CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA COLECTIVA Nº 300.213 SUSCRITA ENTRE LASTMINUTE NETWORK,
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA COLECTIVA Nº 300.213 SUSCRITA ENTRE LASTMINUTE NETWORK,
S.L. Y AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España
1. INFORMACIÓN LEGAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Al adherirse a esta póliza de seguro LASTMINUTE NETWORK, S.L. comunicará los datos personales por usted facilitados a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, que los incorporará a un fichero del que es Responsable, con la finalidad de formalizar y gestionar su seguro, así como –dentro de los límites establecidos en el apartado siguiente (COMUNICACIONES COMERCIALES)- dirigirle comunicaciones comerciales por medios electrónicos.
Además durante la vigencia dicho seguro, AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España podrá solicitarle o usted facilitarnos (incluso mediante la grabación de conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo del contrato) otros datos de carácter personal, algunos de los cuales pueden tener naturaleza especialmente protegida de acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal, que serán asimismo incorporados a ficheros de titularidad de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España con la finalidad de tramitar sus siniestros, gestionar y dar cumplimiento al presente contrato de seguro y a las disposiciones de la Ley 50/1980 , de 8 de octubre, que lo regula, y prevenir el fraude en la selección de riesgos y en la gestión de siniestros, ,
Asimismo, acepta y consiente que dicha información personal pueda ser cedida para las finalidades indicadas en el párrafo anterior a otras aseguradoras o entidades de prestación de servicios, así como a cualquier otra persona física o jurídica que desarrolle cualquiera de las citadas actividades y con las que AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, formalice acuerdos de colaboración.
En caso de contratación de pólizas de seguro con garantía de Asistencia y Reembolso de Gastos Médicos, el titular de los datos personales acepta y consiente que los centros y servicios médicos y hospitalarios a los que se pudiera asignar la prestación de servicios de asistencia sanitaria, o que hubieran intervenido en la prestación de la misma, comuniquen a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, cuantos datos sean precisos para la gestión de estos siniestros en particular, así como para la facturación de los gastos que pudieran generarse, en su caso.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, el titular de los datos tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España (ASUNTO LOPD), Ed. Delta Norte 3, Xxxx xx Xxxxxxxxx 00, xxx 0x xxxxxx 00000 xx Xxxxxx, a través del correo electrónico lopd@allianz- xxxxxxxxxx.xx, o por medio del formulario al que podrá acceder desde xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/00/xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx
Al adherirse al seguro, declara y responde de haber informado a las terceras personas, cuyos datos facilite, del contenido de los párrafos anteriores, y de haber recabado de dichos terceros los consentimientos preceptivos para su comunicación y tratamiento por AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España y, en su caso, por sus colaboradores en los términos de esta cláusula.
Comunicaciones comerciales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España podrá asimismo utilizar sus datos básicos de contacto para remitirle comunicaciones comerciales por medios electrónicos de productos o servicios de esta compañía, similares a éste que contrata.
Usted podrá oponerse a la recepción de estas comunicaciones comerciales mediante el procedimiento que se le informará en las mismas o, en cualquier momento por medio de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
2. DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
• ASEGURADO es aquella persona con residencia habitual en España, que contraten un viaje organizado por LASTMINUTE NETWORK, S.L. y que de forma opcional contraten también el seguro.
• ASEGURADOR es AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 bis y con NIF W0034957A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 26.138, Folio 140, Sección 8, hoja M-471120 e inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras en España.
Se trata de la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, correspondiendo el control y supervisión de la actividad a:
- El Estado miembro a quien corresponde el control del ASEGURADOR es XXXXXXX y la Autoridad a quien corresponde dicho control es la “Autorité de Contrôle Prudentiel”, 00 xxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxx Xxxxx 00.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al artículo 133 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2486/1998).
La normativa española no resulta de aplicación a la eventual liquidación de las entidades aseguradoras, tal y como se indica en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• DOMICILIO es aquel en el que el asegurado tiene su residencia habitual.
• PRIMA es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación (Impuestos sobre Pr imas de Seguros, Recargos Consorcio Compensación de Seguros).
• SINIESTRO es todo hecho que sea susceptible de estar garantizado por el presente seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
• FRANQUICIA es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
• EPIDEMIA es la aparición de una enfermedad infecciosa que se manifiesta en un número elevado de personas, en una región localizada y en un tiempo relativamente próximo.
• FAMILIARES se consideran familiares únicamente los cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, xxxxxxx, xxxxxx, nueras y cuñados del asegurado, salvo lo dispuesto para cada cobertura. Además tendrán esta condición los tutores legales del asegurado.
3. DISPOSICIONES COMUNES Objeto del seguro:
Consistirá en poner una ayuda a disposición del asegurado, cuando éste se encuentre en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o lugar de residencia habitual, a consecuencia de un suceso fortuito en los casos y condiciones previstas para cada póliza.
Para el supuesto de anulación, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza, acorde con las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su viaje antes de la salida.
Efecto de las garantías:
La garantía de anulación tomará efecto pasadas 24 horas desde la fecha de emisión de la póliza, fecha que en todo caso ha de coincidir con la fecha de confirmación de la reserva del viaje, y cesará el día del comienzo del viaje de ida, siempre que se haya realizado el abono de la prima.
Las demás garantías tomarán efecto, una vez pagada la prima, desde la fecha de salida del viaje hasta la fecha de finalización del mismo, notificadas a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE.
Ámbito territorial:
Las coberturas garantizadas serán válidas en todo el mundo.
Las garantías de asistencia serán válidas únicamente, a más de 30 km del domicilio del asegurado, 15 km en las Islas Canarias e Islas Baleares. La garantía de equipajes no será de aplicación en el lugar de residencia principal o secundaria del asegurado.
Pago de la prima:
El pago de la prima tiene que haberse realizado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro, en caso contrario ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE quedará liberada de toda obligación.
Siniestros:
En caso de siniestro deberá el asegurado ponerlo en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE inmediatamente de ocurrido:
• Si el siniestro corresponde a las coberturas de la garantía de Asistencia-Repatriación, deberá llamar al teléfono en España, 000 00 00 00 y desde el extranjero al 34 91 452 29 14 (atendido permanentemente las 24 horas del día durante todos los días del año), indicando el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para el asegurado, o bien a través del servicio ESPAÑA DIRECTO.
• Si el siniestro fuera del resto de garantías podrá poner en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE el siniestro a través de la página web xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx, por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx o del teléfono 000 00 00 00 dentro del plazo de 7 días. Pasado este plazo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.
El Departamento de Siniestros de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, una vez tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, le enviará un formulario o requerimiento de documentación que deberá rellenar. En el mismo se le indicará la relación de documentos que necesariamente deberá aportar para que el siniestro pueda ser indemnizado. En cualquier caso siempre se adjuntarán los justificantes, facturas, recibos, certificados y denuncias originales así como los informes médicos y demás documentación que justifique tanto la ocurrencia de hechos amparados bajo esta póliza, como el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma. Deberá remitirlo a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España: Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 xxx, 00000 Xxxxxx. Deberá el asegurado en todos los casos comunicar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE las garantías suscritas con otros aseguradores para el mismo riesgo.
Las prestaciones no solicitadas o que no hayan sido organizadas por ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna. Sólo darán derecho a reembolso los siniestros para los que se contemple esta posibilidad.
A continuación le facilitamos las pautas que debe seguir específicamente según el siniestro que Usted sufra. Estas pautas pueden encontrarse complementadas con otras que se indiquen en los apartados correspondientes a cada garantía:
• En caso de siniestro de anulación deberá comunicar con la mayor rapidez posible al organizador del viaje, que ha tenido conocimiento de un hecho que le impide comenzar su viaje, de forma que se limiten las consecuencias de la anulación.
• En caso de siniestro de responsabilidad civil, deberá transmitir inmediatamente a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y en general todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a usted o al causante del mismo. ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro tanto judiciales como extrajudiciales, actuando en nombre del tomador del seguro o del causante de los hechos, y tratará con los perjudicados o sus derechohabientes, indemnizándolos si hubiese lugar. En cuanto a las acciones penales, el asegurador podrá asumir la defensa con el consentimiento del defendido.
• En caso de robo de equipaje, deberá presentar denuncia el mismo día de la ocurrencia de los hechos ante las autoridades de policía más próximas al
lugar del delito, haciendo constar en la misma una relación del contenido de su equipaje así como su valoración económica.
• En caso de destrucción total o parcial del equipaje o pérdida durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros, deberá presentar el documento acreditativo facilitado por la empresa transportista.
• En el supuesto de equipaje facturado en vuelo y si se produce la pérdida, extravío o destrucción, antes de salir de la zona de recogida de equipajes solicite el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.).
Responsabilidad:
No se imputará responsabilidad a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE por la demora o no cumplimiento de la prestación de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de: huelgas, cuarentenas, explosiones, restricciones de la libre circulación, revueltas, sabotajes, movimientos populares, terrorismos, motines, guerra civil extranjera, declarada o no, efectos de la radioactividad, cualesquiera otros casos fortuitos o de fuerza mayor.
Instancias para solución de conflictos entre las partes:
A. El Ministerio de Economía y Hacienda regula mediante la Orden ECO/734/2004, de 11 xx Xxxxx, las actividades del Servicio de Atención al Cliente que AGA INTERNATIONAL pone a disposición de todos sus Clientes a fin de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores.
Las quejas y reclamaciones pueden ser presentadas a:
AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España A/A. Servicio de Atención al Cliente
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 xxx 00000 Xxxxxx
xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
El Servicio de Atención al Cliente (SAC) resolverá dichas quejas y reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.
En caso de disconformidad con la resolución de dicho Servicio, el Cliente puede recurrir dicha resolución ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, siempre que haya agotado previamente la vía del SAC de la Entidad Aseguradora, presentando la misma a:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxxx
El funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente se rige por el Reglamento, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad, al que se puede acceder en nuestra página web xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
B. Mediante arbitraje: Las Partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo del presente contrato pudieran suscitarse, al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente.
C. Mediante competencia de jurisdicción: Si alguna de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Órganos Jurisdiccionales, será Juez competente para el conocimiento de las mismas el del domicilio del asegurado.
Legislación aplicable:
El presente contrato de Xxxxxx se rige por lo dispuesto en:
• Ley 50/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. 17-10-80) y modificaciones posteriores.
• Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisi ón de los Seguros Privados.
• Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y modificaciones posteriores.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. y modificaciones posteriores.
• Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable, así como por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Particulares y en su caso Especiales.
Este contrato se celebrará en Régimen de Derecho de Establecimiento.
4. GARANTIA DE ANULACIÓN
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza, en las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su viaje antes de la salida por una enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento, del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegro o suegra.
1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
El asegurado y familiares tal como se definen en esta póliza.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad afecte a los familiares del asegurado, tanto si están asegurados en el mismo viaje como si no, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje, o conlleve riesgo de muerte inminente.
Quedan además garantizadas las anulaciones causadas por enfermedades que estén contraindicadas para la realización de vuelos, según establece la Asociación Médica Aeroespacial.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando el accidente afecte a los familiares, tal y como se definen en esta póliza, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje, o conlleve riesgo de muerte inminente.
Para ambos supuestos, se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, impida el inicio del viaje, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.
2. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación o explosión, en su residencia habitual o en sus locales profesionales, propios o alquilados. Los perjuicios deberán hacer inhabitables la vivienda o local, o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el día de la salida.
3. Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas que estén garantizadas y fijadas en las condiciones particulares de la póliza, y que debido a ello tenga el asegurado que viajar solo.
4. Despido laboral del asegurado, en ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba.
5. Citación para asistir como parte, testigo x xxxxxx en un procedimiento judicial que tenga lugar durante las fechas del viaje.
6. Citación por trasplante de un órgano, del asegurado o familiares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para el trasplante se reciba con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del viaje.
7. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en el de la firma del arrendamiento.
LIMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
El límite de la indemnización será de 3.000 € por persona y se calculará en función del perjuicio que sufra el asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el organizador del viaje. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su viaje, los gastos suplementarios que hayan sido facturados, no serán objeto de reembolso alguno. En todo caso, el equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE verificará que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del viaje, estando aquellas contraindicadas con el inicio del viaje, así como las fechas de inicio de la causa de anulación.
EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE ANULACIÓN.
Queda excluido del seguro con carácter general las anulaciones de viaje producidas como consecuencia de:
1. El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada.
2. Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas que no necesiten una hospitalización superior a 7 días.
3. Los actos dolosos, las negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
4. Los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos y riñas (salvo los casos de legítima defensa)
5. Epidemias, polución, y catástrofes naturales.
6. Guerra Civil o extranjera, declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
7. La falta o imposibilidad de vacunación o por la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países.
8. La no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como pasaportes, visados, billetes o carnets.
9. Los partos y la interrupción voluntaria del embarazo.
10. Los partos y tratamientos de fertilización; las complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.
11. Consultas o reconocimientos médicos, revisiones periódicas, sesiones de rehabilitación, curas tratamientos estéticos.
12. Cuando antes de los 7 días previos al inicio del viaje la situación de hospitalización o incapacidad temporal por accidente o por enfermedad grave haya cesado.
13. Las patologías no estabilizadas que hayan sido objeto de una constatación o de un tratamiento en los 30 días previos a la reserva del viaje.
14. Las operaciones no derivadas de una patología.
5. GARANTIA DE ASISTENCIA – REPATRIACIÓN
1. Repatriación o traslado sanitario.
En caso de que el asegurado contrajese una enfermedad sobrevenida o fuese víctima de un accidente durante la realización del viaje asegurado, el equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE determinará la mejor conducta a seguir, según la gravedad y urgencia del caso. Organizará los contactos que sean necesarios entre su equipo médico y el médico que esté tratando al asegurado, para la prestación de la asistencia sanitaria adecuada.
En caso de urgencia y gravedad médica de la dolencia del asegurado, y según el criterio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE en contacto con el médico que trate al asegurado y de su familia, teniendo en cuenta la oportunidad médica y el beneficio que pudiera derivarse para su restablecimiento, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE decidirá su transporte sanitario, organizándolo desde el lugar donde el asegurado se encuentre hasta el centro hospitalario más próximo o adecuado para su estado de salud o hasta su domicilio, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, en su momento, se hará cargo del subsiguiente traslado hasta la residencia del asegurado. ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, única y exclusivamente tomará a cargo la repatriación del asegurado hasta su domicilio en caso de que sea médicamente necesario.
En caso de afecciones que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por el medio más adecuado, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados precisos.
Además ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE organizará las repatriaciones del asegurado y de los miembros de su familia asegurados o un acompañante también asegurado, en el caso de que debido a una necesidad médica, cuya gravedad quedará a juicio del equipo xxxxxx xx XXXXX NZ GLOBAL ASSISTANCE, el asegurado perdiera el medio de transporte previsto para su regreso a su domicilio habitual. En este caso será necesario que el asegurado llame previamente a la Central de Asistencia de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE solicitando la asistencia para su necesidad médica.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo los gastos suplementarios de transporte de los miembros de su familia asegurados o de las personas acompañantes también aseguradas, en la medida en que los medios inicialmente previstos para su regreso no puedan utilizarse con motivo de la repatriación del asegurado.
Si el asegurado una vez recuperado y sus familiares asegurados o acompañante asegurado, desean continuar su viaje y el estado de salud de aquel así lo permite, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se encargará de organizar su traslado hasta el lugar de destino de su viaje, siempre que el coste de este trayecto no sea superior al de la vuelta a su domicilio habitual.
2. Gastos médicos.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo el pago o reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización originados, es decir los provocados y producidos durante un viaje fuera del país de residencia habitual y de nacionalidad del asegurado, hasta el límite máximo de 47.000 €.
En cualquier caso estos gastos médicos se tomarán a cargo previa intervención de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo obligado a prestar asistencia, de cuya existencia se obliga el asegurado a facilitar datos al asegurador.
Para el caso de aplicación de esta garantía en el país de residencia habitual y/o nacionalidad del asegurado, se establecen las siguientes reglas:
- Se cubrirán única y exclusivamente los que se produzcan en el lugar del siniestro, hasta el límite máximo de 12.000 €, no cubriéndose los que se produzcan después del traslado o desplazamiento que, con motivo del siniestro, se realice a cualquier Centro Hospitalario u otro lugar.
- Se establece una franquicia por el importe de 20 €, por lo que el asegurado deberá abonar hasta dicho importe del coste del siniestro.
3. Repatriación del asegurado fallecido.
En caso de fallecimiento del asegurado, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo:
• Los gastos de transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento al de su inhumación.
• Los gastos de acondicionamiento necesarios para el transporte, hasta el límite máximo de 60.100 €.
• Los gastos suplementarios del transporte de los miembros de su familia asegurada o de las personas acompañantes aseguradas, en la medida en que los medios inicialmente previstos para su regreso no puedan utilizarse con motivo de la repatriación del asegurado.
4. Transmisión de mensajes urgentes.
Derivados de las garantías contempladas en el presente contrato, que se emitan a través de la Central de Asistencia 24 horas, o que el asegurado realice directamente. Si el propio asegurado los transmite directamente, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE sólo se hará cargo de los gastos que se deriven de su emisión previa presentación por parte del asegurado de la factura y justificante de la urgencia del mensaje.
5. Gastos de defensa legal fuera de su país de residencia habitual.
En el caso de que el asegurado tenga necesidad de contratar un abogado para su defensa legal fuera de su país de residencia habitual o de nacionalidad, siempre que los hechos que se le imputen no sean susceptibles de sanción penal en la legislación del país donde se encuentre, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE le reembolsará los honorarios de su abogado hasta el límite máximo de 601 €.
Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado y las responsabilidades contractuales quedan excluidos formalmente de la aplicación de esta garantía. El asegurado se compromete a enviar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, en el plazo más breve posible, los documentos justificativos de los honorarios de su abogado.
Esta garantía no es un seguro de defensa jurídica, sino una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje.
6. Anticipo de fianza judicial fuera del país de residencia habitual.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE adelantará, hasta el límite máximo de 4.800 €, el importe de la fianza exigida por la legislación del país, para que el asegurado obtenga su libertad en el caso de que haya sido procesado como consecuencia de un accidente de circulación del que resulte responsable.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se reserva el derecho de solicitar aval o garantía del asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En el plazo de tres meses desde su reclamación por ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, el asegurado está obligado a reintegrarle el importe de la fianza anticipada.
Si antes de finalizado el plazo de tres meses le ha sido reembolsado al asegurado el importe de la fianza por las autoridades del país, deberá restituir ésta, de forma inmediata, a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE.
En el caso de que el importe de la fianza anticipada no fuese restituido en el plazo de tres meses, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se reserva el derecho de exigir además de dicho importe los gastos e intereses calculados según la legislación vigente.
7. Indemnización por pérdida de enlaces por retraso del medio de transporte.
Si como consecuencia de un accidente en el medio de transporte público o privado en el que el asegurado realice el acercamiento al aeropuerto, puerto de mar o estación de ferrocarril para realizar el viaje perdiera el medio de transporte colectivo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE compensará hasta el límite de 450 € para sufragar los posibles gastos incurridos en la espera.
8. Anticipo de fondos.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE entregará al asegurado hasta un importe máximo de 301 € para hacer frente aquellas contingencias imprevisibles que le surjan durante el viaje, previo depósito, realizado por una persona autorizada por el asegurado, de dicha cantidad en las oficinas centrales de la aseguradora.
9. Responsabilidad Civil.
Quedan garantizadas, las responsabilidades civiles, en que incurra el asegurado por los daños y perjuicios personales y/o materiales que cause involuntariamente a terceros en su persona, animales o cosas y que sean consecuencia de hechos accidentales ocurridos durante el transcurso de un viaje, hasta el límite máximo de 60.100 €. En todo caso se establece una franquicia de 90 € para cualquier tipo de seguro contratado, que será siempre a cargo del asegurado.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado.
EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE ASISTENCIA / REPATRIACIÓN.
Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada.
Las exclusiones indicadas a continuación serán de aplicación a todas las coberturas contempladas en la garantía de Asistencia / Repatriación.
1. Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.
2. Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
3. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
4. Los efectos producidos por una fuente de radioactividad.
5. Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
6. Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios; las actividades de rafting, parapente, puenting, ala-delta, barranquismo (salvo que para la práctica de estas últimas se haya suscrito el seguro para la práctica de aventura), montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo y espeleología, así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas, por mar, montaña o desierto y los accidentes de ski.
7. Queda excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos.
8. La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
9. En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
10. Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o que a juicio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE estuviese contraindicado con dicho viaje.
11. Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas.
Además de las Exclusiones Generales citadas anteriormente, a la cobertura de GASTOS MÉDICOS también le serán de aplicación las siguientes exclusiones:
12. Cualquier gasto médico producido en el país de residencia habitual o de nacionalidad del asegurado inferior al importe establecido como franquicia en las condiciones particulares de la póliza.
13. Los controles de enfermedades previamente conocidas.
14. Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético.
15. Los gastos de prótesis, implantes y material ortopédico.
16. Los gastos de vacunación; los de tipo odontológico producidos fuera del país de residencia habitual y de nacionalidad del asegurado y aquellos que no sean urgentes.
17. Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje.
18. Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo.
19. Los gastos de medicina preventiva.
20. Los gastos de rehabilitación y los gastos de fisioterapia.
21. Los gastos que según el equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE estén contraindicados con la patología que presente el asegurado.
22. Los gastos médicos producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio del asegurado (15 kilómetros en las Islas)
23. Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica, psíquica o alguna complicación del embarazo.
24. Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
25. Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente sea o no conocida por el asegurado.
Respecto a la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL le serán de aplicación las exclusiones generales (epígrafes 2.1 – 2.13 ambas inclusive), y las indicadas a continuación:
26. Cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones así como por el uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza.
27. La derivada de toda actividad profesional. La Responsabilidad civil contractual.
28. La derivada de la práctica de deportes a titulo profesional.
29. Los daños producidos a cosas o animales, prestados, alquilados o dejados en depósito.
30. Las multas o sanciones.
31. Los daños producidos a familiares, personas que convivan con el asegurado o asegurados por el mismo seguro.
32. Los daños producidos en peleas, apuestas, manifestaciones, tumultos, etc.
33. Los accidentes producidos por la práctica del ski o de cualquier tipo de actividad de aventura, salvo que el seguro haya sido contratado para la práctica de ski o aventura.
34. Los siniestros de menos de 90 €.
35. Los daños causados por mala fe del asegurado.
36. Los daños originados por el Asegurado permaneciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y estupefacientes, salvo que se haya prescrito por un médico.
37. Los daños causados por terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y la caída de cuerpos siderales y aerolitos.
38. Los daños causados por terrorismo, rebelión, motín y tumulto popular.
39. Los daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tiempos xx Xxx.
6. GARANTIA DE EQUIPAJES
1. Queda asegurado el equipaje contra:
• El robo, entendiendo como tal la sustracción de las cosas muebles ajenas contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
• La destrucción total o parcial, durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros.
• La pérdida durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros.
LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización máxima por persona y por todos los siniestros sufridos por el asegurado en el curso del período de garantía contratado será de 1.200 €. La indemnización se calcula sobre el valor real de los objetos siniestrados, es decir el valor que tenía el objeto afectado por el siniestro en el momento inmediatamente anterior al mismo. Se determina deduciendo del valor de nuevo (aquel precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo), la depreciación por vetustez, uso y desgaste. La indemnización no podrá exceder del montante del perjuicio sufrido ni tomar en consideración daños indirectos.
No obstante lo anterior, el máximo de la indemnización por el conjunto de los objetos de valor será el 50% de la suma garantizada antes mencionada, teniendo en cuenta lo establecido a continuación:
- Las joyas, los objetos elaborados con un metal precioso, las piedras preciosas, las perlas y los relojes están garantizados únicamente contra el robo y sólo si los llevase el asegurado sobre sí mismo, o si han sido depositados en la caja fuerte de un hotel.
- El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, las prendas xx xxxx y los fusiles xx xxxx, están garantizados únicamente cuando son llevados consigo por el asegurado o han sido depositados en consigna.
2. Queda asegurado el reembolso de la compra de artículos de primera necesidad en caso de demora superior a 24 horas en la entrega de los equipajes facturados en el viaje de ida, hasta el límite de 300 €. Se entiende por artículos de primera necesidad todos aquellos que sirvan para cubrir las necesidades primarias de higiene personal y vestuario. Esta indemnización no podrá acumularse a la indemnización que pudiera darse por robo o pérdida del equipaje en medio de transporte público. El asegurado deberá presentar los documentos acreditativos de las compras efectuadas y justificante expedido de la demora.
3. Queda asegurado el envío de objetos olvidados o robados durante el viaje al domicilio del asegurado. ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE organizará la localización y el envío de los mismos y tomará a su cargo el coste del mismo, hasta el límite de 225 €.
Asimismo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE colaborará en la búsqueda y localización del equipaje, el pasaporte y en general aquella documentación extraviada por el asegurado durante el viaje.
EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE EQUIPAJES.
1. Todo robo, destrucción o pérdida:
• Causada intencionalmente por el asegurado mismo o por negligencia grave de éste.
• Resultante de una decisión de la autoridad competente, durante guerra civil o extranjera, declarada o no, revueltas y movimientos populares, huelgas y todo efecto de una fuente de radioactividad.
• Causados por mudanza.
2. Los robos cometidos por el personal del asegurado en el ejercicio de sus funciones.
3. La sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
4. La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
5. La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.
6. El hurto, la pérdida, olvido o simple extravío de objetos.
7. Los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que se trate de un coche de alquiler.
Quedan excluidos los siguientes objetos:
8. Los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves.
9. Las bicicletas, las tablas de windsurf, las tablas de ski y todo tipo de material deportivo.
10. El material de carácter profesional.
11. Los instrumentos de música, los objetos de arte, las antigüedades, las colecciones y las mercancías.
12. Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
13. Los aparatos de telefonía, electrónicos y cualquier tipo de material informático.
7. GARANTIA DE CAPITAL ACCIDENTE DE VIAJE DEFINICIONES.
• BENEFICIARIO: Es la persona titular del derecho a la indemnización, coincidiendo en la cobertura de invalidez con el Asegurado.
A falta de designación expresa por parte del Asegurado, tendrá tal consideración, en primer lugar, el cónyuge del asegurado, en su defecto, los hijos a partes iguales y, en defecto de ambos y por orden excluyente los padres del asegurado y los herederos legales del mismo.
• ACCIDENTE: Aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que se produzca a consecuencia de accidentes ocurridos siendo el asegurado pasajero de un medio de transporte público, ya sea aéreo, terrestre o marítimo, incluyendo el vehículo de alquiler o taxi, que cause invalidez permanente o muerte, si ocurre durante el transcurso de un año contado desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo.
• INVALIDEZ PERMANENTE: Se entiende a efectos del presente contrato, la pérdida orgánica o funcional de los miembros y/o facultades del Asegurado, cuya intensidad se describe en el baremo establecido en estas condiciones, cuya recuperación no se estime previsible, sobrevenida a consecuencia de secuelas derivadas de un accidente ocurrido siendo el asegurado pasajero de un medio de transporte público, ya sea aéreo, terrestre o marítimo, incluyendo vehículo de alquiler o taxi.
DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
1. ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza hasta un importe máximo de 30.050 € por persona asegurada, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte por accidente o invalidez permanente por accidente en medio de transporte público puedan corresponder, siempre que dichos accidentes ocurran encontrándose el asegurado bajo la guarda jurídica del tomador del presente contrato. Quedan incluidas las subidas y bajadas de los mencionados medios de transporte.
EN TODO CASO, EXISTE UN LIMITE POR CÚMULO DE RIESGO CONOCIDO DE 5.400.000 € EN CASO DE ACCIDENTE AÉREO Y DE 1.800.000 € EN CASO DE ACCIDENTE TERRESTRE O MARÍTIMO.
EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE ACCIDENTE.
Quedan excluidos todos aquellos casos en que el accidente haya sido causado por:
1. El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada.
2. La participación del asegurado en apuestas, riñas, competiciones o concursos (salvo en los casos de legítima defensa).
3. Los accidentes resultantes de la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no, en competición o en entrenamientos preparatorios, así como los que se originen por una práctica habitual de aquellos considerados como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas. En el caso de que se haya suscrito el seguro para la práctica de ski o aventura, no será de aplicación esta exclusión.
4. La práctica de todo deporte que exija reglamentariamente determinadas aptitudes y dotaciones materiales, títulos o autorizaciones administrativas.
5. Epidemias, polución o catástrofes naturales.
6. La guerra civil o extranjera, declarada o no; los motines, los movimientos populares, los actos de terrorismo, todo efecto producido por una fuente de radioactividad y la inobservancia de las prohibiciones oficiales.
7. La práctica del pilotaje de aparatos de navegación aérea con o sin motor.
8. El uso de vehículos terrestres a motor de dos ruedas, de una cilindrada superior a 49 c.c.
9. Los actos dolosos, las negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
10. Los actos en los que el accidente tiene como origen la ceguera, parálisis, epilepsia o cualquier tipo de enfermedad mental.
11. Cuando el asegurado es víctima de una insolación, congestión o congelación, salvo que éstas sean consecuencia de un accidente garantizado.
12. Cuando el accidente sobreviene como consecuencia de la realización de actividades inherentes al ejercicio de la profesión del asegurado, o por accidentes laborales.
13. Cuando el accidente sobreviene en el curso de períodos de entrenamiento y en el caso de movilización o llamada a filas, el efecto de este contrato quedará suspendido.
14. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años y los menores de 14 años e incapacitados sólo lo están para el caso de invalidez permanente.
15. Los accidentes producidos por la práctica del ski, de deportes de riesgo o cualquier tipo de actividad de aventura.
INDEMINACIONES GARANTIZADAS.
El asegurador asume la cobertura de las garantías que a continuación se indican:
1. En caso de muerte, el capital asegurado se pagará al beneficiario del asegurado si el fallecimiento sobreviene inmediatamente o en el plazo de un año a contar desde la fecha del accidente.
2. En caso de invalidez permanente comprobada dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.
La indemnización que pagará el asegurador se determinará en función del baremo establecido a continuación con un máximo de 100% y de las reglas de evaluación indicadas posteriormente.
Según sea la pérdida orgánica o funcional de los miembros y/o facultades del Asegurado, la invalidez permanente puede tener distintos grados de intensidad. Dichos grados, expresados a continuación porcentualmente, indican a la vez, la proporción de la suma asegurada que procede indemnizar.
BAREMO PARA VALORAR LOS GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
A. Cabeza.
1. Déficit neurológico de origen central.
1.1. Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores 100%
1.2. Estado vegetativo persistente 100%
1.3. Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión del lenguaje) 40%
1.4. Amnesia completa de fijación 40%
1.5. Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado 20%
2. Sistema Óseo.
2.1. Pérdida de sustancia ósea que requiere cráneo plastia 15%
2.2. Pérdida de sustancia ósea que no requiere cráneo plastia 4%
2.3. Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación en maxilar superior e inferior con repercusión funcional 30%
3. Sistema Olfativo.
3.1. Pérdida parcial de la nariz 10%
3.2. Pérdida total de la nariz 25%
3.3. Pérdida del olfato (Anosmia) 5%
4. Boca.
4.1. Pérdida de todos los dientes superiores e inferiores 10%
4.2. Amputación total de la lengua 30%
4.3. Pérdida del gusto (Ageusia) 5%
4.4. Ablación maxilar inferior 25%
5. Oído.
5.1. Pérdida de la oreja 10%
5.2. Pérdida de las dos orejas 25%
5.3. Sordera total de un oído 15%
5.4. Sordera total de los dos oídos 50%
6. Ocular.
6.1. Ceguera de un ojo 30%
6.2. Ceguera de los dos ojos 100%
B. Tronco.
1. Sistema Óseo.
1.1. Columna vertebral.
1.1.1. Pérdida completa de movilidad de columna 60%
1.1.2. Segmento cervical: Pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación 25%
1.1.3. Segmento dorso-lumbar: Pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación 30%
1.2. Costillas.
1.2.1. Fractura de costillas con deformaciones torácicas persistentes y alteraciones funcionales10%
2. Órganos.
2.1. Laringe y traquea.
2.1. Parálisis de una cuerda vocal (Disfonía) 10%
2.2. Parálisis de dos cuerdas vocales (Afonía) 30%
2.3. Tranqueotomizado con cánula 30%
2.2. Pulmón.
2.2.1. Perdida de un pulmón 25%
2.3. Riñón.
2.3.1. Perdida de un riñón 25%
2.3.2. Pérdida de dos riñones 70%
2.4. Bazo.
2.4.1. Pérdida xxx xxxx (Esplenectomía) con repercusión hematológica 20%
2.4.2. Pérdida xxx xxxx (Esplenectomía) sin repercusión hematológica 10%
2.5. Aparato genital femenino.
2.5.1. Pérdida de glándulas mamarias 25%
2.5.2. Pérdida de los ovarios 35%
2.5.3. Pérdida del útero 35%
2.5.4. Deformaciones genitales externos femeninos:
2.5.4.1. Con alteración funcional 40%
2.5.4.2. Sin alteración funcional 25%
2.6. Aparato genital masculino.
2.6.1. Desestructuración del pene:
2.6.1.1. Con alteración funcional 40%
2.6.1.2. Sin alteración funcional 25%
2.6.2. Pérdida de los testículos 35%
C. Extremidades superiores.
Dominante No dominante 1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o manos............................................100% 100%
2. Pérdida de brazo o mano y extremidad inferior ...............................................100% 100%
3. Amputación a nivel del húmero ...........................................................................60% 50%
4. Amputación a nivel del antebrazo o mano ..........................................................50% 40%
5. Anquilosis o pérdida total de movimiento:
5.1. Hombro....................................................................................................30% 30%
5.2. Codo ........................................................................................................25% 25%
5.3. Prono supinación ......................................................................................8% 8%
5.4. Muñeca....................................................................................................12% 12%
6. Parálisis completa del nervio circunflejo, subescapular o músculo cutáneo ............
...........................................................................................................................15% ..................................10%
7. Parálisis completa del nervio mediano, radial o cubital:
7.1. A nivel del brazo .....................................................................................25% 20%
7.2. A nivel del antebrazo-muñeca ................................................................15% 10%
8. Fractura no consolidada de húmero o cubito y radio ..........................................25% 25%
9. Amputación xxx xxxxxx .........................................................................................22% 18%
10. Amputación del índice..........................................................................................15% 12%
11. Amputación de otro dedo.......................................................................................8% 6%
D. Extremidades inferiores.
1. Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100%
2. Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100%
3. Amputación al nivel de la cadera 70%
4. Amputación por encima de la rodilla 60%
5. Amputación por debajo de la rodilla 45%
6. Amputación primer dedo 10%
7. Amputación otro dedo 3%
8. Pérdida total de los movimientos de la cadera:
8.1. En posición funcional 30%
8.2. En posición desfavorable 40%
9. Pérdida total de los movimientos de la rodilla:
9.1. En posición funcional 20%
9.2. En posición desfavorable 30%
10. Pérdida de los movimientos del tobillo y pie:
11. Anquilosis articulación tibio tarsiana:
8.1. En posición funcional 10%
8.2. En posición desfavorable 20%
12. Anquilosis subastragalina 5%
13. Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez 30%
14. Extirpación de la rótula (Patelectomía)
14.1. Total 15%
14.2. Parcial 10%
15. Deformaciones postraumáticas del pie 10%
16. Acortamientos:
16.1. Hasta 1,5 cm 2%
16.2. De 1,5 cm a 3 cm 5%
16.3. De 3 cm a 6 cm 10%
16.4. Más de 6 cm 15%
17. Parálisis completa del nervio ciático 60%
18. Parálisis completa del nervio ciático poplíteo externo 25%
19. Parálisis completa del nervio ciático poplíteo interno 15%
Reglas aplicables a la evaluación de la invalidez permanente:
1. La incapacidad funcional permanente de un miembro u órgano se asimila a su pérdida total.
2. La pérdida de un miembro u órgano afectado de invalidez total antes del accidente no será indemnizado.
3. El grado de intensidad que corresponde a cualquier estado de invalidez permanente no previsto en la tabla anterior será fijado por comparación con los grados consignados en dicha tabla, sin tener en cuenta la profesión del asegurado.
4. El grado de invalidez se fijará siempre sin tener en cuenta ningún elemento subjetivo. Sólo las lesiones anatómicamente constatables por un médico pueden dar lugar a indemnización.
5. Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y de la edad del asegurado.
6. Cuando la pérdida anatómica o funcional de los miembros u órganos del asegurado sea sólo parcial, el grado de intensidad de la invalidez resultante se fijará en proporción a dicha pérdida.
7. Si el asegurado estaba afectado por una invalidez antes del accidente, el grado de invalidez se determinará por la diferencia entre su estado anterior y posterior al mismo.
8. En caso de pluralidad de lesiones, la más grave se evaluará en función del baremo, las otras lesiones se estimarán sucesivamente en función de la capacidad restante. Si se trata de varias lesiones concernientes al mismo miembro u órgano, la indemnización en ningún caso podrá exceder el
máximo previsto para la pérdida total del mismo.
9. Si después del pago de la indemnización por invalidez permanente el asegurado fallece a consecuencia del accidente, dentro del plazo previsto en el apartado 3.1, de este artículo, el asegurador abonará la diferencia entre la indemnización pagada y la asegurada para el caso de muerte, si ésta es superior; en caso contrario el asegurador no tendrá derecho a reintegro alguno.
Si las consecuencias del accidente se agravaran por el estado constitucional del asegurado, por una falta de cuidados debido a la negligencia del asegurado o por un tratamiento empírico, por una enfermedad preexistente, especialmente un estado diabético o una enfermedad hematológica, las indemnizaciones se determinarán según las consecuencias que dicho accidente hubiese producido en un sujeto de salud normal sometido a un tratamiento racional.
DEBER DE INFORMACIÓN.
A. En todos los casos el asegurado o el beneficiario deberán dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
B. Deberán poner en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, dentro del plazo máximo de SIETE días (pasado este tiempo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación el siniestro).
C. Dar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, sobre su estado de salud presente y pretérito autorizando a los médicos que le hayan asistido para informar de ello a la Compañía.
En todo caso el asegurado acepta someterse al examen médico por los médicos designados por ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, con la finalidad de complementar los informes que hayan sido, en su caso, aportados.
FIJACIÓN Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
A los efectos de la fijación y pago de la indemnización, el asegurado o el beneficiario deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a continuación:
A. En caso de Fallecimiento.
Certificado de nacimiento u otro documento que justifique la edad del fallecido; Certificado oficial de defunción del asegura do; Certificado médico indicando las causas del fallecimiento; diligencias judiciales o documentos que acrediten la muerte por accidente; certificación del Registro General de Actos de ultima voluntad y, si existiera testamento, certificación que acredite la personalidad de los beneficiarios. Si los beneficiarios fuesen los herederos legales será necesario además, el auto de Declaración de Herederos dictado por el Juzgado competente; carta de pago o declaración de exención del impuesto de sucesiones debidamente cumplimentado por Hacienda.
En el supuesto de que en la causa del siniestro mediara dolo del beneficiario, se estará a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro.
B. En caso de Invalidez permanente.
Certificado médico una vez finalizado el proceso patológico, que exprese la incapacidad o secuela de tal forma que sea aplicable el baremo establecido en el artículo 3 de este condicionado, debiendo existir una correspondencia entre la denominación y porcentaje descritos en el informe médico y la denominación y porcentaje establecidos en el citado baremo.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en el artículo tercero de las presentes condiciones generales.
El grado de invalidez, a efectos de indemnización definitiva, será establecido por la Compañía cuando el estado físico del asegurado sea reconocido médicamente como definitivo, y esté presente el correspondiente certificado médico de incapacidad. Si transcurrido un año desde la fecha del accidente no pudiera realizarse dicha fijación, se fijará la invalidez en base a la que se estime resultará definitiva.
Si el asegurado no aceptase la proposición de la Compañía en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos Médicos, conforme al Art. 38 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
X. Xxxxx en las personas.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el RD 7/2004 de 29 de Octubre y modificado por la Ley 12/2006 de 16 xx Xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
• Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
• Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios aprobado por el R.D. 300/2004 de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE NORMAS LEGALES.
A. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
B. Riesgos excluidos.
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
1. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
2. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
3. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
4. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx.
5. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
6. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
7. Los causados por mala fe del asegurado.
8. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
9. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
C. Extensión de la cobertura.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que según la naturaleza de las lesiones se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665
MOD 03/2013.