Términos y Condiciones de Compra (v.1.0 - Septiembre 2015)
Términos y Condiciones de Compra (v.1.0 - Septiembre 2015)
Los presentes términos y condiciones (los “T&Cs”) aplican a la entrega y suministro de todos aquellos bienes y/o servicios que reciba Trane Systems Solutions of Panama Inc. (el “Comprador”) del Proveedor en términos de lo dispuesto por la orden de compra (la “Orden”) que se envió junto con estos T&Cs al Proveedor mediante correo electrónico. Los términos con mayúscula inicial no definidos en estos T&Cs tendrán el significado asignado a los mismos en la Orden. El Proveedor y el Comprador acuerdan que: (i) cualquier término y/o condición que resulte distinto y/o contradictorio a los presentes T&Cs, ya sea que sean incluidos por el Proveedor en su confirmación de la Orden o en cualquier otro comunicado que realice al Comprador, se tendrá por no escrito, en el entendido de que el único documento que regulará la relación entre las partes serán los presentes T&Cs, y (ii) la mera entrega y/o suministro por el Proveedor de cualquiera de los bienes y/o servicios señalados en la Orden implica la aceptación expresa de los presentes T&Cs. En virtud de lo expuesto anteriormente, el Proveedor renuncia en este acto a la inclusión de cualquier término y/o condición adicional o distinto a los señalados en la Orden y estos T&Cs. La inclusión de otros términos y/o condiciones por parte del Proveedor no producirá efecto alguno, y los mismos no serán ni se entenderán como condiciones o términos adicionales a los señalados en la Orden. La aceptación del Comprador de los bienes y/o servicios del Proveedor no implicará la aceptación por parte del Comprador de ningún términos y/o condiciones adicionales a los de estos T&Cs. Salvo que se indique lo contrario en la carátula de esta Orden, los siguientes términos y condiciones regirán la relación entre el Proveedor y el Comprador:
1. ENTREGA. Salvo que el Comprador hubiese autorizado por escrito algo distinto, todos los bienes y/o servicios deberán ser despachados conforme a los precios y condiciones autorizados en la cotización (la “Cotización”), la cual ha sido emitida con anterioridad a la Orden. Los bienes y servicios proveídos deben coincidir con la descripción (incluyendo los criterios de cumplimiento) indicados en la Cotización y la Orden. Si el Proveedor le entregó al Comprador una muestra de los bienes antes de emitir la Orden, los bienes deben corresponder a la muestra además de coincidir con la descripción. Los bienes y servicios prestados deben además cumplir con todos los estándares relevantes de la industria y cualquier otro estándar especificado en la Orden. Los bienes y servicios deben adecuarse al propósito para el cual éstos son comúnmente suministrados y a cualquier otro propósito especificado en la Orden. Los servicios deben ser llevados a cabo por personal debidamente cualificado y capacitado, y deben ser llevados a cabo con debido cuidado y habilidad.
Cualquier gasto adicional derivado del despacho de los bienes y/o servicios en condiciones diferentes a aquellas señaladas en la Cotización, o aquellas acordadas por escrito entre las partes, será cubierto por el Proveedor. El Proveedor deberá realizar la calendarización de las entregas, considerando que la fecha de entrega requerida y señalada en la Orden es determinante para el Comprador. Conforme a lo anterior, salvo que cuente con la autorización por escrito del Comprador, el Proveedor no podrá llevar a cabo compromisos materiales o acuerdos de producción de manera anticipada a fin de cumplir con las fecha requerida de entrega señalada en la Orden, por lo cual, no se permitirán reclamaciones de ningún tipo derivadas de dichos compromisos o acuerdos celebrados por el Proveedor, los que serán siempre inoponibles al Comprador. El Comprador se reserva el derecho de devolver, con cargo al Proveedor, todos los bienes recibidos de manera anticipada a la fecha requerida de entrega señalada en la Orden o, a su elección, a conservar dichos bienes y pagar las facturas del Proveedor, a su vencimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en la Orden. La factura, la Orden y la guía de despacho, en su caso (en adelante todos en su conjunto la “Documentación”), de los bienes y/o servicios señalados en la Orden deberá de ser entregada al momento de la recepción del bien y/o servicio, y será responsabilidad del Proveedor la recolección de las firmas y de la aceptación del bien entregado o servicio realizado por parte del Comprador. En caso de que el Proveedor entregue los bienes y/o los servicios en una fecha distinta a la señalada en la Orden, se faculta desde ya al Comprador para descontar del monto de la factura a ser
pagada, una cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total de la Orden por cada día de retraso en la entrega o prestación conforme de todos y cada uno de los bienes o servicios singularizados en la Orden.
2. RETRASOS EXCUSABLES. Ninguna de las partes será responsable por daños causados a la otra por los retrasos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, a los actos de la naturaleza, o actos de enemigos, ni éste retraso afectará el resto de la Orden. Con todo, el Proveedor deberá notificar al Comprador por escrito dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al inicio de cualquier causa de retraso. En caso de no realizar dicha notificación, el Proveedor renuncia a su derecho a excusarse para la demora basada en el caso fortuito o la fuerza mayor.
3. EMBALAJE Y DESPACHO. Todos los paquetes y/o servicios que conforman la Orden deberán tener colocada una lista detallada del contenido de cada uno de ellos. incluyendo expresamente el número de la Orden. No se aceptarán recargos por transporte, acarreo, porte y/o embalaje, a menos que éstos se hubiesen acordado entre las partes previamente por escrito. Todos los gastos derivados de la falta de presentación por el Proveedor de la Documentación serán de cargo del Proveedor. Todo bien y/o servicio deberá de ser entregado junto con la correspondiente factura o guía de despacho correspondiente, a la cual deberá hacer referencia la Orden, así como con una copia de la Orden enviada y autorizada previamente por el Comprador.
4. FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor deberá hacer entrega de la factura original, en su caso, así como el acuse de entrega del bien entregado o del servicio realizado. La factura deberá de cumplir con todos los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables, junto con el resto de la Documentación. NO SE PROCESARA NINGUNA FACTURA PARA PAGO, SI LA MISMA NO SE ENCUENTRA RELACIONADA DE MANERA CLARA Y PRECISA A UNA ORDEN. El plazo para aceptar la factura por parte del Comprador será de 20 días contados desde su presentación material por parte del Proveedor en las oficinas del Comprador, fecha que se consignará mediante el correspondiente acuso de recibo. En caso de que se hubiese pactado algún descuento por prepago, el plazo a partir del cual se computará el mismo será a partir de la fecha de recepción de la factura en las oficinas del Comprador.
El pago se realizará, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta registrada por el Proveedor al momento en que la
factura haya sido aceptada por el Comprador. Los días de pago serán los señalados al momento de dicha aceptación por el Proveedor. En caso de que nada se señale en dicho acto, el plazo para pagar la factura será de 75 (setenta y cinco) días.
El valor señalado en la Cotización incluye todos los impuestos, derechos, contribuciones y cualquier otro cargo aplicable a los bienes o servicios de la Orden, incluyendo en forma enunciativa más no limitativamente el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios. En consecuencia, el Proveedor será responsable de todos los otros impuestos, derechos, contribuciones y cualesquier otros cargos que sean aplicables actualmente o en el futuro a los bienes o la prestación de los servicios.
El Comprador pagará al Proveedor la o las facturas presentadas, siempre y cuando las mismas cumplan con lo señalado en estos T&Cs, dentro del plazo señalado en la carátula de la Orden, o en subsidio, el plazo señalado precedentemente. Los precios reflejados en la Orden incluyen todos y cada uno de los impuestos, gravámenes, tasas y demás cargos aplicables.
No obstante lo anterior, cuando se trate de servicios de construcción o de mantenimiento, el Comprador retendrá el 20% (veinte por ciento) del monto total del proyecto, hasta el momento en que el Proveedor haya culminado la construcción o haya finalizado el mantenimiento, a entera conformidad del Comprador.
5. INSPECCIONES, PRUEBAS Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. El Comprador y/o el usuario final tendrán el derecho de inspeccionar, probar y evaluar cualquiera de los bienes y/o servicios objeto de la Orden previo al envío de los mismos de parte del Proveedor al Comprador. Asimismo, todos los productos y/o servicios estarán sujetos a una nueva inspección y aprobación por parte del Comprador al momento de su recepción. La transferencia de la propiedad de los bienes se verificará al momento de la recepción por parte del Comprador, mediante la suscripción de la correspondiente acta de recepción. En caso de que los bienes y/o servicios sean rechazados por el Comprador, estos permanecerán a disposición del Proveedor quien retomará, a partir de ese momento, el riesgo de pérdida de los mismos. Dicha inspección, así como la falta de realización de ella, no eximirá al Proveedor de su responsabilidad de suministrar los bienes y/o servicios de acuerdo con los requisitos de la Orden, ni afectará de forma alguna ningún derecho, facultad, acción, o reclamación que el Comprador tenga como consecuencia de la utilización de los bienes y/o servicios defectuosos o de aquellos que no cumplan con los requisitos señalados en la Orden.
6. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Y/O ADICIONALES: Cuando a juicio del Proveedor sea necesario llevar a cabo servicios extraordinarios y/o adicionales que no estén comprendidos en la cotización, en su caso, o en la Orden, éstos se negociarán de común acuerdo por ambas partes. Antes de iniciar cualquier servicio EXTRA y/o ADICIONAL a lo pactado en la cotización, en su caso, o en Orden, dicho servicio tendrá que ser revisado y autorizado por escrito por el jefe de proyecto del Comprador. Únicamente con la firma del jefe de proyecto del Comprador, así como con la firma del representante del Proveedor, el Proveedor procederá a la ejecución y cobro de tales extras o adicionales. El Comprador no aceptará ni pagará ningún EXTRA y/o ADICIONAL que no cuente con los requisitos señalados en ésta cláusula.
7. GARANTÍA. El Proveedor garantiza y declara que todos los
bienes suministrados por el éste, son de su propiedad, que todos los servicios y/o instalaciones relacionados con los mismos en términos de la presente Orden, son de la mejor calidad, y que éstos se encuentran libres de prendas, embargos o gravámenes, libres de defectos de diseño, de mano de obra o de materiales y que éstos resultan idóneos para el propósito descrito en la caratula de la Orden y /o en la cotización autorizada por el Comprador. En caso de incumplimiento, el Proveedor deberá tomar todas las medidas necesarias, a su propio costo, para corregir dicho incumplimiento de la manera más expedita posible y deberá dar seguimiento por escrito al Comprador y/ o al usuario final. En caso de que el Proveedor no remedie dicho incumplimiento de manera expedita, el Comprador podrá proceder, por cuenta del Proveedor, a llevar a cabo el trabajo correctivo necesario. Esta garantía se otorga no solo en beneficio del Comprador, sino también en beneficio de los clientes del Comprador y/o de los usuarios finales de los bienes y/o servicios, y tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha en que se produzca la transferencia de la propiedad de los bienes o la prestación de los servicios, según corresponda.
En caso de que los bienes o servicios no sean de la calidad acordada, o sean defectuosos, el Comprador podrá exigir al Proveedor: (i) Que reembolse al Comprador de cualquier pago hecho por el Comprador con respecto a cualquier bien o servicio que la Compañía rechace; (ii) que proceda a reparar el bien o complementar el servicio, sin costo para el Comprador; o (iii) que reembolse al Comprador cualquier gasto en que éste incurra al reparar cualquier bien o servicio.
8. PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El Proveedor deberá mantener indemne y en caso de ser necesario, indemnizar, al Comprador, sus ejecutivos, empleados, agentes, representantes o cualquiera de sus clientes que compren o usen los bienes especificados en la Orden de cualquier pérdida, daño o perjuicio que se origine con motivo de cualquier reclamación, solicitud o demanda por la violación o supuesta violación de derechos de propiedad intelectual, incluyendo sin limitación, marcas y patentes, con motivo de la compra, venta o uso de los bienes suministrados en virtud de la Orden, y asumirá la defensa de cualesquier demandas y pagará todos los costos y gastos resultantes de las mismas.
9. ÉTICA EMPRESARIAL. El Proveedor declara y garantiza que: (i) no ha violado ni violará las leyes ni los reglamentos aplicables en el cumplimiento de sus obligaciones bajo estos T&Cs; (ii) no ha llevado a cabo o llevará a cabo ninguna conducta que constituya una violación bajo cualquier ley anti-corrupción y/x xxx anti-sobornos de Chile, ni de ningún otro lugar; (iii) que éste (y sus propietarios, gerentes, directores, trabajadores y mandatarios) no han pagado o pagarán, ofrecerán, prometerán pagar, ni autorizarán el pago, ya sea directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, dinero, o sus equivalente, tales como acciones, tarjetas de regalo, tarjetas de débito, cheques de viajero, regalos, entretenimiento, donaciones o patrocinios, donaciones o patrocinios a campañas políticas, productos, servicios, descuentos, comidas, viajes, favores, préstamos, garantizar préstamos, la utilización de propiedad y/o de equipo, ofertas de empleo, transportación y el pago de gastos o adeudos) a (a) ningún empleado o funcionario público; (b) ningún empleado o funcionario de algún departamento, agencia o entidad gubernamental; (c) ningún empleado de alguna corporación o entidad que sea propiedad o se encuentre controlada por el gobierno o por alguna entidad gubernamental; (d) ningún familiar directo de alguno de dichos funcionarios o empleados; o (e) ningún partido político, empleado de dicho partido o candidato político; o (f) ninguna otra persona, propietario, funcionario,
director, empleado o apoderado de cualquier compañía o entidad; con la finalidad de mantener u obtener, de manera ilegal o inapropiada, algún negocio (incluyendo sin limitación cualquier contrato, exención de impuestos o reducción de aranceles o precios, reducción de impuestos u obtener dinero adeudado, o alguna aprobación gubernamental o administrativa) o con el propósito de causar, solicitar o inducir la compra de sus bienes y/o servicios por cualquier tercero; y (iv) que conoce completamente y se obliga a cumplir con lo dispuesto por el Código de Conducta para Socios Comerciales del Comprador, respecto del cual declara que ha recibido una copia con anterioridad a éste acto. Conforme a lo señalado anteriormente, el Proveedor: (i) indemnizará y mantendrá al Comprador indemne de toda reclamación, demanda, gasto o costo que surja como consecuencia de cualquier incumplimiento a la presente Cláusula, (ii) permitirá al Comprador llevar a cabo una revisión o auditoria de sus libros contables y registros, y de sus operaciones comerciales en el momento en que el Comprador estime necesario, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Cláusula. Dicha auditoria podrá llevarse a cabo por representantes del Comprador o, a su entera discreción, por algún despacho de auditores designado por el Comprador, y el Proveedor deberá cooperar con cualesquier preguntas y/o investigaciones realizadas por el Grupo de Ética y Cumplimiento del Comprador. Cualquier incumplimiento de la presente Cláusula constituirá un incumplimiento grave de los presentes T&Cs y el Comprador podrá por lo tanto dar por terminado los mismos de manera inmediata, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial.
10. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El Proveedor no podrá ceder los derechos y/u obligaciones que para éste emanan de la Orden ni subcontratar ninguna parte de la Orden, sin la previa autorización previa y por escrito del Comprador.
11. CAMBIOS. El Comprador podrá, en cualquier momento, realizar cambios a los términos y condiciones de envío o a las instrucciones de embalaje, cantidades, dibujos, diseños, especificaciones, lugar de entrega y/o los plazos de entrega de las mercaderías, para lo cual procederá a realizar el ajuste correspondiente a la Orden.
12. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El Comprador podrá dar por terminada la Orden, en todo o en parte, previa notificación al Proveedor, en caso de que el Proveedor: (a) se niegue a entregar o no entregue los bienes y/o servicios dentro del plazo señalado; (b) incumpla con cualquiera de las disposiciones de la presente Orden o su incumplimiento ponga en riesgo la ejecución de la misma; (c) caiga en situación de quiebra, insolvencia, convenio judicial preventivo, reorganización, liquidación judicial o alguna condición similar en términos de las disposiciones legales aplicables. En caso de terminación por incumplimiento, la responsabilidad del Comprador estará limitada al pago del precio de aquellos bienes que hayan sido aceptados por el Comprador en términos de lo dispuesto por los presentes T&Cs, o aquellos servicios que hayan sido prestados a conformidad del Comprador, siempre que en ambos casos éstos hayan sido con anterioridad a la notificación de la terminación.
13. TERMINACIÓN UNILATERAL SIN CAUSA. El Comprador podrá dar por terminada la presente Orden en cualquier momento por así convenir a sus intereses, ya sea total o parcialmente, y en tal caso, la única obligación del Comprador será la de rembolsar al Proveedor por (a) las mercancías que efectivamente el Proveedor hubiese enviado y hayan sido aceptadas por el Comprador previo a e incluyendo la fecha de
terminación, y (b) los costos incurridos por el Proveedor por productos no terminados, que hubiesen sido fabricados previa y específicamente para el Comprador y que no sean productos estándar o de línea del Proveedor, hasta la fecha de terminación. Dicha suma será la única indemnización que el Comprador recibirá, quien acepta desde ya dicha indemnización declarando ser adecuada y suficiente. En ningún caso el Comprador ni el usuario final serán responsables por el lucro cesante, o por la pérdida de utilidades esperadas en caso de terminación anticipada, ni procederán rembolsos que superan el valor de la Orden. Dicha terminación deberá de ser notificada por el Comprador al Proveedor por escrito.
14. SUSPENSIÓN DE LA ORDEN. El Comprador podrá en cualquier momento, mediante una notificación enviada por escrito al domicilio del Proveedor, suspender todo o parte de los trabajos solicitados en la Orden. Una vez que hubiese recibido dicha notificación, el Proveedor deberá de tomar todas las medidas razonables a fin de minimizar la incidencia de gastos durante el período de suspensión. El Comprador podrá optar posteriormente por cancelar la suspensión del trabajo, ajustando de manera equitativa el calendario de entrega y/o el precio, o cancelar la Orden en términos de las disposiciones de los presentes T&Cs. En caso de suspensión, el Comprador deberá de mencionar claramente que se trata de una suspensión y no de una terminación y deberá de señalar una fecha tentativa de la reprogramación de entrega.
15. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El Proveedor se compromete a no hacer ningún uso de los datos, diseños, planos, especificaciones y demás información suministrada por el Comprador, salvo en lo que resulte indispensable a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Orden, asimismo, el Proveedor se compromete a no divulgar dichos datos, diseños, dibujos, especificaciones y demás información a otras personas, excepto en lo que resulte indispensable para la ejecución de la Orden, en éste último caso, dicha divulgación deberá de llevarse a cabo con las mismas restricciones de uso y divulgación señaladas anteriormente. Una vez finalizada la Orden o en caso de que esta haya sido dada por terminada de manera anticipada, el Proveedor deberá de devolver al Comprador, previa solicitud de este, todos aquellos datos, diseños, planos, especificaciones y demás información, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, cualesquier copias realizadas por el Proveedor. La Orden y los presentes T&Cs son confidenciales entre el Comprador y el Proveedor, por lo cual, el Proveedor se obliga a no publicar ni divulgar a ningún tercero ninguno de los términos de los mismos sin el previo consentimiento por escrito del Comprador.
16. RIESGO DE PÉRDIDA. El Proveedor asume los siguientes riesgos: (a) todos los riesgos de pérdida o daño de todos los bienes, el trabajo en proceso, materiales y demás activos hasta la transferencia de la propiedad de los mismos, en los términos aquí señalados, (b) todos los riesgos de pérdida o daño causado a terceros y a sus bienes hasta la transferencia de la propiedad de los mismos, en los términos aquí señalados, (c) todos los riesgos de pérdida o daño de cualquier propiedad recibida por el Comprador o por los proveedores del Comprador, hasta que dichos bienes hasta la transferencia de la propiedad de los mismos, mediante su entrega al Comprador o a sus clientes, según sea el caso, y (d) todos los riesgos de pérdida o daño a cualquiera de los bienes o parte de ellos rechazados por el Comprador, desde el momento de devolución de los mismos al Proveedor hasta que lo mismos sean entregados nuevamente al Comprador. Asimismo, el Proveedor deberá indemnizar al Comprador de todos los daños que el retraso, la mala calidad o los defectos en los bienes y servicios le puedan provocar. Dichos daños consideran el daño emergente, lucro cesante, daños directos previstos e imprevistos, así como los daños
indirectos, xxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx y cualquier otro daño o perjuicio que pueda sufrir el Comprador por los bienes o servicios. Por su parte, Comprador no será responsable ante el Proveedor o terceros relacionados con el Proveedor por ningún beneficio anticipado, lucro cesante, trabajo no realizado o pérdida o daño moral o indirecto relacionado con la Orden, la Cotización o los bienes o servicios contratados, y será únicamente responsable por el daño emergente por el valor de los bienes adquiridos o servicios prestados, con la limitación de que dichos daños no podrán en ningún caso exceder el monto de los bienes adquiridos o servicios prestados durante los últimos treinta días a contar de la fecha en que se produzca el daño. Todos los patrones, matrices, moldes, plantillas y dispositivos suministradas al Proveedor por el Comprador, o específicamente pagados por el Comprador, serán de propiedad del Comprador, estarán sujetos a retiro por parte del Comprador a la terminación de la Orden, y se utilizarán únicamente para atender las Ordenes del Comprador, y el Proveedor las mantendrá en su poder bajo su propio riesgo.
17. SEGURO E INDEMNIZACIÓN. El Proveedor se compromete a indemnizar y mantener en paz y a salvo al Comprador, sus ejecutivos, agentes y empleados de y en contra de cualquier reclamación y obligación (incluyendo gastos) por lesiones o muerte de personas o daños a los bienes derivados, en todo o en parte, de cualquier acto u omisión por parte del Proveedor, sus agentes, empleados o representantes, o derivados de cualquier bien o servicio suministrado por el Proveedor, excepto en la medida en que dicho daño se debe única y directamente a la negligencia del Comprador. Para tales efectos, el Proveedor deberá de mantener un seguro de responsabilidad general y pólizas de cobertura de cumplimiento contractual y calidad de los productos con límites mínimos aceptables para el Comprador. El Proveedor, a petición del Comprador, suministrará certificados que acrediten dicha cobertura y el pago de las primas.
18. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. El Proveedor declara y garantiza que es un contratista independiente. Ni el Proveedor ni sus empleados son, ni se considerarán para ningún propósito empleados del Comprador, ni será el Comprador responsable para con el Proveedor, ni los empleados del Proveedor, ni cualquier otro miembro de algún órgano del gobierno corporativo, por sueldos, remuneraciones, gratificaciones o impuestos relacionados con la prestación de los servicios o la entrega o venta de los bienes descritos en la Orden. El Contratista deberá indemnizar y mantener Comprador indemne por cualquier reclamo laboral de los empleados del Proveedor.
19. LEYES Y REGULACIONES. El Proveedor cumplirá con todas las leyes aplicables, incluyendo, pero de ninguna manera limitado a los reglamentos y normas de seguridad industrial, empleo, las leyes y los reglamentos de seguridad social y
cualquier ley ambiental aplicable sobre sustancias controladas.