socios originales.
ii. Cuando los socios originales, por cualquier causa, incluyendo enunciativa más no limitativamente la celebración de acuerdos o convenios, dejen de tener el control efectivo o la facultad de designar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, del presidente del consejo de administración o del director general del Contratista.
k) Iniciar el Contratista un procedimiento de fusión, transformación y/o escisión de la Sociedad de Propósito Específico suscriptora del Contrato.
l) Por declaración de concurso mercantil, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Sociedad de Propósito Específico suscriptora del Contrato.
m) Por la disolución de la Sociedad de Propósito Específico suscriptora del Contrato, al actualizarse los supuestos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
n) Por cualquier incumplimiento a los términos y condiciones del Contrato y sus Anexos.
Apartado 2. Procedimiento de rescisión por incumplimiento grave
Cuando el Contratista incurra en alguna causal de Terminación del Contrato por Incumplimiento Grave del Contratista, la Contratante deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Contratante notificará al Contratista, los incumplimientos graves del Contrato debiendo indicar los antecedentes relevantes y las razones por las cuales se inicia tal procedimiento, en el caso de que existan financiamientos, esta notificación se hará del conocimiento de los Acreedores, para que dentro de sus atribuciones implementen las medidas que consideren convenientes a través del Contratista.
b) El Contratista, tendrá un plazo xx xxxxxx de 30 (treinta) Días Hábiles contados desde la notificación, para subsanar los incumplimientos graves que se le notifiquen y deberá entregar a la Contratante un informe que contenga las medidas para subsanarlas o
evitar su ocurrencia en el futuro. Este informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios en la administración del Contratista u otra que resulte conveniente. Además, se deberá especificar un programa de implementación de las acciones propuestas.
c) La Contratante, determinará en un término que no será superior a 15 (quince) Días Hábiles, la procedencia o improcedencia de la terminación por incumplimiento, con base en las medidas implementadas para subsanar los incumplimientos del Contratista, debiendo para ello emitir el documento correspondiente en el que soporte y motive su decisión, así como en su caso, el plazo para que el Contratista implemente las acciones que tiendan a mitigar su incumplimiento.
d) La declaración de Terminación del Contrato por Incumplimiento Grave del Contratista hará exigible en su totalidad la Garantía del Contrato que tenga otorgada el Contratista, para el cumplimiento del Contrato, según la etapa de que se trate.
La Terminación del Contrato por Incumplimiento Grave del Contratista, no eximen al Contratista de las responsabilidades contraídas con la Contratante, el Estado o con terceros, mientras el Contrato estuvo en vigor.
La Contratante deberá licitar la Línea de Transmisión dentro de los 180 (ciento ochenta) Días Calendario posteriores a la notificación de terminación por incumplimiento, para ello, deberá utilizar la información técnica, económica y financiera con la que se cuente, a efecto de que la nueva licitación respete los parámetros originales que permitan contar con un nuevo Contratista, que garantice la continuidad en la prestación de los servicios.
En caso de terminación por incumplimiento del Contratista las Partes convienen que las obras, instalaciones, equipos, mobiliario, Equipamiento y sistemas instalados en la Línea de Transmisión, se incorporarán automáticamente al patrimonio del Fideicomiso A por lo que, a partir de dicha fecha o antes si hubiera ocurrido la afectación fiduciaria de las mismas por cualquier causa, la propiedad de dichas instalaciones, muebles y equipos estará afecta al Fideicomiso A. Todos los gastos y costos, incluyendo gastos notariales y derechos de inscripción en el registro público de la propiedad federal, en su caso, que se originen por la transmisión de la propiedad deberán ser pagados por el Contratista.
Independientemente de otras obligaciones del Contratista conforme a este Contrato, cuando no haya concluido la Etapa de Construcción, a opción de la Contratante:
a) Todos los materiales y talleres en o cerca de la Línea de Transmisión deberán mantenerse disponibles para que la Contratante o quien ésta designe pueda continuar con la construcción de la Línea de Transmisión.
b) Toda la infraestructura que integre la Línea de Transmisión deberá permanecer en el sitio de la Trayectoria para que la Contratante o quien ésta designe, pueda terminar, a su costo, la Construcción de la Línea de Transmisión.
CLÁUSULA 58. OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA DERIVADAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
En la fecha de terminación del Contrato, por cualquier motivo, y en cualquier momento, el Contratista estará obligado, según corresponda a lo siguiente:
a) Entregar a la Contratante manuales de mantenimiento, operación y capacitación respecto de la Línea de Transmisión, los muebles, los sistemas y el Equipo que lo integre;
b) Realizar todos los actos necesarios para que la Contratante sea beneficiario de cualquier Garantía otorgada a favor del Contratista por parte del fabricante de cualquier equipo, mueble o sistema necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista conforme al presente Contrato;
c) Entregar a la Contratante toda la información relativa al Personal del Contratista, que desempeñe sus labores en la infraestructura necesaria. Lo anterior en el entendido que la Contratante no estará obligada a contratar a personal alguno del Contratista;
d) Responder y subsanar por un periodo de 2 (dos) años a partir de la fecha de terminación del Contrato, por los Defectos que pudieren suscitarse respecto de la infraestructura necesaria, los muebles, los sistemas y el equipo;
e) Por un periodo mínimo de 120 (ciento veinte) Días Hábiles:
i. Cooperar con la Contratante o la persona que designe para poder garantizar una adecuada transición de la prestación de los servicios en la Etapa de Operación Comercial,
ii. Desalojar la infraestructura necesaria y en general cualquier área que forme parte de la Línea de Transmisión en forma ordenada, limpia y segura, dejando éstas en condiciones apropiadas;
f) El Contratista transmitirá a la Contratante por escrito todas y cada una de las Autorizaciones y celebrará aquellos actos jurídicos que se requieran para lograr dicho propósito. El incumplimiento del Contratista le hará responsable de los daños y perjuicios que deriven del mismo.
CLÁUSULA 59. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso que surjan controversias durante el desarrollo del Contrato, las Partes deberán resolverlas de acuerdo a lo pactado en el Contrato, sus Anexos y las Leyes Aplicables, y utilizarán los mecanismos que se enuncian a continuación:
Apartado 1. Solución de Controversias en la Etapa de Construcción y pruebas de operación
Las Partes convienen, que para solucionar las controversias utilizarán los mecanismos que establece el Contrato; en el supuesto de no solución a través de dichos mecanismos se podrán someter a lo previsto en el Manual de Solución de Controversias. Para tal efecto, durante las Etapas de Construcción las Partes acuerdan someterse a los mecanismos que establece el Manual en el Capítulo 4, sin que el CENACE ni la CRE tengan participación:
1) Autocomposición;
2) Mediación;
3) Experto Independiente o Panel de Expertos; y
4) Arbitraje.
Las partes acuerdan en seguir los procedimientos que enuncia el citado Manual de Solución de Contoversias, para el desahogo de cada uno de los Mecanismos antes citados.
De requerirse la contratación de servicios de un Tercero ajeno a las Partes en el Contrato, para llevar a cabo los procedimientos antes señalados, éstas se obligan a firmar el contrato que se requiera, estableciendo obligaciones equitativas y determinando los alcances de las resoluciones que en cada caso se emitirán, observando en su caso, lo establecido en el Manual de Solución de Controversias.
Apartado 2. Solución de Controversias en la Etapa de Operación Comercial
En la Etapa de Operación Comercial, las controversias que se susciten entre el CENACE y el Contratista se resolverán de acuerdo a lo establecido en el Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión que suscribirán ellos mismos, a falta de disposición expresa las Partes acuerdan someterse a los mecanismos que establece el Manual de Solución de Contoversias en el Capítulo 3, siendo los siguientes:
1) Reconsideración;
2) Reconsideración Informada;
3) Experto Independiente o Panel de Expertos;
4) Arbitraje; y
5) Recurso de Revisión ante la CRE.
Las partes acuerdan en seguir los procedimientos que enuncia el citado Manual de Solución de Controversias, para el desahogo de cada uno de los Mecanismos antes citados.
La Contrante no tendrá el carácter de parte, dado el vínculo contractual que se asumirá entre el CENACE y el Contratista, así como en el mandato que tiene para, en representación del Estado, establecer y ejecutar la política, regulación y de la industria eléctrica en el ámbito de las competencias conferidas, de acuerdo a la Ley de la Industria Eléctrica; razones todas por las que su intervención será como coadyuvante salvaguardando los derechos y obligaciones prescritas en este Contrato.
Tratándose de la contratación de Arbitraje, se deberá establecer en el contrato correspondiente, que el idioma sea el español, si se llevará por un árbitro o por un Tribunal Arbitral, mediante arbitraje de estricto derecho de acuerdo con los “Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias” (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) vigentes a la fecha de inicio del arbitraje.
CLÁUSULA 60. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
El alcance de los derechos y obligaciones estipuladas en el presente Contrato, reemplaza toda conversación, comunicación y acuerdo que las partes hayan realizado de forma previa.
CLÁUSULA 61. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, se estará a lo establecido en el mismo, sus anexos y las leyes aplicables.
Si agotados los mecanismos de solución de controversias previstos en este Contrato, no llegaran a una solución defintiva, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, México, fijando su domicilio en el país y ciudad en que se firma este Contrato, razón por la cual renuncian de manera anticipada a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de domicilios presentes o futuros.
LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, EL DÍA [**]18.
CONTRATANTE CONTRATISTA
18 Insertar la fecha en que se llevará a cabo la firma del Contrato y acorde con lo que al respecto se establezca en el Fallo que se emita en el procedimiento licitatorio.
ANEXO 1
Convenio de Cesión de Derechos19
19 Se habrá de incorporar el Convenio de Cesión de Derechos suscrito entre el Adjudicado del Contrato y el Contratista.
ANEXO 2
Definiciones
Los términos definidos utilizados en el Contrato de Gestión y Operación tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en la Ley de la Industria Eléctrica, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica o en este Anexo del Contrato denominado “Definiciones”. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentran definidas expresamente en los documentos antes mencionados tendrán el significado que les corresponde según la técnica o ciencia respectiva. Las demás palabras se entenderán en su sentido gramatical, según el uso general de las mismas.
Las Definiciones podrán ser usadas en singular o en plural y tendrán el mismo significado:
Acreditación. El monto anual que el Contratista tiene derecho a cobrar por la prestación de los Servicios en la Etapa de Operación Comercial durante la Vigencia del Contrato, expresado y pagado en Pesos Mexicanos moneda de curso legal en la Republica de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión.
Acreedor. Las Personas distintas del Contratista, sus Filiales, matriz, accionistas, subsidiarias o controladora, salvo que se trate de un Banco debidamente autorizado de conformidad con las Leyes Aplicables, que otorguen Financiamiento al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato o para sustituir parcial o totalmente dicho Financiamiento para ser aplicado a los fines establecidos en el Contrato.
Adjudicación del Contrato. El acto mediante el cual la Contratante de acuerdo con la evaluación emitirá el fallo adjudicando a uno de los Licitantes de la Licitación Publica Internacional LT/SENER-01-2018, el Contrato, por haber presentado la mejor Propuesta en los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación.
Anexos. Conjunto de documentos y formatos que se adjuntan al Contrato y que forman parte integral de dicho documento. Cualquier referencia al Contrato incluye sus respectivos Anexos.
Año Contractual. El periodo de 365 (trescientos sesenta y cinco) Días que empieza a contarse el Día de la Fecha de Inicio de Vigencia.
Autoridad Gubernamental. Cualquier órgano perteneciente a los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal, incluyendo a la administración pública centralizada y paraestatal, comisiones, órganos u organismos o cualquier otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reguladoras, administrativas de o correspondientes al Gobierno de que se trate y que tenga jurisdicción o facultades sobre el asunto del que se ocupe.
Autorización. Cualquier aprobación, permiso, licencia o autorización de una Autoridad Gubernamental que el Contratista requiere para el cumplimiento del objeto del Contrato de conformidad con las Leyes Aplicables o el propio Contrato.
Banco Emisor. La institución bancaria o financiera emisora de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Bases de la Licitación. Todos los documentos emitidos por la Contratante, de conformidad con las Leyes Aplicables, cuyo objeto es regular el proceso competitivo para la adjudicación del Proyecto y el Contrato donde se establecen los lineamientos, requisitos, procedimientos, formatos, así como todas las mejoras, adiciones y aclaraciones emitidas por escrito por la Contratante.
Bases xxx Xxxxxxx Eléctrico. Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios del diseño y operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista.
Bienes Afectos al Contrato. Aquellos bienes muebles e inmuebles, que son necesarios para la Prestación de los Servicios en la Etapa de Operación Comercial, mismos que revertirán al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por conducto de la Contratante o de quien ella designe por escrito en la Fecha de Terminación del Contrato.
Bitácora de Obra. El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre el Contratista y el Supervisor de la Obra, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de las Actividades Previas del Contratista y posteriormente durante la etapa de prestación de los Servicios en la Etapa de Operación Comercial.
Cambio Discriminatorio en la Legislación. Cualquier cambio en las Leyes Aplicables que tenga un impacto negativo directo en: (i) el Proyecto exclusivamente y que no sea aplicable a otros proyectos similares; (ii) los contratos de transmisión; (iii) el Contratista y que no sea aplicable a otras personas; y, (iv) las personas que se encuentren cumpliendo contratos de transmisión y que no sea aplicable a otras personas; en el entendido de que cualquier cambio en las Leyes Aplicables que también afecte a proyectos distintos al Proyecto o a personas distintas al Contratista, no se considerará como un Cambio Discriminatorio en la Legislación por el sólo hecho de causar un efecto mayor en el Proyecto o en el Contratista, respecto de otros proyectos o de otros transportistas o Contratistas.
Capacidad Financiera. La habilidad del Contratista o de sus accionistas para obtener Financiamiento para el Proyecto, conforme con lo establecido en las Bases de la Licitación o el Contrato, conforme proceda.
Capital de Riesgo. La cantidad de dinero del Contratista, sus socios o accionistas que se obligan a aportar a la Sociedad de Propósito Específico, por conducto del Fideicomiso B para cubrir los conceptos que integran el Monto Total de la Inversión de acuerdo con lo señalado en el Contrato.
Capital Social. La cantidad de dinero mínima señalada en el Contrato que el Contratista se
obliga a aportar a la Sociedad de Propósito Específico, por conducto del Fideicomiso B conforme se señala en el propio Contrato.
CENACE. Centro Nacional de Control de Energía, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del SEN, la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a las RGD.
CGPST. Significa a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión.
Código de Red. Son los criterios establecidos por la CRE que contienen los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, acceso y uso de la infraestructura eléctrica aplicables a todas las condiciones operativas que se puedan presentar, en cumplimiento con los aspectos de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Continuidad. Es la satisfacción de la demanda eléctrica de los usuarios finales con una frecuencia y duración de interrupciones menores a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE.
Contratante. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por conducto de la Secretaría de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Industria Eléctrica, el Contrato de Gestión y Operación y demás Leyes Aplicables.
Contratista. La Persona Jurídica constituida en los Estados Unidos Mexicanos por el Adjudicatario, cuya actividad de giro exclusivo o de propósito específico es celebrar y ejecutar el Contrato, para llevar a cabo las actividades establecidas en este último documento, el cual es responsable solidario de la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica en el ámbito del objeto de su participación.
Contrato. El documento que una vez firmado por la Contratante de una parte y el Contratista, de la otra, constituirá el documento vinculante entre ellos y que incluye, los Anexos que lo integran, donde se delimitan las relaciones, los derechos y obligaciones, respecto de todas las Actividades que se desarrollan en la Etapa de Construcción y pruebas de operación, Etapa de Operación Comercial y Etapa de Terminación, relacionados con la Línea de Transmisión.
Convenio para la Operación Técnica y Comercial de la Transmisión. Es el instrumento que celebrará el Contratista con el CENACE para la Etapa de Operación Comercial, que regirá la prestación y facturación del servicio público de Transmisión, estableciendo las acciones de coordinación necesarias entre el CENACE y el Contratista en el ámbito de su objeto de
participación, para la operación técnica y comercial de dicho servicio, bajo criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, economía y sustentabilidad del SEN, garantizando el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a la RNT.
CRE o Comisión Reguladora de Energía La dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, que cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades.
Cronograma de trabajo. El cronograma de actividades propuesto por el Contratista dentro de su Propuesta para la Construcción de la infraestructura necesaria para instalar la Línea de Transmisión.
Día” o “Día Calendario. Todos los días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Día Hábil. Los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la República Mexicana. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la Ciudad de México no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.
Emisión de Títulos. La operación financiera autorizada por la Contratante, consistente en la colocación de títulos entre el público inversionista a través de los medios elegidos por el Contratista, respaldados con parte o la totalidad de los flujos disponibles para el servicio de la deuda del Proyecto generados por el propio Proyecto.
Equipamiento. Todos y cada uno de los actos que realice el Contratista con la finalidad de proveer, instalar y probar el Equipo en la infraestructura necesaria de la Línea de Transmisión.
Equipo. Se refiere al dispositivo que realiza una función específica para la operación, utilizado como una parte de o en conexión con una instalación eléctrica.
Especificaciones Técnicas. Es el conjunto de técnicas, procedimientos y buenas prácticas establecidas en las Leyes Aplicables o por resolución de la Autoridad Competente, aplicables en todas las fases del Contrato.
Estado. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Etapa de Construcción y pruebas de operación de la Línea de Transmisión. Es el conjunto de todas las acciones y actividades que debe realizar el Contratista con el objeto de cumplir el
Contrato, desde su firma hasta la fecha que entre en Operación Comercial la Línea de Transmisión, que incluye todas y cada una de las actividades, explícitas o implícitas, necesarias para tal fin, incluyendo sin limitación el Equipo y el Equipamiento, así como las pruebas de operación.
Etapa de Operación Comercial. Es el conjunto de todas las acciones y actividades que debe realizar el Contratista con el propósito de prestar los servicios de transmisión, desde la Fecha de Inicio de Operación hasta que se concluya la vigencia del Contrato.
Etapa de Terminación. Es el conjunto de todas las acciones y actividades que debe realizar el Contratista una vez concluida la vigencia del Contrato, con el propósito de entregar adecuadamente al Estado, los Bienes Afectos a la Línea de Transmisión.
Falla. Es una alteración que provoca un daño permanente o temporal en cualquier parte de un elemento del SEN, que varía sus condiciones normales de operación y que puede llegar a causar un Disturbio.
Falla Masiva. Falla que por su naturaleza inhabilita la infraestructura necesaria que conforma la Línea de Transmisión e impide la transmisión de electricidad.
Fecha de Firma del Contrato. Es el Día en que las Partes firman el Contrato previa verificación de las condiciones precedentes establecidas en el Contrato.
Fecha de Puesta en Operación Comercial. La fecha en la cual el Supervisor de la Obra autoriza, en el acta correspondiente al Contratista para que inicie la prestación de los Servicios en la Etapa de Operación Comercial, conforme al Inicio de la Prestación de los Servicios.
Fideicomiso A. El contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago constituido por el Contratista como fideicomitente, que tendrá como fines: (i) servir como vehículo para permitir adquirir, utilizar y aprovechar el Equipo, licencias, suministros, Derechos de Vía, permisos, autorizaciones, y en general, todos los bienes y derechos necesarios para el diseño, instalación, equipamiento, mantenimiento, gestión y operación de la infraestructura necesaria para ejecutar el Proyecto para la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, de conformidad con el Contrato, (ii) servir como vehículo para permitir que, en la Fecha de Terminación del Contrato, la Nación adquiera o revierta, directa o indirectamente, la propiedad sobre la Línea de Transmisión y los Bienes Afectos al Contrato; y (iii) sujetarse a los lineamientos mínimos que se establecen en el Anexo 4 de este Contrato.
Fideicomiso B. El contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago constituido por el Contratista como fideicomitente, que tendrá como fines: (i) administrar la totalidad de los recursos relacionados con el Contrato de Gestión y Operación, incluyendo Capital de Riesgo, Financiamientos, indemnizaciones de cualquier tipo, devoluciones de impuestos, aportaciones de terceros, los Bienes Afectos al Contrato, incluidos los activos correspondientes
a la Línea de Transmisión, a partir de la Fecha de Inicio de la Prestación de los Servicios, recibir el Pago Contractual Anual Constante, hasta su liquidación y extinción, con base en lo previsto en el Contrato de Gestión y Operación y el Fideicomiso, y (ii) sujetarse a los lineamientos mínimos que se establecen en el Anexo 4 de este Contrato.
Financiamiento. Los recursos que el Contratista obtenga por vía de contratación de crédito con Bancos o a través de la Emisión de Títulos, las coberturas de los mismos y/o los productos de los Financiamientos, así como los refinanciamientos de los créditos originales que obtenga el Contratista a través de cualquier instrumento de deuda, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, con excepción de los créditos recibidos de proveedores en el curso ordinario de sus negocios por plazos menores a 1 (un) año.
Garantía de Cumplimiento de Contrato. La garantía, solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, que podrá constar en uno o varios documentos cuya oportunidad de presentación, monto, términos y condiciones se definen en el Contrato, que tiene como objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista establecidas en el Contrato.
Interrupción. Abatimiento de la tensión hasta valores xxxxx 0 x.x. x 0.0 x.x. xx xx xxxxxxx nominal, en una o más fases; en un punto del sistema eléctrico, pudiendo ser momentánea, temporal o sostenida, dependiendo de su duración.
INPC. Significa el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación o aquel otro índice que lo sustituya en el futuro.
Ley o LIE. La Ley de la Industria Eléctrica publicada en el DOF el 11 xx xxxxxx de 2014.
Leyes Aplicables. Todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate y sus modificaciones, que se encuentren en vigor en la República Mexicana.
A manera enunciativa mas no limitativa se encuentran entre otras:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Tratados Internacionales celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y ratificados por el Senado de la República.
3. Ley de la Industria Eléctrica.
4. Código de Comercio.
5. Código Civil Federal.
6. Ley de Transición Energética.
7. Ley General de Bienes Nacionales.
8. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
9. Ley Federal de Competencia Económica.
10. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
11. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
12. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
13. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
14. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
15. Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
16. Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
17. Bases xxx Xxxxxxx Eléctrico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015.
18. Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los criterios bajo los cuales se incorporarán en el ingreso requerido del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica los costos relacionados a los contratos o asociaciones a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2016. (Acuerdo Núm. A/009/2016).
19. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 xx xxxxx de 2018.
20. Acuerdo por el que se establece la Metodología para la medición del grado de contenido nacional en las asociaciones y contratos para las actividades de construcción e instalación de obras y proyectos de ampliación y modernización de la infraestructura para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2018.
21. Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2016.
22. Manual de Solución de Controversias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxx de 2016.
23. Manual de Garantías de Cumplimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxx de 2016.
24. Manual de Registro y Acreditación de Participantes xxx Xxxxxxx, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2016.
25. Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2017.
26. Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
27. Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión
y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016. (Resolución Núm. RES/941/2015).
28. Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de verificación e inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016. (Resolución Núm. RES/942/2015). Así como el Anexo a la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de verificación e inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, publicadas el 20 de enero de 2016; Anexo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2016.
29. Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2016. (Resolución Núm. 948/2015).
30. Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 xx xxxxx de 2016. (Resolución Núm. RES/151/2016).
31. Las demás leyes, reglamentos, disposiciones, sentencias, jurisprudencias y actos emitidos por la CRE, el CENACE, Autoridades Gubernamentales en el ejercicio de sus facultades y la actualización o sustitución que lleve a cabo de esas disposiciones.
El Contratista acepta que, si las Leyes Aplicables fuesen derogadas, modificadas o adicionadas, en todo tiempo quedará sujeto a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor, las que pasarán a formar parte de las Leyes Aplicables.
Línea de Transmisión. Significa la línea de transmisión eléctrica, con una longitud de [**] km, incluida en el PRODESEN, con origen en el [**] y terminación en [**] cuyo objeto es, exclusivamente, su utilización en la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica de acuerdo con los Servicios previstos en la Etapa de Operación Comercial. Incluye de manera general las Estaciones Convertidoras y el Centro de Control.
Notificación de Servicio Deficiente. El aviso que la Contratante hará al Contratista por el incumplimiento de las obligaciones contractuales específicas en los términos del Contrato, que en caso de acumular 4 (cuatro) notificaciones en el lapso de 24 (veinticuatro) meses, dará motivo para que de considerarlo pertinente, la Contratante proceda a declarar la Terminación del
Contrato.
Partes. En conjunto la Contratante y el Contratista.
Penas Convencionales. Las sanciones contractuales estipuladas en el Contrato aplicables al Contratista por el incumplimiento no subsanado a las estipulaciones del Contrato conforme se establece en la Cláusula correspondiente, y que son distintas de las Deducciones por Falla del Servicio, multas o Sanciones aplicables al Contratista por violaciones a los Indicadores de Gestión e Indicadores de Servicios o a las Leyes Aplicables.
Prácticas Prudentes de la Industria. Los estándares, prácticas, métodos y procedimientos de conformidad con las Leyes Aplicables y la costumbre respecto al grado de capacidad, cuidado, diligencia, prudencia, pericia y responsabilidad que podría esperarse de un perito o persona con experiencia dedicada al mismo tipo de actividades bajo circunstancias similares.
PRODESEN. Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, y que reúne los elementos relevantes de los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, así como los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión.
Proyecto o Proyecto de Línea de Transmisión. Incluye sin limitación el proyecto ejecutivo, los estudios, trabajos, actividades, obras que requiere el financiamiento, instalación, construcción, montaje, puesta en servicio, gestión, operación, mantenimiento, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de la infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, relativos a la Línea de Transmisión en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
Proyecto Ejecutivo. El documento que contiene el diseño, ingenierías, planos, memorias técnicas y de cálculo, especificaciones, programas y demás información necesaria y suficiente para permitir la ejecución de la Construcción de la infraestructura necesaria que conforma la Línea de Transmisión conforme se establece en el Contrato y las Leyes Aplicables.
Red Nacional de Transmisión o RNT. Es el sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría. Son aquellas instalaciones necesarias para trasmitir la energía eléctrica en niveles de tensión iguales o superiores a 69 kV, o que tengan por objeto elevar el nivel de tensión por niveles iguales o superiores a 69 kV; salvo aquellas que, por motivos operativos, la Secretaría o el CENACE consideren integradas a las Redes Generales de Distribución.
Reglamento de la Ley. El Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
Reglas xxx Xxxxxxx. Conjuntamente, son las Bases xxx Xxxxxxx Eléctrico y las Disposiciones
Operativas xxx Xxxxxxx, que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista.
Representante Designado de la Contratante. La persona física designada por la Contratante autorizada para gestionar los derechos y obligaciones de la Contratante frente al Contratista, en los términos del Contrato y las Leyes Aplicables.
Representante Designado del Contratista. La persona física designada por la Contratista autorizada para gestionar los derechos y obligaciones de la Contratante frente al Contratista, en los términos del Contrato y las Leyes Aplicables.
Sanciones y multas. Las aplicadas por las Autoridades Gubernamentales y que son distintas de las Deducciones por Falla del Servicio y las Penas Convencionales reguladas en el Contrato.
Secretaría x XXXXX. Significa la Secretaría de Energía.
SEMARNAT. Significa Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SHCP. Significa Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Seguros. Las pólizas de cobertura de riesgos que el Contratista está obligado a obtener y mantener en pleno vigor y efecto para cubrir todos los riesgos asegurables en los términos y condiciones establecidos en las Leyes Aplicables y el Contrato.
Servicios. Todos los servicios que deben ser prestados por el Contratista de conformidad con lo establecido en el Contrato, en la Etapa de Operación Comercial necesarios para el cumplimiento del objeto del Contrato o las obligaciones a cargo del Contratista establecidos en dicho Contrato.
Servicio Público de Transmisión. Son las actividades necesarias para llevar a cabo la transmisión de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión. Se considera un servicio de transmisión todo aquel que se encuentre conectado a tensiones iguales o superiores a 69 kV.
Sistema Eléctrico Nacional o SEN. Es el sistema integrado por: (i) la Red Nacional de Transmisión; (ii) las Redes Generales de Distribución; (iii) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; (iv) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y (v) los demás elementos que determine la Secretaría.
Sistema Interconectado Nacional o SIN. Constituye la gran red eléctrica del país desde las ciudades de Puerto Peñasco hasta Cancún.
Sistema Eléctrico Baja California o BC. Sistema que encuentra aislado eléctricamente del SIN e interconectado sincrónicamente al sistema eléctrico del oeste de los Estados Unidos de
América (EUA).
Supervisión. El conjunto de actividades encaminadas a constatar el cumplimiento del Contrato realizadas por el Supervisor de la Obra.
Transmisión. Es aquella que tiene por objeto conducir energía eléctrica desde las Centrales Eléctricas a través de líneas, subestaciones, elementos de transformación, requiriendo de equipos y actividades implícitas asociadas como la operación física, mantenimiento, modernización del equipo, compensación, protección, conmutación, medición y monitoreo, entre otros, con el fin de entregar la energía eléctrica al Mercado Eléctrico Mayorista o a Usuarios Finales o a las Redes Generales de Distribución.
Trayectoria. Significa el trayecto de la Línea de Transmisión cuyos planos de referencia se encuentran establecidos en las Bases de Licitación, incluyendo cualquier modificación o ajustes acordado por las Partes.
Vigencia del Contrato. Es el periodo de tiempo que comienza en la Fecha de Inicio de Vigencia y termina en la Fecha de Terminación del Contrato.
ANEXO 3
Garantías de cumplimiento.
ANEXO 3.1
Garantía de Cumplimiento del Contrato de Gestión Y Operación
FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y OPERACIÓN
(XXXX MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR)
[●] [Lugar y Fecha de emisión]
Secretaría de Energía Avenida Insurgentes Sur 890, Colonia xxx Xxxxx,
Delegación Xxxxxx Xxxxxx. C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Presente.
[●] [Denominación del banco emisor] (el “Banco Emisor”), emite la carta de crédito standby irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”), a favor de la Tesorería de la Federación (el “Beneficiario”), hasta por un importe de $200´000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) (el “Importe Garantizado”) con vencimiento el uno de diciembre de dos mil veintitrés o a la fecha en que se sustituya por la Garantía de Cumplimiento Operacional, establecida en el Contrato de Gestión y Operación, (la “Fecha de Vencimiento”), en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [●] [indicar domicilio del banco emisor].
Esta Carta de Crédito es emitida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de prestación de servicios, incluidas penas convencionales, intereses y demás accesorios a cargo de [●] [denominación o razón social de la Sociedad de Propósito Específico] (en adelante el Contratista), respecto a su participación en el Contrato de Gestión y Operación y a las transacciones que realice o pretenda realizar, derivadas del contrato [●] [referencia del contrato formalizado con el Contratista] de fecha [●] de [●] de 20[●].
Los fondos bajo esta Carta de Crédito son disponibles a la vista contra la presentación del original y copia de un requerimiento de pago de la Secretarpia de Energía que sea presentado, acompañado(s) del original de esta Carta de Crédito y, en su caso, sus respectivas modificaciones.
Cada Requerimiento de Pago deberá presentarse en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [●], a la atención de [●], [indicar el departamento o área en que deberá presentarse el requerimiento de pago] en o antes de la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en Días Hábiles bancarios, entendiéndose por tales los que señala la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Banco Emisor se compromete irrevocablemente con la Secretaría de Energía a honrar los Requerimientos de Pago presentados por el Beneficiario, siempre y cuando dichos Requerimientos de Pago sean debidamente presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el Requerimiento de Pago, a más tardar el tercer Día Hábil inmediato siguiente al de la presentación del mismo.
Los Requerimientos de Pago, en su conjunto, no podrán rebasar el Importe Garantizado.
En caso de que un Requerimiento de Pago no cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, el Banco Emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación, especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación, mediante su envío al correo electrónico o entrega en el domicilio que la Secretaría de Energía señale para tal fin al Banco Emisor, en el propio Requerimiento de Pago.
La Secretaria de Energía podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, siempre y cuando dicho Requerimiento de Pago se presente dentro de la vigencia de la Carta de Crédito.
La presente Carta de Crédito permite disposiciones parciales y presentaciones múltiples. En el caso de que el Beneficiario efectúe la presentación de un Requerimiento de Pago por un importe parcial de la Carta de Crédito y ésta aún continúe con saldo a su favor, el Banco Emisor estará obligado a devolver el original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones al Beneficiario, con la(s) anotación (anotaciones) correspondiente(s) que refleje(n) el saldo vigente, a más tardar al tercer Día Hábil siguiente al de su presentación.
Cualquier modificación a esta Carta de Xxxxxxx deberá ser entregada a la Secretaría de Energía en el domicilio arriba indicado mediante escrito y el Banco Emisor deberá obtener la conformidad por escrito del Beneficiario de dicha modificación.
En el supuesto de que la Secretaría de Energía notifique su conformidad a una disminución del monto de la presente Carta de Crédito, lo hará del conocimiento del Banco Emisor mediante la entrega en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas mediante escrito.
En cualquier momento, previo al vencimiento de la presente Carta de Crédito, la Secretaría de Energía podrá notificar su conformidad de cancelar la misma, mediante la entrega al Banco Emisor de una carta cancelación, en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas.
Cualquier comunicación de la Secretaría de Energía respecto de esta Carta de Crédito deberá ser dirigida por escrito al Banco Emisor en sus oficinas antes señaladas.
Todas las comisiones y gastos generados por esta Carta de Crédito serán por cuenta de su ordenante y, en su defecto, del Contratista, y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor a la Secretaría de Energía.
En el supuesto de que el último Día Hábil para presentación de documentos las oficinas del Banco Emisor indicadas en la presente Carta de Crédito por alguna razón estén cerradas, y a causa de dicho cierre no pueda efectuarse la presentación de documentos, el último Día para presentar documentos será extendido al segundo Día Hábil inmediato siguiente a aquel en el que las referidas oficinas del Banco Emisor reanuden sus operaciones.
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito está sujeta a los Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes, publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional (“ISP 98”).
En caso de controversia que surja con motivo de esta Carta de Crédito, la misma deberá resolverse ante los tribunales federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO 3.2
Garantía de Cumplimiento Operacional
FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO OPERACIONAL
(XXXX MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR)
[●] [Lugar y Fecha de emisión]
Secretaría de Energía Avenida Insurgentes Sur 890, Colonia xxx Xxxxx,
Delegación Xxxxxx Xxxxxx. C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Presente.
[●] [Denominación del banco emisor] (el “Banco Emisor”), emite la carta de crédito standby irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”), a favor de la Tesorería de la Federación (el “Beneficiario”), hasta por un importe de $200´000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) (el “Importe Garantizado”) con vencimiento a la terminación del Contrato de Gestión y Operación, (la “Fecha de Vencimiento”), en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [●] [indicar domicilio del banco emisor].
Esta Carta de Crédito es emitida para garantizar el cumplimiento operacional de las obligaciones de prestación de servicios, incluidos intereses, multas y sanciones y demás accesorios a cargo de [●] [denominación o razón social de la Sociedad de Propósito Específico] (en adelante el Contratista), respecto de la Operación comercial de la Línea de Transmisión, con motivo del Contrato de Gestión y Operación celebrado, y a las transacciones que realice o pretenda realizar, derivadas del contrato [●] [referencia del contrato formalizado con el Contratista] de fecha [●] de [●] de 20[●].
Los fondos bajo esta Carta de Crédito son disponibles a la vista contra la presentación del original y copia de un requerimiento de pago de la Secretaría de Energía Beneficiario que sea presentado, acompañado(s) del original de esta Carta de Crédito y, en su caso, sus respectivas modificaciones.
Cada Requerimiento de Pago deberá presentarse en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [●], a la atención de [●], [indicar el departamento o área en que deberá presentarse el requerimiento de pago] en o antes de la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en Días Hábiles bancarios, entendiéndose por tales los que señala la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Banco Emisor se compromete irrevocablemente con la Secretaría de Energía a honrar los Requerimientos de Pago presentados por el Beneficiario, siempre y cuando dichos Requerimientos de Pago sean debidamente presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones
que el Beneficiario señale en el Requerimiento de Pago, a más tardar el tercer Día Hábil inmediato siguiente al de la presentación del mismo.
Los Requerimientos de Pago, en su conjunto, no podrán rebasar el Importe Garantizado.
En caso de que un Requerimiento de Pago no cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, el Banco Emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación, especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación, mediante su envío al correo electrónico o entrega en el domicilio que la Secretaría de Energía señale para tal fin al Banco Emisor, en el propio Requerimiento de Pago.
La Secretaria de Energía podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, siempre y cuando dicho Requerimiento de Pago se presente dentro de la vigencia de la Carta de Crédito.
La presente Carta de Crédito permite disposiciones parciales y presentaciones múltiples. En el caso de que el Beneficiario efectúe la presentación de un Requerimiento de Pago por un importe parcial de la Carta de Crédito y ésta aún continúe con saldo a su favor, el Banco Emisor estará obligado a devolver el original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones al Beneficiario, con la(s) anotación (anotaciones) correspondiente(s) que refleje(n) el saldo vigente, a más tardar al tercer Día Hábil siguiente al de su presentación.
Cualquier modificación a esta Carta de Xxxxxxx deberá ser entregada a la Secretaría de Energía en el domicilio arriba indicado mediante escrito y el Banco Emisor deberá obtener la conformidad por escrito del Beneficiario de dicha modificación.
En el supuesto de que la Secretaría de Energía notifique su conformidad a una disminución del monto de la presente Carta de Crédito, lo hará del conocimiento del Banco Emisor mediante la entrega en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas mediante escrito.
En cualquier momento, previo al vencimiento de la presente Carta de Crédito, la Secretaría de Energía podrá notificar su conformidad de cancelar la misma, mediante la entrega al Banco Emisor de una carta cancelación, en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas.
Cualquier comunicación de la Secretaría de Energía respecto de esta Carta de Crédito deberá ser dirigida por escrito al Banco Emisor en sus oficinas antes señaladas.
Todas las comisiones y gastos generados por esta Carta de Crédito serán por cuenta de su ordenante y, en su defecto, del Contratista, y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor a la Secretaría de Energía.
En el supuesto de que el último Día Hábil para presentación de documentos las oficinas del Banco Emisor indicadas en la presente Carta de Crédito por alguna razón estén cerradas, y a causa de dicho cierre no pueda efectuarse la presentación de documentos, el último Día para presentar documentos será extendido al segundo Día Hábil inmediato siguiente a aquel en el que las referidas oficinas del Banco Emisor reanuden sus operaciones.
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito está sujeta a los Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes, publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional (“ISP 98”).
En caso de controversia que surja con motivo de esta Carta de Crédito, la misma deberá resolverse ante los tribunales federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO 4
Lineamientos para constituir Fideicomisos A y B.
ANEXO 4.1
Lineamientos para constituir el Fideicomiso A
El Contratista deberá celebrar un contrato de Fideicomiso (el “Fideicomiso A”) que: (i) servirá como vehículo para permitir adquirir, utilizar y aprovechar el Equipo, licencias, suministros, Derechos de Vía, permisos, autorizaciones y en general, todos los bienes y derechos necesarios para el diseño, instalación, equipamiento, mantenimiento, gestión y operación de la infraestructura necesaria para ejecutar el Proyecto para la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, de conformidad con el Contrato, (ii) sirva como vehículo para permitir que, en la Fecha de Terminación del Contrato, la Nación adquiera o revierta, directa o indirectamente, la propiedad sobre la Línea de Transmisión y los Bienes Afectos al Contrato; y
(iii) se sujete a los lineamientos mínimos siguientes.
1. El Fideicomiso será constituido por el Contratista, como Fideicomitente, ante cualquier institución bancaria mexicana de su elección, facultada para fungir como institución fiduciaria, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente Anexo 4.1 del Contrato, en la inteligencia de que ninguna disposición que se incluya en el Fideicomiso podrá contravenir, evadir o anular de ninguna forma lo previsto en el presente documento, en las Bases de Licitación o el Contrato de Gestión y Operación. Cualquier violación a lo aquí establecido hará responsable al Contratista de los daños y perjuicios que se causen con ese motivo;
2. El Fideicomiso tendrá como Fideicomisarios a (i) en primer lugar, a la Contratante, para efectos de que pueda revertir, directa o indirectamente, la propiedad sobre la Línea de Transmisión y los Bienes Afectos al Contrato a partir de la Fecha de Terminación del Contrato; (ii) en segundo lugar a al Contratista, para aprovechar los bienes y derechos del Fideicomiso con el objeto de cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato de Gestión y Operación; y (iii) en tercer lugar, a los Acreedores para ejercer los derechos que le correspondan de conformidad con el Contrato de Gestión y Operación.
3. El Fideicomiso será de naturaleza privada, mismo que tendrá por objeto fiduciario principal: (i) permitir que la Contratante revierta a su favor o en favor de la persona que designe para tales efectos, la propiedad de los Bienes Afectos al Contrato, incluyendo la Línea de Transmisión, una vez que finalice la Vigencia del Contrato; y (ii) permitir al Contratista aprovechar, explotar y utilizar el Equipo, licencias, suministros, Derechos de Vía, permisos, autorizaciones, y en general, todos los bienes y derechos necesarios para el diseño, instalación, equipamiento, mantenimiento, gestión y operación de la infraestructura necesaria para ejecutar el Proyecto y prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica en cumplimiento del objeto las obligaciones a su cargo bajo el Contrato.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el Fideicomiso tendrá como fines específicos los siguientes:
i. Que el Fiduciario administre el patrimonio del Fideicomiso conformado por los Bienes Afectos al Contrato, e incluidos los activos correspondientes a la Línea de Transmisión.
ii. Reciba, a través del Fideicomitente, directa o indirectamente, todos los bienes y derechos para la ejecución del Proyecto.
iii. Que el Fiduciario administre el patrimonio fiduciario, permitiendo al Fideicomitente utilizar y aprovechar la Línea de Transmisión y los Bienes Afectos
al Contrato, durante y con motivo de la ejecución de la Etapa de Construcción y la Etapa de Operación Comercial.
iv. Que el Fiduciario cumpla con las demás obligaciones señaladas en el Fideicomiso, en el entendido que deberá sujetarse a las mismas y obrar de la forma establecida en el Fideicomiso.
v. Que el Fiduciario lleve a cabo las acciones necesarias para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, para lo cual podrá otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas.
vi. Que el Fiduciario reciba el pago de los honorarios fiduciarios, de acuerdo con lo establecido en el Fideicomiso.
vii. Que el Fiduciario realice todos aquellos fines, actividades y celebre todos los actos jurídicos que no se hallen contemplados expresamente en el Fideicomiso, que sean necesarios o se entiendan implícitos para cumplir el objeto del Contrato de Gestión y Operación y del Fideicomiso.
viii. Concluida la Vigencia del Contrato del Fideicomiso constituido de conformidad con el presente Anexo 4.1 y el Fideicomiso constituido de conformidad con el Anexo 4.2, extinga el presente Fideicomiso y transmita a la Contratante o a quien ella designe la Línea de Transmisión, los Bienes Afectos al Contrato, incluyendo la Línea de Transmisión.
5. El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con los bienes y derechos afectos a su objeto y será administrado por el Fiduciario, a través de las cuentas bancarias o de inversión que aperture el Fiduciario, en las que se afectarán los bienes, derechos o dinero en efectivo que el Fideicomitente o cualquier entidad pública o privada entregue o afecte al patrimonio del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de sus fines;
6. Las obligaciones a cargo del Fiduciario se cumplirán sólo con el Patrimonio del Fideicomiso, por lo que si por cualquier causa dicho patrimonio no fuere suficiente para que el Fiduciario lleve a cabo los pagos previstos, el Fiduciario no será responsable de las obligaciones contraídas con cargo a los recursos del Fideicomiso, obligándose el Fideicomitente a dejar en paz y a salvo al Fiduciario y a la Contratante de cualquier demanda que pudieran promover en su contra, así como a restituirles las cantidades que tuvieran que erogar, ya sea con motivo de su defensa judicial o extrajudicial y de las que fuere condenado por sentencia o laudo.
7. El Patrimonio del Fideicomiso queda afecto única y exclusivamente a los fines del Fideicomiso, por lo que sólo podrán ejercitarse respecto a él, los valores, derechos y acciones que se refieren a dichos fines, por lo que el Fideicomitente no se reserva sobre el patrimonio, derecho ni acción alguna, y todos los que le corresponden quedan transmitidos al Fiduciario, quien será titular de los mismos y de todas las facultades inherentes a ese carácter.
8. La duración del Fideicomiso podrá ser hasta por 50 años en términos de lo previsto por el artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
9. El Fideicomiso podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo la fracción VI de dicho artículo, toda vez que el Fideicomitente se reserva el derecho de revertir, por
cuenta del Estado, la Línea de Trasmisión y los Bienes Afectos al Contrato, una vez que concluya la Vigencia del Contrato.
10. La duración del Fideicomiso quedará supeditada a la existencia del Fideicomiso constituido de conformidad con el Anexo 4.2 del Contrato.
11. De conformidad con el artículo 80, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fideicomitente constituirá un Comité Técnico, el cual estará integrado por cuatro (4) miembros propietarios y sus respectivos suplentes:
i. La Contratante formará parte del Comité Técnico con 2 (dos) miembros con voz y con voto.
ii. El Contratista formará parte del Comité Técnico con 1 (un) miembro con voz y con voto.
iii. En su caso, los Acreedores formarán parte del Comité Técnico con 1 (un) miembro con voz y con voto.
iv. El Comité Técnico podrá sesionar válidamente, en caso que no se acredite oportunamente al representante de alguno de sus miembros.
v. El Comité Técnico será presidido por uno de los representantes de la Contratante y en él actuarán como secretario y prosecretario, las personas que designe el Fiduciario, que pueden o no estar relacionadas con el Fiduciario, mismas que tendrán entre otras funciones: elaborar las convocatorias para la celebración de las sesiones, integrar las carpetas con los documentos que deban presentarse a la consideración del Comité Técnico, levantar las actas de las sesiones, expedir certificaciones o constancias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los mismos.
vi. Los nombramientos de los miembros del Comité Técnico y del secretario y prosecretario son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
12. El Fiduciario se obliga a entregar toda la información relacionada al Fideicomiso que le requiera la Contratante.
13. El Comité Técnico funcionará de conformidad con las siguientes reglas:
i. En tanto se celebran los contratos relativos a los Financiamientos, el Comité Técnico podrá sesionar válidamente con la participación de los representantes del Contratista y la Contratante.
ii. Las sesiones ordinarias del Comité Técnico se celebrarán mensualmente durante la Etapa de Construcción; y semestralmente a partir del inicio de Etapa de Operación Comercial y hasta la Fecha de Terminación del Contrato, conforme al calendario anual que dicho cuerpo colegiado apruebe, sin perjuicio de que en cualquier tiempo se lleven a cabo las sesiones extraordinarias que se requieran, a solicitud escrita de cualquiera de sus miembros propietarios al Presidente del Comité Técnico.
iii. Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán enviadas por el secretario con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha de cada sesión y de 3 (tres) Días Hábiles en el caso de sesiones extraordinarias, en la inteligencia de que las convocatorias deberán indicar el lugar, fecha y hora de cada sesión, así como
anexar el orden del día y copia de los documentos relacionados con los asuntos a tratar en la misma.
iv. El Comité Técnico se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre presente un representante de la Contratante.
v. Los miembros del Comité Técnico tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones.
vi. Cada miembro propietario tendrá derecho a un voto, en el entendido de que los suplentes tendrán tal derecho, sólo en caso de ausencia del miembro propietario al que suplan. En caso de existir empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad.
vii. Podrá invitarse a participar en las reuniones, con voz pero sin voto, al Supervisor de la Obra y a personas físicas o representantes de empresas o instituciones que se considere conveniente para facilitar la toma de decisiones en los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico.
viii. El Fiduciario deberá asistir a las reuniones del Comité Técnico, con voz pero sin voto, sin que su asistencia se traduzca en la aceptación de los acuerdos adoptados, en caso de que tales acuerdos vayan en contra de los fines del Fideicomiso.
ix. De cada sesión del Comité Técnico, el secretario levantará el acta correspondiente, la que una vez aprobada por el cuerpo colegiado será firmada por el Presidente y el mismo secretario.
x. En caso de que alguno de los integrantes del Comité no desempeñe sus funciones como miembro del mismo por cualquier causa, lo sustituirá temporal o definitivamente el miembro suplente que corresponda.
14. El Comité Técnico tendrá primordialmente como finalidad, vigilar que el Fiduciario cumpla con los fines del Fideicomiso, para lo cual gozará de facultades de supervisión y vigilancia sobre las actividades del Fiduciario que de manera enunciativa más no limitativa, se indican a continuación:
i. La administración de la totalidad de los recursos afectos al patrimonio del Fideicomiso.
ii. Autorizaciones en caso que la Línea de Transmisión sufra daños graves que afecten su normal operación como consecuencia de desastres naturales o siniestros, se tomen las acciones urgentes para restituir las condiciones de operación normal de la Línea de Transmisión.
iii. La elaboración de los presupuestos y programas necesarios para destinar los recursos del Fideicomiso a los fines del mismo.
iv. Autorizaciones para que en el caso que la Línea de Transmisión sufra daños graves que afecten su normal operación como consecuencia de desastres naturales o siniestros, se tomen las acciones urgentes para restituir las condiciones de operación normal de la Línea de Transmisión.
v. La elaboración de los presupuestos y programas necesarios para destinar los recursos del Fideicomiso a los fines del mismo.
vi. Conocer de las obligaciones y los contratos celebrados para la obtención de los Derechos de Vía, la Construcción de la Línea de Transmisión, la Administración del Contrato y la Supervisión de las obras relacionadas con la citada Línea de Transmisión, a fin de que (i) dichos contratos sean acordes con el Contrato; (ii)
se evite que sus disposiciones contradigan o hagan nugatorios los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Gestión y Operación
15. El Fideicomitente tendrá como mínimo las siguientes obligaciones:
i. Cumplir con las obligaciones previstas en el Fideicomiso.
ii. Aportar y afectar al patrimonio del Fideicomiso los recursos, los activos que conforman la Línea de Transmisión y los Bienes Afectos al Contrato, mediante el levantamiento de las actas y la celebración de los actos jurídicos necesarios, conforme se vayan adquiriendo.
iii. El Fiduciario no será responsable de:
a) Los actos que realice en cumplimiento con lo expresamente establecido en el Fideicomiso.
b) Los actos que realice en cumplimiento con lo expresamente establecido en los contratos y documentos que suscriba conforme a lo previsto en el Fideicomiso.
c) Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, de cualquier Fideicomisario, autoridad o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
iv. El Fiduciario sólo está obligado a dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso.
a) Permitir que el Estado revierta la propiedad sobre la Línea de Transmisión y los Bienes Afectos al Contrato, al término de la Vigencia del Contrato.
b) Solicitará al Fideicomitente los informes que se presentarán a la consideración del Comité Técnico.
16. Ninguna de las partes del Fideicomiso podrá ceder total o parcialmente a un tercero sus derechos y obligaciones derivados del Fideicomiso, sin la previa autorización previa y por escrito del Comité Técnico.
17. Ninguna modificación al Fideicomiso será efectiva, a menos que se convenga por escrito por los representantes legales de cada una de las partes del Fideicomiso, en la inteligencia de que dichas modificaciones no deberán afectar la Operación Comercial de la Línea de Transmisión ni la prestación de los Servicios en la Etapa de Operación Comercial.
18. No existirá relación contractual, ni laboral de ninguna especie entre el Fiduciario y el personal que utilice el Fideicomitente.
El Fiduciario dará cumplimiento a los requerimientos de información que le formulen la Contratante, las Autoridades Gubernamentales en el ámbito de sus respectivas competencias y el propio Fideicomitente.
19. Todas las controversias que surjan en relación a este Fideicomiso, serán decididas de conformidad con los Medios de Resolución de Controversias prevista en el Contrato.
Las leyes federales de México serán las aplicables al fondo y al procedimiento de las Controversias.
ANEXO 4.2
Lineamientos para constituir el Fideicomiso B
El Contratista deberá celebrar un contrato de Fideicomiso (el “Fideicomiso B”), que: (i) administre la totalidad de los recursos relacionados con el Contrato de Gestión y Operación, incluyendo Capital de Riesgo, Financiamientos, indemnizaciones de cualquier tipo, devoluciones de impuestos, aportaciones de terceros, los Bienes Afectos al Contrato, incluidos los activos correspondientes a la Línea de Transmisión, a partir de la Fecha de Inicio de la Prestación de los Servicios, recibir el Pago Contractual Anual Constante, hasta su liquidación y extinción, con base en lo previsto en el Contrato de Gestión y Operación y el Fideicomiso, y (ii) se sujetará a los lineamientos mínimos siguientes:
1. El Fideicomiso será constituido por el Contratista, como Fideicomitente, ante cualquier institución bancaria mexicana de su elección, facultada para fungir como institución fiduciaria, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente Anexo 4.2 del Contrato, en la inteligencia de que ninguna disposición que se incluya en el Fideicomiso podrá contravenir, evadir o anular de ninguna forma lo previsto en el presente documento, en las Bases de Licitación o el Contrato de Gestión y Operación. Cualquier violación a lo aquí establecido hará responsable al Contratista de los daños y perjuicios que se causen con ese motivo;
2. El Fideicomiso tendrá como Fideicomisarios a: (i) en primer lugar a los Acreedores que en su caso existan y para efectos de recibir el pago del servicio de la deuda (capital e intereses) derivada de los Financiamientos o de la Emisión de Títulos; (ii) en segundo lugar al Contratista, para efectos de recuperar sus inversiones con los rendimientos que se generen; y, (iii) en tercer lugar a la Contratante, para efectos de vigilar el destino del Capital de Riesgo, los Financiamientos, la Emisión de Títulos y los montos cubiertos como Pago Contractual Anual Constante, así como los recursos destinados al cumplimiento del objeto del Contrato.
3. El Fideicomiso será de naturaleza privada, mismo que tendrá por objeto fiduciario principal el de administrar la totalidad de los recursos relacionados con el Contrato de Gestión y Operación, incluyendo Capital de Riesgo, Financiamientos, indemnizaciones de cualquier tipo, devoluciones de impuestos, aportaciones de terceros, los Bienes Afectos al Contrato, incluidos los activos correspondientes a la Línea de Transmisión;
4. El Fideicomiso deberá incorporar como parte integral del mismo una copia certificada del Contrato de Gestión y Operación;
5. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el Fideicomiso tendrá como fines específicos los siguientes:
i. Que el Fiduciario administre la totalidad de los recursos relacionados con el Contrato de Gestión y Operación, incluyendo Capital de Riesgo, Financiamientos, indemnizaciones de cualquier tipo, devoluciones de impuestos, aportaciones de terceros, recibir y aplicar el Pago Contractual Anual Constante, hasta su liquidación y extinción;
ii. Reciba del Fideicomitente todos los derechos de cobro derivados del Convenio para Operación Técnica y Comercial de la Línea de Transmisión.
iii. Reciba del CENACE el Pago Contractual Anual Constante derivado Convenio para Operación Técnica y Comercial de la Línea de Transmisión.
iv. Que el Fiduciario, destine el Patrimonio del Fideicomiso, al pago de las obligaciones que se indican en el Fideicomiso;
v. Aportar y destinar el Capital de Riesgo, los Financiamientos, la Emisión de Títulos y los montos cubiertos como Pago Contractual Anual Constante, así como los recursos de las demás subcuentas que apertura el Fiduciario.
vi. Que el Fiduciario pague el servicio de la deuda correspondiente a los Financiamientos y la Emisión de Títulos, en términos de lo previsto en el Fideicomiso, incluyendo sin limitar, principal, intereses, comisiones, coberturas, gastos y accesorios derivados de los mismos hasta su total liquidación.
vii. Que el Fiduciario obtenga los Financiamientos adicionales que requiera el Fideicomitente.
viii. Que el Fiduciario disponga de los recursos necesarios para obtención de los bienes y derechos requeridos para la construcción de la Línea de Transmisión, incluyendo los servicios de los terceros que apoyarán a la Contratante en la Administración del Contrato y al Supervisor de la Obra en términos de lo previsto en el Contrato, con el objeto de satisfacer las necesidades de administración y supervisión que al efecto sean establecidas por la Contratante, y en general, para el pago de cualquier gasto o costo relacionado con la construcción, operación y/o mantenimiento de la Línea de Transmisión.
ix. Que el Fiduciario abra las cuentas bancarias, contables y lleve a cabo los mecanismos necesarios para identificar el monto, destino, disposición y pago del Capital de Riesgo, los Financiamientos, la Emisión de Títulos y demás recursos que se afecten al patrimonio del Fideicomiso.
x. Que el Fiduciario lleve a cabo, previa aprobación del Comité Técnico, la Emisión de Títulos en términos de lo previsto en el Contrato de Gestión y Operación y en el propio Fideicomiso.
xi. Que el Fiduciario ejerza las garantías que los Subcontratistas y proveedores de bienes y servicios otorguen para cubrir cualquier defecto de fabricación o que el Fiduciario ejerza las garantías que los Subcontratistas y proveedores de bienes y servicios otorguen para cubrir cualquier defecto de fabricación o desempeño.
xii. Que el Fiduciario reciba los importes que correspondan a devoluciones de contribuciones e impuestos federales, estatales o municipales que en su caso obtenga y los destine a los fines del Contrato.
xiii. Que el Fiduciario conozca las obligaciones y los contratos que se celebren para el diseño, financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión y operación de la infraestructura de la Línea de Transmisión.
xiv. Que el Fiduciario, una vez iniciada la operación de la Línea de Transmisión, pague por cuenta y orden del Contratista a las empresas que se encarguen de la operación y mantenimiento de la misma, conforme a los programas y presupuestos establecidos en el Contrato de Gestión y Operación
xv. Que el Fiduciario, en el caso que se interrumpa la operación de la Línea de Transmisión, con motivo de fenómenos naturales o siniestros, y sea necesario reparar la Línea de Transmisión con urgencia, ponga a disposición del Contratista los recursos existentes a fin de que sean aplicados en las reparaciones necesarias; y recibir los montos que en su caso se obtengan del pago de las indemnizaciones provenientes de los seguros que cubran el riesgo de que se trate.
xvi. Que el Fiduciario contrate por cuenta y orden del Contratista los contratos de cobertura de tasa de interés o tipo de cambio a que la Contratista, en su caso,
esté obligada bajo los Financiamientos y que cubra las comisiones, contraprestaciones, diferenciales, intereses y demás cantidades pagaderas bajo los respectivos contratos de cobertura.
xvii. Que el Fiduciario invierta los recursos disponibles del Patrimonio del Fideicomiso en instrumentos de deuda emitidos, garantizados o avalados por el Gobierno Federal, a vencimiento o en reporto, así como en aquellos instrumentos de deuda de alta calidad crediticia. En todo caso estas inversiones se realizarán por los plazos necesarios para asegurar que se mantendrá un nivel de liquidez adecuado para cumplir oportunamente los pagos, transferencias o erogaciones que procedan con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Las partes, liberarán expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra de valores o instrumentos de inversión, así como por las pérdidas que pudieran afectar la materia del Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de este numeral. El Fiduciario podrá llevar a cabo todos los actos y celebrar los contratos que se requieran para efectuar la inversión de la materia del Fideicomiso, conforme a lo establecido en este numeral no estando obligado en ningún caso, a entregar físicamente los valores o instrumentos adquiridos como consecuencia de las inversiones realizadas.
xviii. Que el Fiduciario cumpla con las demás obligaciones señaladas en el Fideicomiso, en el entendido que deberá sujetarse a las mismas y obrar de la forma establecida hasta en tanto no reciba una comunicación escrita por parte del Fideicomitente notificando alguna modificación a los términos del Contrato de Gestión y Operación. En caso de que así resulte conveniente, previamente se deberá formalizar el convenio modificatorio al Fideicomiso.
xix. Que el Fiduciario lleve a cabo las acciones necesarias para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, para lo cual podrá otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas.
xx. Que el Fiduciario reciba el pago de los honorarios fiduciarios, de acuerdo con lo establecido en el Fideicomiso.
xxi. Que el Fiduciario realice todos aquellos fines, actividades y celebre todos los actos jurídicos que no se hallen contemplados expresamente en el Fideicomiso, que sean necesarios o se entiendan implícitos para cumplir el objeto del Contrato de Gestión y Operación y del Fideicomiso.
xxii. Concluida la Vigencia del Contrato y cubiertas las obligaciones financieras a cargo del Fideicomitente y las demás que asuma el Fiduciario en el cumplimiento de estos fines, extinga el presente Fideicomiso y entregue cualquier remanente depositado en las cuentas del Fideicomiso al Contratista.
6. El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con los bienes y derechos afectos a su objeto y será administrado por el Fiduciario, a través de las cuentas bancarias o de inversión que aperture el Fiduciario, en las que se afectarán los recursos relativos a los conceptos que en ellas se señalan; mismos que se indican a continuación:
i. Cuenta de Capital de Riesgo.
ii. Cuenta del Financiamiento.
iii. Cuenta de Operación.