PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 20/11/2019
HASH: 82e3191b06cb920bd90f10c5c4d9dd86
Expediente n.º: 358/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales Interesado:
Fecha de iniciación: 12/11/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ARRENDAMIENTO MESON SAN XXXX (BAR – RESTAURANTE) XXXXXXXXX DEL VAL
1º Objeto del contrato.
2º Procedimiento de Selección y Adjudicación 3º El Perfil de contratante
4º Presupuesto Base de Licitación 5º Duración del Contrato
6º Acreditación de la Aptitud para Contratar
7º Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa 8º Criterios de Adjudicación
9º Mesa de Contratación 10º Apertura de Ofertas
11º Requerimiento de Documentación 12º Fianzas Provisional y Definitiva 13º Adjudicación del Contrato
14º Obligaciones y prohibiciones del Arrendatario 15º Obligaciones del Ayuntamiento
16º Efectos y Extinción del Contrato 17º Formalización del Contrato
18º Unidad Tramitadora
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19º Confidencialidad y tratamiento de datos 20º Régimen Jurídico del Contrato
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial:
Inmueble situado en Plaza Mayor nº 1 A, Xxxxxxxxx del Val, de propiedad municipal, con destino exclusivo a Bar/Restaurante, referencia catastral 1950205VM5815S0001OD.
Las dependencias del inmueble objeto del contrato son las que se encuentran situadas en la Planta Baja del edificio, con exclusión de la puerta que sirve de acceso a la planta segunda donde se encuentra la Casa Consistorial.
Su descripción es como sigue:
Xxxx xx Xxxxx Con acceso para el público desde el exterior Zona Comedor Con acceso desde el exterior a través xx xxxx de
entrada
Zona Pasillo 1 Comunica las zonas Barra y Comedor
Aseos A los que se accede desde Pasillo 1
Cocina Comunicada con Xxxxx, Xxxxxxx 0, Xxxxxxx 0 x Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxxx 2 Para acceder a cuarto caldera.
Cuarto Caldera Al que se accede desde Pasillo 2.
Zona Almacén y Baño Con accesos desde la cocina y directamente desde el exterior.
El contrato no incluye ninguna dependencia situada en la Planta 1ª del edificio, cuyo uso queda adscrito a los diferentes Servicios Municipales.
Todo el objeto de arrendar integra un bloque común y unitario, formando por tanto una unidad con la finalidad exclusiva y primordial de dedicar su conjunto al desarrollo de las actividades de Bar/Restaurante.
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxx nº 2 Finca 1.046, Tomo 3.279, Libro 11, Folio 11.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será por procedimiento abierto y concurso público en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 2.400 euros anuales,
dividido en doce mensualidades de 200,00 euros cada una, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
El precio de licitación NO incluye el Impuesto del Valor Añadido, cuyo importe se sumará a la cuantía de adjudicación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año, de carácter
prorrogable por un año más de común acuerdo de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al presente Xxxxxx, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la finalidad social que tiene este servicio para los habitantes del municipio y la necesidad de cubrir el mismo, facilitando a los posibles licitadores la forma de presentación de forma manual sin tener que inscribirse en ningún registro electrónico para realizar dicho trámite, lo cual considera esta Corporación que es una traba para la presentación de ofertas en el plazo previsto.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble Bar/Restaurante Mesón San Xxxx xx Xxxxxxxxx del Val».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE«A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
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a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación y constitución de fianza provisional.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- Justificante Fianza Provisional de 90,00 €.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble Bar/Restaurante Mesón San Xxxx xx Xxxxxxxxx del Val».
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
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— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble Bar/Restaurante Mesón San Xxxx xx Xxxxxxxxx del Val
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mediante Concurso anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien, la siguiente cantidad anual, desglosada como a continuación se indica:
Base imponible……………………………………………………………………………………..euros (en letra y en número)
IVA (21%)………………………………………………………………………………………………
euros
Precio total
ofertado……………………………………………………………………………….euros (en letra y en número)
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentación cuantificable de forma automática que permita a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
SOBRE«C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
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— Importe anual ofrecido: Hasta 50 puntos: a la proposición económica que ofrezca el mayor precio al alza con respecto al precio de licitación establecido en el presente Pliego se le otorgarán 50 puntos (el resto de proposiciones obtendrá los puntos que proporcionalmente le correspondan, tomando como referencia el mayor precio de alza ofertada, y utilizando la fórmula de la regla de tres).
— Experiencia y curriculum en el sector de hostelería: Hasta un máximo de 25 puntos por licitador, valorándose de la siguiente manera:
- Por cada mes de trabajo acreditado en el desempeño del puesto xx xxxxxxxx 0,50 puntos.
- Por cada mes de trabajo acreditado en el desempeño del puesto de cocinero 1 punto.
— Promoción de actividades sociales, culturales y deportivas: Hasta un máximo de 10 puntos
- Contratación xx Xxxxxxx de pago de televisión para ver campeonatos deportivos y otros 7
puntos.
- Compromiso de organización de campeonatos de Juegos xx xxxx: (cartas, parchís y cualquier otro)… 2
puntos.
- Organización de un día a la semana de cine para todos en verano (proyección de una película de éxito reciente para todo el público)
…………………………………………………………………………………….………1 punto.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: [En su caso]
— Proyecto de explotación del inmueble: Hasta 15 puntos.
Se valorará:
- La oferta de carta de comidas ofrecida para los días Xxxxxxx, Sábados y Domingos, así como platos incluidos en un menú para dichos días.
- Pinchos en barra para fines de semana
- Desayunos y almuerzos para días laborables.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el lunes o miércoles siguiente a la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12,00 horas.
Procederá a la apertura del sobre «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Y finalmente, procederá a la apertura y examen del sobre «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («C») y de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto:
- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Certificados)
- La acreditación de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianzas Provisional y Definitiva
Para participar como licitador en este procedimiento deberá constituirse con carácter previo a la presentación de la Oferta, Fianza Provisional por importe de 90,00 €
En el plazo concedido al efecto, por la Mesa de Contratación, se deberá constituir fianza definitiva por cualquiera de los medios previstos en la Ley 9/2017 de, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, equivalente a la mitad del precio de adjudicación anual, sin incluir IVA.
La constitución en metálico de las fianzas provisional y definitiva se efectuarán, mediante transferencia bancaria, en cualquiera de las siguientes cuentas de titularidad municipal:
IBERCAJA XX00 0000 0000 0000 0000 0000
CAIXABANK XX00 0000 0000 0000 0000 0000
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones y prohibiciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
— Utilizar el inmueble para destinarlo a Bar/Restaurante, conforme a su propia naturaleza poniendo para ello en funcionamiento sus equipos e instalaciones y manteniéndolas abiertas durante el siguiente horario mínimo: Lunes x Xxxxxxx de 11:00 a 21:00 horas, el cual se considera necesario para una adecuada atención al público, sin contravenir, en ningún caso, la normativa específica del sector en cuanto a cumplimiento de horarios. De conformidad con dicha normativa, se tendrá derecho a vacaciones estacionales y descanso semanal.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad de hostelería, no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— El devengo de la renta se producirá mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento designe, a cuyo efecto el arrendatario procederá a la correspondiente domiciliación bancaria.
— Abonar los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, que serán abonados directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
El arrendatario se obliga a pagar al arrendador el importe total de los impuestos, los que se produzcan con motivo del otorgamiento del contrato, formalización documentación, anuncios de publicación, así como aquellos gastos que graven el local arrendado (tributos, tasas, IVA, etc.). El arrendatario se obliga igualmente a sufragar todos los gastos fiscales, laborales, de seguridad social, etc., y aquellos originados como consecuencia del ejercicio de su actividad en el local objeto de arrendamiento.
— Suscribir una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que responda de los daños que puedan producirse.
— El arrendatario quedará obligado a promover el establecimiento de un servicio de comidas en el comedor existente al efecto, de forma que el local objeto de contrato consolide su actividad como Restaurante, complementariamente a la de Bar.
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— Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del arrendamiento deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
— Responderá a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio de bar restaurante.
— El arrendatario no podrá enajenar ni gravar ni subarrendar el negocio ni los bienes que son objeto de arrendamiento.
Queda prohibido terminantemente al arrendatario, salvo consentimiento expreso y por escrito del arrendador:
a) Cambiar o destinar el local a otros usos o destinos distintos al objeto del arriendo.
b) Modificar el uso y destino de las dependencias del local, utilizándolas en forma diferente a como se describe en la cláusula 1.
c) Instalar en los locales oficinas, o convertir los mismo en depósito o almacén.
d) Instalar en los locales máquinas tragaperras, o recreativas de cualquier naturaleza.
e) Ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente el local que se arrienda, ya sea a título oneroso o gratuito.
f) Realizar obras que modifiquen la configuración del local o que debiliten la naturaleza o resistencia de los materiales empleados en la construcción.
g) Desarrollar en el local actividades que resulten inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres.
El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones o prevenciones antes indicadas son causa de rescisión del contrato que se suscriba y por ello causa de desahucio. El Arrendatario deberá asegurar el inmueble arrendado contra incendios.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
—En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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—Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El contrato podrá elevarse a escritura pública, siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario, y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Alcaldía Presidencia de esta Corporación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
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19.1 Confidencialidad
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos, en este caso el Ayuntamiento.
19.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Cód. Validación: 97ZJ95AJ2ML4N7QW9S2JCMRS4 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica y Adicional | |
Responsable | Ayto Xxxxxxxxx del Val, Xxxxx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx xxx Xxx, Xxxxxx |
Finalidad Principal | Ejercicio competencia. Gestión y tramitación expediente arrendamiento Mesón San Xxxx |
Legitimación | Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamentos y Ordenanzas Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Val. |
Destinatarios | No se cederán datos a terceros, salvo los requerimientos de las Administraciones Públicas que estas efectúen en el ámbito de sus competencias. Tener en cuenta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Normas sobre publicidad en materia de contratación. Registro Contratos Sector Público. |
Derechos | Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Portabilidad, Limitación, Supresión o, en su caso, Oposición, como se explica en la información adicional. |
Información Adicional | |
Plazo de conservación de los datos. | Conservación de los datos mientras dure la tramitación del expediente de contratación. Posteriormente conservación de datos bloqueados para atender a posibles reclamaciones, solicitud de certificaciones. Normativa en materia de archivo y documentación. Archivo Electrónico Único. |
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales xx Xxxxxx con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
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No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.