ACUERDO 204/SE/13-06-2021
ACUERDO 204/SE/13-06-2021
POR EL QUE SE REALIZA EL CÓMPUTO ESTATAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN LAS DIPUTACIONES POR EL CITADO PRINCIPIO QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.
A N T E C E D E N T E S
1. Resolución xx Xxxx Superior. El 29 de septiembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-1386/2018, en el que en otras cuestiones, ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, un análisis sobre la efectividad de las medidas afirmativas adoptadas hasta este momento para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a los distintos cargos de elección popular en condiciones de igualdad, y que emitiera, antes del inicio del siguiente proceso electoral, el acuerdo en el que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular.
2. Reforma a la Ley Electoral local. El 2 xx xxxxx de 2020, fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, los Decretos número 460, 461 y 462 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; en la que entre otras disposiciones, se reformó el artículo 13 en el que se establece el procedimiento que deberá realizar el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para lograr la integración paritaria del Congreso del Estado.
3. Acreditación de los partidos políticos nacionales. El 15 de julio del 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (en adelante Consejo General) emitió la Resolución 002/SO/15-07-2020, mediante la cual se acreditaron a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, para participar en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
4. Lineamientos para el registro de candidaturas y sus modificaciones. El 31 xx xxxxxx del 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo 043/SO/31-08- 2020, por el que se emitieron los Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, mismos que fueron modificados mediante diversos 078/SE/24-11-2020, 083/SO/25-11-2020, 094/SO/24-03-2021 y 112/SE/05-04-2021.
5. Lineamientos para garantizar la integración paritaria. En esa misma data, el Consejo General emitió el Acuerdo 044/SO/31-08-2020, por el que se aprueban los Lineamientos para garantizar la integración paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
6. Inicio del proceso electoral. El 9 de septiembre del 2020, en la Séptima Sesión Extraordinaria, el Consejo General declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
7. Acreditación del Partido Político PES. El 16 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emitió la resolución 004/SE/16-09-2020, por la que se aprueba la acreditación del partido político nacional denominado “Partido Encuentro Solidario”, para participar en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
8. Acreditación de los Partidos Políticos RSP y FXM. El 24 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emitió las resoluciones 005/SE/24-10-2020 y 006/SE/24-10-2020, por las que se aprueban la acreditación de los partidos políticos “Redes Sociales Progresistas” y “Fuerza Social por México”, para participar en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
9. Registro de candidatura común PRI-PRD. El día 05 de diciembre de 2020, se aprobó la resolución 012/SE/05-12-2020, por la que se determinó la procedencia de la solicitud de registro de candidatura común para el cargo
de Diputaciones Locales de mayoría relativa, en los distritos electorales 6, 19, 21 y 28, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
10. Registro del convenio de coalición parcial PRI-PRD. En esa propia fecha, se dictó la resolución 013/SE/05-12-2020, por la que se determinó la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial para la elección de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
11. Registro del convenio de coalición parcial PT-PVEM. El 10 de diciembre de 2020, se aprobó la resolución 014/SE/10-12-2020, relativa a la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición total para Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa denominada “Juntos Haremos Historia en Guerrero”, presentada por los partidos políticos del Trabajo y Verde Ecologista de México, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020- 2021.
12. Modificación del convenio de coalición total PT-PVEM. El 04 xx xxxxx de 2021, se emitió el acuerdo 75/SE/04-03-2021, por el que se aprobó la modificación al convenio de coalición total denominada “Juntos Haremos Historia en Guerrero”, para Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa presentada por los partidos políticos del Trabajo y Verde Ecologista de México, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
13. Modificación del convenio de coalición parcial PRI-PRD. El día 11 xx xxxxx de 2021, se emitió el Acuerdo 080/SE/11-03-2021, por el que se aprobó la modificación al Convenio de Coalición Parcial para la elección de Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos2020-2021.
14. Modificación del convenio de candidatura común PRI-PRD. El 11 xx xxxxx de 2021, se emitió el Acuerdo 081/SE/11-03-2021, por el que se aprobó la modificación al Convenio de Candidatura Común para la elección
de Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
15. Aprobación de los registros de las candidaturas a Diputaciones Locales presentadas por candidatura común y coalición parcial del PRI-PRD. El 03 xx xxxxx de 2021, fue emitido el acuerdo 099/SE/03-04-2021, por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa, postulados por la candidatura común y coalición parcial conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2021-2021.
16. Aprobación de los registros de las candidaturas a Diputaciones Locales de MC, FXM, RSP, PAN, PES Y MORENA. El 03 xx xxxxx de 2021, fueron emitidos los acuerdos 100/SE/03-04-2021, 101/SE/03-04-2021, 102/SE/03- 04-2021, 104/SE/03-04-2021, 105/SE/03-04-2021 y 106/SE/03-04-2021, por los que se aprobó el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, postuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas, Partido Acción Nacional, Encuentro Solidario y Morena, respectivamente, para el proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
17. Aprobación de los registros de las candidaturas a Diputaciones Locales presentadas por la coalición total PT-PVEM. El 03 xx xxxxx de 2021, fue emitido el acuerdo 103/SE/03-04-2021, por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición total “Juntos haremos historia en Guerrero” conformada por los partidos políticos del Trabajo y Verde Ecologista de México, para el proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
18. Aprobación de los registros de las candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional del PRI, PRD, PT y PVEM. El 03 xx xxxxx de 2021, fueron emitidos los acuerdos 107/SE/03-04- 2021, 108/SE/03-04-2021, 109/SE/03-04-2021 y 110/SE/03-04-2021, por los
que se aprobó el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, postuladas por el partido político Revolucionario Institucional, Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México, respectivamente, para el proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
19. Informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las candidaturas que fueron registradas de forma condicionada. El 16 xx xxxxx de 2021, se emitió el informe 028/SE/16-04-2021, relativo al cumplimiento de los puntos Primero de los Acuerdos 101/SE/03-04-2021 y 105/SE/03-04-2021, por los cuales se aprobó el registro condicionado de fórmulas de candidaturas a Diputaciones Locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, presentadas por los partidos políticos Fuerza por México y Encuentro Solidario, para el Proceso Electoral de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
20. Cumplimiento otorgado por los partidos políticos a la sentencia emitida en el expediente SCM-JDC-412/2021 y acumulado El día 16 xx xxxxx de 2021, se emitió el Acuerdo 114/SE/16-04-2021, por el que se aprobó el cumplimiento otorgado por los partidos políticos al diverso 112/SE/05-04- 2021, por el que se modificaron los Lineamientos y Manual Operativo para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, relacionada con la sentencia dictada en los expedientes SCM-JDC-412/2021 y SCM- JRC-21/2021, acumulados, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (cuota mínima de postulaciones de personas de la diversidad sexual).
21. Sustituciones de las candidaturas a Diputaciones Locales. El 16 y 23 xx xxxxx, así como el 2, 4, 5, 6 y 7 xx xxxx de 2021, se emitieron, respectivamente, los Acuerdos 115/SE/16-04-2021, 124/SE/23-04-2021, 144/SE/05-05-2021, 148/SE/04-05-2021, 151/SE/05-05-2021, 155/SE/06- 05-2021 y 161/SE/07-05-2021, por los que se aprobaron las diversas sustituciones de las candidaturas de Diputaciones Locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, realizadas por los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el Proceso Electoral
Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
22. Modificación de la lista de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional xx XXXXXX. El 7 xx xxxx de 2021, se emitió el Acuerdo 162/SE/07-05-2021, por el que se aprobaron las listas de candidaturas de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional del partido político Morena, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-553/2021 y SCM-JDC-931/2021 acumulados, por la Sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
23. Modificación de la lista de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional del PAN. El 1 xx xxxxx de 2021, se aprobó el Acuerdo 187/SE/01-06-2021, por el que se modifica el diverso acuerdo 104/SE/03-04-2021, y se otorga el registro a las fórmulas de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional, postuladas por el Partido Acción Nacional, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-1368/2021 por la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
24. Segunda modificación de la lista de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional del PAN. El 6 xx xxxxx de 2021, se aprobó el Acuerdo 200/SE/06-06-2021, por el que se modifica el diverso 187/SE/01-06-2021, y se otorga el registro a las fórmulas de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional, postuladas por el partido Acción Nacional para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-1608/2021, por la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
25. Jornada electoral. El 6 xx xxxxx de 2021, se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
26. Cómputos distritales y remisión de las actas al Consejo General. El 9 xx xxxxx siguiente, iniciaron las sesiones de cómputos distritales del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, a cargo de los 28 Consejos Distritales Electorales de este Instituto Electoral, mediante los cuales realizaron las sumatorias de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en sus respectivas demarcaciones electorales, correspondientes a las elecciones de Gubernatura, Ayuntamientos y Diputaciones Locales por ambos principios, en los cuales, declararon la validez de las elecciones y expidieron las constancias de mayoría respectivas; asimismo, procedieron a remitir a este Consejo General, las actas de cómputos distritales de las elecciones de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional, para efectos de que este órgano electoral realizara el cómputo estatal correspondiente.
Por tanto, conforme a lo previsto por los artículos 384, 385 y 387 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (en adelante LIPEEG), este Consejo General procede a realizar el cómputo estatal de la elección de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional, así como a realizar la aplicación de la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, prevista en los artículos 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx (en adelante Constitución Local), así como en los diversos 15, 16 y 17 de la LIPEEG, conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Previsiones generales
I. De conformidad con los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx); 000 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Local, así como 173 y 175 de la LIPEEG, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (en adelante IEPC), que como órgano público autónomo tiene carácter permanente y está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio integrado por ciudadanos y partidos políticos en los términos que dispone ley y que para ejercer sus atribuciones dicho órgano se deberá regir por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad y paridad, debiendo realizar sus actividades bajo un enfoque o perspectiva de género.
II. El dispositivo 35, fracción II de la Constitución Federal, estatuye que son derechos de la ciudadanía, entre otros, poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
III. Por su parte, el artículo 41 de la Constitución Federal, en su tercer párrafo, establece que los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Marco normativo aplicable para el cómputo estatal de Diputados de representación proporcional y declaración de validez de la elección respectiva.
IV. El ordinal 188, fracción XXVIII de la LIPEEG estatuye que el Consejo General detenta, entre otras atribuciones, la de efectuar el cómputo de la votación total del Estado correspondiente a la elección de diputados de representación proporcional, hacer la declaración de validez y de elegibilidad, determinar la asignación de diputados por cada partido político o coalición y otorgar las constancias respectivas, en los términos previstos en la ley de la materia.
V. El artículo 384 de la LIPEEG previene que el cómputo Estatal de diputados por el principio de representación proporcional, es la suma que realiza el Consejo General del Instituto, de los resultados anotados en las actas de Cómputo Distrital de diputados de representación proporcional, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por este principio en la Entidad.
VI. El diverso 385 de la ley antes invocada dispone que, para realizar el cómputo de diputados por el principio de representación proporcional, el Consejo General del Instituto celebrará sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral sujetándose al procedimiento siguiente:
1) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de diputados de representación proporcional.
2) La suma de resultados a que se refiere la fracción anterior, constituirá el cómputo de la votación total emitida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.
3) Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.
Realización del cómputo total de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.
VII. Con fundamento en lo establecido en los artículos 188, fracción XXVIII, 384 y 385 de la LIPEEG, se procede a efectuar el cómputo total de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, para lo cual se debe realizar la suma total de las actas de cómputos distritales de Diputaciones de representación proporcional de cada uno de los 28 Consejos Distritales Electorales del IEPC.
En ese sentido, cabe señalar que, de acuerdo a la información remitida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Organización Electoral, así como del contenido de las actas de cómputos distritales de los 28 Consejos Distritales Electorales de este Instituto, los resultados obtenidos en la jornada electoral del 6 xx xxxxx pasado se resumen de la siguiente forma:
ID ESTADO | NOMBRE DEL ESTADO | ID DISTRITO | MUNICIPIO | PAN | PRI | PRD | PT | PVEM | MC | MORENA | PES | RSP | FXM | NUMERO DE VOTOS VALIDOS | NUMERO DE VOTOS DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | VOTACIÓN TOTAL |
12 | GUERRERO | 1 | Chilpancingo de los Xxxxx | 777 | 13699 | 4704 | 599 | 649 | 2474 | 26400 | 723 | 424 | 548 | 50997 | 65 | 1777 | 52839 |
00 | XXXXXXXX | 0 | Xxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx | 2860 | 18667 | 3478 | 596 | 1537 | 1140 | 28169 | 724 | 766 | 416 | 58353 | 106 | 1705 | 60164 |
12 | XXXXXXXX | 0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 0000 | 12927 | 2253 | 574 | 1259 | 2073 | 25800 | 1696 | 485 | 1675 | 50223 | 57 | 1697 | 51977 |
12 | XXXXXXXX | 0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 0000 | 11313 | 1842 | 593 | 616 | 2082 | 27213 | 850 | 605 | 973 | 47803 | 38 | 1482 | 49323 |
00 | XXXXXXXX | 0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 000 | 0000 | 0000 | 000 | 569 | 4061 | 23297 | 992 | 466 | 528 | 42109 | 34 | 1660 | 43803 |
00 | XXXXXXXX | 0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 556 | 9024 | 2293 | 373 | 914 | 1165 | 21441 | 713 | 413 | 609 | 37501 | 26 | 1727 | 39254 |
00 | XXXXXXXX | 0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 974 | 21260 | 1966 | 1152 | 416 | 961 | 21189 | 797 | 561 | 656 | 49932 | 18 | 1583 | 51533 |
00 | XXXXXXXX | 0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 000 | 00000 | 6435 | 410 | 609 | 757 | 20141 | 0000 | 0000 | 0000 | 45469 | 8 | 1302 | 46779 |
00 | XXXXXXXX | 0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 000 | 00000 | 2111 | 000 | 000 | 000 | 19215 | 1048 | 552 | 744 | 41112 | 14 | 1614 | 42740 |
12 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxx xx Xxxxxxx | 0000 | 7175 | 11075 | 803 | 2009 | 431 | 25418 | 1728 | 900 | 173 | 50911 | 7 | 1777 | 52695 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx | 000 | 00000 | 5790 | 841 | 588 | 456 | 22512 | 1162 | 391 | 281 | 48507 | 13 | 1251 | 49771 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx | 374 | 9892 | 13656 | 786 | 454 | 600 | 21242 | 1139 | 285 | 233 | 48661 | 1 | 1332 | 49994 |
12 | XXXXXXXX | 00 | Xxx Xxxxxx | 0000 | 8296 | 8404 | 2780 | 15568 | 840 | 12311 | 2555 | 418 | 1103 | 57068 | 25 | 2921 | 60014 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxx de los Libres | 219 | 4698 | 13723 | 1149 | 3052 | 496 | 14835 | 1535 | 477 | 1318 | 41502 | 6 | 1768 | 43276 |
12 | GUERRERO | 15 | San Xxxx Xxxxxxx | 961 | 9980 | 2851 | 5326 | 7121 | 1150 | 22192 | 678 | 524 | 914 | 51697 | 17 | 2389 | 54103 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxxxx | 1591 | 24167 | 4483 | 4862 | 1701 | 351 | 17956 | 1209 | 460 | 703 | 57483 | 2 | 2202 | 59687 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxx xx Xxxxxxx | 196 | 12363 | 14087 | 241 | 186 | 244 | 19265 | 359 | 281 | 186 | 47408 | 2 | 1334 | 48744 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxxxxxxx | 442 | 34693 | 830 | 338 | 186 | 1028 | 16100 | 292 | 288 | 247 | 54444 | 10 | 1767 | 56221 |
12 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxxxx xxx Xxx | 0000 | 14431 | 3849 | 2950 | 311 | 364 | 12284 | 266 | 554 | 271 | 41612 | 1 | 2068 | 43681 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxxxxxx | 000 | 7252 | 13133 | 5368 | 560 | 3684 | 17029 | 418 | 506 | 776 | 48983 | 8 | 1783 | 50774 |
12 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxx xx Xxxxxxx | 00000 | 12618 | 2935 | 927 | 2501 | 1852 | 14158 | 502 | 1750 | 7660 | 57662 | 28 | 2388 | 60078 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx | 1258 | 10269 | 5580 | 5053 | 4507 | 1294 | 16260 | 1771 | 568 | 823 | 47383 | 18 | 1808 | 49209 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx | 5011 | 14471 | 1060 | 3296 | 2085 | 1474 | 22897 | 1586 | 2230 | 1453 | 55563 | 8 | 2038 | 57609 |
12 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxx xx Xxxxxxxx | 0000 | 6553 | 21064 | 1082 | 2192 | 2601 | 17070 | 632 | 694 | 200 | 53813 | 5 | 2673 | 56491 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | 000 | 00000 | 5377 | 802 | 1042 | 368 | 17131 | 658 | 859 | 285 | 51902 | 11 | 2468 | 54381 |
12 | GUERRERO | 26 | Atlixtac | 3727 | 11844 | 27013 | 2163 | 317 | 573 | 15171 | 000 | 000 | 000 | 62250 | 20 | 2355 | 64625 |
00 | XXXXXXXX | 00 | Xxxxx xx Xxxxxxxxx | 000 | 00000 | 3966 | 6823 | 2902 | 2729 | 27635 | 510 | 709 | 241 | 63399 | 98 | 2140 | 65637 |
12 | GUERRERO | 28 | Xxxxx xx Xxxxxxxxx | 1899 | 8143 | 7740 | 12404 | 3194 | 5293 | 18697 | 3020 | 591 | 245 | 61226 | 84 | 3111 | 64421 |
Totales | 54201 | 378236 | 193563 | 63330 | 57996 | 41494 | 563028 | 29750 | 18555 | 24820 | 1424973 | 730 | 54120 | 1479823 |
Expuesto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, fracción II de la LIPEEG, lo conducente es realizar la sumatoria de los resultados anotados en las actas de cómputos distritales de cada uno de los 28 Consejos Distritales Electorales, mismos que han sido reproducidos en el cuadro preinserto, a efecto de obtener la votación estatal emitida, lo cual se esquematiza de la forma siguiente:
VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA | ||
PARTIDO | VOTOS | PORCENTAJE |
PAN | 54,201 | 3.662% |
PRI | 378,236 | 25.559% |
PRD | 193,563 | 13.080% |
PT | 63,330 | 4.279% |
PVEM | 57,996 | 3.919% |
MC | 41,494 | 2.803% |
MORENA | 563,028 | 38.046% |
PES | 29,750 | 2.010% |
RSP | 18,555 | 1.253% |
FXM | 24,820 | 1.677% |
Candidaturas no registradas | 730 | 0.049% |
Votos nulos | 54,120 | 3.657% |
Total Votos | 1,479,823 | 100% |
Declaración de validez de la elección de las diputaciones de representación proporcional y de elegibilidad de las candidaturas.
VIII. Una vez concluidas las etapas previstas en el artículo 268 de la LIPEEG, relativas a la preparación de la elección, la celebración de la jornada electoral y la etapa de resultados y cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, con fundamento en lo previsto en el artículo 188, fracción XXVIII del ordenamiento previamente invocado, este Consejo General declara la validez de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional, por lo que a continuación lo procedente es realizar la respectiva asignación de escaños.
Marco normativo aplicable para la asignación de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional.
IX. El artículo 116 de la Constitución Federal prevé que el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo; de igual forma, en lo que interesa, dispone que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes, sin que en ningún caso, un partido político pueda contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, salvo que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.
Además, señala que, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
X. El artículo 45 de la Constitución Local , en correlación con el diverso 13 de la LIPEEG, establecen que el Congreso del Estado de Guerrero se integra por 28 Diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, conforme al número de distritos electorales y 18 Diputaciones electas por el principio de representación proporcional en el que se incluirá el diputado migrante o binacional; asimismo, se dispone que por cada Diputación propietaria se elegirá un suplente del mismo género, debiéndose renovar dicho congreso en su totalidad cada tres años, asimismo, se precisa que, para el caso del diputado migrante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio (reformado el 2 xx xxxxx de 2020) de la ley previamente invocada, el registro y asignación de dicho diputado, será aplicado a partir de la elección de Diputados y Ayuntamientos que se verificará en el año 2024.
También estatuyen que la autoridad electoral observará el número de hombres y mujeres que resultaron ganadores por el principio de mayoría relativa, a fin de que, de conformidad con la ley, al llevar a cabo la asignación de aquellos que correspondan al principio de representación proporcional, se garantice una conformación paritaria de mujeres y de hombres, excepto en aquellos casos en
que por los triunfos de mayoría relativa de un género igual o mayor a 24 Distritos electorales, sea materialmente imposible garantizar una conformación paritaria.
XI. Por su parte, el artículo 48 de la Constitución Local, establece las bases a que se sujetará la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, siendo estas las siguientes:
A). Tendrán derecho a participar en la asignación los partidos políticos o coaliciones que registren candidaturas de mayoría relativa en al menos 15 distritos electorales del Estado y obtengan por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida;
B). La asignación seguirá el orden establecido en las listas registradas por los partidos políticos;
C). Ningún partido político podrá contar con más de veintiocho diputados por ambos principios de representación;
D). El porcentaje máximo de sobrerrepresentación entre el número de diputados y la votación estatal obtenida por cada partido político, será de ocho puntos porcentuales, con excepción de los casos en que los triunfos de mayoría relativa superen ese porcentaje; y
E). En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación emitida menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.
XII. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la LIPEEG, para efectos de la aplicación de la fórmula para asignar diputaciones por el principio de representación proporcional, se entiende por:
a) Votación estatal emitida, el total de los votos depositados en las urnas.
b) Votación válida emitida, la que resulte de deducir, de la votación estatal emitida los votos nulos y de los candidatos no registrados.
c) Votación estatal efectiva, la que resulte de deducir de la votación válida emitida, los votos de los partidos que no hayan obtenido el 3% de la votación válida emitida y los votos correspondientes a los candidatos independientes.
d) Votación estatal ajustada, el resultado de restar de la votación estatal efectiva los votos del partido político o coalición al que se le haya aplicado lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 de la LIPEEG.
XIII. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la LIPEEG, se advierte que para la para la asignación de diputados de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura y porcentaje mínimo de asignación, integrada por los siguientes elementos:
a) Porcentaje mínimo de asignación; entendido como el 3% de la votación válida emitida en el Estado.
b) Cociente natural, entendido como el resultado de dividir la votación estatal efectiva entre las y los Diputados de representación proporcional pendientes por repartir, después de asignar diputados por porcentaje mínimo y descontando los votos correspondientes a la primera asignación.
c) Resto mayor, entendido como el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político o coalición, una vez hecha la distribución de Diputados mediante el porcentaje mínimo de asignación y cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.
XIV. El artículo 17 de la LIPEEG estatuye que para la asignación de Diputaciones de representación proporcional se observará el procedimiento siguiente:
1) Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados de representación proporcional, los partidos políticos que por sí solos y/o en coalición hayan registrado fórmulas para la elección de Diputados de mayoría relativa, en cuando menos quince distritos de que se compone el Estado, y hayan obtenido el porcentaje mínimo de asignación o más de la votación válida emitida;
2) Se obtendrá el porcentaje mínimo de asignación de la votación válida emitida;
3) Se hará la declaratoria de los partidos políticos que hubieren postulado candidatos para la elección de diputados de representación proporcional y obtenido el porcentaje mínimo de asignación o más de la votación válida emitida y sólo entre ellos, procederá a efectuarse la asignación de diputados de representación proporcional;
4) Acto continuo, se asignará una diputación a cada partido político que alcance el porcentaje mínimo de asignación de la votación válida emitida en el Estado;
5) Efectuada la distribución mediante el porcentaje mínimo de asignación se procederá a obtener el cociente natural, y una vez obtenido se asignará a cada partido político tantas diputaciones como número de veces contenga su votación el cociente natural;
6) Al concluirse con la distribución de las diputaciones mediante lo dispuesto en el párrafo primero fracciones I, II y III del artículo anterior, se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el límite establecido en el segundo párrafo del artículo 13, de la presente Ley, y de darse ese supuesto se le deducirá al partido político el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no estén en esas hipótesis, dando preferencia a los partidos políticos cuyo porcentaje de representación sea menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
7) Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, se distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de diputaciones.
8) Para la asignación de diputados de representación proporcional, bajo el supuesto previsto en la fracción VI de este artículo, se procederá a asignar el resto de las diputaciones a los partidos que tengan derecho, bajo los siguientes términos:
a. Se obtendrá la votación estatal ajustada y se dividirá entre el número de diputaciones pendientes por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural;
b. La votación estatal ajustada obtenida por cada partido político se dividirá entre el nuevo cociente natural y el resultado, será el número de diputados a asignar a cada partido político; y
c. Si quedasen diputaciones por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos políticos.
Por último, se señala que en la asignación de diputados de representación proporcional el Consejo General garantizará que se respeten los límites máximos y mínimos de representación.
Procedimiento de asignación de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional.
XV. De forma previa a realizar cada una de las operaciones aritméticas que se realizarán en este acuerdo, se precisa que cada uno de los cálculos que se efectúan en el mismo, se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales; sin embargo, por motivos de presentación únicamente se presentan con dos o tres decimales.
XVI. De conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 48 de la Constitución Local, 13,15, 16, 17, 384 y 385 de la LIPEEG, se procede a efectuar el procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional tomando como punto xx xxxxxxx los resultados del cómputo estatal respectivo, consistente en la sumatoria de los resultados anotados en las actas de cómputos distritales de la respectiva elección de Diputaciones, a fin de determinar la votación estatal emitida, es decir, la totalidad de votos depositados en las urnas, puesto que dicha votación es la base para realizar el procedimiento de asignación que nos ocupa, para lo cual, a continuación se reproduce un cuadro que contiene la votación estatal emitida en la jornada electoral celebrada el 6 xx xxxxx pasado:
VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA | ||
PARTIDO | VOTOS | PORCENTAJE |
PAN | 54,201 | 3.662% |
PRI | 378,236 | 25.559% |
PRD | 193,563 | 13.080% |
PT | 63,330 | 4.279% |
PVEM | 57,996 | 3.919% |
MC | 41,494 | 2.803% |
MORENA | 563,028 | 38.046% |
PES | 29,750 | 2.010% |
RSP | 18,555 | 1.253% |
FXM | 24,820 | 1.677% |
Candidaturas no registradas | 730 | 0.049% |
Votos nulos | 54,120 | 3.657% |
Total Votos | 1,479,823 | 100% |
Al respecto, cabe destacar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 363, párrafo tercero de la LIPEEG, los Consejos Distritales Electorales efectuaron la distribución de los votos emitidos a favor de los partidos coaligados y en candidatura común, según la modalidad en la que participaron el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática; así como el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México, en los diversos distritos electorales de la elección de Diputaciones de mayoría relativa, cuyos resultados se encuentran consignados en las actas de cómputo distrital que se adjuntan al presente acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos a que haya lugar.
Paso 1. Determinar si los partidos políticos. por sí solos y/o en coalición, registraron fórmulas para la elección de Diputaciones de mayoría relativa, en al menos quince distritos y si obtuvieron el porcentaje mínimo de asignación (3%) o más de la votación válida emitida.
XVII. Ahora, con la finalidad de verificar que los partidos políticos hayan cumplido con el número mínimo de fórmulas de candidaturas registradas al cargo de Diputaciones de mayoría relativa al que hacen alusión los artículos 48, fracción I de la Constitución Local y 17, fracción I de la LIPEEG, así como el porcentaje mínimo de asignación o más de la votación válida emitida, se procede a realizar dicho análisis a fin de determinar si cuentan con derecho para participar en la asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional, conforme a la siguiente tabla:
Partido Político | Distritos Electorales en los que postuló candidaturas de Diputaciones de Mayoría Relativa |
Partido Acción Nacional | 28 |
Partido Revolucionario Institucional | 28 |
Partido de la Revolución Democrática | 28 |
Partido del Trabajo | 28 |
Partido Verde Ecologista de México | 28 |
Movimiento Ciudadano | 25 |
Morena | 28 |
Partido Encuentro Solidario | 24 |
Redes Sociales Progresistas | 24 |
Fuerza por México | 27 |
Del cuadro preinserto se advierte que los 10 partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral, cumplen con el número mínimo de fórmulas de candidaturas registradas al cargo de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa, lo cual se corrobora con las actas de cómputos distritales que se adjuntan a este acuerdo como parte integrante del mismo, así como con la existencia de los diversos acuerdos emitidos por el Consejo General mediante los cuales se aprobaron los registros de las fórmulas de candidaturas a Diputaciones locales por los principios de mayaría relativa y de representación proporcional, presentados por los partidos políticos tanto en lo individual como en coalición, así como aquellos mediante los cuales se aprobaron las sustituciones correspondientes y los emitidos en cumplimiento a las sentencias dictadas por las autoridades jurisdiccionales, lo cual se invoca como un hecho notorio para todos los efectos legales a que haya lugar.
Sentado lo anterior, enseguida corresponde determinar qué institutos políticos obtuvieron el porcentaje mínimo de asignación para acceder a la distribución de Diputaciones por el principio de representación proporcional, es decir, los que alcanzaron el 3% o más de la votación válida emitida, razón por la cual se torna necesario remembrar que de conformidad con lo previsto en el numeral 15 de la LIPEEG, la votación estatal emitida es el total de votos depositados en las urnas, mientras que la votación válida emitida, es la cantidad que resulte de deducir de la votación estatal emitida, los votos nulos y de las candidaturas no registradas. Lo cual, para efectos prácticos, se esquematiza de la forma siguiente:
PARTIDO | VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA | PORCENTAJE | VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA | PORCENTAJE |
PAN | 54,201 | 3.662% | 54,201 | 3.803% |
PRI | 378,236 | 25.559% | 378,236 | 26.543% |
PRD | 193,563 | 13.080% | 193,563 | 13.583% |
PT | 63,330 | 4.279% | 63,330 | 4.444% |
PVEM | 57,996 | 3.919% | 57,996 | 4.069% |
MC | 41,494 | 2.803% | 41,494 | 2.911% |
MORENA | 563,028 | 38.046% | 563,028 | 39.511% |
PES | 29,750 | 2.010% | 29,750 | 2.087% |
RSP | 18,555 | 1.253% | 18,555 | 1.302% |
FXM | 24,820 | 1.677% | 24,820 | 1.741% |
Candidaturas no registradas | 730 | 0.049% | N/A | N/A |
Votos nulos | 54,120 | 3.657% | N/A | N/A |
Total | 1,479,823 | 100% | 1,424,973 | 100% |
Operación aritmética para obtener la votación válida emitida | |
Votación estatal emitida | 1,479,823 |
Menos votos de candidaturas no registradas | 730 |
Menos votos nulos | 54120 |
= Votación válida emitida | 1,424,973 |
De acuerdo con lo previamente expuesto y con fundamento en los artículos 48, fracción I, de la Constitución Local; 17, fracciones I, II y III, y 384 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, se declara que los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas
y Fuerza por México, no tienen derecho a que se les asignen Diputaciones por el principio de representación proporcional, en virtud de no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida (porcentaje mínimo de asignación); razón por la cual, únicamente tendrán derecho a que se les asignen Diputaciones por el citado principio, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, cuya votación en conjunto representa la votación estatal efectiva que se utilizará para la asignación de curules conforme a los elementos de cociente natural y resto mayor, haciéndoles las deducciones de votación correspondientes de la primera asignación (por porcentaje mínimo), hasta agotar el total de las Diputaciones a repartir.
VOTACIÓN ESTATAL EFECTIVA | ||
PARTIDO | VOTACIÓN | PORCENTAJE |
PAN | 54,201 | 4.136% |
PRI | 378,236 | 28.865% |
PRD | 193,563 | 14.771% |
PT | 63,330 | 4.833% |
PVEM | 57,996 | 4.425% |
MORENA | 563,028 | 42.967% |
TOTAL | 1,310,354 | 100% |
Paso 2. Asignación de una Diputación a cada partido político que haya alcanzado el porcentaje mínimo de asignación (3% o más) de la votación válida emitida.
XVIII. A continuación, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 17, fracción IV de la LIPEEG y de conformidad con lo establecido en el considerando que antecede, lo procedente es realizar la asignación de una diputación por cada partido político que obtuvo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, deduciendo de la votación de cada partido los sufragios que corresponden a la asignación por porcentaje mínimo (tres por ciento), lo cual se resume de la forma siguiente:
VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA (VVE) | PORCENTAJE MÍNIMO DE ASIGNACIÓN (3% DE LA VVE) |
1,424,973 | 42,749.19 |
Operación aritmética para obtener el 3% de la VVE | ||||||||
4,274,919 | ||||||||
3% | = | 1,424,973 | X | 3 | = | --------------- | = | 42,749.19 |
100 |
ASIGNACIÓN CONFORME AL 3% DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA (1ª ASIGNACIÓN) | ||||
PARTIDO | VOTACIÓN OBTENIDA | DIPUTACIONES ASIGNADAS | VOTOS UTILIZADOS | VOTOS SOBRANTES |
PAN | 54,201 | 1 | 42,749.19 | 11,451.81 |
PRI | 378,236 | 1 | 42,749.19 | 335,486.81 |
PRD | 193,563 | 1 | 42,749.19 | 150,813.81 |
PT | 63,330 | 1 | 42,749.19 | 20,580.81 |
PVEM | 57,996 | 1 | 42,749.19 | 15,246.81 |
MORENA | 563,028 | 1 | 42,749.19 | 520,278.81 |
TOTAL | 1,310,354 | 6 | 256,495.14 | 1,053,858.86 |
12
Diputaciones pendientes por asignar
Paso 3. Asignación de diputaciones con base en el cociente natural.
XIX. De conformidad con lo previsto en el artículo 17, fracción V de la LIPEEG, una vez efectuada la distribución de diputaciones mediante el porcentaje mínimo de asignación se procederá a obtener el cociente natural y una vez obtenido éste, se asignará a cada partido político tantas diputaciones como número de veces contenga su votación el cociente natural, para realizar lo anterior, es importante recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el ordinal 16 de la ley de la materia, el cociente natural es el resultado de dividir la votación estatal efectiva entre las diputaciones de representación proporcional pendientes por repartir (que en este caso son 12), después de haber realizado la asignación de diputaciones por porcentaje mínimo y de haber descontado los votos correspondientes a esa primera asignación, tal y como se demuestra a continuación:
VOTACIÓN DESPUÉS DE PRIMERA ASIGNACIÓN | DIPUTACIONES PENDIENTES DE REPARTIR | COCIENTE NATURAL |
1,053,858.86 | 12 | 87,821.57 |
87,821.571
=
1,053,858.86
---------- 12
OPERACIÓN ARITMÉTICA
ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES CON BASE EN EL COCIENTE NATURAL (2ª ASIGNACIÓN) | |||
PARTIDO | VOTACIÓN TOTAL MENOS LOS VOTOS UTILIZADOS EN LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE MÍNIMO | VOTACIÓN ENTRE COCIENTE NATURAL | ESCAÑOS ASIGNADOS |
PAN | 11,451.81 | 0.130 | 0 |
PRI | 335,486.81 | 3.820 | 3 |
PRD | 150,813.81 | 1.717 | 1 |
PT | 20,580.81 | 0.234 | 0 |
PVEM | 15,246.81 | 0.173 | 0 |
MORENA | 520,278.81 | 5.924 | 5 |
TOTAL | ----- | ----- | 9 |
3
Diputaciones pendientes por asignar
Como se advierte de la información trasunta, en la distribución de Diputaciones con base en el cociente natural se asignaron un total de nueve escaños, por lo que, junto con las seis diputaciones asignadas por porcentaje mínimo, hasta este momento se han asignado quince diputaciones, quedando pendientes de repartir tres curules, mediante el criterio de resto mayor, lo que se efectuará enseguida.
Paso 4. Asignación de diputaciones conforme al criterio de resto mayor.
XX. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16, tercer párrafo de la LIPEEG, cuando de forma posterior a la distribución de diputaciones mediante los criterios de porcentaje mínimo de asignación y de cociente natural, aún existan diputaciones por repartir, se utilizará el criterio de resto mayor, el cual consiste en asignar las Diputaciones faltantes a los partidos que tengan los remanentes más altos entre los restos de las votaciones de cada partido político, es decir, los votos no utilizados, después de haber pagado las asignaciones realizadas mediante los criterios de porcentaje mínimo y de cociente natural. Luego, si en el caso particular existen tres curules pendientes de repartir, lo conducente es aplicar el criterio de resto mayor en los términos siguientes:
ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES CON BASE EN EL CRITERIO DEL RESTO MAYOR (3ª ASIGNACIÓN) | ||||
PARTIDO | VOTACIÓN TOTAL MENOS LOS VOTOS UTILIZADOS EN LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE MÍNIMO | VOTACIÓN UTILIZADA POR COCIENTE NATURAL | REMANENTE DE VOTOS | 3ª ASIGNACIÓN RESTO MAYOR |
PAN | 11,451.81 | 0 | 11,451.81 | 0 |
PRI | 335,486.81 | 263,463.963 | 72,022.847 | 1 |
PRD | 150,813.81 | 87,821.321 | 62,992.489 | 1 |
PT | 20,580.81 | 0 | 20,580.81 | 0 |
PVEM | 15,246.81 | 0 | 15,246.81 | 0 |
MORENA | 520,278.81 | 439,106.605 | 81,172.205 | 1 |
TOTAL | ----- | ----- | - - - - - - | 3 |
Del cuadro preinserto se advierte que los institutos políticos que contaban con los remanentes de votación más altos, después de efectuada la asignación por los criterios de porcentaje mínimo y de cociente natural, fueron los partidos Morena, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, entre los cuales se repartieron las tres Diputaciones que se encontraban pendientes de distribuir, asignándoles una Diputación a cada uno de ellos.
Paso 5. Verificación de los límites de sobrerrepresentación o subrepresentación.
XXI. El artículo 48 de la Constitución Local, prevé la existencia de dos tipos de límites de sobrerrepresentación de los partidos políticos en la integración de la Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, ya que, por un lado, en su fracción III, señala que ningún partido político podrá contar con más de veintiocho diputados por ambos principios de representación; mientras que, por otro, en su fracción IV, dispone que el porcentaje máximo de sobrerrepresentación entre el número de diputados y la votación estatal obtenida por cada partido político, será de ocho puntos porcentuales, con excepción de los casos en que los triunfos de mayoría relativa superen ese porcentaje.
Asimismo, en la fracción V del ordinal citado, se establece que en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación emitida menos ocho puntos porcentuales, precisando que, en todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción
del número de Diputaciones de representación proporcional que sean necesarias para asignar Diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.
XXII. En relación con lo anterior, el artículo 17, fracción VI de la LIPEEG previene que en caso de que un partido se ubique en alguno de los supuestos de sobrerrepresentación, se le deducirá al partido político el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no estén en esas hipótesis, dando preferencia a los partidos políticos cuyo porcentaje de representación sea menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales; por último, dispone que en la asignación de Diputaciones de representación proporcional, el Consejo General garantizará que se respeten los límites máximos y mínimos de representación.
XXIII. Al respecto, es oportuno destacar que al resolver el recurso de reconsideracion identificado bajo la clave SUP-REC-1041/2018 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, reconoció que por regla general, a efecto de calcular los límites a la sobre y subrepresentación, se debe obtener una votación efectiva, misma que es el resultado de restar a la votación válida emitida (la que no contiene votos nulos y de candidatos no registrados), los votos a favor de candidaturas independientes y de partidos que no alcanzaron el umbral mínimo de votación para tener derecho a la asignación de representación proporcional.
Además, cabe destacar que en el citado precedente, la Sala Superior compartió el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 83/2017 y acumuladas, en la que interpretó las reglas para determinar los porcentajes de votación requeridos en las diversas etapas que integran el sistema de asignación de diputaciones por el principio de representacion proporcional a nivel local, establecidas en el artículo 116 de la Constitución Federal, bajo las siguientes premisas elementales:
1) Para determinar qué partidos tienen derecho a diputaciones de representación proporcional, la base que debe tomarse en cuenta es la votación válida prevista en el artículo 116, fracción IV, inciso f), que es una votación semi-depurada en la que a la votación total se le sustraen los votos nulos y a favor de candidatos no registrados;
2) Para la aplicación de la fórmula de distribución de escaños, la base debe ser la votación emitida prevista en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, que es una votación depurada a la que, adicionalmente a los votos nulos y a favor de candidaturas no registradas, se le sustraen los votos a favor de los partidos que no alcanzaron el umbral mínimo de asignación (3%) y los votos a favor de candidaturas independientes; y
3) Sobre esta última base, deben calcularse los límites a la sobre y subrepresentación.
Aunado a ello, la Sala Superior también coincidió con las razones que sostuvo el Alto Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 55/2016, en la que se resaltó la necesidad de que cada partido demuestre el genuino valor porcentual de su fuerza electoral, de modo tal que, mediante las operaciones aritméticas respectivas, se conozca con precisión en qué proporción obtuvo el respaldo de la voluntad popular expresada en las urnas, con el objeto de que pueda llevar al congreso local el mismo grado de representatividad ciudadana que genuinamente le corresponda.
En ese contexto, de conformidad con lo previamente expuesto, se procede a realizar la verificación de los límites a la sobrerrepresentación de algún Partido Político en los términos siguientes:
a) Verificación de la sobrerrepresentación no mayor a veintiocho Diputaciones por ambos principios.
Con base en la suma de los triunfos en la elección de Diputaciones de mayoría relativa obtenidos por los partidos políticos, más las Diputaciones de representación proporcional, que fueron asignadas con anterioridad, se deduce que ningún partido político rebasa el tope máximo de veintiocho Diputaciones, por ambos principios, por lo cual no resulta aplicable dicho límite a ningún instituto político, como se desprende de la tabla que se inserta a continuación:
PARTIDO POLÍTICO | DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA | DIPUTADOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL | DIPUTADOS TOTALES POR AMBOS PRINCIPIOS |
Partido Acción Nacional | 0 | 1 | 1 |
Partido Revolucionario Institucional | 6 | 5 | 11 |
Partido de la Revolución Democrática | 6 | 3 | 9 |
Partido del Trabajo | 0 | 1 | 1 |
Partido Verde Ecologista de México | 1 | 1 | 2 |
Morena | 15 | 7 | 22 |
Total | 28 | 18 | 46 |
b) Verificación de que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de Diputados por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación Estatal efectiva.
En tal virtud, y atendiendo al criterio jurisdiccional sustentado en la sentencia SUP- REC-1041/20158 y acumulados, para ajustar al límite del ocho por ciento de sobrerrepresentación, se utilizará la votación estatal efectiva o depurada, la cual se obtiene básicamente de restar a la votación estatal emitida, los votos nulos y los emitidos en favor de candidaturas no registradas, así como los votos de los partidos que no alcanzaron el umbral mínimo del tres por ciento de la votación válida emitida y, en su caso, los votos de las candidaturas independientes, lo anterior con la finalidad de determinar la representación real o genuina de cada ente político en la integración total del Congreso del Estado de Guerrero, para lo cual se utiliza el siguiente esquema:
PARTIDO | VOTACIÓN ESTATAL EFECTIVA | PORCENTAJE | ESCAÑOS MR | ESCAÑOS RP | TOTAL DE ESCAÑOS | % DEL CONGRESO | SOBRE/SUB REPRESENTACIÓN |
PAN | 54,201 | 4.136% | 0 | 1 | 1 | 2.173% | -1.963 |
PRI | 378,236 | 28.865% | 6 | 5 | 11 | 23.913% | -4.952 |
PRD | 193,563 | 14.771% | 6 | 3 | 9 | 19.565% | 4.794 |
PT | 63,330 | 4.833% | 0 | 1 | 1 | 2.173% | -2.66 |
PVEM | 57,996 | 4.425% | 1 | 1 | 2 | 4.347% | -0.078 |
MORENA | 563,028 | 42.967% | 15 | 7 | 22 | 47.826% | 4.859 |
TOTAL | 1,310,354 | 100% | 28 | 18 | 46 | 100% |
De lo antes expuesto se observa que ningún instituto político cuenta con más de veintiocho Diputaciones por ambos principios, razón por la cual ningún partido se ubica en el supuesto previsto en la fracción III del artículo 48 de la Constitución Local; de igual forma, ningún partido se sitúa en los supuestos de la fracción IV y V del artículo mencionado, dado que ningún ente político cuenta con un número de Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la
Legislatura que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal efectiva, o bien que sea menor al porcentaje de votación emitida en menos de ocho puntos porcentuales, motivos por los cuales se concluye que, en el caso particular no existe necesidad de realizar un ajuste en la distribución de Diputaciones por el principio de representación proporcional por causas de sobre o subrepresentación.
Sirve de asidero a lo anterior, la Tesis XL/20151, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de epígrafe y contenido literal siguientes:
“REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LA
CONSTITUCIÓN GENERAL.- De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1º; 39; 40; 41 y 116, fracción II, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la aplicación de los límites constitucionales de sobrerrepresentación y subrepresentación, debe realizarse teniendo en cuenta los valores fundamentales que articulan el principio de representación proporcional, el cual debe aplicarse de manera preferente y obligatoria, a cualquier sistema de asignación de curules establecido en las legislaciones locales, sólo así se cumple con el principio de supremacía establecido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna y se armonizan los principios y valores contenidos en ella, dada la dimensión normativa del sistema de representación proporcional; ya que su inobservancia en cada una de las etapas de ese sistema implicaría una aplicación fragmentada y, por ende, asistemática de los mandatos constitucionales aplicables.”
Marco normativo aplicable para garantizar la integración paritaria del Congreso del Estado de Guerrero.
XXIV. El artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, establece que son derechos de la Ciudadanía, entre otros, poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable.
XXV. El diverso ordinal 41, tercer párrafo, fracción I de la norma fundamental, preceptúa que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con
1 xxxx://xxxx.xx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxXX/0000&xxxXxxxxxxxxX&xXxxxxXxxxx,XX/0000.
los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
XXVI. Por su parte, el artículo 124, numeral 2, estipula que en el ejercicio de sus funciones, el IEPC deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática y al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
XXVII. El artículo 5 de la LIPEEG, dispone que es derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad de género para tener acceso a cargos de elección popular tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
XXVIII. Por otro lado, el arábigo 13 de la ley de la materia, en correlación con el artículo 7 de los Lineamientos para garantizar la integración paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021 (en adelante Lineamientos), señalan medularmente que el Congreso del Estado se integra por 28 Diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, conforme al número de distritos electorales y 18 Diputaciones electas por el principio de representación proporcional, asimismo, disponen que la autoridad electoral deberá observar el número de hombres y mujeres que resultaron ganadores por el principio de mayoría relativa, a fin de que, al llevar a cabo la asignación de aquellos que correspondan al principio de representación proporcional, se garantice una conformación paritaria de mujeres y hombres, excepto en aquellos casos en que por los triunfos de mayoría relativa de un género igual o mayor a 24 distritos electorales, sea materialmente imposible garantizar una conformación paritaria.
También establece que, para cumplir con el principio de paridad al momento de la asignación, el Consejo General deberá llevar a cabo lo siguiente:
1) Si del resultado de la elección de mayoría relativa no se obtiene la paridad de género, ésta deberá obtenerse, hasta donde resulte numéricamente posible, de la lista de diputados por el principio de representación proporcional, de la cual se tomarán en un primer momento las Diputaciones del género que falta hasta lograr la paridad, iniciando por el partido que obtuvo mayor número de votación, siguiendo con el segundo y así sucesivamente de forma decreciente hasta culminar con el de menor votación. Si no se lograra la paridad, se seguirá con una segunda ronda.
2) Hecho lo anterior, se procederá a asignar una diputación a cada género de manera alternada y respetando el orden de prelación de la lista.
XXIX. En adición a ello, el artículo 11 de los referidos Lineamientos, prevé que cuando de la verificación de la paridad se advierta que uno de los géneros se encuentra subrepresentado y una vez desarrollada la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, se obtendrá la paridad hasta donde resulte numéricamente posible, de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional, con base en el siguiente procedimiento:
a) Una vez determinado el número de diputaciones de representación proporcional por partido político, estos se ordenarán de forma decreciente con base a la votación obtenida.
b) En un primer momento se asignarán las diputaciones del género que falte hasta lograr la paridad iniciando con el partido político que obtuvo mayor número de votación, siguiendo con el segundo y así sucesivamente de forma decreciente hasta culminar con el de menor votación. Si no se lograra la paridad, se seguirá con una segunda ronda.
c) Una vez lograda la paridad en términos del inciso b, se procederá a asignar las diputaciones restantes a cada género de manera alternada y respetando el orden de prelación de las listas, con base a el procedimiento siguiente:
1. La asignación se realizará por partido político, iniciando con el que obtuvo mayor votación, siguiendo con el segundo y así sucesivamente de forma decreciente hasta culminar con el de menor votación. Se iniciará con el género distinto después de lograda la paridad conforme al inciso b), continuando la asignación de manera alternada hasta agotar la totalidad de diputaciones que le correspondan.
2. Para la asignación de diputaciones a los partidos políticos que continúen en orden decreciente, se deberá observar el género de la última asignación del
partido político con mayor votación, continuando con la alternancia de género hasta completar la expedición de constancias de todos los partidos políticos que obtuvieron diputaciones de representación proporcional; para tal efecto, el Consejo General tomará de la lista respectiva la fórmula que cumpla con la alternancia de género.
d) Posteriormente, se verificará la paridad respecto a la totalidad de diputaciones electas para integrar el Congreso del Estado.
e) Finalmente, se procederá a expedir las constancias de asignación de diputaciones de representación proporcional a las candidaturas que correspondan.
Procedimiento para garantizar la conformación paritaria del Congreso del Estado de Guerrero.
XXX. De conformidad con las disposiciones previamente anotadas, en primer término, este órgano superior de dirección procederá a verificar el número de hombres y mujeres que resultaron ganadores y obtuvieron una Diputación por el principio de mayoría relativa, siendo los siguientes:
DIPUTACIONES PROPIETARIAS ELECTAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA | |||
Distrito | Nombre | Género | Partido |
1 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX | MUJER | MORENA |
2 | XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | HOMBRE | MORENA |
3 | ESTRELLA DE LA XXX XXXXXX | MUJER | MORENA |
4 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | MUJER | MORENA |
5 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | MUJER | MORENA |
6 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | MUJER | XXXXXX |
0 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | HOMBRE | PRI |
8 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | HOMBRE | MORENA |
9 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | HOMBRE | MORENA |
10 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | HOMBRE | MORENA |
11 | XXXXXX XXXX XXXXX | HOMBRE | MORENA |
12 | XXXXXX XXXXX XXXXXX | HOMBRE | PRD |
13 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | HOMBRE | PVEM |
14 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | HOMBRE | PRD |
15 | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | HOMBRE | MORENA |
16 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | HOMBRE | PRI |
17 | XXXX XXXXXXX XXXXXX | MUJER | PRD |
18 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | HOMBRE | PRI |
19 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | HOMBRE | PRI |
20 | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | MUJER | PRD |
21 | XXXX XXXXXX XXXXXX | MUJER | PRI |
22 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | HOMBRE | MORENA |
23 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | HOMBRE | MORENA |
24 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | HOMBRE | PRD |
25 | XXXXX XXXXX XXXXXX | HOMBRE | PRI |
26 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | HOMBRE | PRD |
27 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | MUJER | MORENA |
28 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX |
Para efectos prácticos, los datos previamente transcritos, se resumen de la siguiente forma:
Diputaciones de Mayoría Relativa | |||||
PARTIDO | VOTACIÓN | % | Mayoría Relativa | Total | |
Mujeres | Hombres | ||||
PAN | 54,201 | 3.803% | 0 | 0 | 0 |
PRI | 378,236 | 26.543% | 1 | 5 | 6 |
PRD | 193,563 | 13.583% | 2 | 4 | 6 |
PT | 63,330 | 4.444% | 0 | 0 | 0 |
PVEM | 57,996 | 4.069% | 0 | 1 | 1 |
MORENA | 563,028 | 39.511% | 6 | 9 | 15 |
PES | 29,750 | 2.087% | 0 | 0 | 0 |
RSP | 18,555 | 1.302% | 0 | 0 | 0 |
FXM | 24,820 | 1.741% | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 1,424,973 | 100% | 9 | 19 | 28 |
A propósito de la alusión a los resultados de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, resulta menester destacar que en dicha elección se implementaron acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad como son las personas de la diversidad sexual y las personas indígenas o afro mexicanas, asimismo, es relevante subrayar que algunas de estas acciones afirmativas prosperaron e incluso resultaron ganadores de los cargos de elección popular a los que fueron postulados como sucedió por ejemplo en los casos de los ciudadanos Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes fueron postulados mediante una acción afirmativa indígena y lograron resultar vencedores en los cargos de elección a los que fueron postulados, esto es, a Diputados por el principio de mayoría relativa en los Distritos Electorales Locales 25, 26, 27 y 28.
Por otro lado, de la información antes reseñada, es factible advertir que en las Diputaciones por el principio de mayoría relativa resultaron ganadores 19 hombres y en contraste únicamente resultaron triunfadoras 9 mujeres, por lo cual es evidente que hasta este momento no se encuentra garantizado el principio de paridad de género en la integración de la Legislatura de Guerrero, al encontrarse notoriamente subrepresentado el género femenino; por ende, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LIPEEG, en relación con los numerales 7 y 11 de los Lineamientos aplicables se procederá a asignar Diputaciones por el principio de representación proporcional en favor del género subrepresentado hasta lograr la paridad, iniciando con el partido político que obtuvo mayor número de votación, siguiendo con el segundo y así sucesivamente de forma decreciente hasta culminar con el de menor votación, en la inteligencia de que en caso de no lograrse la paridad, se seguirá con una segunda ronda.
Una vez alcanzada la paridad, se procederá a asignar las diputaciones restantes a cada género de manera alternada y respetando el orden de prelación de las listas, en el entendido que la asignación se realizará por partido político, iniciando con el que obtuvo mayor votación, siguiendo con el segundo y así sucesivamente de forma decreciente hasta culminar con el de menor votación y con la precisión de que se iniciará con el género distinto después de lograda la paridad.
Por último, para la asignación de diputaciones a los partidos políticos que continúen en orden decreciente, se deberá observar el género de la última asignación del partido político con mayor votación, continuando con la alternancia de género hasta agotar las Diputaciones de representación proporcional a las que tuvieron derecho cada partido político; por lo que se tomará de la lista o planilla respectiva la fórmula que cumpla con la alternancia de género.
En ese orden de ideas, cabe reiterar que de los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa, se advierte que el género femenino se encuentra subrepresentado por diez Diputaciones, por lo que para alcanzar la paridad de género en un primer momento se procede a asignar un total xx xxxx Diputaciones del género mujer, que es el género faltante, la cual se realizara conforme a la lista de diputados propuestos por el principio de representación proporcional, y con ello alcanzar una integración paritaria de 19 hombres y 19 mujeres, iniciando con el partido que mayor votación obtuvo, que en este caso sería el partido Morena, después el segundo, y así en forma sucesiva, hasta llegar al partido que obtuvo menor votación.
Por lo anterior, una vez alcanzada la paridad aún quedarían pendientes de asignar un total de 8 diputaciones, las cuales se asignarán a cada género de manera alternada y respetando el orden de prelación de las listas, en términos de lo
establecido en el artículo 11, inciso c), numerales 1 y 2 de los Lineamientos aplicables, lo cual se procede a desarrollar de la forma siguiente:
Asignación final de las Diputaciones de representación proporcional | |||||||
Partido | Votación | % | Mayoría Relativa | Representación proporcional | Total | ||
Mujeres | Hombres | Mujeres | Hombres | ||||
PAN | 54,201 | 3.803% | 1 | 1 | |||
PRI | 378,236 | 26.543% | 1 | 5 | 3 | 2 | 11 |
PRD | 193,563 | 13.583% | 2 | 4 | 3 | 0 | 9 |
PT | 63,330 | 4.444% | 1 | 1 | |||
PVEM | 57,996 | 4.069% | 1 | 1 | 2 | ||
MC | 41,494 | 2.911% | 0 | 0 | |||
MORENA | 563,028 | 39.511% | 6 | 9 | 5 | 2 | 22 |
PES | 29,750 | 2.087% | |||||
RSP | 18,555 | 1.302% | |||||
FXM | 24,820 | 1.741% | |||||
TOTAL | 1,424,973 | 100% | 9 | 19 | 14 | 4 | 46 |
Asignación paritaria de Diputaciones de Representación Proporcional | ||||||||
PP mayor a menor votación | Asignación de 10 diputaciones del género femenino para lograr la paridad con los de Mayoría Relativa | Asignación del resto de diputaciones de representación proporcional de manera alternada. | Total | |||||
MORENA | Mujer | Mujer | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | 7 |
PRI | Mujer | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | 5 | ||
PRD | Mujer | Mujer | Mujer | 3 | ||||
PT | Mujer | 1 | ||||||
PVEM | Mujer | 1 | ||||||
PAN | Mujer | 1 | ||||||
TOTAL | 18 |
En ese tenor, la distribución final a los partidos políticos tanto de diputaciones de Mayoría Relativa como de Representación Proporcional, queda conformada de la forma siguiente:
Integración final por géneros. | ||||
Género | Diputaciones de Mayoría Relativa | Diputaciones de Representación Proporcional | Total diputaciones por género | Total de diputaciones que conforman el Congreso del Estado. |
Mujeres | 9 | 14 | 23 | |
Hombres | 19 | 4 | 23 |
Declaración de elegibilidad de las candidaturas.
XXXI. Una vez realizada la asignación de diputados por el principio de representación proporcional mediante la fórmula de proporcionalidad pura que al respecto establecen los artículos 116, fracción II de la Constitución Federal; 45 y 48 de la Constitución Local; 13, 15, 16 y 17 de la LIPEEG, se procede a verificar que los candidatos que resultaron electos cumplan con todos y cada uno de los requisitos que previstos en los artículos 46 de la Constitución Local, 10 y 273 de la LIPEEG.
Con base en los requisitos de elegibilidad establecidos en los preceptos constitucionales y legales mencionados, se advierte que las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional que resultaron electas, cumplen con todos y cada uno de dichos requisitos; en consecuencia, lo conducente es expedir las constancias a las fórmulas de Diputaciones por el principio de representación proporcional señaladas a continuación:
Núm. | Cargo | Nombre(s) | Género | Partido Político |
1 | Diputado RP Propietario | XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | X | PAN |
Diputado RP Suplente | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | M | PAN | |
2 | Diputado RP Propietario | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | M | PRI |
Diputado RP Suplente | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | M | PRI | |
3 | Diputado RP Propietario | XXXXXX XXXXXX PATRON | H | PRI |
Diputado RP Suplente | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | H | PRI | |
4 | Diputado RP Propietario | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | M | PRI |
Diputado RP Suplente | XXXXX XXXX XXXXX-XXX | M | PRI | |
5 | Diputado RP Propietario | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | H | PRI |
Diputado RP Suplente | XXXX XXXXX XXXXXXX | H | PRI | |
6 | Diputado RP Propietario | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | M | PRI |
Diputado RP Suplente | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | M | PRI | |
7 | Diputado RP Propietario | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | M | PRD |
Diputado RP Suplente | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | M | PRD | |
8 | Diputado RP Propietario | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | M | PRD |
Diputado RP Suplente | XXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX | M | PRD | |
9 | Diputado RP Propietario | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | M | PRD |
Diputado RP Suplente | XXXXX XXXXXXXX XXXX | M | PRD | |
10 | Diputado RP Propietario | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | M | PT |
Diputado RP Suplente | XXXXXXX XXXXX XXXXXX | M | PT | |
11 | Diputado RP Propietario | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | M | PVEM |
Diputado RP Suplente | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | M | PVEM | |
12 | Diputado RP Propietario | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | M | MORENA |
Diputado RP Suplente | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | M | MORENA | |
13 | Diputado RP Propietario | MARBEN DE LA XXXX SANTIAGO | M | MORENA |
Diputado RP Suplente | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | M | MORENA | |
14 | Diputado RP Propietario | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | M | MORENA |
Diputado RP Suplente | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | M | MORENA | |
15 | Diputado RP Propietario | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | H | MORENA |
Diputado RP Suplente | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | X | XXXXXX | |
16 | Diputado RP Propietario | XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | X | XXXXXX |
Diputado RP Suplente | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | X | XXXXXX | |
17 | Diputado RP Propietario | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | H | MORENA |
Diputado RP Suplente | XXXXX XXXX XXXXXXXXX | M | MORENA | |
18 | Diputado RP Propietario | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | M | MORENA |
Diputado RP Suplente | XXXXXX XXXXXX XXXXX | X | XXXXXX |
En mérito de lo previamente expuesto y fundado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base V, apartado C, numeral 1, de la Constitución Federal; 188, fracción XXVIII, de la LIPEEG; 281, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones; 7 y 11 de los Lineamientos aplicables, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Cómputo Estatal de la Elección de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, conforme al acta de cómputo Estatal que se adjunta al presente acuerdo.
SEGUNDO. Se declara la validez de la elección de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional; asimismo, se declara que los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, tienen derecho a que se les asignen Diputaciones por el principio de representación proporcional, por haber registrado fórmulas de candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa en al menos 15 Distritos Electorales del Estado y a la vez haber obtenido el 3% o más de la votación válida emitida.
TERCERO. Se declara la elegibilidad de las candidaturas a Diputaciones Locales electas por el principio de representación proporcional, señaladas en el considerando XXX del presente acuerdo; en consecuencia, expídanse las constancias de asignación correspondientes.
CUARTO. Comuníquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, mediante el Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales Locales (SIVOPLE).
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, así como en la página electrónica y en los estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las Representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, celebrada el xxxxx xx xxxxx del año dos mil veintiuno.
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
C. J. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXX XXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. XXXXXX XXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
C. XXXXX XXXXXXX PARRAL XXXXXXXXX REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE XX XXXXXX
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOLIDARIO
C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
FUERZA POR MÉXICO
C. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
NOTA: LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO 204/SE/13-06-2021, POR EL QUE SE REALIZA EL CÓMPUTO ESTATAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN LAS DIPUTACIONES POR EL CITADO PRINCIPIO QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.