Contenido
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 4
CLÁUSULA 1ª. Objeto 4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 4
CLÁUSULA 3ª. Senado 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 4
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación 4
III. PRESUPUESTO 5
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto 5
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado. 5
IV. DURACIÓN 6
CLÁUSULA 8ª. Duración 6
V. INFORMACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6
CLÁUSULA 9ª. Información, control y seguimiento 6
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control 7
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA 7
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia. 7
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 7
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones 7
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones 8
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones 11
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN 12
CLÁUSULA 15ª. Apertura de los sobres 12
CLÁUSULA 16ª. Criterios de negociación 12
CLÁUSULA 17ª. Negociación 12
CLÁUSULA 18ª. Criterios de valoración 13
CLÁUSULA 19ª. Propuesta de clasificación. 14
IX. ADJUDICACIÓN 14
CLÁUSULA 20ª. Clasificación de las proposiciones 14
CLÁUSULA 21ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos 14
CLÁUSULA 22ª. Garantía 16
CLÁUSULA 23ª. Adjudicación 16
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 17
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento 17
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO 17
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato 17
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato 17
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato 17
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad 18
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales 18
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral 18
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad 18
CLÁUSULA 32ª. Facturación y pago del precio 19
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación 20
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato 20
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero 21
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 22
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PERSONA O PERSONAS QUE, EN SU CASO, TENDRÁN CAPACIDAD PARA PRESENTAR Y RETIRAR LA GARANTÍA. 23
ANEXO III. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS SIMILARES REALIZADOS DURANTE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS. 24
ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 26
CLÁUSULA 1ª. Objeto
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicios de gestión integral (actualización y mantenimiento) del Plan de Autoprotección del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
CLÁUSULA 3ª. Senado
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería
Las referencias que en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 174.e) y 177 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto
1. El presupuesto máximo de negociación para los dos años de contrato y para la totalidad de los servicios incluidos en el pliego de prescripciones técnicas es de 25.000 € (IVA no incluido).
El precio máximo por anualidades se desglosa de la siguiente forma:
Año 2016: actualización del Plan de Autoprotección, 15.000 euros (IVA no incluido).
Año 2017: mantenimiento del Plan de Autoprotección, 10.000 euros (IVA no incluido).
Para el supuesto de prórroga el gasto estimado es de:
Año 2018: mantenimiento del Plan de Autoprotección 10.000 euros (IVA no incluido).
Año 2019: mantenimiento del Plan de Autoprotección 10.000 euros (IVA no incluido).
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes y manipulación, tasas, licencias, cánones, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
4. En ningún caso el precio de adjudicación del contrato podrá ser superior al presupuesto máximo de negociación.
5. En todo caso, se entenderá que la ejecución queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos de 2016 y 2017 y, eventualmente, en los de las prórrogas.
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a 45.000 euros (IVA no incluido).
CLÁUSULA 8ª. Duración
1. El contrato tendrá una duración de dos años, con entrada en vigor el 1 de enero de 2016 y finalización el 31 de diciembre de 2017. No obstante, el contrato podrá prorrogarse anualmente por acuerdo de ambas partes que, en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2019.
CLÁUSULA 9ª. Información, control y seguimiento
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Senado (xxx.xxxxxx.xx), donde se publica la información relativa a contratos de la Cámara, accediendo directamente al perfil del contratante desde el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx
/contratacionencurso/index.html.
Asimismo, su retirada podrá realizarse en la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado (Calle Xxxxxx, número 3, Madrid), en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
Las empresas licitadoras, antes de formular sus ofertas, podrán examinar los planos de las instalaciones objeto del contrato, en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de comprobar el estado de las mismas y la idoneidad del licitador para cumplir con todas las exigencias que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. Para ello, las empresas interesadas deberán ponerse en contacto con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Senado, desde donde se les citará para examinar la referida documentación. A estos efectos, personal responsable acreditado de la empresa interesada deberá suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad.
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, bien por teléfono (000000000), o mediante correo electrónico, remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia.
1. Las empresas invitadas y las que, en su caso, estén interesadas en el procedimiento, deberán acreditar los siguientes extremos:
- Que poseen plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en las cláusulas 13ª y 21ª del presente pliego.
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones.
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento negociado sin publicidad y el título de cada sobre.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica.
Sobre A
Título: “Documentación administrativa”.
Contenido. En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
1. Hoja resumen con los datos del licitador, incluyendo obligatoriamente, dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la empresa.
Las comunicaciones relacionadas con el procedimiento se remitirán a la dirección de correo electrónico especificada por el licitador en este documento.
2. Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo I).
3. Documento en el que se identifique la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo II).
4. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como
que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo
146.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen es la del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Sobre B
Título: “Propuesta técnica y proposición económica"
Contenido. Se deberán aportar, precedidos de un índice, los documentos que acrediten los siguientes extremos:
A) Propuesta técnica.
Los licitadores deberán presentar una propuesta técnica, que contemplará los siguientes aspectos, de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas:
a. Descripción de los medios técnicos, materiales y humanos con que cuenta el licitador, que, en todo caso, deberán cumplir las exigencias mínimas de la cláusula 9ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
La efectiva adscripción de este personal a la ejecución del contrato se considerará obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b. Propuesta detallada de los servicios a desarrollar de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, desglosada en los apartados siguientes: actualización del Plan de autoprotección (documentación escrita y gráfica), planos de evacuación, informe de adecuación a la normativa y propuestas de mejora, organización de los equipos de emergencia, actividades formativas, mantenimiento anual, simulacros de emergencia y evacuación y asesoramiento continuado.
Dicha propuesta deberá incluir:
- Metodología y planificación de los trabajos a realizar que comprende la actualización y mantenimiento del Plan de Autoprotección (documentación escrita y gráfica del mismo), actualización de los planos de evacuación “usted está aquí”, informe de adecuación a la normativa y propuestas de mejora, asesoramiento continuado en materia de autoprotección y protección contra incendios y sesiones de formación teórica para todo el personal (indicando: contenido, material que se
aportará y duración de cada una de las actividades formativas), para los equipos de emergencia y para el Comité de Autoprotección.
- Simulacro parcial o global de emergencia y evacuación.
- Formación práctica para los equipos de intervención en campo de fuego.
- Disponibilidad horaria.
c. Mejoras: En su caso, descripción de las mejoras que los licitadores propongan. Únicamente se valorarán aquéllas que se refieran a los siguientes aspectos: reducción de plazos en el cumplimiento de las prestaciones; tipología y calidad de los planos “usted está aquí” (soporte, impresión, fotoluminiscencia).
d. Tales mejoras a las labores descritas en el pliego, que han de ofertarse sin coste adicional, serán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador que las haya ofertado.
e. Deberá señalarse si el licitador tiene intención de subcontratar la formación práctica anual para los equipos de intervención en campo de fuego, así como el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas y, en virtud del límite a la subcontratación establecido en el artículo 227.2.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el porcentaje que el importe de dichas prestaciones supone sobre el total de la oferta económica del licitador. En caso de que no se tenga prevista subcontratación alguna, dicha circunstancia deberá igualmente hacerse constar de forma expresa.
La documentación técnica se presentará en papel de tamaño A4, ocupando un máximo de cincuenta páginas a doble cara (cien páginas), con las páginas numeradas y encuadernada, en espiral, canutillo, o de cualquier otra manera que no permita la fácil extracción de las hojas. Asimismo deberá presentarse en soporte informático en un formato que no permita su modificación.
En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.
El licitador debe hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 31ª del presente pliego, que se incorporará al resto de la documentación en forma de anexo.
Esta documentación tendrá carácter contractual.
B) Propuesta económica: se presentará una oferta que estará firmada por el licitador o su representante, contendrá el precio desglosado de los servicios, se formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido, todo ello según el modelo que figura como Xxxxx XX del presente pliego.
En el caso de que el Senado optase por la realización de un simulacro parcial (en lugar de uno de tipo global), el precio de éste será el cincuenta por ciento (50%) del precio del simulacro global. Estos precios se formularán en euros.
Todas las mejoras que las empresas licitadoras presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado por las mismas.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), estatal, autonómico o local, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
El órgano de contratación rechazará, mediante resolución motivada, aquellas ofertas que:
- No guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Variasen sustancialmente el modelo establecido.
- Comportasen error manifiesto en el importe de la proposición.
- Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable, reconocido por el licitador.
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones
Las empresas invitadas y las que, en su caso, estén interesadas en el procedimiento presentarán sus proposiciones en la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Senado la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día (3 xx xxxxxx de 2015), a las catorce horas y treinta minutos (14.30h).
CLÁUSULA 15ª. Apertura de los sobres
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a abrir y examinar los sobres A para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano responsable del contrato.
2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir los sobres B de los licitadores admitidos.
CLÁUSULA 16ª. Criterios de negociación
Una vez estudiada la documentación contenida en los sobres B y con el fin de obtener la oferta más ventajosa, se llevará a cabo la negociación. Los criterios que han de servir de base para la negociación del contrato son los siguientes:
- Propuesta técnica. Se negociará cada propuesta, de conformidad con las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que incluya el detalle correspondiente a los apartados indicados en la cláusula 13ª, sobre B, punto A) de este pliego.
- Oferta económica. Se negociará sobre la oferta presentada. En ningún caso el precio final ofertado por el licitador podrá ser superior al presupuesto máximo de negociación contemplado en la cláusula 6ª del presente pliego
CLÁUSULA 17ª. Negociación
1. La negociación sobre los aspectos técnicos y económicos de las ofertas que hayan presentado los licitadores se llevará a cabo con la Comisión
negociadora del contrato, que podrá estar asistida, en todo caso, por los técnicos que se estime oportuno.
2. Una vez finalizada la negociación y en el plazo que en ese momento se determine, los licitadores deberán presentar por escrito la nueva oferta resultante de la negociación ante la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado en días hábiles, de 9.30 a
14.30 horas, de lunes a viernes CLÁUSULA 18ª. Criterios de valoración
1. Una vez finalizada la fase de negociación se procederá a la valoración de la oferta resultante de la negociación conforme a los criterios y ponderación que se detallan a continuación:
- Propuesta técnica: hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
a) Actualización y mantenimiento del Plan de Autoprotección, que comprende: la actualización y mantenimiento del propio Plan de Autoprotección, (documentación escrita y gráfica del mismo), actualización y mantenimiento de los planos de evacuación “usted está aquí”, informe de adecuación a la normativa y propuestas de mejora, asesoramiento continuado en materia de autoprotección y protección contra incendios y sesiones de formación teórica para todo el personal, para los equipos de emergencia y para el Comité de Autoprotección : hasta 30 puntos.
b) Recursos humanos: medios con que cuenta el licitador, sobre las exigencias mínimas que se señalan en la cláusula 9ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: hasta 10 puntos.
c) Simulacro parcial o global de emergencia y evacuación: hasta 3 puntos.
d) Formación práctica para los equipos de intervención en campo de fuego: hasta 3 puntos.
e) Disponibilidad horaria: hasta 2 puntos.
f) Mejoras: hasta 2 puntos.
- Propuesta económica: hasta 50 puntos.
2. El valor de la propuesta técnica será el resultante de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
3. El valor de la propuesta económica se obtendrá multiplicando el importe total de la oferta más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe total de la oferta que se valora.
4.- La Comisión negociadora del contrato podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 19ª. Propuesta de clasificación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior y después de la negociación, el órgano responsable del contrato elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
El órgano responsable del contrato podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del contrato
CLÁUSULA 20ª. Clasificación de las proposiciones
Sobre la propuesta del órgano responsable, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 21ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos.
1. En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá aportar los documentos acreditativos siguientes:
- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, así como de que sus fines, objeto o actividades se corresponden con las prestaciones del contrato. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a
la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional, para lo cual podrán utilizar uno o varios de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como cumplimentar el Anexo III del presente pliego. Dicho anexo recogerá la relación de servicios similares realizados durante los tres últimos años. Esta relación deberá estar acompañada por certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución del servicio.
- Medios técnicos, materiales y humanos que el licitador adscribirá a la ejecución del contrato:
• La empresa aportará el curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo.
- Asimismo, la empresa deberá hacer constar expresamente:
a) El compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
b) Su disponibilidad inmediata.
c) Su efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Justificante de haber constituido la garantía en los términos previstos en la cláusula 22ª.
- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
La Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Senado no compulsará más xx xxxx páginas de documentos.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el órgano responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 22ª. Garantía
1. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA.
2. La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado, que desestimará todas aquéllas que no se ajusten a lo previsto en esta cláusula.
3. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 23ª. Adjudicación
La Mesa del Senado, o por delegación su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios podrán retirar la documentación presentada una vez haya trascurrido cuatro meses a contar desde
la notificación de la adjudicación. El Senado procederá a la destrucción de la documentación antedicha transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación.
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato
La formalización del contrato se realizará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas técnica y económica, incluidas las mejoras.
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el
Senado al contratista. En todo caso, los trabajos realizados serán propiedad del Senado.
3. En concreto, y sin perjuicio del deber de cumplir la totalidad de las obligaciones impuestas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, el contratista deberá en todo momento garantizar el cumplimiento y/o consecución del nivel de prestación y de los objetivos de calidad establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. A estos efectos, el incumplimiento de estos niveles y objetivos podrá motivar la imposición de penalidades. Igualmente, este incumplimiento podrá motivar la resolución del contrato en caso de reincidencia o si se llegase a apreciar xxxx, culpa o negligencia en la actitud del adjudicatario.
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad
1. Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal.
2. A estos efectos, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni cederlos ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder, así como a la devolución de toda la documentación que hubiera entregado el Senado.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
5. El Senado cuidará de que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 32ª. Facturación y pago del precio
El pago del precio se realizará por los servicios efectivamente realizados, previa facturación y recepción conforme de los mismos, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, de acuerdo con el siguiente desglose:
- Documentación, (escrita y gráfica), del Plan de Autoprotección, correspondiente a la actualización en el año 2016 y al mantenimiento en el año 2017, (y, en su caso, prórrogas): se abonarán tras la recepción de conformidad de la documentación entregada en el plazo señalado en la cláusula 11ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Planos “usted está aquí”, correspondientes a la actualización en el año 2016 y al mantenimiento en el año 2017 (y, en su caso, prórrogas): se abonarán tras la recepción de conformidad de la documentación entregada en el plazo señalado en la cláusula 11ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Formación de equipos de emergencia y Comité de Autoprotección: se abonarán tras la celebración de las sesiones formativas correspondientes y la recepción conforme de este servicio.
- Asesoramiento continuado a lo largo del año e informes de adecuación, esta actividad se pagará, previa recepción conforme, prorrateando en tres cuatrimestres la cantidad anual fijada para el mismo.
- Simulacro global o parcial de emergencia y evacuación: se abonarán tras la realización del mismo y la entrega de un informe completo, evaluando su resultado, con conclusiones y recomendaciones (en el ejercicio que corresponda), así como su recepción conforme.
- Formación práctica anual para los equipos de intervención en campo de fuego (curso de 20 a 25 miembros): se abonarán, en caso de que se realice, tras la ejecución de la misma, y recepción conforme.
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación
El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato, con excepción, en su caso, de la formación práctica anual para los equipos de intervención en campo de fuego, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 228 bis del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Senado podrá solicitar a los contratistas una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago; así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá al Senado la imposición de penalidades; cuya cuantía será del cinco por ciento del presupuesto máximo de licitación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- El incumplimiento o la ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 31ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y humanos contemplados en su oferta.
- El incumplimiento del nivel de prestación y de los objetivos de calidad establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada por la empresa adjudicataria, en caso de reincidencia o si se llegase a apreciar xxxx, culpa o negligencia en la actitud del adjudicatario.
- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos de la Mesa ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo ante el mismo órgano, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o podrán ser impugnados directamente en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para enjuiciar los actos de administración y gestión patrimonial de la Cámara.
D./Xx……………………………………………………………………………………………
…….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ………………………………………………………., con CIF nº
………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
1. Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración; lo que se declara sin perjuicio de la facultad que el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a la Mesa del Senado para, en su caso, requerir que la documentación acreditativa de dicha circunstancia sea presentada en el plazo señalado a tal efecto.
2. Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato de servicios de gestión integral del Plan de Autoprotección del Senado.
En Madrid, a …………. de de 2015.
Firma del proponente.
D./Xx…………………………………………………………………………………
……………….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ,
con CIF nº ………………….., y domicilio en calle
………………………………
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN INTEGRAL DEL
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL SENADO, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En ..................., a ...................... de de 2015.
Fdo.
D./Xx……………………………………………………………………………………………
…….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ………………………………………………………., con CIF nº
………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
Que en los años que figuran a continuación, ha efectuado de conformidad los siguientes servicios, similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2012
AÑO 2013
AÑO 2014
En .................... , a ...................... de de 2015.
Fdo.
D./Xx con
DNI número ………………….. , en representación de la empresa
……………………………, con CIF……………y domicilio en ,
calle……………….. ………………………………………………….., número ,
código postal……………., se compromete a cumplimentar el CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN INTEGRAL DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL
SENADO, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, de acuerdo con el siguiente detalle:
AÑO 2016
AÑO 2017
En .................... , a ...................... de de 2015.
Fdo.
(*) Realización a demanda del Senado.