CONTRATO DE PRÉSTAMO (CAMBIAGAS)
CONTRATO XX XXXXXXXX (CAMBIAGAS)
Conste por el presente documento el contrato de mutuo; que celebra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. con RUC Nº 20104888934, a quien en adelante se le denominará LA CAJA con la(s) persona(s) que recibirá(n) el préstamo a quien(es) en adelante se le(s) denominará EL (LOS) CLIENTE (S), cuyo(s) nombre(s) o denominación social y generales xx xxx constan al final del presente documento; en los términos y condiciones siguientes:
DEL CONTRATO
PRIMERO.- Por el presente contrato, LA CAJA a expresa solicitud de EL(LOS) CLIENTE(S) y de acuerdo a su disponibilidad de fondos, conviene en otorgarle(s) un préstamo con las características y condiciones que constan en el presente documento.
OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDO.- LA CAJA y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE han celebrado un contrato de Canalización de Recursos COFIGAS, a través del cual otorgará a EL (LOS) CLIENTE (S) un crédito pagadero, entre otros, bajo el esquema de recaudación Infogas de COFIDE, mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que éste(os) acuda a un Establecimiento Autorizado de venta al público de GNV. La empresa concesionaria instalará en el vehículo materia de conversión a GNV un chip con el sistema de control de carga de GNV.
TERCERO.- LA CAJA otorgará a EL(LOS) CLIENTE(S) sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de éste, el crédito solicitado para la conversión de su vehículo a GNV de acuerdo con la cotización presentada por el taller de conversión autorizado, así como, de ser el caso, para los costos de formalización, del acceso al Sistema de Control de Carga de GNV, los costos de certificación, las reparaciones del vehículo requeridas para dicho fin, con ocasión de la conversión del vehículo y cuya financiación solicita en adelante, el Crédito.
El importe xxx xxxxxxxx; la tasa de interés compensatorio; la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento; el plazo xxx xxxxxxxx; el plazo xx xxxxxx, de ser el caso; las comisiones y gastos y demás información relativa al crédito figuran en la Hoja Resumen, que como Anexo forma parte integrante de este contrato.
Si el préstamo materia del presente contrato hubiera sido otorgado con un plazo xx xxxxxx, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen, queda expresamente convenido que los intereses generados durante el plazo xx xxxxxx serán capitalizados, incorporándose al capital financiado al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
DEL DESEMBOLSO Y PAGO DEL CRÉDITO
CUARTO.- El desembolso se producirá y hará efectivo luego de que LA CAJA verifique que EL (LOS) CLIENTE (S) ha(n) recibido a su entera satisfacción el vehículo convertido para que funcione con GNV y, en caso que este se encuentra debidamente habilitado en Sistema Infogas.
LA CAJA se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito, si por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas y/o económicas y/o legales y/o la situación financiera de EL(LOS) CLIENTE(S) y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita al domicilio de EL(LOS) CLIENTE(S) consignada en este contrato con un plazo de anticipación de 5 días calendarios. El ejercicio de este derecho por parte de LA CAJA no generará a favor de EL(LOS) CLIENTE(S), derecho de reclamar el pago de suma alguna por ningún concepto, ni la aplicación de penalidad en contra de LA CAJA.
QUINTO.- El crédito será pagado por EL (LOS) CLIENTE(S) mediante pagos directos en ventanilla de la Oficina Principal o cualquiera de las agencias de LA CAJA y/o mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que EL (LOS) CLIENTE (S) acuda(n) a un Establecimiento Autorizado de venta al público de GNV, en cuyo caso se computarán como efectuados, una vez que el Administrador de Control de Carga GNV, deposite el dinero cobrado en la cuenta de LA CAJA, conforme al porcentaje de recaudación establecido en la Hoja Resumen que se le otorga a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso de crédito; el cual podrá ser variado unilateralmente por LA CAJA en función a las fluctuaciones ocurridas en el volumen consumido de gas GNV y/o en base a los días de atraso en sus cuotas pactadas con LA CAJA, de acuerdo al criterio de la misma.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete(n) a consumir la cantidad diaria de gas GNV que permita generar como mínimo el recaudo diario necesario para cubrir el pago de la cuota de su crédito, la cual incluye intereses y capital correspondiente al plazo pactado, el que figura en la Hoja Resumen entregada a EL (LOS) CLIENTE (S).
Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE (S) determinará que las sumas adeudadas devenguen el interés moratorio vigente en LA CAJA, en forma adicional al interés compensatorio pactado. Para la aplicación de intereses moratorios no será necesario requerimiento alguno pago para constituir en xxxx a EL (LOS) CLIENTE (S), pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE (S) de conformidad con el presente contrato
EL (LOS) CLIENTE (S) tendrán el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas del crédito materia del presente contrato en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.
LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto, siempre y cuando a la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL (LOS) CLIENTE (S) no adeude(n) suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
Queda expresamente convenido que la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito deberá efectuarse en las ventanillas de las oficinas de atención al público de LA CAJA, siendo de aplicación el procedimiento establecido para tal efecto por LA CAJA que se difunde a través de su página Web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), en los folletos informativos que se encuentran a disposición de los usuarios en sus oficinas de atención al público y a través del personal de atención al usuario de LA CAJA.
En caso de que EL(LOS) PRESTATARIO(S), no obstante lo estipulado en esta cláusula, efectúen un depósito para la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito en las cuentas que LA CAJA tiene abiertas en las instituciones financieras del país, quedan obligados a notificar dicho pago a LA CAJA, sin cuyo requisito no dará inicio el procedimiento de cancelación anticipada. De igual modo, la suma depositada requerirá la conformidad posterior de LA CAJA, quedando sujeto dicho pago al procedimiento y plazos establecidos por LA CAJA para la cancelación anticipada de créditos.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberán pagar todos los intereses que hasta la fecha de la cancelación anticipada total o parcial correspondan, debiendo realizar los pagos o cancelaciones anticipadas siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA.
EL (LOS) CLIENTE (S) podrán efectuar pagos anticipados en cualquier momento y las veces que estimen oportuno, dichos pagos deberán ser por importes equivalentes o mayores a una cuota, con excepción del pago anticipado que cancele la totalidad de las cuotas más los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado y que corresponda pagar a EL (LOS) CLIENTE (S).
En caso de pagos anticipados parciales, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas.
Es entendido que la cancelación anticipada de cuotas modificará el cronograma de pagos y, por consiguiente, requerirá la emisión de un nuevo cronograma de pagos.
DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
SEXTO.- El crédito devengará la tasa de interés compensatorio, sin perjuicio de las comisiones, gastos, seguros y cualquier otro concepto que LA CAJA tenga establecidos o pudiera establecer, que se detallan en la Hoja Resumen otorgada a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso.
El costo efectivo del crédito será el que aparece señalado en el Cronograma de Xxxxx. EL (LOS) CLIENTE (S) reconoce(n) haber sido informado(s) sobre los intereses compensatorios y moratorios, porcentaje de recaudación, cargos, costos, gastos y comisiones, renegociación del crédito, amortización anticipada del crédito o prepago, gastos de cobranza del crédito y demás conceptos aplicables
Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente el monto de las tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL (LOS) CLIENTE (S) así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato, así como el margen de beneficio financiero de LA CAJA.
LA CAJA queda obligada a comunicar a EL (LOS) CLIENTE (S) la modificación de las tasas de interés comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con no menos de quince días de anticipación, salvo que se trate de condiciones más favorables para EL (LOS) CLIENTE (S). De igual modo, LA CAJA queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, las mismas que deberán ser informadas a EL (LOS) CLIENTE (S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de treinta (30) días de anticipación.
Cualquier modificación y su fecha de entrada en vigencia será informada a EL (LOS) CLIENTE (S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) publicación de avisos en las oficinas de atención al público de LA CAJA; (ii) publicación de avisos en la página Web de LA CAJA; (iii) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE (S) o suministrado por LA CAJA; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; (v) comunicaciones al buzón de EL (LOS) CLIENTE (S) en la página Web de LA CAJA (vi) comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S); (vii) avisos en los estados de cuenta; (viii) anotaciones en las constancias de pago. Asimismo, a criterio de LA CAJA, podrá publicar avisos en medios de comunicación masiva.
Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL (LOS) CLIENTE (S) un nuevo cronograma de pagos, en la oportunidad que corresponda.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL (LOS) CLIENTE (S) deberá manifestarlo por escrito a LA CAJA, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado a LA CAJA. Caso contrario, se entenderán aceptadas las modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere esta cláusula; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL (LOS) CLIENTE (S) ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el repago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. En los casos de falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE (S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LOS) CLIENTE (S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LOS) CLIENTE (S), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los numerales 1 y 2 de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL (LOS) CLIENTE (S) dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE (S); (ii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S); y (iv) comunicaciones al buzón de EL (LOS) CLIENTE (S) en la página Web de LA CAJA.
LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
LA CAJA pondrá a disposición de EL (LOS) CLIENTE (S) un servicio de correo electrónico, a través del cual se le comunicará adicionalmente a lo ya indicado, todos los servicios y productos que LA CAJA desarrolle y promocione en beneficio de sus clientes; así como, otros que solicite explícitamente. EL (LOS) CLIENTE (S) declara (n) expresamente su autorización y conformidad para que toda información le sea comunicada a través de su cuenta de correo electrónico, suministrada por LA CAJA.
LA CAJA queda exonerada de toda responsabilidad por el envío de información confidencial protegido por el secreto bancario. Es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE (S) la administración de su contraseña de acceso a su cuenta de correo electrónico.
DEL PAGARÉ INCOMPLETO
SETIMO.- En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G-0090- 2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL (LOS) CLIENTE (S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, en el cual intervienen prestando su fianza solidaria LOS FIADORES SOLIDARIOS, autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL (LOS) CLIENTE (S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato
EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADORE(S) SOLIDARIO(S) declara(n) que ha(n) sido también informado(s) de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga; haciendo renuncia expresa al impedimento o limitación de la libre negociación del pagaré.
EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declara(n) recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta.
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (DISCONTINUIDAD DE PAGOS)
OCTAVO.- En caso que EL (LOS) CLIENTE (S) dejase(n) de efectuar prepagos diarios por un plazo interrumpido de sesenta (60) días calendario y/o los prepagos efectuados en el último trimestre no alcancen los niveles de amortización establecidos, LA CAJA tendrá derecho a reprogramar el calendario de pagos por cuotas mensuales, iguales y sucesivas, procediendo a emitir un nuevo cronograma de pagos, cuya última cuota vencerá el día fijado para el vencimiento de la última cuota original. LA CAJA podrá dar por vencidas todas las cuotas del crédito, a exigir su pago y, de ser el caso, a ejecutar la(s) garantía(s), ante el incumplimiento de una (1) o más cuotas del nuevo cronograma.
ENTREGA DEL VEHICULO CONVERTIDO A GPS
NOVENO.- El vehículo será entregado por el Taller de conversión autorizado, a EL(LOS) CLIENTE(S) en cuanto se haya culminado con la conversión de su vehículo a GNV y la instalación del chip del sistema de control de carga de GNV.
EL Taller de conversión autorizado, hará firmar a EL(LOS) CLIENTE(S) un acta de conformidad de recepción
DE LAS INFORMACIONES
DÉCIMO.- EL (LOS) CLIENTE (S), se compromete(n) a proporcionar dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida, toda la información actualizada que LA CAJA le solicite con relación al crédito otorgado en virtud de este contrato.
EL(LOS) CLIENTE (S) señala(n) que las informaciones proporcionadas a LA CAJA, según este instrumento son verídicas y tienen carácter de declaración jurada, autorizándola a obtener datos, y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con arreglo a esta cláusula.
EL(LOS) CLIENTE (S) declara(n) a la firma del presente contrato, que autoriza de manera expresa e irrevocable para que LA CAJA informe a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros y Centrales de Riesgos Particulares autorizadas, el incumplimiento de pago de la presente operación crediticia o futuras obligaciones ante LA CAJA.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE
DÉCIMO PRIMERO.- Constituye(n) obligación(es) de EL(LOS) CLIENTE(S):
11.1. Pagar puntualmente sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno.
11.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes en garantía.
11.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o fianzas solidarias que LA CAJA le(s) requiera.
11.4. Enviar a LA CAJA los estados financieros de su negocio, en forma semestral, contados a partir del desembolso xxx xxxxxxxx.
11.5. Asumir todos los impuestos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como de su ampliación y/o modificación o de su incumplimiento y de los que pudiera crearse en el futuro.
11.6. EL(LOS) CLIENTE(S) faculta(n) a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas en cualquiera de las cuentas que mantenga(n) en LA CAJA o aplicar a este préstamo cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL(LOS) CLIENTE(S).
DÉCIMO SEGUNDO.- LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado en los casos:
12.1. Si LA CAJA detecta que EL(LOS) CLIENTE(S) proporcionaron información falsa en su solicitud xx xxxxxxxx o resultarse falso lo manifestado en declaración jurada.
12.2. Si se modifica(n) las categorías crediticias de EL(LOS) CLIENTE(S) a una clasificación de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontrará(n) incursos en un procedimiento concursal, en estado de cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores, acordaren su disolución y liquidación o fueran declarados en quiebra, salvo que EL(LOS) CLIENTE(S) consiguiera(n) al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal suficiente a juicio de LA CAJA; para responder por las obligaciones pendientes de pago. EL(LOS) CLIENTE(S) deja(n) de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, cualquiera de sus obligaciones frente a LA CAJA.
12.3. Si EL(LOS) CLIENTE(S), incumpliera(n) con el pago de dos o más cuotas xxx xxxxxxxx, sucesivas o no.
12.4. Sí EL(LOS) CLIENTES), incumplen con la obligación de entregar la información solicitada por LA CAJA
12.5. Sí uno cualquiera de LOS FIADORES SOLIDARIOS deviniera al estado de insolvencia, salvo que EL(LOS) CLIENTE(S) presente otro u otros fiadores que reúnan las cualidades exigidas por el artículo 1876 del Código Civil.
12.6. Si EL(LOS) CLIENTE(S) incumpliera(n) cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana(n) en el termino otorgado por LA CAJA.
12.7. En el caso que existiera garantía real, si el bien se hubiese depreciado a tal punto que se encuentre en peligro, la recuperación xxx xxxxxxxx y EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpliera(n) con mejorar o sustituir la garantía a satisfacción de LA CAJA o con reducir las obligaciones a su cargo.
12.8. En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) CLIENTE(S) y/o LA CAJA son demandados respecto a la prioridad del bien otorgado en garantía.
12.9. En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) CLIENTE(S) celebra(n) sin aviso previo y por escrito, negocios, actos o contratos en relación a el bien otorgado en garantía. En caso de venta LA CAJA recibirá del precio de venta, el importe total de su acreencia respecto a EL(LOS) CLIENTE(S), hasta donde dicho precio alcance.
12.10. En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) CLIENTE(S) bajo cualquier título o circunstancia cede(n) o cesa(n) la posesión del bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA.
DÉCIMO TERCERO- Queda entendido que EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas, vencidas y no pagadas, los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, y para tal efecto LA CAJA podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL(LOS) CLIENTE(S) pudiera(n) tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación.
DÉCIMO CUARTO.- EL(LOS) CLIENTE(S) presta(n) su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías, que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor titular de los derechos y garantías cedidos.
DÉCIMO QUINTO.- Es política de LA CAJA, tener cubiertos los préstamos mediante la contratación de seguros, los mismos que serán pagados por EL(LOS) CLIENTE(S), e incluidos dentro de su Cronograma de Pagos, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar. Asimismo LA CAJA podrá contratar Pólizas de Seguro cuando lo considere conveniente, asumiendo dicho pago, en esos casos se le entregará a EL(LOS) CLIENTE(S), las condiciones más relevantes que serán detalladas en la Hoja Resumen.
En caso que EL(LOS) CLIENTE(S), acredite (n) haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA, y por plazos iguales o mayores, EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) convenir con LA CAJA su utilización para el otorgamiento del crédito en sustitución de aquél seguro ofrecido por ésta. En este caso, el seguro deberá ser endosado a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado. En virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con EL(LOS) CLIENTE(S), que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento de la operación. El endoso deberá ser tramitado por EL(LOS) CLIENTE(S), ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA.
DÉCIMO SEXTO.- EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que ha(n) sido informado(s) de las disposiciones del artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.
DE LOS FIADORES SOLIDARIOS
DÉCIMO SEPTIMO.- Intervienen en el presente documento LOS FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) para constituirse en fiadores solidarios de EL(LOS) CLIENTE(S), y recíprocamente entre sí, frente a LA CAJA, para garantizar por todas las deudas y obligaciones, directas, existentes o futuras, que EL(LOS) CLIENTE(S) haya(n) asumido o pudieran asumir frente a LA CAJA, sin reserva ni limitación alguna. Los datos y domicilios del(los) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) constan al final del presente documento
DÉCIMO OCTAVO.- EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) que la fianza por el(ellos) constituida, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx concedido a EL(LOS) CLIENTE(S), así como de todas las deudas y obligaciones que esté(os) tenga(n) o pudiera(n) tener frente a LA CAJA, pues constituye su expresa voluntad, que LA CAJA se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que EL(LOS) CLIENTE(S) le adeuda(n), no pudiendo EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) demandar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por EL(LOS) CLIENTE(S) no estén totalmente cumplidas a satisfacción de LA CAJA.
Por consiguiente, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) renuncia(n) al beneficio de excusión; así como cualquier acción o excepción que trabe la ejecución de la fianza que este contrato regula, y especialmente, las que pudieran fundarse en prórrogas o renovaciones concedidas por LA CAJA a EL(LOS) CLIENTE(S), en la falta de requerimiento privado, notarial o judicial, contra dicho deudor y en el abandono largo o breve del procedimiento que inicialmente iniciará LA CAJA.
DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
DÉCIMO NOVENO.- Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten a la jurisdicción del fuero judicial de esta ciudad y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en la introducción de este instrumento, en donde se dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar.
VIGESIMO.- EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) podrán cambiar de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, previa notificación hecha a LA CAJA por medio de comunicación escrita con sello de recepción con 07 días de anticipación. Caso contrario las comunicaciones que se efectúen en el domicilio conocido por LA CAJA se entenderán como válidas.
VIGESIMO PRIMERO.- EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que la Hoja Resumen y el Contrato xx Xxxxxxxx, han sido entregados por LA CAJA para su lectura. Asimismo declara(n) que LA CAJA cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Suscrito en la ciudad de a los días del mes de de .
Préstamo Nº Fecha:
CONDICIONES XXX XXXXXXXX
Monto otorgado :
Moneda :
Plazo xxx xxxxxxxx :
Nº cuotas :
Periodicidad de cuota :
Período gracia :
Tipo xx xxxxxxxx :
Destino :
Interés Compensatorio: % efectivo anual (360 días) Interés Moratorio : % efectivo anual (360 días)
EL(LOS) PRESTATARIO(S)
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Testigo a Ruego:
D.O.I.:
D.O.I.:
Testigo a Ruego:
D.O.I.:
EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Apellidos Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Apellidos: Nombres: Dirección:
Departamento/Provincia:
D.O.I.:
Testigo a Ruego:
D.O.I.:
D.O.I.:
Testigo a Ruego:
D.O.I.:
LA CAJA
Representante : Dirección : Departamento/Provincia:
D.O.I.: