ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus países miembros, la Xxxxx xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxxxx xxxxx xxx Xxxx-
dor, la Repu´ blica del Peru´ y la Repu´ blica de Venezuela
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
por una parte,
LA COMISIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX Y LOS GOBIERNOS DE LA REPU´ BLICA DE BOLIVIA, LA REPU´ BLICA DE COLOMBIA, LA REPU´ XXXXX XXX XXXXXXX, XX XXXXx XXXX XXX
XXXXx X XX XXXXx XXXXX XX XXXXXXXXX
por otra parte,
CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y el Acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus países miembros, en lo sucesivo denominado «el Pacto Xxxxxx»;
REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democra´ticos y al respeto de los derechos humanos;
CONSCIENTES del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes a´mbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desa- rrollo;
RECONOCIENDO el objetivo fundametal del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;
REAFIRMANDO la voluntad comu´ n de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progresso social;
RECONOCIENDO que el Acuerdo xx Xxxxxxxxx es una organización de integración subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integración andina;
RECORDANDO la Declaración comu´ n de las dos Partes de 5 xx xxxx de 1980, el Acuerdo de cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el Comunicado final xx Xxxxx- xxxxx, de 27 xx xxxxx de 1991, entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado final de la reunión ministerial de Santiago de 29 xx xxxx de 1992;
RECONOCIENDO las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;
RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina;
RECONOCIENDO que el Pacto Xxxxxx esta´ integrado por países en vías de desarrollo en situaciones de desarrollo diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un país sin litoral y regiones especialmente deprimidas;
CONVENCIDOS de la importancia de los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y del comercio internacional libre, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en favor de los países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa especial de cooperación;
RECONOCIENDO la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;
RECONOCIENDO el fomento de los derechos sociales, en particular en favor de los ma´s desfavorecidos, HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como Plenipotenciarios:
POR EL CONSEJO DE LAS COMUNDADES EUROPEAS:
Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,
Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,
Xxxxxx XXXXxX,
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas;
POR LA COMISIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX: Xxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXX,
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx;
POR XX XXXXXXXX XX XX XXXXx XXXXX XX XXXXXXX:
Xxxxxx XxxXXXX XXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores y Culto;
POR EL GOBIERNO DE LA REPU´ BLICA DE COLOMBIA: Xxxxx XXXXX XX XXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores;
POR XX XXXXXXXX XX XX XXXXx XXXXX XXX XXXXXXX: Xxxxx XXXXXXX XXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores;
POR EL GOBIERNO DE LA REPU´ BLICA DEL PERU´ :
Dr. Xxxxx de la PUENTE RAYDADA,
Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores;
POR XX XXXXXXXX XX XX XXXXx XXXXX XX XXXXXXXXX:
Xxxxxxxx XXXXX XXXXXX Ministro de Asuntos Exteriores,
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, HAN ACORDADO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
Artículo 1
Fundamento democra´ tico de la cooperación
Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Xxxxxx y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democra´- ticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Xxxxxx, y que constituyen un elemento funda- mental del presente Acuerdo.
Artículo 2
Refuerzo de la cooperación
1. Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental, esta´n decididas a fomentar, en particular, el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos por su condi- ción de países en vías de desarrollo, y a promover el forta-
lecimiento y la consolidación del proceso de integración subregional xxxxxx.
2. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés mutuo.
Artículo 3
Cooperación económica
1. Las Partes contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica ma´s amplia posible, sin excluir a priori ningu´ n campo. Los objetivos de esta cooperación consisti- ra´n especialmente en:
a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;
b) contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respec- tivos;
c) promover la expansión de los intercambios comer- ciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;
d) fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;
e) sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;
f) favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del ha´bitat urbano;
g) impulsar el progreso científico y tecnológico, la trans- ferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;
h) apoyar el movimiento de integración regional;
i) intercambiar información en materia estadística y metodológica.
2. A tal efecto, las Partes contratantes determinara´n de comu´ n acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los a´mbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningu´ n sector. Esta cooperación, se ejercera´, en particular, en los a´mbitos siguientes:
a) la industria;
b) la industria agraria y el sector minero;
c) la agricultura y la pesca;
d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;
e) la protección del medio ambiente y la gestión dura- dera de los recursos naturales;
f) la transferencia de tecnología;
g) la ciencia y la tecnología;
h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad indus- trial;
i) las normas y los criterios de calidad;
j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informa´tica;
k) la información sobre cuestiones monetarias;
l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;
m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;
n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.
3. Para realizar los objetivos de la cooperación econó- mica, las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzara´n por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:
a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias,
seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales (business weeks), ferias gene- rales, sectoriales y subcontratación y misiones de explo- ración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;
b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se cele- bren en el Pacto Xxxxxx y viceversa;
c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;
d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;
e) la creación de empresas conjuntas (joint ventures), y los acuerdos de licencias, de transferencia de conoci- mientos técnicos y de subcontratación, entre otros;
f) el intercambio de información pertinente, especial- mente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;
g) la creación de redes de agentes económicos, especial- mente en el a´mbito industrial.
Artículo 4
Trato de nación ma´ s favorecida
Las Partes contratantes se concedera´n mutuamente el trato de nación ma´s favorecida en sus relaciones comer- ciales, de conformidad con las disposiciones del GATT.
Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus inter- cambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.
Artículo 5
Desarrollo de la cooperación comercial
1. Las Partes contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel ma´s elevado posible, el desarrollo y la diver- sificación de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones económicas respectivas y concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.
2. Para contribuir a este objetivo, las Partes contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obsta´culos que se oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y paraarancela- xxxx, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales.
3. Las Partes contratantes estudiara´n la posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimiento de consulta mutua.
Artículo 6
Modalidades de la cooperación comercial
Para llegar a una cooperación comercial ma´s dina´mica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:
— promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre directores de empresa de ambas Partes, para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte,
— facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formación profesional, de simplificación de los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa aduanera,
— fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, como seminarios, simposios, ferias y expo- siciones comerciales e industriales, misiones comer- ciales, visitas, semanas comerciales y otras,
— apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficio- sas,
— tener en cuenta sus intereses respectivos en cuanto al acceso a sus mercados de los productos ba´sicos, semi- manufacturados y manufacturados y en cuanto a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales compe- tentes,
— estudiar métodos y medios para facilitar los intercam- bios comerciales y eliminar los obsta´culos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos realizados por las orga- nizaciones internacionales.
Artículo 7
Importación temporal de mercancías
Las Partes contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías, de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales exis- tentes al respecto.
Artículo 8
Cooperación industrial
1. Las Partes contratantes favorecera´n la amplificación y diversificación de la base productiva de los países andinos en los sectores industriales y de servicios, orien- tando especialmente sus operaciones de cooperación hacia las pequen˜as y medianas empresas, favoreciendo las
acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.
2. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, estimulara´n los proyectos y las acciones que favorezcan:
— la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la cooperación,
— la amplia utilización del instrumento financiero (ECIP instrumento comunitario de fomento de la inversión internacional), entre otras cosas mediante una mayor utilización de las instituciones financieras del Pacto Xxxxxx,
— la cooperación entre agentes económicos, como las empresas conjuntas, la subcontratación, la transfe- rencia de tecnología, las licencias, la investigación aplicada y las franquicias,
— la creación de un «Consejo comercial» CE-Pacto Xxxxxx y de otros organismos que puedan contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.
Artículo 9
Inversiones
1. Las Partes contratantes acuerdan:
— fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas,
— mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en especial buscando acuerdos de fomento y protec- ción de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y los países del Pacto Xxxxxx, sobre la base de los principios de no discriminación y de reci- procidad.
2. Para alcanzar estos objetivos, las Partes contratantes se esforzara´n en estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente:
— los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresa,
— la formación de los agentes económicos para la crea- ción de proyectos de inversión,
— la asistencia técnica necesaria para la realización de inversiones conjuntas,
— actuaciones en el marco del programa ECIP.
3. Las formas de cooperación podra´n involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como multilate- rales, incluidas las instituciones financieras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
Artículo 10
Cooperación entre instituciones financieras
Las Partes contratantes se esforzara´n en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones repectivos, la cooperación entre las institu- ciones financieras a través de acciones que favorezcan:
— el intercambio de información y experiencias en los a´mbitos de interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizara´, entre otras cosas, mediante la organización de seminarios, conferencias y talleres,
— el intercambio de expertos,
— la realización de actividades de asistencia técnica,
— el intercambio de información en materia estadística y metodológica.
Artículo 11
Cooperación científica y tecnológica
1. Las Partes contratantes, teniendo en cuenta sus interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica especialmente a:
— fomentar el intercambio de científicos entre la Comu- nidad y el Pacto Xxxxxx,
— establecer vínculos permanentes entre las Comuni- dades científicas y tecnológicas de las dos Partes,
— fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo,
— favorecer las asociaciones entre centros de investiga- ción de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo,
— llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respecti- vos,
— reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica,
— abrir oportunidades de cooperación económica, indus- trial y comercial,
— fomentar las relaciones entre las instituciones acadé- micas y de investigación y el sector productivo de ambas partes,
— facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.
2. La amplitud de la cooperación estara´ en función de la voluntad de las Partes, que seleccionara´n en comu´ n los a´mbitos considerados prioritarios.
Entre éstos figurara´n especialmente:
— la investigación científica y tecnológica a alto nivel,
— el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología,
— la protección y mejora del medio ambiente,
— la utilización racional de los recursos naturales,
— la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología,
— la biotecnología,
— los nuevos materiales.
3. Para poner en pra´ctica los objetivos que habra´n defi- nido, las Partes contratantes favorecera´n y animara´n, en especial:
— la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes,
— la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte contratante,
— el intercambio de información científica, especial- mente a través de la organización conjunta de semina- xxxx, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reu´ nan a científicos de alto nivel de las dos Partes contratantes,
— la difusión de información y de conocimientos cientí- ficos y tecnológicos.
Artículo 12
Cooperación en materia de normas
Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes contratantes, dentro de los límites de sus compe- tencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomara´n medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los campos de la metrología, la normaliza- ción y la certificación a través de la promoción del uso de normas y sistemas de certificación compatibles. Con este fin favorecera´n de forma especial:
— la interrelación de expertos con objeto de facilitar el intercambio de información y estudios sobre metrolo- gía, normalización, control, promoción y certificación de la calidad y el desarrollo de la asistencia técnica en este campo,
— la promoción de intercambios y contactos entre orga- nismos e instituciones especializados en esas materias,
— el desarrollo de acciones con vistas a un reconoci- miento mutuo de sistemas y de certificación de la cali- dad,
— la organización de reuniones de consulta en las a´reas correspondientes.
Artículo 13
Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial
1. Con objeto de fomentar una colaboración efectiva entre las empresas de los países del Pacto Xxxxxx y de la Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de tecnología, concesión de licencias, inversiones conjuntas y financiación por medio de capitales de riesgo, las Partes contratantes acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e industrial:
— identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrara´ la cooperación, así como los mecani- mismos dirigidos a promover una cooperación indus- trial en el campo de la alta tecnología,
— cooperar para propiciar la movilización de recursos financieros en apoyo de proyectos conjuntos de empresas de los países del Pacto Xxxxxx y de la Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos tecnológicos,
— apoyar la formación de recursos humanos cualificados en los sectores de la investigación y el desarrollo tecnológicos,
— promover la innovación, mediante el intercambio de información sobre los programas que cada Parte instrumente con tal fin, el intercambio periódico de sus experiencias en la aplicación de los programas instituidos con dicho propósito y la organización de estancias temporales de las personas responsables de las tareas de promoción e innovación en las institu- ciones de los países del Pacto Xxxxxx y de la Comuni- dad.
2. Las Partes contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respecti- vas, se comprometen a asegurar una protección adecuada
— intercambiar experiencias y tecnología relativa a la prospección, la exploración y la explotación de los minerales, así como establecer investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desa- rrollo tecnológico.
Artículo 15
Cooperación en materia energética
Las Partes contratantes reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico y social y esta´n dispuestas a reforzar su cooperación, especialmente en materia de planificación energética, de ahorro y de utilización racional de la energía, así como de nuevas fuentes de energía para el desarrollo xx xxxxxxx de energía comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendra´ también en cuenta los aspectos ambientales.
Para alcanzar estos objetivos, las Partes contratantes deciden fomentar:
— la realización de estudios e investigaciones conjuntos y, en particular, estudios prospectivos y de balance energético,
— los contactos continuados entre los responsables del sector de la planificación energética,
— la ejecución de programas y proyectos en la materia.
Artículo 16
Cooperación en materia de transportes
Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las Partes contratantes se esfor- zara´n en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una cooperación en los diferentes modos de transporte.
y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidas las indicaciones geogra´ficas y las
La cooperación se ocupara´
especialmente de:
denominaciones de origen, reforzando esta protección si fuere oportuno. Procurara´n adema´s facilitar, asimismo en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas y en la medida de sus posibilidades, el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.
Artículo 14
Cooperación en el sector minero
Las Partes contratantes acuerdan promover una coopera- ción en el sector minero, principalmente mediante la realización de acciones destinadas a:
— animar a las empresas de ambas Partes a participar en la prospección, la exploración, la explotación y la rentabilización de sus respectivos recursos minerales,
— crear actividades que favorezcan a la pequen˜a y mediana industria minera,
— los intercambios de información sobre las respectivas políticas y los temas de interés recíproco,
— los programas de formación económica, jurídica y técnica destinados a los agentes económicos y a los responsables de las administraciones pu´ blicas,
— la asistencia técnica, especialmente en los programas de modernización de infraestructuras.
Artículo 17
Cooperación en el a´ mbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
1. Las Partes contratantes, constatando que las tecnolo- gías de la información y las telecomunicaciones revisten una importancia capital para el desarrollo económico y social, se declaran dispuestas a impulsar la cooperación en los a´mbitos de interés comu´ n, especialmente en lo que respecta a:
— la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación,
— las telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como redes de transporte, satélites, fibras ópticas, Redes Digitales de Servicios integrados (RDSI), trans- misión de datos, sistema de telefonía rural y móvil,
— la electrónica y la microelectrónica,
— la informatización y la automatización,
— la televisión de alta definición,
— la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones,
— el fomento de las inversiones y de las coinversiones.
2. Esta cooperación se realizara´, en particular, mediante:
— la colaboración entre expertos,
— los peritajes, estudios e intercambios de información,
— la formación de personal científico y técnico,
— la definición y la ejecución de proyectos de interés comu´ n,
— la promoción de proyectos comunes en materia de investigación y desarrollo, así como la creación de redes de información y de bancos de datos y el acceso a los bancos y redes ya existentes.
Artículo 18
Cooperación en materia de turismo
Las Partes contratantes, de conformidad con su legisla- ción, prestara´n su apoyo a la cooperación en el sector turístico de los países del Pacto Xxxxxx mediante acciones específicas tales como:
— el intercambio de información y los estudios prospec- tivos,
como asignar en sus programas de cooperación una aten- ción particular a los sectores ma´s desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropi- cales.
Para ello, las Partes se esforzara´n en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:
— la creación y el reforzamiento de las estructuras ambientales pu´ blicas y privadas,
— la información y la sensibilización de la opinión pu´ blica,
— la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de asistencia técnica,
— la organización de encuentros, seminarios, etc.,
— el intercambio de información y experiencias,
— los proyectos de estudios de investigación sobre las cata´strofes y su prevención,
— el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas protegidas,
— la cooperación industrial aplicada al medio ambiente.
Artículo 20
Cooperación en el a´ mbito de la diversidad biológica
Las Partes contratantes se esforzara´n en establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad biológica, especialmente por medio de la biotecnología. Esta cooperación debería tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas.
Artículo 21
Cooperación al desarrollo
— la asistencia en materia estadística e informa´tica,
Con el fin de aumentar la eficacia en los
a´mbitos de
— las acciones de formación,
— la organización de eventos,
— la promoción de inversiones e inversiones conjuntas que permitan la expansión del movimiento turístico.
Artículo 19
Cooperación en el a´ mbito del medio ambiente
Al establecer una cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procu- rara´n conciliar el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria protección de la naturaleza, así
cooperación que se citan a continuación, las Partes trata- ra´n de elaborar una programación plurianual. Adema´s, las partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo ma´s controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de población ma´s pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la dina´mica del desarrollo.
Artículo 22
Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural
Las partes establecera´n una cooperación en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.
Para ello, se comprometera´n a examinar, con un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:
— las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agrarios, forestales, agroindustriales y tropi- cales,
— las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y los posibles obsta´culos al comercio a este respecto.
Las Partes se esforzara´n en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperación en:
— el desarrollo del sector agrario,
— la protección y el desarrollo duradero de los recursos forestales,
— el medio ambiente agrario y rural,
— la formación de recursos humanos en el sector del desarrollo rural,
— los contactos entre los productores agrarios de las dos Partes para facilitar las operaciones comerciales y las inversiones,
— la investigación agronómica,
— las estadísticas agrarias.
Artículo 23
Cooperación en el a´ mbito de la salud
Las Partes contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud pu´ blica, en especial la de las capas ma´s desfavore- cidas de la población.
Para ello, procurara´n desarrollar la investigación conjunta, las transferencia de tecnología, el intercambio de expe- riencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las acciones relativas a:
— la gestión y administración de los servicios correspon- dientes,
— el desarrollo de programas de formación profesional,
— la mejora de las condiciones sanitarias (en vista espe- cialmente de la lucha contra el cólera) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales,
— la prevención y el tratamiento del síndrome de inmu- nodeficiencia adquirida (SIDA).
Artículo 24
Cooperación en materia de desarrollo social
1. Las Partes contratantes establecera´n una cooperación en el a´mbito del desarrollo social en el Pacto Xxxxxx,
especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones ma´s pobres del Pacto Xxxxxx.
2. Las medidas y acciones destinadas a la consecución de estos objetivos incluira´n el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en los campos siguientes:
— administración de los servicios sociales,
— formación profesional y creación de empleo,
— mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales,
— prevención en el sector de la salud,
— protección de la infancia,
— programas de educación y de asistencia a los jóvenes,
— en rol de la mujer.
Artículo 25
Cooperación en la lucha contra la droga
Las Partes contratantes se comprometera´n, de confor- midad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de drogas.
Esta cooperación, apoya´ndose en los organismos compe- tentes en este a´mbito, incluira´ especialmente:
— proyectos, a favor de los nacionales de los países del Pacto Xxxxxx, de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos,
— programas de investigación,
— las medidas y acciones de cooperación destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la sustitu- ción de cultivos, entre otras,
— el intercambio de información pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero,
— la vigilancia del comercio de productos químicos precursores y esenciales,
— programas de prevención del uso abusivo de drogas.
Las Partes contratantes tendra´n la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros a´mbitos de actuación.
Artículo 26
Cooperación en materia de integración y coopera- ción regionales
Las Partes contratantes favorecera´n la realización de acciones destinadas a desarrollar la integración regional de los países andinos.
En particular, se dara´ prioridad a las acciones destinadas a:
— prestar la asistencia técnica relativa a los aspectos técnicos y pra´cticos de la integración,
— promover el comercio subregional, regional e interna- cional,
— desarrollar la cooperación ambiental regional,
— reforzar las instituciones regionales y apoyar la realiza- ción de políticas y actividades comunes,
— fomentar el desarrollo de las comunicaciones regio- nales.
Artículo 29
Cooperación en materia de pesca
Las Partes contratantes reconocen la importancia de una aproximación de sus intereses respectivos en materia de pesca. Tratara´n de reforzar y desarrollar su cooperación en este a´mbito:
— mediante la elaboración y la ejecución de programas específicos,
— animando la participación del sector privado en el desarrollo de este sector.
Cooperación en el
Artículo 27
a´ mbito de la administración pu´ blica
Artículo 30
Cooperación en materia de formación
Cada vez que se considere que una mejora de la forma- ción puede permitir reforzar la cooperación, ésta podra´
Las Partes contratantes cooperara´n en materia de adminis- tración, de organización institucional y de justifica en los
llevarse a cabo en las materias de interés mutuo, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en la materia.
niveles nacional, regional y municipal.
Esta cooperación podra´
tomar la forma de:
Para alcanzar estos objetivos, se llevara´n a cabo acciones destinadas a:
— fomentar especialmente los intercambios de informa- ción y los cursos de formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales, regio- nales y municipales,
— acrecentar la eficacia de las administraciones.
Artículo 28
Cooperación en materia de información, comunica- ción y cultura
Las Partes contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el a´mbito de la información y la comunica- ción con el fin de:
— hacer comprender mejor la naturaleza y los fines de la Comunidad Europea y del Pacto Xxxxxx,
— animar a los Estados miembros de la Comunidad y a los del Pacto Xxxxxx a reforzar sus vínculos culturales.
Estas acciones tomara´n especialmente las formas siguien- tes:
— intercambios de información adecuada sobre los temas de interés mutuo en los a´mbitos de la cultura y la información,
— fomento de manifestaciones de cara´cter cultural e intercambios culturales,
— la elaboración de estudios preparatorios y la asistencia técnica para la conservación del patrimonio cultural.
— acciones destinadas a mejorar la formación de técnicos y profesionales,
— acciones con un fuerte efecto multiplicador, de forma- ción de formadores y xx xxxxxxx técnicos que ejerzan ya funciones de responsabilidad en las empresas pu´ blicas y privadas, la administración, los servicios pu´ blicos y los servicios de organización económica,
— programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y de técnicas entre las instituciones de formación de los países andinos y de la Comunidad Europea, especialmente en los sectores técnico, cientí- fico y profesional,
— programas de alfabetización en el marco de proyectos de salud y de desarrollo social.
Artículo 31
Medios para la realización de la cooperación
1. Las Partes contratantes se comprometera´n a poner a disposición, dentro de los límites de sus posibilidades y mediante la utilización de sus mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realización de los objetivos de la cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos los medios financieros. En este contexto, se procedera´, cada vez que sea posible, a una programación plurianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las necesi- dades y el nivel de desarrollo de los países del Pacto Xxxxxx.
2. Para facilitar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, los países del Pacto Xxxxxx conceden:
— a los expertos de la Comunidad las garantías y las faci- lidades necesarias para el desempen˜o de su misión,
— la exoneración de cualquier impuesto, tasa o contribu- ción sobre los bienes y servicios a importar en el marco de los proyectos de cooperación CE Pacto Xxxxxx.
Estos principios se explicitara´n en procedimientos poste- riores, de conformidad con las legislaciones nacionales.
Artículo 32
Comisión mixta
1. Las Partes contratantes acuerdan mantener las exis- tencia de la Comisión mixta que se estableció mediante el Acuerdo de cooperación firmado en 1983; asimismo, deciden también mantener la Subcomisión de ciencia y tecnología, la Subcomisión de cooperación industrial y la Subcomisión de cooperación comercial.
Comunidades y los países del Pacto Xxxxxx que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.
Artículo 34
Comunidad Europea del Carbón y xxx Xxxxx
Se concluye por separado un Protocolo entre el Acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus países miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y xxx Xxxxx y sus Estados miembros, por otra.
Artículo 35
Cla´ usula de aplicación territorial del Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicara´, por una parte, a los xxxxx- torios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios en
2. La Comisión mixta tendra´
por objeto:
los que sea aplicable el Acuerdo xx Xxxxxxxxx.
— velar por el buen funcionamiento del Acuerdo,
— coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización,
— examinar la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las Partes,
— formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la expansión de los intercambios y la inten- sificación y diversificación de la cooperación,
— buscar los medios apropiados para prevenir las dificul- tades que puedan surgir en los a´mbitos cubiertos por el presente Acuerdo.
3. El orden del día de las reuniones de la Comisión se fijara´ de comu´ n acuerdo. La Comisión mixta establecera´ las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las reuniones, la presidencia, la posibilidad de crear subcomi- siones distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir.
Artículo 33
Otros acuerdos
1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de las Comuni- dades para emprender medidas bilaterales con los países del Pacto Xxxxxx dentro de la cooperación económica y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con los países del Pacto Xxxxxx.
Artículo 36
Anexo
El anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 37
Entrada en vigor y reconducción ta´ cita
El presente Acuerdo entrara´ en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco an˜os. Se reconducira´ ta´ci- tamente cada an˜o si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes de la fecha de su expiración.
Artículo 38
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, espan˜ola, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 39
Cla´ usula evolutiva
1. Las Partes contratantes podra´n desarrollar y mejorar el presente Acuerdo de mutuo acuerdo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades espe- cíficos.
2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo,
2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado ante-
cada una de las Partes contratantes podra´
formular
rior, relativas a la cooperación económica, las disposi- ciones del presente Acuerdo sustituira´n a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las
propuestas encaminadas a ampliar el campo de la coope- ración mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo. Til bekræftelse heraf har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne protokol.
Zu Xxxxxx dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.
Ειç πι’ στωση των ανωτε’ ρω, οι υπογεγραµµε’ νοι πληρεξου’ σιοι ε’ θεσαν τιç υπογραφε’ ç τουç στο παρο’ ν πρωτο’ κολλο.
In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Protocol.
En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.
In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.
Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit protocol hebben gesteld.
Em fé do que, os plenipotencia´xxxx abaixo-assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo.
Hecho en Copenhague, el veintitrés xx xxxxx de mil novecientos noventa y tres. Udfærdiget i København, den treogtyvende april nitten hundrede og treoghalvfems. Geschehen zu Kopenhagen am dreiundzwanzigsten April neunzehnhundertdreiundneunzig. ’Εγινε στην Κοπεγχα’ γη, στιç ει’ κοσι τρειç Απριλι’ ου χι’ λια εννιακο’ σια ενενη’ ντα τρι’ α.
Done at Copenhagen on the twenty-third day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-three.
Fait à Copenhague, le vingt-trois avril mil neuf cent quatre-vingt-treize. Fatto a Copenaghen, addì ventitré aprile millenovecentonovantatré
Gedaan te Kopenhagen, de drieëntwintigste april negentienhonderd drieënnegentig. Feito em Copenhaga, em vinte e três xx Xxxxx de mil novecentos e noventa e três.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas For Rådet for De Europæiske Fællesskaber
Für den Rat der Europäischen Gemeinschaften
Για το Συµβου’ λιο των Ευρωπα¨ικω’ ν Κοινοτη’ των For the Council of the European Communities Pour le Conseil des Communautés européennes
Per il Consiglio delle Comunità europee
Voor xx Xxxx van de Europese Gemeenschappen Pelo Conselho das Comunidades Europeias
Por la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx
Por el Gobierno de la Repu´ blica de Bolivia
Por el Gobierno de la Repu´ blica de Colombia
Por el Gobierno de la Repu´ blica del Ecuador
Por el Gobierno de la Repu´ blica del Peru´
Por el Gobierno de la Repu´ blica de Venezuela
ANEXO
CANJE DE NOTAS
RELATIVO A LOS TRANSPORTES XXXX´TIMOS
Nota no 1
Bruselas, . . . . .
Sen˜or:
Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:
Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones rela- tivas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obsta´culos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se busca- ra´n soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y xxxx sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formara´n parte de los trabajos de la Comisión mixta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2
Bruselas, . . . . .
Sen˜or:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:
«Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus países miembros, las Partes se han comprometido a que las cues- tiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obsta´culos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscara´n soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y xxxx sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formara´n parte de los trabajos de la Comi- sión mixta.»
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus países miembros