Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, MANIPULACIÓN, RECUENTO Y ABONO DE FONDOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE FUENLABRADA.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato lo constituye el servicio de recogida, transporte, custodia, manipulación, recuento y abono en la cuenta bancaria del Patronato, de los fondos procedentes de la recaudación obtenida en las Instalaciones del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, su posterior contaje, e ingreso. Asimismo el objeto del contrato comprende la entrega de monedas y en su caso billetes, a requerimiento del Patronato. Para el desarrollo del servicio la empresa deberá cumplir en todo momento, a lo largo de la duración del contrato, con lo establecido en la Ley 23/1992 de 30 de julio, Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla RD 2364/1994.
2. CARACTERÍTICAS DEL SERVICIO
2.1 Recogida: La recogida de fondos (monedas y billetes) se efectuará en las Instalaciones Deportivas del Patronato, con la frecuencia que se detalla:
INSTALACIÓN | DIRECCIÓN | FRECUENCIA Y HORARIO RECOGIDA |
Piscinas Municipales | Camino Bajo de Getafe, s/n | Temporada invierno (enero x xxxx y octubre a diciembre) Semanalmente (Miércoles) en horario de: 17’00 a 21’00 h. Temporada verano (xxxxx, xxxxx y agosto) Lunes, Miércoles y Viernes en horario de 17’00 a 21’00 h. |
Polidep.Xxxxxx Xxxxx | Camino Bajo de Getafe, s/n | Semanalmente (Miércoles) en horario de: 17’00 a 21’00 x. |
Xxx. Xx Xxxxx | Xx. Xxxx 12 | Mensualmente. Primer miércoles de mes en horario de 17’00 a 21’00. |
Xxx. Xx Xxxxxxxxxxx | Xxx. Xxxxxxx x/x | |
Xxxxxx Dep. Xxxxx Xxxxx | Xx. Xxxxx 0 | |
Xxx. Xxxxxxx | Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx 1 | |
Pol. El Trigal | Cl. Logroño 4 | |
Pab. El Xxxxxx | Cl. Fuentesaúco s/n | |
Pab. Xxxxxxxx Xxxxxx | Cl. Xxxxxx s/n |
La frecuencia y los días de recogidas señaladas son a titulo orientativo pudiendo variar, aumentar o disminuir en función de las necesidades a lo largo del desarrollo del contrato, no pudiendo superar dichas modificaciones en su conjunto el 30 % del presupuesto del contrato.
Si por cualquier circunstancia imputable al Patronato, no fuera posible la recogida, esta circunstancia será comunicada al contratista con una antelación mínima de 24 horas.
Si el día de la recogida fuera festivo, la obligación de recoger la recaudación se trasladará al primer día hábil siguiente.
2.2 Transporte de fondos: Se realizará con vigilantes debidamente acreditados y en condiciones y con medios apropiados de acuerdo con la reglamentación vigente.
El vehículo utilizado reunirá las condiciones y características determinadas por el Ministerio del Interior.
2.3 Custodia, Manipulación y Recuento: La tarea de manipulado de billetes y monedas, conllevará también el contaje o recuento de la recaudación y su posterior ingreso en la cuenta bancaria que el Patronato determine a tal efecto.
Los fondos una vez contados por el contratista serán ingresados por éste en la cuenta bancaria que el Patronato determine a tales efectos, en un plazo máximo de 24 horas hábiles desde su recogida en las Instalaciones del Patronato.
2.4 Remesa de Cambio: La empresa adjudicataria, realizará operaciones de suministro de moneda y su caso billetes para cambios en los tiempos y horarios que el Patronato le solicite. Dichas operaciones se comunicarán al menos con 24 horas de antelación, indicando:
➢ Tipo de moneda y billetes y cantidad.
➢ Dependencia de entrega.
➢ Horario de entrega.
3. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
3.1 Los fondos recaudados serán ingresados en la cuenta corriente que en cada momento sea designada por el Patronato al día siguiente hábil de la recogida. Los importes ingresados serán solo los correspondientes a la recaudación y arqueos. Para cualquier otro ingreso que el adjudicatario deba realizar al Patronato, deberá solicitar, con carácter previo, información acerca del procedimiento a seguir, tales como devoluciones por intervenciones no realizadas, etc. Cualquier incidencia en los importes recaudados deberá ser comunicada al Patronato de forma inmediata.
3.2 El contratista designará y comunicará el nombre de un único interlocutor con capacidad suficiente para gestionar y resolver de inmediato cualquier aspecto que en contrato se establezca, tal interlocutor será quien recibirán las comunicaciones de la personas designadas por el Patronato, con quien coordinará todo lo necesario para la perfecta prestación del servicio.
El adjudicatario dispondrá de un sistema de comunicaciones que permita la localización del responsable del servicio.
3.3 Por cada servicio de recogida, transporte y custodia de fondos, el adjudicatario cumplimentará un informe de liquidación o comprobante del servicio, recogiendo la siguiente información:
➢ Fecha y hora de la efectiva retirada de fondos por el contratista y por instalación.
➢ Número de sacos retirados por el contratista.
➢ Código de precinto de cada saco.
➢ Importe total de la recaudación (derivada del conteo realizado), con identificación individualizada del número de monedas y billetes de cada valor recaudadas.
El personal, en cumplimiento de sus funciones, informará de cualquier anomalía o incidencia que observe durante el servicio, lo que será reflejado en los partes diarios del servicio y comunicado de inmediato al Patronato.
3.4 Todo el personal que preste el servicio deberá ir uniformado y con la dotación que le corresponda según lo establecido en la legislación sectorial de aplicación.
El contratista impartirá a su personal la formación general necesaria para el cumplimiento de su trabajo, y se responsabilizará de dar las instrucciones oportunas para que por éstos se respeten las normas aplicables.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de otra naturaleza con el P.M.D., debiendo el adjudicatario tener debidamente informado a su personal de tal circunstancia (haciéndolo constar expresamente en sus contratos).
3.5 La empresa adjudicataria deberá dotar a su personal de todos los elementos de protección y otros requisitos que establezca la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales aplicándose R.D. 12/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la L.P.RL.
Así mismo la empresa adjudicataria pondrá a disposición del P.M.D. los correspondientes planes de seguridad y salud que cumplan adecuadamente las previsiones y normas en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
3.6 En caso de que el adjudicatario con ocasión de los servicios prestados tenga acceso a datos de carácter personal titularidad del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, el adjudicatario, en su condición de encargado del tratamiento, se compromete a cumplir con cuantos requisitos legales establece la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, así como cuanta normativa de desarrollo de la misma resulte de aplicación, y en particular, a lo siguiente:
1. Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba expresamente del P.M.D.
2. Se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero.
3. Atendiendo a la tipología de los datos personales facilitados, adoptará medidas de seguridad pertinentes atendiendo al Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en los sucesivo RMS).
4. Una vez finalizada la prestación contractual que motiva el acceso a los datos de carácter personal por parte de la empresa adjudicataria, ésta deberá destruirlos o devolverlos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
3.7 La empresa deberá tener un Seguro de Accidentes que cubra cualquier contingencia de sus trabajadores.
3.8 La empresa deberá presentar al P.M.D. una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil propio de aplicación específica a los servicios prestados, cuya cobertura cubra cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el desarrollo del servicio, especificando el alcance económico y su cobertura, comprometiéndose a mantenerla durante la duración del contrato.
3.9 Asimismo, deberán tener establecida una Póliza de Cobertura de Transporte de Fondos, comprometiéndose igualmente a mantenerla durante la vigencia del contrato.
4. El Patronato, en cualquier momento del contrato, y para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, podrá exigir al adjudicatario, la remisión de los documentos justificativos de hallarse al corriente de pago de las correspondientes cuotas y primas, así como salarios, tributos, etc. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones o de su falta de acreditación, el adjudicatario podrá se penalizado de acuerdo con las sanciones establecidas en el presente Pliego, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva depositada.
5. Sanciones: Las faltas en el cumplimiento del contrato, así como las de las obligaciones del personal que se establecen en el presente pliego, serán motivo de apertura de expediente a la empresa adjudicataria. Si transcurrido un plazo de tiempo adecuado no se subsanan los defectos o incumplimientos cometidos por el adjudicatario, podrán ser sancionados, llegando incluso a la rescisión del contrato.
Considerando que se trata de un servicio a un ente público la empresa puede ser sancionada de acuerdo a la siguiente graduación:
1. Se sancionará con falta leve cuando no signifique un perjuicio importante al desarrollo del servicio:
2. Faltas graves: Se sancionarán de acuerdo con el artículo 212 del Texto Refundido de la LCSP (RD 3/2011), que establece hasta el 10% del presupuesto del contrato y se consideran faltas graves, la acumulación de 3 faltas leves enunciadas en el párrafo anterior u otras que causen perjuicio significativo o grave en el desarrollo del servicio.
3. Faltas muy graves: pueden ser sancionados hasta con la resolución del contrato de acuerdo con los artículo 223 y 308 del Texto Refundido de la LCSP (RD 3/2011) con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del Texto Refundido de la LCSP (RD 3/2011) y 109 a 113 del R.G.L.C.A.P. Se considerarán como faltas muy graves las que intercedan en el desarrollo del servicio o causen perjuicio muy grave en el mismo.
4. Asimismo, se podrá sanciona con 300,00 euros por Instalación, en caso de no realizar alguna de las intervenciones contenidas en el presente pliego, si la causas fueran imputadas al adjudicatario.
Fuenlabrada, 10 xx xxxxx de 2014.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Subdirectora de Instalaciones.
ANEXO I: SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, MANIPULACIÓN, RECUENTO Y ABONO DE FONDOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE FUENLABRADA.
B. IMPONIBLE | IVA (21 %) | TOTAL | ||
Transporte fondos | Parada laborable | 36,18 € | 7,60 € | 43,78 € |
Canon 10.000 € o fración | 0,70 € | 0,15 € | 0,85 € | |
Canon por bulto | 0,46 € | 0,10 € | 0,56 € | |
Canon por tiempo | 1,97 € | 0,41 € | 2,38 € | |
Procesado efectivo | Billetes | 13,37 € | 2,81 € | 16,18 € |
Moneda | 65,13 € | 13,68 € | 78,80 € | |
Remesa cambio | 5,47 € | 1,15 € | 6,62 € | |
Materiales | Bolsas para transporte | 26,04 € | 5,47 € | 31,51 € |