MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 24/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0213463/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 893 de fecha 7 xx xxxxx de 2012 y sus modificatorios y el Decreto N° 434 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional, para la selección de proveedores de escáneres en el marco de las acciones necesarias para la ejecución del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1 xx xxxxx de 2016.
Que en atención a la implementación del citado plan llevado a cabo por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y teniendo en cuenta que los proyectos de modernización administrativa requieren equipamiento adecuado, se considera prioritario generar un mecanismo ágil y eficiente para la adquisición de que provea a las distintas jurisdicciones y organismos alcanzados por el respectivo plan.
Que en este sentido, el procedimiento de selección que propicia el presente acto administrativo se enmarca en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) apartado 1º del Decreto N° 1.023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 200, inciso g), y en los artículos 225 a 227 que integran el Capítulo VIII del Título VII del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 xx xxxxx de 2012 y sus modificatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, es el Órgano Rector del
Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional, de acuerdo al artículo 23 inciso a) del Decreto Nº 1023/01.
Que al propio tiempo, el artículo 225 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, establece la facultad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para realizar trámites licitatorios bajo la modalidad de Acuerdos Marco, con el objeto de procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes incluidas en el ámbito de aplicación.
Que además, el artículo 242 inciso g) del citado Reglamento establece que esta OFICINA NAICONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad —de oficio o a petición de uno o más organismos públicos— de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, conforme lo establecido en el
Título VII de ese Reglamento.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de procurar la adquisición de escáneres por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01, en los términos de los artículos 200, inciso g) y 225 y siguientes del Capítulo VIII del Título VII, todos del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el decreto N° 893/12 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de selección que se autoriza por el artículo 1° de la presente medida y el modelo de Acuerdo Marco que tendrá por objeto perfeccionar la relación entre las partes y que se adjuntan como ANEXOS (XXXXX- 0000-00000000-XXX-XXX#XX) a las presentes.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXX XXXXXXX XXXX, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICO DE ETAPA ÚNICA NACIONAL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CLAUSULA 1. OBJETO
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la suscripción de Acuerdo/s Marco para la “Adquisición de Escáneres”, por el término de UN (1) año, con posibilidad de prórroga por UN (1) año conforme a lo especificado en el presente Xxxxxx.
CLAUSULA 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
Deberá indicarse para cada Renglón cotizado, precio unitario, marca/modelo y país de origen del producto. Además se podrá adjuntar imágenes de los ítems para facilitar la evaluación y selección de los mismos, indicando en la Planilla de Cotización adjunta la foja de ubicación de las mismas.
Los materiales a entregar deberán ser NUEVOS, SIN USO Y COMPLETOS, fehacientemente comprobable para el organismo. Estas características deberán constar en la propuesta.
Para su implementación por parte de los organismos, el presente llamado comprende los siguientes ítems y renglones:
CLAUSULA 3. DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(Para cada una de las especificaciones técnicas descriptas a continuación se podrá cotizar precios según la provincia del interior del país en las que ofrecen sus productos.)
3.1 RENGLONES 1 a 24: ESCANER ESTANDAR. - CODIGO ETAP: SC-002 - VERSIÓN ETAP 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 50 hojas.
• Velocidad: 30 ppm / 60 ipm como mínimo.
• Ciclo de trabajo: 1800 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Tamaño mínimo de documento escaneable: Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
• Deberá incluir un accesorio para el escaneo de documentos de tamaño no estándar como tarjetas, sobres, tickets, etc. El accesorio a proveer será parte del mismo equipo ofertado. No se admitirán soluciones que combinen equipos escáneres diferentes.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45- 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• Sistemas operativos compatibles: Windows 7/8/8.1 El driver deberá incluir interfaz de software XXXXX.
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.
• Escala de grises: 8 bits (256 niveles).
• Escaneo a doble faz (dúplex) automático (sin intervención humana). En este caso la velocidad de escaneo mínima deberá considerarse como si cada página correspondiera a 2 carillas.
3.2 RENGLONES 25 A 48: ESCANER ESTANDAR - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 75 hojas.
• Velocidad: 50 ppm / 100 ipm como mínimo.
• Ciclo de trabajo: 4000 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Tamaño mínimo de documento escaneable: Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
• Deberá incluir un accesorio para el escaneo de documentos de tamaño no estándar como tarjetas, sobres, tickets, etc. El accesorio a proveer será parte del mismo equipo ofertado. No se admitirán soluciones que combinen equipos escáneres diferentes.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• Sistemas operativos compatibles: Windows 7/8/8.1
• El driver deberá incluir interfaz de software XXXXX.
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.
3.3 RENGLONES 49 a 72: ESCANER ESTANDAR CON CAMA PLANA - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada, con cama plana.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 50 hojas.
• Velocidad: 30 ppm / 60 ipm como mínimo.
• Cama plana: con superficie de escaneo para documentos de tamaño Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
• Ciclo de trabajo: 1800 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Debe permitir el escaneo de documentos de 216 mm x 863 mm como mínimo.
• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software XXXXX estándar y operar sobre sistema operativo: Windows 7/8/8.1
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.
3.4 RENGLONES 73 a 96: ESCANER ESTANDAR CON CAMA PLANA - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 75 hojas.
• Velocidad: 50 ppm / 100 ipm como mínimo.
• Cama plana: con superficie de escaneo para documentos de tamaño Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
• Ciclo de trabajo: 4000 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software XXXXX estándar y operar sobre sistema operativo: Windows 7/8/8.1
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.
3.5 RENGLONES 97 a 120: ESCANER DE DOCUMENOS DE PRODUCCIÓN – VOLUMEN MEDIO - CODIGO ETAP: SC-006 – VERSIÓN 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 200 hojas.
• Velocidad: 100 ppm / 200 ipm como mínimo.
• Ciclo de trabajo: 30.000 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Tamaño mínimo de documento escaneable Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
• Capacidad de escaneo de documentos largos con longitud máxima admisible, no inferior a 2 metros.
• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software XXXXX e ISIS estándar.
• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1
• El driver deberá incluir interfaz de software XXXXX e ISIS estándar.
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.
3.6 RENGLONES 121 A 144: ESCANER DE DOCUMENOS DE PRODUCCIÓN – VOLUMEN ALTO - CODIGO ETAP: SC-006 – VERSIÓN 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de una sola pasada.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 500 hojas.
• Velocidad: 140 ppm / 280 ipm como mínimo.
• Ciclo de trabajo: 42.000 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Tamaño mínimo de documento escaneable Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
• Capacidad de escaneo de documentos largos con longitud máxima admisible, no inferior a 2 metros.
• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software XXXXX e ISIS estándar.
• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para textos impresos superior al 99%.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.
3.7 RENGLONES 145 A 168: ESCANER DE FORMATO ANCHO PARA PLANOS 36 PULGADAS - CODIGO ETAP: SC-007 – VERSIÓN 21.
• Tipo de Digitalización: Color para documentos de formato ancho.
• Ancho mínimo del documento: 914 mm de captura útil.
• Velocidad de escaneo en color de 101,6 mm por segundo.
• Resolución óptica: 1200 dpi mínimo.
• Resolución de salida: 1200 dpi mínimo.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 16 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits mínimo.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software XXXXX.
• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.
3.8 RENGLONES 169 A 192: ESCANER DE FORMATO ANCHO PARA PLANOS 42 PULGADAS - CODIGO ETAP: SC-007 – VERSIÓN 21.
• Tipo de Digitalización: Color para documentos de formato ancho.
• Ancho mínimo del documento: 1067 mm de captura útil.
• Velocidad de escaneo en color de 101,6 mm por segundo.
• Resolución óptica: 1200 dpi mínimo.
• Resolución de salida: 1200 dpi mínimo.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 16 bits Profundidad de bit de captura a color: 48 bits mínimos. Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software XXXXX.
• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica. CLÁUSULA 4.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
Se deberá acreditar que los bienes ofrecidos cumplen con criterios de sustentabilidad correspondientes a seguridad eléctrica y eficiencia energética.
Adicionalmente podrá acompañarse información específica relativa a los equipos, procesos, fabricante y/o distribuidor de los equipos. Dicha información adicional podrá ser utilizada por la jurisdicción y/o entidad contratante para fundamentar la selección del proveedor.
El cumplimiento de los criterios de sustentabilidad para los bienes ofrecidos mediante la inserción de las etiquetas o sellados respectivos será verificado en la recepción definitiva del producto por la jurisdicción o entidad contratante.
CLÁUSULA 5.- CARACTERISTICAS ADMINISTRATIVAS Y DE USO.
El software asociado y las herramientas de administración para todos los equipos deberán estar en castellano. Licenciamiento perpetuo y actualizaciones del software sin cargo.
Deberá ser un producto vigente, con soporte técnico y no poseer fecha de discontinuidad de fabricación al momento de efectuarse la presentación.
El oferente deberá brindar servicio de soporte a los usuarios poseedores de dispositivos, en la modalidad 7 x 24. Éste servicio se brinda mediante asistencia telefónica y correo electrónico, por el plazo de 2 años desde el perfeccionamiento del contrato.
CLÁUSULA 6.- OBSERVACIONES.
Las características de los dispositivos han sido adecuadas según las ETAP correspondientes, elaboradas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI).
CLÁUSULA 7.- CONDICIONES DE EMBALAJE, ROTULADO.
El equipamiento deberá entregarse en caja cerrada, lo que implica que deberá ser ensamblado y configurado en todos sus componentes por el fabricante o productor, o en su defecto por la subsidiaria local del mismo. El flete y la descarga serán por cuenta del cocontratante.
El embalaje deberá:
a) Ser adecuado para resistir, sin limitaciones durante el transporte y almacenamiento la manipulación brusca y descuidada, la exposición a temperaturas extremas, sal y precipitaciones.
b) Contener materiales reciclados y/o reciclables (papel/cartón, polietileno, polipropileno, poliestireno).
c) Proveer los manuales, garantías y demás documentos anexos del producto.
d) Tener la etiqueta o sellado que acredita el cumplimiento o adecuación a las exigencias de sustentabilidad requeridas en este pliego.
e) Cada bulto deberá contener rotulo indicando nombre del comerciante, nomenclatura del artículo, número de la Orden de Compra, contenido y fecha.
CLÁUSULA 8. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO
a) El oferente deberá garantizar por un período mínimo de TREINTA Y SEIS (36) meses el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos de los bienes ofrecidos. Este plazo se computará a partir de la fecha de recepción definitiva por parte de la jurisdicción o entidad contratante.
b) Si el mantenimiento de los equipos no fuera efectuado directamente por el Cocontratante, se deberá adjuntar con la Oferta una declaración jurada de quien acepta las condiciones de garantía de buen funcionamiento enunciadas y que dispone de las certificaciones del fabricante y de un equipo de personal idóneo y certificado.
c) Ante cualquier falla que afecte al funcionamiento óptimo de un equipo, la garantía incluirá la revisión periódica de los mismos y/o programas ofrecidos y los cambios de elementos y/o repuestos que así lo requieran.
d) Para el caso del hardware, la garantía de buen funcionamiento se sujetará a lo siguiente: Incluirá el servicio de reparación por personal calificado y reemplazo de las partes que se encuentren defectuosas por repuestos originales nuevos y sin uso, de igual o superior característica.
i. La reparación de los equipos deberá ser ejecutada a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, en el lugar donde estos se encuentren instalados.
ii. El Tiempo de Respuesta máximo será de VEINTICUATRO (24) horas hábiles (lunes a viernes de 10.00 hs a 17.00 hs). El Tiempo de Reparación máximo será xx XXXX (10) días hábiles (lunes a viernes de
10.00 hs. a 17.00 hs).
e) Se entiende por “Tiempo de Respuesta” al tiempo que transcurre entre la comunicación al Proveedor de la existencia del mal funcionamiento del/(los) equipo/(s) por parte de la jurisdicción o entidad contratante (llamada de servicio) y la llegada del personal técnico del Proveedor para realizar la reparación respectiva.
f) “Tiempo de Reparación”: es el tiempo transcurrido entre la comunicación al Proveedor de la existencia del mal funcionamiento del/(los) equipo/(s) por parte de la jurisdicción o entidad contratante (llamada de servicio) y la puesta en funcionamiento del(los) mismo(s) a satisfacción del organismo.
g) De ser necesario, la jurisdicción o entidad contratante autorizará el reemplazo del equipamiento, en cuyo caso el Adjudicatario proveerá un equipo con las mismas capacidades en calidad de reemplazo temporario hasta la recepción del nuevo equipo.
h) Las llamadas de servicio se podrán efectuar telefónicamente, por fax o por correo electrónico (considerándose todas éstas formas igualmente válidas) a las direcciones acordadas en la Orden de Compra respectiva.
CLÁUSULAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1.- VISTA Y OBTENCIÓN XXX XXXXXX.
El presente Xxxxxx puede consultarse en Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, 0x piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas o visualizarse a través del sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, desde donde también podrá ser descargado. En oportunidad descargar el pliego, se deberá suministrar obligatoriamente los datos correspondientes a: nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni para contratar, haber obtenido el pliego en el organismo contratante o haberlo descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
CLÁUSULA 2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, 0x piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx hasta NOVENTA Y SEIS (96) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
CLÁUSULA 3.- CIRCULARES.
En respuesta a las consultas efectuadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
Las circulares aclaratorias serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
CLÁUSULA 4.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y los interesados,
oferentes, adjudicatarios o proveedor de los bienes y/o servicios, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, indistintamente.
Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el proveedor prestador del servicio, durante la ejecución de los respectivos contratos.
Se deja expresa constancia que todas las notificaciones que puedan tener lugar en el marco del presente procedimiento de selección podrán ser comunicadas y/o difundidas a través del sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 inc. h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio. En estos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio por lo que se recomienda a los interesados, oferentes y proveedores tomar las previsiones del caso.
CLAUSULA 5.- DOMICILIO ESPECIAL. DOMICILIO ELECTRÓNICO.
Los interesados deberán denunciar su domicilio real y constituir un domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta, se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES” en la base de datos que administra dicho Órgano Rector.
De igual modo, los interesados podrán consignar un número de fax y una dirección de correo electrónico a los efectos del procedimiento y de la etapa contractual. Para el caso en que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no.
Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el proveedor, durante la ejecución del respectivo Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 6.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera de plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento será pasible de la sanción regulada en el artículo 131, inciso a), apartado 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. CLÁUSULA 7.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.
Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
Se aceptarán ofertas alternativas en los términos del art. 71 del Reglamento de Compras y Contrataciones.
CLÁUSULA 8.- OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES.
Se deja expresamente estipulado que en el presente procedimiento licitatorio se aceptarán ofertas alternativas en los términos del artículo 71 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
No se aceptarán ofertas variantes, en los términos del artículo 72 del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12.
CLÁUSULA 9.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la correspondiente traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentarán sin copia física. Adicionalmente al original de documentación entregado, se debe acompañar una versión de Documento Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la oferta presentada a efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación. Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las copias en medios electrónicos.
d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
f) Deberán consignar una dirección de correo electrónico y un domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional, en los términos de la CLÁUSULA 5º del presente pliego.”
g) Acompañar la Planilla de Cotización con la oferta económica que como Anexo forma parte integrante del presente.
h) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
i) “Informar los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente, o bien, adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante la AFIP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el ESTADO NACIONAL vigente.
j) Anexar la Documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo establecido en la Disposición SSTG Nº 6/2012.
k) Acompañar la Documentación vigente a la fecha de apertura que acredite alguna de las siguientes condiciones: (i) ser fabricante de los bienes ofrecidos con marca debidamente registrada; (ii) representante oficial de los bienes ofrecidos; y (iii) distribuidor oficial de los bienes ofrecidos.
l) Deberá acompañarse una declaración jurada con el compromiso de mantener en el país la capacidad técnica y el equipamiento suficientes para suministrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y de existencia de repuestos básicos e insumos por un mínimo de TRES (3) años.
ll) Sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
m) Todas las características técnicas solicitadas en el presente Xxxxxx deberán estar avaladas por documentación técnica del fabricante.
El oferente deberá indicar para cada característica solicitada, el número de página de la oferta, donde se encuentra la documentación técnica de respaldo que demuestra el cumplimiento de lo solicitado según formulario ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”.
Toda la documentación técnica respaldatoria deberá ser adjuntada a la oferta. No se admitirán
referencias a páginas web u otras fuentes de información que no figuren explícitamente en la Oferta. Asimismo, el oferente podrá incluir toda otra documentación técnica que complemente la descripción del producto ofertado.
CLÁUSULA 10.- CONDICIONES DE ENTREGA.
El oferente deberá indicar en su oferta las condiciones de entrega que propone para los productos ofrecidos determinando:
a) cantidad mínima de escáneres por Orden de Compra para enviarse a la dirección que allí se indique;
b) qué procedimiento aplicará en caso de no cubrirse ese monto mínimo;
c) si prevé las entregas urgentes, en qué plazos y bajo qué condiciones las realizará;
d) y todo otro dato que permita la mejor comparación de las ofertas. CLÁUSULA 11.- REQUISITOS TÉCNICOS.
El Oferente deberá cumplir con todos los requerimientos técnicos solicitados en el Apartado “Especificaciones Técnicas”.
No se admitirá la especificación “según pliego” como identificación del equipamiento ofrecido, pudiéndose adjuntar folletos y/o catálogos ilustrativos en idioma castellano y fotografías de los elementos cotizados, como así también ampliación de las especificaciones técnicas o cualquier otro elemento informativo de interés que permita una mejor evaluación de los elementos cotizados.
CLÁUSULA 12.- INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO).
Podrán contratar con la Administración Nacional (APN) las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas.
Los oferentes que no se encuentren incorporados en el SIPRO, deberán ingresar al sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace) y completar el trámite de preinscripción por internet accediendo al vínculo “Como ser Proveedor del Estado”.
Una vez completada —vía internet— la totalidad de los formularios, deberán acompañar, junto con sus respectivas ofertas, la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción (v. artículos 70, inciso h) apartado 3 y 233 a 235 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12; artículos 1º y 2º del Anexo I a la Disposición ex SSTG Nº 6/12).
Los oferentes que ya estuvieran incorporados al SIPRO tienen la obligación de mantener actualizada la información. Al efecto, deberán proceder de la misma forma que para realizar la preinscripción, modificando únicamente los datos que corresponda actualizar, debiendo luego presentar junto con la oferta, la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado (v. artículo 238 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 4º del Anexo I aprobado por la Disposición SSTG Nº 6/12).
CLÁUSULA 13.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
No se requiere para este procedimiento la presentación de garantía de mantenimiento de la oferta. CLÁUSULA 14.- COTIZACIÓN.
Las propuestas deberán completarse de acuerdo a lo solicitado en la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del presente. Dicha planilla deberá acompañarse debidamente completada y firmada por el oferente, su representante legal o apoderado.
En la cotización se deberá consignar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego.
Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma.
Este procedimiento acepta ofertas parciales.
Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. Por tanto el precio cotizado deberá ser el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.
CLÁUSULA 15.- MONEDA DE COTIZACIÓN.
La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS ARGENTINOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta a la establecida.
CLÁUSULA 16.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas podrán ser presentadas en sede de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sita en Avenida Presidente Xxxxx Xxxxx Xxxx Nº 511, piso 3º, Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, desde la fecha de la convocatoria durante los días hábiles, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. y hasta UNA (1) hora antes de la fecha y hora fijadas para realizar el Acto de Apertura. Como constancia de recepción, los oferentes podrán solicitar que se les extienda un recibo.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.
Las ofertas que se reciban por correo postal se considerarán presentadas en la fecha y hora consignada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en oportunidad de su recepción.
En todos los casos, serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no hubiera iniciado.
La presentación de la oferta significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen la presente contratación, por lo cual no será requisito presentar el presente pliego firmado junto con la oferta.
CLÁUSULA 17.- APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA.
En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se celebrará en acto público la apertura de las ofertas presentadas.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.
Los originales de las ofertas estarán a disposición para ser exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.
CLÁUSULA 18.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego.
Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación o inclusión en el orden de mérito.
La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
CLÁUSULA 19.-COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
El dictamen de evaluación se comunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido y se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
CLÁUSULA 20.-IMPUGNACIONES.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su
comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN.
En el acto de adjudicación se determinará para cada Renglón el proveedor o los proveedores con quienes se suscribirán los respectivos Acuerdos Marco.
La adjudicación recaerá en la oferta que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente pliego y en la normativa vigente, resulte ser la más conveniente para la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, el cumplimiento de los aspectos legales, formales y técnicos y demás condiciones de la misma.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
CLÁUSULA 22.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES.
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra la SECRETARÍA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
CLÁUSULA 23.- SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El Acuerdo Xxxxx será suscripto por el/los Proveedores Seleccionados o su/s representantes legales y por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. A tal fin esta oficina notificará al/los adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el Acuerdo Xxxxx se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el adjudicatario no concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el comienzo de la vigencia.
CLÁUSULA 24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La garantía de cumplimiento de la Orden de Compra emitida por cada Organismo al amparo del Acuerdo Marco será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total de la Orden de Compra, pudiéndose constituir en alguna de las formas estipuladas en el Artículo 101 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 893/2012 y su modificatorio.
Dicha garantía deberá hacerse efectiva dentro de los CINCO (5) días de recibida la respectiva Orden de Compra del Organismo requirente.
CLÁUSULA 25.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de UN (1) año con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año computado desde su perfeccionamiento.
La Oficina Nacional de Contrataciones tendrá la facultad de dejar sin efecto el Acuerdo Xxxxx en cualquier momento lo que no generará derecho a indemnización alguna para el proveedor del servicio. CLÁUSULA 26.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El contrato se ejecutará en virtud de la aplicación del Acuerdo Xxxxx para cada uno de los Organismos que así lo requieran, y conforme el contenido de la oferta seleccionada.
a) Las jurisdicciones y entidades contratantes estarán obligadas a contratar los ítems objeto del presente procedimiento con los proveedores con los que se perfeccione el respectivo Acuerdo Marco.
b) Para acceder al Acuerdo Xxxxx la autoridad competente del organismo contratante fundamentará los
motivos de su elección y confeccionará la respectiva Orden de Compra. (Artículos 95, 96 y 97 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12). Previo a la emisión, el Organismo requirente coordinará la cantidad de ítems a adquirir y la metodología de entrega de los mismos con el proveedor seleccionado.
c) Durante la vigencia del Acuerdo Marco, los Organismos interesados en adquirir los bienes incluidos, deberán perfeccionar el contrato respectivo con UNO (1) O MÁS de/los proveedor/es seleccionado/s para el renglón que desee contratar, mediante la emisión de una Orden de Compra (OC) que establecerá las cantidades de bienes a adquirir, la fecha de inicio del contrato, la forma y lugar de entrega. El Organismo contratante deberá informar a la Oficina Nacional de Contrataciones de la emisión de dicha Orden de Compra.
d) Cada Organismo podrá efectuar el requerimiento respectivo en todo momento durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx.
e) Queda a criterio del Organismo contratante el tipo de Orden de Compra a emitir.
f) El Organismo requirente podrá rescindir el contrato en cualquier momento por el no cumplimiento de cualquiera de las clausulas estipuladas en el presente o en la Orden de Compra y resultarán de aplicación las penalidades pertinentes.
CLÁUSULA 27.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
a) Los bienes deberán ser entregados dentro de un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles de recibida la correspondiente Orden de Compra.
b) Los plazos de cumplimiento de las respectivas Órdenes de Compra se computarán en días hábiles, a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la Orden de Compra suscripta con el Organismo.
c) Los bienes objeto del presente llamado serán entregados en la dirección, piso y oficina que indique la Orden de Compra emitida por el Organismo Requirente.
CLAUSULA 28.- RECEPCION DE LOS BIENES.
a) RECEPCION PROVISORIA: La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos quedarán sujetos a la conformidad de la recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
b) RECEPCION DEFINITIVA: La conformidad de la recepción o recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los bienes, en los términos del artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
c) En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si bienes no perecederos se ajustan a lo requerido, deberán arbitrarse los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Para el supuesto en que (al sólo juicio del Organismo Requirente) el suministro recibido evidencie deficiencias, el Cocontratante deberá subsanarlas a su xxxxx en el plazo estipulado por la Comisión de Recepción.
d) De incumplir la obligación indicada en el inciso c), el Organismo Requirente podrá rescindir el contrato por culpa del proveedor.
e) Dicho incumplimiento facultará al Organismo a rechazar la recepción definitiva y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato. La rescisión precitada producirá sus efectos jurídicos —en forma automática y de pleno derecho— desde la fecha en que el Cocontratante reciba la comunicación fehaciente, no haciendo surgir reclamo alguno en su favor.
f) No obstante lo indicado, la ONC se reserva el derecho de requerir, entre la apertura de las ofertas y el dictamen de evaluación, todas aquellas consultas y/o aclaraciones que se crean procedentes a fin de verificar los elementos ofrecidos.
g) El Organismo se reserva el derecho a exigir oportunamente a las firmas oferentes o adjudicatarias, la
documentación que respalde las citadas características.
h) Será causa de rechazo de los bienes entregados, el no cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente.
CLÁUSULA 29.- RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles, sobrevinientes a la celebración del contrato y no imputables al cocontratante, afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por el/los Adjudicatario/s en forma trimestral.
Una vez presentada la solicitud, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo xx XXXX (10) días hábiles para expedirse en forma expresa.
De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.
CLAUSULA 30.- MEJORA DE PRECIOS.
Durante toda la vigencia del acuerdo los proveedores seleccionados podrán ofrecer una mejora de los precios oportunamente ofertados, estos nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes.
CLAUSULA 31.- PENALIDADES Y SANCIONES
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01, reglamentado por los artículos 126 y 131 del Anexo al Decreto Nº 893/12.
Puntualmente, frente al incumplimiento de sus obligaciones, el cocontratante podrá ser pasible de la penalidad de multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones.
Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
CLÁUSULA 32.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del adjudicatario, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte indispensable para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones.
El adjudicatario tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes.
Deberá asimismo seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes xx xxxx para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes.
CLÁUSULA 33.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.
Asimismo adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su cuenta exclusiva.
CLÁUSULA 34.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
El personal del adjudicatario afectado para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Administración Nacional.
Correrá por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el
personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.
CLÁUSULA 35.- PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
Las facturas deberán ser presentadas, en la forma, lugar, plazo y horario que se indique en la correspondiente orden de compra o contrato lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. CLÁUSULA 36.- MONEDA Y FORMA DE PAGO.
Los pagos se realizarán en PESOS ARGENTINOS.
Las facturas se pagarán, previo otorgamiento de la recepción definitiva de los bienes, a los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y lugar indicados en la respectiva orden de compra o contrato.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
CLÁUSULA 37.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente procedimiento de selección y los contratos resultantes se regirán por las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios; el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 xx xxxxx de 2012 y sus modificatorios y el presente pliego de bases y condiciones particulares.
Dichas disposiciones serán consideradas parte integrante del Acuerdo Marco respectivo y de los contratos derivados.
CLÁUSULA 38.- ORDEN DE PRELACIÓN.
Todos los documentos que rigen el presente llamado, así como los que integren el Acuerdo Xxxxx serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios.
b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sus modificatorios
c) Las normas que se dicten en consecuencia de la normativa precitada.
d) El presente pliego de bases y condiciones particulares.
e) La oferta, incluyendo la totalidad de la documentación que se hubiere acompañado.
f) La adjudicación.
g) El Acuerdo Marco.
h) La respectiva orden de compra.
CLÁUSULA 39.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
A todos los efectos legales emergentes del presente procedimiento licitatorio, será competente la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Las partes se someten al aludido fuero para dirimir cualquier divergencia atinente al procedimiento, una vez agotadas todas las instancias administrativas, renunciando expresamente a todo otro tribunal o jurisdicción.
CLÁUSULA 40.- DETALLE DE ANEXOS.
a) ANEXO “PLANILLA DE COTIZACION”.
b) ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”.
c) ANEXO “MODELO DE ACUERDO XXXXX”
ANEXO - PLANILLA DE COTIZACIÓN “ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES”
EXPEDIENTE Nº - LIC PUBLICA Nº
El que suscribe ……………………………………., D.N.I. Nº titular de la
firma/en nombre y representación de la firma ……………………………………… informa, los datos básicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Número de CUIT de la firma:…………………Condición ante el IVA:………………………….
Domicilio Real: (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal)………………………………………………………………………………………………
Domicilio Especial: (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal)………………………………………………………
Teléfono:.......................................................................
Domicilio especial electrónico:………………………………………. Horario de atención:………………….................
Luego de interiorizarse de las Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación, cotiza los siguientes valores:
Renglón | Cantidad | Zona | Unidad de medida | Código de Catálogo | Marca/Mo delo | N° de Foja de Imagen/foll eto | País de origen | Cotización |
1 | 1 | C.A.B.A. | UNIDAD |
(*) Las cotizaciones son en PESOS y por todo concepto (incluidos: flete, seguros y/o impuestos, entre otros). Los bienes ofrecidos cumplen con los requisitos estipulados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Replicar esta planilla si se ofrecen distintas soluciones, sus especificaciones técnicas y su costo.
FIRMA DEL OFERENTE, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
ANEXO
PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES “ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES”
ANEXO - ACUERDO XXXXX “ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES”
EXPEDIENTE Nº LIC PÚBLICA Nº
Entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por , D.N.I.
Nº …………………………. en adelante la ONC por una parte y la empresa
……………………………………… C.U.I.T. Nº………………………………., con domicilio en
……………………… representada en este acto por D.N.I. Nº
.………………. en adelante el PROVEEDOR SELECCIONADO celebran el presente acuerdo marco conforme lo previsto en el artículo 200, inciso g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, resultante de la Licitación Pública Nº
……………….. aprobada por Resolución MM Nº ……………………………….
PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones entre el PROVEEDOR SELECCIONADO y las jurisdicciones y/o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, en caso que requieran contratar los bienes descriptos en el Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento de selección referido.
SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO. La duración del presente Acuerdo Marco es de UN
(1) año desde su suscripción, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año desde su suscripción.
TERCERO: EJECUCIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, las jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, emitirán las respectivas órdenes de compra contactándose directamente con el PROVEEDOR SELECCIONADO.
La Oficina Nacional de Contrataciones no garantiza la adquisición de cantidades de bienes y/o servicios objeto del presente Acuerdo Marco. Tampoco se responsabiliza si no es objeto de contrataciones por las Unidades Operativas de Contrataciones. Estas circunstancias no generarán responsabilidad alguna para la Administración Nacional y no darán lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor del PROVEEDOR SELECCIONADO.
CUARTO: DOCUMENTOS DEL ACUERDO. Forman parte del presente Acuerdo Marco los siguientes documentos:
x. Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y las circulares emitidas con motivo del llamado a Licitación.
b. La oferta del PROVEEDOR SELECCIONADO.
c. El acto administrativo de adjudicación del PROVEEDOR SELECCIONADO.
QUINTO: PRECIO. El precio resultante de la planilla de cotización acompañada oportunamente con la oferta adjudicada será de aplicación a las contrataciones que celebren los organismos requirentes.
La celebración del presente acuerdo no importa ni genera erogación alguna para las partes, las que solo podrán emanar de los contratos específicos que en el futuro celebren los Organismos, según sus propias necesidades.
SEXTO: OBLIGACIONES. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo estipulado en los documentos que forman parte de este Acuerdo.
La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del proveedor seleccionado, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte necesario para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones.
El proveedor tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes, para lo cual deberá seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes xx xxxx para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. El PROVEEDOR SELECCIONADO se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.
El PROVEEDOR SELECCIONADO adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del PROVEEDOR SELECCIONADO.
OCTAVO: PERSONAL DEL PROVEEDOR SELECCIONADO. El personal afectado por el PROVEEDOR SELECCIONADO para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Acuerdo, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Administración Nacional.
Correrán por cuenta del PROVEEDOR SELECCIONADO todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR SELECCIONADO el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.
NOVENO: SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del Acuerdo Marco, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. La inobservancia de esta estipulación faculta a rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del PROVEEDOR SELECCIONADO con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
DÉCIMO: PAGO El pago del servicio será efectuado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN. La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones según las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones en los domicilios constituidos que estuvieran relacionadas con el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y al sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………………días del mes de de 2016.
e. 29/06/2016 N° 45633/16 v. 30/06/2016