Contract
Acuerdos de creación de un Consorcio entre los Ayuntamientos de Miajadas, Madrigalejo, Almoharín, Campo Lugar y Escurial, como entidad gestora que se encargará de gestionar el programa de Televisión Digital Terrestre en la demarcación de Miajadas, y los estatutos del Consorcio.
Acuerdo de constitución de consorcio.
En Miajadas, a 15 xx xxxx de 2006 REUNIDOS
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas, en nombre y representación de éste.
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrigalejo, en nombre y representación de éste.
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almoharín, en nombre y representación de éste.
D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Campo Lugar en nombre y representación de éste.
D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Escorial en nombre y representación de éste.
Todos ellos se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, asumiendo las obligaciones que de él se derivan.
- Que con fecha 28 de febrero de 2006, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el DECRETO 36/2006, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico del servicio público de Televisión Digital Terrestre Local y se crea y regula el Registro de Concesionarios, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de Televisión Digital Terrestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicho Decreto se recoge el número de programas dentro de cada canal múltiple reservándose en cada canal múltiple, un programa de TDTL para la gestión directa municipal y en su artículo 5 sobre la gestión del servicio por los Municipios dice que el servicio de TDTL será gestionado, previa la obtención de la correspondiente concesión, en régimen de gestión directa, por los Municipios, mediante alguna de las formas de gestión previstas en el artículo 85.2.A) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Que a efectos de solicitar y poder obtener la concesión, el artículo 16 del Decreto establece que tras la aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, cuando sean varios los municipios que, estando incluidos en una demarcación, han acordado la gestión por sí de un programa de televisión local con tecnología digital, dentro del múltiple correspondiente a la demarcación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, habrán de presentar la solicitud y documentación exigida. en la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, a través de quien represente a la entidad gestora del servicio que han de crear conjuntamente de conformidad con lo establecido en el artículo
5.1. a) del presente Decreto.
- Que, en consonancia con lo expuesto, los aquí reunidos consideran que la forma más idónea para la adopción de decisiones comunes por razones de interés general concurrentes, es la del Consorcio, al quedar así el ente encargado
de la gestión del servicio público, dotado de personalidad jurídica que permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados, dentro del marco establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 7.2, 10.1, 57, 87, 110 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases del Régimen Local.
- Que los principios que deben presidir el desarrollo del Consorcio han de ser el principio de igualdad de participación de derecho políticos en la gestión del servicio, respeto de las prerrogativas naturales de las Administraciones con competencias concurrentes sobre su ámbito, en especial, las competencias en la gestión de cada una de ellas; y, participación proporcional económica en función de las respectivas aportaciones.
A tal fin, los aquí reunidos unánimemente, adoptan los siguientes: ACUERDOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las partes firmantes de este convenio se comprometen a impulsar los trámites necesarios para constituir un consorcio que será la entidad gestora del servicio encargada de gestionar el programa de Televisión Digital Terrestre Local (en adelante TDTL), según lo dispuesto en el los artículos 5 y 16 del Decreto 36/2006, de 21 de febrero.
La creación del Consorcio se efectuará mediante el cumplimiento de los trámites regulados en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 110.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local, y artículo 37 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Las partes que suscriben el presente convenio se comprometen a someter a la consideración de los Plenos corporativos de los respectivos Ayuntamiento la ratificación del presente convenio y, en concreto, la adopción por mayoría absoluta de los siguientes acuerdos:
- Crear un Consorcio entre los Municipios de Miajadas, Almoharín, Madrigalejo, Campo Lugar y Escurial como entidad gestora del servicio que se encargará de gestionar el programa de TDTL en la demarcación de Miajadas.
- Aprobar inicialmente el proyecto de Estatutos del Consorcio que se incluye como Anexo al presente convenio.
- Designar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miajadas como representante de la entidad gestora a los efectos de cumplimentar las actuaciones del artículo 16 del Decreto 36/2006, de 21 de febrero.
- Someter a información pública los acuerdos de creación del Consorcio y aprobación inicial de los Estatutos del Consorcio adoptados por los Ayuntamientos que la van a conformar, por plazo de 15 días, trámite que deberá ser cumplido por la Entidad Local de Miajadas.
Tras el período de información pública, se procederá a la adopción del acuerdo definitivo de aprobación de estatutos y creación del consorcio, acuerdo que
deberá ser adoptado por mayoría absoluta. En el supuesto de que hubiera alegaciones, éstas serán analizadas por los representantes de los Entidades que se consorcian, dando traslado íntegro de las alegaciones a los distintos órganos plenarios.
Una vez aprobado definitivamente el texto de Estatutos, el Ayuntamiento de Miajadas procederá a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, en supuesto de litigio a los Tribunales de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.
PROYECTO ESTATUTOS DEL CONSORCIO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL EN LA DEMARCACIÓN DE MIAJADAS
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Los Ayuntamientos de Miajadas, Madrigalejo, Escurial, Campo Lugar y Almoharín constituyen el Consorcio Televisión Digital Local, al amparo de lo establecido en el Art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa de general aplicación.
El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de derecho público de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.
El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que le corresponden en materia de creación y gestión de la concesión del servicio de televisión y tecnología digital en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de conformidad con lo previsto en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, el RD. 439/2004, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local y Decreto 36/2006 de 21 de febrero de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico por el que se regula el régimen jurídico del servicio público de Televisión Digital Terrestre Local y se crea y se regula el Registro de Concesionarios, en régimen de gestión indirecta, del Servicio Público de Televisión Digital Terrestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El Consorcio realizará la gestión y explotación de la concesión del servicio de televisión local con tecnología digital concedido por la Comunidad Autónoma en esta demarcación.
El desarrollo de esta actividad deberá inspirarse en todo caso, en los siguientes principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social, cultural y lingüístico.
d) El respeto al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.
e) La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 22/1999, de 7 xx xxxxx por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/ CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
f) El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
g) La promoción de los intereses locales, impulsando con ello la participación de grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente, con objeto de fomentar, promover y defender la cultura y las convivencias locales.
h) La promoción y difusión de los valores históricos, culturales y sociales de la Localidad y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) El acceso a la opinión pública, con base en criterios objetivos, de los grupos sociales, culturales y políticos más significativos en el ámbito local, con salvaguarda del derecho de acceso también para los grupos minoritarios.
j) El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.
k) La separación perceptible de la programación y la publicidad de manera que resulte inequívoco el carácter publicitario de los mensajes.
l) La potenciación de la industria audiovisual de contenidos en Extremadura.
2. El Consorcio como concesionario del servicio ostentará los siguientes derechos:
a) Adecuar y planificar las acciones dirigidas para la puesta en funcionamiento del programa.
b) Definir las normas de explotación del programa.
3. Para llevar a cabo los objetivos referidos asumirá las obligaciones generales impuestas por razón de la concesión y las específicas de programación reguladas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes,
aceptar legados y donaciones, obligarse y celebrar contratos de cualquier de cualquier naturaleza, concertar créditos, establecer y explotar obras y servicios, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.
El Consorcio fija su sede en la ciudad de Miajadas y su domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx x.x 00, sin perjuicio de lo cual, el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.
1. Como entidad de derecho público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que figuran en estos Estatutos.
2. Los miembros del Consorcio se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un periodo mínimo de cinco años, transcurridos los cuales podrán manifestar su deseo de retirarse con un mínimo de dos años de antelación.
3. La retirada de miembros del Consorcio deberá ser aprobada por el Consejo Rector, siempre que no comporte perturbación para la realización de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos encomendados al mismo y esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y se garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Art. 8. Gestión de los servicios.
1. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de
2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las posteriores modificaciones en cuanto a la forma de gestión del servicio a que hubiere lugar de acuerdo con el régimen legalmente establecido.
2. En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administraciones Públicas implicadas, así como con las entidades públicas dependientes o vinculadas a las anteriores, a fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia en los servicios prestados.
El Consorcio para el cumplimiento de los fines que se le asignan establecerá los mecanismos de distribución de las aportaciones económicas de las Administraciones Consorciadas, atendiendo a criterios de población.
ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO
Capítulo Primero Organización Art. 10. Órganos.
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes
órganos:
a) Presidente del Consorcio
b) Consejo Rector
c) Consejo Sectorial de Televisión Digital Terrestre Local
d) Gerencia, en su caso. Art. 11. Presidencia del Consorcio.
Corresponderá al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Miajadas o persona en quien delegue, ejercer la presidencia del Consorcio.
Art. 12. Atribuciones del Presidente.
Corresponde al Presidente del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo Rector y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste, así como ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones de éste.
b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
c) Ejercer en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
d) Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo Rector.
e) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la jefatura del personal.
f) Autorizar con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.
g) Autorizar y disponer los gastos incluidos en el Presupuesto del Consorcio, hasta el límite máximo que se determine.
h) Reconocer y liquidar obligaciones, así como la ordenación de los
pagos.
i) Aprobar transferencias y generaciones de crédito en las cuantías que
se determine.
j) Aprobar la liquidación del Presupuesto. Art. 13. Consejo Rector. Composición.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
2. El Consejo Rector estará compuesto además del Presidente, por los Alcaldes de todas las Administraciones consorciadas, o personas en quien éstos deleguen.
3. El sistema de votación de los miembros del Consorcio será el que el propio Consejo Rector acuerde en la primera sesión que se celebre.
4. Las Administraciones consorciadas designarán los suplentes de sus representantes en el Consejo Rector, con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de ausencia.
5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Rector, el Gerente en su caso, el Secretario y el Interventor del Consorcio, así como las personas que expresamente sean convocadas por el Presidente, igualmente sin voto.
6. El cargo de consejero no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados que el Consejo Rector pueda determinar.
Art. 14. Atribuciones del Consejo Rector.
1. Corresponde al Consejo Rector ejercer las siguientes atribuciones:
a) Establecer las directrices generales de actuación del Consorcio.
b) Ejercer el control y fiscalización de los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.
c) Aprobar, determinar y ordenar los recursos propios del Consorcio y las aportaciones económicas (cuota anual fija y variable) que deban realizar sus miembros.
d) Aprobar la separación de los miembros y liquidación de sus aportaciones.
e) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo en el Art. 3, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto.
f) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.
g) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio, la plantilla de personal y los planes y programas de actuación, inversión y financiación.
h) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
i) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.
j) Contratar al Gerente en su caso así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta del Presidente.
k) Aprobar los programas de actuación y de inversiones que se ejecutarán por el Consorcio, en la consecución de sus objetivos.
l) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.
m) Aprobar normas de carácter general y los reglamentos de régimen interior que considere oportunos para el correcto funcionamiento de los servicios del Consorcio.
n) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así como tarifas en su caso.
ñ) Recibir y administrar con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
o) Revisar de oficio las disposiciones generales y los actos dictados por cualquiera de los órganos de gobierno y administración del Consorcio, y resolver los recursos de reposición que se pudieran interponer contra sus acuerdos, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
p) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
q) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer los gastos en materia de su competencia.
r) La elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo.
s) La coordinación de las distintas Comisiones Técnicas que se constituyan.
2. El Consejo Rector podrá crear con carácter potestativo, una Comisión Ejecutiva con los miembros que se estimen convenientes y con las competencias que por delegación se le atribuya en el acuerdo de creación.
3. El Consejo Rector podrá delegar en el Presidente las siguientes funciones:
a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer los gastos en materia de su competencia dentro de los límites que se fijen.
b) La gestión de personal. Aprobar la relación depuestos de trabajo, el nombramiento del personal, sus retribuciones de acuerdo con el presupuesto aprobado, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y el régimen disciplinario del personal.
c) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
d) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, siempre que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
El Consejo Rector podrá crear con carácter potestativo un Consejo Sectorial de Televisión Digital Terrestre Local.
1. El Consejo Sectorial estará integrado por los miembros que se enumeran a continuación, designados por el Consejo Rector a propuesta de las organizaciones o Administraciones que representen, en el que estarán representadas las siguientes entidades:
a) un representante de la Consejería de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida las competencias en esta materia.
b) tres concejales por cada uno de los Ayuntamientos consorciados, atendiendo a criterios de representación proporcional obtenida en el Pleno Municipal.
c) un representante de las empresas concesionarias privadas que puedan emitir en la misma demarcación.
e) un representante de las empresas publicitarias que operen en la Comunidad de Extremadura.
f) un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios del ámbito de la demarcación.
g) Cualquier otro que se determine por el Consejo Rector.
2. El Consejo Rector será el órgano competente para determinar el régimen de funcionamiento de las sesiones del Consejo Sectorial.
3. El cargo de miembro de este Consejo no será retribuido. Art. 16. Funciones del Consejo Sectorial.
El Consejo Sectorial actuará como órgano asesor del Consorcio, emitiendo informe sobre cualquier materia que le someta el Consejo Rector.
Art. 17. El Gerente del Consorcio.
El Consejo Rector, podrá contratar la figura de Gerente del Consorcio, correspondiéndole así mismo al Consejo Rector aprobar el régimen jurídico, retribuciones y las condiciones pertinentes, que se especificarán en su contrato de trabajo.
Art. 18. Secretario, Interventor y Tesorero.
1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General y una Intervención General, correspondiendo a la primera las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio, así como las previstas para la Secretaría de los órganos colegiados en la legislación de régimen local; y a la segunda, la función interventora y auditoría contable. Las funciones del Tesorero serán las que le que se le reconoce la legislación sobre Régimen Local.
2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o funcionarios en quién deleguen, de alguna de las Administraciones municipales consorciadas, nombradas a propuesta del Consejo Rector.
1. El Consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación vigente.
2. No obstante, las labores administrativas del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las Administraciones consorciadas, mediante fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden.
Funcionamiento y Régimen Jurídico Art. 20. Régimen de Sesiones.
1. Las sesiones del Consejo Rector podrán tener carácter ordinario o
extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
2. Las sesiones ordinarias se fijarán mediante acuerdo del Consejo Rector, adoptado en la sesión constitutiva de éste, y sin perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto de acuerdo, se celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la Memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación, sin contar el día de la celebración.
3. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo Rector. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación, sin contar el día de la celebración.
4. El Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias y urgentes cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso y como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría absoluta de los miembros, se levantará acto seguido la sesión.
Las convocatorias correspondientes a las sesiones del Consejo Rector se cursarán por orden del Presidente del mismo y notificadas por el Secretario, irán acompañadas del Orden del Día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar, entre ambas, un plazo mínimo de media hora.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente los sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros con derecho a voto.
2. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y además un tercio de los miembros con derecho a voto.
3. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
Art. 23. Adopción de acuerdos.
1. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple del total de votos ponderados, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los votos ponderados para la adopción de acuerdos, en las siguientes materias:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Incorporación y separación de miembros y determinación de las condiciones.
c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objetivo previsto.
d) Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos, y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación vigente.
e) Disolución del Consorcio.
f) Actualizaciones a los efectos que procedan del cómputo de la población de derecho de los entes consorciados.
Art. 24. Resto de órganos colegiados.
1. El régimen de funcionamiento para el resto de los órganos colegiados será el mismo que se establece para el Consejo Rector.
2. La adopción de acuerdos será por mayoría simple de los votos para el Consejo Sectorial de Televisión Digital Terrestre Local.
Art. 25. Eficacia de los acuerdos.
Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las Administraciones consorciadas. Los acuerdos y resoluciones deberán publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de su máxima difusión a través de los medios de comunicación.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la legislación aplicable a las Administraciones Públicas.
Art. 28. Recursos y Reclamaciones.
1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotarán la vía administrativa, y serán recurribles en Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó.
2. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral se dirigirá al Consejo Rector, a quién corresponderá la resolución de la misma.
Art. 29. Legislación supletoria.
En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá con carácter supletorio la legislación aplicable a Régimen Local y demás normativa concordante.
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Capítulo Primero Patrimonio Art. 30. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de
bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan afectarse a los fines del Consorcio por las Administraciones consorciadas.
Capitulo Segundo Hacienda Art. 31. Composición.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías acordadas.
b) Las aportaciones anuales y las extraordinarias que con destino a inversiones y explotación del programa, así como a la atención de gastos corrientes, hagan en su caso las Administraciones consorciadas, estableciéndose al respecto para estas aportaciones una cuantía fija para todas las administraciones y una cuota variable para todos los consorciados atendiendo a criterios de población y de término municipal.
c) El producto de tasas, precios públicos o contribuciones especiales.
d) El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.
e) Aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
f) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, calculados conforme a los criterios de reparto de las aportaciones ordinarias.
3. En el caso de que alguna de las Administraciones consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, el Consejo Rector ha de proceder a requerir su cumplimiento. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado las aportaciones previstas, el Consejo Rector, oída la Administración afectada, podrá detraerlas de las participaciones del Estado y subvenciones de la Comunidad Autónoma, con los efectos que en el acuerdo se determine.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Capítulo Tercero Presupuesto, Fiscalización y Control Art. 33. Aprobación anual.
1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo
proyecto será elaborado y aprobado por el Consejo Rector.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades Locales.
Art. 34. Fiscalización y control.
1. La actividad económica-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio. TITULO V
MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
1. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el quórum establecido, habrá de ser aprobada por las entidades consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de los Estatutos.
2. No tendrán la consideración de modificación la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en estos Estatutos.
1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo Rector, asimismo aprobado por las Administraciones consorciadas.
b) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Administraciones públicas consorciadas.
2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio, en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.
Art. 37. Incorporación y separación de miembros.
1. La incorporación de miembros de la misma demarcación se realizará siguiendo el mismo procedimiento que el establecido para los miembros fundadores.
A los efectos previstos, deberán solicitar su incorporación al Consorcio por acuerdo del Pleno de la Corporación, que será aprobado en su caso por acuerdo del Consejo Rector del Consorcio, que fijará el porcentaje y cuantía de las aportaciones económicas que correspondan.
2. La separación parcial de algún miembro del Consorcio sólo podrá realizarse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
2. Manifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, por acuerdo del Pleno municipal, comprobado el cumplimiento de las condiciones determinadas en estos Estatutos, el Consejo Rector procederá a designar una
Comisión Liquidadora que, atendiendo a las posibles perturbaciones en los servicios o actividades del Consorcio que dicha separación puede producir, propondrá al Consejo Rector las condiciones y efectos de la separación parcial.
3. El Consejo Rector, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, aprobará la separación del ente consorciado en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la entidad interesada a efectos de su aprobación por el Pleno de la Corporación.
La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción por el Pleno de la Corporación del acuerdo aceptando las condiciones y los efectos de dicha separación.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL ALCALDE DE MIAJADAS, Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- EL ALCALDE DE MADRIGALEJO, Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- EL ALCALDE DE ALMOHARÍN, Fdo.
Xxxxxxx Xxxx Xxxx.- EL XXXXXXX XX XXXXX LUGAR, Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- EL ALCALDE DE ESCURIAL, Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Miajadas, 23 xx xxxxxx de 2006.- La Alcaldesa en Funciones, M.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
FECHA DE PUBLICACION: BOP XXXXXXX 25/08/2006