CONTRATO UNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO UNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
Entre nosotros: Por una parte, Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., con cédula jurídica número 0-000-00000, en adelante denominado indistintamente como el “Banco”, Emisor, o “DAVIVIENDA”, y; Por la otra parte, el “CLIENTE” o “Titular”, sea persona física o jurídica, cuyas calidades se indican al final de este documento, en conjunto denominados como “Las Partes”; hemos convenido en celebrar el presente Contrato que se rige por las leyes de la República xx Xxxxx Rica, y en especial por los siguientes términos y condiciones:
PARTE I. CONDICIONES GENERALES:
1- Ámbito de aplicación: El presente Contrato es aplicable para los servicios y/o productos bancarios que se regula en este Contrato, previo cumplimiento de los trámites internos de análisis y verificación de información por parte del CLIENTE por lo que EL BANCO se reserva el derecho de determinar la viabilidad de EL CLIENTE para ser sujeto de dicho servicio. Cada servicio y producto de crédito adicional requerirá de una manifestación del consentimiento del CLIENTE y EL BANCO y se podrá dar por cualquier medio o forma. El uso por parte de EL CLIENTE de los productos contratados se entenderá y constituirá como su aceptación plena a los términos y condiciones contenidos en este Contrato.
2- Estado de Cuenta. EL BANCO remitirá mensualmente o trimestralmente un estado de cuenta al CLIENTE ya sea individual o colectivo, de los productos que EL CLIENTE mantiene con EL BANCO, con un extracto del mo- vimiento de su cuenta en el período inmediatamente anterior, así como cualquier información adicional requerida por ley. Se enviará a la dirección registrada por el CLIENTE, por lo que el CLIENTE entiende y acepta que es el único responsable de mantener la información actualizada, por lo que, en caso de no recibir la información a la dirección indicada, esto no lo exime de las responsabilidades adquiridas ante el BANCO. EL BANCO informará acerca de cualquier modificación del Contrato original y anexos en el estado de cuenta inmediato posterior de pre- vio al cambio al CLIENTE, quien contará con un plazo de dos meses a partir del recibido para objetar el cambio. Posterior a ese plazo, se tendrá por aprobado y aceptado la modificación y el estado de cuenta. Si EL CLIENTE no recibe su estado de cuenta, deberá llamar al BANCO y solicitar el envío de un duplicado a la dirección indicada en este Contrato, por vía fax o por correo electrónico.
3- Comunicaciones con EL BANCO: Para los efectos de este Contrato, se considerarán debidamente realiza- das y recibidas las comunicaciones en la dirección indicada por EL CLIENTE. EL CLIENTE entiende y acepta que es el único responsable de mantener la información de su dirección física o electrónica actualizada y deberá notificar por escrito al BANCO de cualquier cambio, de lo contrario se considerará como subsistente, para todos los efectos legales, la última dirección o medio registrados.
4- Débito de obligaciones: EL CLIENTE autoriza al BANCO para que debite de sus cuentas el importe relacio- nado a obligaciones o productos, líquidos exigibles y compensables provenientes exclusivamente de servicios contratados por EL CLIENTE con EL BANCO, de acuerdo a las condiciones de cada producto aplicable al mo- mento de su contratación. EL CLIENTE entiende y acepta que los productos bancarios, así como los gastos por costos operativos, según sea la transacción realizada por EL CLIENTE de conformidad con la Tabla de Tarifas por Servicios Bancarios publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx, se cargarán y debitarán de la cuenta de ahorro o corriente y se informará a EL CLIENTE en el Estado de Cuenta mensual inmediato, para su revisión y aprobación, de acuerdo al procedimiento de Reclamaciones indicados en el presente Contrato.
5- Límite de responsabilidad de EL BANCO: EL BANCO sólo es responsable ante EL CLIENTE, por culpa gra- ve y hasta el monto de la suma afectada en la transacción reclamada. Las obligaciones de EL BANCO derivadas de este Contrato serán responsabilidad única y exclusiva de Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., con exclusión de casa matriz y cualquier subsidiaria, afiliada o empresa relacionada. Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., no será responsable por eventos de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de sus obligaciones, tales como pero no limitados a restricciones impuestas a la transferibilidad de la moneda, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, o actos realizados por cualquier entidad de gobierno, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. En ningún caso podrá requerirse el pago de cualquier depósito a casa matriz o cualquier otra
subsidiaria, afiliada o empresa relacionada a Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., y EL CLIENTE por este medio expresamente renuncia a solicitar o requerir el pago a cualquier entidad diferente a Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., y en lugar diferente al territorio de la República xx Xxxxx Rica. Las obligaciones y responsabilidades de EL BANCO bajo este Contrato o relativas al mismo son pagaderas y serán satisfechas exclusivamente en sucursales en la República xx Xxxxx Rica y estarán sujetas a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la Re- pública xx Xxxxx Rica. Todos los pagos serán hechos en las oficinas que para estos efectos señale EL BANCO o por medios electrónicos.
6- Instrucciones, autorizaciones y órdenes: EL CLIENTE o sus autorizados deberán cumplir las instrucciones giradas al BANCO respecto a instrucciones, autorizaciones y órdenes, por lo que EL BANCO no será responsable si las mismas fueran imprecisas, vagas, contradictorias, confusas, omisas, inducían a error, o si no fueron dadas oportunamente por parte de EL CLIENTE o sus autorizados.
7- Cuentas inactivas: EL BANCO podrá inactivar y congelar las cuentas que no presenten movimiento durante tres (3) meses consecutivos y el saldo existente es mayor al saldo mínimo que EL BANCO indique, a lo que EL CLIENTE deberá realizar solicitud de activación o devolución de dinero, para lo cual EL BANCO cuenta con un plazo de 3 días hábiles. Asimismo, EL BANCO podrá cerrar la cuenta a EL CLIENTE si por espacio de tres meses consecutivos la cuenta presenta saldos mensuales promedios menores al saldo mínimo requerido, previa notifi- cación con al menos tres días hábiles de anticipación. Los costos asociados por el incumplimiento de la presente cláusula se cobrarán de conformidad con la Tabla de Tarifas por Servicios Bancarios publicada en la página web del Banco.
8- Firmas del Contrato y documentos: Toda transacción realizada por EL CLIENTE al amparo del presente Contrato deberá ser firmada por el titular de la cuenta o por la persona o personas autorizadas por él, y con firma debidamente registrada en EL BANCO. Dicha firma podrá realizarse a través de medios electrónicos.
9- Cesión: EL CLIENTE autoriza a que EL BANCO, a su entera discreción podrá ceder, negociar o traspasar el presente Contrato sin necesidad de comunicación previa, así como suministrar información a cualquier compra- dor, siempre en cumplimiento de la legislación aplicable. Por esta razón, EL CLIENTE exonera expresamente a EL BANCO de cualquiera consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga del derecho a suministrar los documentos e información a que se refiere esta cláusula. EL CLIENTE por su parte no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
10- Modificaciones y Reclamaciones: a) Modificaciones: EL Banco podrá modificar los términos, condiciones y modalidades del presente documento, incluidos los montos, saldos mínimos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos. Para esto, EL BANCO notificará de previo a los cambios al CLIENTE, quien tendrá un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de notificación en el Estado de Cuenta, para manifestar su disconformidad o rechazo a las modificaciones propuestas por EL BAN- CO. Si el BANCO no recibe oposición alguna del CLIENTE por medio escrito, se considerarán como aceptados los términos propuestos. Si el BANCO recibe una oposición por medio escrito del CLIENTE durante este plazo, el presente Contrato podrá quedar rescindido de previo al inicio de las modificaciones, con los efectos indicados en este Contrato sobre la terminación anticipada. b) Reclamaciones: EL BANCO utilizará el Estado de Cuenta como medio de notificaciones con EL CLIENTE e incluirá toda la información referente a los movimientos de la Cuenta Corriente y Cuenta de Ahorro, por lo que es obligación de EL CLIENTE revisar la información enviada mensualmente por EL BANCO. El Cliente contará con un plazo de dos meses a partir del recibido del Estado de Cuenta, para aceptar o rechazar. Si EL CLIENTE no se comunica con EL BANCO dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas y exime al BANCO de cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE.
11- Costos por cobranzas: Los impuestos en que incurra el Banco en relación con el presente Contrato, se co- brarán de conformidad con los impuestos legales vigentes.
12- Impuestos y otras deducciones y gastos. Todos los pagos deberán ser sin deducción de ningún impuesto,
tasa, derecho, gravamen, retención o contribución fiscal, impuestos sobre las ventas, impuestos al Valor Agrega- do IVA, que exista o que llegare a imponer en el futuro cualquier autoridad legalmente autorizada para ello, por lo que EL BANCO deberá recibir la suma completa a que tiene derecho de conformidad con el presente Contrato.
13- Notificaciones: Para efectos de notificaciones judiciales o extrajudiciales EL CLIENTE señala como domicilio contractual la dirección que ha indicado en el presente Contrato, pudiendo notificarse en forma personal o por medio de cédula, de conformidad con el Código Procesal Civil y la Ley de Notificaciones Judiciales. El CLIENTE entiende y acepta que es el único responsable de mantener la información de su dirección física o electrónica actualizada y deberá notificar por escrito al BANCO de cualquier cambio, de lo contrario se considerará como subsistente, para todos los efectos legales, la última dirección o medio registrados.
14- Título Ejecutivo: De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, los saldos que tenga EL CLIENTE derivados de este Contrato y que no hayan sido cancelados, se constituirán en título ejecutivo, previa certificación de contador público.
15- Oficina del Consumidor Financiero: El BANCO es una entidad afiliada a la Oficina del Consumidor Finan- ciero
16- Resolución de Conflictos: Este Contrato se regirá, en su orden, por los términos y condiciones aquí pac- tados, por las leyes costarricenses y por los usos y costumbres aplicables, así como por cualquier reglamento o norma de carácter internacional que sea aplicable. Cualquier discusión distinta a las que de conformidad con lo establecido en la Ley de Cobro Judicial sean parte de los procesos de cobro monitorios o de ejecución pura, las Partes podrán recurrir a la vía administrativa o judicial, o en su defecto, a la vía de conciliación y arbitraje, siempre que exista un acuerdo previo, voluntario e incondicional por escrito, ante el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”) en Xxxxx Rica, de conformidad con sus Reglamentos Internos. La conciliación será dirigida por un conciliador designado por el CICA. En caso de que la controversia no sea resuelta en una sesión de conciliación, o en el evento de que queden aspectos sin resolver dentro del proceso conciliatorio, el conflicto se resolverá por medio de arbitraje, a cargo de un Tribunal Arbitral de tres árbitros, designados según el artículo 28 de la Ley de Resolución Altera de Conflictos y Promoción de la Paz Social No. 7727. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las partes en igual proporción conforme el procedimiento avance, salvo que en el acuerdo conciliatorio o en el laudo arbitral se determine otra cosa. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada Parte, sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora, en el momento que se emita el laudo.
17- Declaraciones y autorizaciones: El Cliente y las demás personas relacionadas con este Contrato, dejan constancia que han sido debidamente informados y autorizan a Davivienda a lo siguiente: 1. Uso que se le dará a la información que suministre: a) Que toda la información que han suministrado lo han hecho de manera volun- taria, con el fin de obtener uno o varios servicios ofrecidos por el Grupo Financiero. b) Davivienda comprendiendo su personal, podrá utilizar esa información incluyendo los datos personales, para efectos de trámite y aprobación de servicios financieros, así como para la prospección y ofrecimiento de otros productos y servicios. c) Está infor- mación podrá ser utilizada por cualquier empresa que forme parte del Grupo Financiero o que tenga relación con este tanto dentro como fuera del país, incluyendo la compañía matriz, así como cualquier sociedad subsidiaria y/o relacionada y/o afiliada del Grupo Financiero y/o de la compañía matriz. d) La autorización también se extiende a cualquier empresa que DAVIVIENDA contrate para la administración, almacenamiento y procesamiento de los datos de sus clientes. 2. Envío de información y publicidad: a) Autorizan expresamente a Davivienda el envío de información relacionada con el presente Contrato, productos, promociones, programas y/o proyectos que Davivienda, empresas relacionadas y socios comerciales actuales o futuros, ofrecen y/o ofrezcan. b) El envío de información podrá realizarse por cualquier medio, manifestando las partes que consideran como deseada toda comunicación generada por Davivienda, empresas relacionadas y socios comerciales. c) En caso de que a futuro no deseen recibir ningún tipo información deberán comunicarlo expresamente y por escrito a Xxxxxxxxxx.
3. Suministro de información al regulador. Autorizan a Davivienda a suministrar información relacionada a los créditos existentes al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a consultar en dicho Centro la información crediticia que se mantenga de los clientes. 4. Consultas en bases de datos: Autorizan a que Davivienda pueda compartir, suministrar, obtener y/o verificar las referencias bancarias, comerciales y personales, ante empresas protectoras de crédito, buró de crédito y cualquier otra empresa que administre bases de datos con información de las personas (en adelante identificadas como “Protectoras de Cré- dito”), información que de igual manera podrá ser utilizada para el ofrecimiento, trámite, aprobación o prospección de productos y servicios.
18- Suministro de información. El Cliente por su cuenta y costo se obliga a proporcionar una vez al año o en la periodicidad que el Regulador o Davivienda indiquen, la información requerida por Banco Davivienda (Xxxxx Rica)
S.A. y/o el Regulador, para efectos de cumplir con lo estipulado por la normativa vigente de la SUGEF y por las disposiciones internas de Davivienda. Adicional a ello, se compromete a proporcionar cualquier otra información solicitada por Xxxxxxxxxx y/o la necesaria para mantener actualizado el expediente.
19- Autorización envío de información Ley FATCA: Autorización envío de información Ley FATCA: A) Cuando EL CLIENTE es persona física. Declaro que he(mos) sido informado(s) de la suscripción de los acuerdos de intercambio de información bajo los términos de la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y de CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) por parte de DAVIVIENDA. En consecuencia, autorizo(amos) para que en cumplimiento de dichos acuerdos, se reporte a la autoridad competente, mi(nuestra) información básica, financiera y transaccional cuando se determine mi(nues- tra) calidad de U.S Person, al Gobierno de los EE.UU, Departamento de Servicios xx Xxxxxx Internas de Estados Unidos (IRS) o al ente fiscal en cualquier país diferente x Xxxxx Rica o a cualquier entidad gubernamental desig- nada para la consolidación de esta información a través del mecanismo establecido para tal efecto. Lo anterior, con el fin de garantizar que se pueda identificar y aplicar los correspondientes tributos fiscales. En razón de lo an- terior, hago constar que: (i) Lo anteriormente declarado es cierto y que conozco las consecuencias legales de no ser cierto lo afirmado en este documento; (ii) He(mos) sido informado(s) por parte de DAVIVIENDA que cualquier falta a la verdad o inexactitud en la información aquí suministrada constituye una causal objetiva para la termi- nación unilateral de la relación contractual; iii) Me obligo a llenar y firmar todos los formularios relacionados con dichos acuerdos que me correspondan y/o sean aplicables, en caso de que sea considerado una persona afecta a FATCA y/o CRS; (iv) Libero a DAVIVIENDA de toda responsabilidad que se pueda derivar de la información aquí consignada y me obligo a mantenerla libre e indemne para tal efecto; (v) Me ha sido explicado íntegramente el contenido y alcances de lo declarado en el presente documento, así como las razones por las cuales se requiere el mismo; y, (vi) Me comprometo a informar de inmediato a esta institución financiera cuando se produzca cual- quier cambio en la información consignada en este documento. B) Cuando EL CLIENTE es persona jurídica. El CLIENTE declara por medio de su representante que han(hemos) sido informado(s) de la suscripción de los acuerdos de intercambio de información bajo los términos de la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y de CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Econó- mico por parte de DAVIVIENDA. En consecuencia, en la condición dicha el cliente autoriza(amos) para que, en cumplimiento de dichos acuerdos, se reporte a la autoridad competente, la información básica, financiera y tran- saccional de mi representada, cuando se determine su calidad U.S Person, al Gobierno de los EE.UU., Departa- mento de Servicios xx Xxxxxx Internas de Estados Unidos (IRS) o cualquier entidad gubernamental designada para la consolidación de esta información a través del mecanismo establecido para tal efecto. Lo anterior, con el fin de garantizar que se pueda identificar y aplicar los correspondientes tributos fiscales. En razón de lo anterior, hago constar que: (i) Lo anteriormente declarado es cierto y que los representantes de la empresa conocen las consecuencias legales de no ser cierto lo afirmado en este documento; (ii) He(mos) sido informados(s) por parte de DAVIVIENDA que cualquier falta a la verdad o inexactitud en la información aquí suministrada constituye una causal objetiva para la terminación unilateral de la relación contractual; (iii) El cliente se obliga a llenar y firmar todos los formularios con dichos acuerdos que correspondan y/o sean aplicables, en caso de que mi representada
sea considerada una persona afecta a FATCA y/o CRS; (iv) Libero a DAVIVIENDA de toda responsabilidad que se pueda derivar de la información aquí consignada y me obligo a mantenerla libre e indemne para tal efecto; (v) me ha sido explicado íntegramente el contenido y alcances de lo declarado en el presente documento, así como las razones por las cuales se requiere el mismo; y, (vi) Me comprometo a informar de inmediato a esta institución financiera cuando se produzca cualquier cambio en la información consignada en este documento.
20- Disposiciones sobre lavado de activos y la financiación del terrorismo. EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e incondicional, que EL BANCO en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales de la ONU, FINCEN (The Finan- cial Crimes Enforcement Network) y/o OFAC (Office of Foreign Assets Control) conocida como “Lista Xxxxxxx”, las dos últimas del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, entre otras. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica, realice los siguientes actos, tales como pero sin limitarse a ellos: i- registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii-las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionados con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Costarricense y/o las normas que lo modifi- quen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente artículo. Para esto, es obligación de EL CLIENTE verificar, antes de realizar cualquier transacción (especialmente transferencias internacionales) que el destinatario no se encuentre incluido en ninguna de las listas internacio- nales indicadas. Cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, EL BANCO podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, auditores, fiscales y/o administradores, sean vinculados por las autoridades nacionales y/o internacionales con las conduc- tas anteriormente descritas y/o incluidos en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Para estos efectos se entenderá por administrador al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos, y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en el presente artículo, EL BANCO procederá a comunicar a EL CLIENTE la cancelación inmediata de la cuenta, sin que opere el plazo de aviso previo indicado en el presente contrato.
21- Terminación del Contrato por revocación de autorizaciones: EL CLIENTE entiende y acepta que cual- quier revocación que hiciere a las autorizaciones contenidas en el presente Contrato, podrán ser revisadas por El BANCO, quien podrá proceder con la terminación anticipada del presente Contrato, para lo cual EL CLIENTE deberá cancelar cualquier obligación existente, sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de que EL BAN- CO pueda reclamar los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con motivo de la revocación.
22- Estimación. Por cuanto las obligaciones de las partes según este Contrato son variables y no susceptibles de estimación, la cuantía de este Contrato es inestimable.
23- Nulidad y tolerancia: La nulidad o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes estipulaciones. Asimismo, no existirá ningún tipo de tolerancia en caso de acto u omisión del BANCO ni por incumplimientos del CLIENTE en una o varias obligaciones, o que las cumpla (n) imperfectamente o en forma distinta a la pactada sin que el Banco exija el exacto cumplimiento de tales obligaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, por cuanto no se considera como modificación a los términos de este Contrato, aceptación, cumplimientos imperfectos, período xx xxxxxx o renuncia de derechos contractuales o legales que le correspondan al Banco.
24- Monto mínimo para la apertura de una cuenta: EL CLIENTE entiende y acepta que EL BANCO establecerá el monto mínimo requerido para la apertura de una cuenta de ahorros y/o corrientes, de conformidad con la Tabla de Tarifas por Servicios Bancarios publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx. Dicho monto podrá variar du-
rante la vigencia del presente Contrato, para lo cual EL BANCO informará a EL CLIENTE en el estado de cuenta con la antelación necesaria, a fin de que EL CLIENTE tenga conocimiento del mismo y tome las medidas más convenientes a sus intereses.
25- Saldo promedio mínimo: EL CLIENTE entiende y acepta que deberá mantener un saldo promedio mensual mínimo, y que, en caso de no cumplir, EL BANCO cobrará una comisión de conformidad con la Tabla de Tarifas por Servicios Bancarios publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx .
26- Intereses: El BANCO podrá pagar intereses sobre el monto del saldo promedio mensual en la cuenta a EL CLIENTE, de conformidad con la tasa de interés fijada por El BANCO, según parámetros de rentabilidad y ope- ratividad, las cuales podrán variar durante la vigencia del presente Contrato. Las tasas serán informadas en el estado de cuenta mensual o podrá solicitarla al EL BANCO.
PARTE II. CONDICIONES ESPECIALES CUENTA DE AHORROS
(Cuenta Maestra, Ahorros, Suma Sueños y Débito)
27- Sobre la Cuenta de Ahorros: Mediante esta cuenta, EL CLIENTE adquiere el derecho de depositar en co- lones, Dólares y Euros, así como cualquier moneda que en el futuro el BANCO autorice, el dinero efectivo, che- ques, u otros valores en EL BANCO y de disponer total o parcialmente de sus saldos por medio del uso de una tarjeta de débito que para tal efecto le suministrare Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A.
28- Condiciones para retiros: Todos los retiros de dinero serán realizados por EL CLIENTE personalmente por cualquiera de los medios disponibles por EL BANCO y deberá cumplir con los requisitos aplicables para cada medio de retiro (orden escrita, tarjeta de débito, medios electrónicos o cualquier otro). EL BANCO podrá recha- zar cualquier pago o retiro que no cumpla con los requisitos aplicables, sea porque estén incompletos, altera- dos, defectuosos o falsificados, por lo que se libera al BANCO de toda responsabilidad al respecto. EL CLIEN- TE podrá designar autorizados o firmantes, quienes contarán con autorización para administrar la cuenta y sus productos relacionados. Los autorizados o firmantes a su vez podrán autorizar a terceros, por escrito, quienes actuarán según las autorizaciones o límites otorgados.
29- Retiro de Fondos: EL BANCO denegará cualquier solicitud de retiro de dinero si la cuenta tiene fondos in- suficientes, sin evidencia de responsabilidad alguna para el BANCO. El Banco sólo pagará una Nota de Cargo presentada a sus cajas cuando verifique la identidad del portador de la tarjeta débito, mediante algún tipo de identificación emitida por alguna entidad gubernamental, nacional o extranjera (cédula, pasaporte, cédula de resi- dencia, carné diplomático, etc.). En cajeros electrónicos sólo se podrá debitar fondos mediante el uso de la tarjeta de débito y del número de identificación personal (“PIN”, por sus siglas en inglés), que EL BANCO le suministrará confidencialmente a EL CLIENTE y que el CLIENTE no está autorizado a compartir con terceros. EL BANCO no se hace responsable por el uso lícito o ilícito que EL CLIENTE haga de su número PIN. Las Notas de Cargo serán giradas como órdenes incondicionales de débito de la cuenta, y si hay fondos el Banco no podrá negarse a hacer el pago si no media causa justa para ello. EL CLIENTE tiene la obligación de verificar que la suma en efectivo que le entregue el cajero sea exactamente la suma indicada en la Nota de Cargo, y cualquier reclamo deberá hacerlo en el acto, ya que, por tratarse de dinero en efectivo, una vez que EL CLIENTE se retire de la ventanilla no podrá presentar ningún reclamo. Las Notas de Cargo deberán ser emitidas claramente, con indicación de la cantidad en números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones, en nombre de EL CLIENTE, su número de cuenta y la fecha de la transacción. El Banco podrá abstenerse de pagar las Notas de Cargo en que se omita cualquiera de los datos antes dichos.
30- Legitimidad de los cheques depositados: EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para su cobranza, y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo, y que sus firmas son auténticas. En caso de que el cheque sea devuelto, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar el respectivo cobro de comisión visible en la Tabla de Tarifas por Servicios Bancarios publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx .
PARTE III. CONDICIONES ESPECIALES DE LA CUENTA CORRIENTE
(Personal, Comercial y Cuentas Corrientes Maestras)
31- Sobre la Cuenta Corriente, disponibilidad de fondos y pago de cheques: Con este producto, EL CLIEN- TE adquiere el derecho de depositar dinero efectivo, cheques, u otros valores que por su naturaleza lo permitan en el BANCO y de disponer de sus saldos total o parcialmente mediante el giro de cheques u otra forma previa- mente convenida con el BANCO, quien actuará principalmente en ejercicio del denominado “servicio de caja”. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado el dinero suficiente en EL BANCO para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO o por medios electrónicos. Los cheques deberán ser suministrados por EL BANCO o confeccionados a través de EL CLIENTE según el presente Contrato, y no deben presentar apariencia de falsifi- cación apreciable a simple vista, a juicio de EL BANCO, quien en última instancia deberá atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
32- Legitimidad de los cheques depositados: EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para su cobranza, y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo, y que sus firmas son auténticas.
33- Libreta de cheques y uso de cheques: EL CLIENTE entiende y acepta que deberá usar los formularios que el BANCO le suministrará para el depósito como para el giro de fondos. Solo los cheques que cuenten con el visto bueno previo del BANCO serán aceptados y el BANCO no podrá ser obligado a permitir el uso de fórmulas propias. EL CLIENTE entiende y acepta que el BANCO no será responsable por la confección de cheques por parte del CLIENTE, ni del pago de cheques falsificados y cuya falsificación haya sido posible debido a la confec- ción o como consecuencia de ello por parte del CLIENTE. El BANCO no asume responsabilidad alguna por el uso indebido que se dé a los formularios de solicitud de nuevas chequeras, ni por la entrega de chequeras a personas debidamente autorizadas por EL CLIENTE conforme aquí se indica.
34- Expedición, firma y prohibición de sobregiro de cheques: Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago ni razones puestas por el girado que limiten su circulación. Dichas condiciones y razones se tendrán por no puestas por el BANCO y éste pagará en cheque prescindiendo de tal razón. Solamente serán admisibles las restricciones para su cobro o negociación legalmente permitidas. Los cheques deberán ser girados claramente, con indicación de la cantidad en letras y números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones. El BANCO podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita cualquiera de las dos expresiones o en que éstas no coincidan, como también podrá pagarlos por el valor menor expresado en caso de discordancia. El cuentacorrentista podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para reemplazar la cantidad expresada en letras. Los cheques deberán ser firmados por el titular de la cuenta o por la persona o per- sonas autorizadas por él y con firma registrada en el banco. Cuando se den las circunstancias del artículo 414 del Código de Comercio, EL CLIENTE así lo solicite y el BANCO lo haya aprobado, EL CLIENTE podrá girar cheques sustituyendo la firma autógrafa, bajo su responsabilidad exclusiva, por un medio mecánico o facsímile previa- mente inscrito en el BANCO. EL CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago al descubierto, y en consecuencia, EL BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la cuenta no existe suficiente provisión de fondos. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de fondos los cheques girados contra otros bancos y depositados en la cuenta de EL CLIENTE para su cobranza mientras EL BANCO no haya recibido efectivamente el importe de los mismos.
35- Manejo de instrucciones de suspensión de pago de cheques: Conforme al Código de Comercio, en caso de hurto, robo, pérdida o haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque, el girador o el tenedor pueden dar contraorden de pago de cheque. Toda contraorden de pago debe ser por escrito o por cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE y deberá contener como mínimo el número de cheque, el número de cuenta corriente, la fecha de su giro, la cantidad y el beneficiario, así como el motivo por el cual se da la contraorden de pago. La contraorden de pago que no contenga al menos dichos requisitos no sean aceptados
por el BANCO. El BANCO no es responsable si al momento en que se presenta la contraorden conforme a lo indi- cado en esta cláusula, el mismo ya haya sido pagado. La contraorden de pago podrá ser emitida individualmente por cualquiera de las personas autorizadas para firmar en la cuenta corriente. Las órdenes de no pago generarán un gasto administrativo a EL CLIENTE, de conformidad con la Tabla de Tarifas por Servicios Bancarios publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
36- Rechazo de pagos de cheques: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabi- lidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) o robados, o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente a EL BANCO) o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE. EL BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la cuenta de EL CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, sin perjuicio de la posibilidad de permitir el retiro parcial en los casos que la legislación así lo señal, b) si EL CLIENTE no tiene cuenta en EL BANCO, c) si la cuenta de EL CLIENTE estuviere cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheques por cobrar, e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado, i) si el cheque no está debidamente firmado por EL CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros de EL BANCO, j) si el cheque no tiene alguno de los requisitos exigidos por el Código de Comercio, k) si la firma de EL CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en EL BANCO, l) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas autorizadas para firmar en la cuenta, si tal hecho fuere conocido por EL BANCO, m) si el cheque fuere post datado, n) cheques girados con noventa(90) días o más de antelación a la presentación para el pago. Igualmente, el Banco podrá negarse a pagar un cheque si éste no contara con los requisitos exigidos por la ley para la emisión de un cheque, hubiere sido emitido o endosado en idiomas diferentes al Castellano, si se ordenara el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta, o si el cheque tuviera defectos que a juicio exclusivo del BANCO hagan su pago inconveniente o peligroso.
37- Certificación de cheques: EL BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debi- damente firmada por EL CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene EL BANCO a disposición de EL CLIENTE, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 828 del Código de Comercio. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, éste no podrá girar instrucciones a EL BANCO relacionadas con la suspensión de pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante, lo anterior, EL BANCO podrá, a su entera discreción, atender o no la orden de suspensión del cheque certificado. La orden de suspensión de un cheque certificado generará un gasto administrativo al CLIENTE, de conformidad con la Tabla de Tarifas por Servicios Bancarios publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx..
38- Responsabilidad por Pérdidas: EL CLIENTE es responsable y se obliga a guardar su chequera con toda diligencia y cuidado a efecto de evitar su mal uso, ya sea culposo o doloso. EL BANCO no será responsable por negligencia del CLIENTE en la custodia de su chequera. Conforme al artículo 629 del Código de Comercio, en caso de pérdida, extravío, hurto o robo de la chequera o de un cheque, EL CLIENTE deberá además poner la denuncia ante la autoridad judicial respectiva. EL CLIENTE asumirá las consecuencias de todos los daños y perjuicios que el extravío o sustracción ocasionará al BANCO o a terceros; por culpa, aún leve en la conservación de la chequera. Si EL CLIENTE entrega un cheque a una persona diferente de su beneficiario, ya sea por error o engaño, o por haberle sido sustraído, deberá enviar de inmediato al BANCO la contraorden de pago y mientras ésta no se reciba, el BANCO no se hará responsable ante EL CLIENTE si paga dicho cheque y ante el beneficiario
EL CLIENTE deberá repetir lo pagado, dejando al BANCO exonerado de cualquier responsabilidad por tal evento.
39- Sobre la Cuenta Maestra y autorización al BANCO para debitar y transferir Fondos: La Cuenta Maestra es un producto financiero del BANCO, que integra en un sola cuenta los principales productos bancarios previa- mente seleccionados por EL CLIENTE, tales como cuenta de ahorro en colones y dólares americanos, tarjeta de crédito internacional (plástico primario), tarjeta de débito VISA Internacional, cuenta corriente. Dado que la Cuenta Maestra integra los distintos productos, EL CLIENTE entiende y autoriza a EL BANCO para debitar de la Cuenta Maestra cuando en la cuenta corriente no hubiere fondos suficientes para cobrar un cheque girado o una transferencia de fondos ordenada, hasta por la suma que sea necesaria para cubrir el cheque o la transferencia. Dicho movimiento aparecerá en el estado de cuenta de la Cuenta Maestra Davivienda de la que se hubiera hecho el débito. Adicionalmente EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que éste transfiera recursos de su Cuenta Maestra a la Cuenta Corriente de EL CLIENTE, y viceversa, cada vez que así lo solicite EL CLIENTE por escrito o por cualquiera de los medios que EL BANCO ha puesto a su disposición.
40- Débito de Fondos de la Cuenta Maestra: EL CLIENTE entiende y autoriza a EL BANCO para que debite los fondos que hubiere a efecto de cubrir hasta donde alcancen los cheques presentados al cobro de la Cuenta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, según instrucciones de EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable por los daños o per- juicios que el débito anteriormente indicado pueda causar a EL CLIENTE, pues queda entendido por las partes que tal débito beneficia a EL CLIENTE al proveer de fondos su Cuenta Corriente.
PARTE IV: SOBRE LA TARJETA DE DEBITO
41- De la Tarjeta de Débito: Es un instrumento financiero personal e intransferible que puede ser magnético, vir- tual o de cualquier otra tecnología que autorice el Banco en el futuro, que se utiliza como medio de pago automá- tico e instantáneo contra los fondos que EL CLIENTE disponga en una cuenta. Permite además realizar retiros y otras transacciones en cajeros electrónicos del Banco, quioscos o de cualquier otra red o sistema que en el futuro EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO el servicio de Tarjeta de Débito para acceder, manejar y utilizar su cuenta de ahorro y cuenta corriente a través de los cajeros electró- nicos Davivienda, los de la red ATH, así como cualesquiera otros compatibles. Las Tarjeta(s) de Débito es (son) intransferible(s) y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser retirada, cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier tiempo, y sin previo aviso en caso de incumplimiento de obligaciones por parte del CLIENTE.
42- Uso de la Tarjeta y débito de retiros. El uso de la Tarjeta de Débito, igual que el uso de los Cajeros Elec- trónicos serán estrictamente personales y estarán limitados a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado en la solicitud de servicio y a su disponibilidad y suficiencia de fondos, y a lo indicado en el presente Contrato. Le permitirá hacer uso de los diferentes servicios que ofrece el Cajero Automático, además retirar eventualmente cantidades en efectivo hasta por la suma diaria aprobada por el Banco, de acuerdo con la misma tarjeta pro- gramada magnéticamente al efecto. EL BANCO programará las cantidades de dinero a retirar y debitará a la(s) cuenta(s) designada(s) los retiros en efectivo o transferencias efectuadas mediante el uso de la Tarjeta de Débito por parte de EL CLIENTE.
43- Número de Identificación Personal: EL BANCO entregará en forma confidencial un número de identificación personal (PIN) al CLIENTE, para utilizar los servicios xxx Xxxxxx Automático con la tarjeta de débito. EL CLIENTE será plenamente responsable ante EL BANCO por los usos o retiros de fondos, xxxx debidos o indebidos, por medio de la tarjeta y su número de identificación personal (PIN). El mismo número PIN le permitirá al CLIENTE realizar transacciones y gestiones en los Kioscos ubicados en algunas de las Sucursales de Davivienda.Toda operación llevada a cabo en los Cajeros Electrónicos mediante el uso de la Tarjeta de Débito se entiende efectua- da por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, EL CLIENTE será el único responsable de todas las transacciones que se deriven de tales operaciones, a excepción que EL CLIENTE haya notificado por escrito a EL BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la tarjeta de débito o de la clave y EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación
44- De los Comprobantes: Los comprobantes de retiros xxx Xxxxxx Automático serán plena prueba de las ope-
raciones o retiros en los Cajeros Electrónicos y facultan al BANCO para cargar o cobrar en su cuenta el valor de esos comprobantes
45- Responsabilidades: EL BANCO no será responsable en caso de que EL CLIENTE no pueda efectuar los retiros requeridos con la tarjeta de débito debido a defectos ocasionados en las máquinas xx Xxxxxx Automático, por falta de dinero en efectivo en el Cajero Automático en el momento y cantidad requeridos por EL CLIENTE, por suspensión del Servicio, por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia no atribuible al BANCO. Asimismo, EL BANCO no será responsable por deficiencias debidas a falta de fluido eléctrico, fallas mecánicas o fuerza mayor en los Cajeros Electrónicos o Sistema de Banca Electrónica. EL CLIENTE o tarjeta- habiente será solidariamente responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro no autorizado que resulte como consecuencia del uso de la tarjeta de débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar al BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro no autorizado.
46- Tarjetas Adicionales. EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE y según su criterio, podrá otorgar tarjetas adicionales para las personas que estén autorizadas a girar contra la cuenta, a quienes les aplicará las mismas condiciones y obligaciones contenidas en el presente Contrato.
47- Devolución de la Tarjeta de Débito por terminación del contrato. En el evento de que EL CLIENTE o EL BANCO den por terminado el presente Contrato o por cualquier razón se cierre la cuenta a la que está ligada la Tarjeta de Débito, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la tarjeta de débito. Cualquier hecho o situación que se dé posterior al cierre de la cuenta y que ocasione daños y perjuicios a EL BANCO, será responsabilidad de EL CLIENTE, quien deberá indemnizar a EL BANCO por la cuantía de los daños o perjuicios ocasionados.
48- Extravío, pérdida o robo de la Tarjeta de Débito: En el caso de extravío, o pérdida de la tarjeta de débito por sustracción u otro motivo, EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito inmediatamente a EL BANCO, indicando todos los datos necesarios para identificar la tarjeta y el motivo de pérdida o extravío. La omisión de este requisito será considerada como negligencia grave de EL CLIENTE y EL BANCO quedará exento de toda responsabilidad en el caso de que se haga uso de la tarjeta. En caso de requerir una reposición de la tarjeta, EL CLIENTE auto- riza a EL BANCO a cobrarle el monto respectivo vigente y visible en la Tabla de Tarifas por Servicios Bancarios publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx
49- Cargo por uso xxx Xxxxxx Automático: El cargo por uso xxx Xxxxxx Automático generará un gasto adminis- trativo a EL CLIENTE, de conformidad con la Tabla de Tarifas por Servicios Bancarios publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx y de la información disponible en los cajeros automáticos.
50- Reclamaciones: Cualquier reclamación respecto a la Tarjeta de Débito, deberá realizarse conforme el proce- dimiento establecido en el presente Contrato.
PARTE V: SOBRE LA TARJETA DE CREDITO
51- Sobre la Emisión de la Tarjeta de Crédito y Tarjetas Adicionales: El Emisor expedirá una Tarjeta de Crédito, sea nacional o internacional según aplica, entendida como un instrumento personal e intransferible a favor del Tarjetahabiente o persona física legitimada por el CLIENTE, sea para sí mismo o un tercero, para hacer uso de la Tarjeta de Crédito, y de esta forma realizar consumos al amparo del presente Contrato, el cual puede ser magnético, virtual o de cualquier otra tecnología que EL BANCO determine a favor del CLIENTE. El Tarje- tahabiente tendrá la obligación de firmarla al dorso de inmediato, de carácter intransferible, y el Tarjetahabiente queda obligado a no permitir su uso por parte de terceros. Con la emisión de la Tarjeta, el Tarjetahabiente recibe un crédito revolutivo hasta por el límite otorgado por el BANCO según se indica en el presente Contrato, que le permitirá adquirir bienes y/o servicios en forma local o internacional, en cualquiera de los Negocios Afiliados; so- licitar y recibir adelantos de dinero en efectivo mediante el Número de Identificación Personal, a través de la red de cajeros electrónicos del Banco, de la red de la Compañía Adquirente o procesadora de las transacciones rea- lizadas nacional o internacionalmente por el Tarjetahabiente y los habilitados en el interior y exterior del país por la Entidad de Franquicia o propietaria de la licencia del sistema en la cual opera la Tarjeta de Crédito (sea VISA,
MASTERCARD o cualquier otra que se ponga a disposición del CLIENTE); y a poder hacer retiros en ventanilla en cualquier agencia bancaria del Banco. Tarjetas Adicionales. El CLIENTE podrá solicitar al Emisor, quien a su exclusivo criterio podrá conceder o no, el otorgamiento de Xxxxxxxx Adicionales a favor de terceras personas
52- Sobre el Uso de la Tarjeta de Crédito: Para hacer uso de la Tarjeta el Tarjetahabiente, deberá presentarla al Negocio Afiliado al momento de hacer el consumo y firmar el Documento de Crédito o comprobante de utilización de la Tarjeta de Crédito comúnmente llamado “voucher”, que le proporcione éste por el valor de los bienes y/o servicios adquiridos. No obstante, el Tarjetahabiente acepta y reconoce, que el consumo podrá efectuarse sin la presentación de la Tarjeta o firma del Documento de Crédito respectivo, o sin la existencia de un Documento de Crédito o “voucher” debido al uso de la Tarjeta vía teléfono, facsímil, correo, o mediante el uso de medios elec- trónicos, digitales o de cualquier otra tecnología que el Banco ponga a disposición del CLIENTE. El Tarjetaha- biente entiende y acepta que el uso de la Tarjeta está limitado al límite máximo del crédito, y por procedimientos de consultas establecidos por la Entidad de Franquicia y/o Compañía Adquiriente, por lo que eximen al Emisor de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretender por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia. Asimismo, el CLIENTE entiende y acepta que los adelantos tecnológicos de utilización de las Tarjetas de Crédito podrán presentar modalidades distintas a las convencionales sin que esto signifique la extinción o afectación a la presente contratación o de los consumos efectuados por el Tarjetahabiente.
53- Inactivación y Bloqueos de la Tarjeta de Crédito: El Tarjetahabiente entiende y acepta que la Tarjeta podrá inactivarse por no recibir movimientos, pagos y/o solicitud de adelantos de efectivos por espacio de tres meses consecutivos. El Banco podrá declarar automáticamente la Tarjeta como “inactiva”, lo cual significa que la Tarjeta no podrá ser utilizada hasta que EL CLIENTE, mediante comunicación escrita al Banco, manifieste su intención de reactivarla. El Banco tendrá un plazo de cinco días hábiles después de recibida por escrito la comunicación del CLIENTE para reactivarla. Asimismo, el Tarjetahabiente entiende y acepta que el Banco podrá Bloquear en forma Temporal o Permanente el uso de la Tarjeta de Crédito de acuerdo a los siguientes motivos: a) Morosidad en los últimos 24 meses en la Tarjeta de Crédito o en otros productos de crédito en el Banco en donde el CLIEN- TE, Fiador, avalista, codeudor y en cualquier otra forma sea obligado o garante; b) Cuando en los reportes de la Superintendencia General de Entidades Financieras se tenga una calificación o nota de comportamiento de pago histórico diferente de 1 en donde se entiende que 1 es la mejor calificación de comportamiento de pago. El Ban- co se reserva el derecho de reactivar la Tarjeta cuando exista una solicitud del CLIENTE o en forma automática posterior a ciertos análisis y requisitos que podrá solicitar o bien cerrar permanentemente la Tarjeta.
54- Límites y disponibilidad de crédito en el Uso de la Tarjeta de Crédito:
a. Límite de crédito: El uso de la Tarjeta por parte del CLIENTE y/o el(los) Tarjetahabiente(s), tienen -en con- junto- un “Límite de Crédito” revolutivo, previamente determinado por el Banco, por lo que el consumo no puede exceder el límite determinado en la Parte IX Aceptación del Contrato. El CLIENTE entiende y acepta que el Banco podrá disminuir automáticamente el límite de crédito de la Tarjeta de Crédito hasta en un noventa por ciento, de acuerdo a los siguientes criterios a) Haber estado en xxxx en una o más ocasiones (sin que sea requisito que sea de forma consecutiva) en la Tarjeta de Crédito y/o en otros productos de crédito en Davivienda en donde el Tarjetahabiente (titular de la Tarjeta) sea obligado o garante, en los últimos 24 meses contabilizados a partir del último corte de la Tarjeta de Crédito; b) Cuando en los reportes de la Superintendencia General de Entidades Financieras se tenga una calificación o nota de comportamiento de pago histórico diferente de 1 en donde se entiende que 1 es la mejor calificación de comportamiento de pago. El BANCO comunicará al CLIENTE al mo- mento de aplicar el ajuste mediante su Estado de Cuenta (físico o electrónico), correo electrónico, llamadas o mensaje de texto a su celular o los estipulados dentro de las bases de datos del Banco, sin embargo, la variación en el límite podría ser aplicado de forma inmediata una vez que el Banco conozca los criterios indicados en este párrafo. Si por cualquier causa el Tarjetahabiente se hubiere sobregirado o excedido en el límite fijado para el uso de la Tarjeta, en contravención a este contrato, el Titular deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al mencionado límite sin perjuicio de los otros derechos del Emisor. Mientras no haga el pago del sobregiro, éste será considerado en estado xx xxxx con respecto a todos los saldos deudores. Por otro lado, el
“Límite de Crédito” podrá ser incrementado o disminuido por el Emisor en forma unilateral y según lo estime con- veniente por otras razones no descritas en el presente contrato, lo cual será comunicado de previo a EL CLIENTE quien podrá aceptarlo o rechazarlo conforme al procedimiento de modificaciones establecido en la normativa aplicable mientras la misma esté vigente, y de perder vigencia ésta, se regirá por el procedimiento incluido en la parte general de este contrato.
b. De los Desembolsos en Efectivo. El Emisor, con base en el crédito abierto en beneficio del Titular para la operación de la Tarjeta, podrá autorizar desembolsos o adelantos en efectivo a favor del Tarjetahabiente. En es- tos casos, el Titular pagará una “comisión” de desembolso sobre el monto de cada retiro, además de un Interés Corriente, entendido como la tasa de interés aplicable al momento de la apertura de la Tarjeta de Crédito a cada periodo durante la vigencia del mismo, según el cálculo indicado en el presente Contrato. Dicho porcentaje de co- misión será determinado por el Emisor periódicamente y estarán a disposición del Tarjetahabiente en cualquiera de las oficinas o sucursales del Banco, con el fin de que conozcan a que monto asciende antes de la solicitud de cada desembolso.
55- Programas Especiales:
a. Tipos de Programas:
Programa especial: beneficio de Tasa de Interés Corriente Preferencial: Dentro de los programas especiales o lealtad, el BANCO podrá otorgar una tasa de interés preferencial al CLIENTE, a su entera discreción y previo cumplimiento de condiciones a criterio del BANCO, cuyo beneficio será informado al CLIENTE en el estado de cuenta inmediato posterior a la concesión del beneficio. El CLIENTE entiende y acepta que esta tasa preferencial es un beneficio discrecional otorgado por el BANCO, quien podrá modificar o terminar el programa de beneficios de tasa preferencial sin responsabilidad alguna ante el CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE entiende y acepta que, para disfrutar del programa de beneficios de tasa preferencial, en caso de ser concedido previo cumplimiento de condiciones, deberá mantener su cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la cuenta favorecida con este programa, el BANCO procederá de inmediato aplicar la tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso. EL BANCO, a su entera discreción, podrá considerar el restablecimiento de las condiciones para que EL CLIENTE pueda recuperar su tasa preferencial, previo cumplimiento de requisitos.
Programas intra financiamiento: El Emisor también podrá, a su entera discreción y criterio, poner a disposición de EL CLIENTE distintos programas de intra financiamiento, los cuales forman parte del “Límite de Crédito” y representan un consumo para todos los efectos de este Contrato, que puedan ser o no financiados por el Banco e incluso generar intereses corrientes y moratorios a una tasa de interés distinta a la de los demás consumos realizados con la Tarjeta.
Programas extra financiamiento: El Emisor podrá, a su entera discreción y criterio, otorgar el beneficio de dis- tintos programas de extra financiamiento a EL CLIENTE. Los programas de extra financiamiento representan una ampliación al “Límite de Crédito” y representa un consumo para todos los efectos de este Contrato, el cual puede ser o no financiado por el Banco e incluso generar intereses corrientes y moratorios a una tasa de interés distinta a la de los demás consumos realizados con la Tarjeta.
b. Aceptación: EL CLIENTE entiende y acepta que los programas especiales son beneficios a favor del tarje- tahabiente con condiciones de interés y pago diferentes a la línea de crédito principal, y su aceptación lo podrá realizar mediante autorización escrita o verbal vía telefónicamente, por medios electrónicos o por cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición de EL CLIENTE.
c. Condiciones aplicables: Para los programas de intra o extra financiamientos, el Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., se reserva el derecho de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia de los programas de intra o extra financiamiento, así como modificar su regulación cuando lo considere necesario y por políticas internas de coloca- ción o disponibilidad. Al ser los intra y extra financiamientos programas de beneficios, dichas regulaciones podrá realizarse mediante reglamento cuando se trate de promociones por tiempo limitado o que a criterio del Banco requieran de algún tipo de regulación adicional a la establecida en este Contrato. La información correspondiente
a estos programas crediticios de “intra o extra financiamientos” con tasas distintas y/o que no afecten el límite de crédito de la Tarjeta, se entregará al CLIENTE en un Estado de Cuenta separado aunque en un mismo cuerpo documental.
d.Intereses y comisiones: Los programas especiales cuentan con beneficios diferenciados respecto al plazo, tasa, comisiones e intereses moratorios se encuentran sujetos a condiciones resoluciones, ya que, para mantener el beneficio, EL CLIENTE deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la Tarjeta. En caso de que EL CLIENTE no realice la cancelación respectiva de la cuota del programa especial en las fechas establecidas en el estado de cuenta, la cuenta entrará en xxxx por la falta de pago en la fecha establecida, por lo que EL CLIENTE perderá las condiciones preferentes, el monto total del programa se tendrá por vencido y se hará exigible toda la obligación, aplicándole las condiciones de financiamiento del límite principal o banda de la tarjeta de crédito, de conformidad con el presente Contrato y con el artículo 420 del Código de Comercio. Dichos programas podrán generar comisiones, los cuales serán informados en el Reglamento respectivo y cargado den- tro del monto, según corresponda.
e. Pagos y plazo: Los pagos de estos programas se cargarán al estado de cuenta de la tarjeta de crédito y se de- berá cancelar en los plazos establecidos en el estado de cuenta. El CLIENTE podrá realizar pagos extraordinarios al saldo de los programas, indicando el detalle del mismo. El plazo de los programas especiales será determinado por EL BANCO y publicado mediante Reglamento en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
56- Plazo: El plazo del presente Contrato es de un año y se prorrogará automáticamente a su vencimiento por períodos iguales y sucesivos. La(s) Tarjeta(s) podrá(n) ser utilizadas por el Titular y/o Tarjetahabiente(s) hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia Tarjeta. En todo caso, la fecha de vencimiento de la Tarjeta está subordinada a la vigencia de este Contrato. Sin embargo, en caso que el Banco desee emitir la tarjeta por un plazo mayor al de este contrato podrá hacerlo, y el uso de la Tarjeta por parte del Titular y/o Tarjetahabiente se interpretará como una aceptación de ese plazo adicional que se indica en la Tarjeta, sin perjuicio del derecho del Banco de cargar anualmente el monto correspondiente a la Membresía o costo anual establecido por EL BANCO en razón de utilizar la Tarjeta de Crédito y/o financiamiento cuyo monto varía por el tipo de tarjeta (clásica, oro, platino, Premium e Infinite, etc) y al tipo de Tarjetahabiente (CLIENTE o Tarjetas Adicionales). En igual forma, del derecho del BANCO a dar por terminado anticipadamente el contrato de conformidad a los términos y condiciones señaladas en este contrato o en legislación aplicable. Dada la aceptación voluntaria por parte de los Negocios Afiliados, se conviene expresamente que el Emisor no incurrirá en ninguna responsabilidad si por cualquier causa o motivo le fuere negado al Titular y/o Tarjetahabiente el uso de la Tarjeta. Cualquiera de las partes podrá poner fin de forma inmediata al presente contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, con el simple hecho de notificar a la contraparte por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en este contrato, el día si- guiente hábil de la recepción de la notificación. En todos los casos de suspensión de la Tarjeta (según lo indicado en este contrato) o terminación del contrato, el Titular deberá devolver al Emisor todas las Tarjetas que forman parte de este contrato. La suspensión del uso de la Tarjeta y la terminación del contrato no afectan en lo absoluto las responsabilidades adquiridas por el Titular y/o Tarjetahabiente en virtud de usos anteriores de la Tarjeta.
57- Tasas aplicables a la Tarjeta de Crédito:
a. Tasa de Interés Corriente del Período: Son los intereses corrientes que se cargan a cada uno de los con- sumos realizados por el Tarjetahabiente, computados a partir de la fecha de compra y hasta el día de la Fecha xx Xxxxx o fecha programada para el cierre contable de las transacciones realizadas incluidas en el Estado de Cuenta. No aplican a los pagos de contados antes del vencimiento de la fecha de pago. El CLIENTE y el Tarjeta- habiente entiende, acepta y reconoce que las transacciones realizadas con la Tarjeta de Crédito devengarán una tasa de interés corriente de conformidad con la Parte IX Aceptación del Contrato, calculados sobre el principal adeudado diario. Para el cálculo se utilizará la formula financiera de cálculo de interés simple, la cual es indicada en el folleto explicativo que forma parte de este contrato, tomando como base el año comercial de trescientos sesenta días calendario. Así, se multiplicará el saldo anterior principal se multiplica por la tasa de interés corriente
expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día de pago.
b. Tasa Moratoria: El CLIENTE y el Tarjetahabiente entiende, acepta y reconoce que las transacciones realiza- das con la Tarjeta de Crédito devengarán una tasa de interés moratoria de conformidad con la Parte IX Acepta- ción del Contrato, en caso de que el CLIENTE o Tarjetahabiente incurra en retrasos en los pagos de la Tarjeta de Crédito. Para el cálculo del interés moratorio se realiza con la siguiente fórmula, es la parte del abono al principal, detallado en el pago mínimo, multiplicado por la tasa de interés moratoria expresada en forma mensual, dividido entre 30 y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite del pago anterior hasta la fecha xx xxxxx del nuevo estado de cuenta. La xxxx se producirá por el simple retardo del Titular en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo y a favor del Emisor, sin necesidad de requerimiento o intimación. La tasa de interés, tanto corriente como moratoria, podrá ser variada periódicamente por el Emisor, lo cual comuni- cará por escrito al Titular en el Estado de Cuenta inmediato posterior al cambio formulado o por cualquiera de los medios de comunicación estipulados en este contrato
58- Estados de Cuenta. El Emisor remitirá mensualmente en los cinco (5) días hábiles siguientes a la Fecha xx Xxxxx al CLIENTE un Estado de Cuenta, que contendrá un extracto del movimiento de su cuenta en el Período inmediatamente anterior, así como cualquier información adicional requerida por ley. Tal envío se hará a la direc- ción registrada en el Banco, el cual no asume el riesgo de pérdida o extravío del Estado de Cuenta y documentos anexos al mismo que hayan sido enviados por correo. Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la remisión, el CLIENTE no hubiera formulado objeción, se entenderá aprobado por éste el Estado de Cuenta, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos a esa fecha. El Cliente deberá presentar sus reclamos por escrito, y la falta de este requisito será interpretada por el Banco como señal de conformidad por parte del CLIENTE. Si el CLIENTE no recibe su Estado de Cuenta, deberá llamar al Banco y solicitar el envío de un duplicado ya sea a la dirección por él indicada en este contrato, o por vía de facsímil o correo electrónico, si el Banco estuviere en capacidad de hacerlo. La falta de recibo del Estado de Cuenta por parte del CLIENTE no lo liberará de sus obli- gaciones.
59- De las transacciones realizadas con la Tarjeta de Crédito: El CLIENTE entiende y acepta que todas las transacciones realizadas con la Tarjeta de Crédito y sus adicionales, se cargarán en colones – moneda nacional
– en el Estado de Cuenta. En caso de transacciones realizadas en moneda extranjera, EL BANCO realizará la conversión automática de conformidad con el tipo de cambio de venta vigente del Banco Central xx Xxxxx Rica, al momento del reporte o aplicación de la transacción en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito. En igual forma, todos los gastos y cargos relacionados al Tarifario del Banco disponible en la página web www.davivienda. cr serán cargados en colones y estarán disponibles en el Estado de Cuenta mensual de la Tarjeta de Crédito para revisión por parte de EL CLIENTE. Si EL BANCO decidiera aplicar o suspender temporalmente las condiciones sobre el cargo de las transacciones en colones, de conformidad con sus políticas internas y estrategias de mer- cadeo, esto no significará una renuncia, tácita o expresa, por parte del BANCO, y se entenderá como una simple tolerancia del BANCO a favor del CLIENTE.
60- De los Pagos: El CLIENTE podrá realizar pago de contado, entendido como el monto total señalado en el Estado de Cuenta que corresponde al saldo del principal adeudado por el CLIENTE a la Fecha xx Xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan, sin incluir los intereses corrientes del Período con respecto a los consumos realizados durante ese mismo Período. Asimismo, el CLIENTE podrá realizar pago mínimo entendido como el monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financia- miento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos pactados, que el Tarjetahabiente paga al emisor por el uso de la Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE entiende y autoriza al BANCO para debitar el Pago Mínimo automáticamente de los recursos que existan en cualquiera de sus cuentas corrientes y/o xx xxx- rros abiertas en Banco. Asimismo, el Titular se compromete a mantener el saldo suficiente en sus cuentas, por lo menos con veinticuatro horas hábiles de antelación a la Fecha de Vencimiento del Estado de Cuenta que en ese momento se encuentre vigente para acreditar automáticamente el Pago Mínimo referido. El Tarjetahabiente se
obliga a pagar al Emisor, dentro del plazo estipulado en el Estado de Cuenta, lo siguiente por concepto de pagos
a) Intereses Corrientes sobre saldos diarios conforme a la fórmula de cálculo establecida, el cual deberá hacerse en la fecha, plazo y forma que se indique en el Estado de Cuenta. b) Interés moratorio mensual en caso de existir un Pago Mínimo en xxxx. c) Cobro administrativo por xxxx establecidos en el presente Contrato. b) El costo que determine el Emisor por concepto de Membresía. La cancelación de estos costos de Membresía se hará anual- mente y en forma adelantada, de manera que aunque estos cargos se hayan hecho por un determinado período y éste no llegue a cumplirse, no serán reembolsados ni total ni parcialmente por ninguna circunstancia, ya que ellos se originan y consumen por el hecho mismo del inicio de un nuevo período de validez; c) La suma mensual que corresponda por concepto de Seguros que hayan de aplicarse a la Tarjeta de acuerdo con las políticas de la entidad aseguradora y el contrato firmado con ésta y que haya sido informada a El Emisor, reconociéndose en todo momento el derecho del Tarjetahabiente a la libertad de elección entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia; d) La comisión de servicios por compras en el extranjero sobre el monto de la compra; e) El Saldo del Principal, en caso de que el Titular decida no optar por el financia- miento. De igual manera, el Tarjetahabiente conoce que, en caso de realizar el Pago Mínimo, se paga una porción de principal; f) Los demás cargos o comisiones previstos en este contrato o en sus anexos; f) Otros cargos por servicios prestados al Titular y/o Tarjetahabiente, los cuales quedarán vigentes de conformidad con lo indicado en este Contrato. Las tarifas por estas comisiones o cargos estarán en todo momento a disposición del CLIENTE en cualquiera de las sucursales de Davivienda en el territorio nacional
61- Xxx Xxxx Xxxxxx, Pago por adelantado y Pago fuera del término.
a. Pago mínimo: En cada Estado de Cuenta, el Emisor indicará el importe mínimo que el Titular deberá pagar en el caso que opte por el financiamiento de todos o algunos de los gastos efectuados con la Tarjeta, comúnmente llamado “Pago Mínimo”. El CLIENTE y Xxxxxxxxxxxxxxx entiende y acepta que cuando opte por realizar el Xxxx Xxxxxx, está aceptando el financiamiento que la Tarjeta de Crédito le ofrece a través y por efecto de este Contra- to, sin perjuicio de que el Emisor pueda excluir del sistema de financiamiento determinados bienes y/o servicios, según manifieste en forma expresa. El monto del Pago Mínimo se obtiene de dividir el saldo de principal entre el número de meses por el cual el Emisor otorga el financiamiento, y a este monto se le suma el saldo de intereses generados junto a otros cargos indicados en este contrato, si los hubiere.
b. Pago por adelantado: El Titular podrá pagar anticipadamente los adeudos originados por el uso de la Tarjeta sin ningún recargo, los cuales se aplicarán en la forma en que se establece en este contrato. Si por cualquier razón el Titular efectuase pagos que excedan el monto de su adeudo, el exceso se le acreditará para futuros usos de la Tarjeta, sin que ello genere la obligación a cargo del Emisor de acreditar intereses, y sin perjuicio del derecho del Titular de solicitar el reembolso de ese exceso.
c. Pago fuera del término: Por su parte, los pagos efectuados en fecha posterior a la indicada como Fecha de Vencimiento en el Estado de Cuenta, o con valores cuya acreditación se produzca con posterioridad a tal fecha, devengarán Intereses Moratorios sobre el saldo principal.
62- Imputación de pagos: Los pagos que realice el Titular se imputarán primero a intereses moratorios y gastos de cobranza, en su caso, luego a intereses corrientes, después a cargos por servicios y otros cargos, y finalmente a lo adeudado por concepto de saldo de principal, originados por el consumo de la Tarjeta. En todo caso, la impu- tación de pagos le corresponde al Emisor. Igualmente, el Emisor queda autorizado para debitar cualquier suma que el Titular tenga depositado en una cuenta corriente o de ahorro con el Banco, a efecto de imputar dicho dé- bito al pago de cualquier saldo a intereses o capital que el Titular adeude al Emisor con motivo de este contrato., vigente a la fecha en que se ingrese el cobro de la transacción correspondiente.
63- De los Lugares de Pago. Los pagos deben efectuarse en cualquiera de las oficinas y/o sucursales del Banco, en el territorio nacional, por cualquier medio electrónico cuyo uso le hubiese sido concedido al titular, o bien en los lugares o medios que el Emisor le indique al Titular por cualquiera de los medios de comunicación estipulados en este contrato.
64- De las Fechas y Formas de Pago. Todo pago que el CLIENTE deba efectuar se realizará a más tardar en la Fecha de Xxxx Xxxxxx entendido como la fecha máxima para la cancelación del Pago Mínimo que indica el Estado de Cuenta estipulado por EL BANCO en el Estado de Cuenta, y si fuese un día no hábil, el pago deberá efectuarlo el día hábil siguiente. Posterior a esta fecha, empezarán a correr intereses moratorios y cobros ad- ministrativos sobre el importe dejado de pagar. Todo pago deberá realizarse en efectivo y en colones, moneda costarricense. En caso de realizarse consumos en moneda extranjera, el saldo deberá cancelarse en colones, ya sea al momento de realizarse la compra o al momento de aplicarse la compra en el Estado de Cuenta, de confor- midad con el tipo de cambio de venta del Banco Central xx Xxxxx Rica. Los pagos efectuados mediante cheques, transferencias electrónicas y/o cualesquiera otros medios puestos a disposición del Banco estarán sujetos a que dichos instrumentos puedan hacerse efectivos, y en tanto no se hayan hecho efectivos el pago se tendrá por no realizado. En caso de que un cheque sea devuelto, el Titular deberá cancelar al Emisor la comisión que éste haya establecido al efecto. En caso de realizarse el pago por medio de cheque u otros valores, o por transferencias, se entenderá que el mismo se realizó en la fecha en que los fondos son acreditados a favor del emisor.
65- Impuestos y otras deducciones y gastos. Todos los pagos deberán ser sin deducción de ningún impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención o contribución fiscal, impuestos sobre las ventas, impuestos al Valor Agre- gado IVA, que exista o que llegare a imponer en el futuro cualquier autoridad legalmente autorizada para ello. Si el Titular fuere obligado por una norma jurídica u otra disposición legal a deducir o retener alguna suma por cualquier motivo, incrementará la cantidad girada de tal modo que el Emisor reciba a su vencimiento la suma completa a que tiene derecho por este contrato, ya que se conviene que los pagos xxxx xxxxx, y que cualquier cargo por alguno de los conceptos expresados o cualquier otro motivo, sea asumido por el Titular quien renuncia expresamente, aun en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a invocar cualquier derecho, ventaja, excepción, defensa, demanda, contrademanda, acción o reclamo de o para pagar a su acreedor en otra moneda que no sea la pactada, o entregar una suma menor o a suspender sus pagos.
66- De las Responsabilidades del Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente entiende y acepta que será responsable de los consumos que se carguen a su Tarjeta de Crédito, liberando al Emisor de toda responsabilidad, en los siguientes casos: a) Por la utilización de la Tarjeta de Crédito por parte de terceros, o por la pérdida o robo de la Tarjeta sin hacer aviso al Emisor en el tiempo y forma establecida; b) Por el uso indebido que hagan el Titular y/o Tarjetahabiente del Número de Identificación Personal, ya sea con culpa, dolo, o negligencia; c) Por uso indebido, culposo o doloso, que haga el Titular y/o Tarjetahabiente, incluso un tercero, con el número asignado a la Tarjeta, a través de consumos realizados por la vía telefónica o cualesquiera otros medios electrónicos.
67- Validación de Documentos de Crédito. El Tarjetahabiente será responsable por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo ésta diferente, el comprobante de venta posea la impresión de los datos gra- bados en relieve en la Tarjeta de Crédito, o en su defecto, los datos grabados en la banda magnética de la mis- ma, realizada mediante la impresora o terminal electrónico provistos en el Negocio Afiliado. En igual forma, el Tarjetahabiente será responsable frente al Emisor aun cuando el Documento de Crédito que elabora el Negocio Afiliado para acreditar la transacción o consumo, aparezcan ilegibles los datos suyos, de la cuenta o del propio establecimiento. Asimismo, el Titular será responsable por los consumos realizados mediante tarjetas virtuales o electrónicas cuando haya solicitado expresamente al Banco su emisión por cualesquiera canales que el Banco haya habilitado al efecto. El CLIENTE autoriza al Emisor a destruir los Documentos de Xxxxxxx y demás papelería generada por pagos y reclamos todos originados con ocasión del uso de la Tarjeta de Crédito, una vez que haya transcurrido el plazo de noventa días desde la Fecha xx Xxxxx, convirtiéndose dicho Estado de Cuenta a partir de entonces en documento indubitable. Dicho plazo de noventa días se ampliará en forma automática por el número de días en que haya durado la resolución de un procedimiento de reclamación presentado por el CLIENTE de conformidad con lo estipulado en la presente sección.
68- De la Terminación Anticipada de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE entiende y acepta que el Emisor po- drá declarar vencidos los plazos de este contrato de manera inmediata con el simple hecho de notificar a la contraparte, el día siguiente hábil de la recepción de la notificación en los siguientes casos: a) El no pago
en la fecha límite indicada en el Estado de Cuenta; b) Si por la acción de terceros, cualesquiera de los bienes del contratante resulten secuestrados, embargados o en cualquier forma afectados a juicio exclusivo del Emisor; c) Si el Titular y/o Tarjetahabiente se excede del Límite de Crédito, estando el Emisor facultado también para ejecutar cualquiera de sus derechos estipulados en este contrato y sus anexos; d) Si el Titular y/o Tarjetahabiente incum- ple(n) cualquiera de las obligaciones que este contrato le impone; e) Si la Tarjeta se encuentra inactiva en los términos de la cláusula 1; f) La no aceptación por parte del fiador o garante –si los hubiere- de las modificaciones introducidas al presente contrato, si a juicio exclusivo del Emisor esta sea causa suficiente para dar por terminado el presente contrato, y; g) Si la situación del Titular y/o Tarjetahabiente, a juicio exclusivo del Emisor, amerite dar por vencido el plazo. En el caso de ocurrir cualquiera de las anteriores causales, el Emisor dará por vencidos todos y cada uno de los rubros establecidos en este contrato, pudiendo acudir a la vía judicial correspondiente a cobrarlos; además dará derecho al Emisor sin responsabilidad, a cancelar la utilización de las Tarjetas emitidas con ocasión de este contrato.
69- Efectos de tolerar incumplimientos: Las obligaciones derivadas de este Contrato no se verán extinguidas ni mermadas por ningún acto u omisión de EL Banco ni por el hecho de que el (los) CLIENTE(ES) incumpla (n) una o varias veces sus obligaciones, o que las cumpla (n) imperfectamente o en forma distinta a la pactada sin que el Banco exija el exacto cumplimiento de tales obligaciones ya sea judicial o extrajudicialmente, pues tal actitud, por parte de éste último, no implica ni se reputará como modificación a los términos de este contrato, ni como aceptación de los incumplimientos, cumplimientos imperfectos o distintos a los pactados, no se entenderá como el otorgamiento de un período xx xxxxxx, y tampoco se tendrá como renuncia a los derechos contractuales o le- gales que le correspondan al Banco y no obstará para que en el futuro el Banco exija judicial o extrajudicialmente el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas o ejerza los derechos de que es titular.
70- Costos por cobranzas: El Banco cargará en el Estado de Cuenta del CLIENTE todos los gastos e impuestos en que incurra en relación con el presente contrato, incluyendo honorarios de abogados o gastos procesales, sean judiciales o extrajudiciales, de llegar el caso. Las partes se comprometen, al suscribir el presente contrato, a cumplir recíprocamente con todas las obligaciones derivadas del programa de puntos o millas que aplica ac- tualmente EL EMISOR resultantes del uso de la tarjeta de crédito. Estos puntos /millas dan lugar al derecho a una contraprestación contractual en los términos y condiciones previstas por el Reglamento respectivo de cada programa de lealtad, dentro de los cuales se encuentran sin limitarse a ellos Davipuntos, Mileage Plus y Lifemiles.
71- Procedimiento para Reclamaciones: EL CLIENTE tiene derecho a formular los reclamos y gestiones que estime oportunos con respecto a los consumos o transacciones efectuadas, información o publicidad, y que a su exclusivo criterio el Emisor hubiere incumplido con alguna de sus obligaciones en el presente Contrato. El CLIENTE deberá presentar sus reclamaciones por escrito o por cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición, y el Banco procederá a entregar un número o código de confirmación del reporte con la fecha y hora de recibido del registro del sistema del Banco. Si el reclamo es declinado por determinarse que el consumo o consumos reclamados son responsabilidad del cliente, se aplicará un cargo por cada transacción por costos ad- ministrativos en el cual se indica en el Tarifario por Servicios Bancarios. El plazo de resolución del Banco no podrá exceder los ciento veinte (120) días naturales para marcas o transacciones internacionales y de sesenta días (60) para transacciones locales. El Banco no impedirá el uso de la Tarjeta de Crédito al CLIENTE durante la gestión, siempre que el Tarjetahabiente titular se encuentra al día con las transacciones no impugnadas.
72- Modificaciones: EL Banco informará acerca de cualquier modificación del Contrato original y anexos el CLIENTE, en el Estado de Cuenta inmediato posterior de previo al cambio. El CLIENTE tendrá un plazo de dos
(2) meses contados a partir de la fecha de notificación del Estado de Cuenta para manifestar su disconformidad o rechazo. Posterior a este plazo, si no existen reclamos por escrito por parte del CLIENTE, se tendrán como aceptados en los términos propuestos por parte del Banco. Si El Banco recibe una oposición por medio escrito del CLIENTE durante este plazo, el presente Contrato podrá quedar rescindido de previo al inicio del cambio de las condiciones, con los efectos indicados en este documento para la terminación anticipada del Contrato
73- Del Robo, Pérdida, Extravío, Sustracción o Deterioro de la Tarjeta. En caso de robo pérdida, extravío, o sustracción de la Tarjeta, el Titular y/o Tarjetahabiente queda obligado a dar aviso inmediato por escrito y/o mediante vía telefónica al Emisor de tal circunstancia y será responsable por el uso que un tercero hiciera de la Tarjeta hasta la recepción del aviso escrito por parte del Emisor. Toda reposición de la Tarjeta será cargada al Titular al precio vigente al momento de la reposición. Una vez el Tarjetahabiente haga la notificación al Banco por cualquiera de los medios indicados, el Banco le proveerá un código de confirmación del reporte el cual queda registrado automáticamente en el sistema del Banco, en caso de que el cliente diera aviso en horario no hábil el servicio se limita únicamente el cierre de la tarjeta en el sistema, y el cliente deberá presentarse a una de las sucursales del Emisor, o comunicarse al servicio al cliente telefónico a primera hora hábil del día siguiente hábil El Tarjetahabiente será responsable de los consumos ilícitos efectuados con dicha Tarjeta antes de que haya efectuado la notificación al Banco y éste haya emitido el código de confirmación de su reporte. En igual forma, el Tarjetahabiente es responsable ilimitadamente por los consumos lícitos o ilícitos realizados con la Tarjeta de Cré- dito en caso de que no haga en su momento la notificación del robo, pérdida, extravío, o sustracción de la Tarjeta de Crédito al Banco. En caso de deterioro de la Tarjeta, aplicará todo lo indicado en esta cláusula para el reporte por robo, pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta, siendo obligación del Tarjetahabiente notificar al Emisor de esta situación y suspender el uso de su Tarjeta hasta que se haya completado el trámite de reposición.
PARTE VI. DEL SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA.
74- Sobre el servicio de Sistema de Banca Electrónica. EL BANCO ofrece a EL CLIENTE el servicio corres- pondiente al sistema de banca electrónica, que es un sistema de consulta y transacciones bancarias, formado por banca por teléfono (teléfono rojo), banca por internet, App Davivienda Xxxxx Rica, Sinpe Móvil, Cajeros Automáti- cos, kioskos transaccionales, que permite a EL CLIENTE acceder, mediante el uso de una clave personal, NIP o PIN (siglas en inglés) suministrada por EL BANCO, a un sistema computarizado ya sea a través de una llamada telefónica (banca por teléfono) o a través de Internet (banca por internet), o a través del App para transacciones desde dispositivos móviles para realizar una serie de transacciones relacionadas a los productos adquiridos al BANCO. El PIN tiene como fin garantizar la autenticidad de las operaciones, es intransferible y uso exclusivo del Tarjetahabiente.
75- Clave de acceso. Para ingresar a este sistema a través de banca por teléfono, EL BANCO establecerá una clave de acceso provisional que posteriormente EL CLIENTE cambiará por una de la cantidad de dígitos y de- más características que así se le indique al momento de hacerlo. En igual forma, EL BANCO podrá entregarle al CLIENTE, ante la solicitud del CLIENTE, un “sms token”, es decir, un dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología que le permitirá al CLIENTE autenticar y realizar transacciones con mayor seguridad mediante el uso de los servicios que ofrece el sistema de banca electrónica de Davivienda. El “sms token” le suministrará al CLIENTE una clave de acceso válida y diferente para cada transacción que desee realizar.
76- Responsabilidad de Las Partes. EL BANCO no será responsable por las pérdidas o daños causados por el uso negligente, fraudulento o no autorizado del sistema, utilizando la clave de acceso de EL CLIENTE a través de banca por teléfono o el código de usuario y la clave secreta de EL CLIENTE a través de banca por internet, ya que toda instrucción o transacción ejecutada con indicación de las mismas, se considerará realizada por EL CLIENTE mismo. EL CLIENTE entiende y acepta que deberá notificar al BANCO por escrito sobre cualquier situación que vulnere la seguridad de la clave de acceso, código de usuario, clave secreta o sms token a fin de que se tomen las medidas pertinentes, liberando al BANCO de toda responsabilidad por los perjuicios causados a EL CLIENTE, EL BANCO o a terceros.
77- Tiempo del servicio y procesamiento de pagos. EL BANCO pondrá a beneficio del CLIENTE, los tiempos de servicio y procesamiento de pagos, según los horarios establecidos por el BANCO, que estarán disponibles en la página web del BANCO en el link xxx.xxxxxxxxxx.xx
78- Debito a cuentas y cargos. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE para debitar, por medios elec- trónicos, de la cuenta respectiva los cargos correspondientes, así como los gastos incurridos en la ejecución de
las instrucciones recibidas y EL CLIENTE se obliga a mantener los fondos suficientes y no se procesarán las ins- trucciones de EL CLIENTE, quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE por razón de no poder atender las instrucciones por esta causa. EL BANCO podrá establecer en el futuro los cargos correspondientes a membresía y por transacción y EL CLIENTE quedará en libertad de asumir tales cargos, así como los cargos propios de las transacciones que realice y que se encuentren vigentes en EL BANCO, quedando EL BANCO autorizado para debitar de su(s) cuentas dichos cargos. En caso de que EL CLIENTE no esté conforme con los mismos, podrá dar por terminado el contrato cumpliendo para el procedi- miento establecido para tal fin.
79- Suspensión del servicio. EL BANCO puede suspender el servicio de ambos sistemas parcial o totalmente por razones de servicios técnicos, corte de energía eléctrica, problemas técnicos o, en general por cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo pero no limitando a fallas en el funcionamiento del sistema, o fallas deriva- das de problemas con la comunicación y que afecten la forma en que se presenta la información. En cualquiera de estos casos EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO cualquier anomalía en el manejo del sistema, una vez tenga conocimiento de las mismas, a fin de que se tomen las medidas que amerite el caso, quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios eventuales ocasionados tanto a EL CLIENTE como a terceros.
80- Comunicaciones con EL BANCO. Si el cliente necesita comunicarse con EL BANCO para obtener ayuda con el manejo del sistema, puede comunicarse al número 0000-0000 (Teléfono Rojo) o al chat de atención en línea.
PARTE VII. SOBRE LA DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS
81- Autorización de Débito y Compensación: El CLIENTE faculta y autoriza expresamente a EL BANCO a debitar automáticamente de su cuenta de ahorro, corriente, depósitos u otros en la que sea Titular, para pagar las cuotas de créditos de consumo otorgados (Personales, Sobregiro, Adelanto xx Xxxxxxx y Prendarios) e Hi- potecarios (sin perjuicio de ampliarlo a otros productos) en los términos y condiciones pactados. En caso de no existir fondos, EL CLIENTE deberá pagar esas sumas directamente al BANCO. La facultad de compensación se extiende también a cualesquiera títulos, valores, derechos o instrumentos financieros que estén depositados en EL BANCO y/o en cualquier empresa subsidiaria de Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., y cuyo titular le- gítimo sea el CLIENTE y para ello confiere éste poder expreso a EL BANCO para la venta y reembolso de dichos instrumentos, hasta donde alcance la deuda vencida, con el único objeto de hacer frente con el líquido producido por la enajenación o reembolso a la compensación de la deuda derivada de este contrato.
PARTE VIII. DEL ADELANTO XX XXXXXXX
82- Condiciones del producto: EL BANCO podrá ofrecer el beneficio de “Adelanto xx Xxxxxxx” a EL CLIENTE, que corresponde a un crédito personal autorizado, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.Autorizaciones: EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO para que las cuotas se debiten automáticamente de cualquiera de sus cuentas y/o productos en Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., débitos que podrán realizarse a partir del momento en que se formalice cada facilidad de Adelanto xx Xxxxxxx.
b.Aprobación y Formalización: EL BANCO se reserva el derecho aprobar el otorgamiento del crédito y determi- nar la forma en que podrá a disposición la facilidad de “Adelanto xx Xxxxxxx” a EL CLIENTE, para lo cual bastará la aceptación de EL CLIENTE por los medios que EL BANCO ponga a su disposición.
c. Plazo: El plazo máximo que tendrá EL CLIENTE para cancelar la totalidad del presente crédito es de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se realice el desembolso, sin perjuicio de que EL BANCO pueda autorizar un plazo diferente al momento de la formalización.
d. Forma de pago: El monto adeudado se debitará de forma automática de la cuenta autorizada por EL CLIENTE para realizar el desembolso, a partir del día siguiente de realizada la transacción, y conforme ingrese dinero a la cuenta de EL CLIENTE. Igualmente, EL BANCO podrá aplicar débitos automáticos de los saldos que mantenga
EL CLIENTE, en cualquiera de sus otras cuentas y/o productos en EL BANCO para la cancelación del crédito, de conformidad con las condiciones del presente producto.
e. Comisión: La comisión aplicable será informada a EL CLIENTE en el momento de la formalización del crédi- to, y será debitada de la misma cuenta autorizada por EL CLIENTE, salvo disposición contraria expresa de EL BANCO.
83- Otras condiciones aplicables: Para cada uno de los desembolsos aplicará el monto, tasas de interés, comi- sión, forma de pago y plazo, de acuerdo a las políticas de riesgo y producto vigentes para cada uno en el momen- to de su formalización, siempre que el CLIENTE suscriba la documentación necesaria a solicitud y satisfacción del BANCO, y por cualquiera de los medios que EL BANCO ponga a disposición para EL CLIENTE. En caso de que el desembolso se otorgue sin intereses corrientes, el atraso en la cancelación total de la obligación, una vez vencido el plazo, generará como mínimo intereses moratorios iguales a la tasa de interés corriente legal más dos puntos porcentuales, a no ser que al momento de la formalización las partes convengan en una tasa superior. En caso de que el desembolso se otorgue con intereses corrientes, los moratorios serán dos puntos porcentuales superiores a la tasa de interés corriente establecida. El otorgamiento de la comunicación a EL CLIENTE, los tér- minos y la formalización del producto y/o cualquiera de estos desembolsos podrá realizarse a través de medios electrónicos, entre ellos, cajeros electrónicos, banca en línea, o bien por vía telefónica o correo electrónico, entre otros, que para tales efectos utilice BANCO DAVIVIENDA (XXXXX RICA) S.A. En tal caso, cuando se utilice una clave de acceso ésta será considerada como un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados xx xxxx y letra de EL CLIENTE y tendrá plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.
84- Autorizaciones: El Cliente autoriza al Acreedor a suministrar información relacionada con el presente pro- ducto al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a consultar en dicho Centro la información crediticia que se mantenga del deudor.
PARTE IX. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE deja constancia de que ha leído el presente Contrato, que EL BANCO procedió a explicar los al- cances del mismo y que acepta todas y cada una de las estipulaciones previstas en este contrato e igualmente declara que son ciertas las informaciones suministradas al Banco, las cuales sirvieron de base para la apertura de las cuentas, prestación de los servicios correspondientes y para contraer las obligaciones derivadas de los productos contenidos en este Contrato.
Firmado hoy de de 20 .
Nombre completo del CLIENTE:
Tipo y número de identificación:
Firma Cliente: Firma Banco: