PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS “ACTUACIONES DE MEJORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA DEL CONSORCIO PARA ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS “PLAN ÉCIJA”.
CUADRO RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A ACUASUR, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. Definición del Objeto del Contrato.
Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica a ACUASUR para la Redacción del Proyecto de Construcción de las Actuaciones de Mejora del Sistema de Abastecimiento de Agua en Alta del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas“PLAN ECIJA” SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (ACUASUR)
Expediente:.AS-023/11/PROY-SE CPV: 71311100
2. Necesidad e Idoneidad del Contrato.
La Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur (antiguas Hidroguadiana, Acuatajo y Acuavir), ACUASUR ha suscrito un protocolo con el Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Agua “Plan Écija” para la ejecución de actuaciones de mejora del sistema de abastecimiento que incluye las obras cuya redacción de proyecto es objeto de este contrato.
El presente contrato es imprescindible para garantizar la correcta definición de las referidas obras tanto ambiental, técnica, como presupuestariamente, así como para determinar las condiciones de seguridad y salud durante la construcción.
3. Presupuesto base de licitación del Contrato (IVA excluido).
3.1 Valor Estimado del Contrato:
a) En cifra: 970.165,35 € (I.V.A. excluido).
b) En letra: Novecientos setenta mil ciento sesenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (I.V.A. excluido).
3.2 Impuesto sobre el Valor Añadido a soportar por ACUASUR:
a) En cifra:174.629,76 € (IVA 18%)
b) En letra: Ciento setenta y cuatro mil seiscientos veintinueve euros con setenta y seis céntimos.
3.3 Presupuesto base de licitación:
a) En cifra: 1.144.795,11 € (I.V.A. incluido).
b)En letra: Un millón ciento cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco euros con once céntimos (I.V.A. incluido).
Las eventuales prórrogas de plazo del contrato no darán lugar a incremento del importe del mismo.
4. Garantías a disposición de la Sociedad:
Definitiva: 5 % del Presupuesto Base de Licitación (IVA excluido), según el Art. 83.3 de la LCSP y conforme Anexo II xxx Xxxxxx.
Provisional: Dispensada.
5. Plazo de ejecución de las distintas fases del Contrato:
Plazo total: 12 MESES.
6. Acreditación de la Solvencia Técnica y Profesional: Anexo III.
7. Revisión de Precios: No se realizará revisión de precios.
8. Cofinanciación Unión Europea: Este contrato es susceptible de financiación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
9. Las proposiciones se presentarán en la oficina de ACUASUR:
Xxxxx xx Xxxx xx 0, 0x. 00000 Xxxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico:
Fecha límite: Hasta las 14.00horas del 19 de septiembre de 2011
10. Direcciones en las que puede obtenerse información acerca del perfil de contratante de ACUASUR y en las que puede obtenerse copia de los pliegos y documentación complementaria.
1.- Página web: xxx.xxxxxxx.xx 2.- Oficina xx XXXXXXX: Xxxxx xx Xxxx, 0 0x xxxxxx 00000 XXXXXXX
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
11. Apertura de Oferta Técnica:
Lugar: Xxxxx xx Xxxx xx0, 0x 00000 XXXXXXX Día: 30 de septiembre de 2011. Hora: 11.00h
12. Apertura de Oferta Económica:
Lugar: Xxxxx xx Xxxx xx0, 0xxxxxxx, 00000 XXXXXXX Día: 10 de noviembre de 2011 Hora: 11:00 horas
13. Informe de Abogacía del Estado y Aprobación xxx Xxxxxx: Informado por Abogacía del Estado con fecha: 13 de julio de 2011 Aprobado por Consejo de Administración con fecha: 20 de julio de 2011
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A ACUASUR, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 1
2. RÉGIMEN JURÍDICO 1
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS
.............................................................................................................................. 2
4. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PUBLICIDAD 2
4.1. PLAZO DE EJECUCIÓN 2
4.2. PUBLICIDAD 2
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 3
5.1 LICITADORES 3
5.2 DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES 3
5.3 DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 4
5.4 PROPOSICIONES 4
5.4.1.- Presentación de las proposiciones: Plazo y lugar 4
5.4.2.-Contenido de las proposiciones 5
5.5 SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 17
5.5.1.- Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos 17
5.5.2.-Valoración de las proposiciones 17
5.5.3.-Criterios objetivos de valoración 18
a) Determinación de la baja de referencia a efectos de valoración de las ofertas económicas y de identificación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados 21
b) Valoración de las ofertas económicas 22
c) Ofertas con valores anormales o desproporcionados 22
5.5.4.-Adjudicación del contrato 23
5.5.5.- Garantía 24
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
7. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 26
8. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 27
9. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 27
10. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 27
ANEXOS:
ANEXO Nº I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 28
ANEXO Nº II. MODELOS DE GARANTÍAS 29
ANEXO Nº III. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL 31
ANEXO Nº IV. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS. 36 ANEXO Nº V. MODELO DE CONTRATO 37
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego de condiciones tiene por objeto la adjudicación, por el procedimiento abierto, del contrato de servicios de Consultoría y Asistencia Técnica a ACUASUR para la redacción del Proyecto de construcción del “PLAN ECIJA” indicado en el Apartado 1) del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego de Cláusulas Particulares (en adelante PCP), y que queda descrito en el Pliego de Condiciones Técnicas (en adelante PCT), por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (ACUASUR).
La adjudicación que se llevará a efecto por procedimiento abierto recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, previa valoración realizada de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en este Pliego.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El valor estimado de este contrato es de NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO
CENTIMOS. (970.165,35 EUROS IVA EXCLUIDO) por lo que se trata de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el artículo 16 de la LCSP.
Por consiguiente, el presente contrato se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), atendiendo a las particularidades que en el artículo 174 se señalan; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la anterior y por las prescripciones del presente Pliego Cláusulas Particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones legales referentes al contrato de obras que conserven su vigencia. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por el derecho privado.
b) En lo referente a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, las cláusulas del contrato, el pliego de
condiciones técnicas, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS.
El Presupuesto Base de licitación es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá consignarse como partida independiente.
No se realizará revisión de precios en atención a la tipología y al plazo de duración del contrato, según se especifica en el Apartado 7) del Cuadro Resumen del presente Pliego.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PUBLICIDAD.
4.1. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo máximo de ejecución es el especificado en el apartado 5) del Cuadro de Características.
Durante la ejecución del trabajo se deberá cumplir con los plazos parciales previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas, que deben entenderse también como plazos máximos. El plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en caso de ser minorados, serán los propuestos por el Adjudicatario en su oferta y programa de trabajo y se contarán desde el día siguiente a la formalización del contrato.
4.2. PUBLICIDAD.
La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en la Plataforma de Contratación del Estado y el perfil del contratante de Aguas de las Cuencas del Sur, S.A., y se notificará, además, a los licitadores en la forma establecida por el artículo 135.4 de la LCSP.
En caso de que la publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización impliquen algún tipo de gastos, los mismos correrán a cargo del adjudicatario que deberá abonar los mismos. El importe máximo que deberá abonar el adjudicatario no podrá superar los 1.500 Euros.
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1 LICITADORES.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional en los términos indicados en este Pliego.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Podrán, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se refieren las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUASUR, asimismo, se indicará el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
5.2 DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
A partir del anuncio de la licitación (en el perfil de contratante de ACUASUR y en el Diario Oficial de la Unión Europea), las personas naturales o jurídicas
interesadas podrán obtener en la oficina xx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxx, xx 0 0x xxxxxx, 00000 y a través de la página web xxx.xxxxxxx.xx, la siguiente documentación:
a) El presente Pliego de Cláusulas Particulares con sus anexos.
b) El Pliego de Condiciones Técnicas, que comprende: memoria, pliego de prescripciones técnicas particulares y presupuesto con sus correspondientes anejos.
ACUASUR proporciona a los licitadores toda esta documentación por medios informáticos, desde el anuncio de licitación en su página web xxx.xxxxxxx.xx. A los efectos previstos en el artículo 142.2 LCSP sobre información adicional, la solicitud habrá de formularse con una antelación mínima xx xxxx días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
5.3 DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los documentos que revisten carácter contractual quedan referidos en el contrato que se xxxxxxx x xxxx xxxxxx xxxx Xxxxx xx V.
5.4 PROPOSICIONES.
5.4.1.- Presentación de las proposiciones: Plazo y lugar.
Las proposiciones de las empresas interesadas se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil de contratante de ACUASUR y en el DOUE.
Las proposiciones se entregarán directamente en la oficina xx Xxxxxxx, en la dirección que figura en el apartado 9 del Cuadro Resumen, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 14:00 horas, concluyendo el plazo de presentación a las 12:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, la fecha límite de presentación de proposiciones es la que figura en el apartado 9 del Cuadro Resumen. ACUASUR, entregará un recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de presentación.
Las proposiciones podrán remitirse por correo certificado, en cuyo caso deberá justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciarse en el mismo día a ACUASUR, en la dirección indicada a tal efecto en el apartado 9 del Cuadro Resumen, la remisión de
la proposición mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, el título completo del expediente y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior, no será admitida la documentación si es recibida por ACUASUR con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, fax y correo electrónico, para la práctica de las comunicaciones.
5.4.2.-Contenido de las proposiciones
La presentación de la correspondiente proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de todas las cláusulas de este pliego y de sus anexos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUASUR, sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Las proposiciones redactadas originariamente en otro idioma deberán traducirse oficialmente al castellano.
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática; no se aceptarán manuscritas ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres:
• Sobre “A”: “Documentación general”
• Sobre “B”: “Oferta técnica”
• Sobre “C”: “Oferta económica”
Todos los sobres se presentarán cerrados, dirigidos a ACUASUR y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el anverso de cada uno de ellos su respectivo contenido, el número correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo –y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono, fax y correo electrónico del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación numerada de los documentos que contiene.
La presentación de documentos a incluir en el sobre A que hayan sido emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, serán admitidos si han sido autenticados, mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003 de firma electrónica.
SOBRE “A”: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación del licitador y demás requisitos señalados en el presente pliego.
Contendrá los siguientes documentos, que serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario.
a) Si la empresa fuese persona jurídica, la capacidad se acreditaría mediante la presentación de copia auténtica de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Será obligatoria la presentación de fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del N.I.F. que corresponda a la empresa.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder notarial bastante al efecto o el documento del que resulten sus facultades representativas, así como fotocopia, legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del documento que haga sus veces.
3.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 49.1 de la LCSP, que incluirá una manifestación expresa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración podrá acreditarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. Dicha declaración no podrá tener una fecha anterior en más de seis meses a la fecha de presentación de las ofertas.
4. Solvencia económica y financiera.
A tenor de lo dispuesto en la D.T.5ª de la LCSP y en tanto se proceda al desarrollo reglamentario definitorio de los grupos, subgrupos y categorías de clasificación de los contratos de servicios, los empresarios deberán acreditar su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los siguientes medios:
A) Declaración apropiada de Entidad Financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un Seguro de Indemnización por Riesgos Profesionales.
B) Las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no
obligados a presentar sus cuentas en Registros Oficiales aportarán, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
C) Declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
5. Solvencia Técnica y Profesional.
A tenor de lo dispuesto en la D.T.5ª de la LCSP y en tanto se proceda al desarrollo reglamentario definitorio de los grupos, subgrupos y categorías de clasificación de los contratos de servicios, los empresarios deberán acreditar su solvencia técnica y profesional.
Los empresarios que concurran a la licitación acreditarán su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
A) Formulario de Declaración incluido en el Anexo nº III apartado
A) de este Xxxxxx sobre la solvencia técnica y profesional del personal responsable de la ejecución del contrato, acompañada de los “currículum vitae” del citado personal.
B) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, similares a los que son objeto de este Pliego, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Todo ello acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo nº III apartado B) de este Pliego.
C) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
D) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
E) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa.
F) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años.
G) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos.
H) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
El licitador se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, entendiéndose que los medios personales serán, como mínimo, los indicados en la declaración incluida en el Apartado A) del Anexo III de este Pliego. Este compromiso formará parte del contrato y tendrá el carácter de obligación esencial del mismo a los efectos de lo previsto en el artículo 53.2 de la LCSP.
Toda la documentación aportada para la acreditación de la solvencia técnica deberá ser presentada en carpeta independiente dentro del SOBRE A) DOCUMENTACIÓN GENERAL.
6. Declaración sobre grupo empresarial.
El licitador deberá presentar, en su caso, una declaración sobre su pertenencia a un grupo empresarial, con indicación de las empresas pertenecientes al grupo que concurran a la licitación (art. 86.3 del RGLCAP). La declaración se redactará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº IV del presente Xxxxxx.
7. Acreditación de la Gestión de la Calidad.
Al ser objeto del contrato la realización de los documentos técnicos, ambientales y económicos que definan el Proyecto de una infraestructura hidráulica de interés general, ACUASUR considera necesario que para asegurar la obtención del mejor diseño de las obras que satisfagan las necesidades previstas los licitadores
deberán acreditar hallarse en posesión del certificado correspondiente de la norma UNE/EN/ISO 9001 mediante presentación de fotocopia compulsada del mencionado certificado expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente.
En Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las empresas que conforman la Unión Temporal carezca del certificado acreditativo de la norma UNE/EN/ISO 9001, deberá presentar un compromiso de adhesión al Sistema de Gestión de Calidad de la Empresa acreditada. Por su parte, la empresa acreditada deberá presentar un compromiso de puesta a disposición de la Unión Temporal, caso de resultar adjudicataria, de toda la infraestructura y medios necesarios para la correcta implantación del Sistema de Gestión de Calidad.
8. Acreditación de la Calidad Ambiental.
Al ser objeto del contrato, entre otros, la mayor integración ambiental del Proyecto y los estudios ambientales a realizar, así como proceder a una óptima identificación y evaluación de aspectos ambientales, impactos y requisitos legales en los citados trabajos de redacción, se exige a las empresas que se presenten a esta licitación que tengan implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx Xxxxx de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia compulsada de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado.
En Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las empresas que conforman la Unión Temporal carezca del certificado acreditativo de la norma UNE/EN/ISO 14001, deberá presentar un compromiso de adhesión al Sistema de Gestión Medioambiental de la Empresa acreditada. Por su parte, la empresa acreditada deberá presentar un compromiso de puesta a disposición de la Unión Temporal, caso de resultar adjudicataria, de toda la infraestructura y medios necesarios para la correcta implantación del Sistema de Gestión Medioambiental.
9. Uniones Temporales de Empresarios:
Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUASUR, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella, indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación porcentual de cada uno de ellos y que asumen el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que lo suscriben.
Cada uno de los empresarios integrados en la unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUASUR y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato.
La solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen.
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
1.- Capacidad de obrar.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para ello. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial de pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, entidades u organismos del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de
Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.- Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estado miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3.- Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Los empresarios extranjeros acreditarán su solvencia económica, financiera, técnica y profesional por los medios establecidos para los empresarios españoles.
Si por razones justificadas un empresario extranjero no pudiera facilitar las referencias solicitadas para acreditar su solvencia económica, y financiera, deberá aportar, al menos, los siguientes documentos:
- Informe de instituciones financieras en el que se deje constancia del cumplimiento por la empresa de sus obligaciones económicas con instituciones financieras.
- Cifra de negocios de los trabajos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.
- Cuentas o informes anuales contables de los tres últimos ejercicios. Para los empresarios individuales, este requisito será sustituido por un informe bancario sobre su solvencia financiera.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una
presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y
e) del apartado 1 del artículo 49 LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de la solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 del mismo texto legal. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Sumisión a juzgados y tribunales españoles.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESARIOS EXTRANJEROS:
Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, se presentarán acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.
En el caso de documentos que han de ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.
Serán válidas las traducciones realizadas por alguno de los medios siguientes:
Traducción oficial realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España:
Para que la traducción oficial sea válida el traductor/intérprete ha de formar parte de la lista actualizada de traductores-intérpretes jurados que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).
El contenido de la traducción oficial debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
La traducción debe incluir el sello del intérprete/traductor.
Traducción oficial realizada por vía diplomática:
La representación diplomática española en el país de origen de los documentos puede traducir o validar traducciones.
En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
No serán válidas las traducciones que simplemente contienen la legalización diplomática de la firma del traductor.
Los documentos expedidos en países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, se presentarán apostillados y sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Los documentos públicos expedidos en países no firmantes de dicho Convenio requerirán, para ser admitidos, de la correspondiente legalización diplomática y/o consular.
SOBRE “B”: “OFERTA TÉCNICA: DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora. En este sobre se incluirán los documentos siguientes:
a) Contenido detallado de la oferta técnica:
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna, para su puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso, los siguientes documentos:
1.- Memoria justificativa y explicativa de la realización de los trabajos en la que, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas se exponga sucinta y claramente las propuestas o soluciones que se ofertan y la metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los trabajos y actuaciones que se compromete a realizar el Licitador, con indicación de apoyos a disponer en la localidad que, en su caso, señale el Pliego de Condiciones Técnicas.
2.- Descripción del equipo técnico y medios auxiliares que el Licitador adscribirá a la realización de los trabajos.
3.- Descripción de los equipos personales, en la que se relacionen, sin ser necesario indicación nominativa de las personas, sus titulaciones, perfiles profesionales y adecuación al objeto del contrato de los especialistas que hayan de intervenir, especificando si la dedicación de éstos en los trabajos se propone con dedicación plena o parcial.
4.- Plazo de ejecución y programa de Trabajo con indicación y justificación del plazo en función de los medios materiales y personales aplicados al trabajo. Propuesta del Programa y cronograma completo para la ejecución del trabajo, que sea compatible con el Plazo de ejecución, establecido en el apartado 4 de este PCP y en el apartado 5) del Cuadro Resumen de este Pliego.
5.- Vigilancia de la calidad de la ejecución del trabajo. Se presentará información del sistema que el ofertante aplicará a los trabajos para la vigilancia de su calidad, y de los procedimientos establecidos en la empresa para garantizar la calidad de sus realizaciones y funcionamiento e información de su aplicación a los trabajos objeto de la licitación.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos contenidos en su oferta. Así mismo, todos los documentos que se presenten con la finalidad de obtener valoración conforme a los criterios objetivos para la adjudicación deberán identificarse de forma clara y separada.
a) Presentación de la oferta técnica:
Toda la documentación de la oferta técnica se presentará obligatoriamente en soporte papel, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño DIN A 4 numeradas correlativamente e impresas a una cara. A esta documentación se podrán adjuntar los planos y esquemas que resulten necesarios para su compresión. Solo se tendrá en cuenta, a la hora de valorar la oferta técnica, el contenido del texto que no exceda del límite máximo indicado.
La documentación técnica se presentará, asimismo, en soporte digital (formato PDF) que deberá reflejar fielmente todo el contenido de la oferta presentada en soporte papel. Las ofertas técnicas presentadas que no sean plenamente coincidentes en ambos soportes serán rechazadas.
SOBRE “C”: “OFERTA ECONÓMICA: DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
La oferta económica se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa.
La oferta económica se formulará con sujeción al modelo que se adjunta como Anexo nº I del presente pliego.
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, deberá especificarse que la oferta presentada comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda liquidar, que se consignará como partida independiente.
En cualquier caso, la oferta económica realizada por el licitador no podrá superar el límite máximo del presupuesto base de licitación, establecido en el Apartado 3 del Cuadro Resumen.
Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición presentada por una unión temporal deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
5.5 SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.5.1.- Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la apertura, examen y calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre “A” presentado en tiempo y forma.
Si en el examen de la referida documentación la Mesa observara la existencia de defectos u omisiones subsanables, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que puedan subsanarlos.
A fin de dejar constancia de la recepción de la comunicación verbal a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación la notificará igualmente por fax enviado al interesado, en el que se consignarán los datos sobre los defectos u omisiones observados en la documentación general presentada y el plazo de tres días hábiles para subsanarlos ante la propia Mesa de Contratación.
El plazo de tres días hábiles se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación por fax de las reseñadas circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación general presentada por los licitadores se hará pública en el perfil de contratante de ACUASUR. El resultado de la calificación de la documentación general se hará público por este mismo procedimiento.
5.5.2.-Valoración de las proposiciones
Previamente a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el “Sobre C: Oferta Económica”, la Mesa de Contratación procederá a la valoración del “Sobre B: Oferta Técnica”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo
134.2 de la LCSP de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (supuesto de la oferta económica) se realice tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
La apertura de ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 129.2 de la LCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas hasta la apertura de las ofertas económicas.
El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señalen una vez efectuada la valoración de las ofertas técnicas. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su calificación el umbral mínimo de puntuación especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas de las ofertas admitidas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
5.5.3.-Criterios objetivos de valoración.
La valoración de las ofertas económica y técnica se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación, que se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que a continuación se indican, estará comprendida entre los siguientes valores:
OFERTA TÉCNICA Entre 0 y 50 puntos.
OFERTA ECONÓMICA Entre 0 y 50 puntos.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, con la expresión de su ponderación, serán los siguientes:
PRIMERA FASE: VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR (“SOBRE B: OFERTA TÉCNICA”)
(hasta 50 puntos)
a) Puntuación de criterios técnicos.
Para valorar la calidad técnica de cada oferta, se analizarán y puntuarán los diversos aspectos de la misma. Dichos aspectos, por orden decreciente de importancia y ponderación, son los siguientes:
1. METODOLOGÍA Y OFERTA TÉCNICA 42 puntos
2. PROGRAMA DE TRABAJOS: 4 puntos
3. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 4 puntos
La puntuación de cada uno de estos aspectos se alcanza, analizando y valorando una serie de atributos en que se subdividen, y cuyo contenido se recoge en los siguientes cuadros:
1. Metodología y oferta técnica (42 puntos): V1
Se valorará hasta un máximo de 42 puntos en función de las características técnicas de la propuesta ofertada analizando su contenido, los procedimientos o técnicas de ejecución, los factores específicos de la actividad a realizar, su coherencia general, las mejoras significativas que se proponen para el cumplimiento del objeto del contrato y la metodología propuesta para realizar la actividad.
Puntuación de 0 a 10 puntos:
X1= | Puntos | Trabajos previos y estudio de soluciones |
X2= | Puntos | Cartografía y topografía |
X3= | Puntos | Geología y geotecnia |
X4= | Puntos | Elaboración de los cálculos del proyecto |
X5= | Puntos | Definición de elementos del proyecto |
X6= | Puntos | Estudios del proyecto |
X7= | Puntos | Redacción de documentos |
X8= | Puntos | Correcta concepción global del proyecto y coherencia de |
documentos. Idoneidad del conjunto |
V1 = (8X1+ 4X2+4X3+ 4X4 +4X5 + 4X6+ 4X7 +10X8 ) / 10 Max: 42 puntos
2. Programa de trabajos (4 puntos): V2
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos en función de la justificación, racionalidad, detalle y coherencia de la programación de los trabajos.
3. Aseguramiento de la calidad (4 puntos): V3
Se valorará específicamente la concreción, adaptación y adecuación del sistema de calidad del consultor al desarrollo de los trabajos especificados en este pliego.
b) Umbral mínimo de puntuación de aspectos técnicos.
Mediante la suma de las puntuaciones de los aspectos citados en los apartados anteriores, se obtiene la puntuación de la oferta técnica.
A los efectos de lo previsto en el artículo 134.4 de la LCSP se considerará como umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo 30 puntos sobre el total de 50 puntos asignados a la oferta técnica.
c) Ponderación de la puntuación de aspectos técnicos.
A los licitadores que hayan superado el umbral mínimo definido en el apartado anterior se les ponderará de la siguiente forma:
Se elige la mayor puntuación inicial de la oferta técnica y se calcula el coeficiente de dividir 50 entre la citada mayor puntuación.
Todas las puntuaciones iniciales obtenidas en los apartados anteriores se multiplican por el coeficiente calculado de acuerdo con el párrafo anterior. De esta forma se obtienen las puntuaciones ponderadas de los aspectos técnicos.
SEGUNDA FASE: VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (“SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA”)
(hasta 50 puntos)
La propuesta económica se valorará de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Determinación de la baja de referencia a efectos de valoración de las ofertas económicas y de identificación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La Sociedad excluirá del cálculo de la baja de referencia las ofertas que procedan en relación con el artículo 86.2. del RGLCAP para las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
Para la determinación de la baja de referencia se procederá inicialmente al cálculo de la media aritmética de las bajas de las ofertas consideradas, excluyendo del cálculo las ofertas económicas que procedan en virtud de lo señalado en el párrafo anterior.
A continuación, se determinará la desviación estándar de la muestra inicial, que representa el grado de dispersión de las bajas consideradas con respecto al valor promedio o media aritmética.
Por último, se excluirán de la muestra inicial las ofertas económicas extremas, entendiéndose por tales, las ofertas que se encuentren más alejadas del valor promedio que la desviación estándar de la muestra inicial.
La baja de referencia se determinará como la media aritmética de la muestra final, que estará constituida por el conjunto de las bajas consideradas finalmente al excluir del cálculo tanto las ofertas que procedan en relación con el artículo
86.2. del RGLCAP como las que procedan por ser valores extremos de la muestra inicial.
Formulación de la baja de referencia:
Siendo:
B1,B2,…….Bi,……Bn : la muestra inicial de “n” valores BM0 : la media aritmética de la muestra inicial
n
∑ Bi
BMo = i=1
n
σ : la desviación estándar de la muestra inicial
∑(B ) n(BMo)
n
2 − 2
i
1/ 2
σ = i=1
n
Bk : las bajas extremas, que cumplen la condición
Bk − BM 0 > σ
B1,B2,…Bj,…Bm : la muestra final de “m” valores, donde se han excluido las Bk
BMf
m
∑ Bi
= i=1
m
Bref, la baja de referencia Bref = BMf
b) Valoración de las ofertas económicas
Se valorarán todas las ofertas económicas admitidas en la de apertura de plicas con los siguientes criterios:
- La oferta económica más baja (Bmax) obtendrá 50 puntos.
- La puntuación correspondiente al valor de la baja de referencia (Bref) será de 40 puntos.
- La puntuación del resto de ofertas económicas se obtendrá mediante una proporcionalidad lineal a partir de los anteriores valores, donde la puntuación correspondiente a cada baja (Bi) se calculará conforme a la siguiente expresión:
40 + 10 ( Bi – Bref) / (Bmax – Bref)
Excepto si el valor obtenido es negativo, en cuyo caso la oferta económica obtendrá 0 puntos
c) Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El criterio para considerar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados se determina en función del valor de la desviación estándar (σ) calculada sobre la muestra inicial definida anteriormente, de tal manera que:
si: σ ≥ 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + 4,5 si: σ < 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + σ
5.5.4.- Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global en la valoración efectuada según lo establecido en el apartado 5.5.3. Previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
La propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en valores anormales o desproporcionados. En tal caso, acordará la propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime que puede ser cumplida a satisfacción y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
El licitador que hubiere formulado la oferta económica más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 y 135.4 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
5.5.5.- Garantía.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación (según lo establecido en el artículo 83.3 de la LCSP), en cualquiera de las siguientes modalidades:
- En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR, S.A si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado.
- En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego;
- Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior.
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Sociedad por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y haya transcurrido el plazo de dos años desde la finalización de los trabajos contratados, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución una vez transcurrido el plazo de dos años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, durante el que el adjudicatario estará obligado a atender las consultas y aclaraciones que ACUASUR le formule, estando igualmente durante ese plazo obligado a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en los trabajos que, por cualquier concepto, realice para ACUASUR.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de dos años establecido en el párrafo anterior.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento que al efecto se le dirigirá, el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo
al modelo adjunto como Anexo nº V de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido Anexo nº V parte integrante del presente Pliego.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial de formalización del contrato. Los gastos de otorgamiento correrán a cargo de la parte que lo solicite.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá reclamarle el importe a que asciendan los daños y perjuicios que ese incumplimiento le haya ocasionado.
7. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de ACUASUR, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
ACUASUR, mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, ACUASUR no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, habrá de reflejarse en el contrato.
8. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 310 de la LCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados.
La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 314 a 317 de la LCSP.
9. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
10. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Para cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
ANEXO Nº I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
El que suscribe D. ……, vecino de …… provincia de ……, país ……, domiciliado en
……, provisto del Documento Nacional de Identidad número ……, en su propio nombre ( o en representación de ……) (en caso de que el firmante actúe en representación del licitador, hará constar claramente el apoderamiento o representación), con C.I.F. número ……, domicilio fiscal en ……, calle ……, número
……, enterado del anuncio del procedimiento para la adjudicación del contrato de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica a ACUASUR para
……………………………, publicado en ……, y/o Diario Oficial de la Unión Europea el día …… de …… de ……, y de las condiciones que se exigen para la realización del servicio, se compromete a asumir la ejecución de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de ……………………. euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución de las actividades objeto del contrato es de Euros.
(expresar en ambos casos, claramente, escrita en letra y cifra la cantidad en euros que se propone).
En ……, a …… de …… de ……
(Firma del proponente)
ANEXO Nº II. MODELOS DE GARANTÍAS:
A) MODELO DE AVAL BANCARIO
(Garantía definitiva)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF
.......; con domicilio en la C/ ............, Código Postal ......., localidad........, y en su nombre y representación Don........y Xxx , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA a....... (nombre y apellido o razón social del avalado) NIF/CIF ......., en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato de .................., ante la Entidad SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (XXXXXXX, S.A.), en
concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones derivadas de (detallar objeto del contrato), por importe de (en letra) (en
cifra) EUROS
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2. del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de ACUASUR, con sujeción a los términos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que ACUASUR o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En..... ,a ..de de
............. (razón social de la entidad)
................ (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO1
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
2Se deberá incluir diligencia en la que se haga constar, por parte de la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado, el bastanteo de poder del representante de la entidad avalista.
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Garantía definitiva)
Certificado número .....(en adelante, asegurador), con domicilio en ... calle ... y NIF .....
debidamente presentado por xxx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ............. NIF/CIF.......... en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (en adelante, asegurado), hasta el importe de (en letra)................... (en cifra)........ EUROS en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de ........ en concepto de GARANTIA DEFINITIVA para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A.
(ACUASUR) en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que ACUASUR o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..........., a ..... de de
Firma (Asegurador):
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO2
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
2 Se deberá incluir diligencia en la que se haga constar, por parte de la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósito o por la Abogacía del Estado, el bastanteo de poder del representante de la entidad avalista.
ANEXO Nº III. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
La documentación requerida en este Anexo deberá presentarse en carpeta independiente de la restante documentación que integre el Sobre nº A: Documentación General.
ACUASUR rechazará las propuestas de todos aquellos licitadores que no acrediten la solvencia técnica y profesional requerida en el presente Anexo.
A) EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO BÁSICO DE EXPERTOS DEL CONSULTOR.
1. Director del equipo de redacción del Proyecto, Jefe de los trabajos, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, con al menos 15 años de experiencia en redacción de proyectos similares al que son objeto en este pliego.
2. Director del equipo de la realización de los trabajos de geología y geotecnia, titulado técnico o superior con experiencia demostrable de al menos 5 años en trabajos similares a éstos, así descritos en el pliego.
3. Director del equipo de la realización de los trabajos de topografía y cartografía, titulado técnico o superior con experiencia demostrable de al menos 5 años en trabajos similares a éstos, así descritos en el pliego.
4. Director del equipo de la realización de los cálculos estructurales, titulado superior con experiencia demostrable de al menos 10 años en trabajos similares a éstos, así descritos en el pliego.
5. Director del equipo de diseño de equipos electromecánicos, titulado superior con experiencia demostrable de al menos 10 años en trabajos similares a éstos, así descritos en el pliego.
6. Ingeniero superior o licenciado especialista en temas medioambientales, 5 años de experiencia en estudios de impacto ambiental.
Será requisito imprescindible cumplimentar el formulario incluido en este Anexo, pudiendo el Consultor adjuntar toda la documentación que crea conveniente, relativa a los trabajos realizados por cada uno de los miembros del
equipo básico de expertos, en los que hayan desempeñado un puesto análogo al aquí indicado, y en todo caso “currículum vitae” de cada profesional.
Para cada trabajo se hará constar la denominación del mismo, el año de terminación y el titular del trabajo o entidad final contratante del mismo.
En el caso de realizar trabajos con medios ajenos al Consultor, se aportarán además de las acreditaciones que corresponda, cartas de compromiso de colaboración firmadas por personas con poderes suficientes para acreditar tal colaboración así como por el propio interesado.
FORMULARIO DE SOLVENCIA TÉCNICA
DECLARACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO QUE PROPONE LA EMPRESA CONSULTORA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A ACUASUR,
D. NOMBRE DEL APODERADO, con D.N.I. XXXXXXXXX y en representación de NOMBRE DE LA EMPRESA CONSULTORA, y a los efectos de cumplir los requisitos de experiencia mínima del equipo básico de expertos exigidos por el Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que el equipo básico de expertos para los trabajos de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica a ACUASUR para
…………………………………………… está compuesto por las siguientes personas:
NOMBRES DE LAS PERSONAS, TITULACIÓN, AÑOS DE EXPERIENCIA, FUNCIÓN A DESARROLLAR.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en LUGAR, a FECHA.
FIRMA APODERADO DE LA EMPRESA NOMBRE DE LA PERSONA
CUADRO DE PERSONAL PREVISTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE LOS TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS “ACTUACIONES DE MEJORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA DEL CONSORCIO PARA ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO XX XXXXX “PLAN ÉCIJA”
Apellidos y nombre | Titulación | Años de experiencia | Especialidad | Experiencia en trabajos similares * | Vinculación con la empresa consultora | Dedicación al contrato | |||
Equipo básico según PCAP | Director del equipo de redacción del proyecto | Ing. Xxxxxxx, Canales y Puertos | > 15 | Director de Proyectos | |||||
Director del equipo | > 5 | Geología y Geotecnia | |||||||
Director del del equipo | > 5 | Topografía y Cartografía | |||||||
Director del del equipo | > 10 | Cálculos estructurales | |||||||
Director del del equipo | > 10 | Equipos electromecánicos | |||||||
Especialista en estudios de impacto ambiental | > 5 | Estudios de Impacto Ambiental | |||||||
Equipo complementario ofertado por el consultor | |||||||||
* TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SON OBJETO DE ESTE PLIEGO:
Se consideran trabajos similares a los que son objeto de este Pliego los relativos a redacción de proyectos de obras hidráulicas de abastecimiento, en concreto de conducciones, depósitos y estaciones de bombeo. En el cuadro será necesario hacer referencia solo a proyectos específicos a estas especialidades.
Firma del apoderado de la empresa y sello de la empresa:
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SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A.
Pliego de Cláusulas Particulares para la contratación de la Consultoría y Asistencia Técnica para la Redacción del proyecto “PLAN ECIJA”
B) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA CONSULTORA EN TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SON OBJETO DE ESTE PLIEGO
1. Se consideran trabajos similares a los que son objeto de este Pliego los relativos a redacción de proyectos de obras hidráulicas de abastecimiento, en concreto de conducciones, depósitos y estaciones de bombeo.
2. Los trabajos de características y tipología similares al objeto del contrato se referirán a los realizados en los últimos tres años. El Consultor, persona física o jurídica, que concurra a la licitación deberá presentar una declaración suscrita por el firmante de la propuesta en la que consten los trabajos similares realizados.
Para cada trabajo se hará constar la denominación del mismo, el año de terminación, el titular del trabajo o entidad contratante del mismo, y el importe del contrato.
3. Será necesario acreditar la ejecución, en los tres últimos años, de al menos un (1) trabajo cuyo presupuesto sea igual o superior al 50% del importe del Contrato, esto es al menos un (1) trabajo por importe de 485.082’67 € (IVA excluido) (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS).
Como documentación acreditativa se deberán presentar certificados de finalización o actas de recepción que demuestren que el trabajo está totalmente acabado y a satisfacción del cliente. Dichos certificados de buena ejecución deberán llevar consignado explícitamente el importe de los honorarios y la fecha de ejecución.
4. En relación con las actuaciones ejecutadas para ACUASUR bastará la descripción identificativa de las mismas (denominación, clave e importe).
ANEXO Nº IV. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS.
D. , con DNI
, en su propio nombre, o como representante legal de
la Empresa , DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD:
Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del RGLCAP y de la presente licitación: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no pertenece a ningún grupo empresarial (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento.
- Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento:
- ………………
- ………………
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en
............a de 20….
ANEXO Nº V. MODELO DE CONTRATO.
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE “ PLAN ECIJA”.
En ……, a …… de …… de ……
REUNIDOS
De una parte, Don ……………, NIF ……………., mayor de edad, y Xxx ,
NIF ……………., mayor de edad, ambos con domicilio a estos efectos en , calle
………
De otra, Don ……………….., NIF , mayor de edad, con domicilio a estos
efectos en ………, calle ……………..
INTERVIENEN
1.- Don/Doña ……, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (en adelante ACUASUR), domiciliada en Toledo, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, xx 3, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día …… de …… de ……, ante el Notario de ……, Don ……, con el nº …… de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ……, Libro ……, folio ……, hoja ……
El Sr/Sra. …… actúa en su condición de ……………. de la Sociedad Estatal ACUASUR, ostentando según las facultades que se le otorgan en la escritura de apoderamiento nº ……, otorgada ante el Notario …….., la representación legal de la Sociedad en este contrato y en ejecución del Acuerdo de su Consejo de Administración de …… de …… de ……, que adjudicó el contrato de consultoría y asistencia técnica a ACUASUR para ……………………………………………………………………..
En adelante, esta parte será denominada en el contrato ACUASUR.
2.- Don/ Doña …… en nombre y representación de ………. domiciliada en
………., calle ……….. con C.I.F , constituida por tiempo indefinido mediante
escritura autorizada el ………, por el Notario ………, inscrita en el Registro Mercantil de …….al tomo ……., libro ……., folio …….., sección ….., hoja ….., inscripción
……..
El Sr/Sra. ………., actúa en su condición de .……. de según se deduce de la
escritura otorgada el ……… ante el Notario de ….., Don …………., con el número
……. de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de … al tomo ….. libro ……., folio ……., sección ……., hoja ………., inscripción ……….
En adelante se denominará a esta parte la “Asistencia Técnica”
EXPONEN
1. El Consejo de Administración de ACUASUR acordó, en su reunión del día
…….. y, en desarrollo de este acuerdo, la licitación para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica a ACUASUR para , junto
con el Pliego de Cláusulas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas de Contratación de la licitación, que prevé la adjudicación por el procedimiento abierto.
2. Que en cumplimiento del referido acuerdo se procedió al anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.) de fecha ………
3. Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por la empresa …… acompañada de los documentos acreditativos de la aptitud para prestar los servicios de consultoría y asistencia técnica a ACUASUR y de no estar incursa en las causas de prohibición para contratar, todo ello por referencia a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. La Mesa formuló la propuesta de adjudicación a favor de …… La adjudicación se ha producido por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día ……, según se acredita con la certificación que se anexa.
5. La Asistencia Técnica ha acreditado frente a ACUASUR, su aptitud para contratar y ha constituido la garantía exigida, que ha sido entregada a ACUASUR a los efectos previstos en este contrato.
Y con base a los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.- PRIMERA: OBJETO
I.1.- El objeto del Contrato lo constituye los trabajos y servicios de consultoría y asistencia técnica a ACUASUR para la redacción de los estudios y proyecto
………………, pertenecientes a la Actuación en los términos y
plazos previstos.
I.2.- Los citados trabajos y servicios serán desarrollados de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta como anexos del mismo, a las que las partes confieren expresamente carácter contractual, el contenido de la cual la Asistencia Técnica manifiesta conocer y aceptar, y se obliga a cumplir íntegramente.
I.3.- Con esta finalidad se incluyen como parte integrante e inseparable del presente Contrato, y por tanto como documentos de carácter vinculante para los firmantes del mismo, debidamente identificados por las partes, los siguientes anexos de carácter contractual:
A) El Pliego de Cláusulas Particulares de Contratación de la licitación cono Anexo nº 1.
B) El Pliego de Condiciones Técnicas que se acompaña como Anexo nº 2.
C) La Oferta Económica y Técnica presentada por la Asistencia Técnica que se acompaña como Anexo nº 3.
D) Garantía definitiva, como Anexo nº4.
E) Contenido de la extensión del seguro de Responsabilidad Civil, como Anexo nº 5.
De la totalidad de la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, y que se considerará que forma parte del mismo, manifiestan ambas partes poseer copia íntegra firmada por los comparecientes.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales antes citados, será de aplicación preferente este Contrato, y después, en su caso, los documentos anexos por el mismo orden de su enumeración, en cuanto sean aplicables a la cuestión que se suscite.
I.4.- El Consultor deberá observar en la realización del encargo las disposiciones legales aplicables en la materia que en cada caso se trate y en particular las propias de expropiación forzosa y de redacción de documentos de la clase de los que se trata, aunque no estuviesen vigentes en la fecha de la oferta, con tal que lo estén cuando finalice el plazo de presentación de los trabajos para su aprobación; y aún después, si su obligatoriedad se extendiese a tal periodo.
I.5.- En la elaboración de los trabajos contratados será necesario cumplir, en su caso, lo que disponen las normas legales vigentes en lo que se refiere a la protección del medio ambiente.
I.6.- ACUASUR podrá modificar el contrato si se diera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 92 quater de la LCSP, justificando
suficientemente su concurrencia y observando las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del citado precepto, particularmente la de que la modificación no podrá igualar o exceder, en mas o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán servicios complementarios de los contratados los que no figuren en los pliegos ni en el contrato pero que, debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto pese a la actuación diligente de la Sociedad, pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en los pliegos o en el contrato sin modificarlo. Su ejecución se confiará al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no pueda separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.
En estos supuestos, la Asistencia Técnica queda obligada a continuar realizando los trabajos, con estricta sujeción a las normas que en consecuencia le sean fijadas, y de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda mermar ni suspender el ritmo de los trabajos y servicios.
Dicha variación del contrato, en su caso, se valorará de acuerdo con lo indicado en la cláusula II.4 de este documento.
I.7.- La Asistencia Técnica queda obligada a resarcir a ACUASUR de cualesquiera responsabilidades a que, con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, y por razones imputables a la Asistencia Técnica, tuviera que hacer frente, facultándole expresamente para que pueda efectuar las retenciones precisas en la facturación que corresponda a la Asistencia Técnica por la realización de su encargo.
II.- SEGUNDA: PRECIO
II.1.- El importe total a abonar a la Asistencia Técnica, se establece en la cantidad de
……… …… Euros (I.V.A. excluido). El citado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para la Asistencia Técnica citada, y no será objeto de revisión.
Esta actuación es susceptible de financiación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional que serán solicitados por ACUASUR.
A través de la financiación del Fondo FEDER, se contribuye a reducir las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones de la Unión Europea. Una manera de hacer Europa.
II.2.- No obstante, el importe final del contrato no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades realmente realizadas los precios contractuales.
II. 3.- El importe total antes mencionado, se entenderá incluidas todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. La siguiente relación, de carácter meramente enunciativo y no limitativo, incluye:
- Los sueldos, pluses y dietas del personal de toda clase.
- Los impuestos y cuotas a la Seguridad Social de dicho personal, así como en su caso, los de colegiación o afiliación a Colegios Profesionales o Mutualidades de carácter obligatorio o voluntario a que estuviera sujeto el mismo.
- Los gastos generales y de empresa, y el beneficio industrial.
- Los gastos e impuestos de toda clase que se devenguen con motivo del contrato, con la única excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los costos más elevados que puedan derivarse de la realización de los trabajos nocturnos, tanto en horas extraordinarias como en días festivos, aun cuando la causa de realización de los mismos no sea imputable a la voluntad de la Asistencia Técnica, o aun cuando vengan impuestos por necesidades del mantenimiento de servicios a terceros o por el tránsito.
- Los gastos del anuncio o anuncio de licitación, y los gastos que resulten de la formalización del presente contrato, cuya justificación recibe en este a la Asistencia Técnica, y cuyo importe que asciende a …… euros (IVA excluido). Dicha cantidad será abonada por la Asistencia Técnica a ACUASUR en el plazo de sesenta (60) días contados desde la firma del presente documento. Caso contrario, y sin perjuicio de las acciones que procedan, ACUASUR podrá reducir dicho importe del primer pago que, de acuerdo con lo previsto en este Contrato deba efectuar a la Asistencia Técnica.
- Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente
ACUASUR).
Por todo ello, el precio indicado comprende la totalidad de los trabajos contemplados durante el plazo de ejecución previsto, prestado por los equipos completos.
II.4.- En el supuesto de que se modificasen los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula I.6, esta variación se valorará de acuerdo con los precios contractuales, o en su caso, se fijarán contradictoriamente.
Si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula XIX de este documento, pero tal falta de acuerdo no podrá en ningún caso ser causa de paralización o demora en los trabajos encomendados, sean los principales o adicionales.
Las eventuales prórrogas de plazo del contrato no darán lugar a incremento del precio del mismo, y sólo procederán para recuperar retrasos en relación con el plazo comprometido si tales retrasos se hubieran producido por motivos no imputables a la Asistencia Técnica.
III.-TERCERA: VALORACIÓN Y PAGO
III.1. La Asistencia Técnica facturará los trabajos objeto del presente Contrato mensualmente; estas facturas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo de los mismos.
III.2. La valoración de los trabajos se realizará por aplicación de los precios unitarios vigentes a los trabajos realizados. Dicha valoración se efectuará con carácter mensual a origen. ACUASUR expedirá certificación de cada mes dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que se refiera, y la comunicará a la Asistencia Técnica para su conformidad. Si la Asistencia Técnica no estuviera conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles desde la fecha en que se le comunique. En un plazo máximo de ocho días hábiles contado desde la fecha de presentación de las reclamaciones por la Asistencia Técnica, ACUASUR habrá de contestarlas. Y si no mediara conformidad con las mismas, se estará a la vía judicial prevista en el presente contrato.
III.3. Antes del día 20 del mes de la certificación, o cuando ACUASUR conteste sus observaciones, la Asistencia Técnica enviará a ACUASUR la correspondiente factura.
El abono de las facturas tendrá lugar a los 30 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la factura.
III.4. Para la validez de la cesión o endoso de cualquier documento será necesaria la previa conformidad escrita de ACUASUR.
III.5.- El interés de demora que deberá abonar ACUASUR en caso de que el pago se haga efectivo fuera del plazo fijado en el apartado anterior, será el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que corresponda.
IV.- CUARTA: PERSONAL DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
IV.1.- El personal de la Asistencia Técnica, será el que el adjudicatario considere suficiente para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula I, y en cumplimiento del compromiso asumido según lo dispuesto en la Cláusula 5.4.2 xxx
Xxxxxx de Cláusulas Particulares, debiendo incluir necesariamente, como mínimo, el señalado en la declaración suscrita en su oferta, y que deberá ser aprobado por ACUASUR.
IV.2.- ACUASUR valorará libremente la idoneidad de las personas propuestas por la Asistencia Técnica para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de las personas propuestas por la Asistencia Técnica cuando no reúnan los requisitos mínimo de idoneidad profesional exigibles a éstas. No obstante, la Asistencia Técnica responde, en todo caso, de la cualificación de todo el personal asignado. Entre ACUASUR y el personal propuesto por el Consultor no existirá relación laboral de clase alguna.
La Asistencia Técnica habrá de atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. Por tener el carácter de obligación esencial de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP, su incumplimiento dará a ACUASUR derecho a resolver el Contrato con pérdida de la garantía definitiva constituida, o para imponerle una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación.
IV.3.- La composición del equipo humano ofertado por el contratista, no se podrá alterar sin autorización escrita de ACUASUR, en respuesta a una petición motivada por parte de la Asistencia Técnica.
V.-QUINTA: MEDIOS MATERIALES.
V.1.- El adjudicatario de la Asistencia Técnica deberá disponer de los locales necesarios para el desarrollo de su cometido.
V.2.- En el caso de que ACUASUR ponga locales o los equipos citados a disposición de la Asistencia Técnica, se detraerá del precio del contrato la parte correspondiente al precio en alquiler (o venta caso de tratarse de elementos consumibles o de elevada depreciación por uso u obsolescencia) de los elementos cedidos.
V.3.- La Asistencia Técnica dispondrá de los medios de transporte adecuados, que aseguren la necesaria movilidad de sus componentes y del personal a su cargo.
V.4.- Asimismo, contará con los aparatos, equipos, materiales y programas de todo tipo, precisos para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
V.5.- La Asistencia Técnica deberá disponer como mínimo en todo caso de los medios materiales exigidos en el Pliego Condiciones Técnicas y en cumplimiento del compromiso asumido según lo dispuesto en la Cláusula 5.4.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, que tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 53.2 de la LCSP.
VI.- PROGRAMA DE TRABAJO.
En los 15 días siguientes al inicio del Contrato, el Consultor presentará un Programa de Trabajo confeccionado de conformidad y en desarrollo del Plan de Trabajos contenido en su oferta.
Este Programa de Trabajo, aprobado por ACUASUR, servirá de base para efectuar el seguimiento y control de los trabajos y para establecer y aplicar, si es el caso, las penalizaciones correspondientes.
El Programa de trabajos se actualizará cuando lo solicite ACUASUR.
A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajo, el Consultor habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
VII.-SÉPTIMA: PLAZO.
VII.1.- El inicio del presente Contrato tendrá lugar al día siguiente de su firma y la redacción de los trabajos objeto del mismo habrá de estar completamente ultimada en el plazo y, en su caso, plazos parciales, reflejados en el Pliego de Cláusulas Particulares, o en el plazo indicado en su oferta y programa de trabajo por el adjudicatario en caso de haber ofertado un plazo inferior, contados a partir de la fecha inicial.
VII.2.- El Consultor está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en su oferta. En todo caso, la constitución en xxxx del Consultor no precisará intimación por parte de ACUASUR.
VII.3.- Las eventuales prórrogas de plazo del contrato, que sólo procederán para recuperar retrasos en relación con el plazo comprometido si tales retrasos se hubieran producido por motivos no imputables al contratista, no darán lugar a incremento del precio del mismo.
VIII.-OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
VIII.1.-Si por causas no imputables directa y exclusivamente a ACUASUR se procediese a la paralización de los trabajos, ACUASUR podrá, con un preaviso mínimo de treinta
(30) días, reducir los servicios de Asistencia Técnica contratados, de forma proporcional a la paralización sucedida.
VIII.2.-Si la suspensión pudiese resultar definitiva, o si fuese por tiempo superior a seis (6) meses, ACUASUR podrá optar por resolver el contrato y abonar a la Asistencia
Técnica, además de las cantidades ya acreditadas por ésta, el cinco por ciento (5%) del importe restante de aquél.
Se entenderá además que dicho porcentaje del 5%, constituye la indemnización pactada por las parte por todos los conceptos considerados en esta Cláusula.
VIII.3.-Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá la Asistencia Técnica suspender ni retrasar en curso de los trabajos, ni tampoco abandonarlos, (salvo en los supuestos de resolución o desistimiento de la Cláusula XVIII del presente Contrato), bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Y por su parte ACUASUR, en estos mismos casos, no podrá dejar de abonar los pagos no discutidos que según este contrato le corresponda realizar.
IX.- NOVENA: GARANTÍAS Y SEGUROS.
IX.1.- Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo:
● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx de la Asistencia Técnica.
● La Asistencia Técnica queda obligada, durante el plazo de dos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que ACUASUR, le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en los trabajos que, por cualquier concepto, emita para ACUASUR
Serán a cargo del adjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo hubiere incurrido.
IX.2.- El Consultor se obliga, además, a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad y por tanto las prestaciones a las que se compromete por este Contrato y así lo acreditará ante ACUASUR.
IX.3.- Sin perjuicio de las responsabilidades enunciadas en la cláusula XV.B, y de lo previsto en el apartado IX.2.- anterior, el Proyectista, como responsable total y absoluto del contenido del Proyecto, se obliga a asegurar su responsabilidad profesional
(extracontractual) como Autor del Proyecto, por un mínimo de tres millones de euros (3.000.000 €) El Consultor habrá de suscribir el citado seguro de responsabilidad civil, por una duración mínima xx xxxx años, en un plazo inferior a los 30 días contados a partir de la fecha del Contrato.
X.- DÉCIMA: GARANTÍA DEFINITIVA.
Se incorpora a este Contrato, como Anexo nº 5, una copia del documento acreditativo de la constitución de garantía definitiva por la Asistencia Técnica de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares de Contratación, quedando el original de dicho documento en poder de ACUASUR
Las modalidades de constitución de esta garantía, las responsabilidades a las que queda afecta y su devolución o cancelación se rigen por lo dispuesto en el pliego de condiciones de este contrato.
XI.- DECIMOPRIMERA: OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
XI.1.-La Asistencia Técnica y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas, habrá de cumplir y encontrarse al corriente en todo momento, de las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo.
La Asistencia Técnica responderá con carácter exclusivo, quedando ACUASUR completamente al margen de las mismas, del cumplimiento de cualquiera de tales obligaciones, tanto propias de la Asistencia Técnica como de sus subcontratistas de trabajos de topografía, en su caso.
XI.2.-A los efectos de control por parte de ACUASUR, y sin que ello implique no obstante que la misma asuma ninguna obligación al respecto, la Asistencia Técnica habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUASUR, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUASUR, en todo momento, los documentos y comprobantes que ésta le solicite, referente al cumplimiento de tales obligaciones.
Igual control podrá exigir ACUASUR a la Asistencia Técnica, respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones mencionadas.
XI.3.-La Asistencia Técnica asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus empleados, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
ACUASUR podrá exigir de la Asistencia Técnica la expulsión de la misma a quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos.
XI.4.-La Asistencia Técnica será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a ACUASUR de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o de sus subcontratistas, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
XI.5.-La Asistencia Técnica se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente al ACUASUR de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
XII.- DECIMOSEGUNDA: SUBCONTRATACIÓN.
XII.1.-El Consultor podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, y siempre que no excedan el 20% del presupuesto del contrato las prestaciones parciales que se subcontraten.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el Consultor, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ACUASUR con arreglo a los términos convenidos.
XII.2.-El Consultor habrá de informar, por escrito, a ACUASUR de todos los subcontratos que celebre con terceros, detallando las partes del contrato a realizar por el subcontratista, que habrá de reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigibles para contratar con ACUASUR, manifestando bajo su responsabilidad, que no está incurso en las prohibiciones para contratar de la LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
XII.3.-El Consultor se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos entre ACUASUR y el Consultor.
XIII.- DECIMOTERCERA: PENALIZACIONES.
XIII.1.- Si el Consultor, por causas imputables al mismo, incurriere en demora en el cumplimiento del plazo final, ACUASUR podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la fianza, de acuerdo con lo que se expresa en la Cláusula
XVIII del presente Contrato, o por la imposición de penalidades en la forma que se establece a continuación.
XIII.2.-El incumplimiento del plazo final o parciales, en su caso, producirá una penalización progresiva y acumulable por cada mes de retraso, que se valorará de la manera siguiente:
• Primer mes de retraso: 2% del importe total del Contrato.
• Segundo mes de retraso: 3% del importe total del Contrato.
• Tercer mes de retraso: 5% del importe total del Contrato.
Los retrasos de más de tres meses darán lugar, además de a la pérdida total de la garantía definitiva, y si ACUASUR lo considera conveniente, a la resolución de este Contrato. En cualquier caso, el Consultor está obligado a responder de los daños y perjuicios que ACUASUR hubiera de soportar a causa del incumplimiento del plazo final.
XIV.- DECIMOCUARTA: OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la ejecución de los trabajos, el Consultor puede tener que realizar tratamientos automatizados de ficheros que contengan datos de carácter personal, facilitados por ACUASUR u obtenidos de terceros. En cualquier caso, el Consultor se compromete a cumplir, respecto de todos los ficheros que contengan datos de carácter personal utilizados en la ejecución del contrato, con las normas de seguridad que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 994/199 de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, siendo responsable de cualquier incumplimiento de los citados preceptos legales.
XV.- DECIMOQUINTA: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR LA REDACCIÓN DE PROYECTO.
A. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO EN GENERAL
El Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a ACUASUR como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que haya incurrido el mismo en la ejecución de los trabajos e imputables a él.
B. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR LA REDACCIÓN DEL PROYECTO.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el Proyecto redactado se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al Proyectista, ACUASUR aplicará el siguiente sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél:
• En el supuesto de desviación de más del 20% y menos del 30%, la indemnización correspondiente será del 30% del precio del contrato.
• En el supuesto de desviación de más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% del precio del contrato.
• En el supuesto de desviación de más del 40%, la indemnización correspondiente será del 50% del precio del contrato.
• El Proyectista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución adoptada por ACUASUR, previa audiencia del Proyectista.
El Consultor responde de la viabilidad del Proyecto y de todas y cada una de las soluciones técnicas que contenga, sin que tal responsabilidad pueda excusarse ni por las características del emplazamiento de las obras, que conoce con toda exactitud, ni por acontecimientos imprevistos que incidan en su ejecución, ni por la validez técnica o científica de las soluciones en que el Proyecto se base. La información obtenida de los documentos que ACUASUR haya entregado en su día a los concursantes, tales como estudios geotécnicos, hidrológicos y urbanísticos, mediciones y otros, tienen carácter meramente ilustrativo.
El Consultor responde de los daños que se causen con la ejecución del Proyecto, tanto a personas como a propiedades, de dominio público o propiedad particular, y que no sean imputables exclusivamente a la ejecución.
C. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DURANTE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO.
El Consultor se compromete, con el carácter de obligación esencial, a subsanar todos los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables en un plazo de dos meses a contar desde la fecha del requerimiento que al efecto sea realizado por ACUASUR.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, ACUASUR podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al Consultor.
De optarse por la resolución del contrato procederá la incautación de la fianza y el Consultor deberá abonar a ACUASUR una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Cuando sea concedido un nuevo plazo para subsanar las deficiencias no corregidas éste será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato, con obligación del Consultor de abonar a ACUASUR una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el Consultor, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto, deberá abonar a ACUASUR una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
XVI.- DECIMOSÉXTA: RECEPCIÓN DEL PROYECTO REDACTADO.
XVI.1.-El Consultor comunicará por escrito a ACUASUR, con 15 días de antelación, la fecha de finalización de los trabajos contratados, a efectos de que se lleve a cabo, si procede, su recepción provisional.
ACUASUR dispondrá de un plazo de 30 días para revisar la procedencia de la presentación del proyecto en el organismo encargado de su aprobación técnica, extendiéndose, en su caso, Acta que así lo acredite. En otro caso, señalará las causas que lo impida.
XVI.2.-El Consultor se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que pudiesen contener los documentos a redactar (incluida la redacción de nuevo de una parte o de la totalidad de los mismos), en el plazo que le fije ACUASUR Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, ACUASUR podrá optar por resolver el presente contrato, exigiendo al Consultor los correspondientes daños y perjuicios, o por solucionar dichas deficiencias cargando al Consultor los correspondientes costes, daños y perjuicios de dicha actuación.
XVI.3.-Una vez efectuada la recepción provisional ACUASUR presentará el proyecto para su aprobación técnica en la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx u organismo que, en su defecto, corresponda.
XVI.4.-La recepción definitiva, se realizará una vez obtenida la aprobación técnica del proyecto por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx u organismo correspondiente.
XVII.-DECIMOSÉPTIMA: PROPIEDAD Y PUBLICIDAD.
XVII.1.-Los documentos objeto de este contrato serán propiedad de ACUASUR
XVII.2.-Sin previa autorización escrita de ACUASUR, el Consultor no podrá publicar noticias dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos del trabajo, ni autorizar su publicación a terceros.
ACUASUR se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos encargados.
XVII.3.-El Consultor no podrá hacer uso publicitario de este encargo ni de su condición de redactor de estos planes, sin la previa aprobación de ACUASUR
XVIII.-DECIMOCTAVA: RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO.
XVIII.1.-Serán causa de resolución del presente contrato, además de la indicada en el apartado C) de la Cláusula XV:
- La muerte o incapacidad del titular del Contrato, si se trata de una persona física, o su disolución o extinción si se tratase de una persona jurídica. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo; si se tratare de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria, a juicio de ACUASUR, mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
- Graves deficiencias en el cumplimiento de sus funciones que repercutan en retrasos de los trabajos con peligro de incumplimiento de plazos parciales o del total.
- Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
XVIII.2.- La concurrencia de alguna de las causas señaladas en el apartado anterior facultará a ACUASUR para la resolución del Contrato, o para su continuación en las condiciones que se pacten.
En el caso que ACUASUR opte por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asistida la Asistencia Técnica.
XVIII.3.-La resolución del contrato por cualquiera de las causas citadas en el anterior apartado XIiI.1, producirá los efectos siguientes:
- Se procederá a realizar un inventario de todos los documentos preparados o en reparación, y de toda la información recopilada en archivos físicos e informáticos.
- ACUASUR podrá continuar la Asistencia Técnica por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, podrá disponer inmediatamente de los elementos adscritos al contrato, y muy especialmente la totalidad de documentos, planos, estudios, etc…
Por tanto, ambas partes reconocen que en tal supuesto de resolución del Contrato, la posesión de dichos elementos adscritos, pertenecen con carácter exclusivo y excluyente a ACUASUR, que ostenta respecto a todos ellos la cualidad de propietaria y poseedora, sin que pueda la Asistencia Técnica alegar tal posesión a su favor en ningún caso y para ningún supuesto de hecho ni de derecho.
En este sentido, si requerida la Asistencia Técnica para la entrega de dichos bienes, medios o documentos, no los entregase a ACUASUR, o a quien ésta designe en el plazo máximo de una semana, se devengará a favor de ACUASUR, sin perjuicio y además de la indemnización de daños que corresponda por la resolución del Contrato, una penalización diaria adicional de un 0,1% del precio del contrato, por el concepto de daños específicos causados por la apropiación ilegítima de dichos bienes, medios o documentos.
- A falta de acuerdo, ambas partes podrán utilizar cuantas acciones legales a sus legítimos intereses convengan, con vigencia y validez provisionales del precio y otras condiciones determinadas por ACUASUR en tanto no resuelvan definitivamente mediante resolución firme las discrepancias que mantengan al respecto.
- ACUASUR hará efectivos con cargo a la garantía definitiva hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios de toda clase que se le hayan causado y sean
imputables a la Asistencia Técnica, notificando a ésta la pertinente relación y liquidación, y sin perjuicio en todo caso de los derechos de ACUASUR a reclamar a dicha Asistencia Técnica el exceso que eventualmente no quedara cubierto por el importe de la garantía definitiva, así como sin perjuicio también del derecho de ésta a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la liquidación comunicadas por ACUASUR.
XVIII.4.-ACUASUR podrá en cualquier momento desistir del contrato, por determinación propia, abonando a los titulares del mismo todas aquellas cantidades que tuviesen acreditadas, y, además, una indemnización calculada en el cinco por ciento (5%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento.
Se entenderá además que dicho porcentaje del cinco por ciento (5%), constituye la indemnización pactada por las parte por todos los conceptos, para el supuesto de desistimiento unilateral de este contrato por ACUASUR sin mediar causa imputable ni indirectamente a la Asistencia Técnica.
Lo pactado en los dos párrafos anteriores, se entiende excepción hecha de los gastos correspondientes a los elementos adscritos al contrato, que serán abonados en su totalidad o restituidos, quedando este punto a elección de ACUASUR.
Asimismo, en este supuesto de desistimiento del Contrato por parte de ACUASUR habrá de devolverse a la Asistencia Técnica la garantía definitiva, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de comunicación del desistimiento.
XVIII.5.-En el caso que ACUASUR no pagase dos o más facturas de manera consecutiva o tres de manera acumulada, la Asistencia Técnica podrá optar por la resolución del Contrato, con abono en este supuesto de las cantidades acreditadas hasta entonces, más una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato, o bien su continuación en las condiciones que se pacte.
Se entenderá que dicho porcentaje xxx xxxx por ciento (10%), constituye la indemnización pactada por las parte por todos los conceptos, para el supuesto de resolución de este contrato por impago de ACUASUR sin mediar causa imputable directa ni indirectamente a la Asistencia Técnica.
XIX.-DECIMONOVENA: RÉGIMEN JURÍDICO.
XIX.1. El presente contrato y sus anexos, quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española.
XIX.2. Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
XIX.3. Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá EL CONSULTOR suspender ni retrasar los trabajos objeto del contrato, ni tampoco abandonar estos salvo en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Y por su parte ACUASUR, en estos mismos casos, no podrá dejar de abonar los pagos no discutidos que según este contrato le corresponda realizar.
XIX.4. Cualquiera de las partes podrá solicitar de la otra, en cualquier momento, la elevación a público del presente Contrato, siendo los gastos e impuestos de toda clase que se generen como consecuencia de dicha elevación a público, a cargo de la parte que lo solicite.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento y de aceptación de su fuerza de obligar al cumplimiento de lo que en él se conviene lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por ACUASUR Por el CONTRATISTA.
ANEXOS AL CONTRATO
I. ANEXO AL CONTRATO Nº 1: PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES.
II. ANEXO AL CONTRATO Nº 2: PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS.
III. ANEXO AL CONTRATO Nº 3: OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA.
IV. ANEXO AL CONTRATO Nº 4: GARANTÍA DEFINITIVA.
V. ANEXO AL CONTRATO Nº 5: CONTENIDO DE LA EXTENSIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
ANEXO Nº 5 AL CONTRATO:
CONTENIDO DE LA EXTENSIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El seguro se contratará en la modalidad de seguro de responsabilidad civil extracontractual y cubrirá:
a) Las indemnizaciones que el asegurado hubiere de satisfacer como responsable civil por daños causados tanto a ACUASUR, como a terceros en sus personas o bienes, por acción u omisión, ya sea esta responsabilidad directa o subsidiaria, como consecuencia de accidentes relacionados con la ejecución del objeto del contrato.
b) Los costes y costas judiciales y demás costes para la defensa del asegurado.
c) La constitución de fianzas para cobertura de la responsabilidad civil.
d) Xxxxxxxxx reclamación contra ACUASUR, que tenga su origen en los propios trabajos asegurados y de la que el asegurado sea responsable.
e) El seguro quedará prorrogado durante el período establecido de mantenimiento y/o conservación, con las limitaciones de aplicación comunes a estas prórrogas.
f) Se admitirán las exclusiones de riesgos y franquicias normalmente aceptadas por las prácticas mercantiles en este tipo de seguros.