CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO
CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO
Este CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO (el "Convenio") lo suscriben el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx (el Gobierno"), y los Estados Unidos de América, a través de la Millennium Challenge Corporation, una corporación del Gobierno de los Estados Unidos (la "MCC') (denominados en lo sucesivo, en forma individual como la "Parte" y, colectivamente, como las "Partes"), Se adjunta al presente Convenio como Adjunto A un compendio de los términos con mayúscula inicial definidos aquí.
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO, que la MCC, actuando a través de su Junta Directiva, ha seleccionado a la República de El Xxxxxxxx como elegible para presentar ante la MCC una propuesta que le permita utilizar la ayuda de la Cuenta del Reto del Milenio (la "MCA") para contribuir a la reducción de la pobreza en la República de El Xxxxxxxx mediante el crecimiento económico;
CONSIDERANDO, que el Gobierno ha llevado a cabo un proceso de consulta con el sector privado y la sociedad civil de dicho país a fin de identificar las prioridades nacionales para la utilización de la ayuda de la MCA y elaboró una propuesta, la cual fue sometida a consideración de la MCC en mayo de 2006 (la "Propuesta");
CONSIDERANDO, que la Propuesta se concentró en objetivos interrelacionados para el apoyo al desarrollo de conocimientos y aptitudes, ampliación de la infraestructura comunitaria, desarrollo del potencial de producción y mejoramiento de las carreteras en la zona norte de la República de El Xxxxxxxx (la "Zona Norte"), como prioridades nacionales importantes para fomentar la integración nacional y el desarrollo socio- económico sostenible;
CONSIDERANDO, que la MCC ha evaluado la Propuesta y los documentos relacionados y determinado que la Propuesta es congruente con los principios fundamentales de la MCA e incluye una estructura coherente de actividades integradas que harán avanzar a la República de El Xxxxxxxx hacia la consecución de un crecimiento económico duradero y la reducción de la pobreza;
CONSIDERANDO, que sobre la base de la evaluación que hizo la MCC de la Propuesta y de los documentos relacionados, así como de las conversaciones y negociaciones subsiguientes entre las Partes, el Gobierno y la MCC, decidieron suscribir este Convenio para ejecutar un programa financiado por la MCC con miras a que
la República de El Xxxxxxxx avance hacia el logro del crecimiento económico y la reducción de pobreza (el “Programa"); y
CONSIDERANDO, que las Partes acuerdan que el Gobierno establecerá, de conformidad con el Artículo III y el Anexo 1, el Fondo del Milenio (el"FOMILENIO"), entidad que será responsable de la supervisión y administración de la implementación de este Convenio en representación del Gobierno;
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de lo anteriormente expuesto y de las cláusulas y acuerdos recíprocos que aquí se establecen; las Partes, mediante el presente documento, convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I. OBJETO Y PLAZO
Sección 1.1 Finalidad del Convenio: Objetivos. La finalidad de este Convenio es incrementar el crecimiento económico y la reducción de la pobreza en la Zona Norte de la República de El Xxxxxxxx (la "Finalidad del Convenio"). Las Partes han identificado los siguientes objetivos a nivel proyecto (en conjunto, los "Objetivos") para la consecución de la Finalidad del Convenio, cada uno de los cuales será descrito con mayor detalle en los Anexos que acompañan al presente documento:
(a) Incrementar el capital humano y físico de los residentes de la Zona Norte para aprovechar las oportunidades de empleo y de negocios (el "Objetivo de Desarrollo Humano");
(b) Incrementar la producción y el empleo en la Zona Norte (el "Objetivo de Desarrollo Productivo"); y
(c) Reducir el costo y la duración de los desplazamientos dentro de la Zona Norte, hacia el resto del país y dentro de la región (el "Objetivo de Conectividad").
El Gobierno prevé alcanzar y realizará sus mejores esfuerzos para garantizar la consecución de la Finalidad del Convenio y de los Objetivos del Convenio durante el Plazo del Convenio.
Sección 1.2 Proyectos. Los Anexos al presente documento describen los proyectos que conforman el Programa, las reformas a las políticas y otras actividades relacionadas con lo aquí expuesto (cada uno, un "Proyecto") que el Gobierno ejecutará, o causará que se ejecuten, en cumplimiento de este Convenio para lograr los Objetivos y la Finalidad del Convenio.
Sección 1.3 Entrada en Vigencia, Plazo del Convenio. Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en la que se intercambie la última carta, de un intercambio de cartas realizado entre los Representantes Principales de cada Parte, donde se confirme que (i) cada Parte ha cumplido con sus requisitos nacionales para que este Convenio entre en vigencia (incluyendo lo estipulado en la Sección 3.20) y, (ii) todas las condiciones estipuladas en la Sección 4.1 fueron satisfechas por el Gobierno y la MCC (la "Entrada en Vigencia"). Este Convenio estará vigente durante cinco (5) años a partir de la fecha de Entrada en Vigencia, a menos que el mismo se dé por terminado de forma anticipada de conformidad con la Sección 5.4 (el "Plazo del Convenio"). No obstante lo expuesto anteriormente, las Secciones 2.1 (a)(iii), 3.1 a 3.10, 3.16 y 3.20 se aplicarán provisionalmente antes de la Entrada en Vigencia, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en cada una de dichas Secciones y continuarán en plena vigencia y validez durante el Plazo del Convenio.
ARTÍCULO II. FINANCIAMIENTO y RECURSOS
Sección 2.1 Financiamiento de la MCC.
Contribución de la MCC. La MCC en este acto dona al Gobierno, sujeto a las cláusulas y condiciones de este Convenio, una cantidad que no será superior a los cuatrocientos sesenta millones, novecientos cuarenta mil Dólares (US$ 460.940.000) ("Financiamiento de la MCC') a lo largo del Plazo del Convenio, para que el Gobierno pueda implementar el Programa y lograr los Objetivos.
(i) Sujeto a lo estipulado en las Secciones 2.I(a)(ii), 2.2(b) y 5.4(b), la asignación del Financiamiento de la MCC dentro del Programa, así como entre y dentro de los Proyectos que lo conforman, se hará según se describe de manera general en el Anexo II o de alguna otra manera que las Partes acuerden periódicamente.
(ii) Si en cualquier momento la MCC determina que una condición que debe cumplirse antes de un Desembolso de la MCC no se ha cumplido, la MCC podrá, mediante notificación por escrito al Gobierno, disminuir la cantidad total del Financiamiento de la MCC en una suma igual a la cantidad estimada en el Presupuesto Detallado correspondiente al Programa, Proyecto, Actividad del Proyecto o subactividad para la cual no se hubiere cumplido dicha condición precedente. Al vencimiento o terminación de este Convenio, (A) toda cantidad del Financiamiento de la MCC que no le haya sido entregada por la MCC al Gobierno, quedará automáticamente liberada de cualquier obligación en relación con este Convenio y, B) toda cantidad del Financiamiento de la MCC entregada al Gobierno por la MCC de conformidad con lo estipulado en la Sección
2. 1 (b)(i), pero no redesembolsada según lo estipulado en la Sección 2.1 (b)(ii) o de alguna otra forma no
distribuida de acuerdo a lo permitido de conformidad con la Sección 5.4(e) antes del vencimiento o terminación de este Convenio, será devuelta a la MCC de conformidad con la Sección 2.5(a)(ii).
(iii) No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este Convenio y de acuerdo a la autoridad de la Sección 609(g) de la Ley del Reto del Milenio de 2003 (en inglés, Millennium Challenge Act of 2003) y sus reformas (la "Ley MCC'), a la firma de este Convenio (independientemente del cumplimiento de todas las condiciones para la Entrada en Vigencia exigidas de conformidad con la Sección 1.3), la MCC entregará la cantidad de nueve millones, doscientos dieciocho mil Dólares (US$ 9.218.000) ("Financiamiento de implementación del Convenio") para facilitar ciertos aspectos de la implementación del Convenio según lo descrito en el Apéndice 2.1 (a)(iii) anexo al presente; siempre y cuando, el Financiamiento de Implementación del Convenio esté sujeto a: (A) las limitaciones en el uso o la administración del Financiamiento de la MCC estipuladas en la Sección 2.3, como si esa disposición tuviese vigencia y efectos plenos y, (B) cualesquiera otros requisitos y limitaciones acerca del uso de ese Financiamiento de Implementación del Convenio según pudiera exigir la MCC por escrito; en el entendido, sin embargo. que cualquier Financiamiento de Implementación del Convenio otorgado de conformidad con esta Sección 2.1 (a)(iii) deberá incluirse como parte del Financiamiento de la MCC y no se considerará como financiamiento adicional a la cantidad total del Financiamiento de la MCC; en el entendido, además, que toda obligación de aportar el Financiamiento de Implementación del Convenio deberá quedar extinguida, ya sea en la fecha de vencimiento o terminación de este Convenio o bien, cinco (5) años después de la terminación de este Convenio, cualquiera que ocurra primero y de conformidad con la Sección 5.4(e). No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este Convenio, esta Sección 2.1 (a)(iii) se aplicará provisionalmente, antes de la Entrada en Vigencia, una vez que las Partes firmen este Convenio y sea este mismo ratificado por la Asamblea Legislativa y se complete el correspondiente Periodo de Publicación, y esta Sección 2.1 (a)(iii) continuará en plena vigencia y validez durante el Plazo del Convenio.
(b) Desembolsos.
(i) Desembolsos del Financiamiento de la MCC. La MCC, periódicamente, hará desembolsos del Financiamiento de la MCC (cada uno de estos desembolsos, un "Desembolso de la MCC') a una Cuenta Autorizada o por medio de cualquier otro mecanismo convenido por las Partes de conformidad con los procedimientos y requisitos estipulados en un Acuerdo Complementario que será suscrito por la MCC, FOMILENIO y el Gobierno (o un Afiliado del Gobierno aceptable para ambas Partes), en el que se establecerán los términos y las condiciones específicas de los Desembolsos de la MCC y los Redesembolsos, así como las políticas y procedimientos de adquisiciones para el Programa (el "Acuerdo de Desembolso").
(ii) Redesembolsos del Financiamiento de la MCC. La entrega del Financiamiento de la MCC desde una Cuenta Autorizada (cada desembolso, un "Redesembolso") se hará de acuerdo con los procedimientos y
requisitos establecidos en el Acuerdo de Desembolso o de alguna otra forma que se estipule en cualquier otro Acuerdo Complementario.
(c) Intereses. Salvo pacto en contrario por escrito entre las Partes, todos los intereses o cualquier otro ingreso acumulado derivado del Financiamiento de la MCC (en conjunto, "Intereses Acumulados") se mantendrán en una Cuenta Autorizada y se acumularán de conformidad con los requisitos para la acumulación y la administración de los Intereses Acumulados según se especifica en el Anexo 1 o en cualquier Acuerdo Complementario. Al menos trimestralmente y, al darse la terminación o vencimiento de este Convenio, el Gobierno devolverá, o garantizará la devolución de, todos los Intereses Acumulados a cualquier cuenta del Gobierno de los Estados Unidos designada por la MCC.
(d) Moneda. El Gobierno garantizará que la totalidad del Financiamiento de la MCC depositado en cualquier Cuenta Autorizada se mantenga en dólares de los Estados Unidos de América ("Dólares") previo a cualquier Redesembolso.
Sección 2.2 Recursos del Gobierno.
(a) De conformidad con la Sección 609(b)(2) de la Ley MCC, el Gobierno hará una contribución para el cumplimiento de los Objetivos de este Convenio. La Sección 6 del Anexo II estipula dicha contribución.
(b) El Gobierno entregará o causará que se entreguen, fondos y otros recursos del Gobierno, y deberá tomar medidas, o hará lo necesario para que se tomen medidas, entre ellas la obtención de todas las aprobaciones y consentimientos necesarios, según se han especificado en este Convenio o en cualquier Acuerdo Complementario del cual el Gobierno sea parte o bien, según sea necesario y apropiado de alguna otra manera para cumplir, de manera eficaz, las Responsabilidades del Gobierno, así como otras responsabilidades u obligaciones del Gobierno resultantes o en cumplimiento de este Convenio, a lo largo del Plazo del Convenio y hasta la finalización de cualquier actividad, Auditorías u otras responsabilidades posteriores al vencimiento del Plazo del Convenio.
(c) Si en cualquier momento durante el Plazo del Convenio, el Gobierno reasigna o reduce sustancialmente la partida de su presupuesto nacional, o si cualquier otra autoridad del Gobierno salvadoreño a nivel departamental, municipal, regional u otro nivel jurisdiccional, reasigna o reduce sustancial mente la partida en su presupuesto respectivo de entre los recursos normales y previstos que el Gobierno o cualquier otra autoridad gubernamental, según sea el caso, hubiera de alguna manera recibido o presupuestado xx xxxxxxx externas o internas para las actividades aquí contempladas, el Gobierno deberá notificarlo por escrito a la MCC dentro de los quince (15) días siguientes a dicha reasignación o reducción; dicha notificación deberá
contener la información relacionada con la cantidad que hubiere sido reasignada o reducida, las actividades afectadas y, una explicación de la causa de la reasignación o reducción respectiva. En caso de que la MCC, en forma independiente, determine, al examinar el presupuesto anual nacional ejecutado que dicha reasignación o reducción sustancial de los recursos ha ocurrido, la MCC deberá notificar al Gobierno y, luego de dicha notificación, el Gobierno deberá enviar a la MCC una explicación por escrito acerca de dicha reasignación o reducción y la MCC podrá (i) reducir, a su completa discreción, el monto total del Financiamiento de la MCC o cualquier Desembolso de la MCC por una cantidad igual a la cantidad estimada en el Presupuesto Detallado aplicable a la actividad cuyos fondos fueron reducidos o reasignados, o (ii) suspender o dar por terminado el Financiamiento de la MCC, de conformidad con la Sección 5.4(b).
(d) El Gobierno hará sus mejores esfuerzos para garantizar que la totalidad del Financiamiento de la MCC se encuentre completamente reflejado y contabilizado en el presupuesto anual de la República de El Xxxxxxxx por periodos multi-anuales.
Sección 2.3 Limitaciones en la Utilización o Administración del Financiamiento de la MCC.
(a) Abortos y Esterilizaciones No Voluntarias. El Gobierno garantizará que el Financiamiento de la MCC no se utilizará para realizar, financiar o de cualquier otra manera apoyar cualquier actividad que esté sujeta a las prohibiciones sobre el uso de los fondos que se' mencionan en (i) los párrafos (1) a (3) de la sección 104(f) de la Ley de Ayuda Externa de 1961 (en inglés, Foreign Assistance Act of 1961)(22 U.S.C. 2151b(f)(l)-(3)), una ley de los Estados Unidos de América, cuyas prohibiciones se aplicarán con el mismo alcance y de la misma manera en que dichas prohibiciones se aplican a los fondos que se ponen a disposición de conformidad con la Parte I de dicha ley; o (ii) cualquier disposición legal comparable a las restricciones once y catorce bajo el titulo "Fondo para los Programas de Supervivencia Infantil y de Salud" (en inglés Child Survival and Health Programs Fund) de la división E de la Ley Pública 108-7 (117 Stat. 162), una ley de los Estados Unidos de América.
(b) Pérdida de Empleos en los Estados Unidos de América o Desplazamiento de la Producción. El Gobierno garantizará que el Financiamiento de la MCC no se utilizará para realizar, financiar o de otra manera apoyar cualquier actividad que probablemente pueda ocasionar una pérdida sustancial de empleos en los Estados Unidos de América, o un desplazamiento sustancial de la producción de los Estados Unidos de América, lo cual incluye:
(i) Dar incentivos económicos para reubicar un número sustancial de empleos en los Estados Unidos de América u ocasionar un desplazamiento sustancial de producción fuera de los Estados Unidos de América;
(ii) Apoyar misiones de promoción de inversiones u otros viajes a los Estados Unidos de América con la intención de incitar a empresas de los Estados Unidos de América a que reubiquen un número sustancial de empleos en los Estados Unidos de América o una cantidad sustancial de producción fuera de los Estados Unidos de América;
(iii) Llevar a cabo estudios de factibilidad, servicios de investigación, estudios, viajes a los Estados Unidos de América o desde los Estados Unidos de América, o dar ayuda en cuestiones de seguros o de carácter técnico y administrativo, con la intención de inducir a empresas de los Estados Unidos de América a que reubiquen un número sustancial de empleos en los Estados Unidos de América o de ocasionar un desplazamiento sustancial de producción fuera de los Estados Unidos de América.
(iv) Hacer publicidad en los Estados Unidos de América para incitar a empresas de los Estados Unidos de América a que reubiquen un número sustancial de empleos en los Estados Unidos de América u ocasionar un desplazamiento sustancial de producción fuera en los Estados Unidos de América;
(v) Capacitar a trabajadores para empresas que intenten reubicar un número sustancial de empleos en los Estados Unidos de América u ocasionar un desplazamiento sustancial de producción fuera de los Estados Unidos de América;
(vi) Dar apoyo a una oficina situada en los Estados Unidos de América de una organización que ofrece incentivos a empresas de los Estados Unidos de América para que reubiquen un número sustancial de empleos en los Estados Unidos de América u ocasionar un desplazamiento sustancial de producción fuera de los Estados Unidos de América; o
(vii) Asignar fondos del presupuesto general a una organización que participe en cualquiera de las actividades prohibidas antes mencionadas.
(c) Ayuda y Entrenamiento Militar. El Gobierno garantizará que el Financiamiento de la MCC no se utilizará para efectuar, financiar ni apoyar de cualquier manera la compra o el uso de bienes o servicios para fines militares, lo cual incluye el entrenamiento militar, ni para dar cualquier ayuda al ejército, la policía, la milicia, la guardia nacional o cualquier otra organización o unidad cuasi-militar.
(d) Prohibición de Ayuda Relacionada con Riesgos para el Medio Ambiente, la Salud o la Seguridad. El Gobierno garantizará que el Financiamiento de la MCC no se utilizará para efectuar, financiar ni apoyar de cualquier manera alguna actividad que pudiera representar un riesgo significativo para el medio ambiente, la salud o la seguridad. Salvo pacto en contrario por escrito entre las Partes, el Gobierno deberá garantizar que
las actividades realizadas, financiadas o apoyadas parcial o totalmente (directa o indirectamente) por el Financiamiento de la MCC, cumplan con las directrices ambientales suministradas por la MCC al Gobierno o difundidas por la MCC en su sitio web o, que de alguna otra manera estén al alcance del público general, según dichas directrices (las "Directrices Ambientales") sean modificadas periódicamente, incluyendo cualquier definición de "pudiera representar un riesgo significativo para el medio ambiente, la salud o la seguridad", según se estipule en dichas Directrices Ambientales.
(e) Impuestos.
(i) Impuestos. El Gobierno garantizará que el Programa, el Financiamiento de la MCC, los Intereses Acumulados, y cualquier otro Activo del Programa, estarán libres de todo gravamen que impongan las leyes actuales o que en lo sucesivo estén en vigencia en la República de El Xxxxxxxx durante el Plazo del Convenio. Esta exención se aplicará a todo uso del Financiamiento de la MCC, a los Intereses Acumulados, ya cualquier otro Activo del Programa, incluyendo cualesquiera de los Usos Exentos y a cualquier obra o actividades realizadas en cumplimiento de este Convenio por cualquier persona o entidad (incluyendo los contratistas y beneficiarios) financiada por el Financiamiento de la MCC y se aplicará a todos los impuestos, aranceles, derechos aduaneros, retenciones y cualquier otro tipo de gravamen (de manera individual, un "Impuesto" y, colectivamente, los "Impuestos"), entre otros los siguientes:
(1) En la medida en que puedan atribuirse al Financiamiento de la MCC, el impuesto sobre la renta y otros gravámenes sobre las ganancias o los negocios impuestos a las organizaciones o entidades que reciben el Financiamiento de la MCC, incluyendo los impuestos sobre adquisiciones, propiedad, alquiler, disposición u otro uso de la propiedad inmobiliaria o personal, impuestos a las inversiones o requisitos de depósitos y control de divisas en la República de El Xxxxxxxx, impuestos municipales, departamentales o cualquier otro impuesto, arancel, cargo u honorario de cualquier naturaleza;
(2) Derechos de importación, aranceles aduaneros, impuestos de importación y exportación, uso y reexportación de bienes, servicios, o de las pertenencias y efectos personales, incluyendo automóviles propiedad de una persona, para uso en el Programa o para el uso personal de personas que no son ciudadanos ni residentes permanentes de la República de El Xxxxxxxx y quienes se encuentran en la República de El Xxxxxxxx para fines de implementación del Programa, incluyendo cualesquiera cantidades basadas en el valor de dichos bienes importados;
(3) Impuestos sobre la renta o la propiedad personal de todas las personas que no son ni ciudadanos ni residentes permanentes de la República de El Xxxxxxxx, incluyendo los impuestos sobre la renta y los pagos por concepto de seguridad social y todos los impuestos sobre la propiedad personal de dichas personas, en la medida en que dichos ingresos o propiedad puedan atribuirse al Financiamiento de la MCC; y
(4) Impuestos o derechos aplicados en relación con la adquisición de bienes o servicios costeados por el Financiamiento de la MCC, incluyendo impuestos a las ventas, impuestos al turismo, impuestos al valor agregado ("IVA") u otros similares.
(ii) Esta Sección 2.3(e) se aplicará, pero no está limitada a, (1) cualquier transacción, servicio, actividad, contrato, concesión u otro convenio de ejecución financiado total o parcialmente con Financiamiento de la MCC; (2) cualquier insumo, equipo, materiales, propiedades u otros bienes (denominados en conjunto en esta Sección 2.3(e) corno "bienes") o a los fondos introducidos, adquiridos, utilizados o gastados, o importados hacia la República de El Xxxxxxxx o exportados desde este país, por la MCC, o por cualquier persona o entidad (incluyendo contratistas y beneficiarios) como parte, o en conjunto con el Financiamiento de la MCC o el Programa; (3) cualquier contratista, beneficiario, u otra organización que esté realizando actividades financiadas total o parcialmente por el Financiamiento de la MCC; y (4) cualquier empleado de dichas organizaciones (los usos establecidos en las cláusulas (1) a (4) para efectos del presente Convenio se les denominará en conjunto, los" Usos Exentos").
(iii) Si un gravamen se ha aplicado y pagado de manera distinta a la establecida en esta Sección 2.3(e), el Gobierno deberá devolver a la MCC, mediante depósito en una cuenta designada por la MCC, la cantidad pagada por dicho Impuesto dentro de los treinta (30) días siguientes (o cualquier otro período según acuerden por escrito las Partes) a la fecha de la notificación por escrito hecha al Gobierno y de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes, de tal imposición y pago de un impuesto; en el entendido de que el Gobierno utilizará fondos nacionales para cumplir sus obligaciones estipuladas en esta Sección 2.3(e)(iii) y no utilizará el Financiamiento de la MCC, ni los Intereses Acumulados, ni cualquier activo, bienes o propiedades (reales, tangibles o intangibles) adquiridos o financiados total o parcialmente (directa o indirectamente) por el Financiamiento de la MCC (denominados en conjunto, los "Activos del Programa") para satisfacer sus obligaciones de conformidad con este párrafo.
(iv) A fin de cumplir con lo dispuesto en esta Sección 2.3(e), el Gobierno podrá, con la aprobación de la MCC y por medio de Cartas de implementación, establecer cualesquiera de los siguientes mecanismos: (A) un mecanismo por el cual el Gobierno pagará simultáneamente el IVA de cualquier factura que deba ser pagada, total o parcialmente, por FOMILENIO; (B) un mecanismo mediante el cual, para los fines del impuesto sobre la renta de la República de El Xxxxxxxx, todos los pagos o transferencias hechos por FOMILENIO con fondos del Financiamiento de la MCC no sean considerados como "ingresos, ganancias, entradas o ingresos fiscales" para los receptores de dichos pagos o transferencias (renta excluida) y, por tanto, quedan excluidos del concepto xx xxxxx y de los pagos del impuesto sobre la renta calculados mensualmente y del régimen de retención del impuesto sobre la renta aplicable a los proveedores de bienes y servicios; (C) un mecanismo por el cual el Gobierno reembolsará a la MCC o a FOMILENIO, según sea el caso, de manera oportuna y regular, los Impuestos que se hubieren aplicado y pagado indebidamente en contradicción a las disposiciones de esta Sección 2.3(e) debido a que la aplicación de dichas disposiciones a cierto tipo de Impuestos no es práctica o bien, no es posible calcular con precisión el monto de dichos Impuestos; (D) un mecanismo para garantizar la
importación libre de impuestos, el uso y la reexportación de bienes, servicios o de los enseres personales de las personas (incluyendo todos los proveedores de bienes y servicios) descritas en la Sección 2.3( e)(i)(2); y
(E) la entrega, por parte del Gobierno, de un certificado de exención de impuestos a personas que reúnan los requisitos. Por solicitud de la MCC, las Partes harán constar mediante un Acuerdo Complementario o Carta de implementación, aceptable para ambas partes, o mediante cualquier otro documento apropiado, los mecanismos ya citados y el Gobierno deberá realizar cualquier otra acción apropiada para facilitar la administración de esta Sección 2.3(e). Todos los pagos realizados de conformidad con esta Sección 2.3(e)(iv) deberán hacerse con fondos nacionales.
(f) Alteración. El Financiamiento de la MCC, los Intereses Acumulados, u otros Activos del Programa no serán sujetos a confiscación, resolución o embargo alguno ni a ninguna disposición xx xxx que esté actualmente vigente o que pudiera estarlo en la República de El Xxxxxxxx y, que pudiera tener el efecto de exigir o autorizar alguna confiscación, resolución o embargo de cualquier parte del Financiamiento de la MCC, de los Intereses Acumulados, o de otros Activos del Programa. El Gobierno garantizará el debido cumplimiento y exacta aplicación de lo anterior.
(g) Gravámenes o Restricciones sobre el Dominio. El Financiamiento de la MCC, los Intereses Acumulados, u otros Activos del Programa no estarán sujetos a ninguna restricción sobre el dominio, secuestro, ejecución de una sentencia, caución ni gravamen de ningún tipo (cada uno, un "Gravamen"), excepto si se ha obtenido la aprobación previa de la MCC de conformidad con la Sección 3(c) del Anexo 1. En caso de la imposición de algún Gravamen que no fue aprobado según lo aquí dispuesto, el Gobierno deberá buscar de inmediato la liberación de dicho Gravamen y si este no es liberado dentro de los treinta (30) días siguientes a su imposición, el Gobierno pagará todas las cantidades adeudadas o, realizará los actos necesarios para obtener tal liberación; en el entendido, de que el Gobierno utilizará fondos nacionales para satisfacer sus obligaciones de acuerdo a los dispuesto en esta Sección 2.3(g) y ninguna parte del Financiamiento de la MCC, los Intereses Acumulados, o cualquier otro Activo del Programa podrá ser utilizado por el Gobierno para cumplir con sus obligaciones bajo esta Sección 2.3(g). El Gobierno garantizará el debido cumplimiento y exacta aplicación de todo lo anterior.
(h) Otras Limitaciones. El Gobierno garantizará que el uso o manejo del Financiamiento de la MCC, los Intereses Acumulados y otros Activos del Programa quedará sujeto y se hará de conformidad con las limitaciones (i) requeridas por la ley vigente en ese momento en los Estados Unidos de América y durante el Plazo del Convenio, (ii) según sea recomendable o exigido por las políticas vigentes en ese momento del Gobierno de los Estados Unidos y durante el Plazo del Convenio, o (iii) de acuerdo a lo que las Partes convengan por escrito.
(i) Utilización de Bienes, Servicios y Obras. El Gobierno garantizará, salvo pacto en contrario por escrito entre las Partes, que todo Activo del Programa y todo servicio, instalación u obra financiada total o parcialmente (de manera directa o indirecta) con el Financiamiento de la MCC, se utilizará únicamente de conformidad con lo dispuesto en este Convenio.
(j) Notificación de las Leyes y Políticas Aplicables. La MCC notificará al Gobierno acerca de cualquier ley o política de los Estados Unidos de América aplicable que incida en el uso o administración del Financiamiento de la MCC, independientemente de que dicho financiamiento se haya identificado o no en especial en esta Sección 2.3 y le suministrará al Gobierno un ejemplar del texto de dicha ley, junto con una explicación por escrito de cualquier política que pudiera ser aplicable.
Sección 2.4
Incorporación: Notificación: Aclaraciones.
(a) El Gobierno incluirá, o causará se incluyan, todos los requisitos establecidos en la Sección 2.3 en todos los Acuerdos Complementarios (excepto Acuerdos Complementarios con los Proveedores mencionados en la Sección 2.4(b )(ii) a continuación) de los cuales la MCC no forme parte.
(b) El Gobierno garantizará la notificación de todos los requisitos establecidos en la Sección 2.3 a cualquier Proveedor y a todos sus funcionarios, directores, empleados, agentes, representantes, Afiliados respectivos, ya cualquier contratista, subcontratista, beneficiarios, y beneficiarios secundarios de cualquier Proveedor. El término "Proveedor" significará (i) FOMILENIO, (ii) cualquier Afiliado del Gobierno o Designado Permitido (con excepción de FOMILENIO) que reciba o utilice cualquier Activo del Programa durante su participación en cualquiera de las actividades contempladas en este Convenio, o iii) cualquier tercero que reciba por lo menos US $50.000 como parte del Financiamiento de la MCC (excepto empleados de FOMILENIO) en el Plazo del Convenio o cualquier otra cantidad que las Partes pudieran acordar por escrito, ya sea directamente de la MCC, indirectamente por medio de Redesembolsos, o de cualquier otra manera.
(c) En caso de que el Gobierno o cualquier Proveedor requiriese aclaraciones de la MCC en cuanto a si una actividad prevista y que se realizará de conformidad con este Convenio, infringe o pudiera infringir cualquier disposición de la Sección 2.3, el Gobierno le notificará por escrito a la MCC y en dicha notificación presentará una descripción detallada de la actividad en cuestión. En dicho caso, el Gobierno no procederá, y hará sus mejores esfuerzos para garantizar que ningún Proveedor respectivo proceda con la implementación de dicha actividad, y el Gobierno garantizará que no se harán Redesembolsos para dicha actividad, hasta que la MCC le confirme por escrito al Gobierno o a dicho Proveedor que está permitida dicha actividad. La MCC hará esfuerzos en buena fe para responder oportunamente a dicha notificación para efectos de la aclaración.
Sección 2.5 Devoluciones: Infracción.
(a) Sin perjuicio de que la MCC tenga a su alcance, o pueda ejercer algún otro recurso, incluso cualquier recurso conforme a derecho internacional, este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario, se regirá por lo siguiente:
(i) Si alguna cantidad del Financiamiento de la MCC, los Intereses Acumulados, o cualesquiera Activos del Programa, se utiliza para cualquier propósito prohibido por este Artículo II, o si de alguna otra manera infringe los términos y condiciones de este Convenio, cualquier indicación alguna orientación dada en cualquier Carta de Implementación o en un Acuerdo Complementario, la MCC podrá, mediante notificación escrita, exigirle al Gobierno el reembolso inmediato a la MCC, mediante depósito en una cuenta designada por la MCC o cualquier otra persona que pudiera designar la MCC, la cantidad impropiamente utilizada del Financiamiento de la MCC o de los Intereses Acumulados, o el equivalente en dinero en efectivo del valor de cualesquiera de los Activos del Programa que hayan sido impropiamente utilizados, en Dólares, más los intereses que se hayan acumulado o que se hubiesen acumulado a partir de ese momento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación presentada al Gobierno respecto de dicho uso inapropiado, ya sea por conducto de la MCC o por cualquier Afiliado del Gobierno de los Estados Unidos debidamente autorizado, en el entendido de que el Gobierno utilizará fondos nacionales para cumplir con sus obligaciones establecidas de conformidad con esta Sección 2.5(a)(i) y el Gobierno no podrá utilizar el Financiamiento de la MCC, Intereses Acumulados, ni otro Activo del Programa para cumplir con sus obligaciones resultantes de esta Sección 2.5(a)(i); y
(ii) A la terminación o suspensión de todo o cualquier parte de este Convenio o a la fecha de su vencimiento, el Gobierno deberá, sujeto a los requisitos de las Secciones 5.4(e) y 5.4(f), devolver o garantizar la devolución a la MCC, en una cuenta designada por la MCC, la cantidad de cualquier Financiamiento de la MCC, más todos los Intereses Acumulados, en el momento oportuno, pero bajo ninguna circunstancia más allá de treinta (30) días después de que el Gobierno reciba de parte de la MCC la solicitud de devolución; sin embargo, si este Convenio es terminado o suspendido parcialmente, la MCC podrá solicitar una devolución que ascienda solamente al monto del Financiamiento de la MCC, más todos los Intereses Acumulados, asignados hasta ese momento a la parte terminada o suspendida.
(b) No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este Convenio o cualquier otro acuerdo en contrario, el derecho de la MCC bajo esta Sección 2.5 de recibir una devolución continuará vigente durante el Plazo del Convenio y por un período ya sea de (i) cinco (5) años siguientes a la fecha de terminación del Plazo del Convenio o bien, (ii) un (1) año después de que la MCC tenga conocimiento de dicha infracción, cualquiera que ocurra más.
(c) Si la MCC determina que cualquier actividad u omisión infringe, o pudiera infringir, alguna Sección de este Artículo II, la MCC podrá negarse a hacer otros Desembolsos de la MCC o condicionarlos a dicha actividad, y podrá tomar cualquier medida para impedir cualquier Redesembolso relacionado con tal actividad.
Sección 2.6 Acuerdo Bilateral. Cualquier parte del Financiamiento de la MCC se considerará como ayuda de los Estados Unidos de América de conformidad con el Convenio General para la Ayuda Económica y Técnica y para Propósitos Afines entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, fechado el 16 xx xxxxx de 1962, y sus reformas (el "Acuerdo Bilateral'). Si hubiere contradicciones o incongruencias entre alguna parte de este Convenio y el Acuerdo Bilateral, o sus respectivas reformas, las disposiciones de este Convenio prevalecerán por encima de las del Acuerdo Bilateral.
ARTÍCULO III. IMPLEMENTACIÓN
Sección 3.1 Creación del "Fondo del Milenio." El Gobierno prontamente tomará las acciones y medidas necesarias para crear, o causar que se cree, a través de un decreto legislativo que desarrolle los conceptos del presente Articulo y que sea, en forma y contenido, mutuamente aceptable para las Partes (la "Ley de Creación de FOMILENIO"), una entidad autónoma y de derecho público, de carácter técnico y de utilidad pública, que se denominará el "FONDO DEL MILENIO," designado de aquí en adelante como "FOMILENIO," y que existirá mientras haya actividades, derechos u obligaciones pendientes con relación a este Convenio. FOMILENIO tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, y gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus funciones, tanto en cuestiones financieras como administrativas y presupuestarias. Su domicilio será la ciudad de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, pero podrá establecer sucursales en cualquier lugar de la República de El Xxxxxxxx.
Sección 3.2 Responsabilidades. FOMILENIO administrará eficientemente sus recursos y cumplirá con todas las obligaciones y responsabilidades que le han sido designadas y que contraiga (i) conforme a este Convenio y a los Acuerdos Complementarios, (ii) de conformidad con los Documentos Rectores, (iii) de conformidad con las leyes aplicables y en vigencia en la República de El Xxxxxxxx, que no contradigan lo establecido en este Convenio, y (iv) de forma oportuna y eficaz en función de los costos, y de conformidad con prácticas técnicas, financieras y administrativas adecuadas.
Sección 3.3 Objetivos Fundamentales. Los objetivos fundamentales de FOMILENIO serán la Finalidad del Convenio, el Objetivo de Desarrollo Humano, Objetivo de Desarrollo Productivo, y el Objetivo de Conectividad.
Sección 3.4 La Junta y la Administración General.
(a) FOMILENIO contará con: (i) una Junta Directiva (la "Junta") que tendrá a su cargo la dirección y supervisión de todas las actividades de FOMILENIO y velará porque se ejecuten las responsabilidades y obligaciones de FOMILENIO de conformidad con este Convenio y los Documentos Rectores, además de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de establecidos en conformidad con este Convenio y (ii) una unidad de administración (la "Administración") que tendrá la responsabilidad de la administración diaria para la implementación de este Convenio.
(b) La Junta nombrará, con la aprobación de la MCC, a un Consejo Asesor ad honorem (el "Consejo Asesor"), el cual será independiente de FOMILENIO. La composición, funciones y responsabilidades del Consejo Asesor serán aquellas establecidas en el Anexo 1 y de conformidad con las disposiciones de los Documentos Rectores.
Sección 3.5 Junta
(a) Composición. La Junta estará formada, constituida, regida y manejada de conformidad con los términos establecidos en este Convenio, los Documentos Rectores y los Acuerdos Complementarios.
(b) Constitución. La Junta constará de por lo menos siete (7) pero no más de once (11) miembros con derecho a voto, y de no menos de dos (2) observadores sin derecho a voto. Los miembros de la Junta se designarán según lo estipulado en la Sección 3.5(e). Uno de los miembros con derecho a voto, designado por el Gobierno de conformidad con la Ley de Creación de XXXXXXXXX y el Reglamento, actuará como presidente de la Junta (el "Presidente") y representante legal de FOMILENIO.
(e) Miembros Ad Honorem. Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones ad honorem; en consecuencia, no recibirán salario, dieta ti otras compensaciones por su trabajo relacionado con su participación como miembros de la Junta.
(d) No Delegación; Suplentes. Les estará prohibido a los miembros de la Junta el delegar sus derechos y responsabilidades como miembros de la misma, salvo en el caso que se refiera a los suplentes respectivos y designados previamente, quienes podrán ejercer el derecho al voto en caso de ausencia del miembro propietario.
(e) Nombramiento de los Miembros de la Junta. Los siete (7) miembros requeridos como mínimo con derecho a voto se seleccionarán de acuerdo a lo siguiente: (i) cuatro (4) de los miembros con derecho a voto de la Junta y sus correspondientes suplentes, serán nombrados por el Gobierno; este nombramiento estará sujeto a la recepción previa de una notificación por escrito de no objeción por parte de la MCC; (ii) uno (1) de los miembros con derecho a voto deberá provenir del sector privado, y ese miembro y su correspondiente
suplente serán seleccionados y designados de conformidad con el procedimiento establecido para ello en el Reglamento; y (iii) dos (2) de los miembros con derecho a voto serán representantes de las ONG; siendo estos y cada uno de sus suplentes seleccionados y designados de conformidad con un proceso acordado por el Gobierno y la MCC. Inicialmente, los miembros con derecho a voto nombrados por el Gobierno serán: (i) El Secretario Técnico de la Presidencia; (ii) el Ministro de Hacienda (iii); el Ministro de Relaciones Exteriores; y
(iv) el Ministro de Agricultura y Ganadería. Los dos (2) observadores sin derecho a voto requeridos como mínimo para integrar la Junta serán (i) un representante nombrado por la MCC (el "Representante de la MCC') y (ii) el Ministro del Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de que uno de los miembros con derecho a voto de las ONG no sea de una ONG orientada a temas del medio ambiente, se nombrará a un observador adicional de una organización con dicha orientaci6n y está designación también estará sujeta a la recepción por escrito de una notificación de no objeción de parte de la MCC. Cada uno de los observadores sin derecho a voto será ser designado como "Observador." El Reglamento establecerá los procedimientos para la selección de cualquier miembro adicional de la Junta y de cualquier Observador adicional, así como los procedimientos para cualquier cambio de Presidente y cualquier cambio en la composición de la Junta.
(f) Funciones y responsabilidades de la Junta. La Junta deberá:
(i) Supervisar y administrar el Programa y cada uno de los Proyectos que lo componen y las Actividades de Proyecto;
(ii) Aprobar los reglamentos, manuales, instrucciones, organización interna, gastos, presupuestos y adquisiciones y contrataciones para la implementación del Programa;
(iii) Proponer al Gobierno los Decretos Ejecutivos que puedan ser necesarios para la organización interna o el funcionamiento de FOMILENIO;
(iv) Aprobar, suscribir y ejecutar los Acuerdos Complementarios necesarios para la implementación del Programa;
(v) Nombrar al Director Ejecutivo, definir sus funciones y responsabilidades y delegar en él las facultades para suscribir cualquier acuerdo previamente aprobado por la Junta;
(vi) Solicitar los Desembolsos de la MCC que sean necesarios para la implementación del Programa; y
(vii) Realizar cualquier otro acto que pueda haber sido previsto en este Convenio y los Decretos Ejecutivos emitidos especialmente para el cumplimiento e implementación del Programa.
Sección 3.6 Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo de FOMILENIO (el "Director Ejecutivo") tendrá las facultades y la autoridad que la Junta le haya delegado.
Sección 3.7 Patrimonio y Presupuesto. El patrimonio de FOMILENIO se constituirá con el otorgamiento de fondos de la MCC, procedentes del Gobierno de los Estados Unidos por intermedio de la MCC, de
conformidad con este Convenio. FOMILENIO tendrá un presupuesto multi-anual que será aprobado corno un presupuesto extraordinario por la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx (la "Asamblea Legislativa").
Sección 3.8 Supervisión v Control. FOMILENIO estará sujeto a la supervisión y control del Ente Contralor de la República de El Xxxxxxxx (Xxxxx xx Xxxxxxx de la República de El Xxxxxxxx).
Sección 3.9 Auditorias. FOMILENIO estará sujeto a auditorias financieras para verificar la inversión adecuada de sus fondos y su patrimonio. Con este propósito, FOMILENIO tendrá un departamento de auditoria interna nombrado por la Junta. FOMILENIO también estará sujeto a controles financieros externos, de conformidad con lo estipulado en este Convenio.
Sección 3.10 Reglamento. El Presidente de la República de El Xxxxxxxx emitirá el Decreto Ejecutivo mediante el cual se desarrolle y regule la administración, operación y organización interna, entre otras, de FOMILENIO (el "Reglamento"), de conformidad con este Convenio, incluyendo el Anexo l y la Ley de Creación de FOMILENIO. No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en este Convenio, las Secciones 3.1 a
3.10 entrarán en vigor a partir de la suscripción de este Convenio y se aplicarán provisionalmente, antes de la Entrada en Vigencia, una vez ratificado por la Asamblea Legislativa y el completarse el correspondiente Periodo de Publicación, y esta Sección 3.10 continuará en plena vigencia y validez durante el Plazo del Convenio.
Sección 3.11 Marco de Implementación. Este Xxxxxxxx será ejecutado por las Partes según lo establecido en este Artículo III y de acuerdo a lo que se estipula más adelante en los Anexos yen los Acuerdos Complementarios.
Sección 3.12 Responsabilidades del Gobierno.
(a) El Gobierno tendrá la responsabilidad principal de supervisar y administrar la implementación del Programa (i) de conformidad con los términos y condiciones especificados en este Convenio yen los Acuerdos Complementarios, (ii) de acuerdo con las leyes aplicables y en vigencia en la República de El Xxxxxxxx, y (iii) de manera oportuna y eficaz en función de los costos y conforme a las prácticas técnicas, financieras y administrativas adecuadas (denominadas en conjunto, las "Responsabilidades del Gobierno"). Salvo cualquier estipulación en contrario contenida en el presente Convenio, cualquier referencia a las Responsabilidades del Gobierno o a cualesquiera otras responsabilidades u obligaciones del Gobierno aquí establecidas, también se aplicarán a todo Afiliado del Gobierno y a cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, contratistas, subcontratistas, beneficiarios, beneficiarios indirectos, agentes o representantes.
(b) El Gobierno garantizará que ninguna persona o entidad participará en los procesos de selección, adjudicación, administración o supervisión de un contrato, concesión u otro beneficio o transacción financiado en su totalidad o en parte (directa o indirectamente) con el Financiamiento de la MCC, en el que (i) la entidad, la persona, sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad ó segundo de afinidad o sus socios en empresas, u organizaciones controladas o relacionadas sustancialmente con dicha persona o entidad, tiene o tengan directa o indirectamente un interés financiero o de otro tipo o bien, (ii) la persona o entidad está proceso de negociación o tiene algún acuerdo respecto de un posible empleo, a menos que dicha persona. o entidad le haya informado previamente por escrito al Gobierno acerca del conflicto de intereses y, tras dicha notificación, las Partes convienen por escrito proceder, a pesar de dicho conflicto. El Gobierno garantizará que ninguna persona o entidad participante en la selección, adjudicación, administración, supervisión o ejecución de un contrato, concesión, u otro beneficio o transacción financiada total o parcialmente (directa o indirectamente) con el Financiamiento de la MCC, solicitará, aceptará, ofrecerá, buscará o prometerá (directa o indirectamente) a terceros, para si mismo o para otra persona o entidad, algún regalo, gratificación, favor o beneficio, salvo artículos con valor de minimis y que sean consistentes con las directrices que la MCC llegue a suministrar.
(c) El Gobierno no podrá designar a ninguna persona o entidad, incluso a ningún Afiliado del Gobierno, para ejecutar, total o parcialmente este Convenio o algún Acuerdo Complementario (incluyendo cualesquiera Responsabilidades del Gobierno u otras responsabilidades u obligaciones del Gobierno de conformidad con este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario), ni para ejercer cualquier derecho del Gobierno de conformidad con este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario, excepto en la forma prevista expresamente en el presente Convenio o con el consentimiento previo por escrito de la MCC; en el entendido, de que el Gobierno podrá designar a FOMILENIO o, con el consentimiento previo por escrito de la MCC, a cualesquiera otras personas o entidades aceptables para ambas partes (cada uno, un "Designado Permitido") para cumplir algunas o todas las Responsabilidades del Gobierno o cualesquiera otras obligaciones o responsabilidades del Gobierno, o para ejercer cualquier derecho del Gobierno de conformidad con este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario, cada uno de ellos de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Convenio y en dichos Acuerdos Complementarios(referidos aquí conjuntamente como los "Derechos y Responsabilidades Designados"). No obstante cualquier cláusula en contrario, dicha designación no liberará al Gobierno de los Derechos y Responsabilidades Designados respecto de los cuales el Gobierno mantendrá responsabilidad absoluta. En caso de que el Gobierno designe a cualquier persona o entidad, incluso a cualquier Afiliado del Gobierno, para ejecutar cualquier parte de las Responsabilidades del Gobierno u otras responsabilidades y obligaciones del Gobierno, o para ejercer cualquier derecho del Gobierno estipulado en este Convenio y en los Acuerdos Complementarios de conformidad con esta Sección 3 .12( c) deberá el Gobierno garantizar (i) que dicha persona o entidad cumpla con tales Derechos y Responsabilidades Designados en la misma forma y con el mismo alcance en que el
Gobierno está obligado a ejercer y cumplir con dichos Derechos y Responsabilidades Designados, (ii) que dicha persona o entidad no asigne, delegue o contrate (o transfiera de alguna otra manera) cualquiera de los Derechos y Responsabilidades Designados a ninguna persona o entidad, y (iii) que dicha persona o entidad certifique por escrito a la MCC que ejercerá tales Derechos y Responsabilidades Designados y no cederá, delegará ni contratará (ni transferirá de otra forma) cualquiera de los Derechos y Responsabilidades Designados a ninguna persona o entidad sin el consentimiento previo por escrito de la MCC.
(d) El Gobierno, cuando así lo solicite la MCC, cederá, o garantizará la cesión, a la MCC de un derecho de acción que pudiera redundar en beneficio del Gobierno, un Afiliado del Gobierno o un Designado Permitido, incluyendo FOMILENIO, en relación con o como resultado de una actividad financiada parcial o totalmente (directa o indirectamente), por el Financiamiento de la MCC.
(e) El Gobierno garantizará que (i) ninguna decisión de FOMILENIO será modificada. complementada, influenciada indebidamente ni terminada por ninguna autoridad gubernamental, excepto cuando sea por medio de una sentencia judicial firme y definitiva y (ii) la autoridad de FOMILENIO no será ampliada, restringida o modificada de alguna manera, excepto de conformidad con lo previsto en este Convenio, cualquier Documento de Implementación o cualquier otro Acuerdo Complementario entre las Partes.
(f) El Gobierno garantizará que todas las personas y entidades que suscriban contratos para suministrar bienes, servicios u obras estipuladas en el Programa o en relación con este Convenio deberán hacerlo de conformidad con las Directrices de Contrataciones y deberán obtener todos los permisos, licencias, consentimientos y aprobaciones comerciales, de inmigración, y de otro tipo que les permita a ellas y a su personal cumplir en forma debida sus obligaciones en relación con dichos contratos.
Sección 3.13 Entregas del Gobierno. El Gobierno procederá, y causará que se proceda, de manera oportuna a la entrega a la MCC, de todos los informes, notificaciones, certificaciones, documentos o cualesquiera otras entregas que requieran ser entregadas por el Gobierno conforme lo establece este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario, con la forma y contenido establecidas en este Convenio o en cualquier Acuerdo Complementario.
Sección 3.14 Garantías del Gobierno. El Gobierno, por este medio garantiza a la MCC que, a partir de la firma de este Convenio:
(a) La información incluida en la Propuesta y cualquier acuerdo o convenio, informe, declaración, comunicación, documento o de alguna otra forma entregada o comunicada a la MCC por el Gobierno o en su nombre, en o después de la fecha en que la Propuesta fue sometida a consideración (i) es fiel, exacta y
completa en todos sus aspectos sustantivos y (ii) no omite ningún hecho conocido por el Gobierno que si se hubiese revelado habría (A) alterado en algún aspecto sustantivo la información entregada, (B) tenido un efecto sustantivo negativo en la capacidad del Gobierno para ejecutar eficazmente, o garantizar la implementación eficaz del Programa o de cualquier Proyecto, o de alguna otra manera cumplir con sus responsabilidades u obligaciones resultantes de este Convenio, o (C) afectado negativamente la decisión de la MCC de suscribir este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario.
(b) A menos que se haya revelado de cualquier forma por escrito a la MCC, el Financiamiento de la MCC que se pone a disposición de conformidad con este Convenio, complementa los recursos usuales y previstos que el Gobierno suele recibir o presupuestar para las actividades estipuladas en este documento y que provienen xx xxxxxxx externas o internas.
(c) Este Convenio no contradice ni creará contradicciones con ningún convenio o compromiso internacional del cual el Gobierno sea parte o por el cual esté obligado.
(d) Ningún pago ha sido (i) recibido por ningún funcionario del Gobierno ni por ningún otro Afiliado del Gobierno en relación con la adquisición y contratación de bienes, servicios u obras a ser realizados o financiados parcial o totalmente (directa o indirectamente) por el Financiamiento de la MCC, con excepción de honorarios, impuestos, o pagos similares legítimamente devengados y pagados en la República de El Xxxxxxxx (sujetos a la Sección 2.3(e)) y de conformidad con las exigencias aplicables de las leyes de la República de El Xxxxxxxx, ni (ii) efectuado a un tercero en relación con este Convenio o en cumplimiento del mismo, infringiendo la ley de 1977 sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (en inglés, United States Foreign Corrupt Practices of 1977) y sus reformas (15 U.S.C. 78a et seq.).
Sección 3.15 Cartas de Implementación: Acuerdos Complementarios.
(a) La MCC podrá, periódicamente, emitir una o más cartas, de conformidad con lo estipulado en este Convenio, con el fin de suministrar información u orientación adicional para asistir al Gobierno en la implementación de este Convenio (cada una, una Carta de Implementación"). El Gobierno deberá poner en práctica dicha orientación para implementar este Convenio.
(b) Los detalles de cualquier financiamiento, implementación o acuerdos en relación con este Convenio podrán ser reflejados en uno o más acuerdos o instrumentos entre (i) el Gobierno (o cualquier Afiliado del Gobierno o Designado Permitido) y la MCC, (ii) la MCC o el Gobierno (o cualquier Afiliado del Gobierno o Designado Permitido) y cualquier Proveedor o Designado Permitido o bien, (iii) Proveedores en los cuales ni la MCC ni el Gobierno sea parte a dicho acuerdo, antes, durante o después de la Entrada en Vigencia (cada
uno, un ''Acuerdo Complementario"). El Gobierno deberá entregar, o asegurar se entregue a la MCC, dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de la solicitud correspondiente o cualquier otro periodo establecido en el Acuerdo de Desembolso, la copia firmada de cualquier Acuerdo Complementario al cual la MCC no sea parte.
(c) El Gobierno acuerda suscribir y entregar dichos documentos e instrumentos adicionales y tomar otras medidas que puedan ser necesarias o deseables y razonablemente requeridas por la MCC para cumplir con este Convenio, incluyendo los Acuerdos Complementarios.
Sección 3.16 Adquisiciones y Contrataciones: Adjudicaciones de Ayuda.
(a) Toda adquisición y contratación relacionada con este Convenio o con cualquier Acuerdo Complementario se regirá por y será consistente con las directrices de contrataciones (la "Directrices de Contrataciones") establecidas en el Acuerdo de Desembolso. De conformidad con lo anterior, ni la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, ni su correspondiente reglamento, ni cualquier otra ley o regulación de la República de El Xxxxxxxx con relación a contrataciones y/o adquisiciones serán aplicables. El Gobierno deberá garantizar que las adquisiciones y contrataciones de todos los bienes, servicios y obras que haga el Gobierno o cualquier Proveedor con relación a este Convenio, serán efectuadas de conformidad con las Directrices de Contrataciones. Las Directrices de Contrataciones deberán incluir los requisitos siguientes:
(i) Regulaciones para las adquisiciones y las contrataciones que sean aceptadas a nivel internacional, que contengan procedimientos claros, justos y competitivos y que se utilicen de manera transparente para licitar, adjudicar y administrar los contratos, concesiones y otros acuerdos, así como para adquirir bienes, servicios y obras;
(ii) Las licitaciones de bienes, servicios y obras deberán basarse en una descripción clara y precisa de los bienes, servicios u obras a adquirirse;
(iii) Los contratos deberán ser adjudicados solamente a los contratistas calificados y capaces que cuenten con la capacidad y la disponibilidad para suscribir los contratos de acuerdo con los términos y condiciones de dichos contratos y de forma oportuna y eficaz en función de los costos; y
(iv) Por la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras no se pagarán precios que no sean comercialmente razonables, según se determine, por ejemplo, mediante una comparación de los precios de las ofertas con los precios xxx xxxxxxx.
(b) El Gobierno mantendrá, y hará sus mejores esfuerzos para garantizar que todos los Proveedores mantengan, registros relacionados con la recepción y uso de los bienes, servicios y obras adquiridas en relación con este Convenio, con la naturaleza y alcance de las licitaciones de posibles proveedores de bienes, servicios y obras adquiridos de conformidad con este Convenio y las bases para la asignación de contratos, donaciones y otros acuerdos en cumplimiento de este Convenio.
(c) El Gobierno hará sus mejores esfuerzos para garantizar que la información, incluyendo las licitaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones, concesiones y otros acuerdos de actos financiados (o que serán financiados) parcial o totalmente (directa o indirectamente) con Financiamiento de la MCC, sea pública y accesible de la forma en que se establece en las Directrices de Contrataciones, o de cualquier otra manera convenida por escrito por las Partes.
(d) El Gobierno garantizará que ninguno de los bienes, servicios u obras que sean financiados total o parcialmente (directa o indirectamente) con Financiamiento de la MCC, sean adquiridos y contratados por medio de órdenes de compra o por contratos suscritos antes de la" Entrada en Vigencia de este Convenio, excepto si las Partes así lo acordaran por escrito.
(e) El Gobierno garantizará que FOMILENIO y cualquier otro Designado Permitido aplicará y se esforzará al máximo para asegurar que todos los Proveedores apliquen las Directrices de Contrataciones para la adquisición (incluyendo las licitaciones) de bienes, servicios y obras, así como para asignar y administrar contratos, donaciones y otros acuerdos en relación con este Convenio y proporcionarán a la MCC las pruebas del cumplimiento de las Directrices de Contrataciones por FOMILENIO, a más tardar en el plazo estipulado en el Acuerdo de Desembolso.
(f) El Gobierno incluirá, o causará la inclusión de, los requisitos de esta Sección 3.16 en todos los Acuerdos Complementarios entre el Gobierno, cualquier otro Afiliado del Gobierno o Designado Permitido o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, Afiliados, contratistas, subcontratistas, beneficiarios, beneficiarios indirectos, representantes o agentes respectivos, por una parte, y un Proveedor, por la otra.
(g) No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este Convenio, esta Sección 3.6 se aplicará provisionalmente, antes de la Entrada en Vigencia, a partir de la suscripción de este Convenio por las Partes y una vez ratificado por la Asamblea Legislativa y al completarse el correspondiente Período de Publicación, y esta Sección 3.16 continuará en plena vigencia y validez durante el Plazo del Convenio.
Sección 3.17 Desempeño de las Políticas: Reformas a las Políticas. Además de los compromisos específicos de reformas legales y políticas identificados en el Anexo l y sus Apéndices, el Gobierno procurará mantener y mejorar su nivel de desempeño de acuerdo a los criterios de políticas identificados en la Sección 607 de la
Ley MCC y los criterios de selección de la MCA, así como la metodología publicada periódicamente por la MCC de conformidad con la Sección 607 de la Ley MCC ("Criterios de Elegibilidad de la MCA").
Sección 3.18 Registros e Información: Acceso: Auditorías: Exámenes.
(a) Reportes y otra Información. El Gobierno proporcionará a la MCC y hará sus mejores esfuerzos para garantizar que todos los Proveedores y cualquier otra tercera persona que reciba fondos del Financiamiento de la MCC, según sea el caso, le proporcionen al Gobierno (y el Gobierno proporcionará a la MCC) todos los registros y otra información que debe ser conservada de acuerdo a esta Sección 3.18 y cualquier otra información, documentos y reportes que sean necesarios o apropiados para que el Gobierno cumpla de forma eficiente con sus obligaciones de conformidad con este Convenio, incluyendo lo estipulado en la Sección 3.22.
(b) Libros y Registros del Gobierno. El Gobierno conservará y hará sus mejores esfuerzos para garantizar que todos los Proveedores mantengan libros de contabilidad, registros, documentos y otras pruebas en relación con este Convenio, adecuados para mostrados, a satisfacción de la MCC, la utilización de todo el Financiamiento de la MCC, incluyendo todos los costos sufragados por el Gobierno y los Proveedores en cumplimiento de este Convenio, la recepción, aceptación y uso de bienes, servicios y obras adquiridas en cumplimiento de este Convenio por el Gobierno y los Proveedores, los requisitos convenidos para compartir costos, la naturaleza y alcance de las ofertas de los posibles proveedores de bienes, servicios y obras adquiridos por el Gobierno y los Proveedores en cumplimiento de este Convenio, las bases de adjudicación de contratos del Gobierno y otros contratos y los pedidos según lo establece este Convenio, el avance general de la implementación del Programa y cualquier documentación requerida por este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario o que razonablemente sea solicitada por la MCC mediante notificación realizada en un plazo razonable ("Registros del Convenio"). El Gobierno mantendrá y realizará sus mejores esfuerzos para garantizar que FOMILENIO y todos los Proveedores Cubiertos conserven los Registros del Convenio de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados que prevalecen en los Estados Unidos de América, o bien, a opción del Gobierno y con la previa aprobación por escrito de la MCC, otros principios de contabilidad como los (i) recomendados por el Comité Internacional de Normas Contables (en inglés, Internacional Accounting Standards Committee) (una filial de la Federación Internacional de Contadores) o (ii) los que prevalezcan en la República de El Xxxxxxxx. Los Registros del Convenio deberán conservarse por lo menos durante los cinco (5) años siguientes al vencimiento del Plazo del Convenio o durante un período más largo si fuere necesario y requerido para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría o por cualquier requisito legal pendiente para esa fecha.
(c) Acceso. Por solicitud de la MCC, el Gobierno, en la medida de lo posible, permitirá el acceso o asegurará que se permita el acceso a representantes autorizados de la MCC, al Inspector General, a la Oficina de Contabilidad del Gobierno de los Estados Unidos, o a todo auditor responsable de efectuar una auditoria de
las aquí establecidas o realizadas en cumplimiento de este Convenio, así como a todos los agentes o representantes contratados por la MCC o a un Designado Permitido para que lleven a cabo cualquier valoración, examen o evaluación del Programa. Estas personas tendrán la oportunidad de efectuar auditorias, examinar, evaluar o inspeccionar: (A) las actividades financiadas total o parcialmente (directa o indirectamente) con el Financiamiento de la MCC o efectuadas en relación con el Programa, la utilización de bienes y servicios adquiridos o financiados total o parcialmente (directa o indirectamente) por el Financiamiento de la MCC, y (B) los Registros del Convenio, incluyendo (os del Gobierno o de cualquier Proveedor, relacionados a las actividades financiadas o realizadas según lo establecido en este Convenio o que guardan relación con él. El Gobierno realizará sus mejores esfuerzos para garantizar el acceso de funcionarios de la MCC, del Inspector General, de representantes de la Oficina de Contabilidad del Gobierno de los Estados Unidos o del auditor, supervisor o evaluador pertinente, o de sus respectivos representantes o agentes) de todos los directores, funcionarios, empleados, Afiliados, contratistas, representantes y agentes del Gobierno o de cualquier Proveedor.
(d) Auditorias.
(i) Auditorías del Gobierno. Salvo pacto en contrario por escrito entre las Partes, el Gobierno realizará o causará se realicen, al menos semestralmente, auditorias financieras de todos los Desembolsos de la MCC y de los Redesembolsos que abarquen el periodo que comienza a partir de la firma de este Convenio y concluya el 31 de diciembre o el 30 xx xxxxx, lo que ocurra primero, y en lo sucesivo abarcará periodos de seis meses, que terminarán el 31 de diciembre y el 30 xx xxxxx correspondientes) hasta el año 2012, de conformidad con los siguientes términos. Según lo solicite por escrito la MCC, el Gobierno utilizará, o asegurará se utilice, o seleccionará, o asegurará se seleccione un auditor de los que figuran en la lista aprobada de auditores, de conformidad con las "Directrices para Auditorías Financieras Contratadas por Beneficiarios Extranjeros" (las "Directrices de Auditoría") emitidas por el Inspector General de la Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional (el "Inspector General') y según lo aprobado por la MCC para realizar dichas auditorias anuales. Dichas auditorías se realizarán de acuerdo con las Directrices de Auditoria y se someterán a la supervisión del Inspector General para garantizar su calidad de conformidad' con las Directrices de Auditoría. Cada una de estas auditorias será finalizada y entregada a la MCC dentro un plazo máximo de noventa (90) días a partir del término del primer periodo de auditoria y en lo sucesivo, dentro un plazo máximo de noventa (90) días a partir del aniversario de la fecha de Entrada en Vigencia o bien, según lo acuerden por escrito por las Partes.
(ii) Auditorias de Entidades de los Estados Unidos de "América. El Gobierno garantizará que los Acuerdos Complementarios, entre el Gobierno o cualquier Proveedor, por una parte, y una organización estadounidense sin fines de lucro, por la otra, estipulen que la organización de los Estados Unidos de América está sujeta a los requisitos correspondientes de auditoria establecidos por medio de la circular OMB A-133, aunque
cualquier otra disposición de este Convenio estipule lo contrario. El Gobierno deberá garantizar que los Acuerdos Complementarios entre el Gobierno y todo Proveedor, por una parte, y un Proveedor Cubierto, con fines de lucro de los Estados Unidos de América, por la otra, estipulen que la organización estadounidense está sujeta a las auditorias de una entidad reconocida por el Gobierno de los Estados Unidos, salvo pacto contrario por escrito entre el Gobierno y la MCC.
(iii) Plan de Auditoria. El Gobierno someterá a consideración, o asegurará se someta a consideración de la MCC, a más tardar veinte (20) días antes de la fecha de su adopción, un plan de conformidad con las Directrices de Auditoria, para efectuar la auditoría de los gastos de cualquiera de los Proveedores Cubiertos, plan que el Gobierno adoptará o asegurará que se adopte, en la forma y contenido aprobado por la MCC, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días antes de que finalice el primer periodo que será objeto de auditoria (el "Plan de Auditoria").
(iv) Proveedor Cubierto. Un "Proveedor Cubierto" es (A) un proveedor no estadounidense que recibe (de una forma diferente a un contrato o acuerdo directo con la MCC), la cantidad de US$300.000 o más del Financiamiento de la MCC durante cualquier año fiscal de FOMILENIO o cualquier otra persona o entidad no estadounidense que recibe (directa o indirectamente), una suma de US$300.000 o más del Financiamiento de la MCC de cualquier Proveedor en dicho año fiscal, o (B) cualquier Proveedor estadounidense que recibe (de una forma diferente a un contrato o acuerdo directo con la MCC), la cantidad de US$500.000 o más del Financiamiento de la MCC durante cualquier año fiscal de FOMILENIO o cualquier otra persona o entidad estadounidense que reciba (directa o indirectamente), US$500.000 o más del Financiamiento de la MCC, de cualquier Proveedor en dicho año fiscal.
(v) Medidas Correctivas. El Gobierno hará sus mejores esfuerzos para garantizar que los Proveedores Cubiertos tomen, cuando sea necesario, las medidas correctivas apropiadas y oportunas en respuesta a las auditorias; consideren si la auditoria a un Proveedor Cubierto requiere de un ajuste respecto de sus propios registros; y exija a cada uno de dichos Proveedores Cubiertos que permitan a los auditores independientes tener acceso a sus registros y estados financieros, según sea necesario.
(vi) Informes de Auditoria. El Gobierno proporcionará, o hará sus mejores esfuerzos para que se proporcione, a la MCC un informe de auditoria en forma satisfactoria para la MCC para cada auditoría exigida en esta Sección 3.18, excepto en casos de auditorias coordinadas por la MCC, dentro de plazo no mayor de noventa
(90) días después de finalizado el periodo objeto de la auditoría, o durante cualquier otro periodo según las Partes convengan.
(vii) Otros Proveedores. En el caso de los Proveedores que reciben Financiamiento de la MCC por medio de contratos o acuerdos directos con la MCC, la MCC incluirá los requisitos apropiados de auditoria en tales contratos o acuerdos y deberá, en nombre del Gobierno, salvo pacto en contrario entre las Partes, efectuar las
actividades de seguimiento relacionadas con los Informes de Auditoría proporcionados de conformidad con dichos requisitos.
(viii) Auditorías Realizadas por la MCC. La MCC se reserva el derecho de realizar, o de hacer que se realicen, las auditorias requeridas de conformidad con esta Sección 3.18, utilizando Financiamiento de la MCC u otros recursos a disposición de la MCC para este propósito, así como llevar a cabo auditorias, análisis financieros, o de cualquier otra manera garantizar la fiscalización de todo Proveedor o tercero que reciba el Financiamiento de la MCC, independientemente de los requisitos establecidos en esta Sección 3.18.
(e) Aplicación a los Proveedores. El Gobierno incluirá, o causará se incluyan, como mínimo, los requisitos de:
(i) Los párrafos (a), (b), (c), (d)(ii), (d)(iii), d(v), d(vi) y d(viii) de esta Sección 3.18 en todos los Acuerdos Complementarios entre el Gobierno, cualquier Afiliado del Gobierno, cualquier Designado Permitido o cualesquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, Afiliados, contratistas, subcontratistas, beneficiarios, beneficiarios indirectos, representantes o agentes respectivos (cada uno, una "Parte del Gobierno"), por una parte, y por la otra un Proveedor Cubierto que no sea una organización sin fines de lucro domiciliada en los Estados Unidos de América;
(ii) Los párrafos (a), (b), (e), (d) {ii) y (d) (viii) de esta Sección 3.18 en todos los Acuerdos Complementarios entre una Parte del Gobierno y un Proveedor que no satisface la definición de un Proveedor Cubierto; y
(iii) Los párrafos (a), (b), (c), (d){ii), (d)(v) y (d){viii) de esta Sección 3.18 en todos los Acuerdos Complementarios entre una Parte del Gobierno y un Proveedor Cubierto que sea una organización sin fines de lucro domiciliada en los Estados Unidos de América.
(f) Revisiones o Evaluaciones. El Gobierno efectuará, o asegurará que se efectúen evaluaciones del desempeño, revisiones de la calidad de la información, auditorias sociales y ambientales, o evaluaciones del programa durante el Plazo del Convenio o de otra forma y de acuerdo con el Plan M&E o de cualquier otra forma convenida por escrito por las Partes.
(g) Costos de las Auditorias. Revisiones o Evaluaciones. El Financiamiento de la MCC podrá utilizarse para financiar los costos de cualquier auditoria, revisión o evaluación requeridos de conformidad con este Convenio, incluso según se estipula en el Adjunto A del Anexo II y, en ningún caso, el Gobierno será responsable de 'los costos de ninguna de las revisiones, auditorias, o evaluaciones xx xxxxxxx financieras diferentes al Financiamiento de la MCC.
Sección 3.19 Seguros; Garantías de Cumplimiento. El Gobierno a satisfacción de la MCC, adquirirá una póliza de seguro o causará que se adquiera una póliza de seguro, que cubra todos los Activos del Programa y obtendrá o hará que se obtengan todos los seguros apropiados y otras protecciones contra riesgos o responsabilidad civil relacionados con las operaciones del Programa incluyendo solicitar a los Proveedores
que obtengan los seguros adecuados y presenten fianzas de garantía de cumplimiento u otras garantías apropiadas. FOMILENIO, o la Entidad de Implementación, según sea el caso, figurará como la parte asegurada en cualquiera de dichos seguros y como beneficiario de cualquiera de dichas garantías, incluyendo las fianzas de cumplimiento, en la medida en que las leyes aplicables lo permitan, a menos que las Partes acuerden algo diferente. En caso de que no sea designado como la parte asegurada, FOMILENIO será designado como un asegurado adicional en cualquiera de dichos seguros o en otra garantía, en la medida en que lo permitan las leyes aplicables, salvo pacto en contrario de las Partes. Por solicitud de la MCC y; en la medida en que lo permitan las leyes aplicables, la MCC será designada como un asegurado adicional en cualquiera de dichos seguros u otra garantía, en la medida en que lo permitan las leyes aplicables. El Gobierno garantizará que todo ingreso proveniente de reclamos pagados de acuerdo a dicho seguro o cualquier otra forma de garantía, se utilizará para sustituir o reparar cualquier pérdida de Activos del Programa o para la adquisición y/o contratación de bienes, servicios u obras cubiertos por el seguro; sin embrago, por decisión de la MCC. tales ingresos se depositarán en una Cuenta Autorizada según lo designe FOMILENIO y sea aceptable para la MCC o como ésta lo indique. En la medida en que se considere a FOMILENIO como responsable de conformidad con cualquier indemnización u otra disposición similar de un acuerdo entre FOMILENIO, por una parte y por la otra cualquier otro Proveedor o tercero, el Gobierno pagará la totalidad de dichas obligaciones a nombre de FOMILENIO. Además, el Gobierno utilizará fondos nacionales para cumplir con sus obligaciones de acuerdo a esta Sección 3.19 y el Gobierno no podrá utilizar el Financiamiento de la MCC, ni los Intereses Acumulados, ni otros Activos del Programa para cumplir con sus obligaciones estipuladas en esta Sección 3.19.
Sección 3.20 Requisitos Nacionales. El Gobierno procederá, de manera oportuna, a obtener la ratificación de este Convenio según sea necesario o exigido por las leyes de la República de El Xxxxxxxx, o por requisitos nacionales similares, para que (a) este Convenio tenga carácter de Convenio Internacional, (b) ninguna ley de la República de El Xxxxxxxx (excepto la Constitución de la República de El Xxxxxxxx) que esté vigente ahora o en un futuro, prevalezca sobre este Convenio durante el Plazo del Convenio (o durante un periodo mayor en la medida en que las disposiciones de este Convenio permanezcan vigentes después de la finalización del Plazo del Convenio según la Sección 5.13) y (c) todas las disposiciones de este Convenio (y todas las disposiciones de todo Acuerdo Complementario del cual sea parte la MCC) sean válidas, obligatorias y tengan efecto y vigencia pleno conforme a las leyes de la República de El Xxxxxxxx. El Gobierno iniciará dicho proceso con prontitud luego de la firma de este Convenio. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este Convenio, esta Sección 3.20 se aplicará provisionalmente, antes de la Entrada en Vigencia, una vez que las Partes firmen este Convenio y sea este mismo ratificado por la Asamblea Legislativa y se complete el correspondiente Periodo de Publicación, y esta Sección 3.20 continuará en plena vigencia y validez durante el Plazo del Convenio.
Sección 3.21 Conflicto de Intereses. El Gobierno se abstendrá de firmar cualquier acuerdo que pueda generar conflicto con este Convenio o con cualquier Acuerdo Complementario, durante el Plazo del Convenio.
Sección 3.22 Informes. El Gobierno proporcionará o causará se proporcione a la MCC, por lo menos en cada aniversario a partir de la Entrada en Vigencia (o en cualquier otro momento acordado por escrito entre las Partes) y de alguna otra forma dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de cualquier solicitud efectuada por escrito por la MCC, o de alguna manera acordada por escrito por las Partes, la siguiente información:
(a) Una descripción del Programa y de cada Proyecto financiado de conformidad con este Convenio, que incluya una Descripción detallada de los objetivos y medidas para los resultados del Programa y de los Proyectos;
(b) El progreso logrado por la República de El Xxxxxxxx para el alcance de la Finalidad y los Objetivos del Convenio;
(c) Una descripción del grado en el que el Financiamiento de la MCC ha sido eficaz para ayudar a la República de El Xxxxxxxx a alcanzar la Finalidad y los Objetivos del Convenio;
ARTÍCULO IV. CONDICIONES PRECEDENTES; ENTREGAS
(d) Una descripción de la coordinación del Financiamiento aportado por la MCC con otro tipo de ayuda externa de los Estados Unidos de América y con otras políticas comerciales afines del Gobierno de los Estados Unidos;
(e) Una descripción de la coordinación del Financiamiento de la MCC con la ayuda proporcionada por otros países donantes;
(f) Todo informe documento o registro que el Gobierno, cualquier Afiliado del Gobierno o cualquier Designado Permitido presente ante cualquier entidad gubernamental en relación con este Convenio;
(g) Todo informe o documento cuya entrega a la MCC sea exigida de acuerdo a las Directrices Ambientales) así como cualquier Plan de Auditoria, o cualquier Documento de implementación; y
(h) Cualquier otro informe, documento o información solicitado por la MCC o exigido por este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario.
Sección 4.1 Condiciones Previas a la Entrada en Vigencia y Entregas. Como condiciones suspensivas a la Entrada en Vigencia, las Partes cumplirán las siguientes condiciones:
(a) El Gobierno o un Afiliado del Gobierno aceptable para ambas partes, un Designado Permitido y la MCC deberán suscribir un Acuerdo de Desembolso, que estará vigente a partir de la fecha de Entrada en Vigencia.
(b) El Gobierno entregará uno o más de los Acuerdos Complementarios u otros documentos identificados en el Adjunto B que se adjunta al presente, cuyos acuerdos u otros documentos deberán estar vigentes y completamente suscritos por las partes, o (ii) el Gobierno (o un Afiliado del Gobierno aceptable para ambas partes), un Designado Permitido y la MCC deberán suscribir una o más Cartas de Intención que contengan los términos y las condiciones principales que se incluirán en cualquiera de dichos Acuerdos Complementarios u otros documentos que no hayan sido suscritos o que no hayan entrado en vigencia hasta la Entrada en Vigencia (las "Cartas de Intención del Acuerdo Complementario").
(c) El Gobierno entregará una declaración escrita en donde se especifique el cargo y el original de las firmas del Representante Principal y de cada Representante Adicional que firmen) a nombre del Gobierno) cualquier documento conforme a este Convenio. Dicha declaración escrita estará firmada por un funcionario del Gobierno debidamente autorizado y que no sea el Representante Principal ni cualquiera de los Representantes Adicionales.
(d) El Gobierno entregará un certificado firmado y fechado por el Representante Principal del Gobierno o por cualquier otro Afiliado del Gobierno debidamente autorizado y aceptable para la MCC, que:
(i) Certifique que el Gobierno ha cumplido con todos los requisitos nacionales de su país para que (A) este Convenio (y cualquier Acuerdo Complementario del cual la MCC sea parte) tenga carácter de Convenio Internacional, (8) ninguna ley de la República de El Xxxxxxxx (que no sea la Constitución de la República de El Xxxxxxxx) que esté en vigencia o que entre en vigencia en un futuro, prevalecerá sobre este Convenio (o cualquier Acuerdo Complementario del cual sea parte la MCC) durante el Plazo del Convenio (o un período mayor siempre que las estipulaciones de este Convenio se mantengan vigentes después de transcurrido el Plazo del Convenio de conformidad con la Sección 5.13), y (C) cada una de las estipulaciones de este Convenio (y cada una de las estipulaciones de cualquier Acuerdo Complementario del cual sea parte la MCC) es válida, obligatoria y estará vigente de acuerdo a las leyes de la República de El Xxxxxxxx;
(ii) Adjunta a dicho certificado y certifica que dichos anexos son copias fieles, exactas y completas de todos los decretos, leyes, reglamentos u otros documentos gubernamentales relacionados con sus requisitos nacionales para que este Convenio entre en vigencia y cumpla con la Sección 3.20, mismos que la MCC podrá publicar en su sitio web o ponerlos a disposición del público de cualquier otra manera; y
(iii) (1) Certifica que la Asamblea Legislativa ha aprobado la Ley de Creación de FOMILENIO de conformidad con el Artículo III de este Convenio, y que dicha ley está en plena vigencia y validez de conformidad con las leyes de la República de El Xxxxxxxx, y (2) adjunta una copia de la Ley de Creación de FOMILENIO, misma que la MCC podrá publicar en su sitio web o ponerla a disposición del público de alguna otra manera.
(e) La MCC entregará una declaración escrita donde se especifique la duración en el cargo del Representante Principal y de cada Representante Adicional, así como una muestra de sus firmas, ya que esos funcionarios firmarán, a nombre de la MCC, todos los documentos relativos a este Convenio; dicha declaración escrita estará firmada por un funcionario de la MCC debidamente autorizado que no sea el Representante Principal ni cualquiera de los Representantes Adicionales.
(f) El Gobierno, tras la firma de este Convenio, no ha participado en ninguna acción u omisión inconsistente con los Criterios de Elegibilidad de la MCA, según lo determine la MCC a su exclusiva discreción.
Sección 4.2 Condiciones Precedentes a los Desembolsos de la MCC o Redesembolsos. Previo a cualquier Desembolso de la MCC o Redesembolso, el Gobierno cumplirá, o causará el cumplimiento de, todas las condiciones precedentes aplicables que se establecen en el Acuerdo de Desembolso.
ARTÍCULO V CLÁUSULAS FINALES
Sección 5.1 Comunicaciones. Salvo cualquier disposición en contrario contenida en el presente Convenio o salvo pacto en contrario por escrito entre las Partes, cualquier notificación, certificado, petición, informe, documento o cualquier otra comunicación requerida, permitida, o presentada por alguna de las Partes a la otra en relación con este Convenio se hará: (a) por escrito, (b) en inglés y (c) se considerará debidamente enviada:
(i) al entregársele personalmente a la Parte que se va a notificar; (ii) cuando se envíe por facsímil por correo electrónico y se confirme la recepción por el destinatario, si se envía en horas hábiles normales de la Parte que la reciba, de no ser así, entonces el día siguiente hábil; o (iii) tres (3) días hábiles después de haber depositado la comunicación en un servicio de mensajería de entrega inmediata que sea reconocido internacionalmente, especificando la entrega para el día siguiente, con confirmación escrita de acuse de recibo por la Parte que será notificada en la dirección que a continuación se menciona, o en cualquier otra dirección que dicha Parte pueda designar:
Al Gobierno:
Gobierno de la República de El Xxxxxxxx
Con atención: Secretaría Técnica de la Presidencia Casa Presidencial
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx #0000 Xxx Xxxxxxxx
República de El Xxxxxxxx Facsímil: (000) 0000-0000
Teléfono: (000) 0000-0000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Con copia al FOMILENIO:
A la dirección y con atención a la persona que será designada por escrito por el Gobierno, ante la MCC.
A la MCC:
Millenium Challenge Corporation
Con atención: Vice President for Operations
(con copia al Vice President y al General Counsel) 000 Xxxxxxxxx Xxxxxx, X.X.
Washington, D.C. 20005 United States of America Facsímil: (000) 000-0000
Teléfono: (000) 000-0000
Correo electrónico: XXXxxxxxxxxx@xxx.xxx (Vicepresidente de Operaciones);
XXXxxxxxxXxxxxxx@xxx.xxx (Vicepresidente y Director Jurídico)
No obstante lo anterior, para cualquier informe de auditoría que se entregue por facsímil o correo electrónico de conformidad con lo estipulado en la Sección 3.18, deberá enviarse el documento original correspondiente por medio de un servicio de correo de entrega inmediata. Esta Sección 5.1 no se aplicará al intercambio de las cartas estipuladas en la Sección 1.3, ni a cualquier modificación establecida en la Sección 5.3.
Sección 5.2 Representantes. A menos que las Partes convengan de otra forma y por escrito, para cualquier propósito relacionado con este Convenio, el Gobierno estará representado por la persona que desempeña el cargo o que actúe como Secretario Técnico de la Presidencia, y la MCC estará representada por la persona que desempeña el cargo o que actúa como Vicepresidente de Operaciones (cada uno, un "Representante Principal”), cada uno de los cuales, por medio de una notificación escrita a la otra Parte, podrá designar a uno o más representantes adicionales (cada uno, un "Representante Adicional) para todos los propósitos, excepto para los actos relacionados con la modificación a este Convenio. Se proporcionará a cada una de las Partes el nombre, tanto del Representante Principal, como de cualesquiera de los Representantes Adicionales de cada una de las Partes, con los originales de sus firmas y las Partes podrán aceptar como debidamente autorizado
cualquier instrumento firmado por dichos representantes en relación con la implementación de este Convenio, hasta recibir una notificación escrita de la revocación de su autoridad. Una Parte podrá cambiar a su Representante Principal por un nuevo representante con el mismo rango o con un rango superior y podrá cambiar a cualquier Representante Adicional; en ambos casos, esto se hará mediante notificación escrita a la otra Parte, notificación en la cual figurará el original de la firma del nuevo Representante Principal o Adicional, según sea el caso.
Sección 5.3 Modificaciones. Las Partes podrán modificar este Convenio únicamente mediante acuerdo por escrito firmado por los Representantes Principales de las Partes y sujeto a las respectivas aprobaciones nacionales a las cuales fue sometido este Convenio.
Sección 5.4 Terminación; Suspensión.
(a) Sujeto a lo previsto en la Sección 2.5, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación.
(b) No obstante cualquier disposición de este Convenio en contrario, incluyendo la Sección 2.1, o cualquier Acuerdo Complementario y, de conformidad con la Sección 2.5, la MCC podrá suspender o dar por terminado el presente Convenio o el Financiamiento de la MCC, total o parcialmente y cualquier obligación u obligación secundaria relacionada con lo aquí previsto, al notificarle por escrito al Gobierno, si la MCC determina bajo su exclusiva discreción que:
(i) Todo uso o propuesta de uso del Financiamiento de la MCC o de cualquiera de los Activos del Programa o la implementación continua de este Convenio infringiría las leyes o políticas del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentren vigentes en ese momento o que entren en vigencia posteriormente;
(ii) El Gobierno, cualquier Proveedor, o cualquier otro tercero que reciba Financiamiento de la MCC, o utilice los Activos del Programa, participen en actividades que sean contrarias a los intereses de la seguridad nacional de los Estados Unidos de América;
(iii) El Gobierno o cualquier Designado Permitido haya cometido un acto u omisión o haya ocurrido un suceso mediante el cual se considere a la República de El Xxxxxxxx como no elegible para recibir ayuda económica de los Estados Unidos de América, según el Capítulo 1 de la Ley de Ayuda Externa, de 1961, (en inglés, Foreign Assistance Acto f 1961) y su enmienda (22 U.S.E. 2151 et seq.), en razón de la aplicación de alguna de las disposiciones de la Ley de Ayuda Externa de 1961, o cualquier otra disposición legal;
(iv) EI Gobierno, o cualquier Designado Permitido, ha participado en una serie de acciones u omisiones que no son congruentes con los Criterios de Elegibilidad de la MCA, o que haya ocurrido una disminución significativa en el desempeño de la República de El Xxxxxxxx en uno o más de los indicadores de elegibilidad aquí establecidos;
(v) El Gobierno, o algún Proveedor, haya infringido sustantivamente una o más de sus garantías o alguno de los acuerdos, obligaciones o responsabilidades estipulados en este Convenio o en cualquier Acuerdo Complementario
(vi) Una auditoría, examen, informe o cualquier otro documento entregado en cumplimiento de este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario o cualquier otra prueba revele que los gastos reales del Programa o de algún Proyecto o Actividad del Proyecto, fueron superiores a los gastos proyectados para dichas actividades identificadas en el Presupuesto Detallado correspondiente o se proyectaron como superiores a los gastos presupuestados para dichas actividades;
(vii) Si el Gobierno (A) reasigna sustancialmente o reduce la partida en su presupuesto nacional o cualquier otro presupuesto del Gobierno de los recursos normales y previstos que el Gobierno hubiera de otra manera recibido o presupuestado, xx xxxxxxx externas o nacionales, para las actividades aquí contempladas; (B) no aporta o suministra la cantidad, nivel, tipo y calidad de recursos necesarios para cumplir eficazmente con las Responsabilidades del Gobierno o cualquier otra responsabilidad u obligación del Gobierno de acuerdo a lo estipulado en este Convenio; o (C) no cumple con el pago de sus obligaciones en la forma estipulada en este Convenio o en cualquier Acuerdo Complementario, incluyendo las obligaciones que deben pagarse exclusivamente con fondos nacionales;
(viii) Si el Gobierno, cualquier Proveedor, o cualquier tercero que reciba el Financiamiento de la MCC o utilice los Activos del Programa, o si cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, Afiliados, contratistas, subcontratistas, beneficiarios, beneficiarios indirectos, representantes o agentes, hubiese sido condenado por un delito relacionado con drogas o hubiere participado en el tráfico de drogas;
(ix) Cualquier Financiamiento de la MCC o Activos del Programa son utilizados (directa o indirectamente) para proporcionar recursos y apoyo a individuos y organizaciones relacionadas con el terrorismo, trata de seres humanos con fines de explotación sexual o prostitución;
(x) Ocurrió un suceso o circunstancia de cualquier índole que: (A) afecte de forma sustancial y negativa, o que probablemente afecte de forma sustancial o negativamente, la capacidad del Gobierno o de cualquier otra parte para ejecutar en forma eficaz, o garantizar la ejecución eficaz del Programa o de cualquier Proyecto o de
alguna otra manera afecte el cumplimiento de sus responsabilidades u obligaciones de acuerdo y según se establece en este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario, o para ejercer sus derechos de acuerdo y según se establece en este Convenio y cualquier Acuerdo Complementario; (B) hace improbable el logro de cualquiera de los Objetivos durante el Plazo del Convenio; (C) afecta sustancial y negativamente cualesquiera de los Activos del Programa o cualquier Cuenta Autorizada; o (D) constituye una conducta perjudicial para la MCC, o constituye un fraude o un delito, por parte del Gobierno, cualquier Afiliado del Gobierno, Designado Permitido o Proveedor, o cualquier funcionario, director, empleado, 'agente, representante, Afiliado, contratista, beneficiario, subcontratista o beneficiario secundario de cualquiera de los mencionados;
(xi) El Gobierno, cualquier Designado Permitido o cualquier Proveedor ha realizado una acción u omisión o ha participado en alguna actividad que infringe, o que sea incongruente con los requisitos de este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario en el cual el Gobierno o cualquier Designado Permitido o Proveedor es una de las Partes;
(xii) No se haya cumplido una condición precedente o una serie de condiciones precedentes o cualesquiera otros requisitos o condiciones en relación al Desembolso de la MCC como se establece en cualquier Acuerdo Complementario y de conformidad con él; o
(xiii) Cualquier parte del Financiamiento de la MCC, Intereses Acumulados u otros Activos del Programa pasan a ser objeto de un gravamen sin la autorización previa de la MCC, y el Gobierno no logra obtener la liberación de dicho gravamen (utilizando fondos nacionales y no con el Financiamiento de la MCC, Intereses Acumulados ni ningún otro Activo del Programa) dentro de los treinta (30) días siguientes a la imposición de tal gravamen.
(c) La MCC podrá renovar cualquier parte del Financiamiento de la MCC que se haya suspendido o terminado según este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario, si la MCC a su exclusiva discreción determina que el Gobierno o cualquier otra parte relevante ha demostrado un compromiso para corregir toda circunstancia que condujo a la suspensión o terminación del Financiamiento de la MCC.
(d) La autoridad, de conformidad con esta Sección 5.4, para suspender o terminar este Convenio o cualquier parte del Financiamiento de la MCC incluye la facultad para suspender o terminar cualesquiera obligaciones u obligaciones secundarias relacionadas con el Financiamiento de la MCC de conformidad con cualquier Acuerdo Complementario y sin responsabilidad alguna para la MCC.
(e) Todos los Desembolsos de la MCC y los Redesembolsos cesarán a la fecha de vencimiento, suspensión o terminación de este Convenio, en el entendido, sin embargo, (i) que los gastos razonables para los bienes,
servicios y obras que se hayan efectuado apropiadamente, de conformidad y según se establece en este Convenio antes del vencimiento, suspensión o terminación de este Convenio, y (ii) que los gastos razonables por bienes y servicios (incluyendo ciertos gastos administrativos) efectuados apropiadamente con relación a la liquidación del Programa dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento, suspensión o terminación de este Convenio podrán ser pagados con el Financiamiento de la MCC si (A) la solicitud para dicho pago es presentada apropiadamente dentro de los noventa (90) días siguientes a dicho vencimiento, suspensión o terminación de este Convenio, y (B) la MCC ha aprobado, por escrito y con la debida anticipación, la realización de tales gastos.
(f) Con excepción de los pagos permitidos de conformidad con la Sección 5.4(e), en el caso de la suspensión o terminación, parcial o total, de este Convenio o de cualquier Acuerdo Complementario, el Gobierno suspenderá, a discreción exclusiva de la MCC, durante el periodo de la suspensión, o terminará, o garantizará la suspensión o terminación, según sea el caso, de cualquier obligación u obligaciones secundarias de las Partes de proporcionar recursos financieros o de otro tipo de acuerdo a este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario o para la parte suspendida o terminada de este Convenio o dicho Acuerdo Complementario, según sea el caso. En caso de dicha suspensión o terminación, el Gobierno realizará sus mejores esfuerzos para suspender o terminar, o garantizar la suspensión o terminación, según sea el caso, de todos aquellos compromisos que no puedan ser cancelados relacionados con el Financiamiento de la MCC que se ha suspendido o terminado. Cualquier parte de este Convenio o cualquiera de dichos Acuerdos Complementarios que no se haya suspendido o terminado deberá continuar vigente.
(g) Cuando se suspenda o termine, total o parcialmente, este Convenio o cualquier parte del Financiamiento de la MCC, la MCC podrá, por su cuenta, dar instrucciones para que el título de propiedad de cualquiera de los Activos del Programa sea transferido a la MCC si dichos Activos del Programa se encuentran en condiciones para su entrega; siempre y cuando. que para cualquier Activo del Programa que se haya adquirido parcial o totalmente (directa o indirectamente) con el Financiamiento de la MCC, el Gobierno deberá reembolsar en una cuenta del Gobierno de los Estados Unidos y designada por la MCC el equivalente, en dinero efectivo, de la porción del valor de dicho Activo del Programa.
(h) Antes del vencimiento del Plazo del Convenio o en caso de terminación del mismo, las Partes iniciarán consultas de buena fe y con miras a lograr un acuerdo por escrito sobre: (i) la administración de FOMILENIO una vez finalizado el Plazo del Convenio; (ii) el proceso para garantizar la devolución de los Desembolsos de la MCC que aún no hayan sido liberados desde una Cuenta Autorizada por medio de un Redesembolso válido o de alguna otra manera comprometidos de acuerdo con la Sección 5.4(e); y (iii) cualquier otro asunto relacionado con la liquidación del Programa y de este Convenio.
Sección 5.5 Privilegios e Inmunidades. La MCC es una entidad del Gobierno de los Estados Unidos y su personal asignado ala República de El Xxxxxxxx será notificado de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como miembro de la misión de la Embajada de los Estados Unidos de América. El Gobierno garantizará que cualquier funcionario de la MCC asi notificado, incluyendo las personas en misión de servicio o contratadas por la MCC, y los integrantes de las familias de dicho personal y, mientras que dicho personal esté ejerciendo funciones en la República de El Xxxxxxxx, gozarán de los privilegios e inmunidades de los que gozan los miembros del Servicio Exterior de los Estados Unidos de América (en inglés, United States Foreign Service), o la familia de un miembro del Servicio Exterior de los Estados Unidos de América así notificado, según corresponda, de un rango y sueldo comparable de dicho personal, si dicho personal o los integrantes de la familia de dicho personal no son ciudadanos ni residentes permanentes de la República de El Xxxxxxxx.
Sección 5.6 Documentos Adjuntos. Todo anexo, apéndice, documento adjunto, cuadro, gráfico, o cualquier otro documento que expresamente se haya adjuntado al presente Convenio (en conjunto denominados, los "Documentos Adjuntos"), se incorpora al presente por referencia y constituirá una parte integral de este Convenio.
Sección 5.7 Inconsistencias.
(a) Las contradicciones o inconsistencias entre algunas partes de este Convenio se resolverán aplicando el siguiente el orden de preferencia:
(i) Artículos 1 al V; y
(ii) Cualquiera de los Documentos Adjuntos.
(b) En caso de alguna contradicción o inconsistencia entre este Convenio y cualquier Acuerdo Complementario, los términos de este Convenio deberán prevalecer sobre aquellos. En caso de cualquier contradicción o inconsistencia entre algún Acuerdo Complementario entre las Partes y cualquier otro Acuerdo Complementario, prevalecerán los términos del Acuerdo Complementario entre las Partes. En caso de cualquier contradicción o inconsistencia entre Acuerdos Complementarios entre cualquier parte, los términos de un Acuerdo Complementario firmado más recientemente prevalecerán sobre los términos de un Acuerdo Complementario suscrito con anterioridad. En caso de cualquier inconsistencia entre un Acuerdo Complementario y cualquier componente de los Documentos de Implementación, los términos del Acuerdo Complementario pertinente prevalecerán sobre aquellos.
Sección 5.8 Indemnización. El Gobierno indemnizará y mantendrá libre de cualquier responsabilidad, a la MCC y a cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados, Afiliados, contratistas, agentes o representantes (la MCC y cualquiera de dichas personas, una "Parte Indemnizada de la MCC') y compensará, rembolsará y pagará a dichas Partes Indemnizadas de la MCC, por cualquier responsabilidad u otros daños y perjuicios que (a) haya sufrido o en los que haya incurrido, directa o indirectamente, dicha Parte Indemnizada de la MCC o a la cual cualquier Parte Indemnizada de la MCC pueda de alguna otra manera estar sujeta, independientemente de si dichos daños y perjuicios se relacionan con cualquier reclamo de terceros, y (b) surgen como resultado de la negligencia o de un acto ilícito por conducta inapropiada del Gobierno, cualquier Afiliado del Gobierno, FOMILENIO o cualquier Designado Permitido (directa o indirectamente) relacionado con cualquier actividad (incluyendo acciones u omisiones) realizada en relación con este Convenio, en el entendido que, el Gobierno deberá utilizar fondos nacionales para cumplir sus obligaciones de conformidad con esta Sección 5.8 y no se utilizará el Financiamiento de la MCC, el Interés Acumulado, ni otros Activos del Programa para cumplir con sus obligaciones de conformidad con esta Sección 5.8.
Sección 5.9 Encabezados. Los encabezados de las Secciones y las subsecciones utilizadas en este Convenio se han incluido por conveniencia y no se tendrán en consideración para la interpretación de este Convenio.
Sección 5.10 Interpretación.
(a) Cualquier referencia al término "incluyendo" en este Convenio, deberá considerarse que significa "incluyendo sin limitación alguna", excepto si expresamente se estipula de otra forma.
(b) Cualquier referencia a las actividades realizadas "en cumplimiento de este Convenio" u otra redacción similar, abarcará actividades realizadas por el Gobierno, cualquier Afiliado del Gobierno, FOMILENIO, cualquier Designado Permitido, cualquier Proveedor o cualquier otro tercero que reciba el Financiamiento de la MCC y que participe en la implementación de este Convenio o de cualquier Acuerdo Complementario, incluyendo sus respectivos directores, funcionarios, empleados, Afiliados, contratistas, subcontratistas, beneficiarios, beneficiarios secundarios, agentes y representantes, ya sea de conformidad con los términos de este Convenio, de cualquier Acuerdo Complementario o de alguna otra manera.
(c) Las referencias que se hagan a "día" o "días" deberán considerarse como días calendario, excepto si se estipula lo contrario.
(d) Las definiciones que hacen referencia al singular también incluyen el plural y viceversa.
Sección 5.11 Firmas. La firma de este Convenio o una modificación al mismo, de conformidad con la Sección 5.3, se hará solamente con una firma original. Con relación a todas las demás firmas, un documento firmado y enviado por facsímil o por correo electrónico de conformidad con la Sección 5.1 se considerará como el documento que contiene la firma original y será vinculante para la Parte que hace entrega de dicho documento, y las Partes por este medio renuncian a efectuar cualquier reclamo u objeción respecto de dicha firma o de la validez del documento, certificado, notificación, instrumento o acuerdo suscrito sobre la base de los efectos legales de la validez o exigibilidad de la firma, solamente porque es un facsímil o medio electrónico. Sin que ello implique una limitación a lo anteriormente citado, una firma en un informe de auditoria o una firma que compruebe cualquier modificación identificada en la Sección 2(a) y en la Sección (4)(a)(iv) del Anexo 1, Sección 4 del Anexo II o Sección 5(d) del Anexo III deberá venir seguida del documento que contenga la firma original, enviado mediante un servicio de mensajería inmediata.
Sección 5.12 Designación. La MCC podrá designar a cualquier Afiliado, agente, o representante para cumplir, total o parcialmente, sus obligaciones y para ejercer cualquiera de sus derechos estipulados en este Convenio o en cualquier Acuerdo Complementario La MCC deberá informar al Gobierno de cualquiera de dichas designaciones.
Sección 5.13 Validez. Cualquier Responsabilidad del Gobierno, acuerdos u obligaciones o cualquier otra responsabilidad a ser cumplida por el Gobierno después del Plazo del Convenio, seguirá siendo válida al vencimiento de este Convenio y terminará de conformidad con sus términos respectivos. No obstante el vencimiento o terminación de este Convenio, las siguientes estipulaciones deberán continuar vigentes: Secciones 2.2, 2.3, 2.5, 3.2 a 3.9 (cuya terminación se regirá por la Ley de Creación de FOMILENIO y los Documentos Rectores), 3.12,3.13,3.14, 3.15,3.18,3.19 (por un año), 3.22, 5.1, 5.2, 5.4(d), 5.4(e) (por ciento
veinte (120) días), 5.4(f), 5.4(g), 5.4(h), 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.1 1, 5.12, esta Sección 5.13,5.14, y 5.15.
Sección 5.14 Consultas. Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá solicitar consultas relacionadas con la interpretación o implementación de este Convenio o de cualquier Acuerdo Complementario entre las Partes. Dichas consultas deberán iniciarse en la fecha más próxima posible. En la solicitud para las consultas se designará a un representante para la Parte solicitante que tenga facultad para la realización de consultas y la otra Parte se esforzará por designar a un representante de igual rango o comparable. Si dichos representantes no logran resolver el asunto dentro del transcurso de veinte (20) días a partir del inicio de las consultas, entonces cada Parte deberá remitir la consulta al Representante Principal o a otro representante con un rango comparable o mayor. Las consultas no deberán durar más de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de haberse iniciado. Si el asunto no se resuelve dentro de dicho plazo, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio de conformidad con la Sección 5.4(a). Las Partes participarán en cualquiera de dichas consultas guiadas por el principio de lograr la Finalidad del
Convenio de una manera oportuna y económicamente viable y por los principios de Derecho Internacional. Cualquier controversia que surja en relación con este Convenio se resolverá mediante el mecanismo de consulta estipulado en esta Sección 5.14.
Sección 5.15 Carácter de la MCC. La MCC es una corporación del Gobierno de los Estados Unidos que actúa en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de este Convenio. Como tal, la MCC no tiene responsabilidad alguna bajo este Convenio, es inmune respecto de cualquier acción o proceso que surja o esté relacionado con este Convenio y, el Gobierno, por este medio renuncia y libera a la MCC de todo reclamo relacionado con cualquiera de dichas responsabilidades. En asuntos que surjan o que estén relacionados con este Convenio, la MCC no será sometida a la jurisdicción de los tribunales ni de ninguna otra entidad gubernamental de la República de El Xxxxxxxx, ni a ninguna otra jurisdicción y todos las controversias que surjan o que se relacionen con este Convenio se resolverán de conformidad con la Sección 5.14.
Sección 5.16 Idioma. Este Convenio fue redactado en inglés y español y ambas versiones tendrán la misma validez.
Sección 5.17 Publicidad: Información v Marcación. El Gobierno deberá dar la publicidad adecuada a este Convenio como un programa con el que ha contribuido los Estados Unidos de América, por conducto de la MCC, inclusive anunciando este Convenio y cualquier enmienda al mismo, en el Sitio Web de FOMILENIO (el "Sitio Web de FOMILENIO"), identificando los emplazamientos de las actividades del Programa y marcando los Activos del Programa, teniendo en cuenta que, todo anuncio, boletín de prensa o declaración relacionada con la MCC o con el hecho de que la MCC está financiando el Programa, o cualquier otro material publicitario que haga referencia a la MCC, incluida la publicidad descrita en esta Sección 5.17, estará sujeta a la aprobación previa de la MCC y deberá ser congruente con cualquiera de las instrucciones suministradas por la MCC a lo largo del tiempo en las Cartas de Implementación pertinentes. Al vencimiento o expiración de este Convenio, la MCC podrá solicitar la remoción y el Gobierno deberá cuando así se le solicite, remover o asegurar que se remueva cualquiera de dichas marcas indentificatorias y cualesquiera referencias a la MCC en todo material publicitario o en el Sitio Web de FOMILENIO. La MCC tendrá el derecho de utilizar cualquier información o datos suministrados en cualquier informe o documento entregado a la MCC con el propósito de satisfacer los requisitos de presentación de informes a la MCC u otro tipo de requisitos.
LAS FIRMAS COMIENZAN EN LA PÁGINA SIGUIENTE
EN FE DE LO CUAL, los aquí suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos para ello, han firmado este Convenio a los 29 días del mes de noviembre del 2006 y este Convenio entrará en vigencia de conformidad con lo estipulado en la Sección 1.3.
Firmado en Washington, D.C., en los idiomas inglés y español.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xouche
Cargo: Secretario Técnico de la Presidencia de la República de El Xxxxxxxx
POR LA MILLENNIUM CHALLENGE CORPORATION, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Nombre: Xxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxx: Chief Executive Officer
CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO ENTRE
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE LA MILLENNIUM CHALLENGE CORPORATION
ADJUNTO A DEFINICIONES
El siguiente compendio de términos con mayúscula inicial que se utilizan en este Convenio se incluye para conveniencia del lector. En caso de que haya una contradicción o inconsistencia entre las definiciones que figuran en este Adjunto A y las definiciones de cualquier otro párrafo de este Convenio, la definición que aparece en cualquier otro párrafo en este Convenio prevalecerá sobre la definición de este Adjunto A.
Actividad de Apoyo a la Inversión tendrá el significado establecido en la Sección 2(b) del Apéndice 2 del Anexo 1.
Actividad de Conectividad tendrá el significado establecido en la Sección 2(b) del Apéndice 3 del Anexo I. Actividad de Desarrollo Comunitario tendrá el significado establecido en la Sección 2(b) del Apéndice 1 del Anexo 1.
Actividad de Educación y Capacitación tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Apéndice 1 del Anexo 1. .
Actividad de la Carretera Longitudinal del Norte tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Apéndice 3 del Anexo 1.
Actividad de Servicios de Producción y Comercio tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Apéndice 2 del Anexo 1.
Actividad de Servicios Financieros tendrá el significado establecido en la Sección 2(c) del Apéndice 2 del Anexo 1.
Actividad del Proyecto tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Anexo 1. Activos del Programa tendrá el significado establecido en la Sección 2.3(e)(iii)
Acuerdo Bancario tendrá el significado establecido en la Sección 4(d) del Anexo /. Acuerdo Bilateral tendrá el significado establecido en la Sección 2.6.
Acuerdo Complementario tendrá el significado establecido en la Sección 3. 15(b).
Acuerdo Complementario entre las Partes significa cualquier convenio entre la MCC por una parte, y el Gobierno, o cualquier Afiliado al Gobierno o cualquier Designado Permitido por la otra parte.
Acuerdo de Desembolso tendrá el significado establecido en la Sección 2.1 (b)(i).
Acuerdo de la Entidad de Implementación tendrá el significado establecido en la Sección 3(f) del Anexo 1. Acuerdo del Agente de Contrataciones tendrá el significado establecido en la Sección 3(i) del Anexo 1.
Acuerdo del Agente de Fiscalización tendrá el significado establecido en la Sección 3(g)(i) del Anexo1/.
Acuerdo del Agente Supervisor de Fiscalización tendrá el significado establecido en la Sección 3(g)(ii) del Anexo 1.
Acuerdo del Auditor/Supervisor tendrá el significado establecido en la Sección 3(h) del Anexo 1. Acuerdo Sustantivo tendrá el significado establecido en la Sección 3(c)(i)(4) del Anexo I. Administración tendrá el significado establecido en la Sección 3.4(a}.
Afiliado significa el afiliado de una parte, que es una persona o entidad que controla, es controlada o está bajo el mismo control que la parte en cuestión, ya sea por propiedad o por poderes de voto, financieros, u otros poderes o medios de influencia. Las referencias acerca del Afiliado incluirán cualquiera de sus
respectivos directores, funcionarios, empleados, afiliados, contratistas, subcontratistas, beneficiarios, beneficiarios indirectos, representantes y agentes.
Afiliado del Gobierno significa un Afiliado, ministerio, oficina, departamento, agencia, corporación gubernamental o cualquier otra entidad constituida o establecida por el Gobierno o cualquier gobierno local en la República de El Xxxxxxxx. Este Término incluirá a cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, afiliado, contratistas, subcontratistas, beneficiarios, beneficiarios indirectos, representantes y agentes.
Agente de Contrataciones tendrá el significado establecido en la Sección 3(i) del Anexo 1. Agente de Fiscalización tendrá el significado establecido en la Sección 3(g)(i) del Anexo /.
Agente Supervisor de Fiscalización tendrá el significado establecido en la Sección 3(g)(ii) del Anexo 1. Anexo al Programa tendrá el significado establecido en el Preámbulo del Anexo 1.
Anexo de M&E tendrá el significado establecido en el Preámbulo del Anexo III.
Anexo del Plan Financiero tendrá el significado establecido en el Preámbulo del Anexo 11. Asamblea Legislativa tendrá el significado establecido en la Sección 3.7.
Auditor tendrá el significado establecido en la Sección 3(h) del Anexo 1. Banco(s) significa cualquier banco tenedor de una Cuenta Autorizada. Beneficiarios tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Anexo III. BID tendrá el significado establecido en la Sección 4 del Apéndice 1 del Anexo 1. BMI tendrá el significado establecido en la Sección 2 del Apéndice 2 del Anexo 1
Carretera Longitudinal del Norte o CLN tendrá el significado establecido en la Sección 2 del Apéndice 3 del Anexo l.
Carta de Implementación tendrá el significado establecido en la Sección 3.15(a).
Cartas de Intención del Acuerdo Complementario tendrá el significado establecido en la Sección 4.1 (b).
Centro Chalatenango tendrá el significado establecido en la Sección 2(a)(ii)(I) del Apéndice 1 del Anexo I.
CND tendrá el significado establecido en la Sección 1(a) del Anexo I.
Comité Asesor de Educación y Capacitación tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Apéndice 1 del Anexo 1.
Comité de Inversiones PD tendrá el significado establecido en la Sección 2 del Apéndice 2 del Anexo 1. Componente de Evaluación tendrá el significado establecido en la Sección 1 del Anexo 111.
Componente de Monitoreo tendrá el significado establecido en la Sección 1 del Anexo 111. Consejo Asesor tendrá el significado establecido en la Sección 3.4(b).
Convenio tendrá el significado establecido en el Preámbulo.
Criterios de Elegibilidad de la MCA tendrá el significado establecido en la Sección 3. 17.
Cuenta Especial tendrá el significado establecido en la Sección 4(d)(i) del Anexo l.
Cuenta Loca/tendrá el significado establecido en la Sección 4(d)(ii) del Anexo 1. Cuenta(s) Autorizada(s) tendrá el significado establecido en la Sección 4(d) del Anexo l. DCA tendrá en el significado establecido en la Sección 5 del Apéndice 2 del Anexo l.
ADJUNTO A-ii
Decreto Ejecutivo significa de un decreto ejecutivo emitido por el Presidente de la República El Xxxxxxxx. Derechos y Responsabilidades Designados tendrá el significado establecido en la Sección 3.12(c). Desembolso de la MCC tendrá el significado establecido en la Sección 2. 1 (b)(i).
Designado Permitido tendrá el significado establecido en la Sección 3. 1 2(c). DIGESTYC tendrá el. significado establecido en la Sección 2(a} del Anexo 111. Director Ejecutivo tendrá el significado establecido en la Sección 3.6.
Directrices Ambientales tendrá el significado establecido en la Sección 2.3(d). Directrices de Auditorio tendrá el significado establecido en la Sección 3.18(d)(i). Directrices de Contrataciones tendrá el significado establecido en la Sección 3.16(a).
Documento de implementación tendrá el significado establecido en la Sección 3(a) del Anexo 1 Documentos Adjuntos tendrá el significado establecido en la Sección 5.6.
Documentos Rectores tendrá el significado establecido en la Sección 3(d)(i) del Anexo 1. Dólares (US $ o $) tendrá el significado establecido en la Sección 2.1 (d).
EHPM tendrá el significado establecido en la Sección 2(b) del Anexo 111. EIA tendrá el significado establecido en la Sección 6(b) del Anexo I.
Entidad de Implementación tendrá el significado establecido en la Sección 3(f) del Anexo I. Entrada en Vigencia tendrá el significado establecido en la Sección 1.3.
Evaluación Ad Hoc tendrá el significado establecido en la Sección 3(b) del Anexo 111. Evaluación Final tendrá el significado establecido en la Sección 3(a) del Anexo 111. Finalidad del Convenio tendrá el significado establecido en la Sección 1.1.
Financiamiento de implementación del Convenio tendrá el significado establecido en la Sección 2. 1 (a)(iii). Financiamiento de la MCC tendrá el significado establecido en la Sección 2.1 (a).
FISDL tendrá el significado establecido en la Sección 2(b)(i) del Apéndice 1 del Anexo 1. FOMILENIO tendrá el significado establecido en los Antecedentes.
FOVIAL tendrá el significado establecido en la Sección 6 del Apéndice 3 del Anexo 1. Funcionario tendrá el significado establecido en la Sección 3(d)(iii)(1) del Anexo 1.
Gobierno tendrá el significado establecido en el Preámbulo.
Gobierno de los Estados Unidos significa cualquier dependencia, agencia, oficina, corporación gubernamental o entidad creada o constituida por el Gobierno o cualquier entidad del gobierno federal de los Estados Unidos de América.
Gravamen tendrá el significado establecido en la Sección 2.3(g). Impuestos tendrá el significado establecido en la Sección 2.3(e)(i).
Indicador de la Finalidad tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Anexo III. Indicador de Objetivo tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Anexo III..
Indicador de Rendimiento tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Anexo III.. Indicador de Resultados tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Anexo III.
ADJUNTO A-iii
Indicadores tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Anexo III.
Informes del Convenio tendrá el significado establecido en la Sección 3(d)(ii)(3)(c) del Anexo 1. Inspector General tendrá el significado establecido en la Sección 3.1 8(d)(i).
Intereses Acumulados tendrá el significado establecido en la Sección 2.1 (e). IVA tendrá el significado establecido en la Sección 2.3(e)(i)(4).
Junta tendrá el significado establecido en la Sección 3.4(a).
Ley de Creación de FOMILENJO tendrá el significado establecido en la Sección 3.1.
Ley MCC tendrá el significado establecido en la Sección 2.1 (a)(iii).
M&E tendrá el significado establecido en la Sección 3 del Anexo 1.
Manual de Operaciones PD tendrá el significado establecido en la Sección 2 del Apéndice 2 del Anexo l. MARN tendrá el significado establecido en la Sección 6(d) del Anexo 1.
MCA tendrá el significado establecido en los Antecedentes.
MCC tendrá el significado establecido en el Preámbulo.
MEGATEC tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Anexo III. Meta Parcial tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Anexo III.
Miembros Civiles tendrá el significado establecido en la Sección 3(d)(ii)(2)(A) del Anexo I.
Miembros con Derecho a Voto tendrá el significado establecido en la Sección 3(d)(ii)(2)(A) del Anexo I. Miembros del Gobierno tendrá el significado establecido en la Sección 3(d)(ii)(2)(A) del Anexo l.
MOP tendrá el significado establecido en la Sección 4 del Apéndice 3 del Anexo l. O&M tendrá el significado establecido en la Sección 2(b)(i) del Apéndice 1 del Anexo 1. Objetivo de Conectividad tendrá el significado establecido en la Sección 1.1 (c).
Objetivo de Desarrollo Humano tendrá el significado establecido en la Sección 1.1(a). Objetivo de Desarrollo Productivo tendrá el significado establecido en la Sección 1.1(b). Objetivos tendrá el significado establecido en la Sección 1.1.
Observador tendrá el significado establecido en la Sección 3.5(e). ONG significa organizaciones no gubernamentales.
PAR tendrá el significado establecido en la Sección 6(b) del Anexo 1. Parte o Partes tendrá el significado establecido en el Preámbulo.
Parte del Gobierno tendrá el significado establecido en la Sección 3.1 8(e)(i). Parte Indemnizada de la MCC tendrá el significado establecido en la Sección 5.8.
Participantes de la Sociedad Civil tendrá el significado establecido en la Sección 3(e)(iv) del Anexo 1:
Periodo de Publicación (Vacatio Legis) significa el periodo de tiempo contado a partir de la fecha de publicación del Convenio en El Diario Oficial de la República de El Xxxxxxxx, finalizado en los ocho días posteriores a dicha publicación, iniciando su vigencia.
PIB significa Producto Interno Bruto.
Plan de Auditoría tendrá el significado establecido en la Sección 3. 18(d)(iii).
Plan de Contrataciones tendrá el significado establecido en la Sección 3(i) del Anexo 1.
ADJUNTO A-iv
Plan de Fiscalización tendrá significado establecido en la Sección 4(c) del Anexo l.
Plan de Inversión de la Zona Norte tendrá el significado establecido en la Sección I (a) del Anexo 1. Plan de Nación tendrá el significado establecido en la Sección 1 (a) del Anexo l.
Plan de Trabajo tendrá el significado establecido en la Sección 3(a) del Anexo 1.
Plan Financiero significa colectivamente, el Plan Financiero Multi-Anual, cada Presupuesto Detallado y cada enmienda, complemento u otro cambio a los mismos.
Plan Financiero Multi-Anual tendrá el significado establecido en la Sección 4(a)(i) del Anexo 1. Plan M &E tendrá el significado establecido en la Sección 2(d) del Anexo l.
Plazo del Convenio tendrá el significado establecido en la Sección 1.3. POA tendrá el significado establecido en la Sección 6(b) del Anexo 1. Prenda tendrá el significado establecido en la Sección 3(c)(i)(8) del Anexo I. Presidente tendrá el significado establecido en la Sección 3.5(b).
Presupuesto Detallado tendrá el significado establecido en la Sección 4(a)(ii) del Anexo I. PROGARA tendrá el significado establecido en la Sección 2(c)(i)(1) del Apéndice 2 del Anexo 1. Programa tendrá el significado establecido en los Antecedentes.
Propuesta tendrá el significado establecido en los Antecedentes. Proveedor tendrá el significado establecido en la Sección 2.4(b). .
Proveedor Cubierto tendrá el significado establecido en la Sección 3. 18(d)(iv).
Proveedores de Servicios PRONORTE tendrá el significado establecido en la Sección 2(a) del Apéndice 2 del Anexo l.
Proyecto tendrá el significado establecido en la Sección 1.2.
Proyecto de Conectividad tendrá el significado establecido en el Preámbulo del Apéndice 3 del Anexo l.
Proyecto de Desarrollo Humano tendrá el significado establecido en el Preámbulo del Apéndice 1 del Anexo 1.
Proyecto de Desarrollo Productivo tendrá el significado establecido en el Preámbulo del Apéndice 2 del Anexo l.
Red de Carreteras de Conexión o RCC tendrá el significado establecido en la Sección 2 del Apéndice 3 del Anexo 1.
Redesembolso tendrá el significado establecido en la Sección 2.1 (b)(ii).
Redesembolso Sustantivo tendrá el significado establecido en la Sección 3(c)(i)(7) del Anexo I. Registros del Convenio tendrá el significado establecido en la Sección 3. 18(b).
Reglamento tendrá el significado establecido en la Sección 3.10. Representante Adicional tendrá el significado establecido en la Sección 5.2. Representante de la MCC tendrá el significado establecido en la Sección 3.5(e). Representante Principal tendrá el significado establecido en la Sección 5.2.
Requisitos del Programa del MARN tendrá el significado establecido en la Sección 6(g) del Anexo 1. Responsabilidades del Gobierno tendrá el significado establecido en la Sección 3.1 2(a).
ADJUNTO A-v
Resultados tendrá el significado establecido en la Sección 1 del Anexo 111.
Resumen del Plan Financiero Multi-Anual tendrá el significado establecido en la Sección 1 del Anexo 11. SEA tendrá el significado establecido en la Sección 6(a) del Anexo 1.
SGR tendrá el significado establecido en la Sección 1(c)(i)(2) del Apéndice 2 del Anexo l. SIGET tendrá el significado establecido en la Sección 6 del Apéndice 1 del Anexo 1.
SINAMA tendrá el significado establecido en la Sección 6(t) del Anexo 1.
Sitio Web de FOMILENIO tendrá el significado establecido en la Sección 5.17.
Solicitud de Desembolso de la MCC tendrá el significado establecido en la Sección 4(b) del Anexo 1.
Sub-Actividad de Agua y Saneamiento lo tendrá el significado establecido en la Sección 2(b)(i) del Apéndice 1 del Anexo 1.
Sub-Actividad de Asistencia Técnica tendrá el significado establecido en la Sección 2(a)(i) del Apéndice 1 del Anexo 1.
Sub-Actividad de Desarrollo de Habilidades No Formales tendrá el significado establecido en la Sección 2(a)(iii) del Apéndice 1 del Anexo 1.
Sub-Actividad de Educación Técnica Formal tendrá el significado establecido en la Sección 2(a)(ii) del Apéndice 1 del Anexo 1.
Sub-Actividad de Electrificación Rural tendrá el .significado establecido en la Sección 2(b)(ii) del Apéndice 1 del Anexo 1.
Sub-Actividad de Infraestructura Comunitaria tendrá el significado establecido en la Sección 2(b)(iii) del Apéndice 1 del Anexo 1.
Supervisor tendrá el significado establecido en la Sección 3(h) del Anexo 1. UFI tendrá el significado establecido en la Sección 3(g)(i) del Anexo I.
USAID significa la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Usos Exentos tendrá el significado establecido en la Sección 2.3(e)(ii).
Zona Norte tendrá el significado establecido en los Antecedentes.
ADJUNTO A-vi
ADJUNTO B
LISTADO DE ALGUNOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
1. Acuerdo de Desembolso.
2. Acuerdo del Agente de Contrataciones.
3. Acuerdos con las Entidades de Implementación.
4. Acuerdos Bancarios.
5. Acuerdo del Supervisor de Fiscalización.
APÉNDICE 2.1(a)(iii)
DESCRIPCION DEL FINANCIAMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO
Financiamiento de Implementación del Convenio
El Financiamiento de implementación del Convenio, de conformidad con la Sección 2.1 (a)(iii) apoyará las siguientes actividades y gastos por un monto que no sea mayor a la cantidad especificada en la Sección 2.1(a)(iii):
(a) Pagos de sueldos del personal y gastos administrativos razonables de FOMILENIO, ( o de Afiliados del Gobiernos aceptados de mutuo acuerdo) como alquiler, equipo, gastos de informática y mobiliario;
(b) Costos de realizar actividades fiscales y de administración de las adquisiciones y contrataciones;
(c) Una evaluación sobre cuestiones de género en relación con el Proyecto de Desarrollo Humano, según la Sección 2(a) del Apéndice 1 al Anexo 1;
(d) Todos los diseños y los estudios ambientales complementarios (EIA, POA o estudios PAR) que la MCC considere necesarios en relación con el Proyecto de Conectividad;
(e) Recopilación de información y datos relativos a las actividades de Monitoreo y Evaluación; y
(f) Otros gastos relacionados con la ejecución del Convenio que sean aprobados por la MCC.
ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El presente Anexo 1 del Convenio (el "Anexo al Programa") describe de manera general el Programa que apoyará la MCC en El Xxxxxxxx durante el Plazo del Convenio a través del Financiamiento de la MCC y los resultados a ser generados en virtud de la inversión del Financiamiento de la MCC. Previo a cualquier Desembolso de la MCC o Redesembolso, incluyendo cualquier Desembolso de la MCC o Redesembolso para cualquiera de los Proyectos aquí descritos, la MCC, el Gobierno (o un Afiliado del Gobierno mutuamente aceptable) y FOMILENIO, deberán suscribir el Acuerdo de Desembolso, cuya forma y contenido deberá ser satisfactorio para las Partes, y que deberá será firmado por el Representante Principal de cada una de las Partes (y en el caso de un Afiliado del Gobierno, por el representante principal de dicho Afiliado del Gobierno) y de FOMILENIO.
Salvo por lo aquí dispuesto, las Partes podrán modificar el presente Anexo al Programa mediante convenio por escrito debidamente firmado por el Representante Principal de cada una de las Partes. Los términos con mayúscula inicial utilizados, pero no definidos, en este Anexo tendrán el mismo significado que se les atribuye a dichos términos en este Convenio. Salvo disposición expresa en contrario contenida en el presente Anexo al Programa, cualquier referencia a cualquier Sección en el presente Anexo al Programa se refiere a la Sección correspondiente en este Convenio.
l. Antecedentes; Proceso Consultivo.
(a) Antecedentes. Ubicado en Centroamérica, colindando con el Norte del Océano Pacífico, entre Guatemala y Honduras, El Xxxxxxxx es un país de aproximadamente 6,9 millones de habitantes. Aproximadamente, el 35 por ciento de su población vive en la pobreza y, es en las zonas rurales donde hay mayor incidencia de pobreza extrema. El conflicto civil de El Xxxxxxxx en la década de 1980 costó la vida de aproximadamente
70.000 salvadoreños y destruyó gran parte de la infraestructura del país. Las zonas rurales, particularmente la región norte del país, fueron las más afectadas. Durante el periodo xx xxxxxx, hubo un retroceso en la formación de capital humano, el PIB disminuyó, las inversiones públicas se postergaron, el deterioro de los recursos naturales siguió en aumento, y la emigración hacia los Estados Unidos de América se multiplicó. Al final de la década de 1980, cerca de las dos terceras partes de la población salvadoreña vivía en la pobreza. En 1989, el nuevo gobierno emprendió el mayor proyecto de estabilización y ajuste estructural, e inició las negociaciones xx xxx que desembocaron en el Acuerdo xx Xxx a inicios de 1992. En los últimos 20 años, El Xxxxxxxx ha alcanzado avances sustantivos en el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales y la construcción de sus instituciones democráticas; no obstante, una parte significativa de su población continúa en la pobreza y no tiene acceso a buenos trabajos ni a los servicios sociales básicos, mientras que el deterioro ambiental persistente genera riesgos para el desarrollo sostenible.
El Programa se centra en la Zona Norte, región que incluye la mitad de las municipalidades más pobres de El Xxxxxxxx, y que como consecuencia del conflicto civil de la década de 1980 es considerada como la región más afectada y con grandes posibilidades no explotadas para el desarrollo sostenible. La Zona Norte es también importante fuente de agua, energía, biodiversidad y recursos ambientales de El Xxxxxxxx y Centroamérica. Los Objetivos tienen como fin contribuir a que El Xxxxxxxx alcance la aspiración generalizada de unir el tercio norte del territorio con el resto del país y sacar de la pobreza a las personas de esas regiones aisladas.
ANEXO 1-2
Durante los últimos ocho años, la Comisión Nacional de Desarrollo ("CND") ha encabezado un diálogo público sobre una nueva visión para el desarrollo de El Xxxxxxxx. La CND se creó por Decreto Ejecutivo en 1996, con el propósito de fomentar dicha visión mediante un proceso de participación ciudadana. La CND elaboró una estrategia común para el desarrollo nacional donde se expone una visión para el desarrollo de cada una de las cinco regiones de El Xxxxxxxx, incluyendo la Zona Norte (el "Plan de Nación"). En respuesta al Plan de Nación y en base a consultas con gobiernos locales, la iniciativa privada y la sociedad civil, el Gobierno formuló un plan para el desarrollo de la Zona Norte (el "Plan de Inversión de la Zona Norte"), que abarca tres temas principales: (i) el fortalecimiento del desarrollo humano; (ii) el desarrollo del potencial productivo; y (iii) el aumento de la conectividad física. Dichos temas son la base de la Propuesta, para lo cual el Financiamiento de la MCC proporcionará la mayor parte de los fondos necesarios para lograr las metas del Plan de Inversión de la Zona Norte.
(b) Proceso Consultivo. La amplia estrategia de desarrollo del Gobierno para la Zona Norte y el Plan de Inversión de la Zona Norte fueron resultado directo del extenso proceso de consultas realizado por la CND durante el desarrollo del Plan de Nación. Para elaborar su Propuesta, el Gobierno perfeccionó el Plan de Inversión de la Zona Norte basándose en información recibida de una serie de consultas con diversos participantes y partes interesadas, tanto de la Zona Norte como del resto del país, incluyendo alcaldes locales, representantes del sector privado, expertos académicos, organizaciones internacionales, organizaciones de desarrollo multilaterales, especialistas del sector y el público en general. Sobre la base de un sólido historial de participación pública en la planeación del desarrollo nacional, la CND utilizó cinco enfoques distintos a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la MCC para un programa de desarrollo resultante del impulso y la consulta populares: (i) General - Reuniones en los municipios de las ciudades más importantes de la nación; (ii) Especializado - Mesas redondas de debate con expertos en asuntos de género, medio ambiente, conectividad, y otros temas clave; (iii) Territorial - Consultas con funcionarios municipales, líderes comunitarios, pequeños productores, ONG locales y otros residentes de la franja norte de El Xxxxxxxx; (iv) Grupos interesados - Consultas con representantes del sector privado, mujeres, salvadoreños en el extranjero y empresarios; e (v) Institucional- Consultas con alcaldes, funcionarios del Gobierno, ONG y organismos de cooperación internacional.
El proceso de consultas específico de la MCC inició en enero de 2006, e incluyó más de 50 talleres oficiales y discusiones informales con más de 2.200 salvadoreños. Los comentarios, preocupaciones y sugerencias de los participantes en estas consultas están documentados en el «Informe Final sobre el Proceso Consultivo" preparado por la CND (disponible en el Sitio Web de FOMILENIO).
Las consultas del Gobierno acerca del Programa siguen y continuarán durante el Plazo del Convenio. La CND es responsable de implementar el plan de consultas del Gobierno, que incluye interacciones oficiales e informales con diversos participantes y partes interesadas en la Zona Norte y en el resto del país. Posterior a la presentación de la Propuesta a la MCC, el Gobierno, con la asistencia de la CND, emprendió actividades para divulgar información sobre las metas y objetivos del Programa y el proceso de implementación. Dichas actividades se realizan mediante eventos de consultas así como por medio del Sitio Web de FOMILENIO. Se recomienda a los participantes en dichas consultas a dedicarse de manera activa al monitoreo y implementación del Programa mediante la definición de sus funciones y responsabilidades como partes interesadas y a coordinar un programa a largo plazo para futuras interacciones.
2. Resumen.
(a) Proyectos. Las Partes han identificado los Proyectos que el Gobierno implementará, o causará que se implementen, a través del Financiamiento de la MCC para la obtención de cada Objetivo y Finalidad del Convenio. Cada uno de los Proyectos integrantes se describe de manera general en los Apéndices del presente Anexo al Programa. Asimismo, los Apéndices del presente Anexo al Programa identifican una o más de las actividades que se llevarán a cabo en la implementación de cada Proyecto (cada una, una "Actividad del Proyecto") así como las distintas actividades dentro de cada Actividad del Proyecto. Salvo cualquier disposición en contrario contenida en este Convenio, las Partes podrán modificar, extinguir o suspender cualesquiera de los Proyectos, o crear un nuevo proyecto, mediante acuerdo por escrito firmado por el Representante Principal de cada Parte sin que se modifique el presente Convenio, en el entendido que, cualesquiera dichas modificaciones a un Proyecto o la creación de un nuevo proyecto (i) será consistente con los Objetivos, (ii) no ocasionará que el monto del Financiamiento de la MCC exceda el monto total previsto en la Sección 2.1 de este Convenio, (iii) no ocasionará que las responsabilidades o contribuciones del Gobierno sean menores a las previstas en la Sección 2.2 de este Convenio o en cualquier otra parte del mismo; y (iv) no extenderá el Plazo del Convenio.
(b) Beneficiarios. Los beneficiarios de cada Proyecto se describen en el Apéndice correspondiente al presente Anexo al Programa y en el Anexo III en la medida en que dichos beneficiarios se hayan identificado a la fecha del presente documento. Dichos beneficiarios se identificarán con mayor precisión durante las fases iniciales de la implementación del Programa. El Gobierno deberá proporcionar a la MCC información sobre la población de las zonas donde operará el Proyecto, desglosada por género, nivel de ingresos y edad. Las Partes convendrán la descripción de los beneficiarios del Programa y harán pública una descripción más detallada de los mismos, incluyendo la publicación de dicha descripción en el Sitio Web de FOMILENIO.
(c) Sociedad Civil. La sociedad civil participará en el monitoreo de la implementación del Programa a través de su representación en la Junta y el Consejo Asesor, según lo previsto en la Sección 3(d) y la Sección 3(e) de este Anexo al Programa, respectivamente. Asimismo, durante el Plazo del Convenio, se continuarán llevando a cabo consultas con la sociedad civil respecto a la manera conforme a la cual se implementa cada Proyecto.
(d) Monitoreo y Evaluación. En el Anexo III se describe, de manera general, el. plan para el monitoreo y evaluación del avance hacia la consecución de la Finalidad del Convenio y los Objetivos (el "Plan M & E). De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Desembolso y en otros Acuerdos Complementarios, la continuidad de los desembolsos del Financiamiento de la MCC bajo el presente Convenio (xxxx Xxxxxxxxxxx de la MCC o Redesembolsos), dependerá, entre otras cosas, del logro de ciertas Metas Parciales (según dicho término se define en el Anexo III), según se establece en el Plan M&E.
3. Xxxxx de Implementación.
El marco de implementación y el plan para garantizar un adecuado gobierno, control, administración, monitoreo y evaluación ("M&E') y la responsabilidad de fiscalización del uso del Financiamiento de la MCC se resume a continuación en los Apéndices al presente Anexo al Programa, o bien, de cualquier otra manera acordada por escrito entre las Partes.
ANEXO 1-3
(a) Generales. Los elementos de implementación se describen de manera más detallada en los Acuerdos Complementarios y en el conjunto de documentos detallados para la implementación del Programa, consistentes en (i) un Plan Financiero Multi-Anual, (ii) un Plan de Fiscalización, (iii) el Plan de Contrataciones,
(iv) un Plan M&E, y (v) un Plan de Trabajo (cada uno, un "Documento de Implementación”). FOMILENIO deberá adoptar cada Documento de implementación de conformidad con los requisitos y la programación previstos en el presente Anexo al Programa, el Anexo II, el Anexo III, el Acuerdo de Desembolso o cualquier otro convenio entre las Partes. FOMILENIO podrá modificar cualquier Documento de Implementación sin modificar el presente Convenio, en el entendido que cada modificación sustantiva a dicho Documento de Implementación debe ser previamente aprobada por la MCC y consistente con los requerimientos del presente Convenio y de cualquier otro Acuerdo Complementario. En cualquier momento, de conformidad con el Acuerdo de Desembolso, o conforme a cualquier otra fecha acordada entre las Partes según corresponda, FOMILENIO deberá adoptar un plan de trabajo para la administración del Programa (el "Plan de Trabajo"). El Plan de Trabajo deberá establecer, con respecto a (i) la administración del Programa, (ii) el monitoreo y evaluación del Programa, y (iii) la implementación de cada Proyecto, lo siguiente: (1) cada una de las actividades que deberá realizarse o financiarse con el Financiamiento de la MCC (según el nivel de detalle mutuamente aceptable para FOMILENIO y la MCC), (2) el Presupuesto Detallado, y (3) según corresponda, la asignación de funciones y responsabilidades en actividades específicas, directrices programáticas, requisitos de desempeño, metas y otras expectativas relacionadas con lo anterior.
(b) Gobierno.
(i) El Gobierno deberá llevar a cabo, tan pronto como le sea posible, todas las acciones necesarias y apropiadas para cumplir con las Responsabilidades del Gobierno y cualesquiera otras obligaciones o responsabilidades del Gobierno bajo el presente Convenio, incluyendo la iniciación o continuación de las acciones legales, legislativas o regulatorias o cambios de procedimiento y acuerdos contractuales según sea necesario o apropiado para la consecución de los Objetivos, la implementación exitosa del Programa, la asignación de cualquier derecho o responsabilidad a cualquier Designado Permitido, la aprobación y promulgación de la Ley de Creación de FOMILENIO y la promulgación del Reglamento. FOMILENIO deberá
ser un Designado Permitido y deberá ser responsable del control y la administración de la implementación del presente Convenio a nombre del Gobierno. El Gobierno deberá entregar a la MCC, tan pronto como le sea posible, copias certificadas de cualesquiera documentos, órdenes, decretos, leyes, reglamentos o. regulaciones que demuestren dichas acciones legales, legislativas, regulatorias, de procedimiento, contractuales o cualesquiera otras.
(ii) El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO se encuentre debidamente autorizado y organizado, con personal y facultades suficientes para desempeñar en su totalidad los Derechos y Responsabilidades Designados. Sin limitar la generalidad de lo dispuesto en este punto (ii), FOMILENIO deberá estar organizado y tener las funciones y responsabilidades descritas en la Sección 3(d) del presente Anexo al Programa y en las Secciones 3.1 a la 3.10 de este Convenio y conforme se disponga en cualquier otro Documento Rector.
ANEXO 1-4
(c) MCC.
(i) No obstante lo dispuesto en la Sección 3.1 del presente Convenio o cualquier otra disposición en contrario contenida en el presente Anexo al Programa, y salvo pacto en contrario entre las Partes, la MCC deberá aprobar por escrito cada una de las siguientes transacciones, actividades, acuerdos y documentos con antelación a la implementación o a la realización de dicha transacción, actividad, acuerdo o documento y previo a los Desembolsos de la MCC o Redesembolsos:
(1) Desembolsos de la MCC;
(2) Cada Documento de implementación (incluyendo cada uno de sus componentes) y cualquier modificación sustantiva a los mismos ya sus complementos;
(3) Cualquier Plan de Auditoria;
(4) Convenios (i) entre el Gobierno y FOMILENIO; (ii) entre el Gobierno, un Afiliado del Gobierno, FOMILENIO o cualquier otro Designado Permitido, por una parte, y por cualquier Proveedor o Afiliado de un Proveedor, por la otra, que requieran la aprobación de la MCC según las leyes aplicables, el Acuerdo de Desembolso, cualquier Documento Rector, o cualquier otro Acuerdo Complementario; o (iii) mediante los cuales el Gobierno, FOMILENIO o cualquier otro Designado Permitido, designe, contrate o emplee, en la implementación del presente Convenio, a cualquiera de los siguientes:
(A) Auditor;
(B) Supervisor;
(C) Agente de Fiscalización;
(D) Agente Supervisor de Fiscalización;
(E) Agente de Contrataciones;
(F) Banco;
(G) Entidad de Implementación; y
(H) Un miembro de la Junta (incluyendo cualquier Observador), cualquier Funcionario o cualquier otro empleado clave de FOMILENIO así designado por la MCC (incluyendo cualesquiera convenios relacionados con la remuneración de cualquiera de las personas listadas anteriormente).
(Cualquier convenio descrito en las cláusulas (i) a la (iii) de la presente Sección 3(c)(i)(4) de este Anexo al Programa y cualquier modificación y complemento a dicho convenio, será cada uno, un "Acuerdo Sustantivo");
(5) Cualquier modificación sustantiva, terminación o suspensión de un Acuerdo Sustantivo, o cualquier acción que pudiera tener el mismo efecto de dicha modificación, terminación o suspensión de un Acuerdo Sustantivo;
(6) Cualquier acuerdo que sea (A) entre partes no relacionadas o (B) con una parte relacionada con el Gobierno, FOMILENIO, o cualquiera de sus Afiliados respectivos;
(7) Cualquier Redesembolso que necesite de aprobación por parte de la MCC conforme a la ley aplicable, cualquier Documento Rector, o cualquier otro Acuerdo Complementario (cada uno, un "Redesembolso Sustantivo");
(8) Cualquier prenda respecto de cualquier Financiamiento de la MCC o cualquier Activo del Programa, o cualquier garantía, directa o indirecta, de cualquier endeudamiento (cada una, una "Prenda");
(9) Cualquier Documento Rector;
(10) Cualquier enajenación total o parcial, liquidación, disolución, reorganización u otro cambio de (A) FOMILENIO, incluyendo cualquier revocación o modificación o complemento de cualquier Documento Rector, o (B) cualquier subsidiaria o Afiliado de FOMILENIO;
(11) Cualquier cambio respecto de la modalidad o ubicación de cualquier Cuenta Autorizada;
(12) Cualquier constitución o adquisición de cualquier subsidiaria, directa o indirecta, u otra Afiliado, de FOMILENIO;
(13) (A) Cualquier sustitución de cualquier miembro de la Junta (incluyendo un Observador), así como cualquier sustitución del Presidente de la Junta o cualquier cambio en la composición o número de miembros de la Junta, así como la inclusión de cualquier miembro para ocupar una vacante en la Junta (incluyendo un Observador). (B) cualquier sustitución de cualquier Funcionario u otro empleado clave de FOMILENIO (así designado por la MCC) o cualquier cambio en la composición o número de miembros de la Administración, así como la inclusión de cualquier Funcionario u otro empleado clave de FOMILENIO (así designado por la MCC) para ocupar una vacante, y (C) cualquier cambio sustantivo en la composición o número de miembros del Consejo Asesor;
(14) Cualquier decisión de XXXXXXXXX, durante el Plazo del Convenio, de contratar, aceptar o administrar cualesquiera fondos de cualquier agencia u organización de donantes distintos del Financiamiento de la MCC;
(15) Cualquier decisión de modificar, complementar, sustituir, extinguir o alterar cualquiera de lo previsto anteriormente; y
(16) Cualquier otra actividad, acuerdo, documento o transacción que requiera la aprobación de la MCC conforme al presente Convenio, la ley aplicable, cualquier Documento Rector, el Acuerdo de Desembolso, o cualquier otro Acuerdo Complementario entre las Partes.
(ii) La MCC tendrá la facultad para ejercer sus derechos de aprobación establecidos en la presente Sección 3(c) de este Anexo al Programa a su entera discreción y con independencia de cualquier intervención o posición adoptada por el Representante de la MCC en una reunión de la Junta. La MCC se reserva el derecho de revocar su aprobación respecto de cualquier asunto, acuerdo o acción si la MCC concluye, a su entera discreción, que su aprobación fue otorgada con base en datos incompletos, inexactos o en información confusa proporcionada por el Gobierno, cualquier Afiliado del Gobierno, FOMILENIO o cualquier Designado Permitido. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente Convenio o cualquier Acuerdo Complementario, el ejercicio de la MCC de su derecho de aprobación o de no-objeción de conformidad con el presente Convenio o cualquier Acuerdo Complementario no (A) disminuirá, o de cualquier otra forma afectará las Responsabilidades del Gobierno o cualquier otra obligación o responsabilidad del Gobierno de conformidad con este Convenio o cualquier Acuerdo Complementario, (B) transferirá cualesquiera dichas obligaciones o responsabilidades del Gobierno, o (C) impondrá a la MCC responsabilidades civiles.
(d) FOMILENIO.
(i) General. FOMILENIO, como Designado Permitido, será responsable del monitoreo y administración de la implementación del presente Convenio. FOMILENIO se regirá por las disposiciones de
este Convenio, la Ley de Creación de FOMILENIO, el Reglamento, y cualquier otro decreto; legislación o normativa que rija a FOMILENIO (colectivamente, los "Documentos Rectores") y por las leyes aplicables. Cada Documento Rector deberá ser satisfactorio, en forma y contenido, para la MCC y e1 Gobierno, y deberá estar basado en los siguientes principios:
(1) El Gobierno garantizará que FOMILENIO no ceda, delegue o contrate cualquiera de los Derechos y Responsabilidades Designados sin el previo consentimiento por escrito del Gobierno y la MCC. FOMILENIO no establecerá ninguna Afiliado o subsidiaria (directa o indirecta) sin el consentimiento previo y por escrito del Gobierno y la MCC.
(2) Salvo disposición en contrario mediante acuerdo por escrito de las Partes, FOMILENIO estará conformado por (A) una junta directiva para supervisar las responsabilidades y obligaciones de FOMILENIO de conformidad con el presente Convenio (incluyendo cualquiera de los Derechos y Responsabilidades Designados) y (B) una unidad de administración que tendrá total responsabilidad por la administración de la implementación del presente Convenio.
(3) El Gobierno garantizará que los Documentos Rectores cumplan con los requisitos establecidos en el presente Anexo al Programa.
(ii) Junta.
(1) Formación. El Gobierno garantizará que la Junta estará formada, constituida, regida y manejada de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Convenio, los Documentos Rectores y cualquier otro Acuerdo Complementario.
(2) Composición. Salvo disposición en contrario mediante acuerdo por escrito de las Partes, la Junta contará con al menos siete (7) pero no más de once (11) miembros con derecho a voto y con al menos dos (2) Observadores sin derecho a voto.
(A) Los miembros de la Junta designados por el Gobierno se les denominará, en lo sucesivo, los "Miembros del Gobierno." El resto de los miembros de la Junta se les denominará, en lo sucesivo, los "Miembros Civiles." Los Miembros del Gobierno y los Miembros Civiles, conjuntamente, se les denominará, en lo sucesivo, los "Miembros con Derecho a Voto." Los Observadores de la Junta sin derecho a voto deberán ser el Representante de la MCC, y cualquier otro Observador sin derecho a voto que la MCC designe en cualquier momento.
(B) Cualquier Miembro del Gobierno podrá ser sustituido por otro funcionario del gobierno de un ministerio u otro órgano del gobierno vinculado con las actividades del Programa de conformidad con los Documentos Rectores, sujeto a la previa recepción de una notificación de no- objeción de la MCC (al sustituto se le denominará, de igual manera, un Miembro del Gobierno).
(C) Cada cargo de Miembro del Gobierno (salvo el cargo de Presidente) será ocupado, durante el Plazo del Convenio, por el titular que esté ocupando el puesto identificado y todos los Miembros del Gobierno (incluyendo el Presidente) prestarán sus servicios en su calidad de funcionarios del Gobierno y no en calidad personal.
(D) Los Miembros con Derecho a Voto podrán, mediante votación mayoritaria, alterar el número de miembros de la Junta de conformidad con los Documentos Rectores, siempre y cuando el total de miembros no exceda de once (11).
(E) Cada Observador tendrá derecho a asistir a todas las reuniones de la Junta, participar en las discusiones de la Junta, y recibir toda la información y documentación que se proporcione a la Junta, así como el derecho de acceso a los registros, empleados o instalaciones concedido a un miembro de la Junta, de conformidad con los Documentos Rectores.
(F) Los Miembros con Derecho a Voto deberán ejercer sus funciones únicamente de acuerdo con los mejores intereses de FOMILENIO, el Programa, la Finalidad del Convenio y los Objetivos, y no deberán realizar acto alguno que sea contrario a dichos intereses o que resulte en un beneficio personal o en un conflicto de intereses.
(3) Funciones y Responsabilidades. Las funciones y responsabilidades de la Junta incluirán lo siguiente:
(A) La Junta deberá monitorear a la Administración, la implementación general del Programa y el desempeño de los Derechos y Responsabilidades Designados.
(B) FOMILENIO podrá llevar a cabo ciertas acciones, y celebrar y ejecutar ciertos acuerdos, documentos o instrumentos, según sea el caso, previa aprobación y autorización de la Junta, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables o lo estipulado en cualquier Documento Rector, incluyendo cualquier Solicitud de Desembolso de la MCC, contratación o despido de ciertos Proveedores y cualquier Documento de implementación.
(C) Xxxxx cualquier disposición en contrario contenida en los Documentos Rectores o Acuerdos Complementarios, el Presidente deberá certificar cualquier documento o informe que se presente a la MCC en cumplimiento con las obligaciones de rendición de informes del Gobierno bajo el presente Convenio o cualquier Acuerdo Complementario entre las Partes (los "Informes del Convenio") o cualquier otro documento o informe entregado a la MCC por FOMILENIO (independientemente de que la entrega de dichos documentos
o informes a la MCC sea o no obligatoria), y que dichos documentos o informes sean fidedignos, correctos y completos.
(D) Sin limitar la generalidad de los Derechos y Responsabilidades Designados que el Gobierno puede otorgar a FOMILENIO, y sujeto a los derechos contractuales de aprobación de la MCC de conformidad con la Sección 3(c) de este Anexo al Programa, o en cualquier otra parte del presente Convenio o cualquier Acuerdo Complementario, la Junta tendrá las facultades y competencia exclusiva, de entre la Junta y la Administración, para llevar a cabo todas las acciones que por disposición expresa contenida en cualquiera de los Documentos Rectores, no puedan ser delegadas a otras autoridades administrativas.
(E) Reunirse e intercambiar información con el Consejo Asesor, según lo dispuesto en la Sección 3(e) de este Anexo al Programa. Sin limitar la generalidad de lo anterior, la Junta tomará en consideración las sugerencias del Consejo Asesor en relación con cualquier modificación al Plan M&E, de acuerdo con la Sección 5(b) del Anexo III.
(4) Indemnización de los Observadores. El Gobierno deberá garantizar, con cargo y a cuenta del Gobierno exclusivamente, la contratación de seguros y el otorgamiento de indemnizaciones y otras protecciones aceptables para la MCC y hasta el límite permitido por las leyes de El Xxxxxxxx, a fin de garantizar que los Observadores no sean personalmente responsables por las acciones u omisiones de la Junta o FOMILENIO. De conformidad con la Sección 5.5 y la Sección 5.8 de este Convenio, el Gobierno y FOMILENIO mantendrán a salvo al Representante de la MCC de cualquier responsabilidad o acción derivada de las funciones del Representante de la MCC como Observador de la Junta. En este acto, el Gobierno renuncia y libera de cualesquiera reclamaciones relacionadas con dicha responsabilidad y reconoce que el Representante de la MCC no tiene responsabilidad personal alguna hacia FOMILENIO. El Representante de la MCC no estará sujeto a la jurisdicción de los tribunales ni a la de cualquier otro órgano gubernamental de El Xxxxxxxx con respecto a cualesquiera asuntos relacionados con el presente Convenio. FOMILENIO deberá proporcionar una renuncia por escrito y reconocer que ningún Representante de la MCC tiene responsabilidad personal alguna hacia FOMILENIO.
(iii) Administración. Salvo pacto en contrario por escrito entre las Partes, la Administración, a través del Director Ejecutivo u otro Funcionario según sea designado en cualquier Documento Rector, rendirá, de
manera directa, informe a la Junta y tendrá la composición, las funciones y las responsabilidades descritas a continuación y previstas, de manera detallada, en los Documentos Rectores.
(1) Composición. El Gobierno deberá garantizar que la Administración esté compuesta por expertos calificados de los sectores público o privado, incluyendo cualesquiera oficinas y personal necesarios para desempeñar con eficacia sus responsabilidades, cada uno de ellos con las facultades y responsabilidades establecidas en los Documentos Rectores, en cualquier Acuerdo Complementario entre las Partes, incluyendo los siguientes: (A) Director Ejecutivo; (B) Subdirector Ejecutivo; (C) Auditor Interno; (D) Asesor Jurídico; (E) Director Administrativo; (F) Director de Tecnología e Información; (O) Director de Implementación de Programa; (H) Coordinador del Componente de Desarrollo Humano; (1) Coordinador de Componente de Desarrollo Productivo; (J) Coordinador de Componente de Conectividad; (K) Director del Programa de Contrataciones; (L) Director de Monitoreo y Evaluación; (M) Director Financiero Institucional; (N) Director de Impacto Social y Medioambiental; y (O) Director de Comunicaciones. Cada una de las personas que ocupe un cargo en cualquiera de las sub-cláusulas (A) a la (O), y cualesquiera otros cargos, según sean creados y designados de conformidad con cualquier Documento Rector y cualquier Acuerdo Complementario, será denominada como un "Funcionario." La Administración deberá contar con personal administrativo y de apoyo apropiado conforme a lo previsto en el Presupuesto Detallado para la administración del Programa y cualquier Documento de Implementación.
(2) Nombramiento de Funcionarios. El Director Ejecutivo será nombrado luego de haber sido seleccionado mediante un proceso de contratación y selección abierto y competitivo, y de conformidad con los Documentos Rectores, y dicho nombramiento estará sujeto a la aprobación de la MCC. Asimismo, dicho nombramiento deberá constar fehacientemente en los documentos que las Partes acuerden. Salvo cualquier disposición en contrario contenida en los Documentos Rectores, o en cualquier Acuerdo Complementario entre las Partes, los Funcionarios de FOMILENIO, con excepción del Director Ejecutivo, deberán ser seleccionados y contratados por la Junta después de un proceso de contratación y selección abierto y competitivo, de conformidad con los Documentos Rectores, y dichos nombramientos estarán sujetos a la aprobación de la MCC. Asimismo, dichos nombramientos deberán constar fehacientemente en los documentos que las Partes acuerden.
ANEXO 1-10
(3) Funciones y Responsabilidades. Las funciones y responsabilidades de la Administración incluirán las siguientes:
(A) Auxiliar a la Junta en el monitoreo de la implementación del Programa, teniendo responsabilidad principal (sujeta a la dirección y monitoreo de la Junta y a los derechos contractuales de aprobación de la MCC según lo previsto en la Sección 3(c) de este Anexo al Programa o en cualquiera otra
cláusula contenida en el presente Convenio o en cualquier Acuerdo Complementario) de la administración general de la implementación del Programa.
(B) Sin limitar la generalidad de las responsabilidades antes mencionadas o la generalidad de los Derechos y Responsabilidades Designados que el Gobierno pueda otorgar a FOMILENIO, la Administración deberá elaborar cada Documento de Implementación, monitorear la implementación de los Proyectos, gestionar y coordinar el monitoreo y la evaluación, garantizar el cumplimiento del Plan de Fiscalización, y demás responsabilidades previstas en los Documentos Rectores o delegadas a la Administración por la Junta, según corresponda.
(C) Los Funcionarios designados en los Documentos Rectores estarán facultados para contratar en nombre de FOMILENIO con respecto a cualquier adquisición y contratación que se realice de conformidad con el Acuerdo de Desembolso (incluyendo las Directrices de Contrataciones) para el desarrollo del Programa.
(D) La Administración tendrá la obligación y el derecho de aprobar ciertas acciones y documentos o convenios, incluyendo ciertos Redesembolsos, Solicitudes de Desembolso de la MCC, Informes del Convenio, ciertas decisiones de recursos humanos y algunas otras acciones, según lo estipulado en los Documentos Rectores.
(e) Consejo Asesor.
(i) Formación. El Gobierno garantizará la creación de el Consejo Asesor por parte de la Junta, el cual será independiente de FOMILENIO, y cuya creación deberá contar con la aprobación de la MCC. El Gobierno, una vez firmado el presente Xxxxxxxx, y tan pronto como le sea posible, llevará a cabo las acciones necesarias para crear al Consejo Asesor.
(ii) Composición. Salvo pacto en contrario entre las Partes, el Consejo Asesor estará compuesto de la siguiente manera: (A) cinco (5) comisionados de la CND; (B) tres (3) alcaldes de la Zona Norte; y (C) un (1) representante de la sociedad civil. Salvo cualquier disposición en contrario contenida en los Documentos Rectores o salvo pacto en contrario entre las Partes, el Gobierno tomará todas las acciones necesarias y apropiadas para garantizar que el Consejo Asesor se establezca de acuerdo con la Sección 3(e) del presente Anexo al Programa.
La composición del Consejo Asesor podrá ajustarse mediante acuerdo entre las Partes para garantizar, entre otras cosas, una adecuada representación de los beneficiarios del Programa. Cada miembro del Consejo Asesor podrá nombrar a un suplente, aprobado por la mayoría de votos de los demás miembros, para suplir al
miembro titular en el caso que este último no pueda participar, por cualquier razón, en una reunión del Consejo Asesor.
(iii) Funciones y Responsabilidades. El Consejo Asesor será un mecanismo para proporcionar a representantes del sector privado, sociedad civil y gobierno local, la oportunidad de dar asesoramiento e información a FOMILENIO en relación con la implementación del presente Convenio. FOMILENIO proporcionará al Consejo Asesor la información y documentación que considere conveniente, sujeto al manejo apropiado de dicha información y documentación por los miembros del Consejo Asesor. Durante cada reunión del Consejo Asesor, FOMILENIO presentará una actualización respecto de la implementación del presente Convenio y los avances en la consecución de los Objetivos. El Consejo Asesor tendrá la oportunidad de proporcionar a FOMILENIO, de manera regular, sus puntos de vista o recomendaciones en el desempeño y los avances en los Proyectos y Actividades del Proyecto, cualquier Documento de Implementación, adquisición y contratación, administración financiera o cualquier otro asunto que pueda presentarse al Consejo Asesor, según corresponda, o que sea planteado al Consejo Asesor.
(iv) Reuniones. El Consejo Asesor se reunirá con la Junta por lo menos una vez cada tres meses y celebrará otras reuniones periódicas cuando resulten necesarias o apropiadas. El Consejo Asesor deberá celebrar por
10 menos dos reuniones generales cada año y celebrará otras reuniones periódicas cuando resulten necesarias o apropiadas. Los representantes de organizaciones bancarias, instituciones micro-financieras, asociaciones de agricultores, asociaciones de mujeres, cámaras de comercio, asociaciones anti-corrupción y organizaciones ambientales y sociales (los "Participantes de la Sociedad Civil), entre otros, deberán ser notificados, con la debida anticipación, de la celebración de dichas reuniones generales, y deberán ser invitados a participar en todas las reuniones mencionadas, dándoseles la oportunidad, durante cada reunión, para presentar sus puntos de vista o recomendaciones al Consejo Asesor.
(v) Accesibilidad: Transparencia. Los miembros del Consejo Asesor deberán estar disponibles para los beneficiarios que representan, a fin de recibir sus comentarios o sugerencias respecto del Programa. Las notificaciones para, y las actas de, todas las reuniones generales del Consejo Asesor (incluyendo los puntos de vista o recomendaciones expresadas por los Participantes de la Sociedad Civil) deberán publicarse de manera oportuna en el Sitio Web de FOMILENIO o a través de cualquier otro medio apropiado (incluyendo televisión, radio y medios impresos).
(f) Entidades de Implementación. De conformidad con los términos y condiciones de este Convenio y de cualquier otro Acuerdo Complementario entre las Partes, FOMILENIO podrá recabar la participación de uno o más (i) ministerios, dependencias u organismos del Gobierno predeterminados, atendiendo su conocimiento del sector, o (ii) entidades gubernamentales, empresas, ONG, suministradores o contratistas, seleccionados
de acuerdo con las Directrices de Contrataciones, a fin de implementar cualquier Proyecto, Actividad del Proyecto (o un componente de lo anterior), o cualquier otra actividad necesaria en relación con el desarrollo del presente Convenio (cada una, una "Entidad de Implementación"). El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO suscriba un acuerdo con cada Entidad de Implementación aceptable, en forma y contenido, para la MCC, mediante el cual se determinen las funciones y las responsabilidades de dicha Entidad de Implementación y otros términos y condiciones apropiados (incluyendo, en su caso, el pago a la Entidad de Implementación) (un "Acuerdo de la Entidad de Implementación"). Toda Entidad de Implementación deberá informar directamente al Funcionario pertinente, según sea designado en este Convenio de la Entidad de Implementación aplicable o según lo convenido por las Partes.
(g) Fiscalización.
(i) Agente de Fiscalización. El Gobierno deberá garantizar que, de conformidad con el Reglamento o cualquier otro Documento Rector, según corresponda, FOMILENIO designe su unidad de administración financiera (Unidad Financiera Institucional) ("UFI”) como su agente de fiscalización ("Agente de Fiscalización") y le conceda a la UFI todas la facultades y derechos necesarios para realizar la función de Agente de Fiscalización, según se establece en el presente documento, en el Plan de Fiscalización y cualquier Acuerdo Complementario o Carta de Implementación, El Agente de Fiscalización será responsable, entre otras cosas, de: (1) asistir a FOMILENIO en la preparación del Plan de Fiscalización; (2) asegurar y certificar que los Redesembolsos sean debidamente autorizados y documentados de conformidad con los procedimientos de control estipulados en el Acuerdo de Desembolso y otros Acuerdos Complementarios; (3) Redesembolsos y administración del dinero en efectivo y conciliaciones de cuentas de cualquier Cuenta Autorizada establecida y mantenida con el propósito de recibir Desembolsos de la MCC y realizar Redesembolsos (para los cuales sólo el Agente de Fiscalización tendrá firma autorizada); (4) proporcionar las certificaciones pertinentes para las Solicitudes de Desembolsos de la MCC; (5) llevar y mantener la contabilidad apropiada, registros y sistema de recuperación de documentos para casos de desastres de todas las transacciones financieras con fondos de la MCC y ciertas otras funciones contables; (6) elaborar informes sobre los Desembolsos de la MCC y los Redesembolsos (incluyendo cualesquiera solicitudes al respecto) de conformidad con los procedimientos estipulados en el Acuerdo de Desembolso, el Plan de Fiscalización, o cualquier otro Acuerdo Complementario;
(7) auxiliar en la preparación de procedimientos presupuestarios; y (8) llevar a cabo la administración interna de las operaciones del Agente de Fiscalización. Previa solicitud por escrito de la MCC respecto de la sustitución de la UFI como Agente de Fiscalización, el Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO contrate un nuevo Agente de Fiscalización, sujeto a la aprobación de la Junta y de la MCC; en el entendido que, el Gobierno deberá garantizar que la UFI continúe desempeñando sus obligaciones como Agente de Fiscalización hasta en tanto FOMILENIO haya contratado un nuevo Agente de Fiscalización. En caso de que una parte distinta de la UFI sea el Agente de Fiscalización, y previa solicitud por escrito de la MCC, el
Gobierno garantizará que FOMILENIO despida al Agente de Fiscalización, sin ninguna responsabilidad para la MCC, y el Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO contrate un nuevo Agente de Fiscalización, sujeto a la aprobación de la Junta y de la MCC. El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO suscriba un convenio con cada Agente de Fiscalización distinto de la UFI, satisfactorio, en forma y contenido, para la MCC, mediante el cual se estipulen las funciones y las responsabilidades del Agente de Fiscalización y demás términos y condiciones pertinentes, tales como el pago del Agente de Fiscalización (cada uno, un "Acuerdo del Agente de Fiscalización"). Dicho Acuerdo del Agente de Fiscalización no podrá darse por terminado hasta en tanto FOMILENIO haya contratado un nuevo Agente de Fiscalización que sustituya al anterior o según lo acuerde por escrito la MCC.
(ii) Agente Supervisor de Fiscalización. El Gobierno garantizará que FOMILENIO contrate a un agente mediante un proceso competitivo internacional (el "Agente Supervisor de Fiscalización") para que realice y certifique ciertas actividades de administración financiera en relación con el presente Convenio. Las funciones y responsabilidades de dicho Agente Supervisor de Fiscalización, así como los criterios para su selección, deberán conformarse a lo previsto en la Carta de Implementación o Acuerdo Complementario aplicables. El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO suscriba un convenio con el Agente Supervisor de Fiscalización, satisfactorio, en forma y contenido, para la MCC, y que establezca (1) las funciones y responsabilidades del Agente Supervisor de Fiscalización con respecto a la supervisión del Agente de Fiscalización y el control y revisión del cumplimiento del Agente de Fiscalización con el Plan de Fiscalización, y (2) otros términos y condiciones apropiados, tales como el pago del Agente Supervisor de Fiscalización (el "Acuerdo del Agente Supervisor de Fiscalización").
(h) Auditores y Supervisores. El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO cumpla con las responsabilidades de auditoría del Gobierno conforme a lo estipulado en las Secciones 3.18 (d), (e) y (f) de este Convenio, incluyendo la contratación de uno o más auditores (cada uno, un "Auditor") prevista por la Sección 3.18(d) de este Convenio. Previa solicitud por escrito de la MCC, el Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO contrate (i) un supervisor independiente para que realice monitoreos de desempeño y cumplimiento bajo el presente Convenio de conformidad con la Sección 3.18(f) del mismo, el cual estará facultado para (1) llevar a cabo revisiones generales de desempeño y cumplimiento, (2) realizar auditorías del medio ambiente, y (3) llevar a cabo evaluaciones de calidad de la información y datos de conformidad con el Plan M&E, según se describe de manera mas detallada en el Anexo 111. y/o (ii) un evaluador independiente para evaluar el desempeño de conformidad con el Plan M&E (cada uno, un "Supervisor"). FOMILENIO deberá seleccionar a cualesquiera Auditor(es) y Supervisor(es) de conformidad con cualquier Documento Rector u otro Acuerdo Complementario. El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO suscriba un convenio con cada Auditor y cada Supervisor, satisfactorio, en forma y contenido para la MCC, mediante el cual se establezcan las funciones y responsabilidades del Auditor o Supervisor con respecto a la auditoría, revisión o evaluación,
incluyendo derechos de acceso, requisitos de formato y contenido de la auditoría aplicable, revisión o evaluación y otros términos y condiciones apropiados, tales como el pago del Auditor o Supervisor (el "Acuerdo del Auditor/Supervisor"). En caso de requerirse una auditoria financiera de conformidad con la Sección 3.l8(d) de este Convenio, dicho Acuerdo del Auditor/Supervisor deberá entrar en vigencia a más tardar ciento veinte (120) días previa la terminación del período de la auditoría correspondiente; en el entendido que, si la MCC exige auditorías concurrentes de la información financiera o revisiones de desempeño y cumplimiento bajo el presente Convenio, dicho Acuerdo del Auditor/Supervisor deberá entrar en vigencia a más tardar en la fecha que las Partes acuerden por escrito.
(i) Agente de Contrataciones. El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO contrate uno o más agentes de contrataciones mediante un proceso competitivo internacional (cada uno, un "Agente de Contrataciones") para que realice y certifique actividades específicas de adquisiciones y contrataciones en relación con el presente Convenio y en nombre del Gobierno, FOMILENIO, o la Entidad de Implementación. Las funciones y responsabilidades de cada Agente de Contrataciones, así como los criterios para su selección, deberán conformarse a lo estipulado en la Carta de Implementación o Acuerdo Complementario, según sea el caso. El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO suscriba un convenio con cada Agente de Contrataciones, satisfactorio, en forma y contenido, para la MCC, mediante el cual se establezcan las funciones y las responsabilidades del Agente de Contrataciones con respecto a la conducta, monitoreo y revisión de las adquisiciones y contrataciones y otros términos y condiciones apropiados, tales como el pago del Agente de Contrataciones (cada uno, un "Acuerdo del Agente de Contrataciones"). Todo Agente de Contrataciones deberá adherirse a las normas para adquisiciones y contrataciones estipuladas en el Acuerdo de Desembolso y en las Directrices de Contrataciones, y garantizar que las adquisiciones y contrataciones sean de conformidad con el plan de contrataciones adoptado por FOMILENIO de acuerdo con el Acuerdo de Desembolso (las "Plan de Contrataciones"), salvo pacto en contrario por escrito entre FOMILENIO y la MCC.
4. Finanzas y Contabilidad Fiscal.
(a) Plan Financiero Multi-Anual: Presupuesto Detallado.
(i) Plan Financiero Multi-Anual. El Plan Financiero Multi-Anual para el Programa que muestra el monto estimado del Financiamiento de la MCC asignable a cada Proyecto (y las Actividades del Proyecto relacionadas), la administración del Programa (y sus componentes) y el monitoreo y evaluación del Programa (el "Plan Financiero Multi-Anual) para el Plazo del Convenio sobre una base anual, se resume en el Anexo II del presente Convenio.
(ii) Presupuesto Detallado. Durante el Plazo del Convenio, el Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO entregue oportunamente a la MCC, un presupuesto detallado, en un nivel de detalle y en un formato aceptable para la MCC para la Administración del Programa, el monitoreo y evaluación del Programa y la implementación de cada Proyecto (el "Presupuesto Detallado"). El Presupuesto Detallado será parte integral del Plan de Trabajo y deberá entregarse en la fecha prevista en el Acuerdo de Desembolso, o según lo acuerden las Partes.
(iii) Gastos. Salvo pacto en contrario por escrito entre las Partes, no se contraerá compromiso financiero alguno que comprometa el Financiamiento de la MCC; no se contraerá obligación alguna respecto del Financiamiento de la MCC y no se realizará Redesembolso alguno, ni se presentará ninguna Solicitud de Desembolso de la MCC para actividad o gasto alguno, salvo que la erogación para dicha actividad o gasto haya sido prevista en el Presupuesto Detallado y siempre y cuando existan fondos no comprometidos en el balance del Presupuesto Detallado para el periodo correspondiente.
(iv) Modificaciones al Plan Financiero Multi-Anual o Presupuesto Detallado. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente Convenio, FOMILENIO puede modificar el Plan Financiero Multi-Anual, el Presupuesto Detallado o cualquier componente del mismo (incluyendo cualquier modificación que reasigne los fondos entre los Proyectos, las Actividades del Proyecto, o cualquier actividad bajo la Administración del Programa o M&E, según se describe en el Anexo II), sin modificar el presente Convenio, siempre y cuando FOMILENIO lo solicite por escrito y reciba la aprobación de la MCC para dicha modificaci6n y siempre y cuando dicha modificación sea consistente con los requerimientos del presente Convenio (incluyendo la Sección 4 del Anexo II), el Acuerdo de Desembolso y cualquier otro Acuerdo Complementario entre las Partes. Cualquiera de las modificaciones antes mencionadas (1) deberán ser consistentes con los Objetivos y los Documentos de Implementación; (2) no deberán tener un efecto material adverso ni significativo en el Proyecto correspondiente, la Actividad del Proyecto (o cualquier componente del mismo), o cualquier actividad bajo la Administración del Programa o M&E, según se describe en el Anexo II; (3) no deberá causar que la cantidad del Financiamiento de la MCC exceda el total de la suma prevista en la Sección 2.1 (a) de este Convenio; y (4) no deberá causar que las obligaciones o responsabilidades o la contribución total de los recursos del Gobierno sean menores a lo previsto en la Sección 2.2(a) de este Convenio, este Anexo I o cualquiera otra cláusula del presente Convenio. En caso de que se lleve a cabo cualesquiera dichas modificaciones, FOMILENIO deberá entregar a la MCC un Presupuesto Detallado actualizado, junto con un Plan Financiero Multi-Anual actualizado, en los que se muestren dichas modificaciones, junto con la Solicitud de Desembolso de la MCC correspondiente.
(b) Desembolso de la MCC V Redesembolso. El Acuerdo de Desembolso, según sea modificado, deberá establecer los términos, condiciones y procedimientos que regirán los Desembolsos de la MCC y los
Redesembolsos. La obligación de la MCC de realizar Desembolsos de la MCC o de aprobar Redesembolsos estará sujeta al cumplimiento, renuncia o prórroga de dichos términos y condiciones. El Gobierno y FOMILENIO deberán presentar en forma conjunta la solicitud correspondiente para un Desembolso de la MCC ("Solicitud de Desembolso de la MCC') según se establezca en el Acuerdo de Desembolso. La MCC realizará -Desembolsos de la MCC en forma parcial, a una Cuenta Autorizada, según lo previsto en el Acuerdo de Desembolso o conforme lo acordado por las Partes, sujeto a los requisitos del Programa y el desempeño del Gobierno, FOMILENIO y otras terceras partes para el desarrollo del presente Convenio. Los Redesembolsos se realizarán en base a las solicitudes hechas por un representante autorizado de la parte correspondiente según la magnitud y el tipo del Redesembolso, de conformidad con cualquier Documento Rector y el Acuerdo de Desembolso; en el entendido, sin embargo que, salvo pacto en contrario por escrito entre las Partes, no se realizará Redesembolso alguno hasta que se hayan obtenido y entregado al Agente de Fiscalización las aprobaciones escritas de conformidad con el presente documento, cualquier Documento Rector y el Acuerdo de Desembolso respecto de tales Redesembolsos.
(c) Plan de Fiscalización. En el plazo especificado en el Acuerdo de Desembolso o según sea acordado por las Partes, FOMILENIO deberá adoptar, como parte de los Documentos de Implementación, un plan que identifique los principios, mecanismos y procedimientos para garantizar una apropiada fiscalización para el uso del Financiamiento de la MCC de conformidad con el presente Convenio, incluyendo el proceso para garantizar el uso de procedimientos abiertos, justos y competitivos de manera transparente en la administración de concesiones o acuerdos de cooperación y la adquisición y contratación de bienes, obras y servicios para el logro de los Objetivos (el "Plan de Fiscalización"). El Plan de Fiscalización deberá establecer, entre otros, los requisitos respecto de lo siguiente: (i) Redesembolsos, pago oportuno a los Proveedores, administración de dinero en efectivo y conciliación de cuentas; (ii) control de fondos y documentación; (iii) sistemas y normas contables; (iv) contenido y plazos para la presentación de los informes; (v) preparación de procedimientos presupuestarios y el presupuesto para la implementación de este Convenio; (vi) normativas para los registros, la recuperación de documentos en caso de desastre, disponibilidad pública de toda la información financiera y administración de activos; (vii) prácticas para adquisiciones y contrataciones; (viii) control de inventarios; (ix) funciones de los auditores independientes; (x) funciones de los agentes de fiscalización y agentes de contrataciones; (xi) separación de deberes y controles internos; y (xii) certificaciones, poderes, autorizaciones y delegaciones.
(d) Cuentas Autorizadas. El Gobierno deberá establecer, o hacer que se establezcan, las cuentas (cada una, una "Cuenta Autorizada" y en forma colectiva, las "Cuentas Autorizadas") según lo acuerden por escrito las Partes, incluyendo:
(i) Una cuenta, por separado, que devengue intereses en Dólares de los Estados Unidos (la "Cuenta Especial), en el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx para recibir los Desembolsos de la MCC;
(ii) Una cuenta en un banco comercial en El Xxxxxxxx (la "Cuenta Local) a la se transferirán fondos depositados en la Cuenta Especial a fin de realizar Redesembolsos; y
(iii) Cualquiera otra cuenta en cualesquiera bancos que las Partes acuerden por escrito.
Ningún otro fondo deberá mezclarse en una Cuenta Autorizada con excepción de los fondos provenientes del Financiamiento de la MCC y los Intereses Acumulados bajo el mismo. Todo Financiamiento de la MCC depositado en un Cuenta Autorizada que devengue intereses deberá acumular intereses a una tasa no menor a aquella que las Partes acuerden en los Acuerdos Bancarios o conforme se haya dispuesto. La MCC tendrá el derecho, entre otros, de examinar cualquier estado de cuenta o actividad de cualquier Cuenta Autorizada directamente en Internet, de ser factible, o con la frecuencia acordada por las Partes. En el plazo previsto en el Acuerdo de Desembolso o según lo acuerden las Partes, el Gobierno garantizará que, para cada Cuenta Autorizada, FOMILENIO suscriba un convenio satisfactorio para la MCC, con cada Banco correspondiente, mediante el cual se estipule la firma autorizada, los derechos de acceso, las normas financieras contra el lavado de dinero y las disposiciones financieras antiterrorista, y otros términos relacionados para la Cuenta Autorizada (cada uno, un "Acuerdo Bancario").
5. Transparencia; Rendición de Cuentas o Responsabilidad.
La transparencia y la rendición de cuentas a la MCC y a los beneficiarios, son aspectos importantes del Programa y de los Proyectos. Sin limitar la generalidad de lo anterior, y con el fin de lograr transparencia y responsabilidad, el Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO:
(a) Establezca una casilla de correo electrónico para sugerencias, así como un medio a través del cual las personas interesadas puedan enviar sus ideas, sugerencias o retroalimentación por escrito a FOMILENIO;
(b) Considere las recomendaciones del Consejo Asesor como un factor importante en la toma de decisiones;
(c) Desarrolle y mantenga, de manera oportuna, precisa y extensa, el Sitio Web de FOMILENIO, que deberá incluir la colocación de información y documentos en los idiomas inglés yen español;
(d) Colocar en el Sitio Web de FOMILENIO y hacer públicos por otros medios apropiados (incluyendo la televisión, la radio y la prensa) y en el idioma correspondiente, los siguientes documentos o información:
(i) El presente Convenio;
(ii) Todas las actas de las reuniones de la Junta y de las reuniones del Consejo Asesor, salvo pacto en contrario entre las Partes;
(iii) El Plan M&E, según sea modificado junto con los informes periódicos del desempeño del Programa;
(iv) La información financiera según sea requerida bajo el presente Convenio el Acuerdo de Desembolso o cualquier otro Acuerdo Complementario, o según lo acuerden las Partes;
(v) Todos los Informes del Convenio;
(vi) Todos los informes de auditoría de un Auditor e informes periódicos o evaluaciones del Supervisor;
(vii) Toda evaluación pertinente relativa al impacto ambiental y documentos de apoyo, y cualquier otra documentación ambiental que solicite la MCC;
(viii) Una copia del Acuerdo de Desembolso, según sea modificado;
(ix) Una copia de cualquier documento relacionado con la constitución, organización y gobierno de FOMILENIO, incluyendo todos y cada uno de los Documentos Rectores junto con cualquier modificación a los mismos; y
(x) Una copia de las Directrices de Contrataciones, normativas o procedimientos para adquisiciones y contrataciones y formatos estandarizados, cierta información derivada de las Directrices de Contrataciones (según lo previsto en el Acuerdo de Desembolso), y cualesquiera solicitudes de licitaciones y notificaciones de las adjudicaciones de los contratos.
6. Responsabilidad Ambiental.
(a) El Gobierno deberá realizar y completar una evaluación ambiental estratégica de la Zona Norte (el "SEA," por sus siglas en inglés) como condición precedente para ciertos Desembolsos de la MCC, de conformidad con el Acuerdo de Desembolso, cuya forma y contenido resulten aceptables para la MCC.
(b) El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO (o cualquier otro Designado Permitido) (i) realice y finalice todas las evaluaciones de impacto ambiental (cada una, una "PAR"), planes de ordenamiento ambiental (cada uno "POA'') y planes de acción de reasentamiento (cada uno, un “PAR”) cuya forma y contenido resulten satisfactorios para la MCC, de conformidad con las leyes de El Xxxxxxxx, las Directrices Ambientales, el presente Convenio o cualquier Acuerdo Complementario o según lo requiera la MCC, y (ii) se comprometa a implementar cualquier tipo de medidas de mitigación ambientales y sociales identificadas en dichas evaluaciones o planes que cuenten con la aprobación de la MCC.
(c) El Gobierno deberá comprometerse a sufragar todos los costos necesarios de mitigación ambiental (incluyendo los costos de reasentamiento) que no hayan sido específicamente previstos en el Presupuesto Detallado para cualquier Proyecto.
(d) En el plazo que especifique el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno garantizará que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ("MARN”) establecerá y llenará, por lo menos, un cargó adicional para personal permanente en cada una de las unidades de participación ciudadana, evaluación ambiental y
organización territorial, según se describen en el plan de organización de personal, mismo que deberá contar con la aprobación de la MCC. El Gobierno deberá proporcionar recursos suficientes para la implementación de dicho plan.
(e) De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno garantizará que el MARN establezca y mantenga durante el Plazo del Convenio, un grupo especial interdepartamental que se encargará de los aspectos ambientales del Proyecto de Desarrollo Humano, el Proyecto de Desarrollo Productivo y el Proyecto de Conectividad.
(f) De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno garantizará que el MARN fortalezca el sistema de ordenamiento ambiental en la Zona Norte como parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ("SINAMA"). Entre otras actividades, las unidades municipales ambientales de SINAMA deberán desarrollar y hacer cumplir las ordenanzas municipales de planeamiento respecto del uso de la tierra que sean consistentes con los planes de desarrollo departamental y el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. El Gobierno deberá proporcionar los recursos apropiados al SINAMA conforme lo descrito en un plan de fortalecimiento aceptable para la MCC.
(g) Los requisitos establecidos en los párrafos (d), (e) y (f) anteriores serán denominados como los "Requisitos del Programa del MARN."
APÉNDICE 1 al ANEXO I PROYECTO DE DESARROLLO HUMANO
El presente Apéndice 1 describe y resume los elementos clave del proyecto que las Partes pretenden implementar para el logro del Objetivo de Desarrollo Humano (el Proyecto de Desarrollo Humano"). Los Documentos de Implementación y los Acuerdos Complementarios correspondientes incluirán detalles adicionales relacionados con la implementación del Proyecto de Desarrollo Humano.
1. Antecedentes.
No obstante el progreso realizado en años recientes, un número significativo de personas en El Xxxxxxxx aún carece de los servicios públicos básicos para el desarrollo humano. Este problema es particularmente agudo en la Zona Norte, donde se estima que el 25 por ciento de la población (225.000 personas aproximadamente) no tiene conexión al sistema de distribución del agua, más del 20 por ciento (200.000 personas aproximadamente) carece de servicios sanitarios mejorados (por ejemplo, letrinas), y el 28 por ciento (más de
235.000 individuos) no tienen servicio eléctrico. La deficiente infraestructura comunitaria (por ejemplo,
caminos locales intransitables) obliga a muchos sectores pobres rurales a renunciar a la búsqueda de oportunidades de educación, cuidados de salud o de empleo y, por ende, a mejorar su modo de Vida.
El desarrollo humano también se ve obstaculizado por las diferencias y limitaciones en la educación y la capacitación. El número promedio de años de educación escolar en la Zona Norte es de 3,7 años, comparado con 5,6 años en el resto del país. Menos de uno de cada diez niños completa la secundaria y la calidad de esa educación es deficiente. Como consecuencia, muchos jóvenes optan por emigrar a otros países o a importantes centros urbanos, donde, por carecer de habilidades, permanecen en la pobreza. En la actualidad, el Gobierno está implementando una estrategia nacional de desarrollo educacional conocida como Plan 2021, con el fin de mejorar la educación, universalizar la educación secundaria, fortalecer la educación técnica y tecnológica y promover el desarrollo de la ciencia y tecnología. Para el éxito de este plan, se requieren recursos adicionales para la Zona Norte, especialmente en el campo de las escuelas secundarias técnicas oficiales y la capacitación de habilidades no formales.
2. Resumen del Proyecto de Desarrollo Humano y Actividades del Proyecto Relacionadas.
El Proyecto de Desarrollo Humano está diseñado para incrementar el conocimiento y las habilidades a través de programas de desarrollo de la educación y las habilidades y para incrementar el acceso a los servicios básicos y la infraestructura comunitaria. El Financiamiento de la MCC apoyará las siguientes Actividades del Proyecto:
* Educación y Capacitación: Incrementar la calidad y capacidad de los programas de capacitación vocacional formales y no formales, a fin de que dichos programas puedan admitir y preparar a un mayor número de estudiantes y dar acceso a más jóvenes en riesgo y adultos jóvenes.
* Desarrollo Comunitario: Incrementar la cobertura del suministro de agua e instalaciones y servicios sanitarios, proveer cobertura casi total de servicios eléctricos dentro y fuera de la red y
crear o mejorar la infraestructura comunitaria para garantizar conectividad local a las comunidades pobres en la Zona Norte.
El Plan M&E (descrito en el Anexo III) fijará los resultados previstos y, según corresponda, los parámetros regulares que podrán utilizarse para monitorear el progreso de la implementación del Proyecto de Desarrollo Humano. El desempeño frente a esos parámetros, así como el impacto total del Proyecto de Desarrollo Humano, será evaluado y se presentarán informes al respecto, de acuerdo con la periodicidad estipulada en el Plan M&E, o conforme lo acuerden las Partes oportunamente. Las Partes esperan que se identifiquen indicadores adicionales durante la implementación del Proyecto de Desarrollo Humano. Los resultados
esperados y los parámetros clave para monitorear el progreso del Proyecto de Desarrollo Humano, así como las Actividades del Proyecto emprendidas o financiadas en virtud del Proyecto, se encuentran establecidos en el Anexo III.
Los montos estimados del Financiamiento de la MCC para cada Actividad del Proyecto bajo el Proyecto de Desarrollo Humano se encuentran identificados en el Anexo II. Las condiciones precedentes para cada Actividad del Proyecto bajo el Proyecto de Desarrollo Humano, así como las secuencias de cada Actividad del Proyecto, se establecerán en el Acuerdo de Desembolso, cualquier otro Acuerdo Complementario y los Documentos de Implementación.
A continuación se resume cada Actividad del Proyecto bajo el Proyecto de Desarrollo Humano:
(a) Actividad del Proyecto: Educación y Capacitación (la "Actividad de Educación y Capacitación")
La Actividad de Educación y Capacitación tiene como finalidad incrementar los niveles de educación y habilidades del sector pobre de la Zona Norte aumentando la calidad y el acceso a la educación y la capacitación vocacional y técnica. Comprende tres sub-actividades: asistencia técnica; educación técnica formal; y desarrollo de habilidades no formales.
Para asegurar la implementación óptima, el Gobierno deberá garantizar la formación de un comité consultivo que resulte aceptable para la MCC, con el fin de que asesore, supervise y formule las recomendaciones correspondientes a FOMILENIO y a las Entidades de Implementación correspondientes relativas a la Actividad de Educación y Capacitación (el "Comité Asesor de Educación y Capacitación''). El Comité Asesor de Educación y Capacitación incluirá representantes del sector privado, ONG y de los gobiernos locales. Los donantes principales que apoyan el sector de la educación también serán invitados a participar, según sea necesario, para garantizar una fuerte coordinación y colaboración. Asimismo, como parte de esta Actividad del Proyecto, se realizará una evaluación de los asuntos de género con el fin de abordar las cuestiones relativas al acceso y la participación significativa y para conformar el diseño y la implementación de la Actividad del Proyecto, atendiendo a los resultados de la SEA.
(i) Sub-Actividad del Proyecto: Asistencia Técnica (la "Sub-Actividad de Asistencia Técnica")
La Sub-Actividad de Asistencia Técnica reforzará la capacidad de las instituciones y organizaciones que participan en la formulación de normativas, planificación y administración de la educación y la capacitación en la Zona Norte. El Financiamiento de la MCC se utilizará para procurar los servicios a largo plazo de un proveedor de asistencia técnica que apoye a las Entidades de Implementación en lo siguiente:
(1) Realizar un análisis diagnóstico, incluyendo una evaluación de género, de las condiciones actuales de educación vocacional formal y los programas de capacitación no formal en la Zona Norte. El diagnóstico identificará las instalaciones y el equipamiento necesarios, diseño curricular y de programas, criterio para la selección de las escuelas que serán mejoradas (dicho criterio debe ser aprobado por la MCC), y otros parámetros pertinentes que enmarcarán las intervenciones de este Convenio. Los planes de implementación serán desarrollados basándose en los resultados de dicho diagnóstico. La MCC debe aprobar los planes de implementación antes de comenzar con la implementación de su aplicación y la asignación de los desembolsos correspondientes, de conformidad con el Acuerdo de Desembolso.
(2) Realizar un estudio para identificar las medidas más apropiadas y factibles para apoyar económicamente las innovaciones y programas respaldados por la MCC de conformidad con la Actividad de Educación y Capacitación. El estudio incluirá una valoración del posible aumento del papel del sector privado como proveedor de capacitación vocacional.
(3) Apoyar la creación, las reuniones y las actividades del Comité Asesor de Educación y Capacitación. El Comité Asesor de Educación y Capacitación proporcionará apoyo en el diseño y monitoreo de las intervenciones que deberán llevarse a cabo como parte de la Sub-Actividad de Educación Técnica Formal y la Sub-Actividad de Desarrollo de Habilidades No Formales.
(ii) Sub-Actividad del Proyecto: Educación Técnica Formal (la "Sub-Actividad de Educación Técnica Formal")
El propósito de la Sub-Actividad de Educación Técnica Formal es fortalecer las instituciones de educación técnica/vocacional en la Zona Norte, para que un mayor número de jóvenes puedan adquirir habilidades cotizables en el mercado laboral y de ese modo incrementar sus posibilidades de empleo y generación de ingresos. El Ministerio de Educación será la principal Entidad de Implementación de esta Sub-Actividad de Educación Técnica Formal. El Financiamiento de la MCC apoyará, específicamente:
(1) Fortalecer el ya existente instituto de enseñanza media superior en Chalatenango (el "Centro Chalatenango") para mejorar las habilidades de los maestros, las instalaciones, equipamiento y recursos curriculares a fin de que se estén impartiendo cursos de secundaria y de enseñanza media superior de mayor calidad a más de 1.100 estudiantes anualmente al finalizar el Plazo del Convenio. El fortalecimiento del Centro Chalatenango permitirá que dicho centro sirva como centro nacional de capacitación tecnológica avanzada y como depositario de recursos educativos en treinta (30) o más campos profesionales.
(2) Apoyar el fortalecimiento del Centro Chalatenango para convertido en un centro de capacitación de maestros para la enseñanza vocacional, en el empleo y previo al empleo) así como de experimentación
curricular y. otras formas de desarrollo de recursos en apoyo de las escuelas técnicas medias en la Zona Norte y de todo El Xxxxxxxx. Más de 5.000 maestros se beneficiarán de la capacitación en el empleo y antes del empleo, los cuales participarán en los programa de capacitación vocacional de demostración y compartirán recursos y materiales de enseñanza con las escuelas de todo El Xxxxxxxx.
(3) Apoyar el fortalecimiento de unas veinte (20) escuelas técnicas medias en municipalidades clave (seleccionadas sobre la base del criterio establecido y aprobado por la MCC en virtud de la Sub-Actividad de Asistencia Técnica) en relación con otras actividades financiadas con arreglo al Programa. Este apoyo incluirá: ampliar la gama de cursos que ofrecen a los jóvenes capacitación y habilidades vocacionales con titulación y sin titulación; formar maestros en el uso de técnicas de instrucción avanzadas; vincular la educación formal con las necesidades del sector privado; realizar mejoras de capital (laboratorios y talleres); y adquirir el equipamiento necesario para tales efectos. En la medida de lo posible, y en tanto sea viable, el Financiamiento de la MCC destinado a mejoras de capital se aprovechará para conseguir fondos adicionales de los gobiernos locales, comunidades, particulares, asociaciones vecinales y otras ONG. Se espera que más de 9.000 estudiantes se beneficien de esa capacitación vocacional durante el Plazo del Convenio y que mejorará la calidad de la enseñanza.
(4) Establecer un programa competitivo de becas para ponerlas al alcance de jóvenes merecedores que se encuentran dentro del sector pobre. La Entidad de Implementación para este Programa será seleccionado por medio de un proceso competitivo. Se espera que, a través del Financiamiento de la MCC, se otorguen más de 3.600 becas para que los becarios asistan a los centros de nivel medio superior y, principalmente, escuelas técnicas medias bajo la Sub-Actividad de Educación Técnica Formal.
(iii) Sub-Actividad del Proyecto: Desarrollo de Habilidades No Formales (la "Sub-Actividad de Desarrollo de Habilidades No Formales")
La Sub-Actividad de Desarrollo de Habilidades No Formales complementará la Sub-Actividad de Educación Técnica Formal a través del apoyo a cursos de corto plazo de capacitación previa al empleo, que no ofrecen créditos para otros niveles de enseñanza. La Sub-Actividad de Desarrollo de Habilidades No Formales ampliará el acceso a las actividades de capacitación y educación no formales para el sector pobre, las mujeres y los jóvenes en riesgo, y cualesquiera otras personas que tengan posibilidades limitadas para asistir a los programas prolongados de las escuelas técnicas medias, ya sea por responsabilidades familiares o por una inadecuada base educacional. La capacitación fomentará los contactos y la cooperación con las empresas de la zona, a través de pasantías, capacitación en el empleo y mentoría. En la medida de lo posible, dicha capacitación se relacionará con actividades en las veinte (20) escuelas técnicas medias vinculadas con la Sub-Actividad de Educación Técnica Formal.
La Sub-Actividad de Desarrollo de Habilidades No Formales financiará actividades de capacitación no formal en toda la Zona Norte. El "Instituto Salvadoreño de Capacitación Profesional" dirigirá la Sub-Actividad de Desarrollo de Habilidades Informales a través de contratos con proveedores de servicios seleccionados por concurso, incluyendo firmas privadas, ONG y otras organizaciones calificadas para prestar servicios de capacitación. Los programas y cursos de capacitación se determinarán sobre la base de los diagnósticos y planes de trabajo elaborados para la Sub-Actividad de Asistencia Técnica. Los Programas se centrarán en la capacitación a corto plazo previa al empleo y en el desarrollo de habilidades cotizadas en el mercado laboral, así como en otros módulos de enseñanza que permitan a los participantes obtener las habilidades necesarias para mejorar su acceso a oportunidades de empleo en el sector formal y/o contribuir a una más eficiente operación de microempresas, pequeñas y medianas empresas, nuevas y existentes. Se espera que aproximadamente 13.000 jóvenes en riesgo, mujeres y otros residentes del sector pobre de la Zona Norte se beneficiarán de esta asistencia para el desarrollo de capacitación.
(b) Actividad del Proyecto: Desarrollo Comunitario (la "Actividad de Desarrollo Comunitario")
La Actividad de Desarrollo Comunitario va dirigida a incrementar de manera notable el acceso al sector pobre de la Zona Norte a la infraestructura y los servicios públicos básicos. Se compone de tres sub-actividades: infraestructura de agua y saneamiento; electrificación rural e infraestructura comunitaria.
Para esta Actividad del Proyecto, el Gobierno garantizará que se obtengan los permisos ambientales necesarios y se cumplan los requisitos dispuestos, y que las cuestiones de reasentamiento involuntario se traten conforme a las Directrices Ambientales y en cumplimiento con las leyes de El Xxxxxxxx. Ello incluirá la aplicación de las medidas de mitigación ambiental y social identificadas en evaluaciones ambientales, o según se considere apropiado, incluirá la compensación por el desplazamiento físico y económico de personas, residencias y negocios afectados por las rehabilitaciones y construcciones, de conformidad con la Política Operacional de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial (OP 4.12). La factibilidad, diseño y evaluación ambiental de las Actividades del Proyecto deberán ser consistentes con los resultados de SEA. El Financiamiento de la MCC apoyará la capacitación en administración ambiental.
(i) Sub-Actividad del Proyecto: Infraestructura de Suministro de Agua y de Saneamiento (la "Sub-Actividad de Agua y Saneamiento")
El Financiamiento de la MCC incrementará el acceso a los sistemas de agua para aproximadamente 90.000 personas y mejorará los servicios de saneamiento para aproximadamente 50.000 habitantes de entre los sectores más pobres en la Zona Norte. Dichos servicios, que constituyen necesidades humanas básicas para
el apoyo del desarrollo humano y económico, resultarán en beneficios en lo que hace a reducir la incidencia de enfermedades causadas por los actuales niveles inadecuados de distribución de agua y servicios de salubridad en la región. Además de reducir la mortalidad, entre los beneficios específicos se incluyen la reducción de los gastos de atención de salud, mayor asistencia a la escuela y al trabajo, y reducción del tiempo y costo en la búsqueda o compra de agua. La Sub-Actividad de Agua y Saneamiento se implementará mediante un enfoque basado en la comunidad que integre el mejoramiento de la infraestructura con el desarrollo de la capacidad local necesaria para operar y mantener los sistemas que se construyan, y que proporcione una importante educación de salud comunitaria.
El Financiamiento de la MCC apoyará, específicamente:
(1) Estudios de factibilidad, diseños de proyectos, y evaluaciones ambientales para la infraestructura de suministro de agua y saneamiento, que incluyan pruebas de perforación xx xxxxx y bombeo, estudios hidrogeológicos, pruebas de calidad del agua, planes apropiados de ordenamiento xx xxxxxxx y, de EIA, POA y PAR para cada sitio, según sea necesario;
(2) Construcción de sistemas de agua potable de acuerdo con las normas de la Organización Mundial de la Salud, u otras normas que apruebe la MCC y, sistemas de saneamiento (por ejemplo, letrinas domésticas) en aproximadamente veinticinco (25) municipalidades de la Zona Norte;
(3) Asistencia técnica para el desarrollo de la capacidad comunitaria, para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad del sistema (por ejemplo, establecimiento y formación de juntas locales para la administración del agua); y
(4) Educación a la comunidad en materia de prácticas apropiadas de salud y saneamiento.
Se empleará un proceso de selección de proyecto, transparente y participativo, para dar prioridad a la implementación de los proyectos de agua y saneamiento que apoyará el Financiamiento de la MCC de entre más de 20 municipios ya identificados por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local ("FISDL"). El criterio de selección final del proyecto a ser aprobado por la MCC, incluirá: (i) viabilidad financiera y económica; (ii) viabilidad técnica; (iii) viabilidad ambiental y social; y (iv) demanda municipal y comunitaria y su contribución al desarrollo del proyecto. Las municipalidades deberán contribuir por lo menos con el 10 por ciento del costo del proyecto y las comunidades beneficiadas por lo menos con el 10 por ciento adicional al costo del proyecto, en efectivo y/o en especie. Dicho criterio se definirá explícitamente y se hará público durante el diseño del proyecto final, previo a su implementación.
El desarrollo del proceso de la Sub Actividad de Agua y Saneamiento se espera que incluya:
* Una fase de promoción, durante la que se desarrollarán los criterios de selección, se establecerán relaciones de trabajo con las municipalidades, se identificarán con mayor precisión las necesidades específicas y, se definirán las condiciones para las contribuciones en efectivo de la parte de los costos con que debe aportar en efectivo la municipalidad y la parte de los costos correspondientes a la comunidad (en efectivo y/o en especie).
* Una fase de factibilidad, durante la cual se realizarán estudios de factibilidad y análisis ambiental en paquete con el apoyo técnico del FISDL.
* Una fase de implementación, que comprende el desarrollo de paquetes de diseño y licitación por parte de los consultores; la implementación de los componentes de infraestructura y formación basados en los diseños y las especificaciones; y la creación y capacitación de las juntas locales de salud, medio ambiente yagua.
* Un período de sostenibilidad o monitoreo posterior a la construcción que incluya: legalización de las juntas de agua; adiestramiento adicional y asistencia técnica a las juntas de agua y las municipalidades en materia de operación y mantenimiento de sistemas ("O&M"), gestión administrativa y financiera; cesión de responsabilidad de los sistemas de agua a las juntas locales de agua (según resulte aplicable); y supervisión de la calidad del agua por el Gobierno.
(ii) Sub-Actividad: Electrificación Rural (la "'Sub-Actividad de Electrificación Rural')
La Sub. Actividad de Electrificación Rural extenderá el servicio eléctrico a no menos del 97 por ciento de las aproximadamente 47.000 viviendas en la Zona Norte que actualmente no están conectadas a la red local de distribución de energía. Se proporcionará el servicio a dichas viviendas mediante inversiones en la extensión de las redes de distribución, conexiones de viviendas individuales a la red, y mediante sistemas fotovoltaicos de paneles solares fuera de la red, según convenga a cada hogar. El Financiamiento de la MCC cubrirá hasta el 85 por ciento de las inversiones proyectadas en los planes de electrificación, y el 15 por ciento restante provendrá del Gobierno y de las Entidades de implementación. El acceso a la electricidad resultará en ahorros financieros inmediatos a los beneficiarios, y se espera que aumente significativamente la productividad de los hogares.
El Financiamiento de la MCC apoyara, en específico, lo siguiente:
(1) Estudios de factibilidad, diseños de proyectos, y evaluaciones ambientales para cada sitio, que incluirán EIA, POA, y PAR, según sea necesario, para nuevas líneas de distribución;
(2) Construcción de aproximadamente 1.500 km. de nuevas líneas de distribución y la correspondiente conectividad a la red ampliada de aproximadamente 21.000 viviendas;
(3) Conexión a las redes ya existentes de aproximadamente 25.000 viviendas, por medio de la construcción de extensiones de bajo voltaje;
(4) Inversión en el mejoramiento de las redes de distribución, según sea necesario, para soportar la carga adicional prevista sobre el sistema;
(5) Instalación de aproximadamente 950 sistemas de energía solar y suministro de asistencia técnica para la creación de asociaciones comunitarias que se encarguen del funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de energía solar; y
(6) Contratación de un asesor financiero elegido y costeado por FOMILENIO para asesorar a FOMILENIO en los aspectos e implicaciones de carácter financiero resultantes del proceso de adquisición y contratación asociado con la Sub-Actividad de Electrificación Rural, según sea necesario.
FOMILENIO deberá garantizar que la Sub-Actividad de Electrificación Rural se implemente de manera aceptable para la MCC, con e] objetivo de reducir al mínimo los subsidios de capital al tiempo que se incrementa al máximo el número de beneficiarios, la calidad del servicio eléctrico suministrado, y la sostenibilidad a largo plazo de los proyectos implementados. Asimismo, FOMILENIO deberá garantizar que los activos, obligaciones, y derechos generados y/o conferidos como resultado del Financiamiento de la MCC se manejen de forma aceptable para la MCC, cuyos detalles deberán definirse en el Acuerdo de la Entidad de Implementación aprobado por la MCC.
FOMILENIO y la correspondiente Entidad de implementación deberán garantizar que se emplee un mecanismo de licitación o puja abierta y transparente en el proceso de seleccionar las partes que deberán implementar el diseño y la construcción de las obras de electrificación rural. El asesor financiero que deberá contratar FOMILENIO según la cláusula (6) supra suministrará a FOMILENIO y a la Entidad de implementación asesoramiento independiente de un tercero para optimizar las ofertas, licitaciones o contrataciones con el fin de reducir a' mínimo el costo de los proyectos propuestos y garantizar el éxito de su implementación. El analista financiero será contratado antes de que se finalicen los planes y durante la implementación de la adquisición y contratación/licitación, incluyendo la participación directa en negociaciones relacionadas. Dicho consejero financiero informará directamente al personal clave designado por FOXXXXXXX,
a criterio de la MCC, para garantizar los niveles requeridos de independencia del asesor y la confianza en la integridad de las transacciones asociadas.
(iii) Sub-Actividad del Proyecto: Infraestructura Comunitaria (la "Sub- Actividad de Infraestructura Comunitaria")
Una barrera significativa a un mayor crecimiento en la Zona Norte consiste en la carencia de las comunidades a la adecuada conectividad para el acceso a mercados, empleos, e instalaciones de servicios de salud o educación. Esa carencia de la infraestructura local obstaculiza el crecimiento económico y el desarrollo humano local. La Sub-Actividad de Infraestructura Comunitaria mejorará la conectividad entre comunidades y aldeas aisladas en la Zona Norte mientras que se garantizará la administración sostenible de los recursos naturales.
El Financiamiento de la MCC apoyará, en específico, lo siguiente:
(1) Estudios de factibilidad, diseños de proyectos, y evaluaciones ambientales para cada sitio, que incluirán EIA, POA, y PAR, según sea necesario, para el desarrollo de la infraestructura comunitaria;
(2) Rehabilitación y construcción de la infraestructura comunitaria, como caminos vecinales y obras de drenaje, muros de retención, cruces peatonales y pequeños puentes; y
(3) Asistencia técnica a las comunidades y municipalidades en materia de infraestructura O&M.
Se empleará un proceso de selección de proyecto transparente y participativo para dar prioridad a la implementación de los proyectos de infraestructura comunitaria que apoyará el Financiamiento de la MCC de entre 170 o más proyectos propuestos ya identificados por FISDL en más de 20 de los municipios de los sectores pobres de la Zona Norte. Los criterios finales de selección del proyecto, a ser aprobados por la MCC, incluirán: (i) viabilidad financiera y económica; (ii) viabilidad técnica; (iii) viabilidad ambiental y social; y (iv) demanda municipal y de la comunidad y su contribución al desarrollo del proyecto. Las proyectos propuestos/municipalidades tendrán derecho a optar por financiamiento y se les recomienda hacerlo por medio de sus municipalidades. Respecto de la demanda municipal y comunitaria, así corno su contribución al desarrollo del proyecto, se requerirá que el municipio contribuya por lo menos con el 10 por ciento del costo del proyecto corno reserva en efectivo para O&M infraestructural; por su parte, las comunidades beneficiadas deberán hacer una contribución de no menos de un 10 por ciento adicional en efectivo y/o en especie.
La Sub-Actividad de Infraestructura Comunitaria empleará un enfoque basado en la comunidad que integre el mejoramiento de la infraestructura con el desarrollo de la capacidad local necesaria para operar y mantener la infraestructura comunitaria desarrollada. Los proyectos se agruparán por ubicación y/o tipo y se contratarán atendiendo a especificaciones de diseño aprobadas por el FISDL, según sea apropiado. La infraestructura desarrollada se convertirá en activo de la comunidad, y deberá ser mantenida por las municipalidades.
3. Beneficiarios.
La Sub-Actividad de Educación Técnica Formal pretende proporcionar capacitación a más de 10.000 participantes y a 5.000 maestros. Entre los grupos prioritarios se incluirán los sectores pobres, las mujeres, los jóvenes en riesgo de migrar o de unirse a pandillas, personas desempleadas (sin importar su edad) y jóvenes en edad de escuela secundaria. La Sub-Actividad de Educación Técnica Formal proveerá a estos beneficiarios habilidades para obtener trabajo o generar más ingresos personales y familiares, en especial las jóvenes y las mujeres.
La capacitación flexible y a corto plazo que se brindará mediante la Sub-Actividad de Desarrollo de Habilidades No Formales pretende beneficiar a aproximadamente 13,000 personas. Dicha capacitación se dirigirá en especial a industrias o empleos específicos, y tiene como fin incrementar las oportunidades de empleo de los participantes y mejorar sus posibilidades de ingresos. Los sectores público y privado podrán contar así con un mayor número de trabajadores mejor formados y más productivos, capaces de responder a las necesidades tecnológicas específicas necesarias para el progreso económico, y contribuir a desarrollar habilidades esenciales no tradicionales a otros jóvenes en riesgo y adultos.
La Actividad de Desarrollo Comunitario pretende transformar las condiciones económicas actuales de los hogares pobres de la Zona Norte. La inversión en la prestación de servicios básicos y en infraestructura comunitaria creará más oportunidades económicas y incrementará la productividad, mientras que los costos del agua, saneamiento, electricidad, transporte y otros servicios esenciales para incrementar el bienestar de las personas menos favorecidas se verán reducidos. Los ingresos de los hogares del sector pobre se incrementarán debido al mejoramiento de las oportunidades económicas, de salud y la reducción en el número días de trabajo o de escuela de perdidos. La infraestructura estratégica y los proyectos de servicios básicos contribuirán a incrementar la productividad entre los beneficiarios.
Las inversiones realizadas bajo la Sub-Actividad de Agua y Saneamiento pretenden beneficiar a 90.000 o más residentes rurales (18.000 hogares) en la Zona Norte. Los proyectos se ubicarán en municipalidades clasificadas por el nivel de pobreza y carencia de cobertura para el suministro de agua y saneamiento.
El Gobierno estima que más de 47.000 hogares rurales en la Zona Norte (alrededor del 25 por ciento de la población) carecen de cobertura de servicio eléctrico y podrían recibir dicho servicio a través de la Sub- Actividad de Electrificación Rural. Según lo planificado, se prevé que unos 25.000 hogares se conectarán a las redes de distribución ya existentes, aproximadamente 21.000 se conectarán a nuevas redes de distribución ampliadas (1.500 km de líneas nuevas), y alrededor de 950 hogares en comunidades aisladas o localizadas cerca de zonas protegidas serán dotadas de sistemas de energía solar. En este último caso, los beneficiarios de la comunidad serán los miembros de la asociación o los propietarios de la compañía. Las funciones de las asociaciones incluirán los cobros locales y la administración de los fondos dedicados a las actividades del O&M, la capacitación de los usuarios en el uso y mantenimiento de los sistemas de energía solar y la presentación de solicitudes de apoyo técnico al Gobierno.
La Sub-Actividad de Infraestructura Comunitaria beneficiará a más de 13.000 residentes (más de 26.000 hogares) en más de 20 municipalidades en la Zona Norte. Los beneficiarios de este esfuerzo incluirán los hogares de los sectores más pobres, como los compuestos por grupos menos representados.
4. Coordinación de Donantes; Funciones del Sector Privado y la Sociedad Civil.
Las actividades apoyadas en virtud de la Actividad de Educación y Capacitación se vincularán con las principales estrategias de la comunidad internacional de donantes, y se desarrollarán de conformidad con el plan nacional de desarrollo educacional, Plan 2021, que recibe el apoyo de los principales donantes. Reuniones iniciales de coordinación han sido sostenidas con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo ("BID"), la Unión Europea, la Agencia Japonesa para la Cooperación Internacional y organismos donantes del sector privado de El Xxxxxxxx. Las organizaciones del sector privado se encuentran participando activamente en el desarrollo de los recursos humanos en El Xxxxxxxx. El grupo empresarial privado FEPADE desempeña un papel fundamental en la supervisión de cinco instalaciones de capacitación vocacional, y le será asignada una función importante en las operaciones realizadas con el Financiamiento de la MCC.
Varios donantes, incluidos el Banco de Desarrollo Alemán, el BID, la Unión Europea y Luxemburgo, apoyan los programas del FISDL que invierten en la prestación de servicios básicos (incluyendo agua y saneamiento) a las comunidades en todo El Xxxxxxxx. La Red Solidaria del FISDL es el mayor programa y va dirigido a las
100 municipalidades más pobres de El Xxxxxxxx. Los planes actuales de acuerdo con estos programas incluyen la inversión de cerca de US$ 30 millones en la Zona Norte en el período 2006-2011. Sin embargo, la Actividad de Desarrollo Comunitario va dirigida a municipalidades (entre las consideradas más pobres) donde no existen actualmente planes de financiamiento.
La Sub-Actividad de Infraestructura Comunitaria será una extensión de la Red Solidaria. Al extender el alcance de los esfuerzos de la Red Solidaria en lugar de duplicarlos, el Financiamiento de la MCC se dedicará a proyectos y comunidades (entre las más pobres) donde no existan planes ni fondos dedicados de otros donantes.
Japón y la Unión Europea son los principales donantes actualmente activos en la electrificación rural de El Xxxxxxxx. Para garantizar que no haya duplicidad con el Financiamiento de la MCC, el Gobierno, a través del MINEC, ha anunciado que US$ 6.6 millones provenientes de esos dos donantes que ya se habían destinado a los programas de electrificación rural en la Zona Norte serán reasignados a las municipalidades fuera de la Zona Norte.
Varias ONG nacionales e internacionales participan activamente en las áreas de agua y saneamiento en El Xxxxxxxx, con experiencia en proyectos de desarrollo, diseño e implementación; entre ellas se incluyen a CARE, Project Concern lnternational y Plan lnternational. Las organizaciones antes mencionadas podrán presentar propuestas, y pudieran ser potencialmente seleccionadas, para la implementación de proyectos bajo la Sub-Actividad de Agua y Saneamiento.
El Banco Mundial actualmente presta asesoramiento y asistencia financiera para completar el SEA relacionado con el Programa, el primero de su tipo encabezado por el MARN.
5. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.
La educación ha sido una prioridad para USAID; sin embargo, los proyectos de USAID se centran principalmente en la educación primaria, mientras que el Financiamiento de la MCC apunta a los sectores secundario, terciario y de adultos. El trabajo complementario de la MCC y USAID en apoyo al mejoramiento de la educación en El Xxxxxxxx ofrece mayores posibilidades de colaboración, especialmente en la capacitación de maestros, el fortalecimiento institucional y el desarrollo de materiales de aprendizaje.
Desde 1997 a 2005, USAID ha participado activamente en el financiamiento de los programas de agua y saneamiento en El Xxxxxxxx; sin embargo, las actividades actuales de USAID no se dirigen especialmente al agua y el saneamiento. El modelo específico presentado para el Financiamiento de la MCC conforme al presente Proyecto es muy similar al implementado previamente con éxito por USAID a través del FISDL y contratistas locales. FOMILENIO continuará el diálogo con LJXXXX xara identificar posibles oportunidades para la coordinación y adaptación de mejores prácticas para el Proyecto de Agua y Saneamiento.
6. Sostenibilidad.
Todos los aspectos de la Actividad de Educación y Capacitación han sido diseñados para crear capacidades permanentes en ministerios e instituciones salvadoreñas clave. Las inversiones en el fortalecimiento de las escuelas y en el desarrollo de la infraestructura educacional continuarán aún después de concluido el Plazo del Convenio. Todas las intervenciones contempladas en la Actividad de Educación y Capacitación están previstas para cumplir múltiples propósitos y para incrementar el acceso a programas de desarrollo de habilidades entre las poblaciones más vulnerables y en riesgo. El programa apoyado por la MCC se espera incluya una fuerte participación del sector privado, fomente la población local y la sociedad civil en un sentimiento de titularidad y amplíe la gama y calidad de bienes permanentes. Dichos elementos resultarán en un impacto más sostenible, que dará a un número siempre creciente de jóvenes y adultos de la Zona Norte acceso a una capacitación variada y de calidad aún después de concluido el Plazo del Convenio.
La sostenibilidad de los sistemas instalados conforme a la Sub-Actividad de Agua y Saneamiento se apoyará en parte en la inclusión de contribuciones municipales y comunitarias (en efectivo y en especie) por un monto total de cuando menos el 20 por ciento del costo del proyecto. Este requisito ayudará a garantizar que las municipalidades y comunidades tengan asignados recursos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada según la Actividad de Desarrollo Comunitario, y que la demanda de la comunidad se refleje en la selección del proyecto. Asimismo, los sistemas se diseñarán teniendo en cuenta las necesidades de las comunidades y deberán conducir a la fijación de una tarifa (formalizada mediante contrato con el usuario) que refleje la disposición local de pagar. También se prestará asistencia técnica a las comunidades para el uso y manejo de sistema. Finalmente, el plan de implementación del proyecto incluye un periodo, posterior a la construcción, de monitoreo y desarrollo permanente de capacidades, que abarcará el adiestramiento de las nuevas juntas del agua en materia de O&M de los sistemas, y su administración y gestión financiera.
La sostenibilidad de la Sub-Actividad de Electrificación Rural se basa en gran medida en que las compañías de distribución que llevan a cabo inversiones en las redes, recuperarán de acuerdo con las leyes en El Xxxxxxxx, los costos de O&M a través de las tarifas eléctricas que pagan los clientes. Esta tarifa, verificada por el órgano regulador del sector, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones ("S/GET'), también contempla un cobro por la red, que incorpora costos de O&M. Toda inversión de capital financiada por la MCC quedará excluida de la tasa base que se emplee para calcular las tarifas. La sostenibilidad de esta Sub-Actividad de Electrificación Rural se fortalece aun más mediante el Financiamiento de la MCC dirigido a la instalación del servicio entre la red de distribución extendida y las conexiones con los hogares.
El Financiamiento de la MCC, que cubrirá parte de los costos de la extensión del servicio (el resto lo suministran las Entidades de Implementación), beneficiará a los hogares de los sectores más pobres, garantizando su conexión a la red de distribución extendida.
En el caso de sistemas fotovoltaicos solares instalados en comunidades aisladas, la sostenibilidad se basa en el estudio de factibilidad que se realiza antes de la instalación, y mediante la asistencia técnica que se presta a la asociación comunitaria local o a la compañía creada para coordinar la participación comunitaria y la dirección de las operaciones del sistema. La instalación del sistema y asistencia técnica estarán en manos de entidades privadas. Las asociaciones comunitarias responsables de O&M serán entidades legales registradas con SIGET.
La sostenibilidad de los proyectos implementados conforme a la Sub-Actividad de Infraestructura Comunitaria se apoyará en parte en la inclusión de contribuciones municipales y comunitarias (en efectivo y en especie) por un monto de cuando menos 20 por ciento del costo del proyecto. Este requisito ayudará a garantizar que las municipalidades y comunidades asignen recursos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada según la Sub-Actividad de Infraestructura Comunitaria, y que las demandas de la comunidad se reflejen en la selección de los proyectos. Asimismo, las normas para el diseño de los proyectos se desarrollarán teniendo en cuenta las necesidades de las comunidades y deberán conducir a costos de O&M sufragables que reflejen la disposición local y el compromiso contractual de pagar, todo lo cual asegura la sostenibilidad del proyecto de que se trate.
La sostenibilidad social y ambiental del Proyecto de Desarrollo Humano se garantizará a través de consultas permanentes con la población respecto de la manera como se está implementando dicho Proyecto. La SEA incluirá una evaluación de las actividades que componen el Proyecto de Desarrollo Humano. De ser necesario, se realizarán análisis sociales y ambientales (incluyendo el análisis del impacto de género) como parte de la encuesta técnica y el diseño de las Actividades del Proyecto para evaluar los impactos sociales y ambientales, los impactos acumulativos y la existencia de desplazamiento físico y económico, de haberlos. El Gobierno deberá garantizar que todos los desperdicios generados por el Proyecto de Desarrollo Humano se eliminen conforme a los planes de gestión de desechos según lo dispuesto en las leyes de El Xxxxxxxx y las Directrices Ambientales.
Para la Sub-Actividad de Agua y Saneamiento, se llevará a cabo la evaluación de recursos hídricos en coordinación con el MARN para garantizar la sostenibilidad de las inversiones. Asimismo, el Gobierno deberá garantizar, directamente o a través de FOMILENIO (u otro Designado Permitido), que se desarrollen y apliquen las medidas de mitigación social y ambientales para cada Actividad del Proyecto, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los Acuerdos Complementarios. FOMILENO deberá garantizar la inclusión de las responsabilidades de evaluación social y ambiental en los documentos de licitación para las firmas de diseño o supervisión, las firmas constructoras, las firmas de auditores técnicos independientes) y los asesores de administración de proyectos, según sea necesario. Asimismo, cualquier EIA, POA y PAR, aceptables, en forma y contenido, para la MCC, se desarrollará e implementará de conformidad con el
Proyecto y bajo la supervisión de FOMILENIO, según se requiera, durante la implementación. Las Actividades del Proyecto en la cuales la MCC desembolse fondos, deberán ser consecuentes con los resultados de la SEA aceptables para la MCC, deberán contar con todos los permisos ambientales, y deberán cumplir con la legislación aplicable. El Gobierno financiará todos los costos de mitigación ambiental relacionados con el proyecto (incluyendo los costos de reasentamiento) que no hayan sido cubiertos por el Financiamiento de la MCC. La sostenibilidad del Proyecto de Desarrollo Humano será reforzada por el desarrollo de las capacidades institucionales y la capacitación en materia de ordenamiento ambiental.
7. Política; Reforma Legal y Reglamentaria; Acciones del Gobierno.
Las Partes han identificado la siguiente política, las reformas legales y reglamentarias y las acciones que el Gobierno debe emprender en apoyo al, y para alcanzar la totalidad de beneficios del, Proyecto de Desarrollo Humano, cuya implementación satisfactoria constituirá condición precedente para ciertos Desembolsos de la MCC de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Desembolso:
(a) En el plazo estipulado en el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno deberá desarrollar los planes apropiados de ordenamiento xx xxxxxxx apropiadas para la MCC para las zonas escogidas para la Sub-Actividad de Agua y Saneamiento.
(b) En la medida en que el Financiamiento de la MCC sea insuficiente para alcanzar el Indicador de Resultado "Población con Electricidad en la Zona Norte" para la Sub-Actividad de Electrificación Rural, el Gobierno deberá proporcionar los recursos necesarios para alcanzar dicho Indicador de Resultado antes de del vencimiento del Plazo del Convenio.
(c) En el plazo estipulado en el Acuerdo de Desembolso, las correspondientes Entidades de implementación deberán presentar un plan de dotación de personal y equipamiento y un cronograma de implementación, aceptables para la MCC, para la administración de la Actividad de Desarrollo Comunitario. El plan deberá garantizar que se cuente con personal y estructuras organizacionales suficientes dedicados a las disciplinas ambientales, sociales, y técnicas.
(d) El Gobierno deberá garantizar que las correspondientes Entidades de Implementación para la Actividad de Desarrollo Comunitario actualicen e implementen, durante el Plazo del Convenio, sus políticas ambientales, de forma aceptable para la MCC.
(e) El Gobierno debe garantizar que los derechos de propiedad en la Zona Norte se consoliden mediante el registro oficial de propiedad de las tierras y la modernización del registro de propiedad y catastro en las zonas
afectadas por el Proyecto de Desarrollo Humano. El Gobierno deberá garantizar que los asuntos vinculados con los títulos de propiedad de las tierras sean tratados de manera aceptable para la MCC durante el Plazo del Convenio.
(f) El Gobierno deberá garantizar que los Requisitos del Programa del MARN se cumplan en tiempo y forma, según lo dispuesto en la Sección 6 del Anexo 1 del presente Convenio.
(g) Actualmente, no se les permite a los estudiantes sin certificación de graduación de la enseñanza primaria solicitar ingreso ni matricularse en las escuelas técnicas medias en El Xxxxxxxx. El Gobierno deberá garantizar que ese requisito se modifique a fin de permitir que personas sin certificados de graduación de la enseñanza primaria puedan inscribirse en programas de capacitación permanente y de certificación profesional (cursos sin titulación) seleccionados.
8. Propuestas.
Se realizarán solicitudes públicas de propuestas para la adquisición o contratación de bienes, obras y servicios, según corresponda, para la implementación de todas las Actividades del Proyecto bajo el Proyecto de Desarrollo Humano. FOMILENIO desarrollará un proceso para el examen 'de todas las propuestas, sujeto a la aprobación de la MCC. Sin perjuicio de lo anterior, FOMILENIO podrá también considerar ofertas no solicitadas y que pudiera recibir, empleando un proceso desarrollado, sujeto a la aprobación de la MCC.
APÉNDICE 2 AL ANEXO I PROYECTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
El presente Apéndice 2 describe y resume los elementos clave del proyecto que las Partes pretenden implementar para el logro del Objetivo de Desarrollo Productivo (el "Proyecto de Desarrollo Productivo"). Los Documentos de Implementación y los Acuerdos Complementarios correspondientes incluirán detalles adicionales relacionados con la implementación del Proyecto de Desarrollo Productivo.
1. Antecedentes.
De los 850.000 residentes de la Zona Norte (el 12 por ciento de la población nacional) aproximadamente
263.000 son económicamente activos. La pobreza es un denominador común entre las familias de esa región, donde más de la mitad de los hogares vive en pobreza y 50.000 de ellos en extrema pobreza. El ingreso per capita mensual de los residentes de la Zona Norte es el 60 por ciento del promedio nacional. La región, en su
mayoría rural, esta compuesta por 94 municipalidades, con menos de 2,000 familias, cada una. El desempleo es generalizado y afecta a la mayoría de las personas de todas edades. En especial, las dificultades que acarrea el desempleo de los jóvenes se ve agravado por la falta de recursos para la educación en la región. Dadas las pocas esperanzas de que aumenten las inversiones, la productividad o el empleo en la Zona Norte, los residentes ven la posibilidad de migrar al sur del país o a otros países como la mejor opción para elevar el nivel de vida de ellos y de su familia.
Cerca del 40 por ciento de la población de la Zona Norte realiza actividades de baja productividad, como la producción de cultivos tradicionales (maíz, fríjoles y forraje). El crecimiento económico de la región se ha visto inhibido por los imitados conocimientos técnicos y comerciales al igual que por la falta de acceso a los recursos financieros. Sólo el dos por ciento de los préstamos otorgados en El Xxxxxxxx se conceden a los residentes de la Zona Norte, y solo el 4 por ciento de esa cifra se destina al sector agrícola.
Estudios realizados en El Xxxxxxxx arrojan que los aumentos en los ingresos de los hogares rurales se deben al acceso a mercados de bienes y servicios de mayor valor, acceso a la infraestructura y a las remesas. El Proyecto de Desarrollo Productivo tiene como fin elevar los ingresos de los residentes de la Zona Norte mediante la asistencia técnica, la formación y el apoyo financiero para reducir los factores que limitan la producción de alta calidad, mayor productividad y el acceso al capital inversionista. El Proyecto de Desarrollo Productivo va dirigido a ayudar a la región a impulsar la inversión, particularmente en actividades que beneficien a los sectores pobres ya los desvalidos (en especial a las mujeres y los jóvenes). Las instituciones bancarias de la Zona Norte también serán reforzadas como resultado de este proyecto.
2. Resumen del Proyecto de Desarrollo Productivo y Actividades Relacionadas.
El Proyecto de Desarrollo Productivo asistirá en el desarrollo de empresas productivas rentables y sostenibles, centrándose en ayudar a los agricultores de escasos recursos a realizar la transición a la producción de cultivos de alto valor, silvicultura, y productos pecuarios. También se proporcionará apoyo para el desarrollo de empresas micro, pequeñas y medianas en otros sectores, incluyendo el turismo y la artesanía. El Gobierno, a través del Banco Multisectorial de Inversiones ("BMI'), se encargará de implementar todas las Actividades del Proyecto del Proyecto de Desarrollo Productivo, de conformidad con los resultados de la SEA. El Gobierno, a través del BMI, preparará un manual de operaciones (el "Manual de Operaciones PD") para el Proyecto de Desarrollo Productivo, que deberá ser aprobado por la MCC y FOMILENIO. El Manual de Operaciones PD deberá incluir, entre otras cosas, las normas que rijan la prestación subsidiada de asistencia en especie (insumos materiales) y de asistencia técnica, así como las Directrices Ambientales y directrices sociales y de género.
El Financiamiento de la MCC apoyará las siguientes Actividades del Proyecto:
* Servicios de Producción y Comercio: Proporcionar asistencia técnica a agricultores del sector pobre para que adopten estrategias de producción agrícola y de silvicultura de alto valor y brindar estudios de pre-inversión y asistencia técnica para el desarrollo y la implementación de planes de negocios para los beneficiarios del Proyecto en la Zona Norte o que sean de gran beneficio para la población de la Zona Norte;
* Apoyo a la Inversión: Proporcionar capital de inversión a solicitantes seleccionados por concurso para actividades comerciales ubicadas en, y de beneficio para los habitantes pobres de, la Zona Norte; y
* Servicios Financieros: Proporcionar mejoras financieras que apoyen el aumento en el volumen de préstamos de los bancos y las instituciones financieras no bancarias en la Zona Norte.
FOMILENIO asegurará el establecimiento de un comité independiente de inversiones (el "Comité de Inversiones PD") para la supervisión y orientación de las actividades comprendidas en la Actividad de Servicios de Producción y Comercio, Actividad de Apoyo a la Inversión y hasta donde establece el Manual de Operaciones PD, la Actividad de Servicios Financieros. El Comité de Inversiones PD se regirá y cumplirá con lo dispuesto por el Manual de Operaciones PD y estará formado por representantes aprobados por la MCC, FOMILENIO y el BMI. El Comité de Inversiones PD examinará y hará recomendaciones a FOMILENIO con relación a la asignación y uso de los recursos para la Actividad de Servicios de Producción y Comercio y la Actividad de Apoyo a la Inversión en las diversas etapas del proceso de implementación.
El Plan M&E (que se describe en el Anexo III) expondrá los resultados previstos y, según, corresponda, los parámetros que se emplearán para monitorear el progreso en la implementación del Proyecto de Desarrollo Productivo. Se evaluará el desempeño sobre la base de dichos parámetros, así como el impacto general del Proyecto de Desarrollo Productivo y se presentarán informes con la frecuencia prevista en el Plan M&E, o conforme lo acuerden las Partes oportunamente. Las Partes esperan que se identifiquen indicadores adicionales durante la implementación del Proyecto de Desarrollo Productivo. Los resultados esperados y los parámetros clave para monitorear el Proyecto de Desarrollo Productivo, así como las Actividades del Proyecto emprendidas o financiadas en virtud de dicho Proyecto, se describen en el Anexo III.
Los montos estimados del Financiamiento de la MCC para cada Actividad del Proyecto del Proyecto de Desarrollo Productivo se identifican en el Anexo II. Las condiciones precedentes para cada Actividad del Proyecto del Proyecto de Desarrollo Productivo, y la secuencia de dichas Actividades del Proyecto, se establecerán en el Acuerdo de Desembolso, cualquier otro Acuerdo Complementario y los Documentos de implementación.
A continuación se resume cada Actividad del Proyecto bajo el Proyecto de Desarrollo Productivo:
(a) Actividad del Proyecto: Servicios de Producción y Comercio (la "Actividad de Servicios de Producción y Comercio")
Los programas comprendidos en la Actividad de Servicios de Producción y Comercio tienen como finalidad ayudar a los agricultores del sector pobre, organizaciones, y empresas micro, pequeñas y medianas que benefician a los pobladores del sector pobre de la Zona Norte a realizar la transición a actividades más rentables, que generen nuevas inversiones, amplíen los mercados y las ventas y creen nuevas oportunidades de empleo que estimulen el crecimiento económico sostenible y la reducción de la pobreza. Mediante un proceso competitivo internacional, FOMILENIO, con la asistencia técnica del Gobierno a través del BMI, contratará a los proveedores de servicios (los "Proveedores de Servicio PRONORTE') para llevar acabo la Actividad de Servicios de Producción y Comercio.
El Financiamiento de la MCC apoyara, específicamente, las siguientes actividades para los agricultores del sector pobre, organizaciones y empresas micro, pequeñas y medianas que benefician a los pobladores del sector pobre de la Zona Norte:
(i) Planificación de las Inversiones. El Proveedor de Servicios PRONORTE confirmará las estimaciones de altos réditos, en especial en el sector de agrícola. Asimismo, se considerarán otros sectores, incluyendo el turismo y la artesanía. Dichas estimaciones se emplearán para orientar el desarrollo de los planes de trabajo y la asistencia técnica. La planificación de las inversiones deberá: (a) asegurar que toda inversión cumpla con los criterios de viabilidad económica; (b) determinar la factibilidad técnica de las actividades propuestas; (c) evaluar la sensibilidad ambiental y el impacto social; y (d) proponer una estrategia de extensión detallada dirigida a los beneficiarios masculinos y femeninos de la Zona Norte.
(ii) Asistencia a Pequeñas Empresas Agrícolas. La principal finalidad de esta actividad es transformar las prácticas de producción en el terreno de los agricultores del sector pobre fomentando el cambio a cultivos de mayor valor, silvicultura, y productos pecuarios. Esta finalidad se logrará mediante dos mecanismos interrelacionados: la prestación de asistencia técnica en el terreno por los servicios de extensión contratados y la prestación de asistencia material. Los planes de extensión deberán ser aprobados por la MCC y deberán incluir el análisis de género. La asistencia técnica a los agricultores incluirá la formación en administración de la producción, así como la aplicación de mejores prácticas en la agricultura (por ejemplo, cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias) y la silvicultura (por ejemplo, certificación forestal y tala de bajo impacto), manejo posterior a la cosecha e información sobre acceso al mercado. La asistencia en especie incluirá el suministro de nuevos materiales de cultivo y posiblemente ganado; un monto significativo de los costos se compartirán entre todos los participantes. Una posible actividad será el desarrollo de la silvicultura mediante la inversión en árboles como activos de producción en el terreno para las fincas
pequeñas y xx xxxxxxx tamaño. La actividad resultará en beneficios adicionales de conservación del suelo, fortalecimiento del manejo de los recursos naturales y posibles oportunidades para acumular créditos de carbono. Al igual que con otras modalidades de asistencia a los agricultores, ésta prestación de asistencia se hará de modo que los participantes en el programa compartan una parte significativa de los costos. Toda la asistencia técnica se regirá por las leyes y reglamentos de El Xxxxxxxx y las Directrices Ambientales, exhortará a las empresas agrícolas a aplicar prácticas ambientales sostenibles y divulgará los principios de sostenibilidad ambiental, incluyendo orientaciones acerca de la debida selección, uso, almacenamiento y eliminación de pesticidas. El Proveedor de Servicios PRONORTE asegurará que se empleen las prácticas apropiadas para reducir al mínimo y mitigar los posibles impactos negativos de cualquier conversión significativa del suelo. Toda adquisición de tierras y reasentamiento involuntario relacionado con esta actividad se realizará de conformidad con Política Operacional de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial (OP 4.12).
(iii) Servicios de Desarrollo Empresarial. Sobre la base de las orientaciones del Comité de Inversiones PD para las zonas de destino, el Proveedor de Servicio PRONORTE realizará actividades de extensión, asistencia técnica y formación para desarrollar empresas agrícolas y actividades comerciales no agrícolas, con la posible inclusión del turismo y la artesanía, según dichas actividades sean validadas por la sub- actividad de planificación de las inversiones. El objetivo será apoyar el desarrollo de actividades comerciales eficientes y sostenibles que generen empleos y aumenten los ingresos en las zonas rurales de la región. Se podrá proporcionar asistencia limitada a otras empresas para que desarrollen vínculos y contactos xx xxxxxxx con individuos y organizaciones de interés. Los planes de extensión deberán ser aprobados por la MCC y deberán incluir el análisis de género. La asistencia técnica a actividades comerciales nuevas o ampliadas incluirá, en la medida de lo posible, acceso a información xx xxxxxxx, desarrollo del plan de trabajo y asistencia jurídica para el registro de títulos de propiedad sobre las tierras. La asistencia técnica alentará a las empresas a aplicar prácticas ambientales sostenibles y divulgará los principios de la sostenibilidad ambiental. El apoyo a los establecimientos comerciales se realizará, en la medida de lo posible, por medio de proveedores privados de servicios e incluirá un elemento significativo de costo compartido entre los empresarios participantes, lo cual será crítico en la estrategia para fomentar un sector de desarrollo empresarial sostenible.
(b) Actividades del Proyecto: Apoyo a la Inversión (la ''Actividad de Apoyo a la Inversión")
Para atraer inversiones privadas, así como diversas modalidades de financiamiento para actividades de alto rendimiento económico en la Zona Norte, la Actividad de Apoyo a la Inversión utilizará el Financiamiento de la MCC para apoyar un proceso competitivo impulsado por la demanda para canalizar capital hacia inversiones críticas requeridas para el funcionamiento exitoso de actividades de comercio que formen parte de una
cadena de valor que estará ubicada en la Zona Norte y/o beneficiará a los habitantes de la región. La finalidad de la actividad de Apoyo a la Inversión es poner capital inversionista al alcance de personas del sector pobre y de organizaciones que beneficien a los habitantes del sector pobre de la Zona Norte, quienes, debido a insuficientes garantías y falta de activos líquidos, no pueden financiar sus inversiones. Ese apoyo inversionista tiene como finalidad disminuir la pobreza por medio de la creación de actividades de comercio sostenibles y rentables que generen empleo y aumenten los ingresos de modo significativo.
El Financiamiento de la MCC apoyará específicamente la administración y financiamiento de un programa de apoyo a las inversiones Suministrando capital inversionista para el desarrollo de propuestas de comercio seleccionadas mediante un proceso competitivo. El Gobierno, a través del BMI, implementará el programa de apoyo a la inversión mediante algún vehículo adecuado administrado por el BMI y financiado por FOMILENIO.
La Actividad de Xxxxx a la Inversión requerirá que los posibles proponentes hagan propuestas que compitan por el apoyo sobre la base de criterios transparentes, incluyendo, sin limitar, un plan comercial completamente desarrollado y la entrega de una contribución significativa, ya sea de recursos propios o de recursos de sus socios comerciales. Dichos elementos contribuirán a asegurar que los recursos sean dirigidos a los esfuerzos comerciales más prometedores, promoviendo alianzas, empresas mixtas y otras formas de colaboración entre empresas de mayores recursos, y personas y organizaciones de menores recursos en la Zona Norte. Todo lo anterior pretende conducir lanzamientos más rápidos y con mayores posibilidades de éxito y sostenibilidad.
Los beneficiarios que recibieron asistencia para el desarrollo de un plan de trabajo al amparo de la Actividad de Servicios de Producción y Comercio podrán someter dichos planes para optar por el apoyo que presta la Actividad de Xxxxx a la Inversión; sin embargo, también podrán presentar solicitudes de apoyo aquellos candidatos que no han recibido asistencia bajo la Actividad de Servicios de Producción y Comercio ni bajo el Proyecto de Desarrollo Productivo.
Las propuestas serán examinadas, clasificadas y recomendadas para su aprobación por el Comité de Inversiones PD. Se definirán los criterios mínimos de aprobación (aprobado/no aprobado) sujeto a la aprobación por parte de la MCC, incluyendo el umbral mínimo de rentabilidad económica (las utilidades deberán ser mayores a la tasa establecida en el Anexo III del presente Convenio), viabilidad técnica y necesidad de financiamiento. Las propuestas serán evaluadas de acuerdo con criterios específicos aprobados por la MCC, incluyendo los criterios aplicables a los siguientes factores: (i) tasa de rentabilidad financiera; (ii) tasa de rentabilidad económica; (iii) nivel de co-inversión; (iv) consideraciones ambientales y sociales; (v) factibilidad técnica; y (vi) empleos y otros aspectos de importancia para la comunidad.
La Actividad de Apoyo a la Inversión se regirá y cumplirá con las normas y procedimientos documentados en el Manual de Operaciones PD. La inversión de capital deberá diseñarse para ser liquidada, ya sea por recompra del beneficiario, cumplimiento de un pagaré o contrato, compra por terceros, o de cualquier otra manera, en términos apropiados para una inversión de capital en lo respectivo al monto de los pagos de liquidación. y tan pronto como sea posible, acorde con el flujo de caja estimado de la actividad empresarial en la que se hace la inversión. todo lo cual deberá estar en conformidad con las condiciones establecidas en el momento de la aprobación y con los principios señalados en el Manual de Operaciones PD. Al concluir el segundo año del Plazo del Convenio, se hará una evaluación y se realizarán los cambios apropiados, según sea necesario, en la estructura y financiamiento de la Actividad de Apoyo a la Inversión.
Antes de finalizar el cuarto año del Plazo del Convenio. FOMILENIO y la MCC deberán completar un plan para la enajenación de los activos financieros generados por la Actividad de Apoyo a la Inversión. Dicho plan deberá prever ya sea la liquidación de activos o un programa que deberá gestionar un agente fiduciario. La selección del agente liquidador o agente fiduciario deberá llevarse a cabo a mas tardar seis meses antes de la conclusión del Plazo del Convenio. Ningún activo financiero creado de conformidad con la Actividad de Apoyo a la Inversión durante el Plazo del Convenio podrá tener una fecha de vencimiento original posterior a nueve años a partir de la fecha de Entrada en Vigencia. Todos los activos financieros deberán ser liquidados o transferidos (según el plan antes descrito) antes de transcurridos 10 años a partir de la fecha de Entrada en Vigencia del presente Convenio.
(e) Actividad del Proyecto: Servicios Financieros (la "Actividad de Servidos Financieros")
Las instituciones financieras reguladas en El Xxxxxxxx cuentan con una liquidez considerable; sin embargo, sólo un pequeño porcentaje de dicha liquidez se dirige a las actividades de la Zona Norte. La Actividad de Servicios Financieros busca aumentar el volumen de préstamos y acceso a crédito y otros servicios financieros, así como a mejorar el perfil de riesgo de los productores micro, pequeños y medianos y los empresarios rurales en la Zona Norte.
El Financiamiento de la MCC apoyará los siguientes programas. Las condiciones y términos específicos de las sub-actividades apoyadas por la MCC como parte de la Actividad de Servicios Financieros se establecerán en una carta de intención y demás documentos relacionados con la implementación, todos ellos a ser acordados por FOMILENIO y la MCC.
(i) Fondos de Garantía. El Financiamiento de la MCC apoyará dos programas de garantía de la siguiente manera:
(1) FOMILENIO establecerá un programa de garantía, a ser administrado por el Gobierno, a través del BMI, basándose en el modelo de El Xxxxxxxx denominado "Programa de Garantía Agropecuaria" ("PROGARA''), programa gubernamental administrado por el BMI que ofrece garantías a los agricultores para facilitarles el acceso a créditos y reducir el riesgo crediticio de las instituciones financieras participantes. Para promover la participación de intermediarios financieros, el Financiamiento de la MCC se utilizará para pagar comisiones a intermediarios financieros que garanticen préstamos obtenidos por productores de los sectores de vegetales, frutas y lácteos. Asimismo, el Financiamiento de la MCC se utilizará para establecer una reserva destinada a cubrir posibles moras de hasta un 50 por ciento del monto de los préstamos a los agricultores medianos y hasta un 70 por ciento de los préstamos a los agricultores micro y pequeños.(1) Esos niveles serán reevaluados y ajustados, según sea necesario, después del segundo año del programa.
1 Agricultores micro, pequeños, y medianos, como definido en las estadísticas oficiales del Gobierno.
(2) Sociedad de Garantías Recíprocas ("SGR") es una entidad público -privada que ofrece garantías de préstamos bancarios o comerciales para las empresas micro, pequeñas y medianas tales como agroindustrias, entidades comerciales, manufactura ligera, turismo y otros servicios que han sido evaluados y aprobados por la SGR. Dichas garantías posibilitan a las empresas a recibir préstamos de bancos participantes o prestamistas comerciales. El Financiamiento de la MCC cubrirá los gastos adicionales de la SGR vinculados con la expansión del programa de garantías de la SGR en la Zona Norte, así como una reserva para aumentar la capacidad de garantía de la SGR y cubrir posibles moras.
Con respecto a los programas vinculados con las garantías descritos en los párrafos 1 y 2 anteriores, cualesquiera montos que se tengan como reserva serán transferidos a cuentas de reserva separadas donde se mantendrán de conformidad con el apéndice de desembolsos y el procedimiento acordado entre FOMILENIO, MCC y la Entidad de Implementación respectiva.
1. Agricultores micro, pequeños, y medianos, como definido en las estadísticas oficiales del Gobierno.
Antes de finalizar el cuarto año del Plazo del Convenio, FOMILENIO y la MCC deberán llevar a cabo un plan para la enajenación de los activos financieros de los programas vinculados con las garantías. Dicho plan deberá prever ya sea la liquidación de activos o un programa administrado por un agente fiduciario. La selección del agente liquidador o agente fiduciario deberá realizarse a mas tardar seis meses antes de la conclusión del Plazo del Convenio. Ningún préstamo garantizado por los programas vinculados con las garantías podrá tener una fecha de vencimiento original posterior a nueve años a partir de la fecha de Entrada en Vigencia. Todos los activos financieros deberán ser liquidados o transferidos (según el plan antes mencionado) antes de transcurridos diez años de la fecha de Entrada en Vigencia del presente Convenio.
(ii) Seguro Agrícola. El Financiamiento de la MCC deberá apoyar un programa de aseguramiento de cultivos para agricultores que produzcan vegetales en la Zona Norte. El Gobierno, a través del BMI, elaborará una carta de intención con las compañías de seguros interesadas en participar en este programa. El Financiamiento de la MCC cubrirá hasta un 50 por ciento de la prima de seguros de los agricultores pequeños que participen por primera vez directamente en los programas de asistencia técnica previstos en la Actividad de Servicios de Producción y Comercio o que hayan recibido certificación de buenas prácticas de cultivo del Proveedor de Servicios PRONORTE. El pago se eliminará paulatinamente. Existe la posibilidad de implementar un mecanismo adicional de apoyo a la prima de seguro para pequeños agricultores en otros sectores, sin embargo, dicha implementación dependería de los resultados de los estudios previos a la inversión.
(1) Asistencia Técnica para Intermediarios Financieros. El apoyo de la MCC proveerá asistencia técnica especializada a corto plazo a intermediarios financieros bancarios, no bancarios y ONG en la Zona Norte que se dedican a ampliar el financiamiento rural y mejorar el análisis crediticio, a introducir nuevas tecnologías en la prestación de sus servicios o a desarrollar productos especializados (por ejemplo, contratos de arrendamiento, ahorros o créditos especiales para la agricultura) que aumentan el acceso de los beneficiarios a los servicios financieros. Los intermediarios financieros que deseen ese tipo de asistencia la podrán solicitar sobre una base competitiva a los Proveedores de Servicios PRONORTE. Los Proveedores de Servicios PRONORTE podrán ofrecer talleres de capacitación de corta duración sobre la base de costos compartidos para el personal de intermediación financiera para fortalecer la capacidad de prestación de servicios financieros en la Zona Norte.
3. Beneficiarios.
Los principales beneficiarios del Proyecto de Desarrollo Productivo se espera sean las 55,000 personas del sector pobre empleadas en la agricultura o en actividades no agrícolas, incluyendo productores y empresas micro, pequeñas y mediana. Las empresas agrícolas y otras empresas micro, pequeñas y medianas también se beneficiaran de nuevas o ampliadas oportunidades xx xxxxxxx generadas en virtud del Proyecto de Desarrollo Productivo. Al evaluar a los posibles beneficiarios de la Actividad de Apoyo a la Inversión, se dará prioridad a los grupos menos representados, tales como agricultores pequeños, mujeres y jóvenes.
4. Coordinación de Donantes; Papel del Sector Privado y de la Sociedad Civil.
Los préstamos y donaciones de las instituciones multilaterales en el 2005 para El Xxxxxxxx sumaron un total de $128,61 millones. De la asistencia planificada y en curso de los donantes destinada a El Xxxxxxxx, la suma
asignada a la Zona Norte del país fue de $43,5 millones proveniente de los donantes multilaterales: (a) El Banco Mundial- $20,1 millones para el Programa de Regularización de la Tierra; (b) Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - $10,8 millones para el desarrollo agrícola; (c) El Banco Centroamericano de Integración Económica -$3,3 millones para el desarrollo agrícola; y (d) el BID - $3,1 millones para el ordenamiento ambiental xxx Xxxxx del Río Xxxxx.
La MCC ha celebrado consultas con el BID respecto de dos proyectos pertinentes a la Actividad de Servicios Financieros. En primer lugar, el BID espera aprobar un proyecto de micro- financiamiento de $1 ,5 millones. Dicho proyecto aumentará los recursos disponibles para re-financiamientos por parte de intermediarios calificados a empresas micro y pequeñas. Dichos intermediarios, a su vez, podrán optar por participar en el programa de garantías de PROGARA y, de esa manera tendrían a su disposición una fuente de fondos para préstamos a posibles beneficiarios de garantías de la Actividad de Servicios Financieros.
En segundo lugar, el BID ha aprobado un programa regional de asistencia técnica para mejorar los programas de aseguramiento agrícola en Centroamérica. El programa busca fortalecer el marco legal y reglamentario' para los seguros agrícolas en la región; desarrollar una plataforma para sistematizar información meteorológica para análisis de riesgo; y diseñar nuevos tipos de seguros para la agricultura. Aunque la Actividad de Servicios Financieros no se verá afectada directamente por el proyecto del BID, la creación de mejores instrumentos de análisis será un factor positivo para el desarrollo xxx xxxxxxx salvadoreño de seguros agrícolas.
El Banco Mundial está proporcionando asesoramiento y asistencia financiera para completar la SEA vinculada con el Programa, la primera evaluación de esa índole dirigida por MARN.
La asistencia bilateral en la Zona Norte asciende a $30 millones, y comprende asistencia de la Unión Europea ($24,7 millones en apoyo a un programa binacional); GTZ, ($800.000 para administración ambiental); China, Japón y USAID ($3,5 millones para el desarrollo agrícola).
Los préstamos aportados por Japón en los recientes cuatro años por $90 millones para actividades en el Puerto de Cutuco, están relacionados directamente con el Proyecto de Desarrollo Productivo, ya que dicha inversión destacará la importancia de la Zona Norte como corredor logístico, y fuente de trabajo y productos básicos agrícolas.
El Proyecto de Desarrollo Productivo complementará las actividades en curso de los donantes mediante un aumento significativo de la cantidad de asistencia que prestan los donantes dedicados a las actividades de crecimiento económico en la Zona Norte. Las Entidades de Implementación participarán en la coordinación de
los donantes por medio de los mecanismos existentes y harán todo lo posible por trabajar en vinculación estrecha con todas las entidades donantes en la implementaci6n de actividades en la Zona Norte.
5. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.
En la actualidad, USAID es el donante bilateral más grande en El Xxxxxxxx ($34,23 millones). La MCC coordinó estrechamente con el personal de USAID para determinar la factibilidad del Proyecto de Desarrollo Productivo y continuará con dicha colaboración durante la ejecución del Convenio, particularmente en lo relacionado con el trabajo de USA ID en las siguientes cuatro esferas estratégicas:
(a) Promoción de Exportaciones. El proyecto Expro de USAID, capacita a las empresas micro, pequeñas y medianas en su mayoría fuera de la Zona Norte, en materia de administración comercial y exportaciones. Es probable que se produzca colaboración entre ciertos componentes del Proyecto de Desarrollo Productivo y el proyecto Expro, particularmente por lo que respecta a capacitación, planes estratégicos, intermediación para empresas comerciales y participación en ferias comerciales internacionales.
(b) Desarrollo Artesanal. El programa de USAID asiste a artesanos, en su mayoría residentes en la Zona Norte, con técnicas de diseño mejoradas, capacitación en administración empresarial, mayores oportunidades de venta por medio de compradores de misiones internacionales y eventos regionales de promoción de ventas.
(c) Diversificación Agrícola. El proyecto de USA ID promueve, por medio de la asistencia técnica, la diversificación de la producción cafetalera para abarcar la producción de tipos especializados de café y productos hortícolas.
(d) Servicios Financieros. La Actividad de Servicios Financieros se beneficiara de dos fases de un proyecto de USAID que fortaleció las instituciones de micro-financiamiento en las zonas más pobres de El Xxxxxxxx: (i) FOMIR, un proyecto considerado altamente exitoso, contribuyó al mejoramiento de la calidad, disponibilidad y variedad de los productos de microfinanciamiento ofrecidos en todo el país. Varias de estas instituciones de micro-financiamiento podrán optar por los mecanismos de garantía del programa de garantías agrícolas financiado por la MCC disponibles en virtud de la Actividad de Servicios Financieros, con lo que se extendería el alcance del programa FOMIR a las zonas rurales; y (ii) un programa de USAID iniciado recientemente para asistir a los bancos regulados para ofrecer mejores servicios y productos a las empresas pequeñas y medianas; este programa de USAID mejorará los servicios que prestan los bancos a las empresas pequeñas y medianas; la Actividad de Servicios Financieros se beneficiará de este nuevo interés en las empresas
pequeñas y medianas, especialmente en el programa de garantías de SGR, que utiliza el sector bancario regulado como intermediario para sus garantías.
Asimismo, USAID ha establecido recientemente en El Xxxxxxxx un programa de garantías al amparo de la Autoridad de Crédito para el Desarrollo ("DCA"). El programa trabajará con dos bancos, ProCredit y Banco Salvadoreño. El programa DCA no tiene limitaciones geográficas, de tal manera que se espera que la mayoría de las garantías se concentren en las principales zonas metropolitanas del país. Por tal motivo, y por el limitado número de bancos participantes en el programa DCA, no se espera que los programas de garantías de la MCC y los del USAID de la Actividad de Servicios Financieros se dupliquen.
6. Sostenibilidad.
La sostenibilidad ambiental y social del Proyecto de Desarrollo Productivo se garantizará a través de consultas permanente con la población respecto de la manera como se está implementando el Proyecto de Desarrollo Productivo. Las actividades financiadas de conformidad con el Proyecto de Desarrollo Productivo serán consistentes con los resultados de la SEA. Toda adquisición de tierras y reasentamiento involuntario requerido para el Proyecto de Desarrollo Productivo deberá ser consistente con la Política Operacional de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial (OP 4.12). Durante el Plazo del Convenio, el Gobierno deberá garantizar, directamente o por medio de FOMILENIO (u otros Designados Permitidos), que se realicen los análisis ambientales, sociales y de genero, según sea necesario, como parte de la encuesta técnica y de diseño de las Actividades del Proyecto, y que se desarrollen y apliquen medidas de mitigación ambiental y social de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y los Acuerdos Complementarios respetivos. En relación con las adquisiciones y contrataciones para el Proyecto de Desarrollo Productivo, FOMILENIO garantizará que se incluyan las responsabilidades de evaluación ambiental y social en los documentos de licitación para las firmas de diseño o supervisión, las firmas constructoras y las firmas independientes de auditoria técnica y cualquier otro consultor sobre administración de proyectos. Asimismo, cualquier EIA, POA y PAR, aceptable, en forma y contenido, para la MCC, se desarrollará e implementará de conformidad con el Proyecto. FOMILENIO requerirá supervisión ambiental de los sub-proyectos y la presentación de informes periódicos a la MCC sobre la implementación de los procedimientos ambientales y del desempeño ambiental. Los sub-proyectos para los cuales se requieran desembolsos por parte de la MCC deberán tener todos los permisos requeridos por la ley de El Xxxxxxxx. La sostenibilidad del Proyecto de Desarrollo Productivo se fortalecerá mediante el desarrollo de las capacidades institucionales y la formación en materia de ordenamiento ambiental.
El proceso competitivo de selección para la Actividad de Xxxxx a la Inversión incluye la meta de la MCC de lograr sostenibilidad. Las evaluaciones basadas en la factibilidad de los planes de trabajo incrementarán la
sostenibilidad financiera probablemente aun después de concluido el Plazo del Convenio y brindarán apoyo a los empresarios motivados y a las empresas comerciales prometedoras. Dichas evaluaciones también tomaran en consideración (a) coinversiones competitivas a fin de movilizar inversiones privadas y asegurar el compromiso en nombre de los beneficiarios, y (b) las salvaguardias sociales y ambientales que garanticen el uso sostenible de los recursos naturales y la consideración de la dinámica social.
Aunado a lo anterior, el destinatario de la Actividad de Apoyo a la Inversión recibirá asistencia técnica individualizada para promover (a) la adopción de prácticas probadas de administración técnica y comercial para el desarrollo y operación de la inversión y (b) el establecimiento de entidades jurídicas y mecanismos financieros necesarios para asegurar el mantenimiento, reemplazo y mejoramiento de las inversiones a lo largo del tiempo. La capacitación técnica de los productores y los expertos técnicos mejorará la base de recursos humanos, resultando en una mejora de la calidad de servicios locales que se brinden por toda la cadena de valor.
La Actividad de Servicios Financieros ha sido diseñada para ser financieramente sostenible al concluir el Plazo del Convenio. En los dos programas de garantía se empleará el Financiamiento de la MCC, principalmente, para incrementar la capacidad de garantía mediante la creación de una reserva que generaría ingresos hasta que los fondos sean necesarios para cubrir las perdidas de dicho programa. Siempre y cuando las pérdidas se mantengan en un nivel manejable, dichos recursos de MCC permanecerán luego de terminado este Convenio y podrán emplearse para capitalizar los fondos de garantía de modo permanente o para cualquier otro uso. Las cantidades relativamente pequeñas del Financiamiento de la MCC que pudieran considerarse gastos corresponden a los incentivos financieros para los intermediarios, para el caso del programa de garantías agrícolas financiado por la MCC, y para el caso de la SGR, los gastos adicionales para el lanzamiento y promoción del programa de garantías en la Zona Norte. En ambos casos, los pagos podrán descontinuarse a los tres años, cuando se espera que se haya alcanzado la masa critica que les permita llegar a un punto de nivelación entre ingresos y egresos para los programas de garantías. A partir de entonces, los cobros normales de comisiones y cuotas serán suficientes para cubrir los gastos del programa de garantías.
El programa de seguros agrícolas pagará hasta el 50 por ciento de la prima del seguro de determinados cultivos de vegetales. El programa pondrá a prueba la capacidad de los productores y de las compañías de seguros para alcanzar niveles apropiados y costeables xx xxxxxx según las pérdidas incurridas en un período de tiempo razonable. Dicha capacidad será apoyada por el proyecto del BID antes mencionado, que va dirigido a fortalecer todos los aspectos de la industria de los seguros agrícolas.
7. Política; Reforma Legal y Reglamentaria; Acciones del Gobierno.
Las Partes han identificado la siguiente política, las reformas legales y reglamentarias y las acciones que el Gobierno debe emprender en apoyo al, y para alcanzar la totalidad de beneficios del, Proyecto de Desarrollo Humano, cuya implementación satisfactoria constituirá condición precedente para ciertos Desembolsos de la MCC de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Desembolso:
(a) El Gobierno deberá garantizar que los derechos de propiedad en la Zona Norte se consoliden mediante el registro oficial de propiedad de las tierras y la modernización del registro de propiedad y catastro en las municipalidades y/o departamentos de las zonas que se beneficien directamente del Proyecto de Desarrollo Productivo. El Gobierno deberá garantizar, y la MCC vigilar, que los asuntos vinculados con los títulos de propiedad de las tierras sean tratados de manera aceptable para la MCC durante el Plazo del Convenio.
(b) El Gobierno deberá garantizar que los Requisitos del Programa del MARN se cumplan en tiempo y forma, según lo dispuesto en la Sección 6 del Anexo 1 del presente Convenio.
(c) El Gobierno deberá asegurar la creación, a través del BMI, de los instrumentos y mecanismos financieros apropiados para la implementación de la Actividad de Apoyo a la Inversión.
8. Propuestas.
Se realizarán solicitudes públicas de propuestas para la adquisición o contratación de bienes, obras y servicios, según corresponda, para la implementación de todas las Actividades del Proyecto bajo el Proyecto de Desarrollo Productivo. FOMILENIO desarrollará un proceso para el examen de todas las propuestas, sujeto a la aprobación de la MCC. Sin perjuicio de lo anterior, FOMILENIO podrá también considerar ofertas no solicitadas y que pudiera recibir, empleando un proceso desarrollado, sujeto a la aprobación de la MCC.
APÉNDICE 3 AL ANEXO I PROYECTO DE CONECTIVIDAD
El presente Apéndice 3 describe y resume los elementos clave del proyecto que las Partes pretenden implementar para el logro del Objetivo de Conectividad (el "Proyecto de Conectividad"). Los Documentos de Implementación y los Acuerdos Complementarios correspondientes incluirán detalles adicionales relacionados con la implementación del Proyecto de Conectividad.
1. Antecedentes.
El Proyecto de Conectividad aborda el problema del asilamiento físico de la Zona Norte con vistas a integrarla plenamente en los planes de desarrollo de El Xxxxxxxx. El aislamiento de la Zona Norte es un impedimento a su desarrollo y contribuye a la pobreza generalizada que afecta a más de la mitad de las familias de la Zona Norte. Mejorar la conectividad del transporte en la Zona Norte estimulará el desarrollo humano y productivo, reduciendo el tiempo y el costo de los viajes, facilitando el acceso a los mercados, estimulando el desarrollo regional y el uso productivo de las tierras, atrayendo inversiones y mejorando el acceso a los servicios de salud y educación.
Las condiciones actuales de las carreteras y, en algunos lugares, la falta total de ellas ha contribuido al aislamiento de la Zona Norte. Con el Proyecto de Conectividad, 57 municipios en El Xxxxxxxx estarán conectados por carreteras pavimentadas seguras. En la actualidad, 23 de los 57 municipios tienen únicamente caminos de tierra no pavimentados. Durante los periodos de lluvia intensa, dichas carreteras y, en especial, las que no están pavimentadas llegan a ser intransitables. En la Zona Norte, una gran cantidad de comunidades vecinas no tienen rutas de transporte directas y seguras que las conecten, de tal forma que los habitantes tienen que recorrer grandes distancias, en algunos casos, en condiciones difíciles, para llegar a los servicios o los mercados en comunidades vecinas. El Proyecto de Conectividad proveerá un acceso significativamente mayor que ayudará a aliviar esas dificultades, a disminuir el tiempo de viaje y reducir los costos de operación y mantenimiento de los vehículos.
2. Resumen del Proyecto de Conectividad y Actividades Relacionadas.
El financiamiento de la MCC, de conformidad con el Proyecto de Conectividad, se destinará a la construcción de una carretera longitudinal de dos sendas que cruce la Zona Norte (la "Carretera Longitudinal del Norte" o "CLN”, que servirá como arteria de transporte en la Zona Norte y aumentará la conectividad internacional a través de dos nuevos cruces de fronteras; uno al Este con Honduras; y el otro al Oeste con Guatemala. Asimismo, el Proyecto de Conectividad financiará mejoras a una red estratégica de carreteras de conexión (la "Red de Carreteras de Conexión" o "RCC'), que aportará carreteras pavimentadas seguras para la conexión de municipalidades remotas y pueblos rurales en la Zona Norte con la CLN y otras rutas regionales y nacionales.
El Financiamiento de la MCC apoyará las siguientes Actividades del Proyecto:
*Carretera Longitudinal del Norte: Diseñar y construir aperturas de aproximadamente 50 km. de carreteras secundarias(1); elevar aproximadamente 160 km. de carreteras al nivel de carreteras secundarias; y rehabilitar aproximadamente 80 km. al nivel de carretera secundaria(2); y
*Red de Carreteras de Conexión: Mejorar aproximadamente 240 km. al nivel carretera terciaria (3).
El Plan M&E (descrito en el Anexo III) establecerá los resultados previstos y, cuando corresponda, los parámetros que se emplearán para monitorear el progreso de la implementación del Proyecto de Conectividad. El desempeño se evaluará en base a dichos parámetros y al impacto general del Proyecto de Conectividad, y se presentarán informes con la periodicidad prevista en el Plan M&E, o conforme lo acuerden las Partes oportunamente. Las Partes esperan que se identifiquen indicadores adicionales durante la implementación del Proyecto de Conectividad. Los resultados esperados y los parámetros clave para monitorear el progreso del Proyecto de Conectividad, así como las Actividades del Proyecto emprendidas o financiadas en virtud de dicho proyecto, se describen en el Anexo III.
Los montos estimados del Financiamiento aportado para la MCC para cada Actividad del Proyecto del Proyecto de Conectividad se identifican en el Anexo II. Las condiciones precedentes para cada Actividad del Proyecto del Proyecto de Conectividad, y la periodicidad de dichas Actividades del Proyecto, se establecerán en el Acuerdo de Desembolso, cualquier otro Acuerdo Complementario y los Documentos de Implementación.
A continuación se resumen las Actividades del Proyecto bajo el Proyecto de Conectividad:
(a) Actividad del Proyecto: Carretera Longitudinal del Norte (la "Actividad de la Carretera Longitudinal del Norte'')
La Carretera Longitudinal del Norte dará acceso contiguo y seguro a las comunidades de la Zona Norte, así como a los corredores de transporte principales, permitiendo que la Zona Norte participe de mejor manera en la economía nacional y regional. Una vez concluida, la CLN cruzará todo El Xxxxxxxx, desde Guatemala en el Oeste hasta Honduras en el Este, y se conectará con carreteras que van al Sur de El Xxxxxxxx, al nuevo puerto del Océano Pacifico, puerto La Unión en el Este de El Xxxxxxxx, y a los puertos del Caribe, en Guatemala (Puerto Barrios) yen Honduras (Puerto Xxxxxx). La CLN continuará, principalmente, el curso de las carreteras ya existentes; con tan sólo 50 km. de carretera nueva necesaria para comunicar las diferentes secciones de carretera y formar una vía pavimentada transnacional continua.
1 Carreteras "secundarias" están compuestas de una vía de tránsito pavimentada de dos sendas de 3,25 metros de ancho (6,5 metros de vía) y banquinas de 1,5 metros de ancho, con drenaje superficial.
2 Las obras que se deberán realizar en la CLN y la RCC se clasificarán conforme a las siguientes normas descriptivas: (i) "mejoramiento" significa que las características geométricas de la carretera existente se cambian para mejorar las normas de la carretera; este tipo de obra implica ampliar las sendas, agregar o ampliar las banquinas, aumentar el radio mínimo de la curvatura, disminuir las pendientes máximas y pavimentar las carreteras no pavimentadas, (ii) "rehabilitación" significa que se mantienen las características