CONTRATO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS TELEFONÍA FIJA Y TELEFONÍA MÓVIL
CONTRATO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS TELEFONÍA FIJA Y TELEFONÍA MÓVIL
En València, a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXX:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Plaza Correo Viejo nº 5, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: DonXXXXXXXXXXX mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado, de la mercantil “ORANGE ESPAGNE S.A.”, en adelante ORANGE, con domicilio social en 28223 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx “Xx Xxxxx”, Xxxxxxxx 0, con CIF nº X-00000000.
ORANGE declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del TELEFONÍA FIJA Y TELEFONÍA MÓVIL, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de EMT de fecha 26 xx xxxxx de 2020, ORANGE ha resultado adjudicataria de la contratación del LOTE 3 del EXP 2020/0077, SUMINISTROS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, correspondiente a TELEFONÍA FIJA Y TELEFONÍA MÓVIL.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y ORANGE con posterioridad a la adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación de suministros y servicios de comunicaciones para EMT València, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
3) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de suministros y servicios de comunicaciones para EMT València, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
4) Oferta Técnica y Oferta Económica al Lote 3 presentadas ORANGE.
2.2.- En todo aquello que no conste recogido en el presente documento será de aplicación lo previsto en los documentos relacionados en el anterior apartado 2.1.
2.3.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este documento y lo expresado en los pliegos y comunicaciones relacionados en el apartado 2.1, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este documento, seguido por lo dispuesto en los citados en el apartado 2.1.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de todos lo relacionado con la telefonía fija y por la telefonía móvil, incluyendo el mantenimiento durante toda la vigencia el contrato.
Las actividades objeto del contrato deberán desarrollarse en la forma y en las condiciones expuestos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en sus correspondientes Anexos y en la Oferta de ORANGE, y dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos recogidos en los mismos.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde el 28 de septiembre de 2020 hasta el 27 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
El contrato no admite prórrogas.
QUINTA.- FIANZA.-
ORANGE ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (23.691,50
€), mediante aval bancario inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 0049-1500-08- 2111135322 de fecha 8 xx xxxxx de 2020, para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá a ORANGE a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, ORANGE recibirá de EMT el precio de los artículos productos efectivamente suministrados y/o efectuados, de conformidad con los precios siguientes precios unitarios, todos ellos IVA no incluido:
Terminales fijos FAX: 48,00 € Terminales fijos Básicos: 57,60 € Terminales fijos Avanzados: 72,00 € Terminales fijos Recepcionista: 432,00 € Cascos inalámbricos: 21,90 €
Tarifa plana voz fijo: 288,00 € Tarifa plana voz móvil: 144,00 € Precio GB datos móviles: 48,00 € Móvil gama alta: 680,00 €
Móvil gama media: 218,00 € Móvil gama baja: 129,00 € Tablet: 238,00 €
Licencia usuario MDM: 211,20 € Licencia usuario centralita: 0,00 € 3 Call Center: 19.140,00 €
Router WIFI: 55,00
A la formalización del contrato y previa aceptación de EMT, ésta abonará a ORANGE el 50% del importe correspondiente a la adquisición de equipos y materiales.
Una vez finalizada la prestación contratada y previa aceptación de EMT y de firma del Acta de Recepción, EMT abonará a ORANGE el restante 50% del importe de los materiales y la totalidad del importe de la instalación.
El importe correspondiente al consumo, mantenimiento, soporte y evolución se facturará mensualmente.
ORANGE emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finançes de la EMT a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
En la factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2019/0077 – LOTE 3.
Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por
EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
ORANGE no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT, siendo no obstante el porcentaje máximo admisible del 50%.
OCTAVA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ORANGE quedará obligado durante todo el periodo de vigencia del contrato, y con posterioridad a su finalización, al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea- Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 y a la cualquier otra normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información.
En los supuestos en que para la realización de los servicios objeto de la contratación sea imprescindible que ORANGE acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de EMT y que contienen datos de carácter personal, serán de aplicación las siguientes cláusulas:
A) La empresa adjudicataria deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
B) El acceso a la información no se considerará comunicación o cesión de datos por cuanto dicho acceso resulta necesario para la prestación de los servicios.
C) La finalidad del tratamiento indicado es la de llevar acabo la prestación de servicios objeto de la contratación.
D) ORANGE tratará los datos de conformidad con las instrucciones de EMT y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad y para el que fueron requeridos sus servicios, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
E) ORANGE será considerado encargado del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que pudiera incurrir en el caso de que los datos los destine para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
F) Los datos personales a los que tenga acceso ORANGE no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la
prestación de servicios, asistencia y representación de juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
G) ORANGE devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a EMT.
H) ORANGE conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con EMT.
I) ORANGE se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto se compromete a cumplir las medidas de seguridad de nivel alto, conforme establece el R.D. 1720/2007.
J) En este caso, EMT podrá solicitar que se acredite o verifique mediante la realización de una auditoria en los locales del adjudicatario, que se cumplen todas las medidas de seguridad que se indican en este apartado, siempre y cuando ello no dificulte las tareas de ORANGE.
K) ORANGE se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
L) ORANGE se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
M) ORANGE responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos, u otros organismos competentes, y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores. Asimismo, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales, responderá ante EMT de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarle como consecuencia de estos incumplimientos.
De acuerdo con la normativa citada, los datos personales o correos electrónicos que ORANGE y EMT se faciliten durante la ejecución del contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, y para la propia gestión interna o agenda de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos ante ORANGE o EMT acompañando fotocopia del DNI.
ORANGE hará extensibles estas obligaciones a todas las personas y empresas involucradas en la contratación (proveedores de software, de hardware, de servicios, desarrolladores, etc.).
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
Obligaciones específicas del órgano de contratación
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstos que hayan designado expresamente como “confidencial”.
Obligaciones específicas del adjudicatario
ORANGE deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de dicha información y hasta 3 años después de la extinción del contrato.
Contenido y alcance del deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte.
La información confidencial se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
La información confidencial se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información confidencial será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
El receptor de la información confidencial no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
UNDÉCIMA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
ORANGE y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Por ORANGE:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DUODÉCIMA.- COMUNICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena “Modificación del Contrato” del apartado X “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas”.
DECIMOCUARTA.- PENALIZACIONES
Las penalizaciones previstas son las recogidas en la Cláusula VIII-3 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares. El incumplimiento por parte del adjudicatario de su obligación principal, según las especificaciones contratadas, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
14.1.- Demora en la fecha de finalización de la instalación y configuración
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de demora en la fecha señalada para cada fase del proyecto, así como para la fecha de finalización de la fase de instalación y configuración, todas ellas comprometidas en la propuesta técnica presentada por ORANGE, superando el plazo pactado y sin la previa justificación aprobada por EMT, EMT podrá aplicar penalización de 500 € por cada día de retraso.
14.2.- Demora en la resolución de incidencias de nivel bajo
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de demora en la resolución de incidencias de nivel bajo, superando el tiempo máximo de 3 días laborables y sin la previa justificación aprobada por EMT, se podrá aplicar penalización de 50 € por cada día de retraso.
La acumulación de 9 penalizaciones en este concepto facultará a EMT para resolver el contrato si lo estima conveniente.
14.3.- Demora en la resolución de incidencias de nivel medio
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de demora en la resolución de incidencias de nivel medio, superando el tiempo máximo de 8 horas y sin la previa justificación aprobada por EMT, se podrá aplicar penalización de 100 € por cada día de retraso.
La acumulación de 6 penalizaciones en este concepto facultará a EMT para resolver el contrato si lo estima conveniente.
14.4.- Demora en la resolución de incidencias de nivel alto
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de demora en la resolución de incidencias de nivel alto, superando el tiempo máximo de 4 horas y sin la previa justificación aprobada por EMT, se podrá aplicar penalización de 50 € por cada hora de retraso.
La acumulación de 3 penalizaciones en este concepto facultará a EMT para resolver el contrato si lo estima conveniente.
14.5.- Otros incumplimientos
En caso de producirse otros incumplimientos no recogidos en los apartados anteriores, EMT podrá aplicar las siguientes penalizaciones:
a) En caso de primer incumplimiento y salvo que concurra causa de fuerza mayor, EMT podrá aplicar penalización de hasta el 3% del importe del contrato, IVA no incluido.
b) En caso de segundo incumplimiento y salvo que concurra causa de fuerza mayor, EMT podrá aplicar penalización de hasta el 7% del importe del contrato, IVA no incluido.
c) En caso de tercer incumplimiento y salvo que concurra causa de fuerza mayor, EMT podrá aplicar penalización de hasta el 10% del importe del contrato, IVA no incluido.
14.6.- Incumplimiento de la Condición Especial de Ejecución
En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución, EMT podrá aplicar una penalización de 1.500 euros.
14.7.- Acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017, las cuantías de las penalidades no podrán superar, en su total, el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de que las penalizaciones aplicadas alcancen ese máximo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
14.8.- Pago de las penalizaciones
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito al adjudicatario la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por el adjudicatario. Podrá ser deducido de cualquier pago que deba realizarse al adjudicatario, o en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
14.9.- Resarcimiento de daños y perjuicios
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
1. El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
3. Incurrir el adjudicatario en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017.
5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista, a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las
condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
6. La acumulación de penalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
7. Las que se consignen en el contrato.
15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por ORANGE, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSEXTA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOSEPTIMA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOCTAVA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
ORANGE ESPAGNE S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES
DE VALÈNCIA, S.A.U (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
XX. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de suministros y servicios telefonía fija y telefonía móvil), se corresponde con el contrato original firmado el día 28 de septiembre de 2020, y que forma parte del expediente EXP 2019 / 0077.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació