INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO...
INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN SOBRE EL PROYECTO XX XXX QUE EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL
Boletín N° 12470-29
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto xx xxx individualizado en el epígrafe, iniciado en una moción de las diputadas Xxxxx Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx, y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx; de los diputados Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, y del exdiputado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto consiste en establecer la obligatoriedad, por parte de las sociedades anónimas deportivas profesionales, de celebrar un contrato de trabajo con las deportistas que conforman los planteles respetivos, con el objeto de garantizar la forma, contenido y duración de dicho contrato, así como también la periodicidad en el pago de las remuneraciones.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo
302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- El proyecto no contiene normas de xxxxx xx xxx orgánica constitucional ni requiere ser aprobado como norma de quórum calificado.
2.- El articulado no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
Firmado electrónicamente xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Código de verificación: 09B804D9FB6C3B90
Firmado por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Fecha 03/01/2022 12:37:32 CLST
3.- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (10-0-0)1. Votaron a favor las diputadas Xxxxx Xxxxxxx (Presidenta) y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, y los diputados Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx.
III.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputada informante a xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx.
IV.- ANTECEDENTES.
El proyecto xx xxx en informe fue presentado con fecha 13 xx xxxxx de 2019, y de él se dio cuenta en la sesión 4ª/367, celebrada el 14 xx xxxxx, enviándose para su tramitación a esta Comisión de Deportes y Recreación.
Una vez puesto en tramitación en la Comisión, fue analizado en nueve sesiones, en que se recibió a representantes del Ejecutivo e invitados, quienes expusieron sus opiniones sobre el proyecto en cuestión.
En la moción se señala que a fines de septiembre del año 2016, la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) efectuó una serie de modificaciones en su estatuto y Reglamento de Licencia de Clubes, a fin de incentivar el desarrollo del fútbol femenino en la región, con miras a la Copa Libertadores y Sudamericana.
Se indica que en ese marco se estableció que “el solicitante deberá tener un primer equipo femenino o asociarse a un club que posea el mismo. Además, deberá tener por lo menos una categoría juvenil femenina o asociarse a un club que posea la misma. En ambos casos el solicitante deberá proveer de soporte técnico y todo el equipamiento e infraestructura (campo de juego para la disputa de partidos y de entrenamiento) necesarias para el desarrollo de ambos equipos en condiciones adecuadas. Finalmente, se exige que ambos equipos participen en competiciones nacionales y/o regionales autorizadas por la respectiva Asociación Miembro”2.
Se precisa que lo anterior fue asimilado en los Criterios y Requisitos Mínimos de la Licencia de Clubes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional
1 La votación general se llevó a cabo el 21 de enero de 2020, fecha en que eran integrantes de la Comisión los diputados Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx.
2 CONMEBOL. Reglamento de Licencia de Clubes 2018, 30 de diciembre 2017, p. 40, disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxx-0000 (12/03/2019).
(Anfp) a partir del año 2019, quedando para la obtención de licencia 2020 en aquellos equipos de la Primera B3.
Se agrega que para participar, los Clubes que clasificaron en su rama masculina a la Copa Libertadores y Sudamericana, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos4:
- La institución debe competir en las dos categorías.
- El entrenador debe tener licencia profesional para ejercer su cargo.
- Todas las jugadoras deben tener seguro médico.
- El equipo femenino debe contar como un estadio o cancha que tenga las condiciones para desarrollar los partidos.
- El club debe contar con camarines exclusivos para mujeres.
Se explica que, como consecuencia de lo anterior, dentro de la temporada estival de 2019, el Club Deportivo Santiago Morning, en un hecho que fue catalogado como histórico en el fútbol profesional de nuestro país, contrató cuatro jugadoras nacionales, quienes se sumaron a las extranjeras que tenían regularizada su situación laboral5.
V.- FUNDAMENTOS.
Los autores de la moción consideran imperativo profundizar la regularización de los vínculos entre las deportistas y los clubes donde juegan, dado que, desde la visión de la propia Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff), hay bastante por avanzar en esta materia, pues han calificado la postura de la Conmebol como positiva, señalando que si bien entienden que los clubes deportivos se encuentren en un periodo de cambio, condenan el tipo de carencias al que exponen a sus jugadoras con la falta de financiamiento en la cobertura médica, que las obliga a cubrir de forma particular su integridad física y así poder defender a sus clubes, en circunstancias que ellas
3 ANFP. Reglamento de Licencia de Clubes, p. 28, disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/0000000000-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxx-xxxx.xxx (12/03/2019).
4 XXXXXXXX, Xxxxx. El tímido impulso de la Conmebol al fútbol femenino, 00 xx xxxxxxxxxx 0000, disponible en: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx/xx-xxxxxx-xxxxxxx-xx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxxx / (12/03/2019).
5 XXXXXXXXX, X. XX primer contrato profesional a chilenas en Chile, Diario La Tercera, 00 xx xxxxxxx 0000, disponible en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx- chile/515693/# (12/03/2019).
representan sus colores con el mismo compromiso e interés que sus pares masculinos, corriendo los mismos riesgos asociados a un deporte de contacto6.
Asimismo, sostienen la necesidad de avanzar profundamente no tan solo en los vínculos laborales, sino también en lo que dice relación con el hecho de brindar seguridad física a las jugadoras, para que desarrollen en confianza su carrera.
VI.- ESTRUCTURA.
El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se exige a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol contraer un contrato de trabajo con aquellas deportistas que sean parte de su plantel, explicitando que este último se enmarcará en los términos de la ley Nº 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
DISCUSIÓN GENERAL.
La señorita Xxxx Xxxxxxxxxxx, Presidenta de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff), hizo referencia al desarrollo del fútbol femenino chileno, sus características propias, sus logros y problemática, a través de una presentación que efectuó en la Comisión el 8 de octubre de 20197.
Explicitó que la Anjuff nace del feminismo y de tener la certeza que las mujeres merecen lo mismo que los hombres. En su opinión, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) ha hecho un buen trabajo respecto a la liga nacional, con grandes avances, por ejemplo, en materia de seguros médicos.
En relación con el desarrollo del fútbol femenino, hizo notar los años que lo diferencian del fútbol masculino y sugirió evitar compararlos.
Dio a conocer que hay un espectro amplio de clubes, que suman 29, y solo 14 jugadoras con contrato, que pertenecen al Club Santiago Morning, con
6 ANJUFF. Comunicado Oficial sobre Cobertura de Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 xx xxxxxxx 0000, disponible en: xxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx/ (12/03/2019).
7 xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxXxx.xxxx?xxxXXx000000&xxxXxxxxXXXXXXXXX_XXXXXXXX
condiciones muy buenas. Los clubes Universidad de Chile y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx también han hecho un buen trabajo, a los que se agregan otros clubes con ramas femeninas pero no integradas, ya que sólo juegan con el nombre pero se autofinancian íntegramente, desde el técnico hasta las camisetas.
En cuanto a los contratos, señaló que el fútbol masculino depende del femenino para ciertos aspectos, como por ejemplo, para participar internacionalmente en la Copa Libertadores o en la Copa Sudamericana, pero ello depende de las prioridades de cada club.
Aseguró que está clara la condición de subordinación y dependencia de las jugadoras, pues cumplen horarios, acatan normas, etc. Reconoció que la Anjuff no tiene una posición formada sobre el tema, aunque su objetivo es llegar a la profesionalización.
En relación con los estadios, opinó que debe fijarse una cantidad de partidos obligatorios para jugarse en aquellos lugares que se construyeron al efecto. No obstante, manifestó su preocupación por el hecho de que se obligue al fútbol femenino a acoplarse al masculino, en relación con las barras, y se quite al primero el ambiente familiar y pacífico.
Con posterioridad, concurrió a la Comisión el 10 de diciembre de 2019, instancia en la que complementó su anterior exposición.
Sobre los elementos que configuran la existencia de un contrato de trabajo, aseguró la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, de una obligación de asistencia y prestación de servicios personal, sin que exista una retribución económica ni una relación contractual, a pesar de que el Club Santiago Morning celebró un contrato de trabajo con sus 14 jugadoras, que tienen las mismas obligaciones y derechos que las demás jugadoras de Chile, situación que se torna injusta e incomprensible.
Señaló que la injusticia se hace más evidente si se consideran los beneficios que tienen los clubes por sus ramas femeninas. La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol o CSF) exige a los clubes tener un club femenino o asociarse a otro que lo posea, una categoría juvenil femenina o asociarse a otro que lo posea, y proveerles soporte técnico y todo el equipamiento e infraestructura para llevar a cabo las disputas y entrenamientos en condiciones adecuadas. Además, exige que ambos equipos participen en competiciones regionales y nacionales.
Agregó que existen beneficios económicos asociados al uso y explotación de la imagen de las jugadoras, que generan las marcas comerciales, a lo que se suma el cobro de entrada en determinados partidos, los dineros que se reciben por la transferencia interna de jugadoras, los recursos que generan las
escuelas de fútbol femenino y el beneficio monetario de US$ 7.500 que entrega la Copa Libertadores por clasificar, y US$ 85.000, por ganar.
Por lo expuesto, concluyó que se dan los elementos para exigir la contraprestación económica y el consiguiente vínculo contractual, pero previno que eso no basta para asegurar la profesionalización del fútbol femenino, lo que requiere criterios deportivos mínimos de infraestructura y fiscalización adecuada de las condiciones de entrenamiento.
Por su parte, el señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales (Sifup), el 8 de octubre de 2019, se refirió a los contratos de las jugadoras, oportunidad en la que opinó que la remuneración de una actividad no asegura por sí sola su profesionalismo, y que se requiere implementar canchas de las medidas profesionales, cubrir sus traslados y sus lesiones.
Afirmó que hay recursos económicos, pero no han sido bien distribuidos, y que el fútbol masculino también tiene problemas de disparidad de recursos entre la primera y la segunda división, en materia de seguros médicos, y aportes de la ANFP, entre otros aspectos.
Sostuvo que si bien el fútbol femenino tiene su público cautivo en los estadios, sería ideal que jugara de preliminar, aunque reconoció que ello implica un mayor gasto para garantizar la seguridad del estadio y la integridad física de las jugadoras, que probablemente el club no puede solventar.
A su entender, hay una subvención desde la Sociedad Anónima Deportiva Profesional hacia la formación cadete, pero aseguró desconocer el aporte concreto que se efectúa a cada equipo, sin que haya claridad sobre cuánto dinero ingresa ni si están cobrando los derechos como corresponde. Sobre el punto, hizo presente que al momento de retirarse o de firmar un contrato con un equipo distinto al que lo forma, el cadete debe pagar 30.000 dólares, por cada año de formación, siendo improbable que se invierta la misma suma anual en cada jugador que se forma.
El señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director Nacional del Trabajo de la época, concurrió a exponer sobre el proyecto el 5 de noviembre de 2019. En esa oportunidad, señaló que los primeros artículos del Código del Trabajo regulan su ámbito de aplicación y, en particular, el artículo 2° establece la protección contra la discriminación arbitraria en el empleo. Hizo presente que las normas del Capítulo VI del Libro I del mismo texto, que regula el contrato de deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas, están dispuestas en forma genérica, no limitadas a los hombres. En ese sentido, dado que no efectúan una distinción, deben interpretarse y aplicarse con independencia del sexo del deportista en cuestión.
Explicó que el contrato de trabajo es de naturaleza consensual, es decir, nace al prestarse el servicio con acuerdo entre las partes. La escrituración del mismo es una formalidad que se exige al empleador, so pena de multa. Si concurren los elementos de la esencia (presentación de servicios convenida, remuneración y vínculo de subordinación y dependencia) se está ante un contrato de trabajo. Por lo anterior, una relación jurídica que no tiene el elemento de remuneración, en estricto rigor, no es un contrato de trabajo, porque carece de uno de los elementos esenciales.
Sostuvo que se está en un área gris, de intersección entre ciertas actividades recreacionales y las que se realizan remuneradamente y afirmó que, como autoridad de fiscalización, la Dirección del Trabajo se puede hacer cargo solo del ámbito de actividades laborales, sin perjuicio del deber de fiscalizar, ante la denuncia respectiva, aquellos casos en que se pretende ocultar una relación laboral.
El 10 de diciembre de 2019 concurrieron a una sesión de la Comisión los representantes del Club Santiago Morning.
La señora Xxxxx Xxxxxxx, Directora Técnica del Equipo Femenino de dicho Club, explicó el proceso formativo y educativo de profesionalizar la actividad del fútbol femenino basándose en una presentación digital8 .
Dio a conocer que antes del 2018, el nombre de esta entidad era “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SANTIAGO MORNING”, pero a contar de ese año pasó a denominarse “CLUB DE DEPORTES SANTIAGO MORNING S.A.D.P”. Este
primer gran cambio implicó incluir dentro del funcionamiento de la Sociedad Anónima Deportiva Profesional al fútbol femenino, compartiendo así, la misma estructura que el fútbol profesional masculino.
A su turno, el señor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente del Club, acotó que la decisión de integrar la rama femenina desde la Corporación al Club Deportivo permitió la profesionalización del fútbol femenino, homogenizando su situación al fútbol masculino.
Sostuvo que el contrato profesional es el gran apoyo que requiere un deportista para desarrollar su actividad plenamente y poder alcanzar su máximo rendimiento, sin perjuicio de reconocer que se requiere de otros aspectos que acompañan esa decisión de forma integral.
El señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gerente de Cumplimiento del Club, acotó que la decisión de equiparar las ramas femenina y masculina permitió dar a las mujeres la importancia que merecen y elevar su estándar.
8 xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxXxx.xxxx?xxxXXx000000&xxxXxxxxXXXXXXXXX_XXXXXXXX
El doctor Xxxxx Xxxxxx, traumatólogo de la Clínica MEDS, se refirió a los sistemas de salud de los deportistas y, en especial, a las coberturas en caso de accidentes, a través de una presentación que expuso a la Comisión con fecha 17 de diciembre de 20199.
Señaló que efectivamente el deportista que cuenta con contrato de trabajo, a diferencia del deportista aficionado, tiene cubierta toda la patología dependiente de esa práctica deportiva, que es de cargo de la institución a través de las mutualidades.
Sin embargo, hizo presente que el problema radica en que las mutualidades no están preparadas, desde el punto de vista técnico, en el ámbito de la medicina deportiva, pues no cuentan con los instrumentos adecuados para diagnosticar ni para tratar kinésica ni quirúrgicamente a los deportistas. Los equipos de fútbol, en su mayoría, se han organizado para formar cuerpos médicos especializados que los pueden orientar y han firmado contratos de seguros con entidades privadas para brindarles atención a sus jugadores.
Al respecto, comentó que el IND licitó, en marzo de 2019, un seguro de accidentes personales para 800 deportistas del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento (PRODDAR), bastante completo, que podría servir de referencia para todos los deportistas.
Sobre los seguros actuales, refirió que tienen las coberturas generales, a saber, de muerte accidental; invalidez total o permanente de 2/3 por accidente; desmembramiento, cobertura nacional e internacional, cobertura de gastos funerarios y repatriación.
Sostuvo que un seguro especial para deportistas debiese ser integral y contener, a lo menos, los siguientes elementos: una evaluación preparticipativa (evaluación médica; exámenes de sangre, imagenológicos y biomecánicos); evaluación médica de urgencia las 24 horas en todas las especialidades; hospitalización, cirugías, medicamentos; tratamiento kinésico prolongado; evaluaciones para retorno deportivo, y en caso de embarazo.
Señaló que en la Clínica MEDS se ofrece un sistema de afiliación con copago cero a cambio de canje o publicidad, por lo que les toca atender un alto número de deportistas, -alrededor de 1.200 al año-, e incluso algunos con coberturas en otras instituciones médicas prefieren atenderse allí porque el sistema es más expedito y les otorga confianza.
El señor Xxxxxx Xxxx Xxxx, exjefe de la Unidad de Apoyo Integral al Deportista del Instituto Nacional de Deportes, expuso ante la Comisión el 7 de
9 xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxXxx.xxxx?xxxXXx000000&xxxXxxxxXXXXXXXXX_XXXXXXXX
enero de 2020, basándose en una presentación digital 10. Explicó la composición de la Unidad de Apoyo Transversal al Deportista, su objetivo y sus beneficiarios. Al respecto, señaló que busca contribuir a posicionar a Chile en la alta competencia deportiva internacional, convencional y paralímpica, y entregar a los deportistas un sustento donde puedan desarrollar el deporte de alto rendimiento como una carrera, focalizándose en proporcionarles asesoría técnica especializada.
Acotó que los beneficiarios son todos los seleccionados nacionales pertenecientes a una federación afiliada al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y los comités ya señalados.
Específicamente, en relación con los seguros por riesgos de accidentes, ahondó respecto de sus antecedentes legales. El inciso final del artículo 12 de la ley 19.712 del Deporte, faculta al Instituto para destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional. Por su parte, el Programa “Asistencia a la Carrera Deportiva” de esta entidad posee el componente denominado “Seguros y prestaciones”, en donde el universo de beneficiarios está constituido por aquellos deportistas seleccionados nacionales de las federaciones que se encuentren afiliadas al COCH o COPACHI, según corresponda. A su turno, el decreto supremo N° 4, de 2015, del Ministerio del Deporte, establece el reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento (Proddar), en donde se entrega el beneficio del seguro a los deportistas becarios.
Dio a conocer que los beneficiarios de la beca Proddar, donde hay aproximadamente 450 cupos permanentes, se dividen en dos grupos:
1. Deportistas potenciales (250 cupos dinámicos): determinados por la Unidad Técnica Metodológica de Plan Olímpico, en base a los siguientes criterios:
- Atletas que forman parte de la selección nacional juvenil o adulta con miras a eventos competitivos internacionales que formen parte del Ciclo Olímpico (42 federaciones).
- Atletas que compitan en pruebas que forman parte del Ciclo Olímpico vigente, que en este caso, corresponde al periodo 2020-2024.
- Se priorizan las disciplinas consideradas de mayor riesgo de lesión, como los deportes de la agrupación de combate y pelota o balón.
2. Deportistas adicionales: desde el 1 de enero de 2020 se dispondrán 100 cupos para los deportistas postulados por federaciones afiliadas al COCH o Copachi, que no estén considerados en el grupo anterior, que participen en
10 xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxXxx.xxxx?xxxXXx000000&xxxXxxxxXXXXXXXXX_XXXXXXXX
concentrados, amistosos o torneos internacionales fuera del país, con especial mención a disciplinas peligrosas.
Indicó que el seguro de accidentes para deportistas de alto rendimiento11 define el hecho gravado como “todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte al organismo del asegurado ocasionándole la muerte o provocándole lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyendo asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.” Por su parte, el seguro de asistencia en viajes cubre los daños que sufran a consecuencia de un accidente, enfermedad o de algún otro hecho cubierto que se produzca durante un viaje del asegurado, como asimismo, a los beneficiarios designados en las condiciones particulares, en caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente que se produzca durante un viaje del mismo. El viaje se entiende como el período comprendido entre la fecha de salida y llegada especificadas en las condiciones particulares, sujeto a un máximo continuo de días por viaje.
Acto seguido, exhibió los siguientes antecedentes en relación con ambos aspectos:
Seguro por accidente:
11 Póliza de Seguro de Accidentes Personales N° 7.643.013, Endoso N° 9461, Condiciones Generales inscritas en depósito de Pólizas CMF : Seguro de Accidentes Personales: POL 320160196, Seguro de Asistencia en Viajes: POL 320140220.
Asistencia en viaje:
En el marco de la discusión general, y como respuesta a una solicitud de la Comisión, el 23 de noviembre de 2019 se recibió un informe de la BCN denominado “Condiciones laborales y situación del Fútbol femenino. Colombia, México, Uruguay, EE.UU., España y Finlandia” VER
A modo de resumen, en él se señala que el panorama del fútbol femenino es distinto en las diferentes latitudes, y que los países revisados presentan inequidad respecto de los equipos masculinos, en términos xx xxxxxxx y condiciones laborales. Estados Unidos se ubica en el pináculo a nivel mundial, como campeón del mundo y referente en el fútbol femenino. Con 15.9 millones de jugadoras, en el 2014, poseía una Liga profesional de fútbol femenino, -la National Women´s Soccer League, NWSL-. En relación con los jugadores varones, las mujeres acusan una discriminación de género institucionalizada, que incluye salarios más bajos y peores condiciones de trabajo. Al igual que en el caso estadounidense, en Finlandia existe gran pasión entre mujeres y niñas por este deporte, aunque las futbolistas han vivido durante mucho tiempo a la sombra de sus homólogos masculinos, que reciben mejores salarios y mayor atención de los medios de comunicación. No obstante, se ha alcanzado un acuerdo para las selecciones nacionales de fútbol de hombres y mujeres, a fin de igualar las compensaciones de ambos sexos. Además, la Asociación de Fútbol de Finlandia anunció que adoptaría una estructura salarial equitativa para sus equipos nacionales masculino y femenino, respectivamente. En España, a su vez, el fútbol femenino se encuentra extendido a todos los niveles: escolar, recreativo y competitivo. Las empresas e instituciones han sido clave en el gran despegue de este deporte en su versión femenina, aun cuando las jugadoras experimentan los mismos problemas que las exponentes de Estados Unidos y Finlandia, esto es, disparidad de sueldos con los jugadores varones. Por su parte, desde el año 2017 México posee una Liga Profesional de Fútbol Femenino, con 16 equipos, aunque
el aspecto económico es aún un tema pendiente. El desarrollo del fútbol femenino en Uruguay, en tanto, enfrenta más obstáculos. No es profesional, e incluso, algunos planteles tienen que pagar por su indumentaria para el juego. Los lugares de entrenamiento y las canchas donde se juegan todos los partidos de local no se igualan a los utilizados por la misma categoría masculina del mismo club. Por último, en 2016, la Federación Colombiana de Fútbol lanzó formalmente la Liga Profesional Femenina, que no obstante contar con el respaldo de clubes profesionales de fútbol, patrocinadores y el apoyo de la Federación, mantiene una diferencia salarial enorme con los jugadores profesionales hombres.
Asimismo, y en cumplimiento de un acuerdo de la Comisión, la Biblioteca del Congreso Nacional remitió a esta instancia un informe titulado “La igualdad en la regulación del deporte-Los Proyectos xx xxx N° 12470-29, 12902-29 y 12784-29” VER, en el que se analiza la constitucionalidad relativa al principio de igualdad ante la ley en lo que respecta a la moción que se analiza.
Durante el año en curso, se retomó la discusión del proyecto, con la asistencia de invitados, cuyas exposiciones se reseñan a continuación:
La señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora de Inclusión y Género del Observatorio Gestión de Personas de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, se refirió al estudio denominado “Radiografía del fútbol femenino en Chile”12, de octubre de 2021, que realizaron con el objetivo de caracterizar a la población y analizar las barreras institucionales y culturales que enfrentan las mujeres jugadoras de fútbol en el país, con una muestra válida de 592 de 1000 jugadoras profesionales de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino.
Señaló que el estudio dio cuenta de que una de las diferencias más marcadas y recurrentemente señaladas entre el fútbol femenino y masculino es la brecha salarial y la desigualdad en las condiciones entre ambos géneros. Un ejemplo de esto es el hecho de que el 86% de las jugadoras no recibe remuneración y el 14% restante recibe menos de $100.000.-. El 60% de las jugadoras son técnicos profesionales, profesionales o con estudios de post grado, el 90% son solteras y el 95% no tiene hijos. El 61% de ellas no tiene contrato y el 19% sólo lo tiene de forma verbal, aunque a más del 50% de ellas se les exige cumplimiento de horario de entrenamiento, determinada masa y peso corporal y cierto número de campeonatos, tanto en la primera como en la segunda división.
Agregó que los datos levantados por el estudio indican que las mujeres profesionales jugadoras de fútbol presentan distintas discriminaciones, directas e indirectas, en el ejercicio de su rol, que se evidencian con la inexistencia de
12 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxx_xxx.xxx
remuneración, la informalidad de la contratación y una nula proyección de la carrera.
Comentó que, adicionalmente, al no tener condiciones de protección laboral, quedan más expuestas a sufrir situaciones de acoso sexual, por lo que es importante capacitar al personal directivo, técnico y de apoyo, así como también, a nivel cultural, educar a hombres y mujeres en relación con los estereotipos de género presentes en la industria, en prevención de la discriminación, haciéndolo desde temprana edad, fomentando el desarrollo del deporte, específicamente del fútbol femenino con campeonatos escolares, promoviendo campañas a través de los medios de comunicación, y visibilizando los logros de las jugadoras de fútbol profesionales.
Indicó que los clubes y los distintos agentes relevantes pueden articular mesas de trabajo, en donde se especifiquen metas específicas a conseguir y poder cerrar estas brechas. A nivel institucional, el Ministerio del Deporte, la ANFP y otras entidades pueden evaluar a la luz de estos resultados la posibilidad de intervenir en los factores de infraestructura y equipamiento que resultan ser críticos, planificar el acceso y uso de canchas y camarines para que estén disponibles para las jugadoras en horarios seguros para sus traslados y generar convenios de colaboración con marcas específicas que quieran auspiciar y patrocinar a las jugadoras profesionales.
La señora Xxxxxx Xxxxxx, Directora del Sindicato Mundial de Futbolistas (FIFPRO), enfatizó que en primera división, que debiese ser el estándar de profesionalización, únicamente el 8,8% tiene contrato de trabajo. El 14,3% tiene un acuerdo escrito que no constituye contrato laboral; el 19,7% tiene un acuerdo formal; el 35% recibe algún tipo de retribución económica por parte del club pero no están protegidas como trabajadoras para ningún efecto legal, por lo que no queda claro bajo qué figura los clubes están manejando su relación con las jugadoras. Los datos evidencian una doble precarización, ya que, al no reconocerse su vínculo laboral ni remunerarlas de manera acorde, deben buscar trabajos flexibles e inestables para mantenerse jugando a nivel competitivo.
Expresó su deseo en orden a que la realidad del fútbol femenino fuese diferente, que las condiciones laborales básicas que se han discutido no tengan que ser empujadas por las propias deportistas ni por el Congreso o a través de procesos de judicialización.
Mencionó el modelo que se ha utilizado en Argentina para comenzar la profesionalización del fútbol femenino, empujar la celebración de contratos y generar incentivos. Al respecto, señaló que la Asociación de Fútbol, AFA, traspasa el 70% de los recursos para la celebración de los contratos, reduciendo la carga de los clubes, y a cambio, les exige tener al menos 15 contratos celebrados.
Sostuvo que en Chile, la capacidad de la Federación de Fútbol de imponer estándares mínimos es muy baja debido a que en ella coexisten, contra los lineamientos de la FIFA, dos entidades que tienen a veces intereses antagónicos, como la Federación y la Asociación de clubes, lo que impide a la primera cumplir con su principal objetivo, cual es velar por el bien del fútbol a nivel nacional.
Previno que si no se avanza en el reconocimiento laboral que se pretende, Chile perderá más generaciones de talentos y posibilidades de medallas y será cada vez más difícil tener una selección competitiva, debido a que el país no va al mismo ritmo de las mejoras a nivel internacional.
Concluyó que el proyecto xx xxx en estudio, si bien es un paso clave, requiere de un compromiso a nivel de país, de los clubes, del Gobierno, de los colegios y de las jugadoras, y del entendimiento de que este reconocimiento constituye una inversión futura.
La señorita Xxxx Xxxxxxxx, Directora de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino, acotó que la entidad que representa nació hace cinco años en respuesta a la necesidad, precariedad y vulnerabilidad en la que las jugadoras de fútbol se desarrollan, con el objetivo de equiparar la cancha y cerrar la brecha de género que existe con el fútbol profesional masculino. Estas condiciones se evidencian de manera oficial en el estudio al que se ha referido xxxx Xxxxx Xxxxx.
Recalcó la necesidad de contar con las voluntades de todos los actores y de las autoridades para poder alcanzar el reconocimiento del trabajo de las jugadoras, en todos los niveles, y otorgarles la protección que merecen.
Para evidenciar la importancia de un trabajo mancomunado, mencionó que sólo 9 de las 48 cumplieron en marzo del año en curso con el reporte anual que exige el protocolo general contra el abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, por lo que la promulgación de una ley o el levantamiento de datos no aseguran por sí solos el término del problema.
Por lo mismo, enfatizó la necesidad de aunar fuerzas y realizar acciones concretas y efectivas para avanzar y cuidar a las niñas, mujeres y deportistas chilenas.
El diputado Xxxxx recordó que representantes de la Dirección del Trabajo manifestaron durante esta discusión que los elementos de un contrato de trabajo se encuentran presentes en la relación que las jugadoras mantienen con sus clubes y visualizaron un problema de fiscalización por parte de esa entidad para exigir su escrituración y efectivo cumplimiento de las condiciones laborales apropiadas.
Reflexionó sobre la dificultad de que dicha fiscalización se realice a petición de las mismas jugadoras o que éstas ejerzan las acciones judiciales procedentes ya que, muy probablemente, perderían su trabajo.
Estimó que la situación que se analiza es tremendamente injusta e insostenible, lo que amerita dar una potente señal con la aprobación de este proyecto para asegurar una contratación directa a las jugadoras y evitar su terciarización, que se ha vuelto una práctica común en la liga femenina.
El diputado Xxxxxxx Xxxxx criticó el trato desigual e infundado que se ha dado durante tanto tiempo a las jugadoras de fútbol por parte de sus propios clubes.
El diputado Xxxx invitó a despachar el proyecto, ya que la solución al problema de informalidad laboral denunciado se encuentra claro en su texto, por cuanto obliga a las sociedades anónimas deportivas profesionales que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol a contraer un contrato de trabajo con aquellas deportistas que integren su plantel.
Reflexionó sobre los avances y la visibilidad que ha tenido el fútbol femenino y las ídolas que ha generado, lo que hace predecir un camino de igualación en relevancia con el fútbol masculino que, sin duda, debe ir acompañado con la equiparación de las condiciones de trabajo. Así, este proyecto se constituye como la primera piedra, mediante la exigencia de una relación formal entre los clubes y sus jugadoras.
La diputada Xxxxxxx (Presidenta), como autora de la moción, manifestó que la inequidad que ha develado detalladamente el estudio expuesto debe terminar urgentemente, aunque genere incomodidad en algunos, ya que no se puede seguir esperando que el reconocimiento de la relación laboral con las jugadoras y la consecuente protección que eso conlleva surja espontáneamente.
Consultado sobre las corporaciones deportivas que participan en el Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, el señor Xxxx Xxxxxxxx, asesor jurídico del Ministerio del Deporte, respondió que, teniendo en cuenta la regulación que tiene el fútbol profesional, la ley permitió a varias corporaciones deportivas constituir un fondo de deporte profesional manteniendo su calidad, como es el caso de los clubes de deportes Universidad xx Xxxxxxxxxx, Cobresal y Puerto Montt.
Por su parte, el señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, manifestó que, por razones de técnica legislativa, sería preferible incorporar el texto de la moción al Código del Trabajo directamente o a la ley N° 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas, la que modificó el mencionado cuerpo legal.
Por otra parte, sugirió incorporar las siguientes modificaciones en el texto del proyecto:
1. Agregar en el primer inciso el término “directamente” antes de la expresión “un contrato de trabajo”, para evitar la externalización de la obligación por parte de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
2. Incorporar la expresión “evitando condiciones discriminatorias”, de manera de explicitar el espíritu de la moción.
Finalmente, entendiendo que la aprobación del proyecto xx xxx impulsará el proceso de profesionalización del fútbol femenino, hizo presente la imposibilidad contenida en el numeral 2) del artículo 64 de la ley del Deporte, que en una parte de su texto, señala que “en todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales”. Sugirió exceptuar de la mencionada prohibición a las organizaciones deportivas que vayan en búsqueda de financiamiento vía donaciones deportivas para proyectos en beneficio de las deportistas profesionales del fútbol femenino, inclusive del fútbol joven.
El diputado Auth agradeció tales observaciones y propuso recogerlas en una indicación al proyecto xx xxx, especialmente, lo referido a la última de ellas durante todo el periodo inicial de profesionalización, hasta que adquiera un nivel de generación de recursos similar al fútbol profesional masculino.
Sometido a votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Xxxxx Xxxxxxx (Presidenta) y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, y los diputados Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx.
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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.
Artículo único
En su inciso primero, dispone que las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol se encontrarán obligadas a contraer un contrato de trabajo con aquellas deportistas que sean parte de su plantel.
Su inciso segundo establece que aquel contrato se enmarcará en los términos de la ley Nº 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Durante la discusión particular, se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De las diputadas Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx, y de los diputados Xxxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx, para agregar, en el inciso primero, luego de la palabra “contraer”, la siguiente frase: “directamente, evitando condiciones arbitrarias”.
La diputada Xxxxxxx (Presidenta) explicó que esta indicación se hace cargo de una de las sugerencias formuladas por parte del equipo técnico del Ministerio del Deporte. Así, se presenta con el fin de dejar expresamente establecido en la ley que la contratación de las deportistas futbolistas de los planteles femeninos debe realizarse directamente por el club en el cual desarrollan sus funciones y no mediante intermediarios, para evitar la terciarización de las futbolistas, lo cual podría implicar condiciones laborales desventajosas o precarias, además de eludir el espíritu de esta ley.
Además, se hace expresa mención a la frase “evitando condiciones arbitrarias” con la finalidad de disminuir las posibilidades de que durante la contratación de los planteles femeninos se incorporen tratos preferentes o discriminatorios respecto de determinadas futbolistas.
El diputado Xxxxx propuso reemplazar la expresión “contraer” por “celebrar”, término más adecuado para referirse a una relación laboral.
El diputado Xxxxxx sugirió agregar, después de la palabra “plantel” la expresión “profesional”, ya que al pasar a ser remunerado tanto las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales como las corporaciones deportivas que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol pasarán a ser profesionales. Argumentó que hay instituciones que solo prestan el nombre y toman jugadoras de distintos equipos amateurs que representan a un club profesional y no asumen ninguna responsabilidad.
Si bien hubo consenso unánime en torno a la redacción del inciso primero con las modificaciones propuestas en relación con la indicación, el diputado Xxxx no estuvo de acuerdo con la última propuesta, formulada por el diputado Xxxxxx, y argumentó que esta dejaría la puerta abierta para el abuso, porque las sociedades anónimas deportivas profesionales podrían declarar que su plantel no es profesional y con eso se eximirían de cumplir con la exigencia de la norma, criterio que en definitiva se impuso en el seno de la Comisión.
El diputado Xxxxx argumentó, a su vez, que el literal a) del artículo 152 bis B del Código del Trabajo define al deportista profesional como “toda persona
natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración”, por lo que basta la exigencia de celebrar un contrato de trabajo para que se entienda que es profesional, sin que sea necesario señalarlo de manera expresa.
2.- Del diputado Xxxxx Xxxxxxxx, para agregar en el inciso primero, después de la palabra “plantel”, lo siguiente: “La misma norma será aplicada para las corporaciones deportivas que participen en dicho torneo.”.
El diputado Xxxxx sugirió rechazar la indicación y recogerla en el inciso primero mediante una nueva modificación para agregar a las corporaciones deportivas y a las sociedades anónimas abiertas, de la siguiente manera: “Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, las corporaciones y las sociedades anónimas abiertas que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, se encontrarán obligadas a celebrar un contrato de trabajo con aquellas deportistas que sean parte de su plantel.”
Dicha propuesta contó con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Comisión.
3.- Del diputado Xxxxx Xxxxxxxx, para agregar al artículo único un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
“Incluidos el entrenador o entrenadora y todos aquellos trabajadores que desempeñen actividades vinculadas al equipo femenino.”.
El diputado Xxxxxx sugirió reemplazar la palabra “equipo” por “plantel” para mantener el texto en armonía con el inciso primero, sugerencia que fue aceptada por los demás integrantes de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, observó que no es necesario precisar a los entrenadores y entrenadoras, ya que el literal b) del artículo 152 bis B del Código del Trabajo los incluye dentro de la definición de trabajadores que desempeñan actividades conexas a la práctica del deporte profesional.
El señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, acotó que precisamente la norma citada define al trabajador que desempeña actividades conexas como “aquel que en forma remunerada ejerce como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional”, por lo que sugirió utilizar la misma expresión del Código del Trabajo.
En definitiva, tanto la indicación como la propuesta del diputado Xxxxxx, no lograron el respaldo de los integrantes de la Comisión.
El diputado Xxxxx hizo presente que las relaciones contractuales entre los futbolistas profesionales con las sociedades o corporaciones deportivas están plenamente reguladas en el Código del Trabajo, y deben entenderse incorporadas en dicha regulación también a las futbolistas, ya que la ley no hace distinción alguna en razón de género.
A su juicio, no hay razón que justifique hacer un proyecto xx xxx especial para regular la situación contractual de los planteles femeninos, a quienes sólo se les debe aplicar la ley vigente en igualdad de condiciones con los jugadores.
La diputada Xxxxxxx (Presidenta) explicó que en el año 2019 se dieron cuenta de las profundas inequidades y discriminaciones de género ejercidas contra las jugadoras de fútbol femenino, las que han persistido durante estos años a pasar de la ley.
Recordó que el estudio realizado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile reveló la indignante y preocupante realidad de que el 83% de las jugadoras no cuenta con contrato de trabajo y no percibe remuneración, lo que hace necesario tomar otro tipo de medidas legislativas.
El señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, respaldó las palabras de la Presidenta de la Comisión. Manifestó que el Ministerio consideró importante apoyar la idea de legislar sobre la materia porque si bien es cierto que el Código del Trabajo no hace una diferenciación entre hombres y mujeres deportistas, en la práctica las futbolistas se encuentran en desmedro al no ser contratadas dentro del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol y, en caso de ser contratadas, lo son a través de la figura de la tercerización, dejándolas en una situación de desigualdad laboral, económica y deportiva, lo que evidentemente constituye una injusticia manifiesta, que el proyecto xx xxx viene a subsanar.
El diputado Xxxxx acotó que cuando comenzó a analizarse este proyecto en la Comisión, en el año 2019, se constató que, desde un punto de vista jurídico, existen todos los elementos para la configuración de una relación laboral contractual entre las futbolistas del fútbol profesional y las sociedades y corporaciones deportivas, pero dicha situación no se fiscaliza por parte de la Inspección del Trabajo. Sin embargo, la señal que en ese momento dio la Comisión a la ANFP, a la Dirección del Trabajo y a los clubes deportivos no fue suficiente y el problema subsistió.
Precisó que por estos días, dos años después del inicio del debate, el proyecto se retoma con la intención de establecer expresamente la obligatoriedad de la contratación y la igualdad de condiciones entre las deportistas y los deportistas del fútbol profesional.
El señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Subsecretario del Deporte, en la misma línea, manifestó que celebra la idea de legislar sobre la materia porque el estado de avance del fútbol femenino no se condice con el abandono que tiene.
Comentó que en la actualidad, por norma de la FIFA, para que los clubes del fútbol profesional chileno tengan licencia están obligados a tener una rama femenina ya que, de lo contrario, no pueden participar de los torneos profesionales del fútbol chileno. En la práctica, lo que ocurre es que se terceriza en cualquier club. Es por ello que resulta importante tomar conciencia sobre el fútbol femenino y no solamente verlo como un trámite para obtener una licencia.
El diputado Xxxxx manifestó comprender la señal que el proyecto xx xxx busca dar y la necesidad de un pronunciamiento expreso e inequívoco para que las futbolistas tengan el mismo tratamiento que un futbolista profesional, no obstante lo cual insistió en que no parece el camino adecuado para hacerlo.
Teniendo en consideración que el estatuto que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas se encuentra vigente, consideró más asertivo para lograr el objetivo que la moción pretende, establecer en un artículo único que a las jugadoras de fútbol profesional se les aplican todas y cada una de las normas contenidas en la ley N° 20.178, impidiendo de manera expresa la terciarización, pues de lo contrario se va a legislar reconociendo una diferencia hacia ellas, lo que parece contrario al espíritu del proyecto xx xxx.
4. De la diputada Xxxxxxx, para reemplazar el inciso segundo por el
siguiente:
“Así, aquel contrato se regulará de acuerdo con lo que dispone el
Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.”.
La diputada Xxxxxxx (Presidenta) manifestó que esta indicación está en consonancia con lo planteado por el diputado Xxxxx.
El diputado Xxxxxxx Xxxxx, entendiendo que lo que pretende la Comisión es dar una señal legislativa clara respecto de algo que jurídicamente está resuelto pero que no se cumple en la práctica, manifestó que dicha señal también puede darse bajo una fórmula más simple que exprese de manera precisa que las jugadoras y los jugadores de fútbol son iguales ante la ley y que prohíba discriminaciones arbitrarias en este ámbito.
5.- Del diputado Xxxxx Xxxxxxx,z para agregar al artículo único un nuevo inciso final, con el siguiente texto:
“Serán responsables solidariamente de la presente obligación, todas aquellas corporaciones deportivas y sociedades anónimas deportivas
profesionales, con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, aun cuando su equipo femenino se encuentre asociado a través de otra personalidad jurídica.”.
6.- De las diputadas Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx, y de los diputados Xxxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx, para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:
“Por el plazo de tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley, la prohibición a la cual hace referencia el inciso segundo del numeral 2) del artículo 64 de la Ley Nº 19.712 del Deporte , no será aplicable a las Sociedades Anónimas Deportivas y Corporaciones deportivas que participen en el Campeonato Nacional Femenino de Fútbol, siempre y cuando dichas instituciones tengan la totalidad de su plantel femenino contratado de acuerdo a lo prescrito en esta ley y en cuanto a que dichas donaciones tengan por finalidad el financiamiento de competiciones relacionadas con el desarrollo de los planteles de fútbol femenino y de fútbol joven.”
El señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, previno que la prohibición que establece a las Sociedades Anónimas Deportivas y Corporaciones deportivas que no tengan la totalidad de su plantel femenino contratado de acuerdo a lo prescrito en esta ley podría significar un desincentivo para optar a los beneficios que irroga el artículo 64 de la ley del Deporte.
El señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, propuso a la Comisión la conformación de una mesa de trabajo entre el equipo jurídico del Ministerio del Deporte y representantes de la FIFPro y de la Anjuff, con el objeto de elaborar una propuesta de indicación sustitutiva que resuelva de manera integral los nudos críticos que se han planteado durante el debate, estableciendo la mejor fórmula para lograr el objetivo que la moción propone, respecto del cual hay consenso, propuesta que fue refrendada por el Subsecretario del Deporte, señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Los diputados y diputadas presentes acogieron favorablemente el ofrecimiento del Ministerio del Deporte, agradecieron su buena disposición hacia el proyecto xx xxx y solicitaron a sus representantes gestionar que sea calificado con urgencia para que pueda ser ley de la República a la brevedad posible.
En cumplimiento del acuerdo recabado, representantes del Ministerio del Deporte, conjuntamente con las representantes del Sindicato Mundial de Futbolistas, de la FIFPRO, y de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino, y la Presidenta de la Comisión, elaboraron una propuesta de indicación sustitutiva al proyecto xx xxx en estudio que recoge las observaciones y aúna los diferentes puntos de vista expuestos por los parlamentarios integrantes de la Comisión durante el debate, con el siguiente tenor:
“Artículo Único:
A.- MODIFICA LEY N° 20.019 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS:
1.- Agregase al artículo 1°, inciso tercero de la ley N° 20.019, a continuación de la palabra “jugadores”, la expresión “o jugadoras”.
segundo:
2.- Agregase al Artículo 3° de la ley N° 20.019, el siguiente inciso
“Las asociaciones o ligas, que mantengan bajo su responsabilidad la
realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:
i.- Que, las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas, constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro Primero del Código del Trabajo.
ii.- Que, la contratación laboral de las jugadoras profesionales referida precedentemente, tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional, quedando prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de los servicios de las jugadoras profesionales”.
nuevo:
3.- Agregase al artículo 5° de la ley N° 20.019 el siguiente inciso final
“Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las
exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, quedarán habilitadas para postular a recursos públicos conforme a lo establecido en el Titulo IV de la Ley N° 19.712. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos, conforme a sus respectivas Bases de Concurso”
B.- MODIFICA LEY N° 19.712:
1.- Agregase al artículo 43 el siguiente literal g) nuevo:
“g): Proyectos de desarrollo institucional destinados a equipos profesionales femeninos, postulados por organizaciones deportivas profesionales, conforme a los periodos de tiempo en que dichas organizaciones se encuentren habilitadas para ser beneficiarias de tales recursos.
2.- Agregase al numeral 1° del artículo 63°, después de la mención “artículo 32°” y antes de la palabra “o”, una coma seguida de la expresión “equipo femenino profesional de una organización deportiva profesional”.
C.- MODIFICA EL CAPITULO SEXTO DEL TITULO SEGUNDO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Agregase al artículo 152 bis A, después de la palabra “trabajadores” y antes de la palabra “que”, la expresión “y las trabajadoras”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO:
Las normas de la presente ley entraran en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, siendo exigible desde esa fecha todas las obligaciones contenidas en la presente normativa.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.
Las organizaciones deportivas deben cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus respectivos equipos femeninos, en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la organización deportiva profesional a contar desde el primer año de entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional. De igual modo en el segundo y tercer año calendario desde la entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco, y un cien por ciento, respectivamente, del total del plantel de jugadoras que conforman su equipo femenino profesional.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.
Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo precedente, durante el periodo de tres años conferido para el cumplimiento de esta ley, quedarán habilitadas para postular a recursos públicos de del Título IV de la Ley N° 19.712, en la forma en la cual lo dispongan las respectivas Bases de Concursos.“.
El señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Subsecretario del Deporte, agradeció el trabajo mancomunado que se logró realizar en la propuesta de indicación sustitutiva que se presenta, en el cual han confluido los esfuerzos de la Comisión, de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino y de la cartera de Estado que le honra representar, reuniendo a todas las partes tras una causa de justicia que persigue poner fin a las inequidades que afectan por largos años al fútbol femenino y que de manera persistente merman sus posibilidades de desarrollo y la expansión de sus potencialidades humanas, económicas y deportivas, lo cual finalmente afecta no sólo al fútbol femenino sino que también a las posibilidades de desarrollo del deporte chileno en su conjunto.
Expresó su optimismo en que la votación de la misma se convertirá en un hito histórico para el fútbol femenino de Chile, ya que la aprobación de esta iniciativa será el primer paso que se dé decididamente como sociedad hacia la consagración de la igualdad en el tratamiento que la ley otorga al profesionalismo deportivo masculino y femenino en nuestro país. A través de esta iniciativa, que se encaminará a transformarse en ley de la República, se sentarán las bases para la conformación y desarrollo del deporte profesional femenino de Chile.
Reconoció la lucha que por largos años ha dado Xxxxxx para avanzar hacia aquello que es justo y digno para las futbolistas profesionales chilenas y la convicción y determinación que inalterablemente mantienen hasta hoy para avanzar a pesar de todas las dificultades existentes.
Precisó que cuestiones fundamentales para cualquier trabajador o trabajadora de Chile, como la certeza jurídica que confiere un contrato de trabajo, el pago regular de una remuneración mensual, o las posibilidades de acceso a la salud y a la previsión, son derechos que hasta hoy las jugadoras sólo han tenido de manera excepcional y en porcentajes muy marginales respecto del total de futbolistas femeninas, tal como lo demuestra el reciente y reconocido estudio de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile.
Acotó que las historias de esfuerzo y sacrificios de las futbolistas chilenas para llevar en alto las banderas de sus sueños deportivos a pesar de las adversidades, abundan en demasía, al igual que las condiciones poco dignas y la precariedad de los recursos económicos, técnicos y materiales con los que cuentan para el desarrollo profesional de su disciplina.
Comentó que el conocimiento de esta situación y la intención de buscar caminos de solución a los problemas existentes, llevaron al Ministerio del Deporte durante el año 2020, a integrar una Mesa de Trabajo junto al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, al Ministerio del Trabajo, a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, a la Anjuff y a invitados especialistas en la materia, nacionales y extranjeros. Las conclusiones y acuerdos alcanzados en esas jornadas de trabajo
se encuentran en etapa de implementación por parte de los integrantes de dicha Mesa.
Añadió que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en la visión del Ministerio del Deporte, el problema fundamental que sigue deteniendo el progreso del fútbol femenino hacia su verdadera profesionalización, es la acuciante falta de reconocimiento de las estructuras del fútbol chileno, respecto de la realidad laboral que hoy día existe en la competición femenina que desarrollan las organizaciones deportivas profesionales. Ese es el paradigma que debe ser superado definitivamente, para ajustar el presente y futuro del fútbol femenino de nuestro país a la realidad indesmentible del profesionalismo deportivo que ya existe en la competición oficial de fútbol femenino que hoy en día se lleva a efecto, el cual se integra por auténticas “deportistas -trabajadoras” consagradas a la práctica del fútbol. Si esta realidad no se sincera, la contratación laboral de las futbolistas seguirá siendo marginal y, como consecuencia de ello, se seguirá perpetuando la inequidad ya conocida.
Señaló que las organizaciones deportivas profesionales reguladas por la ley N° 20.019 deben participar de las competiciones oficiales de categoría adulta con deportistas sujetos a contratos de trabajo, indistintamente si estos son hombres o mujeres. La competición nacional de fútbol femenino adulto es deporte profesional y ese reconocimiento es la piedra angular del cambio definitivo hacia un futuro más promisorio del fútbol femenino.
Sostuvo que la falta de reconocimiento de la naturaleza jurídica profesional del fútbol femenino chileno, la precarización generalizada que se esconde tras la tercerización de los servicios de las jugadoras a otras entidades por parte de las organizaciones deportivas profesionales y la constante falta xx xxxxxxxx de responsabilidades fundamentales por parte de muchas organizaciones deportivas profesionales respecto de sus planteles femeninos adultos, son la causa de un problema que ya se ha extendido por demasiado tiempo.
Explicó que la propuesta de indicación sustitutiva se basa en una premisa fundamental: si no existe un reconocimiento legal de la existencia de una competición de fútbol profesional femenino en Chile, no habrá avances en la contratación laboral de las jugadoras.
Así entonces, la propuesta se funda en las siguientes ideas matrices:
1. La Asociación que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la competición nacional oficial de fútbol femenino debe estar integrada por organizaciones deportivas profesionales que constituyan y mantengan planteles de jugadoras contratadas de conformidad con las normas respectivas del Código del Trabajo.
2. La contratación de las jugadoras por parte de las organizaciones deportivas profesionales no permitirá bajo ningún respecto la subcontratación o la tercerización de los servicios de las jugadoras profesionales.
3. La obligación de contratación de las jugadoras profesionales por parte de las organizaciones deportivas se cumplirá considerando una gradualidad en el tiempo de tres años hasta el cumplimiento en régimen de la contratación de la totalidad de los planteles femeninos.
4. El periodo de tres años para el cumplimiento cabal de la obligación de contratación laboral considera porcentajes anuales de avance en el cumplimiento de la obligación del 50%, 75% y 100%, respectivamente.
5. El Estado contribuirá al fomento e impulso del profesionalismo del fútbol femenino, habilitando a las organizaciones deportivas profesionales para que puedan acceder a los recursos públicos establecidos en el Titulo IV de la Ley del Deporte, para el solo efecto de que dichos recursos se destinen al desarrollo de sus equipos femeninos profesionales, beneficio que se hará extensivo sólo dentro del periodo de tres años que se les confiere para el cumplimiento de la obligación de contratación laboral del cien por ciento de sus planteles femeninos.
Enfatizó que el Ministerio tiene la más firme convicción de que la norma legal propuesta no sólo atacara la raíz del problema, sino que también conferirá un equilibrio entre la necesidad de adecuación gradual de los clubes de fútbol para asumir estas obligaciones contractuales laborales con sus planteles femeninos, con la necesidad impostergable de las jugadoras de fútbol de que se reconozca su estatus de profesionalismo deportivo y su calidad de trabajadoras con plenitud de derechos laborales. Sin duda, este hito legislativo marcará el inicio de un mejor futuro para el fútbol profesional femenino de Chile, que acumula ya sobrados méritos deportivos y humanos para ser acreedoras de aquello.
La señorita Xxxxxx Xxxxxx, Directora del Sindicato Mundial de Futbolistas (FIFPRO) agradeció el liderazgo de la diputada Xxxxxxx en este proceso legislativo, que da cuenta de su compromiso con los deportes practicados por mujeres, así como también al Ministerio del Deporte, con el que han trabajado en múltiples iniciativas, aunque el presente trabajo mancomunado representa un hito dentro de ellas. Tras analizar la experiencia internacional, se evidencia que no hay una receta mágica para alcanzar los logros de las potencias mundiales, sino solo la dedicación exclusiva de las jugadoras a la actividad, lo que precisamente este proyecto permitirá.
La señorita Xxxx Xxxxxxxx, Directora de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino, manifestó que han estado más de cinco años luchando por posesionarse ante autoridades y dirigentes que no sabían que existían, por lo que el reconocimiento tangible que el proyecto xx xxx en estudio
hace a las jugadoras de fútbol como trabajadoras resulta emocionante y genera enorme ilusión.
Destacó que la aprobación de esta iniciativa representa un día histórico, no solo para el deporte, sino para todas las mujeres que siguen viéndose limitadas en muchos espacios y sufriendo discriminaciones en distintos ámbitos.
Frente a una consulta del diputado Xxxxxx en cuanto a si la habilitación para postular a recursos públicos que el proyecto establece incluye proyectos que estén destinados al desarrollo institucional de sus equipos formativos femeninos, ya que es precisamente en dichos estamentos donde se establecen las bases para el fútbol profesional, el señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, aclaró que el proyecto está orientado al fútbol profesional y no al fútbol formativo, debido a que este último se encuentra fuera de su idea matriz.
Por otra parte, precisó que la modificación al Código del Trabajo para agregar en el artículo 152 bis A, después de la palabra “trabajadores” y antes de la palabra “que”, la expresión “y las trabajadoras” es meramente declarativa y no significa, en caso alguno, que las mujeres no hubiesen estado incluidas antes en la expresión “trabajadores”.
Aclaró que si bien el cambio que se propone es simbólico, tiene una significación relevante para la idea matriz de la moción, en cuanto permitirá a las trabajadoras del fútbol profesional, en particular, hacer exigible la escrituración de un contrato de trabajo y la consecuente remuneración por su prestación y, en general, les hace aplicables todas las disposiciones del Capítulo VI, del Título II, del Libro I del Código del Trabajo.
Los integrantes de la Comisión expresaron su plena conformidad con el texto propuesto y, en definitiva, las diputadas Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx, y los diputados Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx y Auth lo suscribieron como indicación sustitutiva al proyecto xx xxx en estudio.
Sometida a votación la indicación sustitutiva antes transcrita, fue aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Xxxxx Xxxxxxx (Presidenta) y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, y los diputados Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Por la misma votación, las demás indicaciones formuladas al proyecto se entendieron rechazadas, algunas por incompatibles y otras por entenderse incorporadas en el texto aprobado.
Los integrantes de la Comisión fundamentaron su voto a favor de la indicación sustitutiva, del modo que a continuación se indica:
El diputado Xxxx manifestó que su voto es favorable porque la indicación no otorga a las mujeres un tratamiento especial, sino que establece la verdadera igualdad entre jugadoras y jugadores.
Acotó que la entrada en vigencia gradual, que en principio le generó aprensiones, le parece un buen acuerdo entre los actores involucrados, incluida la Asociación de Fútbol Profesional.
El diputado Xxxxxxx Xxxxx votó a favor porque la indicación resuelve los nudos críticos planteados a lo largo del debate y, sobre todo porque fue acordada con las mismas jugadoras.
Manifestó que su deseo es que un proyecto xx xxx de esta misma naturaleza alcance a otras mujeres deportistas de otras disciplinas, que también se encuentran en situaciones similares.
El diputado Xxxxxx Xxxxx votó a favor en razón de la justicia y sentido común. Coincidió con quien lo antecedió en el uso de la palabra sobre la deuda que ahora tienen con las demás mujeres deportistas, esperando que el próximo Gobierno avancen en su legitimidad para ser profesionales.
El diputado Xxxxxxxxx señaló que el proyecto xx xxx significa un tremendo avance para las futbolistas y una señal de justicia. Felicitó a su autora y a quienes trabajaron por el resultado consensuado.
El diputado Xxxxx reflexionó en torno a que en Chile las discriminaciones aún campean, en especial, la que se produce por género, a pesar de los avances que se han obtenido los últimos años. Lo anterior explica la razón por la cual un problema administrativo, que pudo solucionar la Inspección del Trabajo, debió resolverse por la vía legislativa, estableciendo por ley algo que es de sentido común. Hay muchos clubes promoviendo el fútbol femenino, por lo que resulta algo mínimo que las jugadoras que se dedican al fútbol profesional tengan contrato de trabajo para que vayan impulsando desde la pirámide al resto en la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres que se dedican al deporte.
El diputado Xxxxxx felicitó a la Presidenta de la Comisión por impulsar el proyecto y a todos aquellos que aportaron en desarrollarlo y perfeccionarlo.
Al igual que otras ocasiones, hizo notar que no sirve de nada despachar proyectos relevantes para el deporte nacional desde la Cámara de Diputados si luego su tramitación se estanca en el Senado e instó una vez más al Ejecutivo a darles celeridad.
Por último, entendiendo que la ANFP ha realizado algunos esfuerzos en favor de las jugadoras de fútbol, manifestó que este proyecto representa una voz de alerta, por lo que hizo un llamado a aumentar la fiscalización, especialmente en la destinación que se da a los recursos. En ese sentido, indicó
que los recursos que se otorguen para desarrollar el fútbol femenino deberían destinarse solo a eso.
La diputada Xxxxxxxxxx expresó el orgullo que siente de poder despachar favorablemente este proyecto xx xxx, que dedicó a todas las mujeres de su historia, a todas sus “pichangas de barrio”, a las canchas xx xxxxx, y al “futbolito”.
Recordó que fue una de las primeras mujeres que se atrevió a jugar una “pichanga” a riesgo de ser juzgada por la sociedad de la época. Hoy, mira con orgullo a las mujeres que se dedican al fútbol profesional, abraza a cada una de ellas, sintiendo una gran alegría de terminar el año con este proyecto xx xxx, que representa un primer gran paso hacia la verdadera profesionalización del fútbol femenino.
Agregó que el profundo debate que se dio en el seno de la Comisión en torno a la moción develó que no se trataba solo de un problema de fiscalización, y que la discriminación que se había instalado entre jugadores y jugadoras de fútbol requería una intervención simbólica y legislativa expresa.
Expresó que la lucha y la defensa de los derechos de las mujeres debe darse de manera transversal y el momento histórico que vive el país permitirá que no se retroceda ni un paso en los avances que se han logrado.
La diputada Xxxxxxx (Presidenta), como autora de la moción, agradeció a todas las jugadoras de fútbol del país, a las entrenadoras y a todas las que conforman los equipos técnicos, porque la iniciativa nace precisamente de las problemáticas y necesidades que durante el año 2018 les hicieron llegar y, así, pudo conocer la realidad que estaban viviendo.
Además, hizo presente que el informe elaborado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile dio cuenta de los testimonios de muchas jugadoras sobre las discriminaciones de que han sido víctimas, por lo que no se puede seguir permitiendo este tipo de vulneraciones a los derechos de las mujeres, que se les prive de espacios que se han ganado.
Agradeció al Ministerio del Deporte y a su equipo jurídico por otorgarle a este tema la importancia que merece, a la diputada Xxxxxxxxxx por impulsarlo y ponerlo en tabla en la época que presidió esta Comisión y a cada uno de los integrantes por el nutrido y respetuoso debate que se ha llevado a efecto.
Relevó el hecho de que una vez promulgada la ley, a partir del año, del 4% de contratación femenina se aumentará al 50%, lo que sin duda marcará una enorme diferencia.
Finalmente, se sumó a la necesidad expresada en orden a profesionalizar otras ramas del deporte, que en Chile no está reconocido como
una actividad profesional, siendo un gran desafío para esta Comisión lograr ese reconocimiento.
En palabras finales, las representantes del fútbol femenino, señoritas Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx agradecieron con notaria emoción la aprobación unánime del proyecto y el compromiso y voluntad de los integrantes de la Comisión, ya que se sienta un precedente que permitirá a las nuevas generaciones soñar y tener oportunidades que ellas no tuvieron. Además, da cuenta que no sólo se está avanzando en el deporte sino, en general, sobre cómo la sociedad está mirando a la mujer y los espacios que ésta debe ocupar.
El Ejecutivo, en voz del Subsecretario del Deporte, señor Xxxxxx Xxxxx, y del Jefe de la División Jurídica, señor Xxxxxxxx Xxxxxx, del Ministerio del Deporte, expresaron su admiración por la lucha que han dado las representantes del fútbol femenino y los integrantes de la Comisión de Deportes y Recreación en la reivindicación de los derechos de las mujeres deportistas de este país.
Hicieron hincapié en que en los Juegos Olímpicos de Tokio hubo por primera vez una delegación de mujeres más grande que la delegación de hombres y tres mujeres medallistas, logros que no son casualidad y responden a un arduo trabajo, para cuyo desarrollo requieren de reconocimiento y respaldo.
Finalmente, se comprometieron a presentar urgencia con calificación de discusión inmediata al proyecto xx xxx y gestionar buenos oficios con el Presidente de la Comisión de Educación del Senado para que sea ley de la República en el plazo más breve posible.
VIII. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
El artículo único fue objeto de una indicación sustitutiva aprobada por unanimidad. A su turno, se dieron por rechazadas las siguientes indicaciones:
1.- De las diputadas Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx, y de los diputados Xxxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx, para agregar en el inciso primero del artículo único, luego de la palabra “contraer”, la siguiente frase: “directamente, evitando condiciones arbitrarias”.
2.- Del diputado Xxxxx Xxxxxxxx para agregar en el inciso primero del artículo único, después de la palabra “plantel”, lo siguiente: “La misma norma será aplicada para las corporaciones deportivas que participen en dicho torneo.”
3.- Del diputado Xxxxx Xxxxxxxx para agregar al artículo único un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“Incluidos el entrenador o entrenadora y todos aquellos trabajadores que desempeñen actividades vinculadas al equipo femenino.”
4.- De la diputada Xxxxxxx para reemplazar el inciso segundo por el
siguiente:
“Así, aquel contrato se regulará de acuerdo con lo que dispone el
Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.”.
5.- Del diputado Xxxxx Xxxxxxxx para agregar al artículo único un nuevo inciso final, con el siguiente texto:
“Serán responsables solidariamente de la presente obligación, todas aquellas corporaciones deportivas y sociedades anónimas deportivas profesionales, con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, aun cuando su equipo femenino se encuentre asociado a través de otra personalidad jurídica.”.
6.- De las diputadas Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx, y de los diputados Xxxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx, para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:
“Por el plazo de tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley, la prohibición a la cual hace referencia el inciso segundo del numeral 2) del artículo 64 de la Ley Nº 19.712 del Deporte , no será aplicable a las Sociedades Anónimas Deportivas y Corporaciones deportivas que participen en el Campeonato Nacional Femenino de Fútbol, siempre y cuando dichas instituciones tengan la totalidad de su plantel femenino contratado de acuerdo a lo prescrito en esta ley y en cuanto a que dichas donaciones tengan por finalidad el financiamiento de competiciones relacionadas con el desarrollo de los planteles de fútbol femenino y de fútbol joven.”.
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Se designó informante a la diputada Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx.
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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO XX XXX
“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 1°, a continuación de la palabra “jugadores”, la expresión “o jugadoras”.
2. Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las asociaciones o ligas, que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:
i.- Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.
ii.- Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referida precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional, prohibiéndose toda forma de subcontratación o tercerización de los servicios de las jugadoras profesionales.”.
3. Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley quedarán habilitadas para postular a recursos públicos conforme a lo establecido en el Titulo IV de la ley N° 19.712. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos, conforme a sus respectivas bases de concurso.”.
Artículo 2.- Introdúcense en la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase, en el artículo 43, el siguiente literal g), nuevo:
“g) Proyectos de desarrollo institucional destinados a equipos profesionales femeninos, postulados por organizaciones deportivas profesionales, conforme a los periodos en que dichas organizaciones se encuentren habilitadas para ser beneficiarias de tales recursos.”.
2. Intercálase en el numeral 1) del artículo 63, entre la expresión “artículo 32” y la conjunción “o”, la frase “, al equipo femenino profesional de una organización deportiva profesional”.
Artículo 3.- Intercálase en el artículo 152 bis A del Código del Trabajo, entre las palabras “trabajadores” y “que”, la expresión “y las trabajadoras”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Las normas de esta ley entraran en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, siendo exigibles desde esa fecha todas las obligaciones contenidas en ella.
Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas deben cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus respectivos equipos femeninos en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, las organizaciones deportivas profesionales, a contar del primer año de entrada en vigencia de esta ley, deberán cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman sus respectivos equipos femeninos profesionales. De igual modo, en el segundo y tercer año calendario desde la entrada en vigencia de esta ley, deberán cumplir con la contratación de a lo menos el setenta y cinco, y el cien por ciento, respectivamente, del total del plantel de jugadoras que conforman sus equipos femeninos profesionales.
Artículo tercero.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo segundo, durante el periodo de tres años conferido para el cumplimiento de esta ley, quedarán habilitadas para postular a recursos públicos del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma en la cual lo dispongan las respectivas bases de concursos.”.
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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 8 de octubre, 5 de noviembre, y 10 y 17 de diciembre de 2019; del 7 y 21 de enero de 202013, y del 30 de noviembre, 14 y 21 de diciembre de 2021, con la asistencia de las diputadas Xxxxx Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxx (Presidenta) y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, y de los diputados Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Auth Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
13 Durante las sesiones que se celebraron en los años 2019 y 2020, actuó como Abogado Secretario de la Comisión xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con excepción de la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2019, en que actuó como tal xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Concurrieron en su oportunidad, los exintegrantes de la Comisión, diputados Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Igualmente, en una de las sesiones se contó con la presencia de la diputada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2021.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Abogada Secretaria de la Comisión