ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE CAUCION (COLONES) CONDICIONES GENERALES
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE CAUCION (COLONES) CONDICIONES GENERALES
Mediante este Seguro de Caución y/o Certificado(s) de Garantía ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante el “Garante”) conviene con el Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante el “Tomador”) en celebrar un Seguro de Caución, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, y demás estipulaciones contenidos en el Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía o adheridos a ella mediante Addendum con el fin de que el Garante garantice las obligaciones adquiridas, o que podrán ser adquiridas en el futuro, por el Tomador para con el Asegurado o Beneficiario (denominado en adelante el “Beneficiario”) nombrado en las Condiciones Particulares y/o Certificado(s) de Garantía.
DEFINICIONES
ASEGURADO / BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico en la(s) Obligación(es) Garantizada(s), persona en cuyo favor se ha establecido la indemnización o cumplimiento que prestará el Garante.
ADDENDUM: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Especiales, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Certificado(s) de Garantía, ya sea por solicitud del Tomador o como condición especial del Garante para la aceptación del Seguro de Caución y/o emisión del Certificado de Garantía. En plural se denomina Addenda. El Addendum y/o las Addenda será(n) perfeccionado(s) mediante documento(s) por separado y que constituye(n) parte integral del Seguro de Caución.
BENEFICIO DE DIVISIÓN: Consiste en que si hubiera dos o más Garantes de una misma deuda u obligación, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN: Es el derecho que tiene el Garante de oponerse para hacer efectivo el Seguro de Caución y/o Certificado(s) de Garantía en tanto el Beneficiario no haya ejecutado todos los bienes del Tomador. Mediante el uso de este derecho el Garante le dice al Beneficiario que se dirija en primer término contra los bienes del Tomador antes de dirigirse contra él.
CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de un Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía, o Certificado(s) de Garantía, prevista en el Seguro de Caución.
COBERTURAS: Son aquellas protecciones que otorga el Garante en el Seguro de Caución y/o Certificado(s) de Garantía.
CONDICIONES ESPECIALES: Es el conjunto de cláusulas que se adhieren al Certificado(s) de Garantía por razones de orden jurídico, por razones de orden técnico, o por ser requeridas por el Garante, por el Tomador o por el Beneficiario para la aceptación del Seguro de Caución. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recogen los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, limitaciones y exclusiones aplicables al Seguro de Caución.
CONDICIONES PARTICULARES: Se refiere a las características que particularizan un Seguro de Caución, según aspectos relativos a la Obligación Garantizada individualizada que se asegura, datos del Tomador y Beneficiario.
CONDUCTO DE PAGO: El pago se debe realizar en el domicilio del Garante; sin embargo, el Tomador por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el pago mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Tomador expresamente solicite y sea aceptado por el Garante según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Tomador no le exime de su responsabilidad de que el pago llegue al domicilio del Garante.
CERTIFICADO DE GARANTÍA: Documento que recibe el Beneficiario en conjunto con las Condiciones
Especiales, si las hubiere. El Certificado de Garantía es accesorio al Seguro de Caución.
CONTRAGARANTIA(S): Se refiere al Documento de Indemnización; Documento de Codeudor; y/o Garantía(s) Real(es), que presenta el Tomador, u otra tercera persona, al Garante con el propósito de contra-garantizar las obligaciones que el Garante ha adquirido para con el Beneficiario ante la eventual Declaración de Incumplimiento o Incumplimiento del Tomador.
DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO: Cuando el
Beneficiario expresa que el Tomador ha incumplido las Obligaciones Garantizadas. En el caso de los seguros de caución donde una entidad estatal es Asegurado/Beneficiario, la declaración se hace sin perjuicio del carácter incondicional de la garantía.
DÍA DE PAGO: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
DOCUMENTO DE INDEMNIZACIÓN: Documento
unilateral que firma el Tomador aceptando mantener al Garante indemne. A la vez, el Tomador se compromete a presentarle al Garante la(s) Garantía(s) Real(es) de forma anticipada al pago de la indemnización que vaya a realizar el Garante con motivo de una Declaración de Incumplimiento y/o Incumplimiento del Tomador.
ENTIDAD ASEGURADORA: Denominado también “Garante”. Es la persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora.
GARANTÍA(S) REAL(S): Se refiere a dinero en efectivo, documentos negociables, instrumentos financieros, garantías prendarias, garantías hipotecarias, garantías fiduciarias sobre bienes muebles o inmuebles que presenta el Tomador, u otra tercera persona, al Garante con el propósito de contra-garantizar las obligaciones que el Garante ha adquirido para con el Beneficiario ante la eventual Declaración de Incumplimiento o Incumplimiento del Tomador.
INCUMPLIMIENTO DEL TOMADOR: Se constituye con el hecho motivado y razonado del Beneficiario y validado por la Autoridad Competente que corresponda. En el caso de los Seguros de Caución donde una entidad estatal es Asegurado/Beneficiario, la declaración de incumplimiento constituye en sí el hecho motivado y razonado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: Es la
cantidad máxima que pagará el Garante en concepto de
una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares y/o Certificado(s) de Garantía.
OBLIGACION(ES) GARANTIZADA(S): Consiste en
la(s) obligación(es) del Tomador para con el Beneficiario que ha asumido o asumirá el Garante para con el Beneficiario mediante la emisión del Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía.
PERIODICIDAD DE PAGO: Frecuencia en la que el Asegurado se compromete a realizar los pagos de la prima (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual) en el domicilio de la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares.
PERÍODO DE COBERTURA: Se entiende que la cobertura puede ser sobre la “base de ocurrencia” o sobre la “base de reclamación”, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros.
PRIMA: Precio o suma que paga el Tomador por el Seguro de Caución.
SOLICITUD DE SEGURO: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición del Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía.
SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que declara el Tomador en el formulario, cuestionario o solicitud de seguro sobre la obligación que ha adquirido para con el Beneficiario, y que es determinante para que el Garante establezca la prima o haga una indemnización en caso de Declaración de Incumplimiento y/o Incumplimiento del Tomador. Corresponde a la suma máxima que pagará el Garante, para una o varias coberturas.
TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía.
TOMADOR / OFERENTE / CONTRATISTA /
PRINCIPAL: Es la persona física o jurídica que contrata el Seguro de Caución y a quien se le expide(n) el (los) Certificado(s) de Garantía individual(es). Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del Seguro de Caución y Certificado(s) de Garantía, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Beneficiario. Persona que en sí misma, o en sus bienes, se obliga para con el Beneficiario al cumplimiento de una obligación de hacer o pagar.
VENCIMIENTO DEL CERTIFICADO DE GARANTIA:
Es la fecha en que se da por terminada la cobertura del
Seguro de Caución para con un Certificado de Garantía específico.
VIGENCIA DEL SEGURO DE CAUCIÓN: Es el período
durante el cual el Garante se compromete a respaldar las Obligaciones Garantizadas según se detalla en las Condiciones Particulares y/o Certificado(s) de Garantía.
CONDICIONES GENERALES
I. OBJETO DEL SEGURO
En el Seguro de Caución, el Garante por solicitud del Tomador, se obliga para con el Beneficiario al cumplimiento de la(s) Obligación(s) Garantizada(s).
Corresponde a un contrato de seguro dentro de la Categoría de Seguros Generales dentro xxx Xxxx de “Seguro de Caución” y las líneas de Caución Directa y Caución Indirecta.
En términos generales se trata de garantizar obligaciones contractuales, disposiciones legales, o disposiciones jurídicas.
II. COBERTURA BÁSICA - CUMPLIMIENTO
Mediante esta cobertura el Garante se obliga a pagar o cumplir la(s) Obligación(es) Garantizada(s), en el caso de no hacerlo el Tomador. El Garante declara obligarse de forma solidaria para con el(los) Beneficiario(s) para el (los) cual(es) el Tomador solicite de la emisión de un Certificado(s) de Garantía.
Para todos los efectos del presente seguro de caución el Garante declara renunciar al Beneficio de Excusión.
Este Seguro de Caución no distingue entre Caución Directa o Caución Indirecta, ya que esta distinción queda dentro de la naturaleza de cada Obligación Garantizada mediante Certificado(s) de Garantía individual(es).
III. TIPO DE OBLIGACIONES ASEGURABLES
Dentro de esta cobertura básica, el Garante podrá extender, por solicitud del Tomador, Certificado(s) de Garantía para obligaciones de hacer o pagar de los siguientes tipos:
- Garantía de Participación Estatal;
- Garantía de Participación Privada;
- Garantía de Cumplimiento para Obras Estatales;
- Garantía de Cumplimiento para Obras Privadas;
- Garantía de Cumplimiento para Suministros Estatales;
- Garantía de Cumplimiento para Suministros Privados;
- Garantía de Cumplimiento para Servicios al Estado;
- Garantía de Cumplimiento para Servicios Privados;
- Garantía de Pago a Proveedores y Mano de Obra Privados;
- Garantía de Buen Uso de Anticipo Privados;
- Otras garantías misceláneas.
IV. EXCLUSIONES GENERALES
Este seguro no aplica y no habrá ninguna responsabilidad de parte del Garante:
1. Cuando el Incumplimiento sea atribuible a desastres de la naturaleza, tales como terremoto, maremoto, inundación, huracán, tornado o erupción volcánica;
2. Cuando el Incumplimiento es atribuible a guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), conmociones civiles, motines, huelgas, guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad;
3. Cuando el Incumplimiento sea atribuible a cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito y/o;
4. Cuando el Incumplimiento sea atribuible a riesgos relacionados con la energía nuclear.
V. CLAUSULADO GENERAL
1. PRELACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS DE DCOUMENTO QUE COMPONEN EL SEGURO DE CAUCIÓN
La interpretación del Seguro de Caución, respecto de su condicionado, debe seguir el siguiente orden de prelación: El Certificado(s) de Garantía tiene prelación
sobre las Condiciones Particulares; las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la Solicitud de Seguro.
2. DEDUCIBLES
El presente Contrato de Seguros no estará sujeto a deducibles.
3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El Seguro de Caución se perfecciona de forma individualizada mediante la emisión de un Certificado de Garantía que es accesorio al Seguro de Caución. El (los) Certificado(s) de Garantía son solicitados por el Tomador al Garante de forma individual. El Garante aceptará o rechazará la(s) solicitud(es) de Certificado(s) de Garantía de forma individual dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que el Garante haya recibido la solicitud y el Tomador haya cumplido todos los requerimientos particulares que el Garante haya exigido para dicha solicitud(es) de Certificado(s) de Garantía.
4. PERIODO DE COBERTURA
El periodo de cobertura al amparo de este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía es sobre la “base de reclamación”; es decir, la Declaración de Incumplimiento debe ocurrir y ser reportado al Garante antes del Vencimiento del Certificado de Garantía.
5. DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO:
La Declaración de Incumplimiento debe ser presentada por el Beneficiario a la Garante; sin embargo, cuando el Tomador, tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho que pudiese generar una Declaración de Incumplimiento debe confirmarlo por escrito a la Garante pronto como sea practicable, dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes a su conocimiento.
6. TRÁMITE DEL RECLAMO PARA BENEFICIARIOS PARTICULARES
Una vez presentada la Declaración de Incumplimiento descrita en el numeral anterior, el Beneficiario tiene un plazo de treinta (30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando al Garante cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión del Incumplimiento. Los daños y perjuicios del Beneficiario podrán determinarse por todos los medios reconocidos en derecho.
El Beneficiario debe enviar al Garante la reclamación formal por escrito detallando los hechos ocurridos y el monto de los perjuicios ocasionados, o que eventualmente estima el Beneficiario que tendrá como producto de Incumplimiento del Tomador. Además de la reclamación formal por escrito, el Tomador deberá aportar la siguiente información:
a. Copia del Contrato o disposición legal sobre la cual el Seguro de Caución es accesorio.
b. Detalle de otros seguros o garantías que respondan por el Incumplimiento ocurrido.
c. Documentación que identifique al Beneficiario como son el documento de identidad de la persona física o de la persona jurídica.
d. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los perjuicios ocasionados y cualquier otra característica relevante del Incumplimiento.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Beneficiario podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del Incumplimiento del Tomador y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
7. TRÁMITE DEL RECLAMO PARA BENEFICIARIOS ESTATALES
De previo a ejecutar el Certificado de Garantía, la Administración, deberá dar audiencia al Tomador por cinco (5) días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.
En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando el Certificado de Garantía.
Vencido el plazo para contestar la audiencia, la Administración contará con un plazo de hasta diez (10) días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.
Para hacer efectivo el Certificado de Garantía, es indispensable la presentación del original del Certificado de Garantía y todas sus Addenda, si las hubiere. Para hacer efectivo el Certificado de Garantía el Beneficiario debe presentar una declaración en duplicado dirigida al Garante exponiendo las razones por las cuales hacen efectiva dicho Certificado de Garantía expresando la cuantía reclamada. El Tomador acepta que el Garante no estará obligado a realizar o intervenir en
inspecciones ni verificaciones para corroborar el incumplimiento del Contratista, o la veracidad de las afirmaciones hechas por el Beneficiario.
El Tomador acepta que el Garante podrá proceder a efectuar el pago al Beneficiario, por cuenta y riesgo del Contratista, con el simple requerimiento del Beneficiario.
8. AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE RECLAMOS
a) El Garante se reserva el derecho de optar por sustituir al Tomador por uno con igual idoneidad; indemnizar al Beneficiario hasta por el monto acordado de los daños y perjuicios ocasionados o estimados; o indemnizar al Beneficiario hasta por el Límite Máximo de Responsabilidad del Garante. En cualquiera de los casos el Garante deberá alcanzar la aceptación del Beneficiario; sin embargo, en ningún momento el Beneficiario deberá reclamar una suma superior al daño o perjuicio que realmente sufrió o que estima tendrá el Incumplimiento del Tomador. En este caso el Tomador, luego de haber reembolsado al Garante, podrá perseguir al Beneficiario por cualquier suma reclamada de forma incorrecta o fraudulenta al Garante.
En ningún caso del Tomador tendrá recurso alguno en contra del Garante por las actuaciones de éste relacionadas con una Declaración de Incumplimiento y/o el Incumplimiento del Tomador.
b) Toda reclamación ya ajustada, será liquidada al Beneficiario dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a partir de la fecha en la cual se haya completado el TRAMITE DEL RECLAMO.
c) En caso de que el Garante decline el pago de cualquier reclamación, el Beneficiario tendrá derecho a apelar ante el Garante, e incluso demandarlo ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía.
9. DERECHO DE SUBROGACIÓN Y GARANTIAS DEL TOMADOR PARA EL GARANTE
El Tomador estará obligado a facilitar al Garante, a requerimiento de éste, todas las Garantías Reales y Colaterales que sean necesarios para cubrir al Garante de los procedimientos del(los) Beneficiario(s) y del peligro de incumplimiento o insolvencia del Tomador.
El Tomador ofrecerá un Documento de Indemnización en la cual se detallarán los términos y condiciones relacionados con los derechos de subrogación del Garante. En adición, cuando la emisión de algún Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía lo amerite, el Garante podrá solicitar a su discreción, el perfeccionamiento de Garantía(s) Real(es) sobre bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos en efectivo u otros instrumentos de que sirvan de protección al Garante y/o el perfeccionamiento de Garantía(s) Corporativa(s) o Garantía(s) Personal(es) de terceros o Co-deudores.
El Garante podrá proceder contra el Tomador cuando:
(i) el Garante reciba una Declaración de Incumplimiento;
(ii) el Garante se vea demandado judicialmente para el pago; (iii) en caso de quiebra, concurso o insolvencia del Tomador; (iv) cuando el Tomador se ha obligado a relevar al Garante en un plazo determinado, y este plazo ha vencido; (v) cuando la Obligación Garantizada ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse; (vi) según los términos y condiciones del Documento de Indemnización, Garantía Corporativa o Garantía Personal.
El monto de la indemnización que deberá pagar el Tomador al Garante comprende: (i) la cantidad total de la deuda comprendiéndose en ella los intereses; (ii) los intereses convencionales desde que pagó el Garante; si no se hubieren estipulado, se computarán los legales de la misma fecha; (iii) todos los gastos ocasionados al Garante relacionados con el Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía; (iv) todos los que se encuentren detallados en el Documento de Indemnización, Garantía Corporativa o Garantía Personal.
10. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Cuando el Tomador y el Beneficiario requieran hacer cambios a las Obligaciones Garantizadas, el Tomador deberá presentar al Garante una solicitud de Addendum adjuntando el consentimiento del Beneficiario para la ejecución de los cambios o modificaciones requeridas. El cambio o modificación se perfeccionará mediante Addendum debidamente aceptado y firmado por el Tomador y un representante autorizado del Garante.
11. ASEGURADO / BENEFICIARIO
A solicitud expresa del Tomador, el Garante incorporará al Seguro de Caución como Beneficiario a la persona física o jurídica con la cual se ha pactado o se pactará a futuro la Obligación Garantizada.
En caso de Declaración de Incumplimiento y/o Incumplimiento del Tomador, cualquier indemnización que el Garante deba pagar será pagada al Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares y/o Certificado(s) de Garantía.
El Garante y/o el Tomador no podrán cancelar este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía antes de su vencimiento, sin el consentimiento previo y escrito del Beneficiario acompañado con el Certificado(s) de Garantía original.
El Tomador no podrá solicitar ninguna modificación al Seguro de Caución en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Beneficiario.
12. PRIMAS
El Seguro de Caución es un seguro de carácter irrevocable; el mismo no es cancelable por el Garante y/o el Tomador. Por tanto, la prima se considerará devengada en su totalidad desde el momento en que el Garante emita un Certificado(s) de Garantía, lo entregue al Tomador, y éste lo presente al Beneficiario.
La Tarifa Comercial a aplicar se establece considerando el monto de la Obligación Garantizada, la Suma Asegurada, particularidades de la Obligación Garantizada, experiencia y posición financiera del Tomador y la existencia de Contra-garantías específicas o generales. Las primas son calculadas utilizando como base la Tarifa Comercial, Suma Asegurada, Límite Máximo de Responsabilidad y el plazo de la Obligación Garantizada. No aplican créditos y/o devoluciones de prima después de que el Certificado(s) de Garantía original ha sido emitido y entregado al Tomador. Tampoco aplicarán créditos a la prima con el cumplimiento anticipado de la Obligación Garantizada. Sin embargo, aplicará prima adicional para incrementos en la Suma Asegurada y/o extensiones de vigencia en el Seguro de Caución y/o Certificado(s) de Garantía.
13. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO.
La prima deberá ser pagada en el domicilio del Garante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Perfeccionamiento del Contrato. El hecho que el Garante permita, en una o varias ocasiones, que el pago de la prima se realice en un sitio distinto al domicilio del Garante y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio del Garante, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas
se realizará en el domicilio del Tomador. El Garante estará obligado al pago de la indemnización al Beneficiario aun cuando no haya percibido el pago de la prima. La falta de pago de la prima no conllevará la Terminación del Seguro.
14. TERMINACION DEL SEGURO
El Seguro de Caución se extinguirá con el vencimiento del Certificado de Garantía y por las demás causales establecidas en la Ley Reguladora del Contrato de Seguro y regulación conexa.
15. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Por lo general el Beneficiario no es quien realiza las declaraciones al Garante; por tanto, este seguro subsistirá aun cuando el Tomador, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Tomador, o sus representantes, que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Sin embargo, cuando sea el Beneficiario quien preste declaraciones y/o publique de manera falsa o inexacta información, hechos o circunstancias que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato, podrá declararse la nulidad del contrato, de conformidad con la definición de “DECLARACIONES DEL ASEGURADO” establecida en este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía.
16. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS.
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
17. NOTIFICACIONES:
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Garante directamente al Tomador, su representante legal o
quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado al Domicilio según se muestra en las Condiciones Particulares. El Tomador deberá reportar por escrito al Garante el cambio de Xxxxxxxxx y solicitar la modificación del Domicilio mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, el último Domicilio según aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Tomador al Garante conforme a este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Tomador o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Tomador por este medio autoriza al Garante a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Tomador; sin embargo, el Tomador en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Seguro de Caución de forma directa con el Garante.
18. MONEDA
Todos los pagos relacionados con el presente Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía que se realicen entre el Tomador, Garante y Beneficiario, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Seguro de Caución. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una
institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
19. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE CAUCIÓN Y/O CERTIFICADO DE GARANTÍA DE SEGURO
Las acciones que se derivan del presente Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía de seguro y de los Addenda expedidos prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir del momento en que sean exigibles los derechos a favor de la parte que los invoca.
20. CUMPLIMIENTO INEXACTO
El hecho de que el Garante no exija el exacto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Tomador en este documento o el hecho de que el Tomador no cumpla o cumpla imperfectamente sus obligaciones, no implica ni podrá reputarse como una modificación, dejación o renuncia a los términos, condiciones y derechos acordados en el presente documento a favor del Garante.
21. LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N°8956); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
En fe de lo cual se firma este Seguro de Caución en la República xx Xxxxx Rica.
ASSA Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con los dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registros(s) número G10-13-A05-462 de fecha 31 de julio de 2013.