CONTRATO DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS TURISTAS DE CARGA Y AUTOBUSES TURISTAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
CONTRATO DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS TURISTAS DE CARGA Y AUTOBUSES TURISTAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
CONDICIONES GENERALES
Póliza de Seguro Registrada en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la CONDUSEF (RECAS) con el número: CONDUSEF- 005167-07.
QJ/03 0224 TCG
ÍNDICE PÁG
Preliminar………………………………….……….……………….. 1
Definiciones……………………………….…………….………….. 1
Cláusula 1a. Especificación de Xxxxxxxxxx…………….…… 10
1. Daños Materiales……………………………………………….. 10
2. Robo Total……………….………………………………………. 14
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros…..…………….. 16
3.1. Responsabilidad Civil Complementaria Personas………… 21
4. Responsabilidad Civil por Daños ocasionados por la carga.. 23
5. Responsabilidad Civil Ecológica………………………………. 26
6. Responsabilidad Cruzada……………………………………… 29
7. Protección para Daños sin Responsabilidad…….…………… 31
8. Responsabilidad Civil Pasajero………………………………... 32
9. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes……………… 37
10. Gastos Legales……….……………………………………….. 38
11. Gastos Médicos Ocupantes…….……………………………. 45
12. Gastos Médicos del Conductor………………………………. 48
13. Asistencia Vial Quálitas……..………………………………… 49
14. Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico……… 65
15. Equipo Especial………………………………………………... 68
16. Adaptaciones y Conversiones………………………………... 69
Cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero
que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso….... 70
Cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato…...… 71
Cláusula 4a. Pago xx Xxxxxx…...……………….……………… 74
Cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad………………………………………………….. 75
Cláusula 6a. Condiciones Aplicables de Indemnización...... 76
Cláusula 7a. Obligaciones del Asegurado…......................... 82
Cláusula 8a. Territorialidad……..…...…………………………. 86
Cláusula 9a. Salvamentos…..…………………………………... 87
Cláusula 10a. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado…..... 87
Cláusula 11a. Terminación Anticipada del Contrato……….. 87
Cláusula 12a. Prescripción…...………………………............... 89
Cláusula 13a. Competencia………..…………………………… 89
Cláusula 14a. Subrogación…..…...…………………………….. 89
ÍNDICE PÁG
Cláusula 15a. Aceptación del Contrato (Artículo 25 de la
Ley Sobre el Contrato de Seguros) ……..……………………. 90
Cláusula 16a. Peritaje…...…………...…………………………... 90
Cláusula 17a. Modificaciones hechas a las Condiciones Generales de Seguro……………….……………………………. 91
Cláusula 18a. Limitación en la Intermediación…………………………………………………….. 91
Cláusula 19a. Marco Legal………...…..…………………..……. 91
Cláusula 20a. Idioma…...……......………………………………. 95
Cláusula 21a. Entrega de Documentación cuando la contratación de este seguro se efectúe a través de un prestador de servicios……………….…………………………... 95
Cláusula 22a. Renovación del Seguro………………………… 97
Cláusula 23a. Relativa a los delitos considerados por el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas…………………………...…………………………………. 98
Glosario de Términos Aplicables a la cobertura 13ª. Asistencia Vial Quálitas………..………………………………... 100
UNE y CONDUSEF……………….……………………………….. 102
Consulta de Abreviaturas…………..…………………………… 102
SEGURO SOBRE VEHÍCULOS TURISTAS DE CARGA Y AUTOBUSES TURISTAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR.
Quálitas Compañía de Seguros S. A. de C. V. que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Asegurado” han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como contratadas, en consecuencia, aquellas que no se señalan como amparadas no tendrán validez entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas condiciones.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la póliza quedan definidos en la cláusula 1ª. Especificación de Xxxxxxxxxx y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de la póliza, quedando sujetas a los límites de responsabilidad que en ella se mencionan.
La vigencia del presente contrato se establece en la carátula de la póliza.
Para la interpretación y efectos del presente contrato se estará a la manera y términos en que quisieron obligarse las partes, por lo que estas condiciones generales rigen al Contrato de Seguro celebrado entre ellas, en todo lo no previsto dentro del mismo se aplicará la Ley sobre el Contrato de Seguro.
DEFINICIONES.
Para efectos del presente contrato se entenderá por:
Abuso de Confianza: Comete el delito de Abuso de Confianza, conforme a la legislación aplicable vigente, la persona que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código Penal
Federal y en el Artículo 227 del Código Penal para el Distrito Federal. Asimismo, comete Abuso de Confianza el propietario o poseedor del Vehículo Asegurado por esta póliza, que, sin tener la libre disposición sobre el mismo a virtud de cualquier título legítimo en favor xx xxxxxxx, disponga de el con perjuicio de otro.
Accidentes al Conductor: Cualquier accidente automovilístico que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas amparadas en la póliza.
Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque lesiones a personas, y/o daños físicos a cualquier bien, incluyendo al vehículo asegurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita, ajena a la voluntad del Asegurado y/o conductor derivado del uso o conducción del vehículo asegurado.
Accidente Vial: Suceso eventual originado por culpa o caso fortuito, por el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos de motor, que da lugar a un daño, lesión corporal o inclusive la muerte.
Adaptaciones y/o Conversiones: Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
Agravación de Riesgo: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Asegurado: Es la persona física o moral que, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, contrata el seguro y tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de
un Accidente Automovilístico.
Autobús y Microbús de Turismo Extranjero: Vehículo diseñado para el transporte de personas, el cual cuenta con permiso de la autoridad competente para circular en la República Mexicana, contratado para un servicio de turismo.
Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.
Camión Turista: Vehículo motorizado de cuatro o más ruedas y de 2 o más ejes, destinado(s) para el transporte de mercancías y/o carga que sea de procedencia y matrícula extranjera.
Camino Intransitable: Se considera un camino intransitable cuando la vía de circulación se encuentre obstruida, restringida o señalada en sus condiciones de terreno y altura no permitiendo la libre circulación vehicular.
Colisión: Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor: Cualquier Persona Física o el conductor habitual, en caso de que el Asegurado sea Persona Moral, que conduzca el vehículo asegurado.
Contratante: Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Culpa Grave: Falta voluntaria o responsabilidad de una persona, omisión o acción que es la causa de un suceso perjudicial.
Daño: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Daño Moral: Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración, y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tiene los demás a causa de lesiones físicas o muerte producidas con motivo del uso del vehículo.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza.
Dependiente económico: Es la persona o personas cuyo sustento es el salario del Asegurado, cualquiera que sea el título de su vida en común.
Xxxxx: Unidad no motriz, diseñada para soportar y arrastrar un segundo remolque.
Equipo Especial: Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo en carrocería o estructura, instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Estado de Ebriedad: Se entiende que el conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando el dictamen emitido por el médico adscrito a cualquier dependencia que intervenga y/o tome conocimiento del hecho motivo de la reclamación presentada o bien por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión o mediante el resultado de un estudio de laboratorio químico toxicológico determine que presenta intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas. La Compañía tendrá derecho de solicitar la valoración de cualquier médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, para que, una vez practicadas las pruebas respectivas o a través de la aplicación de cualquier otro método reconocido (alcoholímetro) para detectar los niveles de alcohol, se establezca si existe o no intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas.
Extorsión: Comete el delito de Extorsión, conforme a la legislación aplicable vigente, quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Penal Federal y en el artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal.
Fraude: Comete el delito de Fraude, conforme a la legislación aplicable vigente, quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código Penal Federal. Asimismo, comete el delito de fraude el que engañando a uno o Aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal.
Full: Se entiende por full cuando un segundo remolque se encuentra enganchado a un primer remolque mediante un Xxxxx y todos son arrastrados por un Tractocamión.
Gastos Funerarios: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación, impuestos por entierro y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva.
Influjo de Drogas: Se entiende que el Conductor se encuentra bajo el influjo de drogas cuando de acuerdo al dictamen emitido por el médico adscrito a cualquier dependencia que intervenga y/o tome conocimiento del hecho motivo de la reclamación presentada o bien por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión o mediante el resultado de un estudio de laboratorio químico toxicológico, se demuestre que presenta intoxicación por drogas, medicamentos o sustancias minerales, vegetales y/o químicas cuyos efectos en el individuo sean de tipo estimulante y/o depresivo y/o narcótico y/o alucinógeno, y de las cuales el Conductor no pueda demostrar su prescripción médica o existiendo esta prescripción médica, mediante la misma se restrinja el uso o conducción de un vehículo automotor. La Compañía tendrá derecho de solicitar la valoración de cualquier médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión para que, una vez practicadas las pruebas respectivas se establezca si existe o no intoxicación por ingestión de dichas sustancias.
Inundación: Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, mediante la penetración de agua, del exterior al interior de este, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
Lesión: consiste en todo daño en el cuerpo de alguien o cualquier alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona.
Ocupante: Para efectos de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, se considera como tal toda persona física, incluyendo al Asegurado/Conductor, que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Pérdida Parcial: Se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 75% de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.
Pérdida Total: Se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haberse generado el siniestro o accidente de tránsito, vial y/o automovilístico.
Personas con Actividad Económica: Personas físicas inscritas en algún régimen fiscal relacionado con las actividades que, de manera enunciativa más no limitativa, comprenden las de Servicios profesionales, Arrendamiento de inmuebles, Actividad empresarial e Incorporación fiscal.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de esta.
Proveedor Especializado denominado Cristalera: Persona Moral o Física con actividad económica, cuyo giro comercial o de negocio sea la venta, instalación, cambio, reposición o reparación xx xxxxxxxxx.
Remolque Turista: Se define como Vehículo de procedencia y matrícula extranjera con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado para ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.
Representante: Cualquier persona que, teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
Riña: Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, en la cual participe directamente el Asegurado, Conductor y/u Ocupantes del vehículo asegurado y que como consecuencia de esta se ocasionen daños al vehículo asegurado.
Salvamento: Se entiende por tal: a) los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo total; b) los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas;
c) todo bien material indemnizado por la empresa a terceros afectados.
Secuestro: Comete el delito de Secuestro, conforme a la legislación aplicable vigente, quien prive de la libertad a otro, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio, asimismo, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Semirremolque Turista: Vehículo de procedencia y matrícula extranjera sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un Tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Signo: Los Signos clínicos son las manifestaciones objetivas, clínicamente fiables y observadas en la exploración médica.
Síntoma: Es, en medicina, la referencia subjetiva que da un enfermo por la percepción o cambio que reconoce como anómalo, o causado por un estado patológico o enfermedad. El término síntoma no se debe confundir con el término signo, ya que este último es un dato objetivo y fiable. El síntoma es un aviso útil de que la salud puede estar amenazada sea por algo psíquico, físico, social o combinación de estas.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la póliza, siempre y cuando no aplique alguna exclusión contenida dentro del contrato de seguro.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Tractocamión: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.
Terrorismo: Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Titular de la Póliza: La persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza de seguro.
Unidad de Medida y Actualización (UMA): Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contraídas mediante este contrato de seguro, las cuales se
consideran de monto determinado y serán solventadas entregando su equivalente en moneda nacional, multiplicándose el monto de la obligación, expresado en esta unidad, por el valor diario de dicha unidad a la fecha en que ocurra el siniestro amparado por este contrato.
Uso del Vehículo: Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
Valor Comercial: Se determinará al momento del siniestro conforme al Manual de Cotización que maneja la Compañía. En caso de que este Manual de Cotización no contemple el vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a los precios que la oferta y la demanda en el mercado estipulen a la fecha del siniestro.
Valor Convenido: Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.
Valor Factura: En caso de estipularse en la carátula de la póliza, se indemnizará de acuerdo con el valor total estipulado en la factura del vehículo asegurado.
Vandalismo: Es el acto doloso realizado sobre el vehículo asegurado por una o varias personas. Para efectos de esta póliza, se considerará como vandalismo, entre otros, el impacto múltiple de bala en el vehículo asegurado.
Vehículo Asegurado: La unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza.
Vehículo Turista Transmigrante: Vehículos de internación temporal cuyo destino final es Centroamérica. Pueden realizar recorridos de Estados Unidos hacia Centroamérica y viceversa.
Vuelcos: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a cubrir:
1. DAÑOS MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura y robo xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Daños por su transportación. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
h) Desbielamiento por inundación.
Tratándose de remolques o semirremolques, la cobertura de Daños Materiales amparará todos los riesgos descritos en los incisos anteriores.
Con respecto al sistema de arrastre denominado “Xxxxx”, la cobertura de Daños Materiales amparará todos los riesgos descritos en los incisos anteriores siempre y cuando se encuentre sujeto al primer semirremolque.
Para el caso de rotura y/o robo xx xxxxxxxxx, sin importar el año de fabricación del vehículo asegurado, la reparación, el cambio o reposición
s
del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedore Especializados denominados Cristaleras autorizados por la Compañía con quienes tenga convenio de pago directo.
Si el cristal que resulte afectado es el parabrisas, en los casos en que sea susceptible de ser reparado la Compañía invariablemente procederá a efectuar la reparación correspondiente, garantizando la funcionalidad que tenía éste antes de ocurrir el daño amparado por este seguro. En caso de que la reparación, una vez efectuada, no haya proporcionado la total funcionalidad con la que contaba el parabrisas antes de que el daño amparado por este seguro ocurriera, la Compañía realizará el cambio o reposición de este.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
Extensión Territorial.
En caso de que se indique como amparada en la caratula de la póliza de este seguro la Extensión Territorial, esta cobertura se extiende a cubrir:
a) A los Estados colindantes de la República Mexicana con Estados Unidos de Norte América (es decir, los estados de California, Arizona, Nuevo México y Texas).
b) A los Estados colindantes de la República Mexicana con la República de Guatemala (es decir, San Xxxxxx, Huehuetenango, Quiché y Petén).
1.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.
1.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje, monto fijo o mínimo que se establece en la carátula de la póliza.
En reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx, si se efectúa un cambio o reposición únicamente, quedará a cargo del Asegurado el pago del deducible que corresponda al 20% del monto total que resulte de sumar el valor del o de los cristales afectados y el costo de su instalación, con un deducible mínimo de $100 dólares.
En los casos en los que se efectúe la reparación de parabrisas, el Asegurado quedará exento del pago de deducible indicado en el párrafo anterior. Si se efectúa cambio o reposición, el Asegurado deberá cumplir con su obligación de pago de deducible aplicable para las reclamaciones por rotura y/o robo xx xxxxxxxxx.
Tratándose del seguro de camiones de carga, con capacidad mayor a 3 1/2 toneladas, en caso de daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de colisión o vuelco, y éste sea conducido por persona menor a 23 años, invariablemente el deducible se duplicará y como mínimo se aplicará el 10%.
Para vehículos con capacidad de carga mayor a 5 toneladas, en caso de que el Conductor presente licencia vencida o sin el refrendo correspondiente, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará.
En caso de que el vehículo asegurado sea un Chasis Cabina, un Rabón, un Tándem, un Xxxxxxx o bien, un Tractocamión, y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible se duplicará y como mínimo se aplicará el 5%.
1.3 Exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo
Asegurado, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra- venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compraventa, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo asegurado ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, en que el asegurado, conductor y/u ocupantes participen directamente sin importar su grado de participación.
4. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
6. Tratándose de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, los daños que sufra el vehículo asegurado derivados de Vandalismo, con excepción del incendio.
7. Los daños que sufra el vehículo asegurado en caso de que la Compañía demuestre que el Conductor y/o
Asegurado efectuaron un cambio de Conductor con la finalidad de hacerla incurrir en error.
2. ROBO TOTAL.
Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del vehículo asegurado.
Tratándose de remolques o semirremolques, la cobertura de Robo Total queda amparada:
a) Cuando se encuentre enganchado al Tractocamión.
b) Para el caso de remolques o semirremolques desenganchados, procederá siempre y cuando el robo ocurra en predios destinados al resguardo de unidades debidamente bardeados o enrejados propiedad del Asegurado o de terceros con quienes el Asegurado tenga una relación comercial contractual.
Con respecto al sistema de arrastre denominado “Xxxxx”, la cobertura de Robo Total queda amparada:
a) Cuando se encuentre sujeto al primer semirremolque, el cual debe estar enganchado al Tractocamión.
b) Para el caso de dollys desenganchados, procederá siempre y cuando el robo ocurra en predios destinados al resguardo de unidades debidamente bardeados o enrejados propiedad del Asegurado o de terceros con quienes el Asegurado tenga una relación comercial contractual.
Extensión Territorial.
En caso de que se indique como amparada en la caratula de la póliza de este seguro la Extensión Territorial, esta cobertura se extiende a cubrir:
a) A los Estados colindantes de la República Mexicana con Estados Unidos de Norte América (es decir, los estados de California, Arizona, Nuevo México y Texas).
b) A los Estados colindantes de la República Mexicana con la República de Guatemala (es decir, San Xxxxxx, Huehuetenango, Quiché y Petén).
2.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la cláusula 5a Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.
2.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza, sin que rebase el deducible mínimo que aparece en la carátula de la póliza.
En caso de que se recupere el vehículo asegurado después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, cuando dicha cobertura no haya sido contratada, será el mismo que indique la cobertura de Robo Total, en la carátula de la póliza.
En caso de que el vehículo asegurado sea un Chasis Cabina, un Rabón, un Tándem, un Xxxxxxx o bien, un Tractocamión, y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible se duplicará y como mínimo se aplicará el 10%.
2.3 Exclusiones de la Cobertura de Robo Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado.
2. Que el robo sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en la carátula de la póliza.
3. Cuando el Robo sea cometido por:
3.1) Personas que sean familiares del Asegurado sin importar el grado de parentesco o bien, dependan económicamente del mismo.
3.2) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
3.3) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compraventa, financiamiento o renta diaria del vehículo asegurado.
4. Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia del delito de Fraude.
5. Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compraventa, financiamiento o renta diaria respecto del vehículo asegurado.
6. El incendio cuando sea a consecuencia de una colisión y/o vuelco y no exista robo total previo.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la
muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara:
a) En caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.
b) La obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado el Asegurado o Conductor autorizado para usar el vehículo asegurado, bajo los siguientes supuestos:
b.1) Exista una sentencia firme que condene al Asegurado y/o Conductor autorizado al pago de cantidad líquida por ese concepto.
b.2) El monto máximo al que se obliga la Compañía, en ningún caso superará el 25% de la suma asegurada por concepto de Responsabilidad Civil.
b.3) En caso de que el Asegurado como consecuencia del mismo siniestro fuera condenado a pagar alguna cantidad por concepto de Responsabilidad Civil, se entiende que el remanente no pagado será la base para calcular el 25% de la obligación por Daño Moral de la Compañía.
c) En caso de tractocamiones, solamente quedarán amparados los daños materiales a terceros que ocasione el primer remolque o semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por éste con los dispositivos y mecanismos expresamente fabricados para ese fin y se encuentre enganchado al vehículo asegurado.
Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas en que se incurra con el segundo remolque o semirremolque, ni los daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo asegurado.
Para vehículos diferentes a un tractocamión, que arrastre cualquier remolque o semirremolque, esta cobertura no tendrá efectos, salvo pacto en contrario que se haga constar en la póliza, siempre y cuando se encuentre enganchado al vehículo asegurado con los dispositivos y mecanismos expresamente fabricados para ese fin.
Asimismo, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación de la unidad cuando dicha adaptación exceda de las dimensiones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, salvo convenio expreso.
3.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
La Compañía se obliga a pagar, hasta por la cantidad indicada para esta cobertura en la carátula de la póliza de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior en los términos que establece la legislación vigente aplicable en el lugar donde ocurrió el siniestro.
3.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado y dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad civil por daños a terceros, en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
a. Podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
b. Estará facultada para exigir directamente del Asegurado/Contratante el pago del deducible establecido en la carátula de la póliza cuando así lo requiera.
Para vehículos con capacidad de carga mayor a 5 toneladas, en caso de que el Conductor presente licencia vencida o sea determinado como no
apto por la autoridad competente para conducir el vehículo asegurado, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará. Si el deducible señalado es “Cero” se aplicará como deducible 50 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, para el caso de que el conductor sea mayor de 23 años y
100 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro si el Conductor es menor de 23 años.
En caso de que el vehículo asegurado sea un Rabón, un Tándem, un Xxxxxxx o bien, un Tractocamión, y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible especificado en la carátula de la póliza se duplicará, y como mínimo se aplicarán 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro. Cuando el deducible señalado sea “Cero” se aplicará como deducible 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
3.3. Terminación Anticipada del Contrato.
Por lo que se refiere a la parte de esta cobertura que ampara los riesgos, límites y condiciones establecidos en los seguros que tengan el carácter de obligatorios, no podrá cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia, así como tampoco se puede convenir el pago fraccionado de la prima.
3.4 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado,
mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado
2. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
3. Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
4. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados de alcoholismo, toxicomanías, así como de un descuido o imprudencia del lesionado y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas.
5. Padecimientos preexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos signos y síntomas se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que, durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete, indiquen lesiones y enfermedades preexistentes o crónico-degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia.
6. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando dependan económicamente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del
siniestro o bien cuando sean ocupantes del vehículo.
7. La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga que transporte, a menos que se hubiese contratado expresamente la protección por “daños ocasionados por la carga”.
8. Daños al medio ambiente, así como también los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
9. Los remolques que excedan de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación aplicable, cuando éstas no hayan sido declaradas a la Compañía.
10. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, ocasionada fuera de la República Mexicana.
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA PERSONAS
Esta cobertura opera en exceso de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, únicamente respecto de los siguientes riesgos:
Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.
3.1.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera una vez agotada la suma
asegurada de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
3.1.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
a. Podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
b. Estará facultada para exigir directamente del Asegurado/Contratante el pago del deducible establecido en la carátula de la póliza cuando así lo requiera.
3.1.3 Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil Complementaria Personas.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara
3.1.3.1 Lo indicado en el numeral 3.3 de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
3.1.3.2 Daño Moral
3.1.3.3 Daños a bienes de Terceros
3.1.3.4 Los daños materiales directos al vehículo asegurado, así como los daños a terceros en sus bienes y/o personas, ocasionados al momento de efectuar maniobras de carga o descarga de la mercancía, aun y cuando se haya contratado y se especifique en la
carátula de la póliza la cobertura de maniobras de carga y descarga.
3.1.3.5 Riesgos amparados por la cobertura 3. Responsabilidad Civil que no se indiquen expresamente amparados en esta cobertura.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA.
Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías, siempre que la carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado o cuando el remolque y/o semirremolque sea arrastrado por el vehículo asegurado, esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños a terceros en sus bienes y/o sus personas, causados con la carga que transporte, de acuerdo con la siguiente clasificación:
De manera ejemplificativa más no limitativa se comprende:
Carga tipo A: Mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte: Bebidas Embotelladas, Hielo, Abarrotes y Vinos, Carnes y Lácteos, Muebles Domésticos, Plásticos, Vidriería y Anuncios.
Carga tipo B: Mercancías peligrosas en su transporte: Troncos y trozos xx xxxxxx, Herrería y Pinturas, Mudanzas, Ganado en Pie, Maquinaria y equipo en general, Materiales, partes o módulos para la construcción, papel industrial en rollos, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx.
Carga tipo C: Mercancías altamente peligrosas: sustancias y/o productos químicos, tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, excepto cualquier sustancia clasificada como clase o división I o clase o división 7 de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011, las cuales no estarán cubiertas.
4.1 Terminación Anticipada del Contrato.
Por lo que se refiere a la parte de esta cobertura que ampara los riesgos, límites y condiciones establecidos en los seguros que tengan el carácter de obligatorios, no podrá cesar en sus efectos, rescindirse ni
darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia, así como tampoco se puede convenir el pago fraccionado de la prima.
4.2 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los riesgos amparados por ella.
La Compañía se obliga a pagar, hasta por la cantidad indicada para esta cobertura en la carátula de la póliza de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior en los términos que establece la legislación vigente aplicable en el lugar donde ocurrió el siniestro.
4.3 Deducible.
El monto de deducible de esta cobertura es la cantidad que se establece en la carátula de la póliza bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En caso de que el vehículo asegurado sea un Rabón, un Tándem, un Xxxxxxx o bien, un Tractocamión, y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible especificado en la carátula de la póliza se duplicará, y como mínimo se aplicarán 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro. Cuando el deducible señalado sea “Cero” se aplicará como deducible 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
a. Podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
b. Estará facultada para exigir directamente del Asegurado/Contratante el pago del deducible establecido en la carátula de la póliza cuando así lo requiera.
4.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara lo siguiente:
4.3.1. Queda entendido que, de ocurrir un siniestro amparado por esta cobertura, donde la carga transportada corresponda a un tipo de mayor peligrosidad al que se tenga contratado y descrito en la carátula de la póliza, cesarán de pleno las obligaciones de la Compañía para esta cobertura.
4.3.2. Asimismo, los daños causados por la carga cuando el vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga, o el remolque y/o semirremolque se encuentre desenganchado del mismo.
4.3.3. Los daños que ocasione la carga transportada por el vehículo asegurado, cuando el medio de transporte de esta no cumpla con los límites y especificaciones establecidos por el fabricante y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para el transporte de la mercancía.
4.3.4. Cualquier daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte.
4.3.5. Cualquier sustancia clasificada como explosiva (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011.
4.3.6. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en grupo de envase o embalaje que no cumplan con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011.
4.3.7. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de "cantidades limitadas" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011- SCT/2003.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, ya sea en vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos cuando se encuentren bajo su responsabilidad, únicamente cuando dichos daños se deriven de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado.
Se entiende por contaminación, las variaciones que perjudiquen el entorno (de manera ejemplificativa más no limitativa se indica: agua, atmósfera, suelo, subsuelo).
Es condición indispensable que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado.
La Compañía ampara esta cobertura garantizando el cumplimiento a lo establecido en los artículos 152 Bis y 153 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mismos que pueden ser consultados de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 19ª. Xxxxx Legal de estas condiciones generales.
5.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
5.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado, el cual se consigna en la carátula de la póliza.
Para vehículos con capacidad de carga mayor a 5 toneladas, en caso de que el Conductor presente licencia vencida o sin el refrendo correspondiente, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará, si el deducible señalado es “Cero” se aplicarán
100 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.
En caso de que el vehículo asegurado sea un Rabón, un Tándem, un Xxxxxxx o bien, un Tractocamión, y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible especificado en la carátula de la póliza se duplicará, y como mínimo se aplicarán 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro. Cuando el deducible señalado sea “Cero” se aplicará como deducible 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
a. Podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
b. Estará facultada para exigir directamente del Asegurado/Contratante el pago del deducible establecido en la carátula de la póliza cuando así lo requiera.
5.3 Obligaciones del Asegurado.
En adición a lo establecido en la Cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado de estas condiciones generales, el Asegurado se obliga a proporcionar, en caso de así requerirlo la Compañía, lo siguiente:
1. El registro de control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades.
2. El registro de los materiales y residuos peligrosos transportados.
3. El último registro de inspección técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Si con el propósito de hacer incurrir en error a la Compañía, el Asegurado no cumple con cualquiera de estas obligaciones, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas.
5.4 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato y a las exclusiones específicas de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, queda entendido y convenido que esta cobertura no ampara:
5.4.1. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar materiales y/o residuos peligrosos.
5.4.2. Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente.
5.4.3. Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales prexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas o derrames.
5.4.4. Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables.
5.4.5. Daños ocasionados por cualquier sustancia clasificada como explosivos (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT/2011.
5.4.6. Todo daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte.
5.4.7. Los daños que cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de cantidades limitadas de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT/2003.
6. RESPONSABILIDAD CRUZADA.
(Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y Lesiones ocasionadas a Terceros)
Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro o fuera de predios, así como las lesiones de personas involucrados en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
6.1 Límite Máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los riesgos amparados por ella.
6.2 Deducible
El monto de deducible de esta cobertura es la cantidad que se establece en la carátula de la póliza, bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En caso de que el vehículo asegurado sea un Rabón, un Tándem, un Xxxxxxx o bien, un Tractocamión, y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible especificado en la carátula de la póliza se duplicará, y como mínimo se aplicarán 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro. Cuando el deducible señalado sea “Cero” se aplicará como deducible 25 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
a. Podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
b. Estará facultada para exigir directamente del Asegurado/Contratante el pago del deducible establecido en la carátula de la póliza cuando así lo requiera.
6.3 Exclusiones.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
6.3.1. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
6.3.2. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados del Alcoholismo, toxicomanías, así como de un descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas.
6.3.3. Padecimientos preexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que, durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades preexistentes o crónico-degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia.
6.3.4. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando sean ocupantes del vehículo.
6.3.5. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga.
6.3.6. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana.
6.3.7. Daños Originados por acciones intencionales o delitos dolosos.
7. PROTECCIÓN PARA DAÑOS SIN RESPONSABILIDAD.
Esta cobertura ampara los daños que cause el vehículo asegurado a terceros plenamente identificados que resulten afectados en sus bienes y exista falta de determinación de responsabilidad o falta de aceptación de esta por parte xxx xxxxxxx responsable, asimismo es indispensable que el tercero sea un vehículo de máximo 2 ½ toneladas.
7.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura será de
$10,000.00 pesos M.N. Esta cobertura opera, máximo, dos eventos por año de vigencia
La obligación de pago a cargo de la Compañía será exigible por parte xxx Xxxxxxx mediante una orden de pago de daños expedida por la Compañía, por lo que en ningún caso se efectuará reparación alguna.
7.2 Deducible.
Esta cobertura operará sin la aplicación de Deducible
7.3 Exclusiones.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
7.3.1. Los daños a terceros en sus personas.
7.3.2. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad; bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del asegurado; bienes que sean propiedad de empleados,
agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último; bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
7.3.3. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
7.3.4. Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
7.3.5. La responsabilidad civil del asegurado a consecuencia de daños causados por la carga que transporte.
7.3.6. Los daños al medio ambiente y gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
7.3.7. La responsabilidad civil por daños a terceros ocasionada fuera de la República Mexicana.
7.4 Esta cobertura no opera cuando:
a) Intervenga otra Compañía de Seguros.
b) La entidad en donde haya ocurrido el siniestro exija presentar denuncia o querella.
c) El vehículo asegurado sea retenido por las Autoridades competentes.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la Cláusula 4ª Pago xx Xxxxxx, la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros, por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, mientras se encuentren a bordo del vehículo al momento del siniestro, con motivo de los servicios de transporte público prestados en el transporte de personas concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la vigencia de la póliza.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones legales aplicables al lugar donde haya ocurrido el siniestro.
La responsabilidad de la Compañía inicia en el momento que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella.
8.1 Capacidad.
La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
8.2 Suma Asegurada.
El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en la carátula de la póliza.
Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:
a) Muerte. La Compañía se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo con el cuadro anexo, a la sucesión de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado o dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente automovilístico, siempre y cuando el deceso sea a consecuencia de las lesiones causadas por el mismo.
b) Incapacidad total y permanente. Otorga al beneficiario el derecho a recibir la indemnización hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo con el cuadro anexo, en los términos que establece la legislación vigente del lugar donde ocurrió el siniestro, al momento de declararse la incapacidad total y permanente, a consecuencia de un accidente automovilístico, desapareciendo toda obligación de la Compañía después de efectuarse la indemnización. Para efectos de esta cobertura el beneficiario será el pasajero lesionado.
c) Gastos Médicos. La Compañía se compromete a otorgar la atención médica, o en su caso, a solventar vía rembolso en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por la Compañía, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que se indica en este riesgo de acuerdo al cuadro anexo, cuando el beneficiario se vea precisado a requerir atención médica a consecuencia de un accidente automovilístico y/o por el servicio prestado de acuerdo al alcance de esta cobertura, en el cual se encuentre involucrado el vehículo
asegurado, siempre y cuando esta reclamación se realice dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente automovilístico. Para efectos de esta cobertura el beneficiario será el pasajero lesionado.
Para poder realizar el rembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso del siniestro a la Compañía, por sí mismo o por interpósita persona, de inmediato o a más tardar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Asimismo, deberá entregar a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes. En caso de presentar facturas para su rembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
Los gastos médicos cubiertos son los siguientes:
1. Intervención quirúrgica
2. Hospitalización
3. Enfermería
4. Ambulancia
5. Prótesis
6. Medicamentos
d) Gastos Funerarios. La Compañía se compromete a rembolsar, hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo con el cuadro anexo, a la persona que acredite, con recibos o facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, haber realizado el pago de los gastos funerarios, por causa del fallecimiento del pasajero del vehículo asegurado.
e) Pérdida del Equipaje. La Compañía se obliga a indemnizar hasta por la cantidad indicada para este riesgo en el cuadro anexo, por todas las piezas de equipaje registrado en caso de pérdida o extravío y exigiendo el comprobante relativo.
8.3 Límite Máximo de Responsabilidad.
CONCEPTO | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EXPRESADO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTES AL MOMENTO DE LA RECLAMACIÓN |
Muerte, Incapacidad total y permanente y/o Gastos Médicos | La diferencia que exista entre el límite máximo de responsabilidad indicado para los riesgos de Gastos Funerarios y Pérdida de Equipaje y lo indicado en la carátula de la póliza. |
Gastos Funerarios | 100 Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la reclamación. |
Equipaje | 50 Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la reclamación. |
Tratándose de los gastos médicos de los Pasajeros, la responsabilidad de la Compañía termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
8.4 Proporción Indemnizable.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
8.5 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado y dicho monto se consignará en la carátula de la póliza. Aplica por evento.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al
tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
a. Podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
b. Estará facultada para exigir directamente del Asegurado/Contratante el pago del deducible establecido en la carátula de la póliza cuando así lo requiera.
8.6 Exclusiones Particulares de esta Cobertura.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato, este seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
8.6.1. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida como consecuencia de que el vehículo circule con las puertas abiertas, sin observar las medidas de seguridad.
8.6.2. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directamente, por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato de este, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
8.6.3. Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos.
8.6.4. Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida que no sea causada directamente por el siniestro automovilístico amparado por este seguro.
8.6.5. Accidentes que sufran los pasajeros al ascender o descender del medio de transporte de que se trate, ya sea que se encuentre estático o en movimiento cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad del pasajero.
8.6.6. Accidentes, lesiones, inhabilitación o muerte que
sufra el conductor del vehículo asegurado.
8.6.7. Accidentes que sufra el cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
8.6.8. Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Asegurado por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
8.6.9. Accidentes que sufra la tripulación del vehículo y todo trabajador del Asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo.
8.6.10. La Indemnización de cualquier enfermedad o lesión prexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
8.7 Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada.
Ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la presente cobertura, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el contrato de seguro. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del contrato.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Esta cobertura ampara los Gastos Legales y las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado, a consecuencia de un accidente automovilístico siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinada para el transporte de personas.
9.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para todos los riesgos amparados por ella.
El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
9.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
9.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate de:
El Conductor del Vehículo Asegurado, el cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado (padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas del Asegurado o conductor del vehículo asegurado).
10. GASTOS LEGALES.
Esta cobertura ampara la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe xx xxxxxx de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad, cuando ésta haya
sido retenida por las autoridades y/o monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera.
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
10.1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los trámites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución de la unidad, si ésta fue retenida, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
10.1.1 Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía sin límite.
10.1.2 Las primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad condicional del conductor y/o la devolución de la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura a garantizar.
10.1.3 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
10.1.4 La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
10.1.5 El pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial amparado por este contrato hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro. Este beneficio no aplica para vehículos de servicio
público de transporte de pasajeros.
10.1.6 El rembolso del deducible pagado por daños materiales cuando, en la carpeta de investigación, el dictamen de causalidad vial emitido por los peritos de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo asegurado. Este beneficio no aplica para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.
10.1.7 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un Vehículo Asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía le asignará un abogado al propietario del Vehículo Asegurado, quien le proporcionará la asesoría legal y le acompañará a realizar los trámites jurídicos necesarios para obtener la devolución de su vehículo y además la Compañía le rembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.
10.2. Cuando el Asegurado y/o conductor opte por la contratación de abogados por su cuenta, la Compañía se obliga a:
10.2.1. Rembolsar al Asegurado los honorarios profesionales que haya erogado por la atención legal, derivados de los riesgos amparados en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por un límite máximo a la cantidad equivalente de 100 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las constancias ministeriales que acrediten la intervención jurídica, así como el recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cubrir todos los requisitos fiscales.
10.2.2. Rembolsar al Asegurado los gastos que haya erogado inherentes al proceso penal, a consecuencia directa del accidente, por un límite máximo a la cantidad equivalente a 50 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las facturas correspondientes, mismas que deberán cubrir todos los requisitos fiscales.
10.2.3. Rembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de las primas de fianza que le fueren fijadas por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 500 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro, debiendo entregar a la Compañía las facturas pagadas debidamente desglosadas por este concepto, cumpliendo con todos los requisitos fiscales. El
Asegurado se obliga a cumplir con los requisitos que una vez afianzado le requiera la afianzadora.
10.2.4 Rembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de caución en efectivo que le fuere fijada por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 1000 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro, debiendo entregar a la Compañía la constancia ministerial del depósito efectuado, así como autorizar dentro del procedimiento al o los abogados que ésta designe para el trámite de recuperación de garantía en el momento procesal oportuno.
10.2.5 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un vehículo asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía rembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.
10.3. La Compañía sólo realizará acciones judiciales correspondientes a la recuperación del daño causado al vehículo asegurado, cuando el costo del daño sea mayor a 100 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro.
10.4. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales queda circunscrita a las cantidades límites indicadas en los incisos 10.1 y 10.2 de esta cobertura. Dichas cantidades límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
10.5. Otorgada o rembolsada la fianza o la caución, el Asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la suspensión del procedimiento penal o la revocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución. Asimismo, el Asegurado se obliga a firmar un convenio de reconocimiento de adeudo por el monto total de la caución y/o fianza depositada, mismo que quedará sin efectos, cancelado y le será devuelto al Asegurado al momento de proceder la cancelación de la fianza o la devolución de la caución por parte de la Autoridad correspondiente y que el monto de ésta sea ingresado a la Compañía.
10.6. Una vez que en el momento procesal oportuno proceda la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del vehículo asegurado tenga conocimiento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del vehículo asegurado se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución directamente al conductor y/o propietario del vehículo asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución o que ésta no pueda ser cancelada o recuperada por estar el procedimiento penal suspendido o por causas imputables al conductor y/o al Asegurado, éste rembolsará a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio de una póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
10.7. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al recibir el Asegurado y/o Conductor notificación, citatorio o denuncia penal o demanda civil, y/o mercantil de autoridad competente, dará aviso de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
b) El Asegurado se obliga a concurrir y/o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil o mercantil que requieran su presencia.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por ésta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegurado los documentos referidos.
d) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a comparecer ante la autoridad competente cuantas veces sea necesario y a otorgar el perdón legal al responsable a petición de la Compañía, sobre todo si se le ha rembolsado al Asegurado y/o conductor su deducible de daños materiales.
e) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a ingresar a la Compañía las cantidades que por concepto de pago de daños causados reciban de un tercero responsable en el momento del otorgamiento del perdón legal, en virtud de que la parte que cubre el Asegurado es por concepto de deducible por lo que el importe de la recuperación se aplicará, en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si los hubiere, corresponderá al Asegurado.
10.8. Esta cobertura queda sujeta además de lo señalado en la misma, a las condiciones generales y exclusiones establecidos en el clausulado general de esta póliza.
10.9 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites indicadas en los incisos 10.1 y 10.2 de esta cobertura.
Asimismo, los pagos que se deban realizar al amparo de esta cobertura, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se efectuarán conforme a la legislación aplicable en el estado de la República Mexicana en donde ocurrió el siniestro.
10.10. Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
10.11 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Legales. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
10.11.1. Siniestros que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
10.11.2. Siniestros que no sean reportados a la Compañía de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la Cláusula
7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, por el Asegurado o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía, con la intención de que no se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
10.11.3. Siniestros que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional.
10.11.4. Siniestros cuando no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
10.11.5. Cuando el Asegurado incumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas para esta cobertura.
10.11.6. El siniestro haya ocurrido por culpa grave del Asegurado, por encontrarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes no prescritos por un médico.
10.11.7. La Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura, en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios.
b) Importe xx xxxxxx de fianza o cualquier otra forma de garantía que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
c) Pago de infracciones o multas por sanciones administrativas o conmutación de arrestos del mismo orden.
10.11.8. El Beneficio del pago de hasta 30 unidades de medida y actualización por concepto de pensión y rembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su
cuenta.
10.11.9. El Beneficio de cubrir los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización no cubre el costo por pensión o estadía en corralones o estacionamientos.
11. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado/Conductor o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.- Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
b) Atención médica.- Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.- El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización, hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro para el conductor y 500 unidades de medida y actualización vigentes al momento del siniestro para los ocupantes sin que este límite exceda la suma asegurada contratada para esta cobertura.
d) Servicios de Ambulancia Terrestre.- Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Gastos Funerarios. - Los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo del 50% de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para el conductor y para los ocupantes un máximo de 400 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro por ocupante sin que la indemnización total exceda la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Gastos Médicos. Los gastos serán rembolsados mediante la presentación de los comprobantes
respectivos al titular de la póliza o a la persona que legalmente le corresponda.
f) Gastos Médicos del Asegurado/conductor o cualquier ocupante del vehículo asegurado, por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo Total o intento de Robo del vehículo, siempre y cuando esto sea con violencia.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables, siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
En el caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
A consecuencia del accidente automovilístico, si el Asegurado/conductor o alguno de los ocupantes del vehículo resultaran lesionados, la Compañía cubrirá el servicio, sugiriendo al Asegurado y Ocupantes los servicios de ambulancia, médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio de pago directo en la plaza más cercana al lugar del accidente y de acuerdo con las heridas o lesiones presentadas para que sea elegido por el Asegurado y Ocupantes. En caso de que el Asegurado/conductor opte por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio de pago directo, ésta rembolsará los gastos erogados por el Asegurado/conductor conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio de pago directo, en cualquier punto de la República Mexicana.
Para poder realizar el rembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado/conductor haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro, de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la Cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
En caso de presentar facturas para su rembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
11.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.
11.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
11.3 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara gastos por:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama adicional y alimentos del acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como CHECK-UP.
e) Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
f) Lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de su participación directa en una riña, sin importar su grado de participación en la misma, aun cuando dicha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
g) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión prexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
12. GASTOS MÉDICOS DEL CONDUCTOR.
Esta cobertura ampara, hasta por el límite máximo de responsabilidad contratado, el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona que conduzca el vehículo con consentimiento expreso o tácito del Asegurado, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados a la conducción del vehículo asegurado.
Los conceptos de gastos médicos del conductor cubiertos por la póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.- Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
b) Atención médica.- Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.- El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico tratante sea necesaria su utilización hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
d) Servicios de Ambulancia Terrestre.- Los gastos erogados por servicio de Ambulancia, cuando a juicio del médico tratante sea necesaria su utilización.
e) Gastos Funerarios.- Los gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufre el conductor del vehículo en accidente automovilístico, hasta por un máximo del 50% de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza, que serán rembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
f) Queda cubierto el pago de los Gastos Médicos del Conductor del vehículo asegurado, por las lesiones corporales que sufra a
consecuencia del Robo Total del Vehículo, o intento de este, siempre y cuando éste sea con violencia.
g) Queda cubierto el pago de los gastos médicos del Tripulante del vehículo asegurado. Se entiende por Tripulante al Conductor de remplazo y/o azafata y/o sobrecargo y/o guía de turistas que demuestre ser empleado de la Línea Prestataria del servicio y se encuentre a bordo del vehículo al momento de ocurrir el siniestro.
12.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
12.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
12.3 Exclusiones Particulares de esta Cobertura.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara el pago de Gastos Médicos y Gastos Funerarios al Conductor, cuando éstos no se deriven de un accidente automovilístico o del Robo o intento de Robo del vehículo con violencia.
13. ASISTENCIA VIAL QUÁLITAS.
La Compañía conviene con el Asegurado, mediante la contratación de la cobertura, en prestar los Servicios de Asistencia en Viaje, al conductor del Vehículo Asegurado bajo la póliza, con motivo de un accidente automovilístico o avería y de acuerdo con lo establecido en cada uno de los Servicios otorgados.
13.1 Servicios de Asistencia en Viaje.
Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados sólo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre el Beneficiario circulando en el Vehículo Asegurado descrito en la póliza, a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia.
13.1.1 Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina o diésel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Vehículo Asegurado, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada.
Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.), por evento y Vehículo Asegurado, máximo 2 (dos) eventos por año de vigencia de la póliza de seguro, de tal forma que el Vehículo Asegurado, pueda movilizarse por sus propios medios. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario, este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Asimismo, en caso de tratarse de neumático ponchado, queda cubierto el cambio del mismo, en caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1.2 Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. El beneficio del traslado únicamente se otorga a vehículos de carga y de servicio público de transporte de pasajeros de hasta 3.5 toneladas.
Para el caso de Acumulador descargado, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1.2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año. En
caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. El beneficio del traslado únicamente se otorga a vehículos de carga y de servicio público de transporte de pasajeros de hasta 3.5 toneladas.
En caso de que el Beneficiario no reciba el servicio por parte del prestador sugerido por la Compañía derivado de alguna de las causas indicadas en el numeral 13.3.2 de esta cobertura, la Compañía rembolsará al Beneficiario, previa presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, la cantidad de $800.00 (ochocientos 00/100 M.N) pesos por evento.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.
Beneficiarios:
a) El Conductor del Camión de hasta 3.5 toneladas y a falta de éste el Representante.
b) El Conductor del Vehículo de Servicio Público de Transporte de Pasajeros de hasta 3.5 toneladas.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Acumuladores, salvo lo previsto en el párrafo correspondiente a este beneficio.
d) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
Asimismo, en ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a camiones de carga de más de 3.5 toneladas y Tractocamiones.
Para el caso de vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 3.5 toneladas, sólo se proporcionarán los beneficios de paso de corriente y abastecimiento de combustible y en ningún caso se les proporcionará el servicio de cambio de neumático.
13.1.2. Envío y Pago xx Xxxx.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 7. Gastos de Traslado de la Cláusula 6ª. de las Condiciones Generales de esta póliza, en caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Vehículo Asegurado, y para el caso exclusivo de los Tractocamiones cuando el vehículo sea recuperado después de perpetrado el robo, la Compañía cubrirá el traslado del Vehículo Asegurado, sugiriendo el prestador de servicio más cercano y adecuado al tipo de vehículo y con el que tenga convenio de pago directo.
Queda entendido que el traslado del Vehículo Asegurado operará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por el traslado del Vehículo Asegurado dentro de un rango de hasta 200 kilómetros al taller autorizado más cercano, máximo dos (2) eventos por año de vigencia de la póliza de seguro, en caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento, con el límite de $1,000 (mil) dólares por evento.
El costo que exceda de lo indicado en el párrafo anterior y/o de los 200 kilómetros será pagado por el Beneficiario, directamente a quien preste el servicio. En caso de que el Beneficiario efectúe el traslado del Vehículo Asegurado con un prestador de servicio distinto al sugerido por la Compañía y con quien no tenga convenio de pago directo, ésta reembolsará al Beneficiario por dicho traslado, con base en el tabulador de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Este reembolso se efectuará por evento, previa presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales correspondientes y que acrediten el gasto efectuado por el Beneficiario.
Para vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 3.5 toneladas, la Compañía enviará grúa para remolcar el vehículo en caso de neumático ponchado.
En caso de que el Tractocamión, al momento de ocurrir la avería, se encuentre arrastrando un semirremolque, remolque o full, la Compañía cubrirá el trasladado de estos últimos al mismo destino al que sea trasladado el Tractocamión, con el mismo límite indicado para el traslado del Tractocamión. Este beneficio únicamente se otorga para Tractocamiones quinta rueda y además que el semirremolque, remolque o full se encuentren amparados bajo la póliza de seguro de la Compañía. Limitado a 2 (dos) eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
En caso de que el Camión de hasta 3.5 toneladas, se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado, será generado un costo adicional al del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos. Este beneficio no se proporcionará a Camiones de más de 3.5 toneladas hasta 18 ton y/o Tractocamión que se encuentren con carga.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
Beneficiario:
a) El Conductor del Camión de carga de hasta 18 toneladas y/o Tractocamión y a falta de éste el Representante.
b) El Conductor del Vehículo de Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
EXCLUSIONES: La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Para el caso de Camión de más de 3.5 toneladas hasta 18 toneladas y/o Tractocamión, así como para el caso de Vehículos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros de más de 3.5 toneladas, la Compañía no enviará grúa o servicio de remolque en el caso de ponchadura de neumáticos (con excepción de lo indicado en el alcance de este beneficio), falta de gasolina, acumuladores averiados o en mal estado.
d) Arrastre por Siniestro o Accidente Automovilístico.
e) El beneficio de arrastre de semirremolques, remolques o full no se cubre sin Tractocamión averiado.
f) Queda excluido remolcar semirremolque o remolque que transporte, en su caso, sustancia clasificada como explosiva (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-002-SCT/2011.
g) Para el caso de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros mayores a 3.5 toneladas no se proporcionará grúa en caso de neumático ponchado, acumulador descargado o falta de combustible.
13.1.3.- Traslado Médico.
Si después del Accidente Automovilístico o de Tránsito, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos, tales que el Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía cubrirá los siguientes servicios:
El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, este beneficio está limitado a $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por evento, y si fuera necesario por razones médicas:
El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que
presente. Este beneficio está limitado a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por evento.
Traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano al Estado Fronterizo Nacional por donde ingresó a la República Mexicana. El Equipo Médico de la Compañía y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado. Este beneficio está limitado a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por evento.
En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Beneficiarios:
a) El Conductor de Camión de hasta 18 toneladas y/o Tractocamión.
b) El conductor del Vehículo destinado al servicio público de transporte de pasajeros
13.1.4.- Traslado a Causa de Accidente Automovilístico.
Si el Beneficiario después del tratamiento local a causa de Accidente Automovilístico o de Tránsito, y según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de la Compañía, no puede regresar a su Residencia Permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía pagará el traslado por avión de línea comercial, este beneficio está limitado a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por evento, o por ambulancia terrestre, este beneficio está limitado a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por evento, para trasladarlo al Estado Fronterizo Nacional por donde ingresó a la República Mexicana.
En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Beneficiarios:
a) El Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
b) El conductor del Vehículo destinado al servicio público de transporte de pasajeros
13.1.5.- Gastos de Hotel por Convalecencia.
En caso de Accidente Automovilístico, la Compañía gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel
escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de la Compañía.
Este Beneficio está limitado a $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 MN.), por día con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos por evento.
En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Beneficiarios:
a) El Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
b) El conductor del Vehículo destinado al servicio público de transporte de pasajeros
13.1.6.- Boleto de Viaje para un Familiar.
En caso de hospitalización del Beneficiario a causa de Accidente Automovilístico, y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 10 (diez) días naturales, la Compañía pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario) a fin de que acuda a su lado.
En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Beneficiarios:
a) El Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
b) El conductor del Vehículo destinado al servicio público de transporte de pasajeros
13.1.7.-Traslado en caso de Fallecimiento / Entierro.
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa de Accidente Automovilístico, la Compañía pagará el traslado y realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) haciéndose cargo de los gastos de:
a) El traslado del cadáver o cenizas al Estado Fronterizo por donde ingresó a la República Mexicana, o,
b) A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. La Compañía se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
Cualquier gasto o trámite legal distinto a los indicados en los incisos a) y b) de este Beneficio será cubierto por los herederos o representantes del Beneficiario Fallecido.
En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Para efectos de este Servicio se entiende por Herederos: los Herederos Testamentarios, a falta de estos, la Sucesión del Beneficiario. En caso de que al momento de requerir este servicio no esté designada la Sucesión del Conductor, serán los representantes del Beneficiario quienes podrán solicitar este servicio.
Beneficiarios:
a) El Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
b) El conductor del Vehículo destinado al servicio público de transporte de pasajeros
13.1.8. Gastos de Hotel a Causa de Fuerza Mayor.
Si a consecuencia de eventos de tipo natural o conflictos sociales, declarados por las autoridades locales o federales, reconocidos como: catástrofes, estados de emergencia, etc., no se permite el libre tránsito en carreteras ocasionando que el Beneficiario no regrese a su Residencia Permanente en el Vehículo asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel dentro de la República Mexicana escogido por el Beneficiario .
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el hospedaje del Beneficiario hasta por un límite máximo de 105 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, con un sublímite de 15 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, por día, máximo siete noches consecutivas en caso de que la causa de fuerza mayor persista y dos eventos por año.
En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
a) Los eventos de tipo natural reconocidos son: Ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbes de tierra o piedras, caída o derrumbe xx xxxxxxx e inundación.
b) Los conflictos de tipo social reconocidos son: disturbios de carácter civil, así como las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Beneficiarios:
a) El Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
b) El conductor del Vehículo destinado al servicio público de transporte de pasajeros
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b)Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza o cortesía.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
13.1.9. Servicio Autobús para la Continuación del Viaje.
Si después de haber utilizado el Beneficio 13.1.2. ENVÍO Y PAGO XX XXXX, y si la reparación del Vehículo Asegurado requiere más de 48 (cuarenta y ocho) horas, La Compañía gestionará un pago para el Beneficiario de hasta $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por día y Vehículo Asegurado con un máximo de $1,200.00 (un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por Vehículo Asegurado y evento, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte, para la continuación del viaje del Beneficiario.
En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Beneficiarios:
a) El Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
b) El conductor del Vehículo destinado al servicio público de transporte de pasajeros
13.1.10. Servicio de Cerrajería.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro del Camión uso carga de hasta 3 ½ toneladas al cerrarlo, la Compañía pagará los servicios de cerrajería sugiriendo al prestador de servicio más cercano con el que tenga convenio de pago directo para abrir el vehículo. El costo del servicio queda a cargo de la Compañía. Para el caso de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, este Servicio será proporcionado por la Compañía, cuyo costo queda a cargo del Asegurado.
En caso de que el Beneficiario reciba el servicio por parte de un prestador con el que la Compañía no tenga convenio de pago directo, ésta reembolsará al Beneficiario por dicho servicio hasta un límite máximo de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N) por evento, previa presentación del comprobante respectivo que reúna los requisitos fiscales correspondientes.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Beneficiario:
a) el conductor del Camión de hasta 3 ½ toneladas y a falta de este, el Representante.
b) El Conductor del Vehículo destinado al servicio público de transporte de pasajeros y a falta de éste
el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, este beneficio se otorga a vehículos superiores a las 3 ½ toneladas de peso.
13.2. EXCLUSIONES:
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3ª. Riesgos No Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
13.2.1. Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes del inicio de vigencia de la Póliza de Seguro del Vehículo Asegurado, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
13.2.2. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia de:
a) Cualquier enfermedad o accidente que no se derive del tráfico vehicular del Vehículo Asegurado.
b) Enfermedades mentales o alienación, entendiéndose por ésta como el término médico para denominar a todos los trastornos mentales.
c) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
d) Lesiones que el conductor sufra cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo.
e) Embarazos en los últimos tres meses antes de la “Fecha Probable del Parto”, así como éste último y los exámenes prenatales.
f) Traslado por las razones naturales y normales del embarazo, del parto o por cirugía programada de parto.
13.2.3 Asimismo, esta cobertura en ningún caso proporciona los Servicios de Asistencia cuando:
13.2.3.1. El siniestro ocurra durante viajes de negocios o placer, después de los primeros sesenta (60) días naturales consecutivos a su iniciación.
13.2.3.2. El vehículo asegurado y/o el Asegurado participe en cualquier clase xx xxxxxxxx, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones oficiales o exhibiciones.
13.2.3.3. Los Servicios de Asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas, movimientos populares o cualquier otra causa de fuerza mayor, excepto lo establecido en el inciso
b) del punto 13.1.8. Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor del número 13.1. Servicios de Asistencia en Viaje.
b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
13.2.3.4. El remolque del Vehículo Asegurado con carga o con heridos o sacar el Vehículo Asegurado atascado o atorado en baches o barrancos.
13.2.3.5. En labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores al Vehículo Asegurado, así como la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado o por un tercero.
13.2.3.6. Autolesiones, golpes y choques intencionados, así como la participación del Asegurado o su Vehículo en actos criminales.
13.2.3.7. Suicidio o intento del mismo por parte del Asegurado.
13.2.3.8. Accidentes causados por culpa grave del Asegurado por encontrarse en estados patológicos
producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
13.3. Obligaciones del Asegurado.
En los Servicios de Asistencia de Envío y Pago xx Xxxx, deberán, una vez revisado el contenido del documento, firmar de conformidad con lo establecido en la Orden de Servicio, así como el inventario correspondiente levantado y expedido por el prestador del servicio que otorgue los mismos y conservar ambos documentos para el caso de que le sean requeridos por parte de la Compañía, asimismo, si es posible, el Beneficiario o su representante deberá acompañar a la grúa durante el traslado del Vehículo Asegurado.
En tanto que en los Servicios de Auxilio Vial para el caso de Vehículo de hasta 3.5 toneladas, el Beneficiario o su representante deberá estar presente al momento de otorgar el servicio.
En caso de tener una Situación de Asistencia, el Beneficiario se obliga a:
13.3.1. Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
1. Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Beneficiario o a su Representante.
2. Su nombre y su número de Póliza de Seguro.
3. Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso al Beneficiario, al Vehículo Asegurado, para conocer su situación y si tal acceso le es negado la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
13.3.2. Causas de Procedencia de Rembolso.
El pago de los servicios a que se refieren estas Condiciones particulares de la “Asistencia Vial” configuran la obligación a cargo de la Compañía, y
sólo en los siguientes casos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios:
a) Urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos a la Compañía.
b) Imposibilidad de la Compañía para pagar dichos servicios a los prestadores de servicio sugeridos con los que tenga convenio de pago directo.
c) No aceptación por parte del Beneficiario del prestador de servicio sugerido por la Compañía.
En estos supuestos, la Compañía podrá rembolsar la cantidad que hubiera erogado el Beneficiario de acuerdo a los límites que se establecen en cada beneficio otorgado en esta cobertura.
13.3.3. Traslado Médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
⮚ El nombre, dirección y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
⮚ El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El Equipo Médico de la Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
En cada caso, el Equipo Médico de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará la fecha y los medios más adecuados para el traslado.
En caso de traslado del Beneficiario efectuado por la Compañía, el Beneficiario deberá de entregar a la Compañía la parte del boleto original no utilizada, o el valor del mismo, en compensación del costo de dicho traslado. Si ha lugar, la Compañía devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
13.3.4 Remolque y Reparaciones del Vehículo Asegurado.
En todos los casos de remolque del Vehículo Asegurado es necesario que el Beneficiario o su Representante acompañe a la grúa durante el trayecto del traslado.
También es necesario que el Beneficiario, o su Representante, esté presente al momento de efectuar cualquier tipo de reparación, especialmente si ésta se realiza en el lugar de la Avería o del Accidente Automovilístico.
Para el caso de Vehículo Asegurado, en ningún caso se enviará grúa o servicio de remolque si el Tractocamión no presenta avería mecánica, por ponchadura de neumáticos, falta de gasolina o acumuladores descargados o en mal estado.
13.4. NORMAS GENERALES
a) Moderación.
El Beneficiario está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
b) Cooperación con la Compañía.
El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la Compañía los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y, con cargo a la Compañía, a completar las formalidades necesarias.
c) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente Automovilístico, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
d) Personas que prestan los Servicios de Asistencia.
Las personas o sociedades que prestan los Servicios de Asistencia son contratistas independientes de la Compañía, por lo que la Compañía, no obstante que será responsable por el pago de los servicios de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones particulares de “Asistencia Vial”, no será responsable por las deficiencias en que incurran tales personas o establecimientos, tampoco será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el Vehículo Asegurado durante la prestación de los Servicios de Asistencia, sin embargo la Compañía se obliga a intervenir de inmediato para solucionar dichas deficiencias o eventualidades.
e) Mitigación.
El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
14. MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
Esta cobertura ampara, en caso de siniestro, toda lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que le produzca cualquiera de las pérdidas mencionadas en el apartado de “Límite máximo de Responsabilidad”, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, incluyendo la muerte o pérdidas orgánicas producidas por robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siempre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado.
El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el vehículo asegurado con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado.
14.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo del accidente automovilístico sufrido por el conductor, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
Pérdida de la Vida | 100% |
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Pérdida total del brazo o una mano | 50% |
Pérdida total de una pierna o un pie | 50% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el Índice de una mano | 30% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos | 30% |
Pérdida del maxilar inferior | 30% |
Pérdida total de un ojo | 30% |
Sordera completa | 25% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano | 25% |
Pérdida total xxx xxxxxx solo | 25% |
Pérdida total de otro dedo (no siendo el Índice ni el pulgar) de una mano | 20% |
Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | 20% |
Pérdida total del índice | 15% |
Pérdida total xxx xxxxxx de un pie | 5% |
En caso de existir varias pérdidas derivadas del mismo accidente, la cantidad total no excederá la suma asegurada contratada para este beneficio.
En caso de muerte la indemnización correspondiente se pagará a los herederos testamentarios, y a falta de estos, se pagará a la Sucesión del Conductor. Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al Conductor del Vehículo Asegurado.
Con fundamento en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la presentación de la solicitud ante autoridad judicial para la determinación de herederos legítimos mediante juicio sucesorio intestamentario se considera una acción que interrumpe la prescripción.
14.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
14.3 Exclusiones de la Cobertura Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico.
En adición con lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
14.3.1. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
14.3.2. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, riña o actos delictuosos intencionales en que participe directamente.
14.3.3. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
14.3.4. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo asegurado.
14.3.5. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
14.3.6. Cuando el vehículo asegurado haya sido robado o cuando se use como instrumento para cualquier otro ilícito.
14.3.7. Cuando la muerte del conductor o la pérdida de miembros ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro.
15. EQUIPO ESPECIAL.
Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida del Equipo Especial, a consecuencia del robo total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
15.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de Suma Asegurada convenida, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor que tengan el equipo especial, las modificaciones o reforzamiento que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, y esta cantidad no será superior al valor real del equipo aplicando la depreciación que por uso le corresponda.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
15.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo este el 25% sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores del equipo especial, se aplicará el deducible del 25% sobre la suma asegurada de la cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
15.3 Exclusiones de la Cobertura de Equipo Especial.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
El equipo especial que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
16. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
Esta cobertura ampara cualquiera de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales y/o,
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura 2 Robo Total.
La descripción de los bienes asegurados, modelo de fabricación y suma asegurada de cada una de las adaptaciones, deberá asentarse mediante convenio anexo que formará parte integrante de la póliza.
16.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor real que tenga la adaptación y/o conversión y las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda a la misma.
16.2 Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
16.3 Exclusiones de la Cobertura de Adaptaciones y Conversiones.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
Las adaptaciones y conversiones que no cuenten con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
1.1 Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
1.2 Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
1.3 Participar directamente con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
1.4 Blindaje del Vehículo.
1.5 La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la
adaptación que exceda de dimensiones permitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la Norma Oficial Mexicana aplicable.
2. Vehículos con uso xx Xxxxx Diaria.
3. Arrastre de Remolques y Botes.
Los remolques y botes quedarán asegurados si expresamente se incluyen en la carátula de póliza las características de los mismos, suma asegurada y prima que les corresponda. Los remolques o botes quedan cubiertos contra los mismos riesgos de la Cobertura 1 y/o Cobertura 2 y/o Cobertura 3 que se haya contratado en la póliza para el vehículo que los arrastra, siempre y cuando el remolque se encuentre enganchado al vehículo motriz o estacionado y por el mismo periodo. Los remolques o botes quedan sujetos a un deducible por unidad aplicable únicamente en las coberturas 1 y/o
2. Los botes están cubiertos mientras permanezcan en tierra sobre el remolque, cesando las responsabilidades de la Compañía en el momento que sea separado del vehículo asegurado, así como los daños que sufra o cause el bote en maniobras de carga y descarga en remolque y plataforma.
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión en contra del gobierno, así como cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o retención por parte de las Autoridades
legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
2. Cualquier perjuicio, pérdida, daño o gasto, incluyendo grúas, que sufra el asegurado, derivado de la privación del uso del vehículo asegurado, con excepción de lo señalado en el numeral 6 de la Cláusula 6ª.
3. Cualquier perjuicio que cause el Asegurado, Propietario y/o el Conductor del vehículo asegurado con motivo de la afectación de cualquiera de las coberturas amparadas en el presente contrato en materia de responsabilidad civil y/o penal.
4. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
5. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
6. Queda excluido el daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando sea conducido por persona que carezca de
licencia para conducir, expedida por la autoridad competente y correspondiente del país de registro de la unidad, conforme a la ley, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
b) Cuando sea conducido por persona que se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente.
c) Cuando la licencia no sea del tipo adecuado (tonelaje) para conducir el vehículo asegurado.
Lo anterior, a menos que no pueda ser imputada al Conductor impericia, negligencia o culpa grave en la realización del riesgo.
7. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso de su carga.
8. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
9. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
10. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado de los que resulten obligaciones
laborales, accidentes de trabajo, en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
11. Cualquier tipo de fraude.
12. Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
13. La Compañía no se hará cargo del pago de Pensión o Estadía en corralones o estacionamientos, con excepción de lo establecido en la cobertura de Gastos Legales.
14. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por otras causas distintas a las señaladas en la cobertura de Daños Materiales.
15. Daño o robo que se derive de Extorsión o Secuestro.
16. El Daño Moral para el caso de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.
CLÁUSULA 4ª. PAGO XX XXXXXX.
La prima vence en la fecha de celebración del contrato y su pago deberá efectuarse contra entrega de recibo expedido por la Compañía o consignación del sello comprobatorio en la carátula de la póliza, según corresponda.
Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta.
En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones
Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
Cesación de los Efectos del Contrato.
Si no hubiera sido pagada la prima o la fracción correspondiente en los casos de pago en parcialidades, dentro del plazo de pago convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las 12.00 horas del último día de este plazo.
Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
Es el Límite Máximo de Responsabilidad que la Compañía pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato, el cual queda especificado en la carátula de esta Póliza bajo el concepto de Suma Asegurada.
Para las coberturas de 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, el límite de responsabilidad se podrá establecer de acuerdo al Valor Contratado, ya sea Valor Comercial, Valor Convenido y Valor Factura, cuya definición de cada uno de ellos se establece en el apartado de Definiciones de este contrato.
Dichos valores representan el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, aplicándose lo establecido en la Cláusula 6ª Condiciones Aplicables de Indemnización de estas condiciones generales.
Tratándose de vehículos que tengan carácter de salvamento, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el valor que tenga una unidad la cual no haya sido declarada previamente salvamento al momento del siniestro, menos una depreciación del 25%, es obligación del Asegurado declarar ante la Compañía, al momento de adquirir
su póliza de seguro de automóviles turistas, que el vehículo tiene carácter de salvamento, en su caso.
Reinstalación de Sumas Aseguradas.
Las sumas aseguradas de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil Complementaria Personas, Responsabilidad Civil por Daños ocasionados por la Carga, Responsabilidad Cruzada, Responsabilidad Civil Pasajero, Responsabilidad Civil Ocupantes, Gastos Médicos Ocupantes, Gastos Legales, Gastos Médicos del Conductor y Adaptaciones y Conversiones que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Por lo que hace a la cobertura denominada Protección para Daños sin Responsabilidad la Compañía en ningún caso reinstalará la suma asegurada correspondiente.
Para el caso de las demás coberturas, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
CLÁUSULA 6a. CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 7a. inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
2. El hecho de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su
importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños prexistentes o no avisados a la misma.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, mismo que puede ser consultado de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 19ª de este contrato, la Compañía deberá indemnizar al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, y de acuerdo a lo siguiente:
3.1 Indemnización en Pérdidas Parciales.
3.1.1 Pago de Daños: Si la Compañía opta por efectuar un pago de daños, este comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, conforme a avalúo autorizado por la Compañía, menos el monto de deducible que corresponda, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 75% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales.
3.2 Pago al Proveedor con el que la Compañía tenga convenio de pago directo:
Si la Compañía opta por la reparación del Vehículo Asegurado, sin importar el año de fabricación del Vehículo, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarca con los que la Compañía tenga convenio de pago directo. La Compañía efectuará el pago conforme a la valuación menos el monto de deducible que corresponda, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de los centros de reparación con los que la Compañía tenga convenios de pago directo para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. En este caso, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, quedando el seguimiento de la reparación a cargo de la Compañía y es responsabilidad del centro de reparación
cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
Para el caso de rotura y/o robo xx xxxxxxxxx, sin importar el año de fabricación del vehículo asegurado, la reparación, el cambio o reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedores especializados denominados Cristaleras autorizados por la Compañía y con quienes tenga convenio de pago directo.
El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado, a través del centro de reparación, de su representante el proceso y avances de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de acuerdo a la siguiente tabla:
USO INDICADO EN LA CARÁTULA DE PÓLIZA | PLAZO DE ENTREGA MÁXIMO |
40 Días Hábiles contados a partir de la | |
Uso Carga y Uso Servicio | fecha en que el Asegurado haya |
Público de Transporte de | entregado el Vehículo a la Compañía o |
Pasajeros | al Centro de Reparación |
Dicho plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido este último plazo, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este caso, la Compañía informará al Asegurado sobre cualquier cambio en el plazo de entrega del vehículo asegurado.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
La Compañía dará, en todo caso, el seguimiento que corresponda a la reparación en la Agencia o Taller seleccionado. La garantía de la reparación otorgada por la Compañía será la misma y estará sujeta a la
que ofrece el Fabricante, Importador o Comercializador de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 16ª Peritaje de este Contrato.
3.3. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.3.1 Motor y Transmisión
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a las siguientes fórmulas:
Vehículos de Carga
Kilómetros de uso Depreciación = X 100 (%)
De acuerdo a las especificaciones técnicas de KM de vida útil que indica el fabricante.
En todos los casos, la depreciación máxima aplicable será del 80%.
3.3.2 Batería.
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando las siguientes tablas, de acuerdo al tipo de vehículo:
Vehículos de Carga
Meses de Uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 15% |
13 a 24 meses | 40% |
25 a 36 meses | 65% |
37 a 48 meses | 90% |
Vehículos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
Meses de Uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 25% |
13 a 24 meses | 50% |
25 a 36 meses | 75% |
Mayor a 36 | 90% |
meses |
3.3.3 Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Rango de Kilometraje | Depreciación |
Hasta 20,000 km | 0% |
20,001 a 35,000 km | 20% |
35,001 a 50,000 km | 40% |
50,001 a 65,000 km | 60% |
65,001 a 80,000 km | 80% |
Mayor de 80,000 km | 90% |
Vehículos de más de 3 ½ toneladas
Se tomará de las especificaciones de fabricación del neumático el valor de profundidad en el centro de su huella de rodamiento como un 100%, al momento del siniestro se medirá en esta misma, el desgaste mediante una herramienta que mida profundidades pudiendo ser: Profundímetros,
Vernier, reglas graduadas, etc.; el valor que resulte en milímetros será restado al original obteniendo el % de desgaste y por tal motivo el demérito a aplicar.
En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 16ª Peritaje de este Contrato.
3.4 Indemnización en Pérdidas Totales:
En caso de Pérdida Total que afecte a las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, la Compañía efectuará el pago conforme a lo establecido en la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites de Responsabilidad y en la Cláusula 9ª Salvamentos, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo así como sus restos, en ningún caso este pago excederá del 90% del Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, según se haya contratado y establecido en la carátula de la póliza, descontando de dicho pago el monto de deducible que corresponda.
3.5 Tratándose de vehículos facturados y/o indemnizados por una Compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, salvo que el Asegurado haya asentado este hecho en la solicitud de la póliza en el rubro de origen para conocimiento de la Compañía, se procederá a pagar de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites de Responsabilidad.
4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
5. Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación que para cada
caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte de la misma.
6. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, que afecte alguna de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, siempre y cuando el daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Para el caso de vehículos cuyo uso sea carga, en caso de que el mismo se encuentre con carga y este no pueda ser descargado se genera un costo adicional del servicio mismo que está a cargo del Asegurado o Beneficiario, de igual manera deberá cubrir los costos que se originen en caso de ser necesario el traspaleo de la mercancía trasportada por la unidad asegurada. Si el asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del sugerido por la compañía, esta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 90 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
La Compañía no se hará cargo de ningún gasto mientras el vehículo asegurado no se encuentre completamente liberado por la autoridad competente, cualquier gasto generado con anterioridad a dicha liberación correrá por cuenta y a cargo del Asegurado.
7. Interés moratorio.
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que puede ser consultado de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 19ª de este contrato.
CLÁUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado,
que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro:
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las Autoridades:
Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
d) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el
consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
e) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro.
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser esta necesaria.
- Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación.
Se aclara que en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza.
Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).
f) Requisitos para el pago de la Indemnización en caso de Pérdida Total por Daños Materiales.
1. En caso de que el vehículo descrito en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total por Daños Materiales, para que la Compañía pague la indemnización con base en lo establecido en la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites de
Responsabilidad y 9ª Salvamentos de este Contrato, el Asegurado o Beneficiario, previamente, deberá entregar a la Compañía:
f.1.1) El título original y tarjeta de registro, para acreditar la propiedad del vehículo asegurado, así como presentar el permiso de circulación emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y los documentos correspondientes que demuestren la legal estancia del vehículo en el país, en su caso.
f.1.2) Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, en caso de personas físicas. En caso de personas xxxxxxx, al representante legal o apoderado, adicionalmente a su identificación, deberá presentar copia certificada del poder notarial.
f.1.3) El Registro Americano Vigente.
f.1.4) Además, deberá entregarse, en su caso, copia certificada de la denuncia o querella presentada conforme a lo indicado en el numeral 1 inciso c) Aviso a las Autoridades de esta Cláusula 7ª y la acreditación de la propiedad del vehículo asegurado ante la autoridad, así como la liberación del vehículo en calidad de propietario.
f.1.5) Retirar el vehículo asegurado del lugar en el que se encuentre, en su caso.
f.1.6) En caso de que se haya determinado la Pérdida Total por Robo Total, y el vehículo asegurado no sea localizado por la Compañía en un plazo de 15 días naturales a partir del aviso de siniestro a la misma, el Asegurado, deberá entregar la documentación indicada en el numeral 1 de este inciso f).
2. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contratare los diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
3. Obligación de declarar hechos importantes para la apreciación del riesgo y agravación esencial del mismo.
El Asegurado tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito, a través de su solicitud de póliza, los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como las conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, así como el origen del vehículo. Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. (Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Asimismo, cuando la Compañía pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en este contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el rembolso de lo pagado.
Asimismo, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán únicamente en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
De acuerdo con la forma de contratación de este seguro por parte del Asegurado -tradicional o transfronterizo- se podrá entregar la Póliza de Seguro para Autos Turistas Tradicional, o bien la Póliza de Seguro para Camiones Transmigrantes en la cual se indica la vigencia del seguro, las coberturas contratadas y la Territorialidad correspondiente a esta forma de contratación de este seguro.
CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS.
En virtud de que el presente contrato es aplicable a pólizas de seguro sobre Vehículos de Carga y Transporte de Pasajeros Turistas, cuya importación se efectúa de manera temporal a Territorio Nacional, en caso de que la Compañía determine la pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia del alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales, queda expresamente convenido que en ningún caso la Compañía adquirirá los efectos salvados del vehículo asegurado y será obligación del Asegurado efectuar la repatriación de los restos del vehículo a su país por su cuenta y costo.
En caso de que la determinación de la Pérdida Total sea a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y éste sea recuperado por la Compañía en una fecha posterior a aquella en que se haya entregado al Asegurado la indemnización correspondiente, queda expresamente convenido por las partes que la Compañía procederá con la destrucción o comercialización del mismo.
CLÁUSULA 10a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma
anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva.
En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo.
En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo.
Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del
Beneficiario preferente.
CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que deriven de este Contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en los Artículos 82 y 84 de la misma ley, artículos que pueden ser consultados de acuerdo a lo indicado en la cláusula 19ª de este contrato.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta, o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN.
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 15a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 16a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial competente en territorio de la República Mexicana la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada
parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 17a. MODIFICACIONES HECHAS A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURO.
Si durante la vigencia de la póliza la Compañía registra ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas modificaciones a las Condiciones Generales de contratos de seguro del mismo género que impliquen mayores prestaciones para el Asegurado, éstas se harán de su conocimiento a través del correo electrónico que haya proporcionado en la solicitud de seguro, o bien a través del agente, intermediario o prestador de servicios que haya participado en la contratación del seguro, indicando el apartado en el que se encuentren dentro de las condiciones generales y la fecha a partir de la cual comenzarán a surtir efectos. Pero si dichas modificaciones implican prestaciones más elevadas para la Compañía, quedará a elección del Asegurado su aplicación, ya que estará obligado a pagar la diferencia en prima que corresponda.
Adicionalmente, el Asegurado podrá tener acceso a las mismas en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Lo anterior, se lleva a cabo en cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, mismo que puede ser consultado de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 19a. Marco Legal.
CLÁUSULA 18a. LIMITACIÓN EN LA INTERMEDIACIÓN.
Los agentes de seguro con quienes la Compañía celebre contratos de intermediación para efectuar la venta de seguros carecen de facultades de representación de la Compañía para aceptar riesgos y suscribir y modificar pólizas.
CLÁUSULA 19a. MARCO LEGAL.
Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf
Adicionalmente se transcriben los siguientes:
Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.”
Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.”
Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.”