PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE FIESTAS Y CONMEMORACIONES PARA PERSONAS MAYORES.
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE FIESTAS Y CONMEMORACIONES PARA PERSONAS MAYORES.
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EXPEDIENTE nº 57 - SER/2011.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de realización y ejecución de los actos previstos en el Programa de animación sociocultural para Personas Mayores consistentes en la programación de celebraciones, fiestas y conmemoraciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CPV-2008.- 92300000-4 “Servicios de entretenimiento”
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son contribuir al bienestar de las personas mayores y facilitar el uso positivo, lúdico y formativo del ocio, a través del Programa de Celebraciones Fiestas y Conmemoraciones, que ofrece a las personas mayores la oportunidad de participar de todos los eventos y fiestas que aúnan tradición y cultura en Valencia y se dirige a potenciar la participación, las capacidades y la integración social de las personas mayores de 60 años de la ciudad de Valencia.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): categoría 26 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos”
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 310 de la LCSP adicionado por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, los actos derivados del presente contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, en los términos establecidos en su Libro VI.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de de 621.546,9 €, más 111.878,44 € en concepto de IVA, al tipo 18% de IVA, lo que hace un total de 733.425,34
€, a la baja, para los tres años de vigencia del contrato.
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El presupuesto anual del contrato es 207.182,3 € a esta cantidad se aplicará un 18% correspondiente a IVA, 37.292,81 € anuales, lo que supone un total de 244.475,11
Para el cálculo del presupuesto de licitación y, de acuerdo a las cláusulas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se han tenido en cuenta los siguientes conceptos:
1) Salarios de las distintas figuras profesionales exigidas por el Ayuntamiento.
2) Personal auxiliar: azafatas, técnicos de imagen y sonido, control de accesos, etc.
3) Coste y alquiler xx xxxxx incluyendo la parte proporcional de los seguros preceptivos, de las salas contratadas, que se deben de presentar con antelación al desarrollo efectivo de la actividad, o a instancia de la Sección de Personas Mayores.
4) Dotación y suministros de material, tanto del necesario para la realización de los diferentes actos, así como el necesario ante eventos o circunstancias no previstas por esta Sección a criterio de la Concejalía de Bienestar Social e Integración.
5) Edición y reparto de entradas
6) Servicios de catering y restauración
7) Servicio de ambulancias.
8) Contratación de los espectáculos pertinentes para cada acto que lo requiera.
El valor estimado del contrato es de 1.035.911,5 €, determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas,
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades 2011, 2012, 2013 y 2014.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria EC150 23100 22799.
La corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
8ª.- REVISION DE PRECIOS:
Una vez transcurridos doce meses desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado al menos el 20% del importe
total del contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contando desde la adjudicación, pueda ser objeto de revisión
La primera actualización se realizará aplicando a los precios del contrato, el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
(IPCt-IPCo) Kt= 1+0,85x
IPCo
Siendo:
-IPCo el índice de precios al consumo, correspondiente al mes de la
adjudicación
-IPCt el índice de precios al consumo, (COICOP), correspondiente al mes
duodécimo o superior desde la adjudicación, cuando se haya alcanzado el 20% de la ejecución del contrato.
9ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
El plazo de ejecución y vigencia del contrato será de tres años a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la formalización del contrato, y nunca antes del 1 de septiembre de 2011.
Dicho plazo de vigencia podrá prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de dos, siempre que así lo manifiesten expresamente las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP, con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de finalización del plazo o de su prórroga.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 LCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
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1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE
LA APLICACIÓN DE FORMULAS, hasta un máximo de 65 puntos conforme al siguiente desglose:
1.1º) Oferta económica, hasta un máximo de 50 puntos, resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
Puntos= 50xBO/BMO Siendo:
BO: Porcentaje de Baja, de la oferta analizada. BMO: Mejor Porcentaje de Baja económica.
Se podrán considerar desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja superior en 15 puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
Las ofertas que no presente baja alguna -baja porcentual cero- se valorarán con 0
puntos.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 136-3 y 4 de la LCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
1.2º) Mejoras ofertadas de servicios que no supongan mayor gasto a la Corporación, hasta un máximo de 15 puntos.
- Elaboración de un reportaje fotográfico en todos los actos, entregando dichos reportajes a la sección de Personas Mayores (5 puntos)
- Con motivo de la celebración de “San Xxxx”, organización de un baile con orquesta y refrigerio, en un local con capacidad igual o superior a 1000 personas. (10 puntos).
Las mejoras ofertadas deberán mantenerse durante todo el periodo de vigencia del contrato, (incluidas las prórrogas).
2º.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta
un máximo de 35 puntos. Se valorará el Proyecto para la ejecución de los servicios, conforme al siguiente desglose:
a.- Adecuación de las actividades a la población atendida. (Hasta 10 puntos)
b.- Organización del Servicio y planificación de las actividades (Hasta 10 puntos).
c.- Elaboración de una propuesta de coordinación y dinamización de los actos previstos en el programa que complete lo establecido en el pliego (hasta 10 puntos)
d.- Claridad expositiva en la redacción del programa. (Hasta 5 puntos)
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 6ª de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
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14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g).-Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
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modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) SOLVENCIA:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 63, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia, económica y financiera, en los términos que a continuación se relacionan.
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por un importe mínimo de 150.000. €.
- Declaración del volumen global de negocios correspondiente a los 3 últimos años.
La solvencia técnica o profesional deberá apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los siguientes medios:
-Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del presente contrato, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Deberá acreditarse haber realizado al menos uno.
- Acreditación de la experiencia profesional del personal designado para la coordinación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24.2 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l) Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 . A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
m).- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la LCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente Pliego.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
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2.-SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego.
Los licitadores presentarán, además, el “Programa que se propone para la ejecución de los Servicios objeto del presente pliego de condiciones”, es decir, el Proyecto de Servicios, para la Gestión del Programa de Animación socio-cultural, fiestas y conmemoraciones objeto xxx Xxxxxx, que la empresa presenta para su realización:
3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
- Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En este mismo sobre, incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los relacionados con los criterios de valoración nº 1.2. de la cláusula 12ª del presente pliego.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 12ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
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15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
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En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la
aplicación del procedimiento previsto en el artículo 136-3-4 de la LCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
20ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del
R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la LCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo
135 de la LCSP.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
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III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 199 de la LCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
Antes del inicio de las actividades se realizará una reunión previa con la asistencia de la persona responsable designada por el adjudicatario, y quien asuma la coordinación de las actividades de la empresa, la Jefatura de Sección de las Personas Mayores y el personal técnico designado por la Sección para la supervisión del Programa. El objetivo de esta reunión será la explicación de las tareas de puesta en marcha del Programa, tanto de las competencias asumidas por el Ayuntamiento como de las asumidas por el adjudicatario.
24.1. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Obligaciones generales
- Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, les sea indicado por la Delegación de Bienestar Social e Integración.
- No utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceros a efectos de facturación de proveedores o cualquier otro que pueda tener con personas a su servicio, siendo el adjudicatario el único responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución
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- En todo caso La Delegación de Bienestar Social e Integración debe ser consultada previamente al objeto de mostrar su conformidad en toda alteración de la organización del servicio.
- Cumplir la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Obligaciones respecto a los actos a desarrollar
El adjudicatario tendrá obligación de:
(a) Contratar todas las fiestas y espectáculos así como todo el personal necesario para llevar a cabo los diferentes actos con total satisfacción (azafatas, presentadores, conferenciantes, técnicos de sonido…)
(b) Edición y distribución de entradas.
(c) Publicidad y programas de mano.
(d) Contratación servicios de seguridad en aquellos actos que lo requieran
(e) Contratación servicio de Ambulancia en todos los actos programados.
(f) Adquisición y reparto de obsequios para cada uno de los actos programados que los requieran.
(g) Equipos de megafonía, iluminación y audiovisual en aquellos actos que lo requieran.
(h) Adquisición de centros o xxxxx xx xxxxxx para aquellos actos que se requieran.
(i) Contratación de catering en aquellos actos programados con este servicio.
(j) Elaboración de un programa pormenorizado de las actividades a desarrollar indicando técnicas, metodología y materiales necesarios.
(k) Suministro a los profesionales, de los materiales y productos necesarios para las actividades.
(l) Asistencia a las reuniones de coordinación, ordinarias o extraordinarias a las que la empresa adjudicataria sea convocada.
(m) Adquirir el material necesario para las conferencias y xxxxxxx xxxxxxxx.
Obligaciones con respecto a la Delegación de Bienestar Social e Integración
El adjudicatario estará obligado a facilitar las inspecciones que lleve a cabo la Delegación de Bienestar Social e Integración, para comprobar la correcta gestión de las actividades desarrolladas, el cumplimiento del proyecto presentado anualmente y cualquier otro aspecto relativo al contrato celebrado. A estos efectos, pondrá a disposición de la inspección municipal, toda la información y documentación económica, fiscal, administrativa, laboral y de cualquier otro tipo que se le requiera
Obligaciones con respecto a Legislación Social y de la Seguridad Social
• El adjudicatario será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento.
• Es exclusiva obligación del adjudicatario el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
Obligaciones con respecto a la suscripción de pólizas de seguro
• El adjudicatario se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España, los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad, responsabilidad civil general o accidentes, que cubra igualmente daños físicos y materiales que se puedan ocasionar a los usuarios y usuarias o a terceros, en lo relativo a la explotación del servicio y de todos los elementos que integran el objeto del contrato. Los límites del seguro deberán alcanzar la cantidad mínima de 150.000 euros.
• Previamente a la realización de las actividades el adjudicatario presentará copia de las pólizas de seguros suscritos por las salas donde tengan lugar los actos, así como los recibos acreditativos del pago de las mismas.
24.2.- RECURSOS HUMANOS
El adjudicatario deberá contar con el personal necesario para la adecuada gestión del programa, que será:
- Responsable de la ejecución del contrato, para el que no se exige titulación específica, siendo la persona de contacto con el Ayuntamiento.
- Responsable de la coordinación de los actos que están programados en el presente pliego, para el que se exige al menos 2 años de experiencia en servicios relacionados con el objeto del contrato.
Cualquier variación deberá ser comunicada con suficiente antelación a la Sección de las Personas Mayores. El sustituto deberá tener la misma cualificación del profesional sustituido.
El adjudicatario vendrá obligado a cumplir todas las normas laborales y fiscales, no existiendo relación laboral de ningún tipo entre la Corporación y los trabajadores de la misma.
25ª.- FORMA DE PAGO:
El Ayuntamiento abonará a la entidad adjudicataria las obligaciones derivadas del presente contrato por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura conformada por el jefe de Servicio de Bienestar Social e Integración.
El importe a abonar previa justificación al Ayuntamiento, se obtendrá teniendo en cuenta los días y el contenido de los servicios prestados.
Junto a la factura se remitirá relación de horas-días de actividad y otros servicios realizados.
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26ª.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 200-4 de la LCSP en su nueva redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación a lo dispuesto en el artículo 200-Bis y la Disposición Transitoria Octava adicionados a la LCSP por la mencionada Ley 15/2010, de 5 de julio.
27ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: INCUMPLIMIENTOS
1.- Incumplimientos leves
Se considerará incumplimiento leve todo incumplimiento negligente no reiterado por parte del ente adjudicatario de cuantas obligaciones se señalan en las distintas cláusulas del presente pliego:
- No comunicar los cambios previstos en el desarrollo de las actividades a la Sección de las Personas Mayores cuando éstos afecten a la organización.
- No ajustarse en el desarrollo de los actos, a lo acordado con la Sección de las Personas Mayores.
- El retraso en el inicio de los actos previstos y el incumplimiento del horario de finalización establecido.
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2.- Incumplimientos graves
- No ofertar el número de plazas estipuladas para los actos organizados.
- No realizar un acto programado.
- La reiteración de dos faltas leves en el periodo de dos meses.
- Cualquier conducta de su personal con respecto al personal usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismo.
- Cualquier otro incumplimiento, que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del servicio.
- Graves irregularidades en la prestación del servicio, que alteren el normal funcionamiento de la actividad.
3.- Incumplimientos muy graves
- Reiteración de una falta grave en el periodo de tres meses.
- La falsedad de los servicios facturados, y la no justificación de los servicios no prestados a la Sección de las Personas Mayores, antes de la presentación de la Facturación a la Sección Administrativa del Servicio de Bienestar Social e Integración del Ayuntamiento de Valencia.
- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos relativos al servicio y a las personas usuarias con ocasión de la prestación del Servicios, poniendo en duda el prestigio del Ayuntamiento de Valencia.
- La obstrucción o no colaboración en las tareas de inspección que desarrolle el Ayuntamiento.
- No disponer del seguro de responsabilidad civil general o accidentes con la cobertura suficiente para hacer frente a los daños, accidentes o perjuicios que pudieran ocurrir, en las salas contratadas como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato.
- Incumplir la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
- La negativa injustificada a prestar servicios requeridos, el abandono del servicio y la negligencia y descuido continuados.
PENALIDADES
La imposición de cualquier penalidad deberá ir precedida de la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con audiencia del interesado.
- La penalidad de un incumplimiento leve podrá consistir en un apercibimiento a la empresa adjudicataria.
- La penalidad de un incumplimiento grave podrá consistir en multa de hasta el 2% del importe anual del contrato.
- La penalidad de un incumplimiento muy grave podrá consistir en:
1. Multa de hasta el 5% del importe anual del contrato.
2. La resolución del contrato.
Las reiteradas deficiencias en la prestación de la gestión de los servicios estipulados, así como la interrupción de la ejecución de la prestación, serán consideradas como incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales del ente adjudicatario, a los efectos de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 206 de la LCSP.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quáter. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 92.2 quinquies y 195 LCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la citada LCSP.
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VI FINALIZACION DEL CONTRATO
29ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
30ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
De conformidad con la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía.
31ª.-EXTINCION Y RESOLUCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
32ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 30 xx xxxxx de 2011.
LA JEFA DE LA SECCIÓN I
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos por una baja única de....... unidades y........centésimas (...´....%), aplicable al presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 135 de la LCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 73 de la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)