CONTRATO DE PRODUCTOS PASIVOS A LA VISTA DEL BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)
CONTRATO DE PRODUCTOS PASIVOS A LA VISTA DEL BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)
Quien suscribe, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogado, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° X-0.000.000, inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 12.657, ac tuando en este acto en mi condición de Apoderada General del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE),
domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado en varias oportunidades, siendo la última de ellas la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el N° 65, Tomo 344-A-Sdo., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490 (en lo adelante, BANCARIBE), suficientemente facultada según instrumento poder protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de noviembre de 2003, bajo el N° 17, Tomo 3, Protocolo Tercero, por una parte; y, por la otra, la persona natural o jurídica titular de una cuenta de depósito a la vista en BANCARIBE (en lo adelante, CLIENTE), declaran: El “Contrato de Productos Pasivos a la Vista” ,que a continuación se transcribe, será de aceptación necesaria por el CLIENTE, actual y futuro, según sea el caso, de acuerdo a los términos del mismo, quien se obliga a cumplir con todas las estipulaciones aquí contenidas. Dicha aceptación se manifestará mediante la utilización de los productos previstos en el presente instrumento o cualquiera otro que en el futuro ofrezca BANCARIBE y que se encuentre amparado por el presente contrato.
A fin de dar cumplimiento a la normativa bancaria vigente y, especialmente, a las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros, las disposiciones contenidas en el presente documento están claramente redactadas y son perfectamente legibles, destacando las cláusulas que pudieran implicar limitaciones a los derechos patrimoniales del CLIENTE.
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
PRIMERA: El CLIENTE titular de una cuenta de depósito a la vista en BANCARIBE (en lo adelante, CUENTA), es la persona cuyo nombre o razón social, firma(s), dirección física y electrónica, y cualesquiera otros datos de identificación, aparecen asentados en los registros
de BANCARIBE. Sólo el CLIENTE, sus representantes, apoderados o autorizados, pueden solicitar información, hacer retiros, ordenar transferencias y, en general, movilizar los fondos, dar por terminado los contratos, y exigir el pago de los saldos de la CUENTA. Las condiciones de movilización de los fondos serán aquellas que consten en los registros de BANCARIBE.
Si el CLIENTE es una persona jurídica, sus representantes deberán entregar a BANCARIBE el documento constitutivo estatutario con el nombramiento de los administradores y representantes, debidamente registrado y publicado conforme a la Ley, o aquellos documentos equivalentes que regulen el régimen de dirección y administración del CLIENTE y contengan la designación de sus representantes y sus atribuciones según corresponda. De igual forma, el CLIENTE deberá entregar a BANCARIBE el nombre, datos de identificación y facsímil de firma de las personas que movilizarán la CUENTA en representación del CLIENTE. BANCARIBE no asume responsabilidad alguna por el pago de retiros o la ejecución de transferencias u otras operaciones, firmados o instruidas por personas que han dejado de estar autorizadas para ello, en virtud de modificaciones del documento constitutivo de la persona jurídica o revocatoria de sus poderes, si dichos cambios no han sido notificados a BANCARIBE de manera previa y por escrito. Sólo se admitirá como prueba de la notificación, la copia del acuse de recibo, debidamente firmada y fechada por un funcionario autorizado de la oficina donde mantiene la CUENTA. Estas condiciones regirán igualmente, en lo que les sea aplicable, a las personas autorizadas por el CLIENTE, persona natural, para movilizar su CUENTA.
El CLIENTE declara conocer los derechos que le asisten por Ley y los derivados del presente contrato, que son, entre otros, los siguientes: (i) recibir la información sobre las características del producto, así como los procedimientos para efectuar operaciones, formular reclamos, y solicitar la información que considere pertinente; (ii) conocer los términos de este contrato y recibir una copia del mismo; (iii) recibir información sobre futuras modificaciones al contrato;
(iv) disfrutar de los beneficios asociados a la CUENTA; (v) recibir respuesta oportuna por parte de BANCARIBE; y, (vi) cualesquiera otros que determinen las leyes.
SEGUNDA: Según el producto de que se trate, el CLIENTE podrá movilizar y disponer de los fondos existentes en la CUENTA mediante cheques; libretas, si fuere el caso; Tarjeta de Débito Maestro Bancaribe (en lo sucesivo, la TARJETA); y, órdenes de pago giradas a través de los distintos canales que BANCARIBE disponga al efecto. El saldo de la CUENTA será el resultado de los créditos (depósitos en efectivo, cheques y mediante transferencias) y débitos (retiros, transferencias con cargo a la CUENTA, cargos por servicios legalmente exigibles, y
demás débitos realizados o autorizados por el CLIENTE) en la CUENTA. BANCARIBE podrá implementar en el futuro otros medios o instrumentos para la movilización de la CUENTA. TERCERA: BANCARIBE podrá exigir un monto mínimo para abrir la CUENTA y un saldo mínimo para mantenerla, el cual podrá variar en el tiempo, en el entendido que el mismo será comunicado al CLIENTE a través de la publicación “Tarifas y Comisiones por Servicios”, en su red de oficinas y en su página Web; salvo en aquellos casos, como las cuentas de ahorro y cuentas nómina, en los que se prohíbe este tipo de condiciones. Cuando no exista limitación, si la CUENTA reflejare un saldo inferior al monto mínimo exigido para mantener la CUENTA, BANCARIBE podrá cobrar al CLIENTE las comisiones o efectuar los cargos previstos por estos conceptos en la correspondiente publicación “Tarifas y Comisiones por Servicios”, según corresponda, dentro de las limitaciones establecidas por el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente. Cuando el monto de la comisión sea superior al saldo mínimo exigido por BANCARIBE para mantener la CUENTA, se cobrará parcialmente hasta concurrencia del saldo disponible y el remanente se cobrará cuando ingresen nuevos fondos a la CUENTA. Cuando estén permitidos, los depósitos de intereses y los cargos por comisiones no serán considerados movimientos de la CUENTA. Sólo se considerarán como movimientos de la CUENTA: (i) los depósitos, retiros o transferencias, mediante cheques, libreta, el uso de la TARJETA o a través de cualquier otro instrumento o mecanismo que BANCARIBE implemente en el futuro, realizado a través de los diferentes canales de BANCARIBE, entendiéndose por tales las taquillas, los cajeros automáticos, el servicio de banca telefónica, el servicio de banca móvil, el servicio de banca por Internet, los módulos de autoservicios o cualquier otro que se habilite en el futuro; (ii) notas de débito, siempre que éstas no sean por concepto del cobro de una comisión o por tributos; (iii) notas de crédito, siempre y cuando no se trate de pago de intereses; y, (iv) órdenes de pago con cargo a la CUENTA.
CUARTA: Los depósitos que se hagan en la CUENTA, podrán hacerse en una taquilla de
la red de oficinas de BANCARIBE, los cajeros automáticos y los demás canales que BANCARIBE disponga para tal efecto. En cualquier caso, se emitirá un comprobante de depósito con el monto total de la operación, previo conteo del dinero recibido en efectivo o verificación de la forma de los cheques recibidos en depósito para su cobro. El CLIENTE asume todas las consecuencias derivadas de los errores en la información suministrada por el depositante, al momento de realizar el depósito, así como en la
elaboración de los endosos de los cheques depositados en la CUENTA. El CLIENTE se compromete a revisar el comprobante de depósito con el fin de verificar que sean correctos los datos suministrados por el depositante, especialmente aquellos referidos al número de la cuenta en la que se realiza el depósito, el monto del depósito y el nombre y otros datos requeridos del titular de la cuenta receptora del depósito. El depósito se tendrá como no realizado, cuando el depositante incurriese en errores, especialmente en lo que se refiere al número de la cuenta receptora del depósito o el nombre exacto de su titular. BANCARIBE queda autorizado para reversar depósitos efectuados en forma errada cuando tenga conocimiento de tal circunstancia.
QUINTA: Los depósitos de cheques librados contra otros bancos se considerarán recibidos al cobro y sólo podrán efectuarse retiros o transferencias con cargo a los mismos, una vez que su importe se haya hecho efectivo. BANCARIBE, como mandatario al cobro, no asume ninguna responsabilidad por atraso en el cobro, pérdida o extravío de tales cheques, cuando los hechos se deban a causas ajenas a su propia organización o que estén fuera de su control. La fecha valor para el cálculo de los intereses que se generen sobre el importe de los cheques depositados en la CUENTA, cuando ésta fuere remunerada, será la fecha en que los fondos se hubieren hecho efectivos o disponibles. BANCARIBE no está obligado a realizar ninguna gestión de cobro de los cheques depositados en la CUENTA, ni a levantar protestos o dar avisos xx xxx y podrá debitarlos si a la primera presentación no son pagados, incluso sin haberlos presentados a sus librados respectivos. Cuando los cheques depositados en la CUENTA sean devueltos por cualquier causa, BANCARIBE solo será responsable de realizar la gestión correspondiente para contactar al CLIENTE, avisarle tal situación y, en caso de no poder contactarlo, dejar la información registrada de las gestiones que realizó para contactarlo y mantener a la disposición del CLIENTE los cheques devueltos.
Los cheques depositados por el CLIENTE son aceptados bajo reserva y BANCARIBE los debitará de la CUENTA del CLIENTE en caso que resultaren inconformes.
SEXTA: La CUENTA podrá movilizarse en cualquiera de las oficinas de BANCARIBE en todo el territorio nacional o por cualquier otro canal que BANCARIBE tenga disponible o estableciere en el futuro. Si el CLIENTE realiza habitualmente operaciones por taquilla, BANCARIBE podrá considerarlas como un procedimiento de transferencia de fondos, en cuyo caso se reserva el derecho a debitar en la CUENTA las comisiones correspondientes a tales transferencias, según corresponda y dentro de las limitaciones
establecidas por la normativa vigente, salvo que se trate de una cuenta de ahorro, una cuenta nómina o una cuenta mancomunada del CLIENTE, en cuyo caso las personas autorizadas para movilizar la respectiva cuenta deberán autorizar expresamente y por escrito a BANCARIBE para realizar el débito.
SÉPTIMA: BANCARIBE fijará las tasas de interés de cada producto con base en sus políticas internas, tomando en cuenta las disposiciones o limitaciones que al efecto establezca el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad competente, cuya base de cálculo, metodología, frecuencia de abono y demás condiciones se harán del conocimiento del CLIENTE, mediante la publicación “Tasas Referenciales” que BANCARIBE está obligado a hacer a través de su red de oficinas y su página Web.
OCTAVA: BANCARIBE podrá cobrar con cargo a la CUENTA una cantidad por concepto de cargos por servicios conforme se indique en la publicación “Tarifas y Comisiones por Servicios”, dentro de las limitaciones establecidas por el Banco Central de Venezuela, que hará del conocimiento del CLIENTE a través de su red de oficinas y su página Web. NOVENA: Cuando se trate de una CUENTA mancomunada, se considerará que: (i) cada uno de los CLIENTES titulares de la CUENTA es solidaria e ilimitadamente responsable frente a BANCARIBE por las obligaciones asumidas por los demás; (ii) la adhesión de cada uno de ellos a los términos y condiciones de este documento comporta la concesión de un mandato a los demás, por lo que frente a BANCARIBE, cada uno de los CLIENTES ostentará la representación de los demás.; y, (iii) cualquiera de ellos podrá disponer total o parcialmente de los haberes de la CUENTA, cuando la condición para su movilización sea la de firmas indistintas. En este caso, cualquiera de los CLIENTES, podrá solicitar en cualquier momento la exclusión o inclusión de persona(s) autorizada(s) para movilizar la CUENTA.
DÉCIMA: El CLIENTE podrá designar otra(s) persona(s) autorizada(s) frente a BANCARIBE para la movilización de la CUENTA, de acuerdo a los procedimientos fijados para tal fin. En tal sentido, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el CLIENTE se obliga a informar a la(s) persona(s) autorizada(s) acerca de los términos y condiciones de los contratos y de la obligación de éste (estos) último(s) de cumplirlas y de proporcionar a BANCARIBE toda la información necesaria para tal fin. BANCARIBE informará al CLIENTE la razón de la negativa a su solicitud de incorporar persona(s) autorizada(s) para la movilización de la CUENTA, si tal solicitud la realiza el CLIENTE durante la entrevista efectuada para iniciar su relación comercial con BANCARIBE, o
cuando actualice sus datos, en caso de detectarse o sospecharse falsedad, contradicción o incongruencias en la información aportada por el CLIENTE, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la materia de prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
DÉCIMA PRIMERA: De acuerdo al Derecho en vigor, en caso de que el presente contrato deba ser modificado, BANCARIBE someterá dichas modificaciones a la aprobación previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para posteriormente informarlas por escrito a los CLIENTES, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, a cuyo efecto BANCARIBE suministrará a los CLIENTES información perfectamente verificable sobre las condiciones que, para un servicio de similares características, ofrezcan por lo menos tres competidores existentes en el mercado. Los CLIENTES tendrán un plazo de treinta
(30) días continuos contados a partir de la notificación de tales modificaciones para aceptarlas o rechazarlas, dejando a salvo las modificaciones legalmente exigibles. El rechazo a las modificaciones notificadas deberá realizarse por escrito, en el entendido que la falta de rechazo será interpretada como la aceptación sin reservas de tales modificaciones. Asimismo, el uso de la CUENTA por el CLIENTE en fecha posterior a aquella en que se le hayan notificado los cambios, comportará su aceptación.
En el caso de cuentas de nómina de empresas que BANCARIBE maneje con carácter de exclusividad, el CLIENTE dispondrá adicionalmente de un plazo de treinta (30) días, para manifestar su inconformidad con el contrato modificado, con las consecuencias antes indicadas.
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes se reservan el derecho, en cualquier momento y mediante aviso previo, público o privado, de cerrar o poner fin a la relación contractual que surja con ocasión de cualquiera de los productos objeto del presente contrato.
Si BANCARIBE decidiere rescindir el presente contrato, deberá comunicar su decisión al CLIENTE mediante cualquier canal de comunicación disponible a tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, a cuyo efecto BANCARIBE le suministrará al CLIENTE información perfectamente verificable sobre las condiciones que, para un servicio de similares características, ofrezcan por lo menos tres competidores existentes en el mercado.
Si el CLIENTE decidiera rescindir el presente contrato, deberá comunicar su decisión a BANCARIBE a través de la red de oficinas o cualquier otro canal que disponga BANCARIBE.
En ambos casos, BANCARIBE emitirá un cheque de gerencia por el monto del saldo a favor del CLIENTE, si lo hubiere, previa deducción, por compensación, de las cantidades que el CLIENTE adeudare por cualquier concepto. BANCARIBE le entregará dicho cheque de gerencia al CLIENTE o, en su defecto, le notificará por cualquier medio que el mismo se encuentra a su disposición.
DÉCIMA TERCERA: El CLIENTE declara que los fondos depositados en BANCARIBE (i) provienen xx xxxxxxx lícitas; y, por consiguiente, (ii) que no tienen relación, ni directa ni indirecta, con actividades prohibidas por las leyes, particularmente, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Orgánica de Drogas, y demás normas aplicables.
El CLIENTE se compromete a ratificar esta declaración de licitud de fondos cada vez que sea requerido por BANCARIBE, así como a suministrar la información necesaria y suficiente para la correcta verificación de la fuente de sus ingresos, en acatamiento de las disposiciones legales que regulan la materia de prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo y demás normas aplicables.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que BANCARIBE tiene la facultad de aplicar los mecanismos de prevención y control contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo u otros ilícitos que, nacional e internacionalmente, resulten necesarios; se obliga a mantener un seguimiento especial a los depósitos realizados en su CUENTA por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar que en ella sean depósitos fondos provenientes de las actividades ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico aplicable, nacional e internacional, y a no utilizar los servicios que ofrece BANCARIBE para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con las mismas; y, autoriza a BANCARIBE para suministrar información sobre sus operaciones pasivas y activas a terceras personas, en los términos previstos por los artículos 88, 89 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 eiusdem.
DÉCIMA CUARTA: En caso de fallecimiento del CLIENTE, sus derechos sobre los haberes allí depositados se transmitirán a sus herederos o causahabientes, quienes sólo podrán disponer de tales fondos tras acreditar a BANCARIBE dicha condición con los medios legales que correspondan y presentar el respectivo comprobante de solvencia o liberación de impuesto sobre sucesiones o las autorizaciones de los organismos contemplados en la Ley que regula la materia. A los herederos del CLIENTE se les entregará el capital y los intereses que puedan corresponderles según la Ley en caso de sucesión ab-intestato o testamentaria, si este fuera el caso. Lo que corresponde al cónyuge sobreviviente en caso de gananciales le será entregado directamente, salvo que exista prueba de capitulaciones matrimoniales. Si los fondos, créditos o derechos del CLIENTE fueren objeto de medidas preventivas, ejecutivas, judiciales o de autoridades administrativas, todo acto de disposición de los fondos, afectados quedará sin efecto mientras se mantengan aquellas medidas. BANCARIBE hará entrega de los fondos o intereses de los mismos al depositario o persona designada de acuerdo a la Ley o a las órdenes recibidas de organismos competentes.
DÉCIMA QUINTA: El CLIENTE se obliga a realizar un correcto manejo de la CUENTA, de conformidad con las leyes y las estipulaciones aquí contenidas, y hacer buen uso, dentro de los límites y con las condiciones convenidas, de los demás servicios que le preste BANCARIBE. Queda entendido que el incumplimiento por parte del CLIENTE de una cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, afectará, sin necesidad de que acontezcan nuevos hechos, todos los demás servicios que presta BANCARIBE al CLIENTE, pues aquéllos se prestan en consideración a la lealtad, el buen comportamiento y la buena fe de éste hacia BANCARIBE.
DÉCIMA SEXTA: Cualquier aviso, notificación o correspondencia que BANCARIBE deba entregarle al CLIENTE podrá ser remitido a través del sistema postal, fax, correo electrónico, mensajería telefónica o cualquier otro medio escrito, a la dirección física, número de fax, correo electrónico, número telefónico u otro medio de contacto que el CLIENTE haya suministrado y que por tanto consten en los registros de BANCARIBE. Cualquier aviso, notificación o correspondencia que el CLIENTE deba entregarle a BANCARIBE, podrá ser presentado a través de la red de oficinas y cualquier otro medio que BANCARIBE ponga a su disposición para tal fin. El CLIENTE deberá notificar a BANCARIBE, por escrito, todo cambio de su dirección física, número de fax, correo electrónico, número telefónico o medio de contacto.
En caso de que el aviso, notificación o correspondencia sea enviada vía fax o a través de cualquier otro medio electrónico, se considerarán realizados para todos los efectos legales, una
vez transcurridos un (1) día hábil bancario desde su envío. El CLIENTE exime expresamente a BANCARIBE de cualquier responsabilidad derivada, directa o indirectamente, de cualquier aviso, notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la actual, cuando ello obedezca a la falta de aviso a que se refiere la presente cláusula; y, expresamente acepta que la prueba de recibo de tal aviso, notificación o correspondencia en la dirección indicada surtirá efectos plenos. En todo caso, el CLIENTE se obliga a revisar todo aviso, notificación o correspondencia que le sea enviada y a comunicar por escrito y de inmediato a BANCARIBE su inconformidad o reparo, si lo hubiere. El CLIENTE expresamente acepta que la falta de aviso a BANCARIBE significará que el aviso, notificación o correspondencia de que se trate ha sido recibida y aceptada por él.
DÉCIMA SÉPTIMA: A los fines del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial el lugar de su celebración, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier controversia.
TITULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS
PRODUCTOS MOVILIZADOS CON CHEQUES
Las siguientes condiciones generales se aplican a la Cuenta Corriente, la Cuenta Maestra, la Cuenta Corriente Remunerada y cualquier otro producto de similar naturaleza que BANCARIBE pudiere llegar a ofrecer en el futuro. Tales productos podrán también movilizarse a través de los canales y medios que BANCARIBE ofrece o llegare a ofrecer.
Es convenio expreso que los productos movilizados con cheques se regirán por las condiciones especiales que le sean propias, y, en forma subsidiaria, por estas condiciones generales y las disposiciones comunes contenidas en el Título X.
XXXXXX OCTAVA: La CUENTA será movilizada mediante cheques emitidos por el CLIENTE u otras personas debidamente autorizadas por él, a su orden o a la orden de terceros. También podrá ser movilizada mediante el uso de la TARJETA, a través de los diferentes canales que BANCARIBE ponga a su disposición. Los cheques serán entregados por BANCARIBE al CLIENTE, a través de su red de oficinas o cualesquiera otros canales que BANCARIBE disponga a tal efecto.
DÉCIMA NOVENA: El CLIENTE se obliga formalmente a custodiar con celo los cheques así como cualquier otro instrumento habilitado para movilizar la CUENTA, de modo tal que no pueda ser utilizada por personas no autorizadas, en el entendido que los
formularios de cheques son intransferibles y solo pueden ser utilizados por el CLIENTE, quien es responsable de su custodia y manejo. Si el CLIENTE perdiere, extraviare o le fuere sustraído el talonario o algunos de los cheques, deberá dar aviso inmediato a BANCARIBE por escrito; de lo contrario, el CLIENTE deberá asumir la responsabilidad derivada del uso indebido de tales cheques.
La CUENTA del CLIENTE deberá contar con fondos suficientes para cubrir los cheques que contra ella se libren, pues sólo podrá girar sobre la CUENTA hasta el monto de los fondos disponibles. Todo cargo que BANCARIBE haga a la CUENTA conforme a las condiciones establecidas en este contrato, reduce válidamente la disponibilidad de fondos a favor del CLIENTE. Para la elaboración de los cheques, endoso y firma de los mismos, el CLIENTE se obliga a no utilizar bolígrafos, plumas o cualquier otro instrumento de escritura con tinta fácilmente borrable o esfumable.
VIGÉSIMA: El CLIENTE acepta expresamente que BANCARIBE podrá cargar a la CUENTA el monto de los cheques emitidos y presentados al cobro, siempre y cuando BANCARIBE cumpla con los procedimientos establecidos a tal efecto.
VIGÉSIMA PRIMERA: Luego de haber emitido cualquier cheque, el CLIENTE podrá solicitarle a BANCARIBE que se abstenga de pagarlo, siempre que lo haga por escrito y a través del formulario que al efecto le suministrará BANCARIBE; en el entendido que no podrán ser objeto de suspensión de pago aquellos cheques que hayan sido previamente conformados por BANCARIBE a través de su centro de conformación telefónica o cualquier otro medio de conformación que BANCARIBE implemente en el futuro y se cumplan los requisitos exigidos para su pago. La orden de suspensión de pago de cheques deberá cumplir con los requisitos exigidos, siendo a cargo del CLIENTE los gastos y costos en que incurra BANCARIBE por la negativa de pago. La orden de suspensión del pago podrá ser revocada siempre que el CLIENTE así lo solicite por escrito. VIGÉSIMA SEGUNDA: El CLIENTE autoriza a BANCARIBE para pagar los cheques presentados al cobro a través del Sistema xx Xxxxxx de Compensación Electrónica, con base en la información contenida en los archivos electrónicos o las imágenes de tales cheques, intercambiados por intermedio de dicha Cámara, conforme a lo previsto en la normativa que al efecto dicta el Banco Central de Venezuela.
VIGÉSIMA TERCERA: BANCARIBE podrá rehusarse a pagar los cheques presentados al cobro un (1) año después de haber sido librados. No obstante, BANCARIBE podrá cargar
válidamente a la CUENTA tales cheques siempre que lo permita su política interna y la CUENTA tenga saldo disponible suficiente.
VIGÉSIMA CUARTA: Los daños o perjuicios, cualquiera sea su naturaleza y cuantía, que el CLIENTE probare que le han sido causados por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de BANCARIBE, en especial la de pagar los cheques con suficiente provisión de fondos, se indemnizarán en la medida legalmente procedente, hasta por una cantidad que no excederá del valor del cheque o cheques no pagados.
VIGÉSIMA QUINTA: BANCARIBE no se halla obligado a autorizar sobregiros en la CUENTA. Excepcionalmente, BANCARIBE podrá autorizar sobregiros en la CUENTA sin saldo favorable al CLIENTE o con saldo insuficiente, o permitirle al CLIENTE girar sobre cheques de otros bancos u otros títulos de crédito recibidos (pro solvendo) por BANCARIBE. En todos estos casos excepcionales de utilización del sobregiro, el CLIENTE declara admitir y aceptar como prueba plena de la obligación nacida del sobregiro, el estado de cuenta que presente BANCARIBE, firmado por un funcionario autorizado. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que el pago de tal obligación deberá efectuarlo de inmediato, sin necesidad de requerimiento alguno, en el entendido de que cada día de retardo generará intereses a favor de BANCARIBE, a la tasa vigente establecida por BANCARIBE para las operaciones de sobregiro, dentro de las limitaciones legales vigentes. Dicha tasa será comunicada al público por BANCARIBE en la publicación “Tasas Referenciales”.
VIGÉSIMA SEXTA: A BANCARIBE no podrá exigírsele responsabilidad alguna por el hecho de negarse a pagar cheques que hubieren sido girados o presentados al cobro con posterioridad a la fecha en que la CUENTA haya sido cerrada, quedando a salvo, en el segundo de los supuestos mencionados, aquellos cheques que hubieren sido objeto de conformación por parte del beneficiario en fecha anterior a la del cierre de la CUENTA.
Cuando se produjere el cierre de la CUENTA conforme al Derecho en vigor, BANCARIBE se lo comunicará al CLIENTE mediante cualquier canal de comunicación disponible a tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, a cuyo efecto BANCARIBE le suministrará al CLIENTE información perfectamente verificable sobre las condiciones que, para un servicio de similares características, ofrezcan por lo menos tres competidores existentes en el mercado. El cumplimiento de la mencionada
disposición xx xxx no será aplicable cuando el cierre de la CUENTA obedezca a decisiones ajenas a BANCARIBE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, BANCARIBE no podrá inactivar la CUENTA por la ausencia de movimientos de depósitos o retiros.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Si el CLIENTE tuviere observaciones que formularle al estado de cuenta, deberá remitirlas a BANCARIBE por escrito, a su dirección o por vía electrónica, en forma detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta.
Dentro del referido plazo de seis (6) meses, tanto el CLIENTE como BANCARIBE podrán, bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por falsificaciones de firmas en los correspondientes cheques.
Vencido el plazo antes indicado sin que BANCARIBE hubiere recibido ni las observaciones ni la conformidad del CLIENTE o sin que se haya impugnado el estado de cuenta, éste se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la CUENTA y las firmas estampadas en los cheques se tendrán como reconocidas por el CLIENTE.
VIGÉSIMA OCTAVA: Los cheques relacionados en el estado de cuenta y aceptados en forma expresa o tacita, podrán ser devueltos al CLIENTE una vez transcurrido el lapso para las impugnaciones a que se refiere la cláusula anterior, salvo que hayan sido propuestas válidamente.
VIGÉSIMA NOVENA: En caso de reclamos por depósitos, retiros, transferencias u otras operaciones no procesadas o no reconocidas, con ocasión de posibles estafas, falsificaciones o hurto de los cheques, el CLIENTE, directamente o a través de su representante debidamente autorizado, debe dar aviso inmediatamente por escrito a BANCARIBE, a través de la red de oficinas o de cualquier medio que BANCARIBE disponga al efecto, adjuntando los recaudos respectivos.
TRIGÉSIMA: En caso de robo, hurto o extravió de cheques, una vez interpuesto el reclamo como establece la cláusula que antecede, BANCARIBE podrá proceder a la expedición de nuevos cheques, siempre que así lo solicite expresamente y por escrito el CLIENTE, a su exclusivo costo. El CLIENTE asume toda la responsabilidad derivada la pérdida, sustracción o
extravió de los cheques, salvo que previamente hubiere notificado por escrito a BANCARIBE
sobre tales hechos.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Para movilizar la CUENTA, el CLIENTE podrá solicitar la TARJETA. Si hiciere uso de ella, se entenderá que conoce y se adhiere a las condiciones contenidas en el respectivo contrato, cuya copia BANCARIBE suministrará al CLIENTE, el cual de igual modo se encuentra disponible en la red de oficinas y en la página Web de BANCARIBE.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: BANCARIBE podrá permitir que la CUENTA CORRIENTE sea movilizada únicamente a través del uso de la TARJETA o de cualquier otro canal o medio electrónico que BANCARIBE ofrezca o llegare a ofrecer; en cuyo caso se denominará “MI CUENTA CORRIENTE”. En este caso, el CLIENTE deberá autorizar a BANCARIBE, por cualquier medio disponible al efecto, a los fines de que (i) no se emitan cheques u otros instrumentos físicos para la movilización de MI CUENTA CORRIENTE; y, (ii) los estados de cuenta correspondientes, así como cualquier otro documento o notificación que deba enviarle BANCARIBE, le sean remitidos sólo en forma electrónica.
TITULO III
CONDICIONES ESPECIALES DE ALGUNOS PRODUCTOS MOVILIZADOS CON CHEQUES
TRIGÉSIMA TERCERA: La “CUENTA MAESTRA” está dirigida sólo a personas jurídicas; sin perjuicio de que BANCARIBE, siguiendo su política interna, pueda extenderla a personas naturales.
TRIGÉSIMA CUARTA: Los depósitos efectuados en la CUENTA MAESTRA devengarán intereses en los términos que se estipulan en la cláusula siguiente, siempre que el CLIENTE mantenga un saldo mínimo disponible, mayor o igual al monto que establezca BANCARIBE. TRIGÉSIMA QUINTA: Los intereses que pagará o acreditará BANCARIBE al CLIENTE por los haberes que mantenga en la CUENTA MAESTRA, se establecerán de la siguiente manera: (i) BANCARIBE fijará la tasa de interés anual que devengarán los fondos depositados, los cuales se harán del conocimiento del CLIENTE, mediante la publicación “Tasas Referenciales” que de manera obligatoria realiza BANCARIBE a través de la red de oficinas, en su página pública Web o a través del estado de cuenta que emite BANCARIBE; y, (ii) la cantidad que por concepto de intereses generen los fondos depositados, será calculada sobre el saldo diario disponible y acreditada en la CUENTA al vencimiento de cada mes calendario, sin perjuicio de
poder establecerse otras modalidades legalmente permitidas para el cálculo y pago de los intereses, en cuyo caso, se hará del conocimiento del CLIENTE, mediante la publicación “Tasas Referenciales”, antes referida.
TRIGÉSIMA SEXTA: BANCARIBE podrá permitir que la CUENTA MAESTRA solo sea movilizada a través del uso de la TARJETA o de cualquier otro canal o medio electrónico que BANCARIBE ofrezca o llegare a ofrecer; en cuyo caso se denominará “MI CUENTA MAESTRA”. En este caso, el CLIENTE deberá autorizar a BANCARIBE, por cualquier medio disponible al efecto, a los fines de que (i) no se emitan cheques u otros instrumentos físicos para la movilización de MI CUENTA MAESTRA; y, (ii) los estados de cuenta correspondientes, así como cualquier otro documento o notificación que deba enviarle BANCARIBE, le sean remitidos sólo en forma electrónica.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: La “CUENTA CORRIENTE REMUNERADA BANCARIBE” está
dirigida a personas jurídicas; sin perjuicio de que BANCARIBE, siguiendo su política interna, pueda extenderla a personas naturales.
TRIGÉSIMA OCTAVA: BANCARIBE fijará la tasa que se aplicará para el cálculo de intereses que se generen a favor del CLIENTE por los haberes que mantenga en la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA, con base en el saldo diario disponible, los cuales se abonarán al final de cada mes, sin perjuicio de poder establecerse otras modalidades legalmente permitidas para el cálculo y pago de los intereses, en cuyo caso, se hará del conocimiento del CLIENTE, mediante la publicación “Tasas Referenciales” en la red de oficinas de BANCARIBE, en la página pública Web de BANCARIBE o a través del estado de cuenta que emita BANCARIBE. TRIGÉSIMA NOVENA: BANCARIBE podrá permitir que la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA solo sea movilizada a través del uso de la TARJETA o de cualquier otro canal o medio electrónico que BANCARIBE ofrezca o llegare a ofrecer; en cuyo caso se denominará “MI CUENTA CORRIENTE REMUNERADA”. En este caso, el CLIENTE deberá autorizar a BANCARIBE, por cualquier medio disponible al efecto, a los fines de que (i) no se emitan cheques u otros instrumentos físicos para la movilización de MI CUENTA CORRIENTE REMUNERADA; y, (ii) los estados de cuenta correspondientes, así como cualquier otro documento o notificación que deba enviarle BANCARIBE, le sean remitidos en forma electrónica.
TITULO IV
CONDICIONES GENERALES DE LOS PRODUCTOS MOVILIZADOS
CON LIBRETAS O CON OTROS INSTRUMENTOS DISTINTOS A CHEQUES
Las siguientes condiciones generales se aplican a los productos de ahorro que ofrece o llegare a ofrecer BANCARIBE, en cualquiera de sus modalidades, movilizados con libretas o con otros instrumentos distintos a cheques, concebidos para la conservación del capital del CLIENTE, su incremento y custodia, conforme a la naturaleza jurídica de una cuenta de ahorro, como medio tradicional de fomento y canalización del ahorro.
La CUENTA podrá ser movilizada por el CLIENTE a través de los canales y medios que ofrece o llegare a ofrecer BANCARIBE.
Es convenio expreso que los productos movilizados con libretas o con otros instrumentos distintos a cheques se regirán por las condiciones especiales que le sean propias, de ser el caso, y, en forma subsidiaria, por estas condiciones generales y las disposiciones comunes contenidas en el Título I.
CUADRAGÉSIMA: La CUENTA será movilizada a través de la libreta, la TARJETA o cualquier otro instrumento que BANCARIBE implemente en el futuro a nombre del CLIENTE. BANCARIBE reflejará los saldos conforme a los depósitos, retiros o transferencias, según sea el caso, que realice el CLIENTE, así como los cargos por servicio e intereses que aplique BANCARIBE. BANCARIBE se reserva la potestad de implementar cualquier otro instrumento que considere idóneo para abrir y movilizar la CUENTA, en sustitución de la libreta, incluyendo la vía electrónica.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Todos los depósitos, retiros, transferencias o cualquier transacción efectuada por el CLIENTE con cargo a su CUENTA, a través de la red de oficinas, centro de atención telefónica, cajeros automáticos, puntos de ventas, servicios de banca móvil, banca por Internet o cualquier servicio ofrecido por BANCARIBE para ello, se registrará en la libreta al momento de la actualización que el CLIENTE haga de ella o a través de cualquier otro instrumento que se establezca al efecto. BANCARIBE podrá, al momento de actualizar la libreta o el instrumento de que se trate, hacer un solo asiento que consolide todas las transacciones efectuadas con cargo a la CUENTA. Dichos instrumentos constituirán plena prueba de las transacciones realizadas por el CLIENTE a través de cualquiera de los servicios dispuestos por BANCARIBE.
Los depósitos en la CUENTA, cuando se trate de una cuenta de ahorro, son inembargables hasta por el monto y forma garantizada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos
Bancarios, salvo en los juicios de pensión de alimentos, de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal de gananciales o liquidación de la comunidad concubinaria.
Salvo autorización expresa del titular de la CUENTA, cuando se trate de una cuenta de ahorro, ésta no podrá ser objeto de débito automático por concepto de cuotas o pagos mensuales de deudas crediticias.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: El CLIENTE se obliga a: (i) custodiar la libreta o el instrumento destinado a movilizar la CUENTA, de tal modo que no pueda ser utilizada por personas no autorizadas; (ii) presentar la libreta o el instrumento que BANCARIBE exija en cada caso para todo retiro de fondos; (iii) en caso de pérdida de la libreta o del instrumento de que trate, dar aviso inmediatamente y por escrito a BANCARIBE, en cuyo caso, se podrá expedir una nueva libreta o un nuevo instrumento para movilizar la CUENTA, siempre y cuando así lo solicite el CLIENTE por escrito a su exclusivo costo;
(iv) mantener la CUENTA con los saldos disponibles necesarios para realizar cualquier cargo autorizado por él; (vi) pagar las comisiones y otros gastos administrativos derivados del presente contrato, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente; (vii) seguir los procedimientos previstos para los casos de hurto, robo, pérdida de la libreta o del instrumento alternativo de que se trate, así como en casos de fraude que afecten la CUENTA; (viii) colaborar ampliamente con BANCARIBE, si fuere necesario realizar averiguaciones e investigaciones en caso de fraudes a la CUENTA; (viii) seguir los procedimientos establecidos por BANCARIBE para el uso de la libreta o del instrumento de que se trate; y, (ix) cualesquiera otras estipuladas en las leyes.
El CLIENTE asume toda la responsabilidad por cualquier hecho, acto o uso indebido derivado de la pérdida, sustracción o extravío de la libreta o del instrumento necesario para movilizar la CUENTA, salvo que previamente hubiere notificado a BANCARIBE tales hechos.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que la presentación de la libreta o del instrumento necesario para movilizar la CUENTA, es imprescindible para el reconocimiento por parte de BANCARIBE de los derechos derivados del presente contrato, particularmente para permitir al CLIENTE efectuar operaciones por taquilla.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: Los fondos disponibles en la CUENTA devengarán intereses a la tasa que BANCARIBE estipule, dentro de los límites que al efecto establezcan o puedan establecer las autoridades competentes, sobre el saldo promedio mensual de la CUENTA, los
cuales serán acreditados luego del vencimiento de cada mes calendario; sin perjuicio de poder establecerse otras modalidades legalmente permitidas para el cálculo y pago de los intereses. CUADRAGÉSIMA CUARTA: El CLIENTE podrá solicitar la modificación de las condiciones establecidas para la movilización de la CUENTA, a cuyo efecto la(s) persona(s) autorizada(s) deberá(n) completar el formulario correspondiente en la oficina donde mantenga la CUENTA o a través del canal que BANCARIBE disponga para tal fin. Cuando se trate de menores de edad, éstos podrán movilizar la CUENTA, siempre que se trate de una cuenta de ahorro, con el acompañamiento y firma de un representante legal del CLIENTE. En caso de que dicho representante no sea el padre o madre del menor de edad, su designación para estos fines deberá ser acordada por el juez del Tribunal competente en la materia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ningún caso el menor de edad podrá movilizar la CUENTA mediante el uso de la TARJETA, la cual solo podrá ser otorgada al representante legal, previa su solicitud y la firma del correspondiente contrato, siempre que no exista alguna limitante para ello.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: BANCARIBE podrá permitir que la CUENTA DE AHORRO solo sea movilizada a través del uso de la TARJETA o de cualquier otro canal o medio electrónico que BANCARIBE ofrezca o llegare a ofrecer; en cuyo caso se denominará “MI CUENTA DE AHORRO”. En este caso, el CLIENTE deberá autorizar a BANCARIBE, por cualquier medio disponible al efecto, a los fines de que (i) no se emitan libretas u otros instrumentos físicos para la movilización de MI CUENTA DE AHORRO; y, (ii) la relación de sus movimientos, así como cualquier otro documento o notificación que deba enviarle BANCARIBE, le sean remitidos en forma electrónica.
TITULO V
CONDICIONES ESPECIALES DE ALGUNOS PRODUCTOS MOVILIZADOS CON LIBRETAS O CON OTROS INSTRUMENTOS DISTINTOS A CHEQUES
CUADRAGÉSIMA SEXTA: La “CUENTA DE AHORRO CLASS BANCARIBE”, está dirigida
sólo a personas naturales; sin perjuicio de que BANCARIBE, siguiendo su política interna, pueda extenderla a personas jurídicas.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: La CUENTA DE AHORRO CLASS BANCARIBE solo podrá ser
movilizada hasta por el número máximo de retiros, débitos, transferencias, domiciliaciones, recargas, pagos mensuales o transacciones que BANCARIBE, atendiendo a las circunstancias xxx xxxxxxx financiero, le notifique al CLIENTE a través de su red de oficinas y su página Web.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA: BANCARIBE podrá permitir que la CUENTA DE AHORRO CLASS BANCARIBE solo sea movilizada a través del uso de la TARJETA o de cualquier otro canal o medio electrónico que BANCARIBE ofrezca o llegare a ofrecer; en cuyo caso se denominará “MI CUENTA DE AHORRO CLASS BANCARIBE”. En este caso, el CLIENTE deberá autorizar a BANCARIBE, por cualquier medio disponible al efecto, a los fines de que (i) no se emitan libretas u otros instrumentos físicos para la movilización de MI CUENTA DE AHORRO CLASS BANCARIBE; y, (ii) la relación de sus movimientos, así como cualquier otro documento o notificación que deba enviarle BANCARIBE, le sean remitidos en forma electrónica.
TITULO VI DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGÉSIMA NOVENA: El presente contrato, modifica y sustituye el Contrato de Productos Pasivos a la Vista registrado en la Oficina Subalterna del Sexto Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el día 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 40, Tomo 20, Protocolo Primero, así como el Addendum del referido instrumento, inscrito ante la misma Oficina de Registro, el día 29 xx xxxxx de 2008, bajo el Nº 22, Tomo 10, Protocolo Primero, que ha venido utilizando BANCARIBE hasta la fecha. QUINCUAGÉSIMA: A partir de la publicación del presente contrato en un (1) diario de circulación nacional, el CLIENTE que haya contratado alguno de los productos contenidos en este Contrato de Producto Pasivos a la Vista, dispondrá del plazo establecido en la cláusula décima primera del presente documento para manifestar su rechazo a las modificaciones realizadas, en los términos y con las consecuencias que allí se indican. Sin perjuicio de los efectos de la oferta pública del presente Contrato de Productos Pasivos a la Vista, cualquier nuevo CLIENTE recibirá, al momento de formalizar su relación con BANCARIBE, una copia del presente documento y dispondrá de tiempo suficiente para examinarlo con anterioridad a su aceptación.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: El CLIENTE declara que ha leído con todo cuidado el contenido de este contrato, lo ha entendido en todos sus términos, consecuencias e implicaciones, y las acepta libremente.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato las partes eligen como domicilio especial el lugar de su celebración, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier controversia.
El presente contrato fue aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante Oficio N° SIB-DSB-CJ-OD-0 1100, de fecha 18 de enero de 2013, inscrito en el Registro Público del Sexto Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital el veintiuno (21) de febrero de 2013, bajo el Número 26, Folio 124, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2013.