EXPDTE: EMSFCM/2018/00012
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
EXPDTE: EMSFCM/2018/00012
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO ABIERTO, CON TRAMITACION URGENTE, DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, EN LA MODALIDAD DE RENTING, DE SIETE VEHÍCULOS ELÉCTRICO E HÍBRIDOS CON DESTINO A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.”
Madrid, 8 xx xxxxx de 2018
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
ÍNDICE
CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato. Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Sección primera. Del contrato Cláusula 3. Objeto del contrato. Cláusula 4. Duración del contrato.
Cláusula 5. Precios tipo máximos, valor estimado del contrato y revisión de precios.
Cláusula 6. Procedimiento de contratación en cada lote. Cláusula 7. Mesa de Contratación.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento del contrato.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato. Cláusula 12. Riesgo y xxxxxxx del contrato.
Cláusula 13. Cesión del contrato. Cláusula 14. Subcontratación.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía definitiva
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones. Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Responsable del contrato y control del suministro. Cláusula 22. Suministros defectuosos y demora en los mismos. Cláusula 23. Cumplimiento del plazo y penalidades
Clausula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Clausula 25. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 26. Plazo y lugar de ejecución. Cláusula 27. Prórroga del contrato.
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Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 28. Modificación del contrato. Cláusula 29. Suspensión del contrato.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas. Cláusula 31. Revisión de precios.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
Sección cuarta: De la protección de datos de carácter personal
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la finalización del suministro.
Cláusula 35. Recepción y liquidación.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 36. Plazo de garantía.
Sección tercera. Jurisdicción competente
Cláusula 37. Jurisdicción competente
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A LA VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
ANEXO IV. DECLARACION RESPONSABLE DE NO HABER SIDO DADO DE BAJA EN LA MATRICULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, EN LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DE LA LICITACION.
XXXXX X.- DECLARACION RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y CAUSA DE LA EXENCION.
ANEXO VI. - MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL.
ANEXO VII.- MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
XXXXX XXXX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES.
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ANEXO X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR, EN CUANTO A SU SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA, POR DISPONER DE VOLUMEN DE NEGOCIO SUFICIENTE.
XXXXX XX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
1.- El contrato del que forman parte estas bases tendrá carácter privado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2.011. (en adelante TRLCSP).
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma.
A estos efectos, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., (En adelante EMSFCM S.A.) sigue las disposiciones del TRLCSP que hacen referencia al sector público, por tratarse de una entidad que, si bien no constituyen Administración Pública, sí forman parte del sector público y constituyen poder adjudicador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en concurso con el 191 del TRLCSP.
A tal fin son de aplicación las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM S.A., y el Decreto de 15 de diciembre de 2016 del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal.
2.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el contrato, en la oferta formulada por el adjudicatario, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. (En adelante PPTP Y PCAP).
3. El orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que puedan surgir entre la EMSFCM S.A. y los terceros contratantes será el civil, así como para las controversias que puedan surgir entre la EMSFCM y el contratista.
CLAUSULA 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1.- Podrán contratar con la EMSFCM S.A., las empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición o incompatibilidad de contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP. La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración responsable de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos (Anexo II),
Asimismo, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.- Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
3.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (Anexo 3) junto con la Certificación de Inscripción Registral.
4.- Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
CLAUSULA 3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será el suministro, mediante el arrendamiento en la modalidad de Renting, mantenimiento y seguros incluidos, de siete vehículos en perfectas condiciones técnicas y administrativas para su circulación durante el periodo de vigencia del contrato, con destino a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. (en adelante E.M.S.F.C.M., S.A.)
Todo ello, de acuerdo con los requerimientos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de los descritos en el Anexo 1 al mismo, y definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).
El concurso consta de dos lotes como sigue:
Lote 1
Tres vehículos eléctricos tipo furgón, que serán utilizados principalmente dentro de los Cementerios Municipales que gestiona la empresa, con las características iguales o similares a las que se especifican en el Anexo I del PPTP
Lote 2
Cuatro vehículos Híbridos tipo turismo, que serán utilizados en ciudad o en carretera, con las características iguales o similares a las que se especifican en el Anexo II del PPTP
CLAUSULA 4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de 60 meses, a contar desde la fecha de entrega de los vehículos.
La entrega de los vehículos se realizará en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de adjudicación del contrato.
CLAUSULA 5. PRECIOS TIPO MAXIMOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
1.- La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que se expresa en euros.
Lote 1
Presupuesto base de licitación, IVA excluido, asciende a 105.530,40 €
Lote 2.
Presupuesto base de licitación, XXX excluido asciende a 65.764,80 €
Presupuesto total de contrato, por los dos lotes del mismo, XXX excluido, 171.295,20€
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 171.295,20 €, IVA excluido.
2.- Una vez adjudicado el contrato, el precio unitario se mantendrá fijo durante el plazo de vigencia del mismo.
3.- Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
CLAUSULA 6.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN CADA LOTE.
1.- El contrato se adjudicará mediante concurso ordinario, por procedimiento abierto, y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en la Cláusula 8 de este Pliego.
2.- La licitación se realizará para uno o para los dos lotes, pudiendo ser cada licitador adjudicatario de uno o de los dos lotes.
3.- La licitación es declarada de tramitación urgente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112. 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico, dada la urgente e inaplazable necesidad de su adjudicación, por interés público evidente, dado que debido a loa obsolescencia actual de la flota existente, la inutilización eventual, por avería, de alguno o algunos de los vehículos disponibles, simultáneamente, originaria que no se pudiera atender el servicio.
CLAUSULA 7.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Secretario General de la EMSFCM S.A., o persona en quien delegue.
Vocales: Director Comercial y Servicios de la EMSFCM S.A o persona en quien delegue.
Jefe del Departamento Comercial, o persona en quien delegue.
Director Financiero, o persona en quien delegue.
Secretario; jefe del Departamento de Contratación y Compras, o persona en quien delegue.
CLAUSULA 8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- La adjudicación se realizará a la proposición más ventajosa, en cada uno de los dos lotes, de acuerdo a los siguientes criterios:
A.- CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES: 25 puntos.
Las ofertas, en forma de Memoria, serán valoradas por el responsable de talleres con el auxilio, en su caso, de una comisión técnica, nombrada por la EMSFCM S.A., cuya composición se publicará en la página web de la empresa, de acuerdo con los siguientes criterios:
CRITERIOS:
Flota de vehículos: Número y categoría de los vehículos, etc. Kilometraje de los mismos.
Mejoras ofrecidas relacionadas con las las características técnicas mínimas exigidas de los vehículos.:
Autonomía de movilidad
Capacidad de carga, en el caso de furgones
Emisiones contaminantes, en su caso.
Eficiencia de consumo de combustible, en su caso.
Elementos de seguridad activa y pasiva
Mejoras de equipamiento
Otras mejoras en la gestión del servicio (plazo de respuesta ante incidencias)
B. CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES: 75 puntos
1. OFERTA ECONOMICA: 75 puntos.
La valoración se realizará otorgándose 75 puntos a la oferta más favorable, de mayor reducción en relación con el precio-tipo. Para el resto de ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
Oi
P = 75 x
O
Siendo: P: la puntuación obtenida.
O: la oferta más favorable, o de menor precio. Oi: la oferta presentada.
Las ofertas que sean superiores al precio tipo máximo unitario, en cada uno de los lotes, serán desestimadas.
2.- La puntuación total obtenida por cada licitador será la suma de las puntuaciones obtenidas en los puntos A y B del apartado Primero de esta cláusula, en cada uno de los lotes.
3.- En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante copia de los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los citados.
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en el párrafo anterior persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
CLAUSULA 9. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACION. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DE UN CONTRATO.
1.- La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, en cada lote, que no los adquirirá respecto a la EMSFCM,
S.A. mientras no se haya formalizado el contrato.
2.- Antes de la adjudicación del contrato, en cada lote, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el mismo.
También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
3.- En estos supuestos, la notificación que se efectué a los licitadores por parte del órgano de contratación indicará la compensación que proceda abonar, por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación
CLAUSULA 10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- La adjudicación del contrato corresponde al Gerente de la EMSFCM
2. El contrato se adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, por cada uno de los lotes, y se acordará en resolución motivada, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Estos plazos se podrán ampliar en quince días hábiles, en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
3.- La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la EMSFCM, S.A. indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
4.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
5.- El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
6.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se establecen en el presente Pliego.
7.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a). Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. (Anexo Número 4).
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. (Anexo Número 5). En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (En adelante RGLCAP).
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, lo que deberá acreditarse mediante la formulación de una declaración responsable a tal efecto. (Anexo Número 2)
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado, como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, la declaración responsable prevista en el artículo 146 del TRLCSP, el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos relativos a la capacidad de obrar, bastanteo de poderes, declaraciones de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no mantener deudas con el Ayuntamiento de Madrid, acreditación de la finalidad de la empresa y su organización, solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.- El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
8.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP.
9.- Así mismo, el licitador que resulte adjudicatario de cada lote deberá abonar los gastos del anuncio, si los hubiere.
CLAUSULA 11. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contrato se perfeccionará con su formalización.
2.- El documento donde se plasma el contrato, para cada uno de los lotes, se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y, además, podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la EMSFCM S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
3.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
CLAUSULA 12. RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el TRLCSP.
CLAUSULA 13. CESIÓN DEL CONTRATO.
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2.- En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
CLAUSULA 14. SUBCONTRATACIÓN.
1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.
2.- La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia, o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de la penalidad establecida en el presente Xxxxxx.
3.- En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
4.- En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la EMSFCM S.A.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la EMSFCM
S.A. contratante, por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
5.- El contratista deberá comunicar a la EMSFCM S.A. su intención de subcontratar las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la EMSFCM
S.A. del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6. El porcentaje previsto de las prestaciones parciales que el adjudicatario pueda subcontratar con terceros, no podrá exceder del legalmente establecido, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
7.- El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en
el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la EMSFCM S.A. justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato.
Su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades contenidas en este Pliego.
CLAUSULA 15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- La regulación de la extinción del contrato se ajustará a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a lo determinado por la legislación vigente.
2. En particular, serán causa de extinción del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, y en particular las siguientes:
El incumplimiento muy grave por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
Las deficiencias graves en la prestación del suministro.
La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
El incumplimiento grave de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario.
3.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio, o a instancia del contratista, en su caso.
4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la EMSFCM, S.A. los daños y perjuicios ocasionados.
La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio real y los mayores gastos que ocasione a la EMSFCM, S.A.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección Segunda. De las Garantías.
CLAUSULA 16. GARANTÍA DEFINITIVA
1.- El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe adjudicado, sin IVA, para responder de las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP
2.- La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos 6 y 7 al presente Pliego.
3.- Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, tal y como prevé el artículo 96.2 del TRLCSP.
En este supuesto, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecida.
CLAUSULA 17. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía del suministro de siete meses, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Sección Tercera. De las proposiciones.
CLAUSULA 18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1.- Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
2.- En el perfil de contratante de la EMSFCM S.A. se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego Técnico y documentación complementaria, en su caso. (xxx.xxxx.xx).
3.- Los Pliegos referidos estarán a disposición de los interesados desde la publicación del concurso en la Secretaría del Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM, S.A. sita en la calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, ni 11 – edificio B - 2ª planta, de Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los Pliegos y sobre la documentación complementaria, por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxx@xxxx.xx con una antelación de tres días en relación a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
4.- Las licitaciones habrán de ser entregadas en sobres cerrados, en la secretaria del Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM, S.A. sita en la calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 11 – Edificio B – 2ª planta, de Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Una vez entregadas, las mismas no podrán ser retiradas.
5. El plazo de admisión de proposiciones finalizará a las 14 horas del día 23 xx xxxxx de 2018.
6.- Las ofertas presentadas deberán serlo para el suministro objeto de estas bases, para uno o dos de los lotes ofertados, reservándose la EMSFCM la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.
Asimismo, se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, en uno o en los dos lotes.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, si bien podrá efectuarla a uno o a los dos lotes ofertados
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otros empresarios, si lo ha hecho individualmente a ese lote concreto al que licita, o figurar en más de una Unión Temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
7.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
8.- No se admiten variantes en relación con las ofertas a presentar.
CLAUSULA 19. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados con las letras A, B y C, sellados y firmados por el licitador, figurando el título del objeto del contrato, número de referencia, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, dirección postal, número de teléfono, fax, en su caso, y correo electrónico, así como si se refiere al lote 1 o al lote 2.
En el supuesto de optar a los dos lotes, deberá presentar la documentación referida a cada uno de ellos.
2.- En el interior de cada sobre se incluirá un índice en el que se relacionarán cada uno de los documentos que contiene.
3.- Los sobres, para cada uno de los lotes, se dividen de la siguiente forma:
Sobre A (Documentación administrativa, referencias técnicas del licitador, solvencia económica, financiera, técnica y profesional) que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Documentación acreditativa de la personalidad y de los requisitos para concurrir a la licitación, conteniendo los siguientes documentos originales o copias autentificadas:
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, cuando se trate de empresarios individuales.
Documento Nacional de Identidad del representante de la persona jurídica.
Código de Identificación Fiscal.
Escritura o documento de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea procedente, si se trata de personas jurídicas.
Poder Notarial bastante al efecto, de los que comparezcan y firmen las proposiciones.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la TRLCSP, de acuerdo con el modelo que se contiene en el Anexo 2.
En cumplimiento de las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, así como de las Instrucciones Municipales referidas a la inclusión de Cláusulas Sociales en la Contratación, en empresas de
50 o más trabajadores, documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad, o adoptar las medidas alternativas correspondientes según
Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Social de Minusválidos y Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. Podrá consistir en una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se contiene en el Anexo 8.
Los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme el modelo contenido en el Anexo 9 del presente Pliego, a través del cual harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumplen con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
Pliegos de condiciones (PCAP y PPTP) firmados por el licitador en cada una de sus páginas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 3 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en concurso con la ley 40/2015, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Publico, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
En el supuesto de que el licitador opte a los dos lotes ofertados, bastará con aportar la documentación requerida en uno de ello, y referir en el otro esta circunstancia.
2.- SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato.
Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 10, de haber alcanzado un volumen anual de negocios, en alguno de los tres últimos años (2015, 2016, 2017) en el ámbito al que se refiere el lote al que se licita, de al menos, el valor del precio del lote del contrato. (IVA excluido).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará ante el Órgano de Contratación tan solo las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, pero no así la solvencia técnica o profesional.
En todo caso, en el supuesto anteriormente indicado, deberán presentar una declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3.
3. SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL.
La solvencia técnica y/o profesional se entenderá acreditada por aquellos licitadores que justifiquen lo siguiente:
1. Haber sido empresa arrendadora de vehículos, como los recogidos en este Pliego, indicando fechas, importes y destinatario de los arrendamientos.
2. Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato.
Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 10, de haber alcanzado un volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato referente al lote al que se licita, de al menos, el doble del contrato en alguno de los tres últimos años (2015, 2016 o 2017). (IVA excluido).
Sobre B (Criterios no valorables en cifras y porcentajes):
1. Contendrá la siguiente documentación:
• Fichas técnicas de los vehículos ofertados.
• Fotos de los mismos. Cada licitador deberá presentar una muestra de cada uno de los vehículos ofertados.
Descripción detallada de los vehículos.
Flota de vehículos: Número y categoría de los vehículos, etc.
Kilometraje de los mismos.
Mejoras no económicas relacionadas con el objeto del contrato ofrecidas.
En caso de no cumplir estas condiciones se desestimará la muestra, y no se valorará.
2. Además de la documentación requerida específicamente en este Pliego, los licitadores podrán incluir aquella documentación que estimen conveniente para la mejor comprensión y valoración de la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados.
Sobre C (Criterios valorables en cifras y porcentajes):
Que incluirá, preceptivamente, la proposición económica, la cual se ajustará al modelo contenido en Anexo 11, no admitiéndose aquellas en las que aparezcan raspaduras o tachaduras.
CLAUSULA 20. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.- Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del perfil del contratante de la EMSFCM S.A. (xxx.xxxx.xxxx/xxxxxxxx.xxxx)
2. La Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, en cada uno de los dos lotes objeto de la licitación.
3. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante (xxx.xxxx.xxxx/xxxxxxxx.xxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas y sociales contenidas en el sobre C.
4, En acto público, la Mesa procederá a referir la lista de licitadores admitidos y no admitidos a la licitación, en cada uno de los lotes, así como a la valoración de las ofertas en función de los criterios no valorables en cifras o porcentajes, y la apertura del sobre C, con la consiguiente lectura de las ofertas económicas.
5.Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes indicados, la Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios anteriormente indicados.
6.- La adjudicación se notificará a los licitadores en cada uno de los lotes y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la EMSFCM, S.A. indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para la licitación, o el documento europeo único de contratación, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
7.- Una vez decepcionada toda la documentación pertinente, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la EMSFCM, S.A. o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento. En este caso, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
8.- Notificada la adjudicación del contrato, en cada uno de los lotes, y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la EMSFCM S.A. no estará obligada a seguirla custodiando
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
CLAUSULA 21. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y CONTROL DEL SUMINISTRO
1.- El contrato contará con un responsable del mismo, que será el jefe del departamento de Cementerios para el lote 1 y el jefe del Departamento Comercial para el lote 2 de la EMSFCM S.A.
2.- El control de los suministros contratados corresponde al responsable del contrato designado.
3.- Son funciones del responsable del contrato:
a. Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b. Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del suministro.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los suministros realizados según los abonos que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del suministro.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo suministro y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.
h. Supervisar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la
empresa adjudicataria en el pliego, o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes
4.- El adjudicatario deberá nombrar un responsable del contrato, el cual será el interlocutor con los responsables del contrato en la EMSFCM, S.A.
CLAUSULA 22. SUMINISTRO DE XXXXXXXXX DEFECTUOSOS Y DEMORA EN LA ENTREGA DE LOS MISMOS
1.- Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta ejecución del contrato contratado y de los defectos que los vehículos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la EMSFCM S.A. las hayan examinado, reconocido o aceptado en comprobaciones, valoraciones o aceptaciones parciales.
2. El incumplimiento dará lugar a las penalizaciones recogidas en la Cláusula 23 de este Pliego.
CLAUSULA 23. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES.
1.- Por demora en la entrega de los vehículos.
Cualquier incumplimiento de los términos del contrato que surja, en cuanto a retrasos en la entrega de los vehículos sobre la fecha fijada por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., facultará a esta para:
• Aplicar una penalización del 20% del importe de la cuota mensual de los vehículos a entregar por cada día de retraso en la entrega de cada vehículo, desde la fecha de entrega prevista hasta aquella en que se realice la misma.
• A partir de treinta días de retrasos, se faculta a la EMSFCM para cancelar el pedido o resolver el contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones de indemnización por daños y perjuicios que procedan.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la EMSFCM S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
2.- Por ejecución defectuosa en la prestación del suministro.
La EMSFCM, S.A., en caso de una entrega de un vehículo defectuoso por parte del contratista, podrá efectuar la imposición de las siguientes penalidades:
• Por deficiencias leves en el vehículo entregado: 5 % de la cuota mensual del vehículo correspondiente.
3.- Por incumplimiento de la regulación de la subcontratación
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en este Pliego en relación con el suministro de información relativa a la subcontratación, contenida en este Pliego, conllevará la penalización correspondiente.
Las obligaciones relativas a la subcontratación referidas tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato.
El incumplimiento de la obligación de suministrar los datos identificativos de los subcontratistas, o de los limites acordados de subcontratación máxima a realizar, conllevará la imposición de la pena del 25% del coste de la subcontratación efectuada o del 25% de lo excedido.
El incumplimiento de la obligación de acreditar la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia, o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
4.- El incumplimiento por el contratista del cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social, así como al contenido del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, originará las siguientes penalizaciones:
En el caso de un primer incumplimiento, la EMSFCM, S.A., aplicará una penalización del 1 % del importe total del contrato.
En el caso de un segundo incumplimiento de estas obligaciones, la EMSFCM,
S.A. aplicará una penalización del 5 % del importe del contrato.
En el caso de un tercer incumplimiento de estas obligaciones, se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
5. Por incumplimiento del contratista de las obligaciones derivadas de la cláusula xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, referentes a las relativas al cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, se establecen las siguientes penalizaciones:
¬ Por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso no sexista del lenguaje, un 1 % del importe total del contrato, un 5% en el caso de un segundo incumplimiento, y en el caso de un tercer incumplimiento se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
¬ Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo un 1 % del importe total del contrato, un 5% en el caso de un segundo incumplimiento, y en el caso de un tercer incumplimiento se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
¬ Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de la afiliación y alta en Seguridad Social de las personas destinadas a la ejecución del contrato un 1 % del importe total del contrato, un 5% en el caso de un segundo incumplimiento, y en el caso de un tercer incumplimiento se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
¬ Por incumplimiento de la obligación de elaboración por el adjudicatario de un informe final relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales, una sanción de 10.000 euros, con el requerimiento de su elaboración en el plazo de 10 días, con reiteración de la sanción referida en caso de nuevo incumplimiento.
CLAUSULA 24. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato.
2.- Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la EMSFCM S.A. ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP referente a la indemnización de daños y perjuicios.
Sección Segunda. Del plazo y lugar de ejecución.
CLAUSULA 25. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
1.- El contrato entrará en vigor el día de su firma, y se extenderá hasta su entrega total.
2.- El contrato se ejecutará en los lugares que en cada caso determine el responsable del contrato.
CLAUSULA 26. PRÓRROGAS DEL CONTRATO.
No cabrá prórroga del contrato, salvo las legalmente establecidas.
Sección Tercera. De la modificación y suspensión del contrato.
CLAUSULA 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Cabra la modificación del presente contrato, dentro de los límites establecidos en el artículo 219 y 296 del TRLCSP, en los siguientes casos:
a. Cuando antes de finalizar el contrato, se prevea realizar un número de kilómetros superior al determinado en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El importe de esta modificación, que será calculado al precio por kilómetro por exceso ofertado por el adjudicatario en su proposición económica, no podrá ser superior al 10% del importe total de adjudicación del contrato y siempre que concurran situaciones de interés público, debidamente motivadas.
b. Cuando sea precisa la incorporación de vehículos adicionales al objeto del contrato.
2. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público, en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP, y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
3.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
4.- En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.
CLAUSULA 28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
1.- La EMSFCM, S.A, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
Si la EMSFCM, S.A. acordase la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2. Acordada la suspensión, se abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sección Primera. De los abonos al contratista
CLAUSULA 29. ABONOS, FORMA DE PAGO Y DEMORA EN EL MISMO.
1.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los suministros realizados con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la EMSFCM S.A.
2.- La facturación se realizará mediante la facturación de las cuotas mensuales de los vehículos, con base en los precios de adjudicación más el IVA correspondiente.
3.- La factura se presentará en el Departamento de Contratación y Compras, y será abonada en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega.
4.- La demora en el pago por plazo superior al anteriormente reseñado devengará, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Departamento de Contratación y Compras, en tiempo y forma, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha del suministro.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Departamento de Contratación y Compras, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el mismo.
CLAUSULA 30. REVISIÓN DE PRECIOS.
No cabe la revisión de precios en el presente contrato.
Sección Segunda. De las exigencias al contratista.
CLAUSULA 31. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la EMSFCM, S.A.
2.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
3.- Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de una póliza de seguro que cubra responsabilidad frente a terceros, por cuantía equivalente al precio del contrato.
4.- Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLAUSULA 32. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
1.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información – previa solicitud por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxx.xx - sobre la fiscalidad, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, en el Departamento de Compras de la EMSFCM S.A.
2.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la EMSFCM S.A., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
3.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la EMSFCM, S.A., por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la EMSFCM, S.A., y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal de la EMSFCM, S.A.
Sección Cuarta. De la protección de datos de carácter personal.
CLAUSULA 33. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal, y en particular lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley citada.
Este deber se mantendrá durante el año siguiente a la finalización del contrato.
3.- El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
4.- El adjudicatario y su personal, durante la realización del suministro que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
5. En el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
6.-En aplicación de los requerimientos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, de Protección de Datos, se incorporarán al contrato a suscribir con el adjudicatario las cláusulas de obligado cumplimiento derivadas del mismo.
CAPITULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sección Primera. De la terminación del suministro.
CLAUSULA 34. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1.- Hasta la finalización del contrato el adjudicatario responderá de la correcta realización del suministro acordado, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la EMSFCM, S.A. los hayan reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, o valoraciones parciales.
2.- Si el suministro no se considerase adecuadamente finalizado, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción formal hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
3. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del certificado de conformidad o acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura en el registro del Departamento de Compras.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección Segunda. Del plazo de garantía.
CLAUSULA 35. PLAZO DE GARANTÍA.
1.- El plazo de garantía de los resultados y eventuales consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución del contrato comenzará a contar desde la fecha de la suscripción del contrato y se extenderá hasta los 6 meses siguientes a su finalización.
2.- Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por ejecución defectuosa del suministro o por demora.
b) De la correcta ejecución del suministro contemplado en el contrato, de los gastos originados a la EMSFCM S.A. por la demora o de las deficiencias ocasionadas por el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
3.- Terminado el plazo de garantía sin que la EMSFCM, S.A. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón del suministro efectuado.
4.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del suministro contratado.
Sección Tercera. Jurisdicción competente.
CLAUSULA 36. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para cualquier cuestión que pudiese suscitarse sobre la interpretación o incumplimiento del contrato, las partes se someterán expresamente al Fuero de los Juzgados y Tribunales civiles de Madrid.
ANEXO I.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO EN LA MODALIDAD DE RENTING DE SIETE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
1.- Definición del objeto del contrato.
Suministro, mediante el arrendamiento en la modalidad de Renting, mantenimiento y seguros incluidos, de siete vehículos para su circulación durante el periodo de vigencia del contrato, con destino a la EMSFCM.
División en lotes: si Lote 1
Tres vehículos eléctricos tipo furgón, que serán utilizados principalmente dentro de los Cementerios Municipales que gestiona la empresa, con las características iguales o similares a las que se especifican en el Anexo I del PPTP
Lote 2
Cuatro vehículos Híbridos tipo turismo, que serán utilizados en ciudad o en carretera, con las características iguales o similares a las que se especifican en el Anexo II del PPTP
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Movilidad de la EMSFCM para el desarrollo normal de su actividad.
2.- Órgano de contratación:
Denominación: EMSFCM, S.A.
Dirección postal: Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Dirección tramitadora: Departamento de Contratación y Compras EMSFCM, S.A.
Órgano destinatario del objeto del contrato: Departamento Comercial EMSFCM, S.A.
3.- Presupuesto del contrato:
Lote 1
Presupuesto base de licitación, IVA excluido, asciende a 105.530,40 €
Lote 2.
Presupuesto base de licitación, XXX excluido asciende a 65.764,80 €
El valor total estimado del contrato asciende a la cantidad de 171.295,20 €, IVA excluido.
.
Sujeto a regulación armonizada: No Cofinanciación: No
4.- Plazo y Lugar de ejecución.
Total: 60 meses Prorroga: No.
Lugares de ejecución: Los que determinen el responsable del contrato (Departamento Comercial de la EMSFCM, S.A.)
5.- Plazo de garantía: 6 meses
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO
Tramitación: Procedimiento ordinario de urgencia.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
7.- Garantía definitiva.
El importe de la garantía será del 5 por 100 del importe de adjudicación. Constitución mediante retención en el precio: Procede: SÍ
8.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP) Procede: NO
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
El primero contendrá la “documentación administrativa y referencias técnicas del licitador, solvencia económica, financiera, técnica y profesional”.
El segundo incluirá las “criterios no valorables en cifras y porcentajes”.
El tercer sobre recogerá documentación referente a los “criterios valorables en cifras y porcentajes”.
11.- Revisión de precios.
Procede: NO
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Acreditación de la solvencia económica y financiera: De acuerdo con el contenido del Artículo 75 del TRLCSP y con el Pliego.
-Acreditación de la solvencia técnica y profesional: De acuerdo con el contenido del Artículo 77 del TRLCSP y con el Pliego.
Requisitos mínimos de solvencia: Los contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
13.- Régimen de pagos.
Por cuotas mensuales.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
14.- Admisibilidad de variantes. Procede: NO
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
16.- Pólizas de seguros. Procede: No
.
17.- Subcontratación
Procede: SI
Porcentaje máximo de subcontratación: El legalmente establecido
En todo caso, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje fijado.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: No
Subcontratación con empresas que cuentan con una determinada habilitación: NO
18.- Penalidades.
Por demora en la prestación del suministro: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Procede: Si
Por ejecución defectuosa: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Procede: SI
Por incumplimiento de la regulación de la subcontratación: Procede: SI
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así como por el incumplimiento de la obligación de suministrar datos y por la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: No
19.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. (Artículo 106 del TRLCSP)
Procede: No.
20.- Criterios de adjudicación
Pluralidad de criterios
Criterios establecidos en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx.
Se determina en el Pliego el umbral mínimo de puntuación para la admisión de ofertas, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP, a los efectos del artículo 223 del TRLCSP: No
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SI
Además de las previstas en el TRLCSP, son causas de resolución del contrato las siguientes:
El incumplimiento muy grave por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
Las deficiencias graves en el suministro.
La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
El incumplimiento grave de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
La contenida en el Pliego.
23.- Deber de confidencialidad:
Duración: 1 año desde el conocimiento de esa información.
24.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de tres días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
25.- Órgano de valoración de criterios no sujeto a cifras o porcentajes
Procede: Si
Departamento de Cementerios para el lote 1 y Departamento Comercial para el lote 2.
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación
No se fijan.
27. - Observaciones.
La dirección de acceso al perfil de contratante en la EMSFCM S.A: es xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
POR LA EMSFCM S.A. CONFORME: FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx………………………………………, en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………………, con CIF……………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha, firma y sello
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
D./Xx…………………………………………………………..……………........con DNI nº………………………..……………., en nombre propio o en representación de la empresa………………………………, inscrita en el Registro de Licitadores con el nº……………………., en calidad de ……………………………, al objeto de participar en la contratación denominada SUMINISTRO DE VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE RENTING A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A., convocado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. declara bajo su responsabilidad:
a) Que los datos de esta empresa constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que se acompaña a esta declaración.
b) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1 - ………………………………………………….
2 - ………………………………………………….
3 - …………………………………………………
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al
Registro con fecha …………………, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En………………, a…… de de 2.018
Sello de la empresa y firma autorizada
Firmado:
Nota: Aportar solo en caso de presentar certificado del Registro de Licitadores. Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….……………….....................................................................................................
......................……………………………………… NIF…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................…………………………………………………….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
....................................……………………………………………………………….........
..............................................………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
……..............................…………………………………………………………...............
...........................….....................................................NIF en
virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……………...................
........……............………………………………….......................................................
… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
………….......................................................................………………………………
………………………………………………………........................................ ante: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S.A. por
importe de euros:(en letra) ……............................................................................
………………………………………....... (en cifra) ……………............…
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la EMSFCM S.A., con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del sector público, de las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM S.A., y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la EMSFCM S.A. no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
…………………………………………………… (lugar y fecha)
………………………………………… (razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………………………………………………
…………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle , y
NIF………………………… debidamente representado por xxx
…………………………………………con poderes suficientes para obligarle en este acto
ASEGURA
A……………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante EMSFCM S.A. en adelante asegurado, hasta el importe de euros …………………………………………………. en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de suministro de vehículos en la modalidad de renting a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A, a adjudicar por el procedimiento ordinario en concepto de garantía
…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la EMSFCM S.A., en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la EMSFCM S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria, y a las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM S.A., y en sus normas de desarrollo.
En Madrid, a ……… de De 2018.
Firma:
Asegurador
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES.
D./Xx , en nombre y representación
de la Sociedad………………………………………………, con CIF………………….
al objeto de participar en la contratación denominada SUMINISTRO DE VEHICULOS EN RENTING A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A., convocado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a (Marque la casilla que corresponda):
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
_ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos.
_ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con
carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y Firma del licitador.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Xx , en nombre y representación
de la Sociedad………………………………………………, con CIF………………….
al objeto de participar en la contratación denominada los SUMINISTRO DE VEHICULOS EN RENTING A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A., convocada por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
_ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
_ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
_ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y Firma del licitador.
(1) El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de la declaración responsable, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO XI MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA | |||
D./Dña , | con | DNI | número |
......................... en nombre (propio) o (de la | empresa | que | representa) |
............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................……………………………………… …………………………… en............................calle............................................................................................
.................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOCAM) ............. del día................. de.............. de............. y de las
condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de vehículos en renting a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., a adjudicar mediante concurso ordinario, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones,
LOTE 1:
Por un precio de Euros (en número), al que corresponde por IVA
la cuantía de..................................... Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros (en número).
LOTE 2:
Por un precio de Euros (en número), al que corresponde por IVA
la cuantía de..................................... Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros (en número).
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en relación a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la EMSFCM S.A”. cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.