MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO TIPO FULL SERVICE DE 400 AUTOBUSES PARA TRANSPORTE PÚBLICO URBANO, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL NO. LPIP/IMA-001-2022, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ORGANISMO”, Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL
A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL,
, A QUIEN SE LES DENOMINARÁ COMO “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”; AMBAS PARTES HABIENDO MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y DE SUJETARLO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- Que en fecha del mes de _ del año 2022 (dos mil veintidós), “EL ORGANISMO” emitió el fallo definitivo de la Licitación Pública Internacional Presencial número LPIP/IMA-001-2022, relativa a la contratación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO TIPO FULL SERVICE DE 400 AUTOBUSES PARA TRANSPORTE PÚBLICO URBANO, mediante el cual se
adjudicó a la persona moral denominada _, la ejecución del servicio objeto del presente contrato, toda vez que dicha persona moral fue declarada como Licitante Ganador, al cumplir con todos los requisitos establecidos en las Bases, Ficha Técnica y Junta(s) de Aclaraciones de dicho procedimiento de licitación pública; documentos que constituyen parte integrante del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada “anexos” de este instrumento.
En virtud de los antecedentes en cuestión, “EL ORGANISMO” y “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, manifiestan las siguientes:
X X X X X X X X X X X X X
0. Declara “EL ORGANISMO”, a través de su Director General, que:
a) Su representada es un Organismo Público Descentralizado de Participación Ciudadana de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, constituido mediante decreto número 260-doscientos sesenta, que contiene la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 08-ocho del mes de enero del año 2020-dos mil veinte, y tiene como objeto lo establecido en el artículo 23- veintitrés de dicho ordenamiento, y como uno de sus objetivos específicos, racionalizar y ampliar el Sistema de Transporte Público en el Estado, principalmente en el Área Metropolitana de la Ciudad de Monterrey, con el propósito de ofrecer mejores y más económicos servicios de transporte, mejorar las vialidades, acortar el tiempo de los traslados y fortalecer la imagen progresista del Estado de Nuevo León, logrando beneficios ambientales y urbanísticos.
b) Interviene en el presente contrato en su carácter de Director General de “EL ORGANISMO”, acreditándolo con el oficio 70-A/2021 de fecha 00-xxxx xx xxxxxxx xx
0000-xxx mil veintiuno, mediante el cual el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx lo designa como Director General del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, así como de conformidad con lo acordado en el Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, celebrada en fecha 00-xxxx xx xxxxxxx xx 0000-xxx mil veintiuno, misma que obra en la Escritura Pública número 45,129-cuarenta y cinco mil ciento veintinueve, de fecha 03-tres del mes de diciembre del año 2021-dos mil veintiuno, otorgada ante la fe del licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Suplente en Funciones, Adscrito a la Notaría Pública número 147-ciento cuarenta y siete, de la que es Titular el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado y con residencia en el Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
c) De acuerdo con el Fallo Definitivo de la Licitación Pública Internacional Presencial detallada en el Capítulo de Antecedentes del presente contrato, el servicio objeto de este instrumento le fue adjudicado a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, como Licitante Ganador, de acuerdo con las especificaciones y características que se señalan en las Bases, Ficha Técnica y Juntas de Aclaraciones correspondientes.
d) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo esta contratación, provienen de recursos financieros propios de “EL ORGANISMO”, que se recibirán con motivo de la operación de las unidades objeto de la presente contratación así como de los recursos autorizados y recibidos por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
e) Mediante oficio DAMOP/800/2022, emitido en fecha 14-catorce del mes xx xxxxx del año 2022-dos mil veintidós, por el C. Encargado del Despacho de la Dirección de Atención a Municipios y Organismos Paraestatales de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se otorgó a este Organismo la autorización para los efectos de convocar, adjudicar y formalizar un contrato cuyos pagos abarquen más de un ejercicio fiscal, en los términos del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
f) En fecha 17-diecisiete del mes xx xxxxx del año 2022-dos mil veintidós, se celebró Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, mediante la cual se autorizó a “EL ORGANISMO” para los efectos de convocar, adjudicar y formalizar un contrato cuyos pagos abarquen más de un ejercicio fiscal, en los términos del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
g) Su representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y puede ser plenamente identificada bajo la clave de registro IMA200109TS7.
h) Este contrato se celebra mediante el procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
i) En cumplimiento a lo establecido por el artículo 46, fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, se indica que de conformidad con lo establecido en las bases de la Licitación Pública
Internacional Presencial número LPIP/IMA-001-2022 “EL ORGANISMO” al término de la vigencia del presente contrato de arrendamiento podrá ejercer la opción de compra del total o de alguna cantidad de las unidades objeto del servicio del presente contrato.
2. Declara “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, a través de su representante legal, que:
a) Su representada es una Sociedad legalmente constituida, conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número _ , de fecha
, otorgada ante la fe del Licenciado
, Notario Público Titular de la Notaría Pública número , con residencia en la Ciudad de ; Escritura que ha quedado debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, bajo , con fecha de inscripción
; lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 46, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
b) Interviene en el presente contrato en su carácter de Representante Legal de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, por lo que acredita su personalidad y facultades, mediante la Escritura Pública número , de fecha
_, otorgada ante la fe del Licenciado _, Notario Público Titular de la Notaría Pública número , con
ejercicio en el _ Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, que ha quedado
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
correspondiente, bajo , de fecha , lo anterior de
conformidad con lo establecido por el artículo 46, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
c) Su Representada se encuentra debidamente inscrita en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León, y su registro se encuentra vigente a la fecha de celebración del presente instrumento.
d) Su Representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y puede ser plenamente identificada bajo la clave de registro .
e) Señalando domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el ubicado en la xxxxx
, xxxxxx _, Xxxxxxx , xx , Xxxxx Xxxx.
f) Bajo protesta de decir verdad, su representada reúne todas las condiciones y recursos técnicos, humanos y económicos para obligarse en términos del presente contrato.
g) Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y su Reglamento, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato.
h) Su Representada está constituida bajo nacionalidad mexicana y conviene en que, aún y cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicana por cuanto a este contrato se refiere, renunciando en este acto a la protección de cualquier gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
Vistas las declaraciones que anteceden, las partes manifiestan reconocer la personalidad con la que se ostentan dentro del presente Capítulo de Declaraciones, por lo que es su deseo expresar su consentimiento para sujetar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO.
El objeto del presente contrato consiste en la contratación por parte de “EL ORGANISMO”, del
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO TIPO FULL SERVICE DE 400 AUTOBUSES PARA
TRANSPORTE URBANO, mismos que cumplen con todas las especificaciones técnicas establecidas en la Ficha Técnica de la Licitación Pública Internacional Presencial número LPIP/IMA-001-2022, mismo que se detalla de la siguiente manera:
PARTIDA 1 | ||||||
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO MENSUAL | MENSUALIDAD 200 AUTOBUSES | NÚMERO DE MESES | SUBTOTAL |
Subtotal: | ||||||
I.V.A. | ||||||
TOTAL: |
PARTIDA 2 | ||||||
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO MENSUAL | MENSUALIDAD 200 AUTOBUSES | NÚMERO DE MESES | SUBTOTAL |
Subtotal: | ||||||
I.V.A. | ||||||
TOTAL: |
Servicio de arrendamiento que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, se obliga a proporcionar a “EL ORGANISMO”, en los términos establecidos en el presente contrato y en sus anexos.
Asimismo, las partes acuerdan que los bienes objeto del presente contrato, serán con opción a compra, misma opción que podrá ser determinada por “EL ORGANISMO” al término de la vigencia del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el mismo y en sus anexos.
Ahora bien, para la prestación de los servicios que deberá ejecutar “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, se obliga a seguir las siguientes indicaciones:
Las unidades de transporte objeto del presente contrato, serán entregadas nuevas, así mismo “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” será responsable de realizar al total de los vehículos solicitados, los mantenimientos preventivos y correctivos sin costo alguno derivados del desgaste por el uso normal de las unidades, no incluyendo llantas, durante la vigencia del contrato.
Dichos mantenimientos deberán incluir como mínimo:
I. Inspecciones cada 28 días en componentes mecánicos, carrocería y condiciones estéticas; así como reajuste y revisión de sujeción de componentes de carrocería en el interior de la unidad, vital para la imagen, durabilidad y percepción del usuario. Sustitución de motores, transmisiones y unidades de A/C en su caso.
II. Inventario de refacciones de consumo de mantenimiento garantizado.
III. Capacitación a operadores y revisión de hábitos de conducción con informes periódicos.
IV. Juntas programadas para la revisión de indicadores, resultados de operación, mantenimiento y acciones de mejora, que deberán ser efectuadas conforme a las indicaciones que “EL ORGANISMO” señale.
V. Las demás señaladas en los anexos del presente contrato.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” proporcionará un centro de atención telefónica (call center) con atención personalizada, durante la vigencia del contrato.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se responsabilizará de sufragar los siguientes gastos durante la vigencia del presente contrato: alta vehicular, pago de láminas, refrendos anuales, a excepción de duplicados de documentos que de forma enunciativa más no limitativa se señalan: copia de documentos en poder del Instituto de Control Vehicular y/o documentos emitidos por el mismo, tarjeta de circulación y placas.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deberá contar con una póliza de seguros que ampare todas las unidades objeto del presente contrato durante la vigencia del contrato que amparen las siguientes coberturas:
COBERTURAS AMPARADAS | SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLES |
DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL | 10% |
ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL | 20% |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS | 3,500,000.00 | 25 UMA |
GASTOS MEDICOS OCUPANTES Y FAMILIARES | 200,000.00 | N/A |
ASISTENCIA JURIDICA | AMPARADA | N/A |
EQUIPO ESPECIAL | VALOR COMERCIAL | 25% |
RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO | 3,160 UMA POR Pasajero | 10% |
MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACC. AUTOMOVILISTICO | 50,000.00 | N/A |
Solo en el caso que exista pago de deducible este correrá por cuenta de “EL ORGANISMO”.
Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 46, fracciones V y VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que el importe total que “EL ORGANISMO” se obliga a pagar a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, por concepto de contraprestación por el servicio detallado en la cláusula denominada “objeto del contrato y especificaciones del servicio”, es la cantidad de $
, incluido ya en la suma anterior el importe correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), suma que se considerará como precio fijo hasta la prestación total del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido el artículo 46, fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Derivado de lo anterior y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 46, fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, así como por lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las partes acuerdan que los importes asentados en el presente contrato son comprendidos en Moneda Nacional (pesos mexicanos), misma moneda en la que se efectuarán todos y cada uno de los pagos derivados del presente instrumento.
TERCERA.- CALENDARIO DE PAGOS.
Las partes acuerdan que la manera en que “EL ORGANISMO” efectuará el pago a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, por concepto de contraprestación por el servicio objeto del presente contrato, será conforme al siguiente calendario de pagos:
PARTIDA 1 | |||||
Mensualidad | Año | Mes | Unidades en arrendamiento | Monto mensual | Monto acumulado |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
6 |
7 | |||||
8 | |||||
9 | |||||
10 | |||||
11 | |||||
12 | |||||
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16 | |||||
17 | |||||
18 | |||||
19 | |||||
20 | |||||
21 | |||||
22 | |||||
23 | |||||
24 | |||||
25 | |||||
26 | |||||
27 | |||||
28 | |||||
29 | |||||
30 | |||||
31 | |||||
32 | |||||
33 | |||||
34 | |||||
35 | |||||
36 | |||||
37 | |||||
38 | |||||
39 | |||||
40 | |||||
41 | |||||
42 | |||||
43 | |||||
44 | |||||
45 | |||||
46 | |||||
47 | |||||
48 | |||||
49 | |||||
50 | |||||
51 | |||||
52 | |||||
53 | |||||
54 | |||||
55 |
56 | |||||
57 | |||||
58 | |||||
59 | |||||
60 | |||||
SUB-TOTAL | |||||
I.V.A. | |||||
TOTAL |
PARTIDA 2 | |||||
Mensualidad | Año | Mes | Unidades en arrendamiento | Monto mensual | Monto acumulado |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
6 | |||||
7 | |||||
8 | |||||
9 | |||||
10 | |||||
11 | |||||
12 | |||||
13 | |||||
14 | |||||
15 | |||||
16 | |||||
17 | |||||
18 | |||||
19 | |||||
20 | |||||
21 | |||||
22 | |||||
23 | |||||
24 | |||||
25 | |||||
26 | |||||
27 | |||||
28 | |||||
29 | |||||
30 | |||||
31 | |||||
32 | |||||
33 | |||||
34 |
35 | |||||
36 | |||||
37 | |||||
38 | |||||
39 | |||||
40 | |||||
41 | |||||
42 | |||||
43 | |||||
44 | |||||
45 | |||||
46 | |||||
47 | |||||
48 | |||||
49 | |||||
50 | |||||
51 | |||||
52 | |||||
53 | |||||
54 | |||||
55 | |||||
56 | |||||
57 | |||||
58 | |||||
59 | |||||
60 | |||||
SUB-TOTAL | |||||
I.V.A. | |||||
TOTAL |
TERCERA BIS.- FORMA DE PAGO.
“EL ORGANISMO” otorgará a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” un anticipo equivalente al 12%-doce por ciento del monto total del presente contrato, posteriormente se darán anticipos equivalentes a 5 mensualidades por cada unidad recibida a plena satisfacción por LA UNIDAD CONVOCANTE, conforme al plan de entrega.
Los pagos restantes se llevarán a cabo durante los primeros 10 días de cada mes, por el monto proporcional conforme a las unidades recibidas, amortizando los anticipos otorgados. Estos pagos comprenderán los arrendamientos, el seguro, mantenimientos y demás servicios señalados en la ficha técnica, mismos que serán realizados mensualmente durante la vigencia de dicho contrato, de acuerdo al presupuesto para cada ejercicio fiscal correspondiente, por lo que, al abarcar más de un ejercicio fiscal, se observará lo señalado en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado y 10 de su Reglamento, y quedará la vigencia sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año en que corresponda, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios para cada ejercicio.
En caso, de que las unidades no estén en condiciones óptimas de acuerdo al objeto del presente contrato y de lo establecido en la Licitación Pública Internacional Presencial número LPIP/IMA- 001-2022, no serán considerados para el resto de los pagos y le serán descontados también los montos relacionados a ellos, como lo son seguros, mantenimientos y demás servicios señalados en la ficha técnica.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en la tabla de calendario de pagos de la Cláusula Tercera del presente contrato, las partes acuerdan que la vigencia de este contrato iniciará el día del mes de del año , y concluirá el día del mes de
del año .
QUINTA.- PROGRAMA Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 46, fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, las partes acuerdan que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a prestar el servicio detallado en la cláusula denominada “objeto del contrato y especificaciones del servicio”, de acuerdo con el siguiente calendario de entregas de las unidades de transporte:
PROGRAMA DE ENTREGAS | FECHA DE ENTREGA | CANTIDAD DE CAMIONES A ENTREGAR | |
PARTIDA 1 | PARTIDA 2 | ||
A más tardar el 00 xx xxxxxxx 0000 | 100 | ||
A más tardar el 30 de noviembre 2022 | 100 | ||
A más tardar el 05 de enero 2023 | 100 | ||
A más tardar el 00 xx xxxxxxx 0000 | 100 | ||
TOTAL DE CAMIONES A ENTREGAR | 200 | 200 |
Ahora bien, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato, a más tardar el día establecido de acuerdo con el programa de entregas recién citado, salvo que esta coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales. Sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no entrega los bienes en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación xx xxxxx convencionales.
La responsabilidad de la transportación de los bienes objeto del presente contrato, así como la integridad de los mismos hasta su entrega y recepción formal por parte de “EL ORGANISMO”, será a cargo de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.
Consecuentemente, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” estará obligada a la transportación de los bienes hasta el lugar de entrega convenido, en donde los entregará a “EL ORGANISMO”, quien estará obligado a recibir los bienes de acuerdo al nivel de inspección establecido.
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES:
Instalaciones: Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León:
Domicilio: Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
Asimismo, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” reconoce que será́ el responsable de entregar los bienes objeto del presente contrato y, en caso de ser de procedencia extranjera, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” asumirá́ la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos, derechos y demás contribuciones y gastos que se generen con motivo de la misma.
SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN.
Las partes acuerdan que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, tendrá autorizada la subcontratación, siempre y cuando no sobrepase el 50% (cincuenta por ciento) del monto total de este contrato.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO.
En cuanto los pagos que “EL ORGANISMO” llegue a realizar a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por motivo del presente contrato, las partes acuerdan que éstos se efectuarán a través de transferencia bancaria, en la cuenta que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” ha señalado para tales fines, misma que se detalla de la siguiente manera:
Cuenta: _.
Institución Bancaria: _.
CLABE: .
En caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se vea en la necesidad de modificar la información bancaria antes especificada, deberá notificar por escrito a “EL ORGANISMO” lo conducente, con mínimo 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de pago correspondiente. De no hacerlo, se entenderá que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” recibe de conformidad el pago en la cuenta detallada en esta cláusula.
Asimismo, una vez realizado el pago o los pagos a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, éste tendrá 10 (diez) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el párrafo anterior; transcurrido dicho plazo, sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
OCTAVA.- ANTICIPO.
En el presente contrato “EL ORGANISMO” otorgará a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, el
por ciento del importe total del presente contrato, por concepto de anticipo para el inicio de la prestación del servicio objeto del presente contrato; concepto por el cual “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía por cada una de las partidas, misma que hará efectiva en los términos establecidos en la cláusula décima primera del presente contrato.
En relación a esto y en los términos de lo establecido por la fracción XI del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, ambas partes acuerdan que el anticipo deberá amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos, en los términos de la fracción V del artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
NOVENA.- FACTURACIÓN.
Las partes acuerdan que, al momento de facturar “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, deberá hacer referencia a este contrato, respecto de la partida que surte, la unidad de medida y el precio unitario de los bienes.
En caso de que las facturas entregadas por “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” presenten errores o deficiencias, “EL ORGANISMO” indicará por escrito a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, las deficiencias que deberá corregir. No obstante, el periodo transcurrido entre la entrega del citado escrito y la fecha en que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” presente las correcciones pertinentes, no se computará para efectos del plazo establecido en la cláusula de forma de pago, sino hasta que se presenten corregidas las facturas correspondientes, se reiniciará el cómputo del plazo mencionado.
En caso de que “EL ORGANISMO” no haga indicaciones por escrito a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, dentro del plazo antes señalado, se entenderá que la factura de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” ha sido aceptada por “EL ORGANISMO” y éste procederá a su pago conforme a la cláusula a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
Únicamente en caso de que sea procedente que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” emita facturación electrónica, deberá enviarla a la dirección electrónica: xxxxx.xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; en caso contrario, la entrega de la factura de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por escrito, será suficiente para que “EL ORGANISMO” proceda a su pago.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” acepta que de las facturas y liquidaciones que deban efectuarse conforme al presente contrato, se descuente cualquier cantidad por cualquier incumplimiento o penas convencionales que deriven del mismo.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES FISCALES.
Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las Leyes Federales, Estatales y Municipales de los Estados Unidos Mexicanos, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que “EL ORGANISMO” realice, de los pagos que haga a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, las retenciones que le impongan las Leyes de la materia.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE ANTICIPO (FIANZA).
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deberá hacer entrega dentro del término de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, de una fianza por el anticipo por cada una de las partidas 1 y 2, las cuales serán indivisibles, mismas que deberán expedirse por institución legalmente autorizada en favor del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, por un monto equivalente al anticipo a recibir, a fin de garantizar la debida inversión y correcta utilización del mismo para el objeto que se concede. Las fianzas deberán contener las declaraciones expresas para las cuales se expiden, en tal sentido, dentro de las mismas deberán incluirse el siguiente texto:
"Para garantizar por la Persona Moral denominada
, con domicilio ,
con Registro Federal de Contribuyentes clave , la debida inversión, amortización y aplicación o devolución total o parcial, en su caso del anticipo que por igual suma le otorga al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León con motivo del contrato celebrado entre el Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León y la Persona Moral denominada , por el 100% cien por ciento del monto total del anticipo otorgado, incluyendo el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), relativo a la prestación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO TIPO FULL SERVICE DE 400 AUTOBUSES PARA TRANSPORTE PÚBLICO URBANO,
solicitado por el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, derivado de la Licitación Pública Internacional Presencial número LPIP/IMA-001-2022.
La presente fianza comenzará a surtir sus efectos a partir de esta fecha y estará en vigor hasta que sea totalmente devengado, aplicado o devuelto el anticipo mencionado.
La presente fianza se otorga de conformidad con las siguientes declaraciones expresadas:
a) Que la presente fianza se otorga para garantizar que el anticipo sea debida y exclusivamente invertido en la prestación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO TIPO FULL SERVICE DE 200 AUTOBUSES PARA TRANSPORTE PÚBLICO URBANO, solicitado por el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León.
b) Que esta fianza continuará vigente en el caso de que se otorguen prórrogas o esperas a la Persona Moral denominada , para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
c) La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279 (doscientos setenta y nueve), 280 (doscientos ochenta), 282 (doscientos ochenta y dos) y demás relativos de la Ley de Instituciones de seguros y de fianzas en vigor”.
DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO (FIANZA).
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deberá hacer entrega dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, de una fianza de garantía de cumplimiento del contrato, defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades en que pudiera incurrir “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, por cada una de las partidas 1 y 2, expedida por institución legalmente autorizada, en favor de “EL ORGANISMO”, para garantizar el cumplimiento del contrato, por el equivalente al por ciento del monto total a pagar en cada ejercicio comprendido dentro de la vigencia del presente contrato, incluyendo el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado y dado que el presente contrato abarca más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato será entregada de manera anual a “EL ORGANISMO” por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL ORGANISMO” a más tardar dentro de los primeros 10-diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Cada una de las fianzas deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
"Para garantizar por la Persona Moral denominada , con domicilio en , y con clave de Registro Federal de Contribuyentes , el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato celebrado entre el Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León y la Persona Moral denominada , así como los defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades, por el _ por ciento del monto total a pagar en el ejercicio , correspondiente al contrato , incluyendo el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en favor del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, para garantizar la prestación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO TIPO FULL SERVICE DE 400 AUTOBUSES PARA TRANSPORTE
PÚBLICO URBANO, solicitado por el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, derivado de la Licitación Pública Internacional Presencial número LPIP/IMA-001-2022.
Esta institución fiadora hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, hasta el monto total de la presente fianza. Así mismo, esta institución fiadora pagará al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León el importe de este documento a título xx xxxx convencional.
Esta fianza garantiza la prestación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO TIPO FULL SERVICE DE 200 AUTOBUSES PARA TRANSPORTE PÚBLICO URBANO, solicitado
por el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León.
En caso de que sea necesario prorrogar el plazo señalado en el contrato para llevar a cabo la prestación de los servicios y entrega de los bienes objeto del mismo, o exista espera concedida a la Persona Moral denominada , la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la Persona Moral denominada , las partes convienen en considerar que la resolución de rescisión por parte del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León opera de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.
Así mismo, garantiza la buena calidad de los bienes, en concordancia con el contrato referido.
Dicha fianza se expide de acuerdo a las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para realizar la prestación de los servicios y entrega de los bienes objeto del presente contrato, o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera.
c) La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279 (doscientos setenta y nueve), 280 (doscientos ochenta), 282 (doscientos ochenta y dos) y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor".
En caso de modificaciones en el monto del presente contrato, ya sea por incremento en los servicios contratados o bienes adquiridos, conllevará el respectivo ajuste a la presente garantía de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- TALLERES AUTORIZADOS.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” en términos de lo establecido en la Ficha Técnica de la Licitación Pública referida anteriormente, señala como talleres autorizados los siguientes:
1) Para los efectos del motor de las unidades objeto del presente contrato se señala a
, para realizar los servicios de mantenimientos, reparaciones y garantías, asimismo, se compromete a contar con un inventario de refacciones suficiente para llevar a cabo dichos servicios.
2) Para los efectos de la transmisión de las unidades objeto del presente contrato se señala a , para realizar los servicios de mantenimientos, reparaciones y garantías, asimismo, se compromete a contar con un inventario de refacciones suficiente para llevar a cabo dichos servicios.
DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a entregar los bienes en las fechas establecidas en el calendario de entregas de la cláusula denominada “programa y lugar de entrega de los bienes”, observando para su entrega lo dispuesto en esta cláusula. Los bienes que se entreguen deberán cumplir con los estándares más altos de calidad, salvo que se pacte lo contrario.
Todos los embarques deberán marcarse claramente en lugar visible, con el nombre de “EL ORGANISMO”, lugar de destino, número de la solicitud de pedido y el número xx xxxxxxx, indicando las cantidades contenidas en las cajas o bultos, según el caso, así como el peso de cada uno de ellos.
Cuando se presente nota de remisión, invariablemente deberá indicarse el número de la Orden de Compra correspondiente, así como el número de la solicitud de pedido y la descripción detallada de los bienes entregados.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes en los términos previstos en este contrato y sus anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por “EL ORGANISMO”. Quedando obligado “EL ORGANISMO” únicamente al pago de los bienes entregados bajo las condiciones, especificaciones y características establecidas en el presente contrato y sus anexos
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deberá presentar para efectos de comprobar la recepción de los bienes, en la sección de recibo xxx xxxxxxx del lugar de entrega designado, la copia de la Orden de Compra y el original de la nota de remisión o factura, a fin de que en cualquiera de estos últimos documentos se registre el acuse de recibo respectivo. Para tales efectos, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” está obligada a informar por escrito, con cuando menos 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación, de la llegada del embarque al almacén del lugar de entrega o al usuario responsable de recibir los bienes, sin dicho aviso “EL ORGANISMO” no está obligado a recibir inmediatamente los bienes.
De igual manera, los bienes objeto del presente contrato, deberán estar asegurados al momento de su entrega, obligación que correrá a cargo de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”. Por lo tanto, si las unidades de transporte no se encuentran aseguradas al momento de su entrega, “EL ORGANISMO” no estará obligado a recibir inmediatamente los bienes, y esto constituirá un retraso en la entrega de dichos bienes.
Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” entrega bienes por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.
Asimismo, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 (trece) de la Ley Federal del Trabajo, entre “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y “EL ORGANISMO”.
Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses “EL ORGANISMO”, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” queda obligada a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a “EL ORGANISMO”, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto.
DÉCIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES.
Las penas convencionales a las que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se haga acreedora por incumplimiento en las fechas de entrega de los bienes, se calcularán a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos, o en su caso, a partir del día siguiente del plazo que sea modificado mediante convenio, y serán determinadas en función del valor total de los bienes, a razón del 0.1% (cero punto uno por ciento), diario del valor de lo no entregado por atraso, proporcional a la cantidad de bienes no entregados, y hasta por el importe del contrato que se indica en la cláusula denominada “importe del contrato”.
Ahora bien, si las unidades de transporte objeto del presente contrato, se ven obligadas a quedar fuera de operación por causas imputables a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, “EL ORGANISMO” descontará del pago mensual correspondiente a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, la parte proporcional que resulte de los días en que la o las unidades hayan quedado fuera de operación.
Para lo señalado en el párrafo anterior, se precisa que para los efectos de los servicios de mantenimiento preventivo y preventivo mayor “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a realizarlos durante los períodos de estancia de las unidades que serán informados por escrito por “EL ORGANISMO” y dentro de un máximo de 6-seis horas por cada vehículo.
En el caso de mantenimientos correctivos, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a contar con el inventario de refacciones y el personal necesario para reemplazar las partes en un período máximo de 8-ocho horas a partir de su reporte.
En caso de incumplimiento por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” en los tiempos de los servicios de mantenimiento, “EL ORGANISMO” aplicará una penalización equivalente al ingreso promedio diario de la unidad por cada día que la misma deje de prestar el servicio de transporte para el que fue arrendada.
En el caso del desgaste de llantas por el uso normal de las unidades, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a realizar una revisión continua de las mismas, a fin de dar aviso oportuno por escrito a “EL ORGANISMO” sobre las condiciones de éstas, para que “EL ORGANISMO” proporcione las llantas correspondientes a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, y ésta última pueda realizar el cambio oportuno, sin que las unidades se vean obligadas a quedar fuera de operación.
Si las unidades de transporte objeto del presente contrato, se ven obligadas a quedar fuera de operación por el retraso de “EL ORGANISMO” en la entrega de llantas correspondientes a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, previo aviso oportuno de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, no habrá lugar para la aplicación xx xxxxx ni descuentos en el pago de la renta mensual a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.
Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” incurre en atrasos imputables al mismo, emitirá una nota de crédito que ampare el monto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el contrato o convenio modificatorio y la fecha real de entrega de los bienes.
El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al descuento de las penas convencionales que sean procedentes conforme a lo pactado en este contrato; mismo descuento que efectuará “EL ORGANISMO” en los términos que se señalan en el último párrafo de la cláusula denominada “facturación”.
Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras o faltas de entrega motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“EL ORGANISMO” podrá acordar por escrito con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, por razones fundadas y explicitas, el incremento en la cantidad de los bienes amparados en este contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos, el precio unitario de los bienes sea igual al originalmente pactado, el contrato esté vigente, las partes convengan al efecto el plazo para la entrega de los bienes excedentes y “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no se encuentre en incumplimiento.
En el caso de que el presente contrato incluya dos o más partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.
Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante “EL
ORGANISMO”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. De igual manera “EL ORGANISMO” podrá hacer del conocimiento a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por escrito de modificaciones a los términos pactados en este contrato, las cuales serán válidas y exigibles siempre y cuando se convengan por escrito con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.
La solicitud de modificación por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, no interrumpirá el plazo para la entrega de los bienes originalmente pactado.
No procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, comparadas con las establecidas originalmente.
En el caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no cumpla con la prestación de los servicios en los términos pactados en este contrato, “EL ORGANISMO” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” o de “EL ORGANISMO”, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa mas no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, retraso o demora del medio de transporte que se utilice para la transportación de los bienes hasta su lugar de entrega, retrasos de aduanas, órdenes y restricciones gubernamentales u otras que estén fuera del control de la parte afectada, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente en el suministro de los bienes y otras causas imputables a cualquier Autoridad de los 03 (tres) niveles de Gobierno.
Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca, y notificar a la otra parte dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la motivó a través de un oficio o escrito con acuse de recibo.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la entrega de los bienes, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha de entrega pactada.
Para estos efectos, cuando “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, solicitará por escrito a “EL ORGANISMO”, una prórroga al plazo pactado para la entrega de los bienes relacionados al servicio objeto de este contrato, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada “penas convencionales”. En caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden las condiciones para la entrega de los bienes o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, debiendo “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” actualizar las garantías correspondientes, en su caso.
No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula correspondiente.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
Ambas partes convienen y “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” está de acuerdo en que “EL ORGANISMO” podrá, en cualquier momento, por causas imputables a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” que se acrediten debidamente, rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo sin causa justificada. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la cláusula denominada “procedimiento de rescisión administrativa del contrato”.
Las causas que pueden dar lugar a que “EL ORGANISMO” inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, son las siguientes:
1. Cuando por incumplimientos imputables a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales.
2. Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” antes del vencimiento del plazo para la entrega de los bienes, manifiesta por escrito su imposibilidad para entregar los mismos.
3. Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no entrega los bienes en el plazo establecido en el presente contrato, sin causa justificada.
4. Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se niega a reponer los bienes que “EL ORGANISMO” hubiere recibido como incompletos, averiados o discrepantes con lo establecido en este contrato y sus anexos.
5. Si los bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato y en sus anexos.
6. Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
7. Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de “EL ORGANISMO”.
8. Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no da a “EL ORGANISMO” o a quien éste designe por escrito, las facilidades o datos necesarios para la inspección de los bienes.
9. En general, por el incumplimiento grave por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las Leyes y Reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento grave de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” a cualquiera de las obligaciones del contrato, “EL ORGANISMO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento de la cláusula denominada “procedimiento de rescisión administrativa del contrato”, sin menoscabo de que “EL ORGANISMO” pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.
VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará a partir de que a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 05 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “EL ORGANISMO” resolverá el asunto considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, o contados los 15 (quince) días a partir del día siguiente en que “EL ORGANISMO” reciba la contestación de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.
Cuando se rescinda el contrato “EL ORGANISMO” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” hiciere entrega de los bienes, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, sin perjuicio de que “EL ORGANISMO” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada “penas convencionales”.
Se podrá negar la recepción de los bienes una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, cuando el incumplimiento de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” hubiese implicado que se extinga para “EL ORGANISMO” la necesidad de los bienes contratados, por lo que en este supuesto, “EL ORGANISMO” determinará la rescisión administrativa del contrato.
En caso de que “EL ORGANISMO” decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer de común acuerdo con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, otro plazo que le permita a éste subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio.
De actualizarse el supuesto previsto en el párrafo que antecede, “EL ORGANISMO” podrá recibir los bienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta
con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Ambas partes convienen y “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” está de acuerdo en que “EL ORGANISMO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño grave o perjuicio a “EL ORGANISMO”, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Autoridad Competente.
En este supuesto, “EL ORGANISMO” procederá al pago de los bienes entregados y en tránsito para su entrega, así como a reembolsar, previa solicitud de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES Y NOTIFICACIONES.
Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como su domicilio convencional los siguientes:
“EL ORGANISMO” | “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” |
Domicilio: | Domicilio: |
. | _ . |
Teléfono: . | Teléfono: |
Atención: . | Atención: . |
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a comunicar a “EL ORGANISMO” cualquier cambio en su domicilio y acepta que las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realicen en los siguientes términos:
a) Por escrito entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula.
b) Por correo certificado con acuse de recibo.
Asimismo, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” acepta que en caso de incumplir con la obligación de informar su cambio de domicilio, y una vez que obre constancia fehaciente emitida por autoridad jurisdiccional o fedatario público en el expediente formado con motivo de la contratación, de que no se encuentra en el domicilio convencional, reconoce como válidas las notificaciones que se fijen en la ventanilla única de pago a proveedores de “EL ORGANISMO”, aceptando expresamente que la notificación realizada por dicho medio será legal y surtirá sus efectos al día siguiente de su fijación en dicho lugar.
VIGÉSIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” será el único responsable de la entrega de los bienes relacionados con el servicio objeto del presente contrato y deberá sujetarse a todas las Leyes, Reglamentos y Ordenamientos de las Autoridades Competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones razonables que al efecto le señale “EL ORGANISMO”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.
Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.
Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.
Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.
Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación de este a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de “EL ORGANISMO”, sus logotipos, signos y/o símbolos físicos, digitales o de cualquier otro tipo, distintivos de su propiedad.
Si derivado del suministro de bienes por “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, se invadieran derechos de propiedad intelectual de un tercero, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL ORGANISMO” de cualquier acción que se interponga en su contra; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/x xxxxx judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice “EL ORGANISMO” en relación con el asunto.
Si se actualiza dicho supuesto, “EL ORGANISMO” dará aviso escrito de inmediato a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” y en su caso, a las Autoridades Competentes, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, en un plazo de 03 (tres) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a “EL ORGANISMO” un informe circunstanciado sobre la referida violación.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de “EL ORGANISMO”, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se compromete a informar a “EL ORGANISMO” respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que
interpondrá, sin restringirse las facultades de “EL ORGANISMO” de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.
En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a “EL ORGANISMO”.
Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de “EL ORGANISMO” de los derechos de propiedad intelectual generados.
VIGÉSIMA QUINTA.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse por la falta de Licencias, Autorizaciones y Permisos, tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los bienes objeto del presente contrato, por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL ORGANISMO” durante la vigencia del contrato o posterior, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “EL ORGANISMO”, a más tardar a los 15 (quince) días naturales contados a partir que sea notificado de ello por este último.
VIGÉSIMA SEXTA.- DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES.
En el caso de que los bienes objeto de este contrato presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, durante los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de su entrega, “EL ORGANISMO” podrá exigir a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” que lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones inmediatas que se requieran, si al ser recibidos o puestos en operación, no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto, siempre y cuando la reclamación correspondiente se le hubiere formulado a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por escrito, dentro del plazo de 12 (doce) meses siguientes a la fecha de entrega de los bienes, previsto en esta cláusula. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido por el artículo 45 (cuarenta y cinco), fracción XVII (décima séptima) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo de 15 (quince) días naturales que “EL ORGANISMO” otorgue a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, “EL ORGANISMO” podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, excepto que se trate de derechos exclusivos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
El área de “EL ORGANISMO” que administrará el contrato será la Dirección de Gestión del Transporte de “EL ORGANISMO”, a través de su Titular. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el artículo 46, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información y documentación que resulte de la ejecución del presente contrato, así como la que “EL ORGANISMO” le proporcione a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, incluyendo información de carácter técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información clasificada como confidencial, y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, en forma enunciativa mas no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de “EL ORGANISMO”.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deberá señalar los documentos que entrega a “EL ORGANISMO” que contengan información clasificada como confidencial, reservada, y/o comercial reservada, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones legales que le sean aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a “EL ORGANISMO”, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una Ley y que por tanto esté obligada a revelar.
VIGÉSIMA NOVENA.- ANEXOS.
Acompañan y forman parte integrante de este contrato como anexos, firmados de conformidad por ambas partes, los siguientes documentos:
I. Bases de la Licitación Pública Internacional Presencial número LPIP/IMA-001-2022, relativa a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO TIPO FULL SERVICE DE 400 AUTOBUSES PARA TRANSPORTE PÚBLICO URBANO.
II. Ficha Técnica de la Licitación Pública Internacional Presencial número LPIP/IMA-001- 2022, relativa a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO TIPO FULL SERVICE DE 400 AUTOBUSES PARA TRANSPORTE PÚBLICO URBANO.
Asimismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato.
En caso de cualquier discrepancia entre lo estipulado en el clausulado de este contrato y sus anexos, prevalecerá lo pactado en el clausulado de este contrato; lo anterior, a menos de que lo que se pacte en el futuro entre ambas partes conste en uno o más convenios modificatorios que modifiquen el clausulado de este contrato, en cuyo caso prevalecerán dichos convenios modificatorios.
Asimismo, las partes acuerdan que en términos de la fracción IV del artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación de donde deriva el presente contrato y este contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria.
TRIGÉSIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación previa entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha de firma de este contrato.
Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté legalmente facultado para ello.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
Este contrato se regirá por las cláusulas que lo integran, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y por las demás disposiciones legales aplicables.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de las Leyes Estatales vigentes y en caso de controversia se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales competentes con residencia en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, por lo tanto, ambas partes renuncian a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Habiendo leído ambas partes la totalidad de este documento y esclarecido todas y cada una de sus dudas, las partes se manifiestan enteradas del contenido y alcance legal del presente contrato, declarando que en el mismo no existe dolo, error, violencia, lesión, mala fe, inexperiencia o cualesquier otro vicio de la voluntad, firmándolo de conformidad por cuádruple, ante 02 (dos) testigos, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo león, el día del mes de _ del año _ .
“EL ORGANISMO”
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Director General del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO”
C.
Representante Legal de
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