PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA EL ARRENDAMIENTO DE VARIOS ESPACIOS E INSTALACIONES EN LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
XX XXXXX XXXXXXXXXX
EXPEDIENTE 2024/03/001
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DIRECCION GENERAL DE NEGOCIO Y OPERACIONES COMERCIALES
DIRECCIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
ÍNDICE
2. ESPACIOS E INSTALACIONES LIGADOS A LA LICITACIÓN 1
3. SERVICIOS Y USOS AUTORIZADOS 1
4. RÉGIMEN DE PRESTACIÓN Y ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS 2
6. CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4
9. CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO 5
11. PRESUPUESTO DEL CONTRATO 8
II. LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN CONTRATO 9
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 9
2. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES 9
3. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN 15
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 23
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24
1. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 24
3. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN 25
6. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 27
8. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES 29
9. OBRAS E INVERSIONES EN INSTALACIONES 29
10. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y COORDINACIÓN EMPRESARIAL 34
12. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO35
13. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN/MEDIDAS DE EMERGENCIA 37
14. CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES 37
15. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS 39
16. SUBARRIENDO O CESIÓN DEL CONTRATO 40
17. CLAUSULA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE 41
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN 45
20. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN 47
21. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE PERSONAL 47
ANEXOS
1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PREVENCIÓN (P.O.P.) 12 y 16.
3. MODELOS DE GARANTÍAS:
• MODELO DE GARANTÍA PROVISIONAL.
• MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA.
4. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
5. DESCRIPCIÓN DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES PUESTOS A DISPOSICIÓN.
6. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
7. COMPROMISO DE CALIDAD.
8. PROCEDIMIENTO ADIF-PE-404-001-006-SA-532 DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN ISF RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EXPLOTADAS POR TERCEROS EN RÉGIMEN DE RIESGO Y XXXXXXX.
ACRÓNIMOS
ADIF: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia COAATG: Colegio Oficial de Aparejadores de Guipúzcoa
CV: Curriculum Vitae
D.N.I: Documento Nacional de Identidad ENAC: Entidad Nacional de Acreditación GIS: Gestor de Instalaciones de Servicio IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa. LSF: Ley del Sector Ferroviario
LCSP: Ley de Contratos del Sector Público MM.PP. Mercancías Peligrosas
NIF: Número de Identificación Fiscal PCP: Pliego de Condiciones Particulares
PGS: Procedimiento de Gestión de Seguridad POP: Procedimiento Operativo de Prevención RF: Renta Fija
RFA1: Renta Fija Anual de la TCI RFA2: Renta Fija Anual otros espacios
RV: Renta Variable por manipulación de UTI RVA: Renta Variable Anual
RVmin: Renta Variable Mínima
SGS: Sistema de Gestión de Seguridad TCI: Terminal de Carga Intermodal
TTM: Terminal de Transporte de Mercancías UE: Unión Europea
UTE: Unión Temporal de Empresas UTI: Unidad de Transporte Intermodal VE: Valoración Económica
VG: Valoración Global
1. OBJETO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARRENDAMIENTO DE VARIOS ESPACIOS E INSTALACIONES EN LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS XX XXXXX (CÁDIZ)
I.DISPOSICIONES GENERALES
El presente Pliego de Condiciones Particulares, en adelante PCP, establece las condiciones para la adjudicación del contrato de arrendamiento de varios espacios e instalaciones, descritos en el Anexo 5 y situados en la Terminal de Transporte de Mercancías xx Xxxxx, en adelante TTM, para la gestión de servicios ligados a la logística de UTI conforme a los usos y al régimen de prestación de servicios recogidos en este PCP.
El presente PCP y sus Anexos, así como la oferta de quien resulte finalmente Adjudicatario, revestirán carácter contractual, por lo que formarán parte inseparable del contrato que firme el Adjudicatario con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF.
En caso de que existan contradicciones entre el Pliego de Condiciones Particulares y los documentos que lo componen, prevalecerá el siguiente orden de prelación:
- Pliego de Condiciones Particulares.
- Resto de Anexos.
- Pliego de Condiciones Generales.
2. ESPACIOS E INSTALACIONES LIGADOS A LA LICITACIÓN
Los espacios e instalaciones que forman parte de esta licitación, y que se describen con detalle en el Anexo 5 de este PCP, se tratan de un terreno con una superficie total de 14.618 m2, para uso como Terminal de Carga Intermodal (TCI) para prestar los servicios de logística de UTI, incluyendo la superficie correspondiente a las vías nº 8 y 10, según lo indicado en el Anexo nº 5.
La TTM no cuenta con servicio de vigilancia específico, por lo que ADIF declina cualquier responsabilidad por los daños, robos o hurtos que pudieran ocasionarse. En el supuesto de ser necesaria su contratación para los espacios e instalaciones ligados a la licitación, ésta correrá de cuenta y cargo del Adjudicatario.
Por último, ADIF, como titular de la TTM, seguirá gestionando y comercializando directamente aquellos espacios no cedidos en este PCP, por lo que se reserva el derecho de paso y acceso a los mismos, tanto para su personal, como para aquellos clientes y usuarios de la TTM.
3. SERVICIOS Y USOS AUTORIZADOS
Estos espacios e instalaciones de la TCI, que se ceden en régimen de arrendamiento, necesarios para la prestación de servicios ferroviarios conexos, serán utilizados por el Adjudicatario como terminal de carga intermodal y tendrán la consideración, a estos efectos, de una instalación de servicio, conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017 relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos, en adelante Reglamento de Ejecución.
El Adjudicatario, como explotador de servicios ferroviarios conexos, será el único autorizado responsable de la prestación de los servicios en los espacios e instalaciones descritos en el Anexo 5.
Se autorizan los siguientes servicios:
• Servicio de carga y descarga de Unidades de Transporte Intermodal, en adelante UTI, sobre y desde vagón, conforme a las condiciones de acceso al servicio que apruebe el Adjudicatario, siendo obligada su prestación para cualquier tipo de UTI.
En esta Terminal no está permitido el almacenamiento de UTI que contengan mercancías peligrosas (MM.PP.). El tratamiento de éstas solo será permitido para las que se encuentren en situación de estancia temporal intermedia, en tránsito por la terminal con ocasión de su expedición, reexpedición, cambio de modo o medio de transporte (transbordo) y entrega, que constituya parte del servicio de transporte y por el plazo máximo de la normativa vigente y sujeto al correspondiente Plan de Autoprotección, del que dispondrá el Adjudicatario, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo III de este PCP.
Se considera como Servicio Básico de Manipulación de UTI a la actividad de (des)carga de UTI, cargada/vacía, desde/sobre vagón, incluyendo un estocaje de 2 días hábiles a contar desde las 00:01 horas del día siguiente al de la llegada de UTI a la instalación por carretera o ferrocarril.
00:01
• Otros servicios asociados a la logística de la UTI, conforme a las condiciones y precios que se acuerden entre las partes y siempre que no contravengan lo dispuesto en este PCP. Los servicios asociados a la logística de UTI que, a título orientativo y no limitativo, pueden ser objeto de comercialización por parte del Adjudicatario son los de: almacenamiento de UTI (excepto los de Mercancías Peligrosas), instalación para contenedores refrigerados, limpieza y reparación de UTI, inspección, servicios aduaneros, gestión y/o contratación de acarreos, pesaje de contenedores, facturación comercial de tren y sus UTI, entre otros.
El explotador no vendrá obligado a facilitar espacio para que se puedan llevar a cabo las operaciones de carga y descarga de mercancía que no sean UTI, pero en caso de disponer de capacidad en la instalación, el explotador podrá ofrecer dicho espacio.
Cualquier otro uso, actividad y/o servicio que quisiera realizar el Adjudicatario de la licitación, deberá ser solicitada por escrito a ADIF, debiendo contar para su inicio con la aprobación por escrito de ADIF.
4. RÉGIMEN DE PRESTACIÓN Y ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS
Para los espacios e instalaciones objeto de esta licitación, el Adjudicatario será el único explotador, autorizado por ADIF, para la prestación de los servicios que se recogen en este PCP y, por lo tanto, será el único responsable frente a sus clientes, con quienes mantendrá la interlocución directa en su relación comercial.
Los servicios podrán ser demandados por las empresas ferroviarias o por terceros interesados, conforme a lo que se recoge en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en adelante LSF, y el resto de legislación que fuese aplicable, siendo obligatoria su prestación conforme a las condiciones de acceso a estos servicios que apruebe el Adjudicatario y que deberán ser comunicadas a ADIF.
La prestación de los servicios será realizada por el Adjudicatario a su entero riesgo y xxxxxxx, conforme se determina en la LSF, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 y de acuerdo con las responsabilidades indicadas en este PCP rigiéndose por los principios de igualdad de trato, transparencia y no discriminación.
La descripción de los servicios y su estructura, fijación, cuantía y exigibilidad del pago por la prestación de los servicios, se ajustará a lo contemplado en la LSF, siendo el Adjudicatario, en su calidad de explotador, el que las apruebe.
En relación con el precio de los servicios a prestar, estos tendrán la consideración de privados y no podrán superar el coste de su prestación más un beneficio razonable y tendrán como objetivo financiar su actividad, siendo
obligatorio su comunicación escrita a ADIF y deberán estar disponibles, además, en el espacio web del Adjudicatario. Para su cálculo el Adjudicatario deberá tener en cuenta la legislación aplicable y, en su caso, las Comunicaciones y Criterios que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dicte sobre la materia.
En particular, y para el servicio de manipulación de UTI, el Adjudicatario deberá tener en cuenta, para la fijación de estos precios y la franquicia temporal, la RESOLUCIÓN DE LA CNMC SOBRE LAS PROPUESTAS DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PRESTADOS EN INSTALACIONES DE SERVICIO Y POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PRÓXIMAS MODIFICACIONES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 3/2013, DE 4 XX XXXXX, de la Sala de
Supervisión Regulatoria, de fecha 3 de noviembre de 2016, que establece en el punto VI.2 que se considera que el servicio de manipulación de UTI señalado en el punto 18.e) del Anexo I de la Ley 38/2015 está compuesto por la actividad principal de carga y descarga de las mismas así como las complementarias de control de acceso (entrada y salida), su vigilancia y seguridad así como un estocaje máximo de 2 días. La citada resolución se puede consultar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000000_00.xxx
Además, si en el desarrollo del contrato el Adjudicatario advirtiese la conveniencia de la prestación de algún nuevo servicio, su prestación deberá ser autorizada por ADIF, y se someterá a las especificaciones, procedimientos y normativa que le sea de aplicación sobre la prestación de servicios. Los precios para la prestación de estos servicios serán los acordados libremente entre las partes de acuerdo con lo establecido en LSF.
Por último, el Adjudicatario, como explotador de servicios vinculado con el transporte ferroviario, entre otros aspectos a tener en cuenta, tal como se describe en la Gestión de la Seguridad en la Explotación del Sistema Ferroviario, en el Apartado 12 del Capítulo III Ejecución de contrato de este PCP, deberá contar con un Procedimiento de Gestión de Seguridad (PGS), pudiendo estar incardinado dentro de su propio Sistema de Gestión corporativo, como medio para garantizar las condiciones y los niveles adecuados de seguridad operacional, de tal forma que sus procedimientos y su forma de gestionar los riesgos cumplan con los requisitos de seguridad de la normativa y del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 ADIF
5.1.1 TITULAR DE LA TERMINAL DE MERCANCÍAS
A todos los efectos, ADIF es el titular de la TTM conservando las siguientes facultades:
a) Definir las condiciones de funcionamiento que rijan en los diferentes flujos de transporte en la terminal.
b) Determinar las actividades a desarrollar en cada uno de los espacios de la terminal, así como el régimen de prestación de los servicios que sobre ellos se puedan realizar.
c) Definir los gastos comunes de mantenimiento de la terminal y criterios de reparto entre los diferentes usuarios de ésta.
d) Coordinar, con los explotadores de servicio que operan en la TTM, la información a recoger en el documento a elaborar por cada uno de estos, y que incluirá como mínimo la información relativa al conjunto de las instalaciones de la terminal, incluido sus instalaciones relacionadas si las hubiere, y servicios vinculados al transporte ferroviario que se presten en la misma.
5.1.2 EXPLOTADOR DE SERVICIO
Como explotador de las instalaciones de servicio recogidas en el Catálogo para las terminales de transporte de mercancías con las siguientes facultades:
a) Responsable de identificar las vías descritas en el Catálogo de Instalaciones de Servicio (Catálogo) publicado por ADIF en su web, para la realización de las actividades de formación y maniobras de trenes, apartado de material ferroviario, y suministro de combustible.
b) Definir las condiciones de acceso a las instalaciones de servicio ofertadas por ADIF en el Catálogo.
c) Definir el proceso de asignación de capacidad para el acceso a las instalaciones de servicio ofertada por ADIF en el Catálogo y publicado por ADIF en la Declaración Sobre la Red.
d) Prestar el servicio de asignación de capacidad en las instalaciones de servicio ofertadas por ADIF en el Catálogo, de acuerdo con el proceso de asignación de capacidad.
e) Establecer los criterios de asignación dentro de este proceso de asignación de capacidad. Esta prestación de servicio, realizada por el Gestor de Instalaciones de Servicio de ADIF, en adelante GIS, a través de su sistema de gestión SYACIS, posibilita la adjudicación de capacidad de las instalaciones de servicios solicitadas por los clientes interesados para su posterior utilización.
f) Publicar en la Declaración sobre la Red un enlace al espacio web del Adjudicatario que describa los servicios que presta.
5.2 ADJUDICATARIO
En los espacios objeto de licitación identificados como Terminal de Carga Intermodal (TCI), tendrá consideración de explotador de los servicios según lo recogido en este PCP y para los siguientes supuestos:
a) Para los servicios del servicio de carga/descarga y transbordo de UTI sobre y desde vagón vinculados al transporte ferroviario, y que son de obligada prestación.
b) Para aquellos servicios vinculados con el transporte ferroviario que, no siendo de obligada prestación, los ofrezca a terceros.
c) Para aquellos servicios vinculados con el transporte ferroviario que le sean solicitados por terceros y acceda a su prestación.
d) Definir las condiciones de acceso y las condiciones de explotación segura a estos espacios donde preste servicios ligados a la logística de UTI, de conformidad con la normativa vigente durante la vigencia del contrato.
e) Asegurar en todo momento la coordinación con las empresas ferroviarias, de servicios y ADIF para una explotación ordenada, eficiente y segura de los espacios e instalaciones arrendados.
6. CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para los espacios e instalaciones objeto de esta licitación, donde el Adjudicatario vaya a prestar servicios logísticos de UTI como explotador de servicio, en general, de conformidad con el Reglamento de Ejecución, el Adjudicatario, en su calidad de explotador de instalaciones de servicio, queda obligado a:
• Elaborar la descripción de los servicios de los que sea responsable, citando al menos la información indicada en el Art. 4.2 del Reglamento de Ejecución.
Dentro de esta información, además de los precios de los servicios, se incluirá la política de descuentos que desee ofertar, de forma objetiva y transparente, a sus clientes y respetando en todo caso los requisitos de confidencialidad comercial.
• Publicar, con acceso gratuito, en un espacio web la descripción de los servicios que en las instalaciones de servicio se prestan, de acuerdo con el Art. 5 del Reglamento de Ejecución, comunicando a ADIF un enlace para que sea incluido en la Declaración sobre la Red.
• Definir las condiciones de acceso a los servicios a prestar. Entre otros aspectos, y de acuerdo con los Art. 7 al 14 del Reglamento de Ejecución, se establecerá: la solicitud de acceso a estos, las condiciones de respuesta a la solicitud por el Adjudicatario, criterios de prioridad para adjudicar la capacidad, procedimientos de coordinación necesarios para conseguir la compatibilización de todas las solicitudes, asegurando además la cooperación que le soliciten sus clientes, con el resto de los explotadores de servicio y ADIF con el fin de garantizar una coherencia en la asignación de capacidad en las infraestructuras ferroviarias y en las instalaciones de servicio, y así atender las solicitudes de éstos, que contengan, entre otros: la identificación de interlocutores, los medios de comunicación, las responsabilidades, etc.
En particular, el Adjudicatario, publicará el horario de prestación de los servicios en la TCI. En caso de recibir reclamaciones por la fijación de horarios de prestación de servicio no ajustados a las necesidades xx xxxxxxx, ADIF podrá solicitar al Adjudicatario la justificación de dichos horarios e incluso a instar el ajuste de este a las necesidades xx xxxxxxx, en caso de no estar debidamente motivado. Si el Adjudicatario considerase preciso modificar el horario, deberá comunicarlo con anterioridad a ADIF y modificar las condiciones de acceso, cuya información estará publicada en su página web.
7. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El Adjudicatario vendrá obligado a disponer de un espacio Web propio, que facilitará a ADIF para su publicación en la Declaración sobre la Red, al objeto de dar publicidad de las condiciones de acceso a las instalaciones y a los servicios que ofrezca, en un plazo máximo de tres (3) meses antes de la fecha de inicio de explotación. Este espacio web deberá presentarse, al menos, en castellano, en las lenguas cooficiales de las distintas comunidades autónomas, e inglés conteniendo, como mínimo la información requerida en el Reglamento de Ejecución.
El Adjudicatario estará obligado a implementar en la TCI un Sistema Operativo de la Terminal (SOT), con el fin de potenciar la digitalización del transporte de mercancías por ferrocarril, que deberá estar operativo a la fecha de inicio de la explotación.
Por último, al inicio de la explotación, y a su cuenta y cargo, el Adjudicatario permitirá la interoperabilidad de su sistema de gestión con:
- La plataforma digital SIMPLE.
- Los sistemas de gestión de ADIF, una vez estén operativos, con el fin de compartir los informes / datos de actividad. En todo caso, y mientras no esté operativo, el Adjudicatario remitirá por escrito esta información a ADIF dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes, y/o facilitará el acceso a su sistema de gestión con el fin de que ADIF pueda acceder a esta información y optar a su descarga en un formato requerido por ADIF.
8. VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos (2) años, a contar a partir de la entrega de los espacios e instalaciones.
La entrega de espacios e instalaciones será recogida en el correspondiente Acta que se establezca al efecto entre las partes, donde quedará reflejado y documentado, con el detalle que se considere oportuno, dicha entrega. El inicio de actividad será recogido en documento establecido al efecto y firmado entre ambas partes y, salvo circunstancias determinadas, coincidirá con la fecha de entrega.
Este plazo de vigencia inicial podrá ser prorrogado, hasta un máximo de un (1) año, previa solicitud del Adjudicatario, seis meses antes de la finalización del contrato. Xxxx contestará, por escrito, aceptando o denegando la solicitud, dentro de los tres meses siguientes a su solicitud.
9. CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO
9.1. RENTA FIJA ANUAL
Esta renta está formada por los siguientes conceptos:
9.1.1. RENTA FIJA ANUAL (RFA1) PARA LA SUPERFICIE DE LA TERMINAL DE CARGA INTERMODAL
La Renta Fija Anual (RFA1) es la Renta que abonará obligatoriamente el Adjudicatario a ADIF por los espacios objeto de esta licitación, para cada uno de los años de vigencia del contrato y será la recogida en la siguiente tabla:
RENTA FIJA ANUAL (RFA1) (€/año) (IVA no incluido) | AÑO 1 | AÑO 2 |
97.940 € | 98.670 € |
9.2. RENTA VARIABLE POR MANIPULACIÓN DE UTI
El importe en euros (€) por cada manipulación de UTI, Renta Variable (RV) que abonará el Adjudicatario a ADIF, IVA no incluido, será la que figure en su oferta y que, en ningún caso, podrá ser inferior a la siguiente Renta Variable mínima (RVmin):
RENTA VARIABLE MÍNIMA (RVMIN) (€/Uti) (IVA no incluido) | AÑO 1 | AÑO 2 |
0,62 € | 0,62 € |
Por otro lado, y para cada uno de los años de vigencia del contrato, la Renta Variable Anual (RVA) que abonará el Adjudicatario a ADIF será la que resulte de multiplicar la actividad intermodal anual, medida en UTI, por la Renta Variable (RV) ofertada que sea de aplicación para cada uno de estos años de vigencia de contrato.
𝐑𝐕𝐀 = 𝐍º 𝐔𝐓𝐈 𝐱 RV
- Esta Renta Variable Anual (RVA) en ningún caso podrá ser inferior a la RVA ofertada por el Licitador para los años 1 a 2 desde la fecha de inicio de la explotación, tal y como se indica a continuación:
AÑO 1 | AÑO 2 | |
Nº UTI | UTI1 | UTI2 |
RVofer | RVofer1 | RVofer2 |
RVA | RVA1=UTI1* RVofer1 | RVA2=UTI2* RVofer2 |
En donde:
▪ Nº UTI representa el compromiso de actividad ofertado por el Adjudicatario para cada uno de los dos (2) primeros años de vigencia, y que deberá cumplir:
o El compromiso de actividad (UTI1) para el primer año será igual o superior a 15.000 UTI.
o El compromiso de actividad para cada año consecutivo será igual o superior a su inmediatamente anterior, es decir:
siendo UTIi el compromiso de actividad acumulada, para un año “i” dentro de los dos (2) primeros años de vigencia, medido en UTI/año,
15.000 ≤ UTI1 ≤ UTI2
▪ RVofer representa la renta variable por cada manipulación de UTI, medido en €/UTI, ofertada por el Adjudicatario para cada uno de los dos (2) primeros años de vigencia, tal que:
o La renta variable ofertada para el primer año (RVofer1) será igual o superior a 0,62 €/UTI.
o La renta variable ofertada para cada año consecutivo será igual o superior a su inmediatamente anterior, es decir:
Siendo RVoferi la renta variable ofertada para un año “i” dentro de los dos (2) primeros años de vigencia, medido en UTI/año,
0,62 € ≤ RVofer1 ≤ RVofer2
9.3. GASTOS Y CONSUMOS
Se describen en el Anexo 5 de este PCP.
9.4. REVISIÓN XX XXXXXX
• En el caso de prórroga, la Renta Fija Anual (RFA1) a abonar por el Adjudicatario por la superficie empleada como TCI será la que resulte de aplicar un incremento anual del 1% sobre la Renta Fija (RF) del año anterior.
• La Renta Variable, en caso de prórroga, se revisará con una subida anual del 1% sobre el importe de manipulación de UTI (RV) recogido en la oferta presentada por el Adjudicatario para el segundo año.
9.5. MODIFICACIÓN XX XXXXX POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
En supuestos extraordinarios y que sean imprevisibles en el momento de publicación de la presente licitación, calificados como fuerza mayor por la legislación vigente (entendidos como catástrofes naturales, situación de pandemia, etc.) y que supongan una afectación significativa en la actividad llevada a cabo en los espacios arrendados, el Adjudicatario tendrá derecho a una reducción de la renta fija en un importe equivalente al 50% de la reducción de los ingresos que se haya producido. Dicha reducción se aplicará durante el periodo en que haya producido efectos el supuesto extraordinario, debiendo regularse el hecho mediante la Adenda al contrato correspondiente. Será de aplicación exclusivamente en el siguiente supuesto:
- Para los espacios identificados como Terminal de Carga Intermodal (TCI), en donde el Adjudicatario esté obligado a prestar servicios ferroviarios conexos por explotadores, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión de 22 de noviembre de 2017 relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos:
Se entiende a los efectos previstos en el párrafo anterior que la afectación será significativa si se produce una pérdida de los ingresos de al menos un 20 % respecto de los obtenidos en el ejercicio anterior no afectado por la fuerza mayor. Para el caso en el que el supuesto extraordinario acaezca durante el primer año, la reducción se calculará con respecto a los meses previos en los que no hubiera concurrido el incidente.
Para la consideración de esta modificación el Adjudicatario deberá dirigir escrito a ADIF, comunicando las circunstancias y acompañándolo de la Declaración Responsable de la pérdida de ingresos asociada a los espacios arrendados para cada uno de los meses en que sea de aplicación la modificación.
El falseamiento de los datos proporcionados para acceder a la modificación podrá ser causa de resolución del contrato sin derecho alguno a indemnización. En este supuesto, además, el Adjudicatario vendrá obligado a pagar la diferencia que resulte de la aplicación de los datos correctos de facturación y de la renta final facturada.
Esta cláusula no será de aplicación, en caso de tener, el Adjudicatario, deudas vencidas y exigibles con ADIF.
10. INVERSIONES
- Inversiones a realizar por ADIF. No se prevén inversiones a ejecutar por ADIF.
- Inversiones a realizar por el Adjudicatario. No se prevén inversiones a ejecutar por el Adjudicatario.
11. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto mínimo del contrato para los dos (2) años de vigencia inicial de contrato, incluyendo renta variable según compromiso mínimo de actividad, asciende a:
• Doscientos quince mil doscientos diez euros, es decir, 215.210 € (IVA no incluido).
II.LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN CONTRATO
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La contratación se llevará a cabo mediante procedimiento abierto y un solo criterio de adjudicación (económico).
2. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
2.1. CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los Licitadores podrán solicitar aclaraciones sobre cuantas dudas surjan en la interpretación de las condiciones exigidas en el presente PCP y en el resto de la documentación aplicable hasta 5 días hábiles antes de la fecha de presentación de ofertas. ADIF divulgará al resto de los Licitadores aquellas cuestiones suscitadas que, sin desvelar asuntos de carácter reservado relativos a los consultantes, permitan una mayor homogeneidad para la mejor comparación de las ofertas, todo ello dentro de la mayor transparencia del proceso.
Podrán formular las consultas relacionadas con la licitación y presentación de ofertas en las siguientes direcciones:
Consultas administrativas y técnicas: Gerencia de Área de Servicios Logísticos Sur.
Estación A.V.E. xx Xxxxxxx Santa Justa, 3ª planta. Buzón n º 15.
Avenida de Kansas City, s/n.
C.P. 41007 xx XXXXXXX. Teléfono: 00-000-00-00
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xx
Lugar de presentación de ofertas y de apertura económica:
Los Licitadores podrán presentar su oferta dentro del plazo indicado en el anuncio de la licitación, en la siguiente dependencia de ADIF:
Gerencia de Área de Servicios Logísticos Sur. Estación A.V.E. xx Xxxxxxx Santa Justa, 3ª planta. Avenida de Kansas City, s/n.
C.P. 41007 xx XXXXXXX.
En este mismo lugar se efectuará la apertura de las proposiciones económicas.
Las proposiciones se ajustarán a lo establecido en este PCP. Su presentación supone por parte del Licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este PCP.
Ningún Licitador podrá suscribir proposición de forma conjunta con otros Licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el Licitador.
2.2. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE PERSONAL
En los supuestos en los que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al Adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
En materia de personal, el actual Adjudicatario ha informado a ADIF que no existe ningún trabajador que tenga la consideración de personal subrogable.
Por otra parte, la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
El incumplimiento por la empresa que resulte adjudicataria de la obligación de proporcionar la información anteriormente indicada dará lugar a la imposición de:
- En caso de no facilitar la información requerida, una penalización del cincuenta por ciento (50%) de la renta fija anual por la TCI en el año de vigencia de contrato en el que ADIF solicite la citada información a la citada empresa.
- En caso de no facilitar la totalidad de la información requerida, y tras nuevo requerimiento de ADIF para que esta sea completada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, será de aplicación una penalización del veinticinco por ciento (25%) de la renta fija anual por la TCI en el año de vigencia de contrato en el que ADIF solicite la citada información a la citada empresa.
2.3. SOBRES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
Las proposiciones se presentarán, en la fecha indicada en el anuncio de licitación, en mano o en los términos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
La documentación deberá presentarse en sobres cerrados y sellados o lacrados, de forma que se garantice su integridad e inviolabilidad, haciendo constar en el mismo el número de expediente y el objeto de la licitación que aparece en la portada de este PCP y la fecha de presentación de la oferta.
Todos los documentos que se presenten estarán redactados en lengua castellana. En caso de que se presentasen en otra lengua distinta, deberán acompañarse de una traducción oficial completa a lengua castellana, primando esta última en caso de duda o discrepancia. Así mismo deberán llevar la identificación de la empresa. El incumplimiento de estos requisitos comportará la desestimación de las propuestas presentadas por el Licitador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los Licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los Licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del Adjudicatario, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, en los términos previstos en el artículo 8.1, apartado a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
La oferta será válida por un plazo de tres meses desde la fecha de la apertura económica de las ofertas.
2.4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La oferta contendrá un total de dos sobres (A y C), que deberán presentarse cerrados y sellados o lacrados, conteniendo cada uno de ellos la documentación indicada en el PCP.
Los Licitadores deberán presentar sus proposiciones mediante soporte físico informático que incluirá toda la documentación. Los documentos deberán aportarse en formato PDF firmado con firma digital autorizada. Se incluirá un soporte físico informático por cada uno de los sobres, que incluirá la documentación requerida en cada uno de ellos.
El Soporte físico informático elegido por el Licitador deberá ser de uso común y estandarizado, por ejemplo, USB, y contendrá la documentación, libre de software malicioso y virus informáticos que dificulten o imposibiliten su lectura, siendo responsabilidad del Licitador velar por el cumplimiento de esta previsión. La presencia de software malicioso o virus informático que imposibilite acceder al contenido esencial del sobre conllevará la exclusión del Licitador.
Excepcionalmente y en los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 39/2015, en los que el licitador no estuviera obligado a comunicarse con la administración por medios electrónicos, podrá presentar la documentación en papel, firmada manuscritamente en todas sus páginas, incluyendo en el soporte físico informático una copia escaneada de los documentos firmados manuscritamente y una copia de los documentos en formato tratable (Word, Excel… etc.)
En caso de discrepancia sobre la documentación presentada en papel y los documentos incorporados en el soporte físico informático, prevalecerá la versión presentada en papel.
Sobre A: Documentación administrativa
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
TÍTULO Y N º DE EXPEDIENTE: (Referencia completa del expediente
consignada en el anuncio de licitación) ………………
LICITADOR: (Nombre y NIF) ………………………………………………….
Fecha y Firma: …………………………………………………………………….
En el sobre A se incluirán los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia para licitar:
2.4.1.1. Declaración responsable que contendrá los siguientes aspectos (se adjunta modelo como Anexo 6):
▪ Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
▪ Tener la representación de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
▪ Cumplimiento de los criterios de solvencia económica, financiera y la capacidad técnica o profesional exigidos en este PCP.
▪ No estar incursa la empresa por sí misma ni por extensión en las prohibiciones para contratar, de conformidad con lo establecido en este PCP.
▪ No haber sido sancionada, en firme, por infracciones muy graves en el ámbito de la legislación específica de los transportes en el último año.
▪ Pertenencia de las empresas a un grupo empresarial con indicación de las empresas que lo componen
▪ En el caso de empresas extranjeras, se exigirá, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.4.1.2. Compromiso de integración en Grupos o Consejos de Calidad (Anexo 7)
Documento que recoja el compromiso del Licitador a formar parte de Grupos o Consejos de Calidad para el establecimiento, entre otros aspectos, de indicadores de calidad de los servicios a prestar en la TCI.
2.4.1.3. Obligación de visitar los espacios e instalaciones objeto de licitación
Dado que ADIF considera que es imprescindible para la presentación de la oferta que el licitador conozca las instalaciones, este se obliga a visitar y conocer el estado de la TTM, los espacios y/o medios técnicos objeto de la presente licitación, así como de la actividad que se desarrolla por su actual Adjudicatario, además de la actual organización funcional de la TTM. En el caso de que el Licitador no cumpla con esta obligación, quedará excluido de la licitación.
Como prueba de ello, ADIF emitirá justificante de haber visitado los espacios e instalaciones objeto de licitación, siendo el mismo parte del expediente de contratación de esta licitación y así dar fe del cumplimiento de esta obligación.
2.4.1.4. Documento justificativo de la constitución de la garantía provisional.
Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los Licitadores hasta la formalización del contrato, independientemente de que el Licitador resulte Adjudicatario o no.
La garantía provisional será devuelta a los Licitadores con la perfección del contrato. Al adjudicatario le será devuelta una vez se haya constituido la garantía definitiva y firmado el contrato.
Su importe será de 7.500 €.
Esta garantía podrá constituirse mediante cheque bancario conformado con validación mecánica por entidad financiera a favor de ADIF, o, aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad con el modelo que se acompaña como Anexo 3 de este PCP.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida anteriormente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.4.1.5. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), en su caso, u otra fórmula asociativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, u otra fórmula asociativa, deberán indicar, en documento privado los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar Adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
El Licitador no suscribirá otra propuesta en agrupación temporal, u otras figuras asociativas, con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación con el compromiso de constituir una Unión Temporal, u otra fórmula asociativa legalmente reconocida, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia lo ya descrito anteriormente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, u otras fórmulas asociativas, quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma solvencia y capacidad a la exigida en el PCP.
Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato, la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren, quedase incursa en prohibición de contratar o presente deudas vencidas y pendientes de pago con ADIF, a la fecha de presentación de ofertas.
Durante la vigencia del contrato, la modificación en la unión temporal o fórmula asociativa del Adjudicatario ya sea en denominación, número de socios, o porcentajes de representación, deberá ser previamente comunicada y autorizada por escrito por ADIF. Se garantizarán los requisitos de solvencia de la asociación en cualquier caso para la nueva configuración y las empresas que la compongan deberán tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sean objeto alguna de las empresas integradas en una unión temporal no impedirá la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En este caso, deberá ser previamente comunicada y autorizada por escrito por ADIF. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la capacidad y solvencia exigidas.
2.4.1.6. Concentración económica.
En el supuesto de que la adjudicación del presente contrato pueda constituir una operación de concentración económica que deba ser objeto de notificación a las autoridades de defensa de la competencia española o comunitaria, el Licitador hará constar dicha circunstancia en la documentación a presentar a ADIF, junto con la correspondiente información explicativa complementaria.
Los Licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la Mesa de Licitación o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. Si el Licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado o bien no la subsana, en su caso, se entenderá que el Licitador ha retirado injustificadamente su oferta. Si del examen de la documentación aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, quedará excluido del proceso de licitación.
La Mesa de Licitación podrá solicitar a los Licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo de procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los Apartados anteriores deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de formalización del contrato.
2.4.2. Sobre B: Oferta Técnica.
Esta licitación no incluye oferta técnica.
2.4.3. Sobre C: Oferta económica.
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA
TÍTULO Y N º DE EXPEDIENTE: (Referencia completa del expediente
consignada en el anuncio de licitación) ………………
LICITADOR: (Nombre y NIF) ………………………………………………….
Fecha y Firma: …………………………………………………………………….
El sobre se presentará cerrado, lacrado o sellado, al objeto de garantizar su contenido.
Cada Licitador formulará su proposición económica utilizando para ello el modelo para la proposición económica que se adjunta como Anexo 4 de este PCP.
El Licitador deberá cumplimentar el modelo sin introducir cambios ni modificaciones en el mismo, debiendo contemplar obligatoriamente todos los aspectos considerados, siendo desestimadas aquellas ofertas que no contemplen la totalidad de los aspectos indicados en la proposición económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que ADIF estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta económica se regirá por lo establecido en el PCP.
3. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
3.1. APERTURA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Licitación de ADIF procederá a la apertura y análisis de la documentación del Sobre A (Documentación Administrativa), y podrá acordar, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La existencia de dicho defectos u omisiones subsanables se notificará por escrito a los interesados, el plazo antedicho comenzará el día siguiente al de la notificación.
La citada Mesa, una vez calificada la documentación administrativa, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios previstos en el PCP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo.
En caso de que el Adjudicatario presentara deudas vencidas y pendientes de pago con ADIF, a la fecha de presentación de ofertas, quedará excluido de la licitación.
A continuación, la Mesa de licitación procederá a la apertura y lectura pública del Sobre C, para el caso de las ofertas admitidas. No serán abiertos los sobres presentados por los Licitadores excluidos
La valoración global de las proposiciones se calculará sumando las valoraciones obtenidas en la proposición económica
La Mesa de Licitación, tras la valoración global de las ofertas presentadas, procederá a formular la clasificación de las ofertas válidas en orden decreciente y requerirá al Licitador mejor clasificado para que aporte la documentación acreditativa de los requisitos de solvencia establecidos en el PCP y de los datos indicados en la declaración responsable presentada en el sobre A, según las pautas establecidas en el Apartado 3.2 Acreditación documental del mejor clasificado.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, incluidas las subsanaciones que, en su caso, pudiera requerir la Mesa de Licitación, se entenderá que el Licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar, en su caso, la misma documentación al Licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.2. ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DEL MEJOR CLASIFICADO
La Mesa de Licitación requerirá al Licitador mejor clasificado, para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación acreditativa, si no se hubiera aportado con anterioridad:
3.2.1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar
Para acreditar su capacidad de obrar, los Licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
a) Los empresarios individuales, fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su D.N.I, o en su defecto del NIE.
b) Los restantes empresarios:
- Los empresarios que fueren personas jurídicas presentarán la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo presentarán el documento acreditativo de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o presentarán una
declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Tratándose de personas jurídicas, los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios, deberán recoger la prestación de los servicios afectos a los espacios e instalaciones objeto del presente PCP.
3.2.2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan, o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5º del Reglamento del Registro Mercantil. A efectos de notificaciones, la persona que ostente la representación será la interlocutora ante ADIF en todo lo relacionado con la oferta presentada.
3.2.3. Documentos que acrediten la solvencia técnica, económica y financiera.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con ADIF deberán acreditar su solvencia técnica o profesional, económica y financiera mediante la presentación de la documentación que se especifica en este PCP. Siendo esta acreditación común para todos los Licitadores.
Se considera que los Licitadores disponen de la suficiente solvencia cuando acrediten los siguientes criterios:
• Capacidad financiera
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) Volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años, disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto de esta licitación.
b) Patrimonio neto de la empresa, obtenido del último balance anual presentado en el Registro Mercantil, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto de esta licitación.
La acreditación de los criterios de capacidad financiera se efectuará mediante la presentación de las Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios económicos, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el Licitador estuviera inscrito en dicho registro.
Los empresarios no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia.
En el supuesto de que la oferta presentada indicase una cifra inferior a la(s) indicadas en este Apartado, se inadmitirá la oferta presentada.
En el caso de que la oferta presentada sea realizada por más de una empresa, utilizando cualquier fórmula asociativa reconocida legalmente, se exigirá la solvencia de manera acumulada, debiendo presentar un Patrimonio/Volumen de negocios al menos igual o superior al indicado.
• Competencia profesional o técnica
La competencia profesional o técnica del empresario deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
a) En el caso de titulares de infraestructuras de transporte de cualquier modo, deberán indicar la relación de aquellas de las que sean titulares en los últimos 3 años naturales, en las que se lleven a cabo operaciones de carga y descarga de mercancías y el tipo de mercancías que se tratan en la misma.
b) En el caso de prestadores de servicios, estar prestando o, haberlos prestado en los últimos 3 años naturales, servicios de logística de UTI en terminales intermodales de mercancías, con un volumen de actividad igual o superior a 15.000 UTI-AÑO.
Para ambos casos, la acreditación se hará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la entidad contratante que justifique la realización de estos servicios. A falta de este certificado, mediante una declaración del prestador acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Si la oferta se presenta por más de una empresa, utilizando cualquier fórmula asociativa reconocida legalmente, esta acreditación deberá aportarse por cada una de las empresas que la componen.
c) En el caso de operadores intermodales o de transporte, estar prestando o haberlos prestado estos servicios en los últimos 3 años naturales, con un volumen de actividad igual o superior a 15.000 UTI-AÑO.
Esta acreditación se hará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la entidad contratante que justifique debidamente la realización de estos servicios. A falta de este certificado, mediante una declaración del operador intermodal o de transporte acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de estos servicios de operador.
Adicionalmente a cualquiera de los anteriores requisitos deberá indicar que dispone de un equipo directivo y técnico con la experiencia de cada uno de los miembros de estos equipos de, al menos tres (3) años, necesaria para ejercer un control operativo y una supervisión segura y fiable de la gestión de los servicios y su comercialización descritos en este PCP en terminales intermodales de mercancías con un volumen de actividad de, al menos, 15.000 UTI-AÑO, realizados como mínimo en uno de los tres (3) últimos años. La acreditación de este requisito se efectuará mediante la aportación de una relación en la que se exponga el organigrama de este personal, así como los currículums de cada miembro de los equipos.
En el caso de que se presente una Unión de Empresas a la licitación, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se producirá por acumulación de las solvencias de cada uno de los integrantes de la citada Unión de Empresas, debiendo acreditarse por cada una de las empresas que la componen
Respecto al requisito de solvencia profesional o técnica referido a la disposición del equipo directivo y técnico, el mismo deberá mantenerse durante la ejecución del contrato.
Se deberá indicar, además, el papel que cada empresario, o empresarios en el caso de uniones temporales de empresarios, va(n) a tener en la estructura organizativa responsable de las operaciones.
Para acreditar la solvencia, el Licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Cuando un Licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, ADIF exigirá responsabilidad solidaria entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato.
3.2.4. Acreditación de no estar incursa la empresa por sí misma ni por extensión en las prohibiciones para contratar.
El Licitador mejor clasificado deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes circunstancias, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
• Obligaciones tributarias:
Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como, la declaración resumen anual.
d) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo, o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
A efectos de la expedición de las certificaciones acreditativas de dichas circunstancias, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores, se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.
El cumplimiento de las circunstancias requeridas se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de:
- Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, expedido por el órgano competente.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los Licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del Licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
- Presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante, si el Licitador estuviese exento del pago del impuesto, deberá presentar: el alta en el impuesto, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto y declaración responsable de exención del pago.
Si el Licitador estuviese exento del alta en la matrícula del impuesto, deberá presentar únicamente una declaración responsable de exención de alta.
• Obligaciones de Seguridad Social.
Se considerará que las empresas se encuentran al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando, estén inscritas en el sistema de la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
b) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas, a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses, anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A efectos de la expedición de las certificaciones, se considerará que las empresas se encuentran al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, con ocasión de la impugnación de tales deudas.
El cumplimiento de las circunstancias requeridas se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de:
- Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, expedidos por órgano competente según las disposiciones vigentes.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los Licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del Licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
En el supuesto de presentar oferta conjunta, estas declaraciones y justificaciones acreditativas deberán ser presentadas por cada una de las empresas integrantes de la oferta presentada.
3.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación del contrato y la valoración global de las ofertas se realizarán, sobre un máximo de 100 puntos, en base al resultado de la evaluación económica.
3.3.1. Valoración económica (VE)
La valoración económica de las ofertas se realizará en base a la evaluación de los siguientes criterios, sobre un máximo de 100 puntos:
Los resultados obtenidos por aplicación de las fórmulas se redondearán al segundo decimal.
VE1. Compromiso de actividad, medida en UTI, en los dos (2) primeros años de vigencia
Se valorará con un máximo de 40 puntos, el compromiso de actividad intermodal transportada por ferrocarril, medida en nº de UTI, durante los dos primeros años de explotación de la TCI, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
𝐒𝐮𝐦𝐚 𝐔𝐓𝐈 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐟𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐚
𝐕𝐄𝟏 = 𝟒𝟎 𝐱 𝐌𝐚𝐲𝐨𝐫 𝐬𝐮𝐦𝐚 𝐔𝐓𝐈 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐨𝐟𝐞𝐫𝐭𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐝𝐚𝐬
Siendo: Suma UTI = UTI1 + UTI2
Donde: UTIi: Según se define en el apartado 9.2del Capítulo I de este PCP.
Este compromiso de actividad se deberá acreditar formalmente mediante cualquiera de las dos siguientes opciones:
- El Licitador deberá acreditar este compromiso mediante Carta/s de conformidad de cliente/s, en las que se indique su compromiso de actividad en la TCI.
- El Licitador deberá acreditar la existencia de acuerdo de colaboración e integración con tráficos futuros entre la TCI y la red de terminales nacionales o europeas que estén explotadas por el Licitador o por terceros.
En caso de no incluir estas cartas de conformidad, este criterio de valoración económica se puntuará con cero (0) puntos.
(*) El compromiso de actividad anual que indique en su oferta el Adjudicatario, servirá de base para el cálculo de la renta variable mínima. No se aplicará en caso de situaciones con un impacto significativo en el tráfico ferroviario de mercancías motivados por restricciones temporales de capacidad.
⮚ VE2. Suma de la renta variable ofertada por cada manipulación de UTI dentro de los dos (2) primeros años de la vigencia
Se valorará con un máximo de 60 puntos la Suma xx Xxxxx Variable (SUMARV), durante los dos primeros años de explotación de la TCI, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
𝐒𝐔𝐌𝐀𝐑𝐕 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐟𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐚
𝐕𝐄𝟐 = 𝟔𝟎 𝐱 𝐌𝐚𝐲𝐨𝐫 𝐒𝐔𝐌𝐀𝐑𝐕 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐨𝐟𝐞𝐫𝐭𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐝𝐚𝐬
Siendo: SUMARV = RVofer1 + Rvofer2
Donde: RVoferi: Según se define en el apartado 9.2 del Capítulo I de este PCP.
El total de puntos de la valoración económica de la oferta será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios anteriores, redondeados al segundo decimal.
Criterio | Descripción | Máximo Puntos |
VE1 | Compromiso de actividad, medida en UTI, en los dos (2) primeros años de vigencia | 40 |
VE2 | Suma Renta Variable Ofertada por cada manipulación de UTI | 60 |
VE | Máximo de puntos de Valoración Económica | 100 |
3.3.2. Valoración Global
La Valoración Global, será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas para la valoración técnica y la valoración económica según la siguiente fórmula:
VG = VE
3.4. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Mesa de Licitación elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación a favor del Licitador cuya oferta haya obtenido la mejor Valoración Global, tras comprobar que ha aportado la documentación acreditativa solicitada en el apartado 3.2 “Acreditación documental del mejor clasificado” del presente Capítulo, en tiempo y forma.
Se procederá, por resolución del Órgano de Contratación, a la adjudicación del contrato, pudiendo declarar desierto el mismo, de forma motivada, siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos o a otras causas que estuviesen fundadas.
Los eventuales empates se resolverán considerando en primer lugar la oferta que presente una mayor puntuación en el criterio de mayor ponderación asignada, continuando con el siguiente criterio y así sucesivamente. No obstante, si persistiese el empate, se solicitará a los Licitadores que hayan empatado, que presenten una nueva oferta en el plazo de 48 horas.
ADIF podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los Licitadores.
En el supuesto de que, como consecuencia de la adjudicación del presente contrato, se produzca una concentración económica que deba ser objeto de notificación, la adjudicación definitiva del contrato quedará
condicionada a que dicha operación sea objeto de autorización incondicionada o sujeta a condiciones que no tengan impacto material sobre el objeto del presente contrato, por las autoridades de defensa de la competencia españolas o comunitarias, según corresponda.
4. GARANTÍA DEFINITIVA
Deberán constituirse la siguiente garantía:
Esta garantía responderá, sin carácter exhaustivo, de la correcta ejecución de las prestaciones del contrato; de las penalizaciones impuestas al contratista y de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución.
En el momento de la firma del contrato, el Adjudicatario deberá acreditar ante ADIF, mediante entrega del documento correspondiente, la presentación y depósito de dicha garantía definitiva por un importe equivalente a SEIS MESES DE LA RENTA DEL PRIMER AÑO a abonar por el Adjudicatario (incluye las rentas fijas como la renta variable mínima, esta última de acuerdo con los compromisos adquiridos en oferta) para el primer año de vigencia de contrato, para los espacios e instalaciones objeto de licitación y recogidos en su oferta.
A estos efectos, una vez tenga lugar la adjudicación, el Adjudicatario deberá remitir a ADIF, declaración responsable al respecto, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la sociedad dominante, junto con la documentación que acredite la realidad y extensión de dicha representación.
Esta garantía podrá constituirse mediante cheque bancario conformado a favor de ADIF, o, aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad con el modelo normalizado que se acompaña en el Anexo 3 del PCP.
5. FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará entre las partes en el correspondiente documento administrativo. No obstante, el Adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los correspondientes gastos; en este caso el Adjudicatario se compromete a entregar a ADIF dos (2) copias autorizadas y dos (2) copias simples de dicha escritura, dentro del plazo de quince días naturales, contados desde la fecha del otorgamiento.
ADIF remitirá al Adjudicatario el contrato en un plazo no superior a quince (15) días hábiles después de la comunicación de la adjudicación, debiendo el Adjudicatario firmarlo y enviarlo en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel que hubiera recibido el requerimiento. En el caso de uniones temporales de empresa (UTE) el plazo de firma y envío por el Adjudicatario no será superior a quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel que hubiera recibido el requerimiento.
El Adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización del contrato y dentro del plazo señalado por ADIF en la carta de adjudicación, la siguiente documentación:
⮚ Resguardo de la/s garantía/s exigida/s en este PCP.
⮚ Escritura de constitución de UTE, en la que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran, siempre y cuando el Adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
⮚ Xxxxx contratados todos los seguros que, a fecha firma de contrato, sean requeridos de acuerdo con lo establecido en este PCP. Para aquellos otros seguros que sean requeridos durante la vigencia del contrato, si así se recoge en este PCP, se deberá presentar comunicación escrita que acredite el compromiso de contratar estos seguros.
No podrá firmar contrato el Adjudicatario que tenga deudas vencidas y pendientes de pago con ADIF, por lo que, para que pueda formalizarse la contratación, deberá constar la cancelación de la totalidad de la deuda vencida actualizada a fecha de formalización del contrato, realizada en las formas de pago admitidas por ADIF.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el Licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose, en ese caso, a elevar al Órgano de Contratación la aprobación de una nueva adjudicación a favor del Licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, que cumpla con los requisitos del presente PCP La nueva adjudicación será comunicada a todos los Licitadores, debiendo el Adjudicatario presentar la documentación anteriormente indicada en el plazo señalado.
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Al presente PCP y al contrato derivado del mismo le son de aplicación:
• Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
• Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
• El Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
• El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión de 22 de noviembre de 2017 relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos.
• La Ley 31/1995. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su desarrollo en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
• La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, Seguridad Operacional e interoperabilidad ferroviaria.
• La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Cuantas normas que sean de aplicación en esta materia y, en último término, por las normas del Código Civil y demás normas vigentes aplicables, incluida la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para aquellas cuestiones en las que fuese competente.
Para la resolución de cuantas cuestiones puedan derivarse de la preparación y adjudicación del contrato serán competentes los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Las cuestiones derivadas de sus efectos y extinción se atribuirán a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil que resulten competentes conforme al fuero establecido en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado de Instituciones Públicas.
III.EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
1.1. RENTA FIJA MENSUAL POR ESPACIOS E INSTALACIONES
Se facturará mensualmente y de forma anticipada.
1.2. RENTA VARIABLE
A partir de las manipulaciones de UTI de cada mes comunicadas por el Adjudicatario, se facturará mensualmente dentro de los diez (10) primeros días naturales del mes siguiente. En caso de que las UTI realmente manipuladas sean inferiores a las comprometidas en su oferta, ADIF facturará estas últimas.
1.3. GASTOS Y CONSUMOS
Serán a cargo y cuenta del Adjudicatario tal como se describe en el Anexo 5 de este PCP.
1.4. FORMA DE PAGO
Todas las facturas emitidas deberán hacerse efectivas en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de emisión. El pago de las facturas emitidas se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta facilitada a tal fin por el mismo, donde el pago de las facturas de ADIF deberá atenderse a su presentación.
Ninguno de los precios unitarios facturados y ofertados incluirá el IVA que le sea de aplicación, el cual aparecerá facturado y desglosado de forma independiente de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de impago, ADIF podrá reclamar el devengo de intereses de demora conforme la legislación que resulte aplicable.
2. SEGUROS
El Adjudicatario deberá contratar los oportunos seguros que cubran las posibles responsabilidades y riesgos que puedan derivarse por el uso de los espacios e instalaciones durante la vigencia del contrato. Dichos seguros deberán incluir también los posibles daños ecológicos y medioambientales que pudieran producirse en los espacios cedidos.
Todas las pólizas que contrate el Adjudicatario deberán incluir a ADIF como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. Además, el Adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, a verificar que sus subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes, sin que ello exima al Adjudicatario de su responsabilidad frente a ADIF.
Estos seguros serán primarios y no contributivos en relación con cualquier otro seguro contratado por ADIF.
En ningún caso, los seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario y derivadas del Contrato. El Adjudicatario será responsable de aquellos daños y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o motivado por la no cobertura de los daños, incluidas las exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. En cualquier caso, ADIF nunca será responsable por límites deducibles o por limitaciones en el condicionado de las pólizas que contrate el Adjudicatario.
Las características y cuantías mínimas de los seguros que contrate el Adjudicatario podrán ser los siguientes:
El Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que incluya las pólizas indicadas en los Apartados siguientes para cubrir los daños y responsabilidades que puedan derivarse del uso de las instalaciones y espacios de servicios cedidos, inclusive el daño ecológico y medio ambiental que PUDIERA PRODUCIRSE.
• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Por un importe igual a 1.500.000 €. Este seguro garantizará la responsabilidad del Adjudicatario derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a ADIF u otros terceros, aunque estos hayan dirigido su reclamación directamente contra ADIF. Asimismo, incluirá, entre otras, la
responsabilidad civil general o de explotación, patronal, profesional, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, derivada del transporte, la carga y la descarga, medioambiental y cualquier otra que pueda derivarse de la ejecución del Contrato.
En caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Adjudicatario como por el de ADIF, el seguro del Adjudicatario actuará en primer lugar.
• SEGURO DE DAÑOS MATERIALES Y DE INCENDIOS
Este seguro cubrirá, en caso de siniestro, todas las instalaciones, bienes y equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del Adjudicatario, con un límite nunca inferior a su valor de reposición a nuevo, determinado en un importe igual a 1.000.000 euros, siendo beneficiario ADIF.
• CUALQUIER OTRO SEGURO QUE SEA OBLIGATORIO, así como los requeridos por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Adjudicatario y/o sus subcontratistas en relación con la licitación.
La acreditación de estos seguros requeridos de acuerdo con lo establecido en este PCP se realizará previo a la firma del contrato.
El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar las cantidades señaladas en esta cláusula.
El Adjudicatario proporcionará a ADIF una copia del certificado de las pólizas de seguros contratadas para acreditar su constitución y se compromete a remitir a ADIF, periódicamente, los justificantes de estar al corriente de las primas de las pólizas. El Adjudicatario se obliga igualmente a notificar a ADIF cualquier modificación en las pólizas o cambio de compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato.
Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora que cumpla con los requisitos establecidos el Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya.
El Adjudicatario garantizara a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados, desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la vigencia del Contrato.
3. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
Para los espacios identificados como Terminal de Carga Intermodal (TCI), el Adjudicatario se obliga a realizar la prestación de los servicios autorizados por ADIF con total transparencia e igualdad de trato a las empresas que se los soliciten, facilitando a ADIF cuanta información, de carácter global, precisase sobre los servicios prestados en relación con el tipo de servicio y su número.
Para todos los espacios objeto de licitación, el Adjudicatario entregará a ADIF, con los límites previstos en el Apartado 6. “Confidencialidad y protección de datos” del Capítulo III, los datos de actividad facilitados a efectos de comunicaciones y control estadístico sobre la actividad desarrollada en la instalación.
A tal efecto, se establecerá un protocolo de intercambio de información entre ambas partes que consensuarán su contenido durante la ejecución del contrato.
4. CALIDAD
El Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Calidad, que deberá estar operativo en los primeros doce
(12) meses a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del contrato para asegurar la planificación, control y mejora de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para la adecuada gestión y explotación de los espacios e instalaciones puestos a disposición del Adjudicatario. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
En particular, se incluirá dentro de este sistema de gestión de calidad, los servicios a prestar en los espacios e instalaciones donde el Adjudicatario vaya a prestar servicios logísticos de UTI como explotador de servicio, los cuales se obliga a prestar con calidad, comprometiéndose a formar parte activa de los grupos, consejos de calidad u otra fórmula que se determine, promovida por el Ministerio de Transporte, Movilidad sostenible o ADIF, para lo cual firmará el documento de compromiso que se anexa a este PCP.
De igual forma, establecerá un procedimiento específico que permita conocer el grado de satisfacción de sus Clientes, haciendo partícipe a ADIF del resultado de este.
Además, este Sistema de Gestión recogerá en relación con la prestación de servicios logísticos de UTI por parte del Adjudicatario como explotador de servicios, entre otros, los siguientes procedimientos sujetos a mejora continua:
▪ Procedimiento para dar cumplimiento, conforme establece el Reglamento de Ejecución, a la descripción de servicios, de las condiciones de acceso generales y particulares para la prestación de estos servicios.
▪ Procedimiento de cooperación en aquellos casos demandados por Candidatos que así lo soliciten, con el fin de garantizar una coherencia en la asignación de capacidad en las infraestructuras y en las instalaciones de servicios.
▪ Gestión de solicitud de acceso a la prestación de servicios, conforme al Reglamento de Ejecución, recogiendo como mínimo:
o Modelo de solicitud a cumplimentar por los clientes / candidatos.
o Plazos de presentación de solicitudes y tiempo de tramitación de solicitudes, de acuerdo con la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN 2017/2177 DE LA COMISIÓN EUROPEA, RELATIVO AL ACCESO A LAS INSTALACIONES DE SERVICIO Y A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONEXOS (STP/DTSP/118/18) definidas por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
o Incidencias.
▪ En la Cumplimentación de la solicitud.
▪ Por incompatibilidad entre solicitudes de candidatos:
▪ Procedimiento de coordinación que busque compatibilizar todas las solicitudes mediante la negociación y la coordinación con los candidatos.
▪ Criterios de prioridad de aplicación en aquellos casos en los que aun cuando se ha aplicado el procedimiento de coordinación, no es posible compatibilizar las solicitudes de clientes incompatibles.
▪ Evaluación junto con el cliente de alternativas viables a la propuesta en su solicitud.
▪ Gestión de operaciones para la ejecución de los servicios solicitados, que recoja como mínimo:
▪ Procedimiento de planificación y coordinación de servicios.
▪ Procedimiento de servicio de manipulación de UTI.
▪ Gestión de incidencias en los que establecerá los procedimientos de comunicación, reasignación de capacidad asignada a las solicitudes y servicios sujetos a incidencia u otras medidas a acordar con el cliente.
En este Apartado se establecerán indicadores de calidad de servicio, tomando como base los siguientes:
▪ Tiempo máximo de espera de camión en control de acceso a la terminal.
▪ Tiempo medio de estancia de un camión en la terminal de carga intermodal.
▪ Tiempo máximo de tratamiento de un tren durante la carga o descarga de contenedores.
▪ Capacidad de recuperación de tiempos de tratamiento para los trenes que llegan con retraso.
▪ Incidencias en la circulación de trenes por causas derivadas de los servicios de manipulación de UTI, responsabilidad del Adjudicatario.
El Adjudicatario y ADIF acordarán, como mínimo, la descripción y fórmula de cálculo finalmente empleada para su medición, consensuando ambas partes los valores objetivos de estos indicadores; sin embargo, si no se alcanzase dicho consenso, ADIF fijará dichos valores tomando de referencia los que se puedan estar considerando en otras TTM similares, o en su defecto con los que se acuerde en el seno del Consejo de Calidad, una vez esté este operativo, y del que podrá formar parte el Adjudicatario. Se fijará un Cuadro de Indicadores de Calidad de servicio en el que se incluyan los finalmente acordados.
Por último, ADIF se reserva la posibilidad de establecer indicadores de calidad de servicio adicionales a los anteriores durante la vigencia de contrato. En estos casos, al igual que en los casos anteriores, tanto el Adjudicatario como ADIF acordarán la metodología de cálculo.
▪ Procedimiento de facturación de servicios al cliente.
▪ Procedimiento de servicio de atención al cliente y gestión de reclamaciones.
▪ Procedimiento de gestión de riesgos, financieros y no financieros, de cualquier índole (operaciones, comerciales, seguridad operacional, seguridad en la circulación, protección civil y seguridad, etc.) que amenazan su consecución, donde se propongan acciones para su mitigación y controles internos para asegurar que funcionen de manera eficaz.
▪ Procedimiento específico que regule la metodología a emplear, al menos una vez al año, para conocer el grado de satisfacción de sus Clientes, medidas de mejora y seguimiento de estas, haciendo partícipe a ADIF del resultado del mismo.
5. INFORMACIÓN A TERCEROS
El Adjudicatario actualizará la descripción de la instalación de servicio y de los servicios que se presten en ella según sea necesario, e informará puntualmente de cualquier cambio que se produzca en la descripción de la instalación, tanto a ADIF como a las empresas que ya hubieran solicitado acceso o hubieran contratado uno o varios servicios en la instalación de servicio.
Por otro lado, ADIF facilitará al Adjudicatario un formato unificado con la información relevante de los servicios que se prestarán a terceros al objeto de elaborar el listado completo de las instalaciones intermodales de su titularidad y los explotadores que las gestionan.
El Adjudicatario se compromete a mantener actualizada esta información relevante en todo momento, tal como establece el Reglamento de Ejecución, comunicando al ADIF cualquier modificación sobre aspectos contenidos en la misma.
6. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de
confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción.
Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación.
Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte.
Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:
- Para ADIF, E.P.E. (N.I.F. Q-2801660-H)
Dirección postal: Xxxxxxx Xxx XXX, 00 xxx, xx Xxxxxx C.P. 28036. Dirección de correo electrónico: xxx.xxxx@xxxx.xx
- Para (El Adjudicatario) ** (N.I.F. **)
Dirección postal: Calle **, nº **, de ** C.P. **. Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxxx.xx
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
7. INSPECCIÓN
ADIF se reserva las más amplias facultades de inspección respecto de los espacios e instalaciones arrendados en esta licitación. Dicha inspección se realizará por el personal que ADIF designe al efecto, debiendo la empresa que resulte adjudicataria facilitar, en todo caso, el acceso y aportar cuantos datos y/o documentos que, relacionados con el objeto del presente PCP, le sean requeridos.
Esta inspección se realizará de acuerdo con los procedimientos que ADIF tenga vigentes.
El Adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso podrá alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con ADIF, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de
las obligaciones existentes entre el Adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Las anomalías detectadas por ADIF conforme a su derecho de inspección establecido en este PCP y comunicadas al Adjudicatario, deberán ser resueltas tan pronto sean comunicadas.
8. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES
El Adjudicatario queda obligado a realizar un uso correcto de los espacios e instalaciones que se le hubieran cedido o sobre los que vaya a realizar la ejecución de los servicios objeto de este PCP.
En los casos de cesión de espacios e instalaciones, serán de su cuenta y a su cargo todos los gastos necesarios para el mantenimiento, conservación y limpieza en los términos previstos en el Anexo 5 de este PCP.
De igual forma el Adjudicatario llevará a cabo las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad en el espacio e instalaciones cedidas, por su cuenta y a su exclusivo cargo, procediendo, además, a su equipamiento con cuantas instalaciones se precisen (suministro de energía eléctrica, agua, gas, etc.).
El Adjudicatario se obligará a presentar un Plan del mantenimiento de los espacios e instalaciones u otros aspectos a considerar por este, incluyendo en particular la siguiente información:
o Personal o empresa de mantenimiento que cumpla con los requerimientos establecidos en la normativa vigente por tipo de servicio (agua, electricidad, protección contra incendios, conservación y mantenimiento de edificios, etc.)
o Descripción de los procesos y procedimientos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa de aplicación durante la vigencia del contrato.
o Mantenimiento preventivo.
o Programa de trabajo que recoja una breve descripción de las operaciones a realizar, planificación y cronograma de estas, indicando fechas previstas de las inspecciones y plazo de ejecución (duración de revisiones).
o Trazabilidad documental de las operaciones de mantenimiento durante la vigencia del contrato (órdenes y partes de trabajo).
o Medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de los cambios normativos de mantenimiento y técnicos, actuales y/o futuros que puedan darse.
La implantación de este Plan será analizada junto a ADIF, en cuanto a todos aquellos espacios e instalaciones objeto de licitación, en el supuesto de resultar Adjudicatario, antes de su aprobación definitiva e implantación.
Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Mantenimiento, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Mantenimiento, que debe estar operativo en los primeros doce meses a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del contrato.
ADIF podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación de los espacios, equipos e instalaciones que se le hubieran cedido, así como ordenar las actuaciones de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse, quedando obligado el Adjudicatario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.
9. OBRAS E INVERSIONES EN INSTALACIONES
Toda obra que realizar en los espacios e instalaciones arrendados será de cuenta y cargo del Adjudicatario, siendo precisa siempre la autorización expresa y por escrito de ADIF, previa al inicio de las mismas.
9.1. ACTUACIÓN EN ZONA DE NO AFECCIÓN FERROVIARIA
Para estos casos, la documentación se presentará al Director del Contrato, que coordinará internamente las actuaciones necesarias para la autorización de las mismas.
Para estas actuaciones el Adjudicatario deberá presentar un proyecto constructivo que será de cuenta y cargo del Adjudicatario, redactado por profesional competente y visado por el colegio profesional correspondiente, justificando el cumplimiento en dicho Proyecto de las condiciones de funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidas en la normativa técnica, urbanística y sectorial de la actividad, en un plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, para la autorización de ADIF. En ningún caso se podrán ejecutar las obras sin que exista un proyecto constructivo autorizado por ADIF.
ADIF podrá aprobar o denegar dicha autorización de forma razonada, en un plazo de 1 mes desde la fecha de remisión de toda la información y documentación completa cuando se trata de actuaciones en zona de no afección ferroviaria, en proyectos de presupuesto inferior a 500.000 € y de 2 meses en el caso de proyectos superiores a 500.000 €. En caso de requerir ADIF la aportación de documentación adicional o la subsanación de deficiencias y así cumplir con los requisitos técnicos señalados, se recogerá también expresamente la suspensión del plazo para notificar la citada autorización hasta que se produzca la subsanación. En caso de que no se subsanen estas deficiencias, en el plazo máximo de 3 meses, ADIF hará acta de desacuerdo con las mismas y podrá resolver el contrato sin indemnización alguna para el Adjudicatario.
Sin la autorización expresa de ADIF no se podrán ejecutar las obras. En caso de que el Adjudicatario ejecute obras sin autorización, estas podrán ser demolidas con cargo al Adjudicatario.
Según la naturaleza de las inversiones a realizar, el proyecto de construcción deberá contener con la precisión necesaria, los documentos que permitan ejecutar las obras sin la intervención de su autor o de sus autores. El contenido mínimo será:
a) Memoria descriptiva, expresando las necesidades a satisfacer, las características de las instalaciones existentes, la justificación de la solución proyectada (técnica, funcional y económica), la descripción de las actuaciones que contempla el proyecto, incluyendo accesos, materiales, situaciones provisionales y medidas de coordinación para no afectar a la explotación, métodos de cálculo y ensayos análisis de posibles afecciones medioambientales, cumplimiento de normativa, plazo, resumen de presupuesto y equipo redactor.
b) Anejos a la memoria que sean necesarios (datos, cálculos, etc.). Como mínimo deberá contener los siguientes:
• Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
• Estudio de Seguridad y Salud
• Anejo específico en el que se concluya si la solución proyectada afecta o no a la seguridad operacional ferroviaria, y en caso afirmativo, si, a tenor del análisis del proyecto, el diseño ha incorporado las medidas de seguridad necesarias para que todos los peligros identificados queden en un adecuado nivel de control, de acuerdo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 402/2013 DE LA COMISIÓN, de 30 xx xxxxx de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.
c) Documentación gráfica (planos, esquemas, fotos, etc.) que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, el autor considere necesarios para que la obra quede definida y puedan deducirse de ella las mediciones que sirvan de base al presupuesto de la obra. Este documento vendrá fechado y firmado por el autor del proyecto.
d) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el que se describan detalladamente las actuaciones a realizar y se fijen las características de los materiales y de las unidades de obra y la forma de ejecución, medición, abono y control de calidad de éstas.
e) Presupuestos, con mediciones detalladas, cuadros de precios unitarios, descompuestos, medición y presupuesto, resumen del presupuesto por capítulos, presupuesto de ejecución material, porcentaje de gastos generales y beneficio industrial y presupuesto de ejecución por contrata (sin IVA y con IVA).
Para la elaboración del presupuesto se utilizarán bases de precios de referencia (ADIF, Precio Centro del COAATG, o similar).
f) Plan de ejecución de las obras.
g) Cualesquiera otros documentos que, en atención al especial carácter de las obras, se consideren necesarios
Por último, dependiendo del tipo de proyecto de construcción, el órgano competente para su aprobación podrá suprimir, motivadamente, alguno de los documentos o anexos expresados en el Apartado anterior o, reducir su extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras.
9.2. ACTUACIÓN EN ZONA DE AFECCIÓN FERROVIARIA
Para este supuesto y según la Ley 38/2015 del Sector ferroviario (LSF), se deberá solicitar autorización previa en el siguiente enlace que figura en la página web de ADIF, aportando la documentación especificada en dicho enlace.
xxxxx://xxx.XXXX.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxx-xx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
Se enviará copia de la solicitud al Director del Contrato para que tenga conocimiento de la misma.
ADIF, tras analizar la solicitud y documentación presentada por el Adjudicatario, podrá solicitar documentación adicional (a título informativo se puede considerar el CONTENIDO MÍNIMO indicado en el Apartado anterior), en caso de que la actuación prevista requiera proyecto para su ejecución.
Una vez recibida y comprobada por ADIF toda la documentación e información necesaria para su tramitación, en caso de existir aspectos a subsanar o documentación a aportar, el Adjudicatario dispondrá para ello de 10 días hábiles desde la fecha en la que ADIF realice este requerimiento de subsanación.
En caso de conformidad, ADIF comunicará al Adjudicatario el inicio del correspondiente expediente administrativo para proceder al estudio de viabilidad de la solicitud del Adjudicatario y otros trámites administrativos, necesarios para la notificación de ADIF de la resolución de autorización de actuaciones del Adjudicatario en las zonas de afección ferroviarias. A título informativo el tiempo estimado para la tramitación de estos expedientes es de 3 meses, siempre que no existan causas de suspensión del plazo por requerimientos de subsanación o documentación a aportar por el Adjudicatario.
Sin la autorización expresa de ADIF no se podrán ejecutar las obras. En caso de que el Adjudicatario ejecute obras sin autorización, estas podrán ser demolidas con cargo al Adjudicatario.
9.3. HITOS SIGNIFICATIVOS
Los hitos significativos de las actuaciones de este capítulo se recogen en el siguiente esquema:
a) Proyecto constructivo
Se procederá de acuerdo con los plazos estimados recogidos en los Apartados anteriores de este Apartado.
b) Solicitud de autorización de obras
1. Si es en zona de afección ferroviaria, la solicitud se dirigirá al área de autorizaciones vía web, previa coordinación con el Director del Contrato.
2. Si no es en zona de afección ferroviaria, la solicitud se dirigirá al Director del Contrato adjuntando proyecto constructivo.
c) Autorización de obras
1. Si es en zona de afección ferroviaria, se obtendrá con la Resolución de autorización por el órgano competente y notificación al Adjudicatario.
2. Si no es en zona de afección, mediante Acta de autorización del Director del Contrato.
d) Acta de conformidad con el replanteo e inicio de trabajos.
Documento que recogerá el inicio de las obras y contendrá al menos información sobre la fecha de inicio, el plazo de ejecución, y el importe previsto de las obras a ejecutar.
Deberá firmarse en un plazo máximo de 2 meses desde la Autorización de las obras.
e) Ejecución de las obras.
Serán llevadas a cabo por el Adjudicatario, siendo éste el responsable único de cuantos pagos de cualquier naturaleza, sean inherentes a la ejecución de las mismas, así como de la obtención y pago de todas las licencias, permisos y tasas que sean preceptivas para su realización por parte de la Administración Local, Autonómica o Estatal. Así mismo, será responsable de cuantas indemnizaciones se puedan derivar del incumplimiento de las disposiciones generales o particulares relativas a la Seguridad Social, salud laboral, respecto de los trabajadores que destine a la ejecución de tales obras, y de todos los perjuicios y daños que se produzcan a terceras personas derivados de la ejecución de las mismas, debiendo igualmente cumplir todas las prescripciones relativas a la normativa de prevención de riesgos laborales vigentes y toda la normativa y procedimientos de ADIF que le sean de aplicación.
Deberá nombrar un responsable técnico competente para la ejecución de las mismas.
ADIF podrá realizar visitas de inspección y seguimiento de las obras y tendrá acceso a toda la documentación técnica de las mismas. Cualquier modificación del proyecto aprobado deberá contar con la debida autorización de ADIF de forma previa a su ejecución, y no se ejecutará sin dicha autorización.
f) Acta de comprobación y conformidad con las obras
Finalizadas las obras, documento por el que se da fe de las obras realizadas, acreditando, convenientemente, que han sido liquidadas a los proveedores y determinándose el importe final de dicha obra a efectos contractuales, si los tuviera.
La conformidad por parte de ADIF con el proyecto y las obras no es una aprobación técnica de las soluciones proyectadas ni de la correcta ejecución de las mismas y no eximirá al Adjudicatario de su responsabilidad por las soluciones técnicas elegidas ni por los defectos que pudiesen existir y las consecuencias que pudiesen derivarse de las mismos.
9.4. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
En caso de que se trate de obras que modifican elementos de la infraestructura ferroviaria de titularidad de ADIF, el proyecto deberá adecuarse a la normativa técnica de ADIF recogida en el “Catálogo de Normativa
Técnica de ADIF”, el cual se encuentra disponible en la siguiente dirección de la página web de ADIF. Considerándose este un repositorio oficial con soporte y actualización permanente
xxxxx://xxx.XXXX.xx/xxxxxxxxx/00000/0000000/XxxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxx.xxx
Estando disponible en la siguiente dirección un buscador oficial con acceso a la base de datos de Normativa Técnica de ADIF.
xxxx://xxxxxxxxx.XXXX.xx/xxx/x00/XXX/XxxxxxxxxXxxxxxx.xxx
9.5. INVERSIONES Y SU TRATAMIENTO
Las inversiones a realizar por el Adjudicatario deberán ser aprobadas por ADIF, siendo obligatorio que el presupuesto del proyecto presentado por el Adjudicatario y autorizado por ADIF incluya el tipo de inversiones, importes máximos aprobados. (Ia: Inversión aprobada) y cuadros de amortización acordados en los términos recogidos en este PCP.
A la finalización del contrato se actuará de acuerdo con lo recogido en el Apartado 20. Efectos de Resolución y Extinción de este Capítulo III.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las necesidades, las inversiones se clasifican en dos grupos:
9.5.1. Inversiones en instalaciones desmontables
Tendrán esta consideración aquellas inversiones que no forman parte, necesariamente, del inmueble, sin que permanezcan en la misma a la finalización del contrato. Estas inversiones no quedarán garantizadas por ADIF.
Finalizado el contrato el Adjudicatario se compromete a dejar los espacios arrendados en las mismas condiciones en las se le entregaron, salvo acuerdo entre las partes, retirando a su cuenta y cargo, cualquier instalación desmontable o móvil que hubiese utilizado en la explotación del inmueble. No obstante, las partes podrán acordar, con una antelación mínima de 6 meses a la finalización del contrato y mediante un Acta de Reconocimiento, el mantenimiento de ciertas obras, materiales, equipos e instalaciones desmontables; elementos que revertirán gratuitamente y libre de cargas a ADIF. Salvo los medios de producción (grúas móviles etc.) que deberán ser retirados por el Adjudicatario, como máximo quince (15) días naturales después de la fecha de finalización del contrato.
9.5.2. Inversiones en instalaciones fijas
Tendrán esta consideración aquellas inversiones que formarán parte del inmueble a la finalización del contrato, debiendo quedar totalmente amortizadas a efectos contables, durante la vigencia del contrato.
Las inversiones en instalaciones fijas quedarán garantizadas por ADIF, siempre que considere que son útiles para el inmueble en el futuro, dejando constancia tanto de la autorización para la ejecución del proyecto, como de la realización efectiva del mismo.
Los importes garantizados no podrán ser, en ningún caso, superiores a los aprobados en el Acta de Conformidad de Proyecto, siendo los importes garantizados los que se especifiquen en el Acta de Conformidad de Inversión, como importe realizado.
En el caso de que ADIF no considerase su utilidad futura, pero autorizase su ejecución, el Arrendatario podrá optar por realizarlas, pero los importes invertidos no serán garantizados, a efectos de lo previsto en este Apartado.
ADIF sólo autorizará la ejecución de inversiones en instalaciones fijas que se amorticen dentro del plazo de vigencia del contrato, sin que por tanto queden valores pendientes de amortizar a su finalización.
A la finalización del contrato, estas inversiones en instalaciones fijas quedarán en posesión de ADIF a la finalización del contrato, salvo aquellas que ADIF haya autorizado y no las haya considerado de interés futuro debiendo estar retiradas o demolidas por el Adjudicatario antes de la fecha de finalización del contrato.
Aquellas que queden en disposición de ADIF, revertirán gratuitamente y libre de cargas a ADIF, a excepción del supuesto a) del Apartado 19. “Causas de resolución y extinción” de este Capítulo del PCP que se procederá de acuerdo con lo descrito en este supuesto.
9.5.2.1. Importe garantizado
Su cálculo se realiza sobre la base de la siguiente fórmula:
Iv x Mp |
Ig = |
Du |
(Siempre que el Iv <= Ia)
Donde:
• Ig, es el Importe Garantizado.
• Iv, es el importe de las inversiones realizadas, comprobadas y ligadas al inmueble.
• Ia, es el importe de las inversiones aprobadas.
• Mp, es el número de meses pendientes de transcurrir hasta el final de la amortización, de acuerdo con el plan de amortización autorizado por ADIF.
• Du, es el plazo total en meses que dura la amortización, de acuerdo con el plan de amortización autorizado por ADIF, que podrá exceder de la duración máxima del contrato prevista, en función del tipo de inversión ejecutado.
Para determinar el Importe Garantizado será necesario que, a la terminación de la ejecución de la inversión, el Arrendatario facilite a ADIF las oportunas certificaciones de obra, facturas o documentos que acrediten de forma suficiente, a juicio de ADIF, el coste total de la misma, desglosando el importe de las instalaciones desmontables aportando igualmente documentación acreditativa de que las obras han sido debidamente liquidadas a sus proveedores.
9.5.2.2. Derechos sobre Importe garantizado
a) En el supuesto de que el contrato se resolviera de conformidad con el punto a) de las causas de resolución y extinción, y siempre que dicha extinción o resolución no sea por causas imputables al Adjudicatario, éste tendrá derecho a percibir de ADIF una indemnización equivalente al Importe Garantizado (Ig). El Arrendatario no podrá reclamar ningún otro tipo de indemnización.
b) En el caso de que el contrato se resolviese por causas imputables al Adjudicatario, éste no tendrá derecho al abono de cantidad alguna en concepto de Importe Garantizado (Ig) por las inversiones realizadas, quedando las obras en beneficio de ADIF.
10. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y COORDINACIÓN EMPRESARIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el Adjudicatario deberá establecer contacto con la/s persona/s responsable/s de la Prevención de Riesgos Laborales del centro o centros en los que va a realizar el objeto del contrato.
Serán de aplicación los procedimientos operativos de coordinación de actividades empresariales P.O.P. 12 y P.O.P 16, en todo lo que no contradiga el presente PCP (Se adjuntan como Anexo 2).
Si durante la vigencia del contrato fuera preciso, para la realización de la actividad, contar con una habilitación administrativa, quien resulte Adjudicatario se obliga a su exclusivo cargo a obtener la habilitación que resulte preceptiva. Igualmente se obliga a que el personal o medios que vayan a prestar sus servicios en el ámbito ferroviario cuenten con la capacitación y habilitación, que resulten preceptivas según la normativa del sector que resulte de aplicación, que les permitan la realización de sus funciones con las debidas garantías de seguridad y eficiencia.
11. LICENCIAS E IMPUESTOS
Serán por cuenta del Adjudicatario la totalidad de los gastos de obtención de licencias e impuestos de carácter estatal, autonómico o local que se pudieran generar exclusivamente como consecuencia de la actividad a desarrollar por el Adjudicatario en las instalaciones cedidas o para la realización de las obras o inversiones autorizadas por ADIF.
En el caso de que estos tributos sean liquidados por ADIF, estos serán repercutidos en la cuantía que corresponda, corriendo por cuenta del Adjudicatario todos los gastos y tributos que puedan recaer sobre este contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que de él se deriven.
12. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO
Previo al inicio de la actividad, éste estará obligado a garantizar unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional y cumplir con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras, durante la vigencia del contrato.
Por ello, se incluye como Anexo 9, el Procedimiento ADIF-PE-404-001-006-SA-532 Gestión de la seguridad en ISF relacionadas con el transporte de mercancías explotadas por terceros en régimen de Xxxxxx y Xxxxxxx, que define las condiciones contractuales con relación al tratamiento de los riesgos que deberá cumplir el explotador en el uso de una Instalación de Servicio Ferroviaria (ISF) a su riesgo y xxxxxxx para la prestación de los servicios, y cuyo alcance incluye el control de los riesgos asociados a las actividades relacionadas con la prestación de servicios, por explotadores a su riesgo y xxxxxxx, en las ISF dedicadas a los servicios de transporte de mercancías, siendo de aplicación para la gestión segura de la circulación y las operaciones que se realizan dentro de una ISF.
Para ello deberá tener cuenta, como mínimo, los siguientes requisitos de seguridad operacional y de vigilancia:
• El Adjudicatario garantizará el cumplimiento de la Recomendación Técnica 8/2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre Gestión de la Seguridad en la prestación de servicios en Instalaciones de Servicio relacionada con el transporte de mercancías.
• El Adjudicatario deberá cooperar con las empresas ferroviarias para las que presten servicio para garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables, aplicando las medidas necesarias de control de riesgos y velando por que los servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas.
• De la misma forma, el Adjudicatario deberá cooperar con ADIF en garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables.
• El Adjudicatario se obliga a disponer de un conjunto de procedimientos para gestionar la seguridad de sus actividades, que pueden estar incardinados en otros sistemas de gestión corporativos. En dichos Procedimientos de Gestión de Seguridad (PGS), se recogerán los requisitos, formas de actuar y metodología que le sean de aplicación a sus trabajos en la instalación, así como los flujos de información y de relaciones con el resto de los actores y que permitan el desarrollo de los mismos con unos niveles de seguridad
operacional aceptables. El anexo de la Recomendación Técnica 8/2019 establece directrices y recomendaciones sobre los contenidos mínimos de los procedimientos del Adjudicatario.
• El Adjudicatario garantizará que el personal que ejerza esta actividad relacionada con la Seguridad en la Circulación dispone del correspondiente título habilitante en vigor, con la formación adicional complementaria sobre el conocimiento de las instalaciones y características de la dependencia y/o en operaciones concretas que vaya a ejercer en la dependencia, estando sujetos a las inspecciones de seguridad e investigación de accidentes que por parte de ADIF se realicen. En este sentido deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, y la RT 3/2016. de la AESF. Esta formación estará reglada a través de un Centro de Formación Homologado.
• En relación con la ejecución del contrato, el Adjudicatario de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 402/2013 de la Comisión de 30 xx xxxxx de 2013 y Reglamento de Ejecución (UE) 1136/2015 de 13 de julio de 2015 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo deberá de evaluar los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar y sus acciones mitigadoras, debiendo demostrar con las evidencias necesarias que justifiquen que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. En particular para los riesgos que requieran medidas mitigadoras de responsabilidad en ADIF, éstos serán comunicados por el Adjudicatario por escrito junto con dichas medidas propuestas a ADIF, para su análisis y posterior aceptación, si procede. Si no existe una aceptación expresa por ADIF, no se podrá iniciar la actividad en tanto no se adopten las medidas necesarias que garanticen el control de los peligros.
• El Adjudicatario y ADIF se comprometen al intercambio mutuo de toda la información pertinente en materia de seguridad derivada de la aplicación del proceso de vigilancia establecido.
• El Adjudicatario se compromete a informar inmediatamente a ADIF sobre cualquier accidente, incidente, precursor de accidente y otras incidencias peligrosas derivadas de las actividades que ejecute. ADIF se reserva el derecho a repercutir sobre el Adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad operacional.
• El Adjudicatario se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para promover la seguridad en la operación en el ámbito del desarrollo de su actividad, colaborando con ADIF en aspectos como la difusión de la cultura de seguridad y en la investigación de incidentes o accidentes en los que se hayan podido ver implicados de forma directa o indirecta.
• Para garantizar la correcta vigilancia y monitorización del desempeño en materia de seguridad operacional, el Adjudicatario deberá elaborar y presentar un informe anual que certifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad definidos. La presentación del informe se realizará al Área Territorial correspondiente y estará firmado por la persona que ostente la capacidad jurídica suficiente para representar a la empresa Adjudicataria. Si en el transcurso de la acción de vigilancia se detectaran deficiencias, el Adjudicatario deberá establecer un Plan de Acción para corregir la desviación y ejecutarlo en el menor plazo posible.
• El Adjudicatario informará oportunamente de cualquier contingencia, incidente o accidente que pudiese acaecer en la instalación, con el fin de coordinar las posibles acciones necesarias para su resolución y, en su caso, atención debida conforme al Plan de Contingencias de ADIF/ADIF AV.
• Los riesgos de ámbito de la Seguridad y Salud de los trabajadores afectados por la actividad realizada por el Adjudicatario se resolverán en el ámbito de la Coordinación Empresarial en materia de PRL de las partes afectadas.
13. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN/MEDIDAS DE EMERGENCIA
El Adjudicatario deberá comprometerse al cumplimiento de la legislación que en materia de Protección Civil y Seguridad se encuentre en vigor durante la vigencia del contrato, comprometiéndose a la elaboración del Plan de Autoprotección/Medidas de Emergencia, relativo a las actividades que vaya a realizar en los espacios e instalaciones arrendados.
En el caso de que eventualmente se produzca una situación de emergencia o alarma que requiera de la comunicación y aviso a los servicios públicos de ayuda externa y dada las afectaciones que pudiera tener, a la circulación e infraestructura ferroviaria, el Adjudicatario dará aviso al Centro de Protección y Seguridad de ADIF de referencia en la zona cuyos datos se facilitarán a la firma del contrato.
14. CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES
El Adjudicatario designará por escrito uno o varios interlocutores válidos para los aspectos relacionados con el Medio Ambiente.
• Obras: Si se autorizase al Adjudicatario la realización de obras, las licencias y autorizaciones requeridas, las obligaciones y las retiradas de los residuos producidos en la obra serán titularidad del Adjudicatario.
• Responsabilidades: En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al Adjudicatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa ambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado.
Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas.
• Obligaciones del Adjudicatario:
o Gestionar los servicios a prestar y realizar la actividad de acuerdo con las mejoras prácticas, cumpliendo en todo momento, y hacer que sus subcontratistas – si los hubiere - cumplan plenamente, la normativa medioambiental vigente (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la gestión de los servicios, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de ADIF. El Adjudicatario mantendrá, en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales y minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior.
o El Adjudicatario se compromete a que todo su personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energético a realizar por este en la Terminal de Carga Intermodal, si así hubiese recogido en su oferta u otras medidas a implantar durante la vigencia del contrato. Igualmente se compromete a difundir a su personal y hacer cumplir la información que en su caso le facilite ADIF de aquellas medidas de ahorro energético implantadas por ADIF y medidas de reducción de generación de residuos en el resto de la TTM.
o Informar expresamente durante la vigencia del contrato a ADIF sobre cualquier incidente o circunstancia que pudiera tener impacto medioambiental, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan. Específicamente, en caso de accidente o incidente con riesgo de afección al suelo y/o a las aguas por vertido de sustancias contaminantes el administrador de infraestructuras ferroviarias, como titular de los terrenos afectados, estará obligado a comunicar a las Administraciones Públicas competentes el hecho, y a
actuar conforme a sus requerimientos y a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, pudiendo adoptar las medidas necesarias en cuanto a restricción del tráfico de trenes. El Adjudicatario, estará obligado a colaborar con ADIF en la medida que les corresponda (bien como causantes del accidente y/o bien como gestores de la sustancia contaminante) para el restablecimiento de la situación inicial.
o Informar, en el caso de que las actividades a desarrollar en el espacio cedido sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado.
o Adoptar sin demoras las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a ADIF de las mismas. El Adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos, residuos o cualquier liberación de sustancias agresivas al medio ambiente, así como los potenciales o accidentales. Así mismo será responsable de sus emisiones, vertidos, ruidos y generación de residuos.
o Retirar, por su cuenta y cargo, todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas en su local y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos.
o Presentar al inicio de la actividad, un Plan de Control Ambiental a ejecutar durante la ejecución de los trabajos, que desarrollará los siguientes aspectos:
▪ Identificación de los aspectos ambientales de la actividad (consumos de agua, energía y productos, producción de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido, etc.)
▪ Seguimiento ambiental donde se detallarán las medidas de control de cada aspecto ambiental identificado. Indicando la periodicidad de las mediciones y método de medida.
▪ Medidas de corrección y mejora ambiental.
Los responsables de gestión ambiental de ADIF, así como el responsable del contrato podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, etc.).
Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del espacio, el Adjudicatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza.
Será de cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de los terrenos cedidos, a la finalización del contrato o a su extinción o resolución anticipada, o en cuanto ocurra algún derrame o fuga en la instalación, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local.
El Adjudicatario deberá de mantener de forma permanente la limpieza en las instalaciones de ADIF donde realiza su trabajo. Si hiciera falta modificar algunas instalaciones comunes como (desagües, canalizaciones, balizamiento...) lo comunicará por escrito al responsable del contrato y éste, si procede, lo autorizará por escrito, debiendo asumir el Adjudicatario cualquier responsabilidad derivada de las obras.
El Adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la prestación del servicio, tienen la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar incluidas las posibles soluciones incidentales. El Adjudicatario presentará Currículum Vitae (CV) detallado donde conste la formación recibida por el personal que adscribirá al contrato, así como certificado acreditativo de la formación recibida indicando al menos título de la formación, duración en horas y entidad que ha impartido la formación. Xxxxxxx acreditar haber recibido al menos,
un curso de sensibilización ambiental y si en la adjudicación del contrato se han valorado criterios de criterios de adjudicación medioambientales, tales como eficiencia del consumo de energía eléctrica y lucha contra el cambio climático, la formación incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con la huella de carbono de la ejecución del contrato, con los gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto a través de la actividad que desarrolla dicha organización, así como las medidas de reducción, absorción de CO2 y compensación, con el control de los consumos (de recursos, agua, luz, etc.) y ahorro energético, así como con las características ambientales de los productos y utensilios ecológicos que va a utilizar. Dicha formación deberá tener una duración mínima de [10] horas.
Igualmente, el Adjudicatario contará con las licencias y/o autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental, que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarias en el futuro, para la prestación del servicio objeto de este contrato durante la vigencia de este.
Todos estos requisitos por cumplir se incluirán en un Plan de Medioambiente a implantar durante la vigencia de contrato conteniendo, que además de lo anterior u otros aspectos a incluir por el Adjudicatario, al menos, incluirá la siguiente información:
• Descripción de los procesos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa medioambiental.
• Identificación de los procesos consumidores de agua y productores de vertido. Se señalará los tratamientos de vertido previsto y el mantenimiento para dichos equipos.
• Identificación de los procesos productores de ruido y, en su caso, medidas para paliarlos.
En todo caso se deberá prever la posibilidad de facilitar a ADIF aquella documentación medioambiental, en formato editable que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de los espacios, medios y las instalaciones, y, en su caso, las edificaciones y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad.
Además de las obligaciones del Adjudicatario indicadas anteriormente, con carácter periódico se remitirá a ADIF los documentos de control y seguimiento de las retiradas de residuos peligrosos, los mantenimientos de equipos, las analíticas de vertido, así como cualquier otra documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa ambiental.
Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Medioambiente, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Medioambiente, a implantar en los primeros doce meses a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del contrato. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y preparados para ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
15. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
El Adjudicatario debe informar a ADIF la subcontratación parcial o total de los servicios a prestar en la TCI, descritos en el apartado TERMINAL DE CARGA INTERMODAL del punto 3 Servicios y Usos autorizados del Capítulo I de este PCP.
Para ello, cuando el Adjudicatario informe a ADIF, además deberá aportar toda aquella documentación que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este PCP. En concreto, deberá:
▪ Justificar suficientemente la aptitud de la empresa a subcontratar para prestar los servicios subcontratados de acuerdo con la capacidad y la solvencia técnica y económica recogidos en este PCP.
▪ Acreditar que la empresa a subcontratar no está incursa en prohibición de contratar en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
▪ Asegurar que el Adjudicatario es el único responsable autorizado para la prestación de estos servicios, incluida su facturación, de conformidad con lo previsto en este PCP, quien deberá responder ante ADIF y ante las empresas ferroviarias, en su condición de explotador de la instalación de servicio.
16. SUBARRIENDO O CESIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario no podrá subarrendar o ceder, total o parcialmente, el contrato que se derive de la licitación, ni transmitir a un tercero, en todo o en parte, su posición contractual y/o derechos u obligaciones que se deriven del contrato, salvo autorización previa y expresa de ADIF. ADIF podrá negarse sin justificar motivo alguno. En todo caso, para que el Adjudicatario pueda subarrendar o ceder sus derechos y obligaciones a un tercero, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que ADIF autorice, de forma previa y expresa, el subarriendo o la cesión.
b) Que el subarrendatario o cesionario tenga capacidad para contratar con ADIF y la solvencia técnica y económica- financiera que resulte exigible, y no estar incurso en ninguna causa de prohibición de contratar.
c) Que la cesión se formalice, entre el Adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El subarrendatario o cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En el supuesto de modificación significativa de la composición societaria de la sociedad o cesión del control efectivo de la misma, al margen de cumplir los requisitos anteriormente indicados, deberá obtenerse la previa autorización de ADIF, mediante solicitud por escrito. ADIF podrá negarse sin justificar motivo alguno y, en caso, de autorizar la modificación podrá requerir la constitución de garantías adicionales en cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato. Tendrán la consideración de modificaciones significativas aquellas que supongan la transmisión de acciones o participaciones que representen al menos el 50% del capital social.
En los casos de fusión de empresas en los que participe el Adjudicatario, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida en el presente PCP, o si las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato con las condiciones de solvencia necesarias, en los términos anteriores, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del Adjudicatario.
ADIF tiene derecho a una elevación xx xxxxx del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la superficie cedida.
No se entenderá cesión del contrato si esta se produce encontrándose el Adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
17. CLAUSULA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Obligaciones de las empresas licitadoras y de la Adjudicataria
La participación en la licitación que se refiere el presente PCP supone la xxxxxxxx por parte de los Licitadores y del ulterior Adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato.
c) Notificar a través del Canal Ético disponible en la página Web de ADIF cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública.
Además de lo anteriormente expuesto, el Adjudicatario se compromete a conocer y aceptar el Código Ético y de Conducta de ADIF (disponible en la página Web de ADIF) y se compromete a comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la ejecución de los contratos a través del Canal Ético de ADIF / ADIF Alta Velocidad, disponible en sus páginas Web. Asimismo, se compromete a informar a sus empleados que estén relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del Código Ético y de Conducta de ADIF, así como la disponibilidad del Canal Ético para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato.
d) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de ADIF (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@XXXX.xx) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato.
e) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Además de lo anteriormente expuesto, el Adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujetos a su control o a su influencia determinante.
f) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
g) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
h) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
j) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
k) Garantizar el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades.
l) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a legislación
fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
18. PENALIZACIONES
Además de aquellas penalizaciones recogidas en Apartados específicos de este PCP, igualmente estarán sujetas a penalizaciones los siguientes incumplimientos que sean imputables al Adjudicatario:
INCUMPLIMIENTO LEVE
Tendrá la consideración de incumplimiento leve, el incumplimiento por parte del Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones contractuales establecidas y que no sea calificado como incumplimiento grave o muy grave.
Se definen como incumplimiento LEVE, las siguientes:
a. Relacionadas con las normas de funcionamiento de la terminal.
b. Relacionadas con la gestión de la seguridad en la explotación del sistema ferroviario en la terminal imputables a la gestión del Adjudicatario:
• Por incidentes de acuerdo con el Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
c. Relativas a la prestación de los servicios ferroviarios conexos:
• Por no cumplir el compromiso de mantener actualizada la descripción de la instalación de servicios, de los servicios ferroviarios conexos, tal como se establece en el apartado 5 del Capítulo III de este PCP; así como de cualquier otra información a las que se hace referencia en el apartado 6 del Capítulo I de este PCP.
• Por la falta de calidad puntual en la prestación de los servicios, evidenciada por los clientes por sus quejas o reclamaciones, o por el incumplimiento de los indicadores de calidad que se acuerden; o por el incumplimiento de los indicadores de calidad que se acuerden por ADIF y el Adjudicatario o en el seno del Consejo de Calidad (o figura equivalente).
• La no comunicación a ADIF con anterioridad de las modificaciones que el Adjudicatario realice en los horarios fijados a los que se hace referencia en apartado 6 del Capítulo I de este PCP.
d. Relativas a la implantación de sistemas:
• Por no disponer de los sistemas y su interoperabilidad con otros sistemas según los plazos establecidos en el apartado 7 del Capítulo I de este PCP.
e. Relativas a sistemas de gestión u otras obligaciones del PCP en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de Protección Civil y Seguridad, o de otro tipo:
• Por no disponer de un sistema de gestión de calidad según se establece en el apartado 4 “Calidad” del Capítulo III de este PCP.
• Por no disponer de un sistema de gestión de mantenimiento según se establece en el apartado 8 del Capítulo III de este PCP.
• Por no disponer de un sistema de gestión de medioambiente según se establece en el apartado 14 del Capítulo III de este PCP siempre y cuando no conlleven la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por parte de las autoridades competentes o bien cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como leve.
• Por no cumplir las obligaciones de retirada de residuos según se establece en el apartado 14 del Capítulo III de este PCP, siempre y cuando no conlleven la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por parte de las autoridades competentes o bien cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como leve.
• Por no cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales según se establece en el apartado 10 del Capítulo III de este PCP, siempre y cuando no conlleven la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por parte de las autoridades competentes o bien cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como leve.
• Por no cumplir con las obligaciones de prevención de protección civil y seguridad se establece en el apartado 13 del Capítulo III de este PCP, siempre y cuando no conlleven la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por parte de las autoridades competentes o bien cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como leve.
f. Por no cumplir cualquier otra obligación recogida en este PCP, y no estén consideradas como grave o muy graves.
INCUMPLIMIENTO GRAVE
Tendrá la consideración de incumplimiento grave, el incumplimiento por parte del Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones contractuales establecidas y que no sea calificado como incumplimiento leve o muy grave.
a. Relacionadas con la gestión de la seguridad en la explotación del sistema ferroviario en la terminal imputables a la gestión del Adjudicatario:
• Por accidentes de acuerdo con el RD 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
• Por no cumplir los requisitos de seguridad operacional y de vigilancia establecidos en el apartado 12 del Capítulo III de este PCP.
b. En materia de la subcontratación de servicios en la TCI sin informar a ADIF o sin aportar la documentación que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en este PCP.
b. Relativas a otras obligaciones del PCP en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de Protección Civil y Seguridad, o de otro tipo:
• Por no cumplir las obligaciones de retirada de residuos según se establece en el apartado 14 del Capítulo III de este PCP, cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como grave.
• Por no cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales según se establece en el apartado 10 del Capítulo III de este PCP, cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como grave.
• Por no cumplir con las obligaciones de prevención de protección civil y seguridad se establece en el apartado 13 del Capítulo III de este PCP, cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como grave.
c. La existencia de dos incumplimientos leves en un periodo de tres meses consecutivos o de seis en un año. En el primer supuesto, el segundo incumplimiento cometido en un periodo de tres meses consecutivos dará lugar al pago de las penalizaciones previstas para las infracciones graves. De la misma forma, en el segundo supuesto, el quinto incumplimiento leve en un año será penalizada con las cantidades previstas para los incumplimientos graves, sin perjuicio de las que correspondan por los incumplimientos leves.
INCUMPLIMIENTO MUY GRAVE
Tendrá la consideración de incumplimiento muy grave, el incumplimiento por parte del Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones contractuales establecidas y que no sea calificado como incumplimiento leve o grave.
a. Relacionadas con la gestión de la seguridad en la explotación del sistema ferroviario en la terminal imputables a la gestión del Adjudicatario:
• Por no disponer de un Procedimiento de Gestión de Seguridad en la fecha de inicio de explotación de los servicios ferroviarios autorizados, según se establece en el punto 12 del Capítulo III de este PCP.
b. Relativas a otras obligaciones del PCP en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de Protección Civil y Seguridad, o de otro tipo
• Por no cumplir las obligaciones de retirada de residuos según se establece en el apartado 14 del Capítulo III de este PCP, cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como muy grave.
• Por no cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales según se establece en el apartado 10 del Capítulo III de este PCP, cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como muy grave.
• Por no cumplir con las obligaciones de prevención de protección civil y seguridad se establece en el apartado 13 del Capítulo III de este PCP, cuando, tras la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se haya impuesto una sanción, firme en vía administrativa, calificada como muy grave.
c. La reiteración de dos incumplimientos graves en un periodo de tres meses consecutivos, o de seis en un año.
En todos los casos, ADIF actuará del siguiente modo:
1. Cuando se detecte un incumplimiento, ADIF notificará por escrito el incumplimiento detectado instando a su resolución en un plazo no superior a 30 días naturales, salvo cuando se haya previsto de forma expresa en el PCP un plazo diferente, a contar a partir del día siguiente a la fecha de comunicación.
En casos excepcionales, ambas partes podrán acordar un plazo diferente siempre que, tras evaluar el tiempo previsto para su resolución así lo justifique.
En este sentido, el Adjudicatario remitirá informe que justifique y acredite, en su caso, las causas del incumplimiento, y las medidas adoptadas que permiten evidenciar su resolución en el plazo indicado anteriormente.
2. En caso de no subsanación del incumplimiento, ADIF procederá según se indica a continuación:
• Un incumplimiento leve no resuelto pasará a tener consideración de grave. El adjudicatario dispondrá nuevamente de un plazo de 30 días naturales para su resolución, o para casos excepcionales el acordado entre las partes.
• Un incumplimiento grave no resuelto pasará a tener consideración de muy grave. Dispondrá nuevamente de un plazo de 30 días naturales para su resolución, o para casos excepcionales el acordado entre las partes.
• Un incumplimiento muy grave no resuelto según los plazos establecidos supondrá una penalización adicional del 15% sobre la Renta Total Anual vigente en el momento del incumplimiento en la TCI, pudiendo disponer nuevamente de un plazo de 30 días naturales para su resolución, o para casos excepcionales el acordado entre las partes. Si dicho incumplimiento persiste será de aplicación lo dispuesto en el Apartado 19 del Capítulo III de este PCP.
3. En caso de subsanación del incumplimiento, ADIF procederá, en su caso y atendiendo a las evidencias aportadas que justifican la resolución de la incidencia, a levantar la correspondiente acta, aplicando la penalización correspondiente.
Los importes de estas penalizaciones se calculan en base a un porcentaje sobre la renta total anual (suma de la renta fija anual y la renta variable mínima comprometida por el Adjudicatario) vigente en el momento del incumplimiento en la TCI, y son las siguientes:
• Un incumplimiento leve supondrá una penalización igual al 1% sobre la renta total anual vigente en el momento del incumplimiento en la TCI, por cada incumplimiento detectado.
• Un incumplimiento grave supondrá una penalización igual al 5% sobre la renta total anual vigente en el momento del incumplimiento en la TCI, por cada incumplimiento detectado.
• Un incumplimiento muy grave supondrá una penalización igual al 15% sobre la renta total anual vigente en el momento del incumplimiento en la TCI, por cada incumplimiento detectado.
Estas penalizaciones, una vez resueltos los incumplimientos, se emitirán en factura independiente en el mes siguiente de firma de acta de incidencia.
Por último, la imposición de estas penalizaciones no impedirá, llegado el caso, la posterior reclamación de los daños y perjuicios causados por el Adjudicatario.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
Podrán ser causa de resolución del contrato, además de las previstas en el presente PCP, las siguientes:
a. Por necesidades del servicio ferroviario o cuando resulte necesario disponer de los espacios cedidos para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de la Administración Pública en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso, que puedan verse afectados como consecuencia del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Plan General de Urbanismo.
En estos casos, ADIF comunicará al Adjudicatario por escrito la extinción del contrato a la mayor brevedad posible, comprometiéndose el Adjudicatario, en este supuesto, a dejar libre y expedita a favor de ADIF dicha instalación dentro del plazo de seis meses. En este supuesto, al Adjudicatario no le corresponderá indemnización alguna, salvo las relacionadas con los Importe Garantizados (Ig) conforme se determinan en este PCP.
b. En materia de actividades, obras, usos y cesiones que deben ser autorizados por Adif:
i. Por destinar los espacios cedidos a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato y no autorizadas previamente por ADIF, así como la realización de obras o ubicación de nuevas instalaciones en los espacios cedidos sin autorización de ADIF.
ii. Si las obras autorizadas no se hubieran ejecutado dentro del plazo indicado por causas no justificadas, a juicio de ADIF. En este supuesto, las garantías que se hubiesen constituido para la ejecución podrán quedar a favor de ADIF en concepto de indemnización.
iii. Por no encontrarse en posesión de las autorizaciones y licencias necesarias, para el ejercicio de la actividad, o para la ejecución de obras e inversiones, o éstas fueran denegadas, suspendidas o retiradas.
iv. La imposición de una sanción administrativa grave firme o condena penal firme en relación con el ejercicio de la industria o actividad que lleva a cabo el Adjudicatario.
v. Por ceder o subarrendar el espacio total o parcialmente sin contar con la correspondiente autorización.
c. En materia de obligaciones dinerarias asumidas por el Adjudicatario:
i. Por estar el Adjudicatario al descubierto en el pago de la renta, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago le correspondiera, durante dos meses consecutivos.
ii. Por no disponer o estar al descubierto en el pago de los seguros previstos en el presente contrato.
iii. Por la falta de constitución de la garantía estipulada, y, en su caso, la falta de reposición de las mismas.
iv. Por no facilitar los datos de actividad con carácter mensual necesarios para realizar la facturación de la Renta Variable.
v. Por no cumplir el compromiso de actividad recogida en su oferta económica.
d. Relacionadas con la necesaria coordinación entre Adif y el Adjudicatario:
i. Por no facilitar los datos de actividad o bien facilitar datos falseados, que impidan el cumplimiento del punto 4 Transparencia en la gestión del Capítulo III de este PCP.
ii. Por no colaborar con ADIF en la verificación junto con el Gestor de Instalaciones de Servicio de ADIF (GIS) de que el cliente del Adjudicatario dispone de capacidad adjudicada para el uso de las instalaciones sobre las que éste prestase los servicios de maniobra contemplados en este PCP.
e. Relativas a la prestación de los servicios ferroviarios conexos en la TCI:
i. Por incumplimiento de los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, en la prestación de servicios o en el uso de instalaciones que soliciten otras empresas ferroviarias o candidatos, incumplimiento que deberá declararse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
ii. Por la falta de confidencialidad, en lo referente a los servicios prestados a las empresas, obligándose a mantener dicha confidencialidad, tanto durante el plazo de vigencia del contrato como después de su expiración, hasta un máximo de cinco años, salvo en aquellos aspectos que hubieran pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes. La obligación de confidencialidad alcanza no solo a los empleados, sino a los colaboradores que participen en la actividad.
iii. Por incumplir cualquiera de las reglas de conducta recogidas en el apartado de cláusulas de integridad y lucha contra el fraude.
f. Relacionadas con la normativa sobre funcionamiento y seguridad de la terminal de transporte de mercancías:
i. Por infringir o no observar la normativa sobre funcionamiento y seguridad de la terminal de transporte de mercancías en caso de accidentes graves según la legislación vigente.
ii. Por accidentes graves relacionadas con la gestión de la seguridad en la explotación del sistema ferroviario en la terminal, de acuerdo con el RD 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
g. Relativas a incumplimientos muy graves:
i. Por no resolver incumplimientos muy graves según los plazos descritos en el Apartado 18 Penalizaciones.
ii. Por dos incumplimientos muy graves en un año.
En todos los supuestos contemplados, a excepción del supuesto a., excepto cuando se haya previsto de forma expresa en el PCP un plazo diferente, ADIF notificará al Adjudicatario la necesidad de corregir las causas de posible resolución en un plazo de tiempo de 30 días naturales. En caso de no ser subsanado por el Adjudicatario, ADIF podrá comunicar la resolución del contrato y cobrar una penalización máxima equivalente al 50 % de la renta fija del período que quede hasta cumplir la totalidad de la vigencia del contrato, todo ello sin perjuicio de la obligación del
adjudicatario de resarcir a ADIF en todos los daños y perjuicios que hubiera podido causar. Para ello se servirá en primer término de las garantías constituidas en virtud de lo establecido en este PCP.
El Adjudicatario no tendrá derecho a percibir devolución alguna de los pagos anticipados, si los hubiese realizado, ni le corresponderá indemnización alguna, incluidas las relacionadas con los Importes Garantizados (Ig) conforme se determinan en este PCP.
Serán causa expresa de extinción las siguientes:
a) Por acuerdo de ambas partes, que deberán, manifestar por escrito alegando causa justificada y con una antelación no inferior a 6 meses respecto de la fecha en que deba producirse sus efectos. En este caso, se establecerá escrito de extinción donde se recogerán, además de las causas que lo justifican las condiciones económicas de dicha extinción.
b) Por petición expresa del Adjudicatario, que deberá comunicarla a ADIF, al menos con una antelación de 6 meses antes del abandono efectivo. En este supuesto, ADIF cobrará una penalización equivalente al 50 % de la renta fija del año en la que se solicite dicha resolución anticipada.
Además, el Adjudicatario no tendrá derecho a percibir devolución alguna de los pagos anticipados, si los hubiese realizado, ni le corresponderá indemnización alguna, incluidas las relacionadas con los Importes Garantizados (Ig) conforme se determinan en este PCP.
20. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
A la finalización del contrato, cualquiera que sea la causa de su extinción, tanto por finalización del plazo como por resolución anticipada, el Adjudicatario deberá dejar el espacio e instalaciones libre y expedita a disposición de ADIF. Estos serán devueltos en las mismas condiciones en las que fueron entregados por ADIF, salvo en los supuestos recogidos en el apartado 9.5 de este Capítulo del PCP.
Si se produjese el abandono anticipado del contrato será de aplicación las indemnizaciones que a tal fin recoja el presente PCP.
Los gastos que se originen por el levantamiento de las obras o instalaciones correrán a cargo del Adjudicatario, pudiendo ADIF ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular con cargo a éste. El mero retraso en el abandono de las instalaciones, incluido la no retirada de los medios de producción, conllevará una penalización por la cantidad de 6.000 € por cada día de retraso a contar a partir de la fecha de finalización del contrato, pudiendo ejecutar ADIF la garantía establecida al efecto.
Una vez resuelto el contrato, ADIF tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, la suspensión del correspondiente suministro.
Por último, el Adjudicatario, durante los seis (6) meses anteriores a la finalización del contrato y siempre que medie el oportuno aviso, deberá mostrar todas los espacios e instalaciones objeto de contrato a otros posibles Licitadores. Todo ello con el fin de que los posibles Licitadores puedan realizar con absoluta objetividad su oferta.
21. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Antes de la finalización del contrato, y una vez publicado por ADIF una nueva licitación de los espacios e instalaciones objeto de este contrato, el actual Adjudicatario de esta licitación estará obligado, bajo su responsabilidad, a proporcionar información a cualquiera de los posibles Licitadores que lo solicitasen, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales a un nuevo Adjudicatario de esta nueva licitación. A modo de ejemplo, como parte de esta información se aportarán los listados del personal objeto de subrogación, indicándose al menos: Convenio Colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Igualmente, ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la adjudicación, vinculada o no a la actividad objeto del contrato, incluyendo los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el Adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que en ningún caso pueda entenderse que la entrega de las instalaciones y medios implique la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores.