CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No [•] DE [•]
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No [•] DE [•]
Entre:
Contratante:
Agencia Nacional de Infraestructura
Contratista:
[•]
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXXXX , mayor de edad, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con NIT N° , quien para efectos del presente documento se denominará el Contratista; Y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Bogotá D.C., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.152.446 expedida en Usaquén, en su calidad de Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal del Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, creada mediante Decreto 4165 de 2011, por medio del cual se cambió la naturaleza jurídica, cambia la denominación y se dictan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones – INCO, nombrado mediante Decreto Presidencial No. 0865 del 26 xx xxxxx de 2012, posesionado mediante Acta No.0010 del 26 xx xxxxx de 2012, quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, quien para los efectos de este Convenio se denominará la ANI, han acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se estipulan, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Además de las condiciones establecidas en los Estudios Previos y en el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía N° XXXXXXXXXXX.
2. Que surtido el trámite xx xxx, se adjudicó el proceso mediante la Resolución del de
de2017, a la sociedad .
3. Que de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil y el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato bajo los principios de buena fe y lealtad, como colaborador de la administración, por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en el contrato y los documentos que hacen parte de él se expresa, sino a todas las obligaciones emanadas de la naturaleza del mismo, o que por ley pertenezcan al contrato.
Por lo tanto, las partes convienen las siguientes cláusulas particulares:
1. OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a ejecutar para PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA XXX XXXXXXXX FERREO BOGOTA-BELENCITO SEGÚN LO ESTABLECE EL APENDICE TECNICO DEL CONTRATO DE VIGILANCIA.
2. VALOR
El valor del presente contrato es la suma de XXXXXXXXXX, incluido IVA y los demás impuestos, contribuciones y costos directos e indirectos en los que incurra el contratista para la ejecución del objeto contractual.
3. FORMA DE PAGO
El Contratista presentará el acta al Interventor dentro de los diez (10) primeros días de cada mes para su revisión y aprobación. El Interventor y/o supervisor del Contrato deberá revisar y aprobar dicha acta dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma de parte del Contratista, y expedir una orden de pago a la Agencia.
La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará el valor del contrato en mensualidades vencidas, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la(s) factura(s), correspondiente(s), y previa certificación de recibo a satisfacción por parte del interventor y/o supervisores del contrato.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor de 30 días.
Para la realización del pago derivado del contrato el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en el inciso final del parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La ANI pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato mediante la presentación de actas mensuales previamente revisadas y avaladas por la interventoría y/o supervisor del contrato, de acuerdo al personal utilizado, para las cuales deberá entregar las facturas de la empresa de seguridad correspondiente, donde se corroborará con los pagos de los parafiscales, mediante la presentación de planillas de pago y que en caso de no coincidir o no estar dentro del pago de parafiscales, la interventoría y/o el supervisor del contrato pagará únicamente la cantidad de personal que se encuentre dentro de las planillas de parafiscales.
Los valores unitarios propuestos en la oferta económica del Contratista para la vigilancia, deberán guardar estricta relación con lo establecido por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, la cual establece las tarifas de servicios de vigilancia y seguridad privada de acuerdo al año correspondiente.
2. IMPUESTOS
El contratista pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones, Nacionales y Distritales que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, entre otros, la contribución establecida en el Decreto 1050 de 2014 y la contribución especial de la Ley 1106 de 2006 prorrogada mediante la Ley 1421 de 2010.
3. PLAZO
El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción acta de Inicio que deberá ser el 1 xx xxxxx de 2017.
4. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES
El pago de las sumas estipuladas en este contrato, se sujetarán a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 36417 del 04 enero de 2017, expedido por el Grupo Interno de Trabajo Administrativo y Financiero de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de LA AGENCIA.
5. ALCANCE DEL OBJETO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente contrato, de la ley y de las señaladas en el Pliego de Condiciones y el Estudio previo del Proceso de Selección No. XXXXXXXXXXXXX EL CONTRATISTA seleccionado a través del presente procedimiento de selección asume a la firma del contrato el cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas y obligaciones:
5.1. RECIBO Y REVERSION DEVIGILAR LA INFRAESTRUCTURA FÉRREA, BIENES MUEBLES E
INMUEBLES y MATERIAL RODANTE
Una vez adjudicado el presente Contrato, el Contratista a quien se le adjudicó, dentro de los (15) quince días después de firmada Acta de Inicio del Contrato, deberá desde el Acta de Inicio realizar el recibo derecibir y vigilar los bienes muebles e inmuebles, de la la infraestructura férrea y del material rodante que tendrá que vigilar durante la vigencia del mismoles sean indicados por la Entidad y so el objeto de este contrato.
Para lo cual la interventoría o supervisión del actual contrato entregarán el inventario detallando, en EXCEL, de cada elemento de la infraestructura férrea, material rodante y bienes inmuebles y muebles, adicionalmente para el desarrollo de esta actividad, la Vicepresidencia de Gestión Contractual, a través de la Gerencia del Modo Férreo entregará la información relacionada con fichas, actas de entrega, y planos existentes en medio magnético, al Contratista el primer día de inicio del Contrato.
Toda la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y el material rodante que reciba else le indique al Contratista deberá vigilarse con los recursos previstos para el desarrollo del Contrato, desde el inicio hasta el final del mismo.
El desarrollo de las actividades de recibo y reversión de:vigilancia: la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y el material rodante, se realizará en compañía del administrador actual de la vía DRACOL y/o interventoría y el personal que designe la ANI.
Lo primero que deberá recibir el Contratista para ejecutar las actividades de vigilancia, el objeto del presente contrato serán: las estaciones, casetas o pasos a nivel, talleres (bienes inmuebles), bienes muebles y material rodante.
Toda la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y el material rodante deberán recibirse de acuerdo con los tiempos establecidos en el presente apéndice y de acuerdo a los procedimientos descritos.
La verificación y entrega xxx xxxxxxxx férreo, de los bienes muebles inmuebles y material rodante, se surtirá de la siguiente manera:
5.1.1 Verificación y recibo xxx xxxxxxxx férreo
1. La inspección física de la vía deberá hacerse detallando todos sus elementos de infraestructura y superestructura, incluyendo los cruces subférreos, los pasos a nivel, las invasiones existentes, señalización entre otros. La comisión que ejecuté este recorrido deberá contar, adicional a los planos del correo férreo, con la siguiente información técnica, debidamente diligenciada:
• Formato capítulo 1 Obras de fábrica: Comprende todas y cada una de las obras de tubería con descripción del número de tubos, longitud, su diámetro, material del cual están fabricadas y estado actual.
• Formato capítulo 2 Alcantarillas de cajón: Comprende el inventario de los Box - Coulvert, su descripción, dimensiones y estado.
• Formato capítulo 3 Sección transversal: Describe la sección transversal kilómetro a kilómetro, su estado y la necesidad de hacer rocería.
• Formato capítulo 4 Aparatos de vía: Realiza un inventario de cada uno de los aparatos de vía, su ubicación, tipo y estado.
• Formato capítulo 5 Puentes: Comprende descripción, ubicación y estado de cada uno de los
puentes.
• Formato capítulo 6 Estado de los rieles: Realiza un recuento general kilómetro a kilómetro del estado de los rieles y el tipo xx xxxx instalado.
• Formato capítulo 7 Pasos a nivel y cruces: Realiza un inventario de pasos a nivel concesionados, operados por terceros e irregulares. Así mismo, en cada caso se registrará la señalización existente. Para el caso de los cruces existentes sobre el corredor férreo, se debe verificar su existencia, ubicación, tipo y estado.
• Formato capítulo 8 Cunetas: Describe las cunetas existentes, estado y tipo de material en que está construida, kilómetro a kilómetro.
.
• Formato capítulo 9 Balasto: Describe en tramos sucesivos de un kilómetro de longitud, la existencia y el estado del balasto; se cuantificará de forma aproximada la cantidad por km de vía.
• Formato capítulo 10 Traviesas: Realiza un recuento general kilómetro a kilómetro de la cantidad de traviesas sobre el corredor férreo, tipo de material y dimensiones aproximadas: se cuantificará la ausencia de sujeciones por km de vía férrea.
• Formato capítulo 11 Querellas: Realiza el inventario de cada una de las querellas interpuestas, su ubicación, hecho, fecha de reporte, acciones y estado. En este punto, entregará un plano actualizado y detallado de las querellas existentes a la fecha del recorrido, teniendo en cuenta los planos entregados.
2. Se elaborará un acta de recibo de la infraestructura y superestructura, indicando el inventario y estado de lo que se recibe, la cual debe ser suscrita por el Contratista, la ANI y la Interventoría y/o supervisión del Contrato una vez concluido el recorrido programado, dejando constancia de las observaciones a que haya lugar, es de aclarar que a medida que se avanza en el recorrido realizado para la verificación y entrega, se entenderá entregado aquel tramo que se vaya recorriendo, de lo cual se debe dejar constancia en cada acta parcial y en el acta de entrega definitiva que relaciona el recorrido o los recorridos efectuados.
Esta actividad deberá realizarla dentro de los primeros (15) quince días calendario después de firmada el acta de inicio del Contrato.
5.1.2 Verificación y recibo de los bienes inmuebles (estaciones, bodegas, talleres, campamentos, predios)
Se debe hacer la inspección física de cada uno de ellos de acuerdo con las siguientes actividades:
1. Verificación en campo de las edificaciones y otros inmuebles de acuerdo con la Tabla No 2. Inventario de bienes inmuebles, se verificará la existencia y el estado de los edificios, estaciones, bodegas, talleres, campamentos y predios, teniendo como referencia los inventarios respectivos. Se deberá constatar la información registrada en las fichas técnicas preparadas para el efecto y anexar el registro fotográfico correspondiente, donde se logre identificar claramente el bien.
2. Levantar acta donde conste la verificación física y recibo de los bienes inmuebles, suscrita por los representantes de las comisiones del administrador actual, la ANI, representante de la Interventoría y el nuevo Contratista.
TRAMO BOGOTA - BELENCITO | ||
NOMBRE | ABSCISA | TIPO |
km 5 Terminal de Carga | 5 | Estación - Bodega - Taller |
La Caro | 34 | Estación |
Sesquile | 71 | Estación |
Choconta | 93 | Estación |
Villapinzón | 106 | Estación - Campamento |
Ventaquemada | 135 | Estación |
Puente Boyacá | 162 | Estación |
Tunja Estación de Carga | 184 | Estación |
Tuta | 209 | Estación |
Paipa | 225 | Estación - Campamento |
Bonsa | 231 | Estación |
Duitama | 239 | Campamento - Bodega |
Sogamoso | 256 | Estación - Bodega |
Chicamocha | 261 | Estación |
Belencito | 262 | Estación |
TRAMO LA CARO - ZIPAQUIRÁ | ||
NOMBRE | ABSCISA | TIPO |
La Caro | 34 | Estación |
TRAMO BOGOTA - FACATATIVA | ||
NOMBRE | ABSCISA | TIPO |
Talleres el Xxxxx | 32 | Estación - Bodega - Taller |
Tabla 2. Inventario de bienes inmuebles.
Esta actividad deberá realizarla dentro de los 2 primeros días después de firmada el acta de inicio del Contrato.
5.1.3 Verificación, y recibo y entrega final del material rodante
Se debe hacer la inspección física de acuerdo con las siguientes actividades:
a. Verificación en campo del equipo rodante de la tabla No. 3 - Material Rodante para Vigilancia del presente proceso.
b. Levantar acta parcial, donde conste la verificación física e inventario, suscritas por los representantes de las comisiones del administrador actual DRACOL, la ANI, representante de la Interventoría y el nuevo Contratista.
CANTIDAD | NOMBRE | No. INTERNO |
LOCOMOTORAS | ||
1 | Locomotora U-10 | 1001 |
2 | Locomotora U-10 | 1012 |
3 | Locomotora U-10 | 1028 |
4 | Locomotora U-10 | 1034 |
5 | Locomotora U-10 | 1044 |
CARROMOTORES | ||
Carromotor | 133 |
1 | Carromotor | 169 |
Carromotor | 460 | |
2 | Carromotor | 606 |
3 | Carromotor | 625 |
PLATAFORMA CANADIENSE | ||
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
2 | Plataforma Canadiense | 4018 |
3 | Plataforma Canadiense | 4038 |
3 | Plataforma Canadiense | 4049 |
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
0 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
9 | Plataforma Canadiense | 4124 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
11 | Plataforma Canadiense | 4147 |
11 | Plataforma Canadiense | 4150 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
16 | Plataforma Canadiense | 4036 |
17 | Plataforma Canadiense | 4159 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
20 | Plataforma Canadiense | 4050 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
21 | Plataforma Canadiense | 4059 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
24 | Plataforma Canadiense | 4068 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
26 | Plataforma Canadiense | 4100 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
28 | Plataforma Canadiense | 4128 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
30 | Plataforma Canadiense | 4010 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
36 | Plataforma Canadiense | 4129 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 |
TOLVAS BALASTERAS | ||
1 | Tolva Balastera | 70577 |
2 | Tolva Balastera | 71313 |
3 | Tolva Balastera | 71331 |
3 | Tolva Balastera | 71368 |
4 | Tolva Balastera | 71369 |
5 | Tolva Balastera | 71376 |
5 | Tolva Balastera | 72101 |
0 | Xxxxx Xxxxxxxxx | 00000 |
7 | Tolva Balastera | 72132 |
7 | Tolva Balastera | 72153 |
8 | Tolva Balastera | 72163 |
9 | Tolva Balastera | 72172 |
9 | Tolva Balastera | 72174 |
10 | Tolva Balastera | 72177 |
11 | Tolva Balastera | 72191 |
CARRO CAJA | ||
0 | Xxxxx Xxxx | 00000 |
TOLVA DE VUELCO | ||
1 | Tolva de vuelco | 71209 |
PLATAFORMA CONVENCIONAL 12 MTS | ||
1 | Plataforma Convencional | 4229 |
Tabla 3. Material rodante para vigilancia xxx xxxxxxxx Bogotá – Belencito.
Esta actividad deberá realizarla dentro de los 2 primeros días después de firmada el Acta de Inicio del Contrato.
5.1.4 Procedimiento de reversión entrega final xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y material rodante.
La verificación, entrega y reversión de toda la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y material rodante se desarrollarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. De acuerdo a las actas de recibo para la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y material rodante suscritas al inicio del Contrato, el contratista deberá hacer entrega al supervisor del Contrato, Interventoría y/o al nuevo Contratista, a los funcionarios delegados por la ANI, de toda la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y material rodante, inventariada.
2. Una vez la Agencia reciba el concepto de la Interventoría y/o supervisión del Contrato, elaborará el “Acta de Verificación y Entrega final”, en la cual deja constancia del estado xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y material rodante de acuerdo a los planos, inventarios, informes, fotografías, actas de verificación parcial y demás documentos que acompañan y soportan esta acta final.
3. El “Acta de Verificación y Entrega” final es remitida por la Agencia a cada uno de los interesados, por medio de comunicación oficial, para que sea revisada y den aprobación de la misma para proceder a la firma.
4. El procedimiento descrito anteriormente para la reversión, verificación y entrega final de toda la infraestructura, material rodante y bienes muebles e inmuebles, deberá realizarse dentro de los 3 días antes del vencimiento del Contrato, el acta deberá ser suscrita por el representante legal del Contratista e Interventor o quien haga sus veces, para la liquidación del Contrato.
Nota: Dentro de las funciones del Gerente y los supervisores motorizados del FORMATO 2, se encuentra el recibo y entrega y reversión de la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y material rodante.
5.1.5 Entregables
1. El Contratista en la actividad de verificación y recibo de toda la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes muebles e inmuebles y material rodante, elaborará un informe consolidado con toda la información solicitada en los numerales anteriores, en la que precise el estado en que recibe la infraestructura, material rodante y bienes muebles e inmuebles y entregarlo máximo dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de verificación y recibo, del recorrido para revisión y aprobación de la Interventoría y/o supervisión y la ANI. Al final, luego de haber hecho la totalidad de los recorridos, deberá entregar el informe consolidado que deberá entregarse más tardar durante los 18 días de ejecución del Contrato. Este informe incluirá memorias, actas, registros fotográficos.
2. El Contratista en la actividad de reversión entrega final de toda la infraestructura y material rodante, elaborará un informe consolidado para la entrega y liquidación del Contrato, el cual deberá realizarse dentro de los últimos 3 días de vencimiento del Contrato. Este informe incluirá memorias, actas, registros fotográficos.
Las actas deberán estar suscritas por el Contratista, ANI y el nuevo Contratista que se tenga para la época de terminación del Contrato.
El inventario de infraestructura debe ser entregado en EXCEL, detallando cada elemento de la infraestructura xxx xxxxxxxx férrea, bienes muebles e inmuebles y material rodante; por cantidad, estado y observación de cambio como mínimo.
5.2 VIGILANCIA XXX XXXXXXXX
Las acciones de esta actividad, están encaminadas a vigilar los bienes muebles e inmuebles de la Tabla 2 y 4, así como el material rodante consignado en la Tabla No 3, y la infraestructura férrea entregada. A continuación se presentan las obligaciones del Contratista:
• Disponer de los equipos requeridos para la ejecución del contrato.
• Disponer del personal idóneo requerido para la ejecución del contrato.
• Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada con recurso humano y medio de comunicación de voz, de acuerdo con los protocolos operativos establecidos por la autoridad competente.
• Impedir el acceso o permanencia de personas no autorizadas por la ANI o por la Interventoría y/o supervisor del Contrato.
• Efectuar rondas periódicas para comprobar el estado de los bienes inmuebles y material rodante
• Los vigilantes deberán ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles y del material rodante, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento del Contrato.
• Los vigilantes deberán evitar la omisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la omisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
• Vigilar los bienes encomendados, entradas y salidas de los edificios estaciones y bienes inmuebles, en orden a garantizar la integridad de los mismos, evitando su pérdida o deterioro
• El Contratista NO podrá utilizar el material rodante, que se le entrega para su vigilancia, por lo deberá entregarlos en las mismas condiciones en las que los recibió.
Nota: Todos los ingresos provenientes de arrendamientos de bienes inmuebles que estén a lo largo de los corredores férreos y que el Contratista realice la vigilancia serán propiedad de la Agencia Nacional de Infraestructura.
(a) Personal: El Contratista deberá disponer del personal requerido para la ejecución del contrato, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
El Contratista durante el plazo del Contrato se encargará de la vigilancia xxx xxxxxxxx en los tramos: Bogotá (PK 5) – Belencito (PK 262); La Caro (PK 32+628) – Zipaquirá (PK 53); y Bogotá (PK 5) – Facatativá (PK 35+871), para lo cual deberá contar con un Gerente y supervisores motorizados, quienes vigilarán la infraestructura entregada, este personal debe realizar recorridos adicionales en todo el corredor férreo, con el fin de observar que no haya nuevas invasiones.
Se deberá contar como mínimo con (3) supervisores motorizados, quienes se encargarán de la vigilancia de los seis (6) pasos a nivel en Bogotá. Estos son:
• Engativá
• Fontibón
• Ciudad de Cali
• Boyacá
• Carrera 68D
• Avenida 68
Ante situaciones como nuevas invasiones, o presencia de grupos al margen de la Ley, el Contratista deberá indicar inmediatamente al supervisor del Contrato, así como deberá emprender las acciones correctivas a que haya lugar, con el apoyo de instrumentos legales, como: entes municipales y de la Policía Nacional.
A continuación, se presenta el personal mínimo con que el Contratista vigilará los bienes inmuebles, así como el material rodante que repose en cada una de ellos:
INMUEBLE | Unidad | No vigilantes |
Estación Sesquilé (24 h) | mes | 1 |
Estación Chocontá (24 h) | mes | 1 |
Est. Chocontá - Refuerzo (24 h) | mes | 1 |
Estación Villapinzón (24 h) | mes | 1 |
Est. V/xxxxxx - Refuerzo (24 h) | mes | 1 |
Estación Tunja (24 h) | mes | 1 |
Est. Tunja - Refuerzo (24 h) | mes | 1 |
Estación Paipa (24 h) | mes | 1 |
Estación Duitama (24 h) | mes | 1 |
Estación Sogamoso (24 h) | mes | 1 |
Est: Sogamoso - Bodegas (24 h) | mes | 1 |
Estación Chicamocha (24 h) | mes | 1 |
Talleres el Xxxxx (24 h) | mes | 3 |
Avenida 68 (24 h) | mes | 3 |
Puesto Revisión Km 5 (24 h) | mes | 1 |
La Caro (24 h) | mes | 1 |
Tabla No 4. Estaciones con vigilantes fijos
SERVICIO | CANTIDAD DE SERVICIOS | CALIDADES REQUERIDAS | HORARIO |
Vigilancia | Siete (7) Supervisores Motorizados | • Mínimo Tres (3) años de experiencia como vigilante en entidades públicas o privadas. • Certificado de capacitación en IV niveles de cursos de vigilancia de acuerdo con la Resolución Número 2596 de 2003. • Certificado de capacitación en cursos de vigilancia según la Resolución Número 4973 de 2011. | Veinticuatro (24) horas todos los días con arma |
Vigilancia | Veinte (20) Vigilantes fijos | • Mínimo dos (2) años de experiencia como vigilante en entidades públicas o privadas. • Certificado de capacitación en cursos de vigilancia según la Resolución Número 4973 de 2011. | Veinticuatro (24) horas todos los días. con arma |
Tabla No 5. Requerimientos de personal
(b) Gerente del Contrato: Teniendo en cuenta la magnitud y objeto del contrato, la empresa de vigilancia deberá contar con un gerente, de dedicación no exclusiva, pero de disponibilidad 24 horas; que sirva de enlace entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la empresa, encargado de coordinar, programar y controlar las labores del personal asignado al Contrato, para lo cual realizará visitas periódicas a todas las estaciones xxx xxxxxxxx (mínimo dos veces al mes). El gerente deberá contar con mínimo siete (7) años de experiencia como Gerente de empresas públicas y/o privadas de vigilancia y cuente con Certificado de capacitación en cursos de vigilancia según la Resolución Número 4973 de 2011.
(c) Uniforme y Carnetización: El personal debe estar debidamente identificado con el carné expedido por la empresa y uniformado, garantizando la disponibilidad de los elementos de protección personal y su buena presentación.
(d) Seguridad Social: Será completa responsabilidad del Contratista dar cumplimiento a las normas laborales y de seguridad industrial vigentes con el personal que utilice en la ejecución del contrato.
(e) Reemplazos: Reemplazar en un término no mayor de dos (2) horas, al personal que por cualquier circunstancia no asista o se ausente de su sitio de trabajo. La Agencia se reserva el
derecho de solicitar en cualquier momento, el cambio de personal destinado a prestar sus servicios en la Entidad.
(f) Horarios: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, incluyendo el espacio de tiempo para tomar el almuerzo. El horario de prestación de servicio podrá modificarse de común acuerdo con el supervisor del contrato o en los eventos en que por necesidad del servicio se requiera. El servicio ofrecido no se interrumpirá bajo ninguna circunstancia.
(g) Visitas de Supervisión: Las visitas de supervisión, se realizarán como mínimo 2 veces a la semana, por estación, con el objeto de coordinar al personal de seguridad y la revisión al cumplimiento de las normas de seguridad de la empresa contratista y seguimiento a las novedades registradas en las minutas de seguridad y sistemas de control.
(h) Equipos Mínimos: Para la ejecución del contrato, el contratista deberá disponer como mínimo de los siguientes equipos:
EQUIPO |
Medios de comunicación: 1. (Radios y/o Trunking) y o 2. (Avantel y/o Celular) sin que entre estos se excluyan o sean alternativos del otro, para cada vigilante fijo, supervisores motorizados y gerente. |
Central de monitoreo capaz de recibir señales de alarma de cualquier equipo de comunicación. |
5.3 INFORMES Y CRONOGRAMAS Informes.
El Contratista deberá presentar informes mensuales de la gestión realizada, sin perjuicio de los demás informes que le solicite la Agencia Nacional de Infraestructura – Vicepresidencia de Gestión Contractual
- Grupo Interno de Trabajo Férreo.
Informes mensuales: Los cuales deberán contener como mínimo, lo siguiente:
1. Nombre del Contratista.
2. Etapa en que se encuentra el Contrato.
3. Descripción detallada de las actividades globales realizadas por el Contratista durante el mes.
4. El Contratista deberá indicar en cada informe mensual las actividades, tareas y/o labores realizados por el personal relacionando.
5. Listado del personal a cargo de la vigilancia con los correspondientes aportes parafiscales y la verificación del cumplimiento de los turnos de vigilancia en cada uno de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Contratista. Relación sobre la atención de las solicitudes, quejas y reclamos presentados por la ciudadanía que tengan como objeto algún tema atinente a las obligaciones del Contratista, así como las correspondientes respuestas.
El informe mensual deberá estar acompañado de la respectiva factura de cobro, el Acta Mensual y los soportes de la misma, para efectos del pago correspondiente.
Adicional a lo anterior, el supervisor del Contrato designado por la Agencia Nacional de Infraestructura podrá exigir a lo largo del Contrato todas las veces que lo considere conveniente: Los contratos, ordenes
de servicio, cuentas de cobro u otros documentos, de la totalidad del personal, que demuestren la remuneración y la relación existente entre el Contratista y el personal de su equipo.
6. OBLIGACIONESDE LA AGENCIA
Serán a cargo de LA AGENCIA las siguientes obligaciones:
a) Realizar los pagos contemplados en este contrato.
b) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.
7. SUPERVISIÓN, COORDINACIÓN Y VIGILANCIA
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado se realizará podrá realizar a través de la supervisión y/o Interventoría.
“La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados…”
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Vicepresidente de Gestión Contractual o por quien designe.
El supervisor y/o Interventor, velará por los intereses de la entidad en procura de que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá las siguientes funciones:
⮚ Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes.
⮚ Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución de la misma.
⮚ Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber recibido de EL CONTRATISTA copia de los recibos de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para proceder al pago correspondiente.
⮚ Velar porque se realicen en debida forma los pagos a EL CONTRATISTA.
⮚ Solicitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente.
⮚ Una vez vencido el término de ejecución del presente Contrato, remitir a quien corresponda los documentos para elaborar la correspondiente acta de liquidación.
⮚ Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo de la misma.
El supervisor y/o Interventor ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor y/o Interventor apoyará, asistirá y asesorará a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación.
Así mismo, el supervisor y/o Interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y
procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
8. GARANTÍAS
El Contratista se compromete a constituir a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que reglamentan la materia, una garantía de cumplimiento, que podrá consistir en póliza de seguros de cumplimiento para contratos estatales, en formato ANI; Garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento ó Fiducia mercantil en garantía (Patrimonio Autónomo), que otorgue los siguientes amparos:
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y seis
(6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y el contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante
Este amparo incluye el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista, según lo regula el Artículo 2.2.1.2.3.1.7., numeral 3.2 del Decreto 1082 de 2015. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del Contratista para con la ENTIDAD. En caso de prorrogarse el plazo del contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Entiéndase el término de duración del contrato desde la fecha de iniciación del contrato hasta la liquidación del contrato.
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales a cargo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución en el territorio nacional del contrato amparado.
SEGUROS DE DAÑOS
Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de daños, según se explica a continuación:
• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL
El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, en el formato de seguros ANI, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes, de acuerdo con lo indicado a continuación:
Amparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extrapatrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Xxx Xxxxxxxxx, pero con posibilidad de recobro al Subcontratista |
Responsabilidad civil patronal | 50% del límite asegurado |
Responsabilidad civil cruzada | Sin Sublímite |
Vehículos propios y no propios | 50% del límite asegurado |
Amparo | Límite Asegurado |
Bienes bajo cuidado, tenencia y control | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por gastos médicos | $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a COP 2.500.000.000 y deberá permanecer vigente desde el Acta de Inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y como beneficiarios la ANI y los terceros afectados. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
A esta garantía le serán aplicables las previsiones contenidas en el Artículo 2.2.1.2.3.1.8 del decreto 1082 de 2015.
9. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto anticorrupción, LA AGENCIA podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, tal como se indica a continuación:
1) Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100%) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción, o se aplicará la cláusula penal en la misma proporción.
2) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100%) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción.
3) Se aplicará la cláusula penal por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de la multa o de la cláusula penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor máximo de las multas y sanciones señaladas anteriormente, no podrá superar veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar, ante el juez del contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de esta cláusula penal se descontará de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato y el proceso de cobro correspondiente
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de proceder a la aplicación de multas, o dela cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA autoriza expresamente a la entidad con la firma del presente contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos. Se podrá aplicar simultáneamente la imposición de multas y de la cláusula penal.
10. PROCEDIMIENTOPARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 dela Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), LA AGENCIA tendrá la facultad de imponer las multas, declarar la caducidad y/o aplicar la cláusula penal y demás sanciones, mediante acto administrativo, garantizando el debido proceso en el desarrollo de la actuación administrativa correspondiente.
En todo caso se dará aplicación al procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.
11. CADUCIDAD
Cuando se presente un incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, LA AGENCIA declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, Ley 40 de 1993, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, aplicando en lo pertinente, el procedimiento establecido en las cláusulas anteriores.
12. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
Al presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14,15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
13. CESIÓN DELCONTRATO
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita de LA AGENCIA, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de experiencia de la exigida en el Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar el presente contrato con persona natural o jurídica, nacional o extranjera alguna sin el consentimiento previo y escrito de LA AGENCIA, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la subcontratación. De todas formas, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante LA AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de subcontratos. En todo caso entre LA AGENCIA y el subcontratista no se configurará nunca vínculo contractual alguno, y el CONTRATISTA mantendrá indemne a LA AGENCIA frente a las obligaciones que adquiera con aquel.
14. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA AGENCIA Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL
El CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA AGENCIA y el CONTRATISTA, por una parte, y entre LA AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA (s). Por las razones anteriormente expuestas, LA AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime a LA AGENCIA de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
15. INDEMNIDAD
El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato o a utilizar cualquier mecanismo legal válido para tal propósito.
16. LIQUIDACIÓN
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del C.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C.C.A.
17. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Las cláusulas del contrato y los documentos que hacen parte de él se interpretarán conforme lo determina el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifican o lo reglamentan, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los documentos contractuales:
1. Contrato
2. Pliego de Condiciones y sus anexos
3. Propuesta presentada por el Contratista
4. Resolución de Adjudicación
5. Estudio y documentos previos.
18. ENTENDIMIENTO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas del contrato y sus apartes. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos
de cada cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendido el contrato en forma integral.
19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 446 de 1998, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Las partes acuerdan que en todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que en ningún caso se acudirá a Tribunales de Arbitramento.
20. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
El CONTRATISTA deberá dar cabal cumplimiento a los compromisos anticorrupción, apoyando la acción del Estado colombiano y de LA AGENCIA para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de este marco, el CONTRATISTA se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de LA AGENCIA.
21. DOCUMENTOSDEL CONTRATO
Hacen parte integral del contrato el Pliego de Condiciones, sus adendas y sus anexos, y la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
22. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación a la presente contratación deberá hacerse por escrito de mutuo acuerdo entre las partes. Si se trata de prórroga en el plazo, o incremento en su valor, se hará mediante una adición al contrato.
23. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN
El contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes y la expedición del Registro Presupuestal correspondiente. Para su ejecución se requerirá, por parte del CONTRATISTA, la constitución y presentación de la Garantía Única del Contrato, y aprobación de la misma por la Gerencia de Contratación de la Vicepresidencia Jurídica de LA AGENCIA.
La Garantía Única del Contrato, el deberá presentarse a LA AGENCIA, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de suscripción del contrato,
Para la consecuente legalización del mismo; igualmente deberá adjuntar la certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C., quedando expreso para las partes que el presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales.
NOTA: LA PRESENTE MINUTA CORRESPONDE A UN MODELO DEL CONTRATO A ADJUDICAR QUE ESTARÁ SUJETA A LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD POR LO PREVISTO EN LA LEY, EL PLIEGO DE CONDICIONES, LAS NECESIDADES PROPIAS DEL CONTRATO ESPECIFICO Y A LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.