CGC Bienes 01/13 Página 1 de 29 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DEL GRUPO ACERINOX: ADQUISICION Y SUMINISTRO DE BIENES
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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DEL GRUPO ACERINOX: ADQUISICION Y SUMINISTRO DE BIENES
A. DEFINICIONES En estas Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: 1. “el Cliente” significa la entidad del Grupo Acerinox sometida a
Derecho español que contrata la adquisición o suministro de Bienes, y la entidad que le suceda por cualquier título.
2. “el Organo de Contratación” es la persona o departamento del
Cliente que autoriza la adquisición o suministro de Bienes. 3. “el Responsable del Cliente” es la persona designada por el Cliente
como responsable de la adquisición o suministro de Bienes y persona de contacto con el Proveedor. Salvo que el Cliente disponga otra cosa, el Responsable del Cliente será el jefe de la unidad productiva o Departamento adquiriente del Bien. El Responsable del Cliente cuidará que las instrucciones que sobre la ejecución deban impartirse se cursen siempre a través del Responsable del Proveedor.
4. “el Proveedor” significa la persona física o jurídica, o entidad con la
que el Cliente contrata la adquisición o suministro de Bienes. 5. “el Responsable del Proveedor” es la persona designada por el
Proveedor con carácter previo a la suscripción del Contrato como responsable de su ejecución y persona de contacto con el Cliente. En caso de que no se haya designado dicha persona en el Contrato, tendrá consideración de Responsable del Proveedor la persona que firme el contrato en nombre y por cuenta del Proveedor.
6. “el Bien o los Bienes” significa el bien o mercancía que el Cliente
adquiere de conformidad con el Contrato. 7. “el Contrato” significa el contrato entre el Cliente y el Proveedor para
la adquisición o suministro de Bienes al que se incorporan las Condiciones Generales de Contratación del Cliente.
8. “las Condiciones Particulares” significan las condiciones particulares
del Contrato celebrado entre el Cliente y el Proveedor. 9. “las Condiciones Generales” significan las Condiciones Generales de
Contratación del Grupo Acerinox: Adquisición y suministro de bienes.
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B. AMBITO DE APLICACIÓN Estas Condiciones Generales son las únicas bajo las que el Cliente contrata la adquisición o suministro de bienes, y serán de aplicación siempre que exista un contrato de adquisición o suministro de Bienes en el que el Cliente sea parte. La aplicación de estas Condiciones Generales queda excluida expresamente de las siguientes modalidades contractuales (salvo que expresamente se declaren aplicables): contratos de prestación de servicios, contratos para la compra e instalación de maquinaria, compra y demás operaciones sobre bienes inmuebles, compra de chatarra, níquel, cromo, molibdeno y demás ferroaleaciones, contratos celebrados exclusivamente entre empresas del Grupo Acerinox sin intervención de ningún tercero, y contratos mediante los cuales el Grupo Acerinox vende un bien o derecho. El hecho de que el Proveedor remita su oferta, confirme un pedido o comience a ejecutarlo, es suficiente para confirmar que conoce y acepta íntegramente las presentes Condiciones Generales. Si el Contrato implica prestaciones accesorias objeto de otras Condiciones Generales de Contratación de Acerinox, aquéllas se regirán por estas en lo que resulte de aplicación. Las modificaciones que se hagan de estas Condiciones Generales para un Contrato determinado deberán constar por escrito y tendrán vigencia solo para dicho Contrato. Toda referencia a condiciones generales o particulares de venta del Proveedor que pueda aparecer en sus documentos, no vinculará en ningún caso al Cliente, y dichas condiciones no pueden, en ningún caso, ser consideradas como parte integrante del Contrato incluso aunque el Cliente no las haya rechazado expresamente.
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C. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODA ADQUISICION O
SUMINISTRO DE BIENES 1. OBJETO El Proveedor entregará el Bien en la cantidad y calidad establecida en el Contrato, y con el marcado, etiquetado y embalaje previsto en el mismo, y en defecto de previsión expresa, con el adecuado para ese tipo de producto, cumpliendo lo establecido en la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios. Se adjuntará a todo envío un albarán o justificante de entrega en el que se indique la cantidad, nombre del producto, numero de pedido o contrato, relación de bultos y demás información que se estipule en el Contrato. El peso del Bien efectuado por el Proveedor será válido, siempre que se haya utilizado una báscula debidamente homologada de conformidad con estándares europeos. En caso de discrepancias en el peso, las partes acudiran a un tercero cuya decisión será vinculante, asumiendo el xxxxx xxx xxxxxxx la parte cuyo peso estuviera más lejos del determinado por este. Además de lo señalado en el Contrato, se aplicarán las especificaciones técnicas del Cliente sobre el Bien y los términos comerciales internos del Cliente relativos, entre otros, a calidad, cantidad, transporte, y embalaje, que el Proveedor podrá solicitar en cualquier momento al Cliente. Estos términos y especificaciones quedan incorporados a las presentes Condiciones Generales. El Proveedor deberá poner en conocimiento del Cliente los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible del Bien, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que va destinado. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.
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2. CONDICIONES DE LA ENTREGA La entrega del Bien se efectuará de conformidad a lo estipulado en el Contrato. Si no se hubiera señalado un lugar de entrega, ésta se producirá en las dependencias del Cliente (DDP Incoterms 2010). Si no se hubiera estipulado otro plazo, la entrega deberá ser inmediata. El Proveedor no podrá efectuar entregas parciales ni anticipadas salvo autorización escrita del Cliente. El transporte será realizado según lo establecido en el Contrato. Si fuese por cuenta del Proveedor, éste cuidará de hacerlo en las mejores condiciones posibles de seguridad y rapidez. El Proveedor no podrá incumplir sus obligaciones alegando insolvencia del Cliente. 3. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD La transmisión de la propiedad del bien se producirá de conformidad con el INCOTERM señalado en el Contrato, y en su defecto de conformidad con el INCOTERM DDP (INCOTERMS 2010). 4. PRECIO El precio se determinará por partidas unitarias cerradas a tanto alzado. El precio pactado no estará sujeto a revisión al alza salvo pacto en contrario. En el precio se consideran incluidos todos los gastos necesarios para el cumplimiento del Contrato incluido el embalaje. 5. TRIBUTOS Los tributos serán abonados por cada parte de conformidad con la legislación que sea de aplicación. Cualquier tributo que deba ser satisfecho por el Cliente deberá especificarse separadamente, si correspondiera, en todas y cada una de las facturas o notas de abono que se emitan en virtud del Contrato. Las partes se comprometen a colaborar entre sí para la obtención de las exenciones y beneficios fiscales que puedan ser de aplicación al Contrato.
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6. FACTURACION El Proveedor emitirá las facturas cuando proceda de conformidad con el Contrato y en la forma establecida por la normativa aplicable, recogiendo en ellas aquellos códigos y referencias indicados por el Cliente. No se admitirá la facturación de ningún concepto que no se halle explícitamente indicado en el Contrato, o que no haya sido autorizado por el Cliente. En el caso de que el Cliente así lo solicitara, será el propio Cliente el que emita la factura mediante el procedimiento de auto-facturación, que deberá ser aceptado por el Proveedor mediante la firma del documento correspondiente. 7. PAGO DEL PRECIO Salvo que otra cosa se acuerde en el Contrato o se establezca en la normativa aplicable, las facturas serán abonadas por el Cliente a los noventa (90) días desde la fecha de recepción del Bien o de la factura (el que se produzca más tarde), mediante transferencia bancaria o confirmación bancaria de pagos (confirming), a elección del Cliente, a la cuenta señalada en el Contrato o a la que indique por escrito el Proveedor. Todos los gastos generados en el pago serán por cuenta del Proveedor. El pago del Bien por el Cliente en ningún caso se interpretará como un reconocimiento expreso o tácito de conformidad del mismo con el Contrato. El Cliente se reserva los derechos que le correspondan por cualquier falta, pérdida, daño, defecto, vicio o disconformidad del Bien. 8. FALTA DE PAGO DEL PRECIO Las cantidades adeudadas por el Cliente que no se hagan efectivas en la fecha debida sin causa justificativa, devengarán intereses anuales hasta el pago del principal al EURIBOR +0.5%. Estos intereses moratorios indemnizan al Proveedor de cualquier daño o perjuicio que le pueda producir la falta de pago injustificada del Cliente, sin que pueda reclamar más por ningún concepto.
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9. MODIFICACIONES Cualquier modificación o ampliación del objeto del Contrato para ser válida ha de estar suscrita por ambas partes. 10. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO Los plazos de cumplimiento de las obligaciones del Proveedor constituyen término esencial, cuyo incumplimiento faculta al Cliente a optar por el cumplimiento forzoso o la resolución del Contrato, en ambos casos con indemnización de los daños y perjuicios causados. El adelanto los plazos mencionados requiere la previa conformidad del Cliente. 11. INFORMACION Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO El Proveedor se compromete a informar al Cliente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, de toda circunstancia que pueda afectar a la ejecución del Contrato. No obstante, si dicha circunstancia pudiera causar la paralización total o parcial, o un retraso en la ejecución del Contrato, el Proveedor, una vez conocida, la comunicará inmediatamente al Cliente. El Cliente se reserva el derecho de controlar en cualquier momento el trabajo realizado para la ejecución del Contrato, incluso en las instalaciones del Proveedor. 12. MEDIOS MATERIALES DEL PROVEEDOR El Proveedor deberá aportar para la ejecución del Contrato todas las herramientas, equipos, útiles, materiales y en general todos los medios necesarios para su ejecución. El Proveedor declara que es propietario de los materiales, servicios, software, metodologías, manuales, aplicaciones y ventajas tecnológicas utilizados para la ejecución del Contrato, o que tiene derecho a usarlos, distribuirlos y cederlos. El Proveedor garantiza al Cliente que el Bien no vulnera, ni constituye una apropiación indebida ni en cualquier otra forma supone un daño o interferencia a ninguna patente, derecho de autor, marca comercial, derecho de diseño u otra propiedad intelectual, industrial o know-how
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de ningún tercero en ningún lugar del mundo. El Proveedor acepta liberar e indemnizar totalmente al Cliente, a sus administradores, empleados, agentes, distribuidores, revendedores, clientes o representantes, de cualquier demanda, daño, pérdida, costas y gastos, incluidos los gastos legales, derivados de un incumplimiento de la garantía a la que se refiere este párrafo, relativa a la no infracción de derechos de terceros. En el supuesto de que cualquier tercero instaure un procedimiento por violación contra cualquier empresa del Grupo Acerinox en relación con el Bien, el Proveedor cooperará en la defensa, según se lo solicite el Cliente, y ello a cargo del Proveedor. Todos los gastos (incluidos los legales) y daños derivados de dicha acción serán satisfechos por el Proveedor. El Proveedor concede al Cliente, una licencia, susceptible de ser sub- licenciada, libre, de carácter no exclusivo, de ámbito mundial, irrevocable y sin restricciones, para emplear y modificar la propiedad industrial, intelectual y el Know How que guarden relación con el Bien. El Cliente no será responsable de la sustracción o daños de los medios materiales del Proveedor depositados en las instalaciones del primero. 13. MEDIOS HUMANOS DEL PROVEEDOR El Proveedor adscribirá a la ejecución del Contrato el personal necesario en número y cualificación para las tareas que vaya a desarrollar. El Proveedor nombrará un Responsable del Proveedor que deberá ser una persona con las capacidades necesarias atendidas las circunstancias, asumiendo en exclusiva la comunicación entre el Proveedor y el Cliente. Será por cuenta del Proveedor el xxxxx xxx xxxxxxx de los trabajadores que ejecuten el Contrato, así como el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás recursos de la Seguridad Social que por la normativa aplicable resulten exigibles. El pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás recursos de la Seguridad Social, deberá efectuarse en la forma y dentro del plazo voluntario de pago reglamentariamente establecido y, en el caso de los salarios, en el plazo establecido en la norma legal y/o paccionada. El Proveedor declara que está al corriente de pago de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación a sus trabajadores, y en
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general que cumple la normativa que resulte de aplicación, exonerando al Cliente de toda responsabilidad en relación a los mismos. El Proveedor avala y garantiza a su personal, respondiendo solidariamente frente al Cliente de los daños y perjuicios que pudieran causarle en la ejecución del Contrato, indemnizando a éste por los daños y perjuicios que éstos ocasionen. 14. INICIATIVA GLOBAL COMPACT DE LA ONU El Proveedor respetará los principios de la iniciativa Global Compact. Dichos principios conciernen en lo esencial a la protección de los derechos humanos, condiciones laborales mínimas, responsabilidad medioambiental y evitación de la corrupción. En xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx se puede obtener más información acerca de la iniciativa Global Compact. 15. LICENCIAS Y PERMISOS Será responsabilidad del Proveedor la solicitud y obtención de todos los permisos, legalizaciones, autorizaciones, visados y licencias precisas para el transporte, venta y utilización de los Bienes, especialmente el marcado CE y el cumplimiento de la normativa específica que pueda regularlos, como por ejemplo la normativa REACH. No obstante, el Cliente, asumiendo el Proveedor todos los gastos, colaborará activamente en la obtención de tales licencias o permisos previo requerimiento del Proveedor, suscribiendo, proporcionando o emitiendo cuantos planos, documentos o certificaciones sean necesarios para ello. En cualquier caso, los importes devengados como consecuencia de dichas autorizaciones, visados o licencias, o como consecuencia de la prestación de fianzas o garantías, serán siempre por cuenta del Proveedor y se consideran incluidos en el precio del Contrato. Asimismo, el Proveedor será responsable de cualesquiera consecuencias que se deriven de la ausencia de tales licencias, visados o permisos. En caso de importaciones o exportaciones, las autorizaciones o permisos requeridos por cualquier autoridad o entidad gubernamental o pública, e incluso empresas privadas, corresponderá al Proveedor, y sus gastos y costes se entienden incluidos en el precio del Contrato. El Proveedor deberá informar al Cliente sobre las autorizaciones necesarias para las re exportaciones del Bien.
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16. MEDIO AMBIENTE El Cliente podrá requerir en cualquier momento al Proveedor la documentación propia y de sus proveedores que certifique el cumplimiento de la legislación medioambiental a nivel internacional, comunitario, estatal, autonómico y local, todo ello sin perjuicio de la facultad de que dispone el Cliente de controlar el trabajo realizado por el Proveedor para la ejecución del Contrato. El Cliente entregará al Proveedor antes del inicio del Contrato las normas internas de comportamiento medioambiental, debiendo el Proveedor cumplir y hacer cumplir a su personal, tanto dichas normas internas, así como cualquier otra que resulte de aplicación. El Proveedor deberá facilitar al Cliente, relación de los productos químicos, gases y material diverso que utilice en la ejecución del Contrato. Igualmente, deberá comunicar los residuos que se generen con indicación de tipología y cantidad anual aproximada. El Proveedor indemnizará al Cliente de cualquier daño o perjuicio que éste pueda sufrir como consecuencia de incumplimientos de la legislación medioambiental por parte del Proveedor. En la medida de lo posible, el Proveedor suministrará productos o materiales con etiqueta ecológica, y reutilizará y reciclará los residuos generados por los productos o materiales suministrados. 17. RETRASOS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL PROVEEDOR Sin perjuicio de los derechos de resolución, cumplimiento forzoso e indemnización del Cliente, en caso de retraso imputable al Proveedor, este abonará al Cliente la penalidad que se estipule en las Condiciones Particulares. Si no se estipulara penalidad en las Condiciones Particulares, el Proveedor abonará una penalización de un 0,5% del precio neto total del Contrato por cada día hábil de retraso, hasta un máximo del 10% del precio neto total del Contrato. Para la determinación del retraso y la imposición de las mencionadas penalizaciones no es preciso que el Cliente remita al Proveedor ninguna comunicación previa. Las referidas penalizaciones podrán ser deducidas por el Cliente de cualquier importe debido por el mismo al Proveedor.
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El pago de estas penalidades es adicional a cualesquiera otras indemnizaciones que pudieran corresponder al Cliente por el incumplimiento o cumplimiento forzoso del Contrato. 18. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR EN LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO El Proveedor asume la responsabilidad derivada de los daños a personas y bienes producidos en la ejecución del Contrato por el Proveedor, sus empleados, agentes, y subcontratistas, y de los daños ocasionados por sus vehículos, maquinaria, herramientas y materiales, incluidos los perjuicios patrimoniales puros, así como los daños indirectos y, en su caso, los cruzados. En aquellos supuestos en que el Proveedor sea una Unión Temporal de Empresas, (UTE), o cualquier entidad carente de personalidad jurídica propia distinta de la de sus componentes, la responsabilidad que pudiera derivarse del Contrato será asumida con carácter solidario por todas las personas o empresas que formen parte de la UTE o entidad sin personalidad jurídica, incluida esta. Como consecuencia de lo anterior, el Cliente podrá dirigirse indistinta e individualmente contra cualquiera de las personas físicas o jurídicas que formen la UTE o el ente carente de personalidad jurídica, incluido este, para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan del Contrato. 19. CONFLICTO DE INTERESES El Proveedor pondrá especial cuidado y diligencia en evitar cualquier situación de la que pudiera resultar algún conflicto con los intereses del Cliente. Esta obligación se aplicará especialmente en sus relaciones directas o indirectas con los empleados del Cliente y sus familiares. Entre otras actividades, el Proveedor se esforzará en impedir que sus empleados y agentes hagan, reciban u ofrezcan regalos, préstamos, pagos de cualquier clase, atenciones excesivas, o cualquier actividad que pueda influir en una actuación contraria a los mejores intereses del Cliente. 20. MEDIOS MATERIALES DEL CLIENTE Cualquier material suministrado por el Cliente en relación con el Contrato, se considerará efectuado en comodato para su uso, de acuerdo con el Contrato, por el Proveedor. Éste deberá identificar este material como de propiedad del Cliente en su contabilidad.
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Cuando este material no sea consumido en la ejecución del Contrato, deberá ser devuelto al cliente, en la forma que éste indique y a expensas del Proveedor, o utilizado en la forma que el Cliente indique. Si fuera necesario para la ejecución del Contrato, a exclusiva consideración del Cliente, éste proporcionará al Proveedor acceso a sus sistemas informáticos, y según los casos una dirección IP, usuario, contraseña temporal de acceso (generada por un token) y demás medios necesarios para acceder a sus sistemas informáticos con un nivel adecuado de seguridad. Los materiales, documentación, información o procesos suministrados por el Cliente al Proveedor no podrán ser utilizados para otros fines ajenos a los del Contrato. 21. SUBCONTRATACION Salvo autorización por escrito del Cliente, el Proveedor no podrá subcontratar ni total ni parcialmente la ejecución del Contrato. En cualquier caso, las empresas con las que el Proveedor subcontrate deberán comprometerse por escrito al cumplimiento de todo lo previsto en el Contrato, respondiendo el Proveedor solidariamente frente al Cliente por los incumplimientos en que éstas incurran. En concreto, el Proveedor autoriza al Cliente a ejecutar, como si se tratara de él mismo, las garantías constituidas en virtud del Contrato ante incumplimientos por las empresas o personas subcontratadas de cualquiera de sus obligaciones. 22. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES El Proveedor cumplirá y hará cumplir estrictamente a su personal la normativa de prevención de riesgos general; la suya específica; la general y particular desarrollada por el Cliente para sus centros de trabajo; y aquella derivada de la coordinación de actividades en materia de prevención, en la que se tendrá en cuenta además la de los demás empresarios que concurran en el mismo centro de trabajo. Antes de iniciar cualquier actividad en los centros del Cliente, el Proveedor se pondrá en contacto con el Servicio de Prevención del Cliente a los efectos de coordinar las actividades así como para llevar a cabo la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de los trabajos a desarrollar, en la que tendrá en cuenta la propia del Cliente, y la de las demás empresas que concurran en el mismo centro de trabajo, informando y formando al respecto a los trabajadores que vayan
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a prestar sus servicios en el centro de trabajo, y adoptando todos los medios y protecciones ordinarias y/o extraordinarias de seguridad necesarios. El Proveedor designará a un Responsable de Seguridad de los trabajos en el Centro de Trabajo del Cliente, quien asumirá las funciones en materia de prevención de riesgos laborales. 23. RECEPCION DEL BIEN La recepción del Bien es el acto expreso de conformidad del Cliente con las cualidades del objeto del Contrato. La recepción del Bien sólo puede ser realizada por el Organo de Contratación que podrá delegar en el Responsable del Cliente y podrá ser parcial, provisional o definitiva. Es recepción parcial la que con la periodicidad que se determine en las Condiciones Particulares habilita al pago de las prestaciones correspondientes a un periodo determinado o a determinadas unidades. La recepción parcial no entraña un juicio de valor sobre la calidad, cualidad o cantidad del Bien, y se establece solamente en atención al Cliente. Es recepción provisional la que habilita a realizar una liquidación final del Contrato y por la que el Cliente constata la ejecución del mismo. La recepción provisional no obliga al abono del total de las prestaciones ni a la devolución o cancelación de las garantías sino hasta que haya transcurrido el plazo previsto para ello o se hayan verificado por los servicios técnicos las bondades del objeto de la prestación. La recepción definitiva sólo podrá tener lugar cuando transcurridos los periodos de garantía previstos, o transcurridos los plazos en que pueden ejercitarse acciones de naturaleza pública, privada o laboral, existe una razonable seguridad de que el Proveedor se halla indemne de reclamaciones de terceros. La existencia de la recepción definitiva no supone en modo alguno la renuncia del Cliente al ejercicio de acciones contra el Proveedor cuando con posterioridad a aquélla surjan hechos o circunstancias de las que se derive un perjuicio económico o de cualquier otra naturaleza, acciones que sólo se extinguirán por prescripción, en especial los derivados de vicios ocultos y evicción.
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24. GARANTIA COMERCIAL El Proveedor acepta expresamente la consideración del Cliente como consumidor a efectos de la aplicación al Contrato de la normativa de consumidores y usuarios. Con independencia de lo anterior, el Proveedor garantiza que el Bien será nuevo, de primera calidad, apto para el uso al que esta destinado, conforme con los requerimientos pactados, y que está libre de cualesquiera vicios o defectos y de cargas y reclamaciones de terceros durante el plazo de garantía establecido en las Condiciones Particulares. El Bien será entregado con todos los accesorios necesarios para su funcionamiento, con los libros de instrucciones y mantenimiento y demás documentación que sea necesaria para su desembalaje, instalación y operación. En defecto de plazo expreso de garantía, ésta tendrá una duración de treinta y seis (36) meses desde la entrega del Bien, salvo que la normativa aplicable establezca un plazo superior en cuyo caso se aplicará este último. Dentro del plazo de garantía el Proveedor se obliga a subsanar, sin coste alguno para el Cliente e inmediatamente desde su comunicación, cualquier defecto del Bien ya sea en cantidad o en calidad en relación a los requerimientos pactados, sin necesidad de que el Cliente acuda a un procedimiento de jurisdicción voluntaria ni de que cumpla cualquier otra formalidad más allá de la simple comunicación del defecto al Proveedor. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones, las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía inicial establecida. En el supuesto de que la reparación no fuera posible o satisfactoria o que no se efectuara en un plazo razonable, todo ello en opinión del Cliente, éste podrá optar por:
a) La resolución del Contrato y consiguiente devolución del precio. b) Un producto de sustitución a cuenta del Proveedor.
c) Una reducción del precio proporcional a los defectos del Bien.
En cualquiera de los casos anteriores el Proveedor asumirá todos los gastos que se produzcan teniendo el Cliente derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
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25. GARANTIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL
PROVEEDOR Para garantizar el cumplimiento por el Proveedor de sus obligaciones contractuales en general, y especialmente el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los trabajadores adscritos a la ejecución del Contrato, el pago de las cuotas de la Seguridad Social o cualquier otro recurso de la Seguridad Social de cuyo pago pudiera resultar el Cliente responsable solidario o subsidiario; pago de sanciones impuestas al Proveedor por la Administración como consecuencia de infracciones a la normativa laboral de las que pudiera resultar responsable solidario o subsidiario el Cliente; así como las que pudieran sobrevenirle al Cliente como responsable solidario o subsidiario como consecuencia del incumplimiento del Proveedor de obligaciones de carácter socio laboral referidas a un periodo anterior a la fecha del Contrato, el Proveedor antes de la suscripción del Contrato y como requisito imprescindible para su firma, deberá entregar al Cliente los avales bancarios solidarios e irrevocables, en el numero y por el importe y duración señalados en las Condiciones Particulares. En defecto de regulación por las Condiciones Particulares, el importe del aval será del 25% del importe contractual, y tendrá una duración de hasta tres años después de finalizado el Contrato. Los citados avales bancarios que serán autónomos y solidarios, se emitirán a favor del Cliente, y a primer requerimiento de este, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión y cualquier otra excepción que pudiera corresponder al Proveedor o al fiador, especialmente renunciando a solicitar al Cliente que agote cualquiera de sus derechos o adopte cualquier medida frente al Proveedor. El pago de la cantidad reclamada se efectuará en la cuenta bancaria que el Cliente indique en el plazo de cinco días hábiles tras el requerimiento del Cliente indicando que el Proveedor ha incumplido sus obligaciones contractuales. La garantía deberá admitir ejecuciones parciales. La entidad garante y el texto de la garantía deberán ser previamente aprobados por el Cliente. Se adjunta modelo como Anexo A. Adicionalmente el Cliente podrá, en cualquier momento, retener las cantidades líquidas, vencidas y exigibles adeudadas al Proveedor para hacer frente a cualquier daño y a cualquier obligación de las que el
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Cliente pueda ser declarado responsable solidario o subsidiario generadas por el Cliente o por sus trabajadores. Si el Cliente tuviera motivos fundados para sospechar que el Proveedor no podrá hacer frente a las obligaciones derivadas del Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado con él, podrá en cualquier momento suspender el cumplimiento del mismo, salvo que con carácter inmediato el Proveedor entregue al Cliente una garantía bancaria o de otro tipo, que sea aceptable para él. El Cliente notificará inmediatamente la suspensión señalada, otorgando un plazo razonable al Proveedor para que entregue la garantía. 26. COMPETITIVIDAD El Cliente podrá en cualquier momento informar por escrito al Proveedor de ofertas ciertas de otros proveedores respecto del Bien a un precio que sea inferior al precio pagadero en virtud del Contrato. En tal caso, el Cliente y el Proveedor se reunirán para tratar la situación en un plazo de treinta (30) días, y si a raíz de ello el Proveedor acuerda ofrecer unos nuevos precios, y el Cliente acepta dicha oferta, los nuevos precios se aplicarán a partir de la fecha de aceptación de la nueva oferta por parte del Cliente. En el caso de que el Proveedor no estuviera de acuerdo en ofertar a los nuevos precios, el Cliente quedará facultado para retirarle al Proveedor, en caso de que existiera, la exclusividad en relación con otros proveedores o, en su caso, resolver unilateralmente el Contrato sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor. 27. NO EXCLUSIVIDAD Salvo que se haya pactado expresamente, el Contrato no implica ningún tipo de exclusividad en la adquisición o suministro del Bien 28. MEJORAS TECNOLOGICAS DE TERCEROS Si el Cliente tuviera conocimiento de la existencia de un posible proveedor alternativo que ofrezca el Bien con mejoras tecnológicas que lo singularicen en el mercado al que se dirigen, el Cliente podrá requerir al Proveedor para que le ofrezca el Bien con idénticas características y precios. En el caso de que el Proveedor no cumpla estos requerimientos en el plazo que establezca el Cliente, teniendo en cuenta la naturaleza de la mejora, y una vez acreditada la existencia de estos bienes y su repercusión, el Cliente podrá resolver el Contrato sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
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29. CLIENTE PREFERENTE Si durante la vigencia del Contrato el Proveedor vende o suministra a cualquier tercero Bienes de una calidad comparable a un precio más favorable que el aplicado al Cliente, el Proveedor se obliga a ajustar el precio del Contrato para que se corresponda con el precio más favorable concedido a cualquier tercero. Dicho ajuste se aplicará a las ventas efectuadas al Cliente durante el período en que se ha concedido el precio más favorable a un tercero. 30. REDUCCION DE XXXXXX Toda propuesta técnica del Cliente que pretenda alcanzar una reducción de costes en la ejecución del Contrato debe ser estudiada por el Proveedor. El Proveedor entregará al Cliente un estudio detallado de la reducción estimada con la propuesta. El Cliente podrá comprobar todos los datos entregados por el Proveedor. Si se acuerda la factibilidad de la propuesta y el Cliente decide implementarla, el Proveedor aplicará íntegramente la reducción de costes obtenida al Cliente, independientemente de otros acuerdos de reducción de precios. Si la propuesta de reducción de costes parte del Proveedor y es aceptada por el Cliente, la reducción de costes obtenida se aplicará el cincuenta por ciento (50%) a cada parte, salvo que de las circunstancias concretas de la reducción, resultara más equitativa una aplicación diferente a la paritaria. Se entenderá por propuesta técnica, cualquier variación en los materiales y/o componentes que se integren en el Bien. 31. SEGUROS El Proveedor se obliga a contratar a su xxxxx, antes de la fecha de efectos del Contrato y a mantener en vigor durante toda la vigencia del mismo, los seguros que se indiquen en las Condiciones Particulares. En defecto de indicación expresa, el Proveedor mantendrá a su xxxxx los siguiente seguros: 1) Un seguro que cubra la pérdida o daños que puedan sufrir los
materiales y equipos intervinientes en la ejecución del Contrato durante la ejecución del Contrato, siendo de su completa
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responsabilidad cualquier daño que puedan sufrir dichos bienes, equipos o materiales.
2) Un seguro de Responsabilidad Civil General, que incluya la cobertura
de responsabilidad civil de explotación en las instalaciones del Cliente, durante todo el tiempo del Contrato, así como los daños y perjuicios que pueda causar, por sí o por sus subcontratistas, a personas o bienes del Cliente, y/o de terceros, derivados de sus actuaciones en relación con el Contrato. Las coberturas incluirán la responsabilidad civil cruzada y los daños indirectos.
3) Un seguro de responsabilidad civil de producto, responsabilidad civil
profesional, y responsabilidad civil post-trabajos, que garantice el Bien. Estos seguros deberán cubrir las reclamaciones por daños materiales, personales y perjuicios económicos, incluidos los indirectos, que puedan causarse al Cliente o terceros derivados de un defecto o mal funcionamiento del Bien. La duración de estas coberturas se determinará en las Condiciones Particulares y, en su defecto, se prolongará durante todo el plazo de garantía contractual.
4) Un seguro de responsabilidad Civil Patronal por accidentes del
personal propio y de los subcontratistas, con un sublímite por víctima no inferior al importe recogido en las Condiciones Particulares y en su defecto a la cantidad que razonablemente pueda exigir el Cliente en función de las circunstancias concretas del Contrato.
5) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, bien por la Ley o
por Convenio Colectivo, en especial, los relativos a la responsabilidad civil de automóviles, aeronaves y embarcaciones, así como los seguros personales de vida y accidentes de todos los trabajadores intervinientes. En todo caso, todos los vehículos utilizados en la ejecución del Contrato contarán con los correspondientes seguros obligatorios.
Todos los seguros referidos en los apartados anteriores deberán contratarse con aseguradoras de reconocida solvencia aceptadas por el Cliente. Asimismo, todos los seguros referidos deberán cubrir las posibles reclamaciones que se deriven de hechos acaecidos durante la vigencia del Contrato, y que se reclamen en los dos (2) años siguientes a la finalización del mismo. El Proveedor deberá entregar al Cliente antes de la fecha de entrada en vigor del Contrato o de la que, en su defecto, se señale en las Condiciones Particulares, un certificado emitido por la compañía de
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seguros por cada uno de los seguros indicados anteriormente. Dicho certificado deberá recoger el periodo de vigencia, las coberturas contratadas, los límites y, en su caso, sublímites, así como que la prima esta al corriente de pago. El Proveedor queda obligado a informar al Cliente durante la ejecución del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados descritos en los apartados anteriores, prestándose a colaborar con el Cliente o con quien éste designe para su estudio y análisis. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones ya sea por aplicación de franquicias, falta de cobertura o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados por el Proveedor serán soportados por el Proveedor. Los límites de cobertura de los mencionados seguros no serán inferiores a las sumas que se indiquen en Condiciones Particulares, y en su defecto a las cantidades que razonablemente pueda exigir el Cliente en función de las circunstancias concretas del Bien, siendo el mínimo aplicable en los seguros de responsabilidad civil general y patronal: cuatrocientos cincuenta mil (450,000) Euros de límite por siniestro y ciento ochenta mil (180.000) Euros de sublimite por victima. El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida por el Cliente. No obstante, esto nunca eximirá al Proveedor de su total responsabilidad frente al Cliente. Todas estas pólizas actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a cualquiera otra que pudiera ser aplicable. Sin perjuicio de los seguros de contratación obligatoria referidos en los apartados anteriores, el Proveedor podrá, a su xxxxx, suscribir los seguros que estime oportunos para cubrir las responsabilidades que puedan surgirle con ocasión de la ejecución del Contrato. El Proveedor no podrá utilizar las pólizas que haya suscrito, como pretexto para sustraerse de una obligación de su responsabilidad, por el hecho de la aplicación por sus aseguradores de disposiciones de las pólizas que las dejasen sin efecto. Los seguros mencionados deberán incluir una clausula de exoneración de responsabilidad del Cliente, y de no repetición de la aseguradora contra éste.
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32. SUSPENSION El Cliente se reserva la facultad de suspender total o parcialmente la ejecución del Contrato en cualquier momento. Será efectiva la suspensión desde la fecha en que la notifique por escrito al Proveedor, obligándose el Proveedor a suspender temporalmente la ejecución del Contrato desde la recepción de la citada notificación. Si la suspensión de la ejecución del Contrato, se debiere a causas distintas de fuerza mayor, huelga, falta o disminución de la producción del Cliente o falta o incumplimiento del Proveedor, éste tendrá derecho a solicitar al Cliente el reembolso de los gastos adicionales reales y debidamente acreditados que sean consecuencia directa de esta suspensión. En este caso, si la suspensión de la ejecución del Contrato excediere de los dos (2) meses de duración, las partes se reunirán lo más pronto posible a fin de examinar las incidencias contractuales sobre el precio, los plazos y sobre la reanudación posterior de la ejecución del Contrato. Si la suspensión de la ejecución del Contrato se debiera a causas ajenas a la voluntad del Cliente, el Proveedor no devengará indemnización alguna. La reanudación de la ejecución del Contrato debe ser notificada por escrito por el Cliente al Proveedor quien no tendrá derecho de rechazar la reanudación solicitada. 33. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Se considerará Información Confidencial toda la información de carácter financiero, comercial o de cualquier otra clase, comunicada por las partes con motivo del Contrato o para su celebración así como cualquier dato personal, documentación y/o información que almacene una parte a la que la otra acceda durante la vigencia del Contrato. El Proveedor no podrá utilizar el nombre del Cliente ni difundir la existencia del Contrato salvo autorización por escrito del segundo. No se considerará Información Confidencial: a) Aquella información que sea del conocimiento público, o que puede
estar a disposición del público sin infracción de la legislación vigente ni de la presente condición.
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b) Aquella información que una parte le comunique o entregue a la otra manifestando expresamente que no está sujeta a las obligaciones contenidas en la presente condición.
Cada parte se compromete con carácter indefinido a mantener la máxima confidencialidad y secreto en relación a la Información Confidencial comprometiéndose a no divulgarla, ni a publicarla ni de cualquier otro modo a ponerla a disposición de terceros, bien directamente, bien indirectamente sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. En concreto, las partes se comprometen respecto de la Información Confidencial: a) A tratarla únicamente conforme a las instrucciones del titular,
comprometiéndose a no aplicarla o utilizarla para un fin distinto al contemplado en el Contrato.
b) A no revelarla a terceras partes sin consentimiento expreso y escrito
del titular. c) A no copiarla, modificarla o alterarla, ni establecer conexiones, ni
asociaciones de la misma con sistemas informáticos o telemáticos. d) A conservar única y exclusivamente la Información Confidencial
necesaria e imprescindible para la ejecución del Contrato, debiendo a su finalización destruirla o devolverla a su titular, según lo que este le indique, junto a cualquier soporte o documentos en que conste.
e) A custodiar la Información Confidencial que obre en su poder en un
entorno seguro, aplicando los medios, métodos y herramientas necesarias para su protección. El Proveedor adoptará en relación a los datos de carácter personal del Cliente, las medidas de seguridad contempladas en la normativa de protección de datos de carácter personal que correspondan al nivel que se señale en las Condiciones Particulares y en su defecto al nivel alto.
Cada parte adoptará las medidas necesarias para que todo su personal, directa o indirectamente relacionado con la ejecución del Contrato cumplan estrictamente este deber de confidencialidad, haciéndose directamente responsable cada parte de cualquier incumplimiento.
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34. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Salvo que otra cosa se establezca en el Contrato, el incumplimiento de sus obligaciones principales por una de las partes facultará a la otra a optar por el cumplimiento forzoso o a instar la resolución del Contrato, en ambos casos con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados. El incumplimiento de una obligación no principal faculta a la parte no incumplidora a optar por el cumplimiento forzoso con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados, o simplemente por dicha indemnización. A título meramente ejemplificativo se consideran obligaciones principales: las relativas a la calidad y cantidad y en general a la garantía comercial del Bien; a las condiciones y plazos de entrega y de cumplimiento del resto de las obligaciones del Proveedor; al cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del Proveedor respecto de sus trabajadores y especialmente las incluidas en la Sección D; a licencias, permisos y medioambiente; a subcontratación; a las garantías de cumplimiento de las obligaciones; a los seguros; a la confidencialidad y protección de datos; y a la cesión de derechos. 35. COMPENSACION Cualquiera de las sociedades que integran o puedan integrar el Grupo Acerinox, podrán deducir o compensar toda suma debida al Proveedor por cualquiera de dichas empresas, con cualquier suma que el Proveedor adeude a cualquiera de las primeras. 36. FUERZA MAYOR Las partes no serán responsables de los incumplimientos debidos a fuerza mayor. No tendrán la consideración de fuerza mayor los incumplimientos contractuales producidos a causa de terceras personas. Cuando ocurra un suceso de fuerza mayor, la parte afectada tomará las medidas necesarias para mitigar sus efectos e informará a la otra parte describiendo sus efectos y las acciones iniciales tomadas. La prórroga de tiempo será igual a la duración de la imposibilidad causada por el suceso. Acordadas las acciones a tomar y si la situación de fuerza mayor dura más de sesenta (60) días desde que se informó, las partes pueden
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resolver el Contrato en todo o en parte una vez hayan fracasado todos los intentos conjuntos, del Proveedor y del Cliente, por resolver el problema. Durante la situación de fuerza mayor, el Cliente podrá adoptar las medidas que estime oportunas para evitar los daños provocados por la imposibilidad del Proveedor de cumplir sus obligaciones. 37. COMUNICACIONES E IDIOMA Todas las notificaciones que deban o puedan darse de acuerdo con el Contrato, deberán darse por escrito remitido por cualquier medio que deje constancia de la fecha, contenido y recepción por el destinatario, dirigido a las personas o Departamento de contacto y a los lugares señalados en el Contrato o notificados por las partes. Las comunicaciones y demás documentos del Contrato se redactarán en el idioma del Contrato, salvo aquellos documentos que expresamente se exceptúen de mutuo acuerdo entre las partes. 38. CESIÓN La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, incluso las meramente económicas, requerirá el consentimiento previo, escrito y expreso de la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor declara conocer y acepta que el Bien puede ser utilizado por todas las empresas que formen el Grupo del Cliente actualmente o en un futuro. En este sentido el Proveedor acepta que cualquiera de dichas empresas sea titular frente a él de los derechos y acciones que se otorgan al Cliente en el Contrato. 39. RENUNCIA La renuncia, expresa o presunta de alguna de las partes, en un momento determinado, a alguno de los derechos previstos en el Contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el Contrato. El no ejercicio por una de las partes de acción alguna frente a la violación o incumplimiento del Contrato por la otra no implicará en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra
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que pudiera corresponder de conformidad con las cláusulas del Contrato. 40. NULIDAD E INTERPRETACION Si cualquiera de las estipulaciones y/o condiciones del Contrato fuera nula o anulable, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato, que mantendrá su vigencia y eficacia. En lugar de la disposición ineficaz se entenderá que se ha acordado una disposición válida, que en términos económicos sea tan próxima como sea posible a la pretendida por las partes. Los encabezamientos y títulos de las presentes Condiciones Generales figuran sólo para facilitar su referencia, por lo que carecerán de efectos en la interpretación de las disposiciones en ellas contenidas. 41. DERECHO APLICABLE El Contrato se regirá por la legislación correspondiente al domicilio señalado para el Cliente en el Contrato. 42. JURISDICCION Para la resolución de posibles litigios derivados de la interpretación y ejecución del Contrato, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del domicilio señalado para el Cliente en el Contrato con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
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D. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODO SUPUESTO
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LOS CENTROS DEL CLIENTE O QUE PUEDAN TENER LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATAS A EFECTOS DE LA NORMATIVA LABORAL
1. ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES
Y TRIBUTARIAS En el momento de presentar la oferta, el Proveedor deberá acompañar los documentos siguientes: 1) Alta del Proveedor en el Impuesto de Actividades Económicas y, en
caso de que proceda el pago de la cuota anual, justificante acreditativo del ingreso.
2) Certificado negativo de descubiertos expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social a los efectos del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.
3) Certificado emitido por la Agencia tributaria a los efectos del art. 43
de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
Durante la vigencia del Contrato, será requisito imprescindible para que el Cliente abone al Proveedor las facturas, que esté al corriente de sus obligaciones fiscales, salariales y en materia de Seguridad Social respecto del personal afecto al cumplimiento del Contrato, para lo cual deberá acreditarlo mediante la aportación mensual de los documentos y encontrarse en las circunstancias que a continuación se relacionan: 1) Copia de los impresos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y
TC2), debidamente sellados por la entidad bancaria donde se efectuó el pago referidos al último mes pagado, es decir, al mes anterior al que correspondan los impresos que se entregan. Igualmente, deberá aportar certificado emitido por la entidad bancaria que acredite que las cuotas mensuales de la Seguridad Social han sido adeudadas en firme, sin anulación y debidamente transferidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, según modelo (Anexo II); así como, Certificado negativo por descubiertos emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
2) Copia de los documentos bancarios acreditativos del pago de los
salarios al personal adscrito al servicio.
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3) Deberá estar en vigor el Certificado emitido por la Agencia tributaria a los efectos del art. 43 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria para lo cual, anualmente el Proveedor entregará dicho Certificado.
4) Que el Cliente no haya constatado una incorrecta cotización de los
seguros sociales y/o liquidaciones de sus obligaciones salariales. Caso de que el Proveedor no acredite al Cliente, mediante los documentos antes citados, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o socio-laborales antes indicados, y/o bien el Cliente haya detectado una incorrecta cotización y/o cumplimiento de sus obligaciones salariales por parte del Proveedor, faculta a aquél a retener las cantidades debidas hasta su presentación y, en el caso de no abonarse los salarios y/o cuotas de Seguridad Social, a efectuar un pago delegado con cargo a las cantidades retenidas y/o obtenidas de la ejecución de las garantías contractuales. En cualquier momento durante la vigencia del Contrato el Proveedor se obliga a aportar además de los documentos citados en los apartados anteriores, aquellos otros relacionados con el Contrato y, especialmente aquellos que puedan afectar a obligaciones con terceros, Hacienda Pública, Seguridad Social, Nóminas, etc., garantizándose en todo momento la confidencialidad de los datos personales y de otra índole en los términos establecidos en la legislación vigente. Una vez extinguido el Contrato por cualquier causa, el Proveedor deberá aportar al Cliente los documentos siguientes: 1) Relación del personal adscrito a la ejecución del Contrato en unión
del recibí de los operarios del importe de los finiquitos-liquidaciones de las obligaciones salariales y extrasalariales. Estos documentos debe aportarlos el Proveedor al Cliente en un plazo no superior a diez (10) días laborables contados desde la fecha de la extinción del Contrato.
2) Fotocopia de los impresos de cotización (TC1 y TC2) sellados por la
entidad bancaria donde se efectuó el pago correspondiente al último mes de vigencia del contrato; certificado bancario acreditativo de su pago (Anexo B); y certificado negativo de deudas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Estos documentos deberán aportarse al Cliente en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de extinción del Contrato, y otro Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social a los cuatro (4) meses de la extinción del Contrato.
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2. OBLIGACION DE INFORMACION DEL PROVEEDOR Con carácter previo el Proveedor informará por escrito a los trabajadores que vayan a prestar servicios en ejecución del mismo, de la identidad del Cliente (razón social, domicilio, y N.I.F.). Igualmente informará a los representantes legales de sus trabajadores del objeto y duración del Contrato, lugar de ejecución, número de trabajadores adscritos, y en su caso de las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales. El Proveedor entregará al Cliente una relación de los trabajadores que vayan a prestar servicios en ejecución del Contrato, indicando su nombre, D.N.I., categoría profesional, cualificación, antigüedad en el Proveedor, tipo de contrato que le vincula al Proveedor, salario anual, y una declaración expresa del Proveedor de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de dicho trabajador. Cualquier modificación de esa relación deberá ser notificada por escrito al Cliente (Responsable del Cliente), con al menos dos (2) días de antelación a su efectividad. Las modificaciones posteriores del personal deberán ser comunicadas al Responsable del Cliente con al menos dos (2) días de antelación al momento en que un trabajador va a ser sustituido. La inclusión de nuevos trabajadores exigirá que respecto de los mismos se completen las anteriores informaciones. Cualquier modificación del número de trabajadores del Proveedor, o cualquier sustitución de un trabajador por otro deberá ser aprobada de manera expresa por el Responsable del Cliente. 3. SUSTRACCIONES Y DAÑOS EN LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE El Cliente no será responsable de la sustracción o daños materiales o personales que sufran el Proveedor o los trabajadores adscritos a la ejecución del Contrato en las instalaciones de Cliente. 4. RESIDUOS Será por cuenta del Proveedor la retirada y depósito en vertedero autorizado de los residuos que se generen como consecuencia de la actividad del Proveedor en las instalaciones del Cliente.
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ANEXO A
Modelo de garantía bancaria
Nº de Garantía: Fecha: Ordenante: (nombre y dirección del Proveedor) Beneficiario: (nombre y dirección del Cliente) Garante: (nombre y dirección del banco garante) Cantidad total garantizada: (importe) Fecha de expiración: (hasta un año después de la finalización del
contrato) (Banco o Caja) …………, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en …………., en la calle …………….., C.P. ………., y en su nombre y representación Don/Doña …….., con D.N.I.,.......... y Don/Doña ………., con D.N.I. .........., debidamente apoderados para otorgar el presente documento según resulta de los poderes otorgados ante el/los Notarios Don/Doña ……….. de fecha …….., con número/s de protocolo ……………., para obligarse en este acto. Hemos sido informados de que ………………(nombre del Proveedor) (en adelante “el ordenante”) ha celebrado con ..................... (nombre del Cliente), (en adelante “el beneficiario”) contrato nº. …./….., fechado el …...........para …………... Entendemos que de acuerdo con las estipulaciones del mencionado contrato es necesaria la constitución de esta garantía a primer requerimiento por importe de ……. €, como garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones expresadas en el mismo.
En consecuencia, por el presente documento nos comprometemos solidariamente con el ordenante, y de forma incondicional e irrevocable a pagar al beneficiario a primer requerimiento de este cualquier cantidad hasta un máximo de ……… €, e ingresarla en la cuenta bancaria que éste designe, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del primer requerimiento escrito del beneficiario indicando que el ordenante ha incumplido sus obligaciones contractuales.
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La presente garantía producirá efectos automáticamente a partir del ............ y tendrá vigencia hasta el día …..….. La presente garantía podrá ser ejecutada parcialmente hasta la cantidad máxima garantizada, continuando en vigor por la cantidad restante. El garante renuncia expresamente a los beneficios de excusión, orden y división, a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle en relación con la oposición al pago de la presente garantía frente al beneficiario, y a solicitar al beneficiario que agote cualesquiera de sus derechos o adopte cualquier acción legal contra el ordenante. Los Juzgados y Tribunales de .......... serán los únicos competentes para conocer de cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación de esta garantía. Firmas:
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ANEXO B
Modelo de certificado bancario acreditativo del pago de la Seguridad
Social
D. ..........................., con D.N.I. nº ..............................., Apoderado de la Entidad .........................., Xxxxxxxx, sita en ........................, ..........................
CERTIFICA:
Que con fecha .... de ...................... de 20...., la Empresa ............................, N.I.F. ................................., y con Código de Cuenta de cotización ............................., ha abonado los seguros sociales correspondientes a los meses de ......................... de 20...., por importe de ........................, según los TC-1 nº ............................, mediante adeudo en la cuenta nº ............................... que dicha Empresa tiene aperturada en esta Entidad Bancaria. El citado importe ha sido adeudado en firme sin anulación y transferido a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se expide el presente Certificado a petición del interesado en ...................., a ....... de ........................ de dos mil .......
Firmado y Sellado.