Contract
1. OBJETIVO
Incorporar a la Empresa nuevos clientes de los servicios de agua potable y/o alcantarillado mediante la venta individual en zonas administradas por SEDAPAL.
2. ALCANCE
Comprende desde la recepción de la solicitud de acceso a los servicios, análisis de documentación, seguimiento, transacción comercial, suscripción de contrato, incorporación e instalación de la nueva conexión.
3. DEFINICIONES
3.1 Agua Residual no domésticos: Descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distintos a los generados por los usuarios domésticos, quienes descargan aguas residuales producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos.
3.2 Hoja Técnica de Factibilidad: Documento emitido por el EOMR, mediante el cual comunica el resultado técnico del acceso de los servicios sanitarios.
3.3 Conexiones Nuevas: Es la instalación de tubería y accesorios que permiten dar el servicio de agua potable y/o alcantarillado a predios que es viable otorgarles el servicio.
3.4 Conexión Domiciliaria de Agua Potable: Comprende la unión física (instalación de tubería y accesorios) entre la red matriz de agua y el límite de propiedad del predio a través de una tubería que incluye la caja de control y su medidor.
3.5 Conexión Domiciliaria de Alcantarillado: Comprende la unión física (instalación de tubería) entre el colector público y el límite de propiedad del predio a través de una tubería que incluye la caja de registro.
3.6 Contrato de Prestación de Servicio: Es el contrato por adhesión, celebrado entre SEDAPAL y el solicitante, por el cual aquella se obliga a prestar los servicios de saneamiento que se pacten y éste, que adquiere la calidad de titular de la conexión domiciliaria, a pagar la contraprestación correspondiente por la prestación de dichos servicios, sometiéndose ambos a los términos convenidos
3.7 Declaración jurada del Usuario No Domestico: Es la declararon jurada de usuario no domestico, la que debe ir acompañada de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado ante el INACAL o entidad que lo sustituya, conforme* al Anexo I del DS N°001-2015-VIVIENDA o norma que lo sustituya.
3.8 Empadronamiento: Levantamiento de información de campo referida a la situación del predio y del beneficiario, el registro de información debe efectuarse por lote y manzana.
3.9 Factibilidad de servicio: Es la determinación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas que permiten dotar del servicio solicitado y se plasmará en la Hoja Técnica de Factibilidad, cuyo resultado puede ser positivo o negativo.
3.10 Fondo de Garantía: Es el importe que el usuario entrega a SEDAPAL en calidad de depósito, que garantiza el cobro en el caso de incumplimiento de pago de los servicios prestados, al vencimiento del período solicitado. Se aplica a las solicitudes de servicio temporal, el monto de la Garantía será calculado en base a la asignación de consumo que le correspondería a la conexión en caso de ser a plazo indeterminado multiplicado por dos (02).
3.11 Impedimentos para la instalación de conexión domiciliaria: Es toda dificultad o imposibilidad para la ejecución de los trabajos de instalación de conexión domiciliaria tales como: oposición de terceros (problemas administrativos y/o legales), discrepancia en la factibilidad e impedimentos físicos (desmonte, materiales, otros).
3.12 Incorporación Masiva: Registro de nuevos suministros que forman parte de un expediente de recepción de obras.
3.13 Independización: es el acto registral, que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común. En efecto, al desvincularse el
inmueble como una nueva unidad inmobiliaria puede acceder a obtener conexión de agua potable y/o alcantarillado.
3.14 Lotes diferidos: Son aquellos lotes que no fueron incorporados al sistema comercial al momento de recepción de obras, debido a la falta de participación en el financiamiento de las obras de agua potable y alcantarillado.
3.15 Piletas Públicas: Conexiones ejecutada por SEDAPAL en área de uso público, para servicios provisionales de agua potable, en zonas no administradas por SEDAPAL.
3.16 Plan Quinta: Acceso a una conexión domiciliaria individual a través de la instalación de una red secundaria matriz a predios con ingreso común.
3.17 Recepción de Obras: Expediente técnico que certifica la conformidad en la ejecución del proyecto.
3.18 Servicios Temporales: Conexiones de agua potable y/o alcantarillado ejecutadas por SEDAPAL, a un usuario eventual por un periodo limitado.
3.19 Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales No Domesticas: Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales No Domesticas: en una serie de procesos físicos y/o químicos y/o biológicos que tienen por finalidad eliminar los elementos contaminantes, sustancias o parámetros físicos y/o químicos y/o biológicos, que caracterizan a un efluente que va a ser descargado al sistema de alcantarillado o cuerpo receptor.
3.20 Tipos de conexión
3.20.1 Conexión Ilegal; Es aquella conexión instalada sin conocimiento de nuestra Empresa, mediante el cual se sustrae agua potable o se vierte aguas residuales a la red. Siendo clasificados:
By pass; Es aquella conexión que se ubica en la conexión domiciliaria antes de la caja de control de agua y puentea la misma con la finalidad de no registrar consumo en el medidor o mantener un abastecimiento paralelo.
Derivación; Es aquella conexión que se ubica en la conexión domiciliaria antes de la caja de control de agua y abastece a otro predio o a un punto de agua externo, puede ser también denominado “Ramal” cuando va a distancias mayores de 20 m al punto de empalme.
Conexión clandestina; Es aquella conexión empalmada directamente a la matriz que abastece normalmente a un inmueble, sin que se visualiza externamente.
3.20.2 Conexión condominial; es aquella conexión domiciliaria que está conectada a redes de servicio de agua potable y/o alcantarillado de diámetro menor igual a 2” y/o 6” respectivamente.
3.20.3 Conexión Domiciliaria; es el medio por el cual se abastece a un inmueble de agua como también se recibe su descarga de aguas residuales y, sobre todo se encuentra autorizada y registrada en nuestro sistemas.
3.21 Titular de la Conexión: Es la persona natural o jurídica identificada y registrada por SEDAPAL que suscribe el Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento y asume todos los compromisos frente a SEDAPAL.
3.22 Usuario no doméstico: Titular de la conexión domiciliaria del servicio de alcantarillado que descarga a la red de alcantarillado aguas residuales que difieren del tipo domestico y que excedan los VMA del DS N°003-2011-VIVIENDA. Todo usuario no doméstico de tipo comercial o industrial debe implementar un sistema de tratamiento de agua residuales y asimismo, deben alcanzar a la Empresa su resumen de sistema de tratamiento de aguas residuales no domesticas (ver Anexo 3).
3.23 Valores Máximos Admisibles (VMA): Es aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.
3.24 Verificación de Existencia de Instalaciones Sanitarias Internas: Para la instalación de la conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario deberá verificarse previamente la existencia de por lo menos un punto de agua y/o desagüe según sea el caso para que sea viable su instalación.
4. DOCUMENTOS A CONSULTAR
4.1. Base Legal
a) Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias:
Resolución de Consejo Directivo N° 100-2008-SUNASS-CD.
Resolución de Consejo Directivo N° 064-2009-SUNASS-CD.
Resolución de Consejo Directivo N° 061-2010-SUNASS-CD.
Resolución de Consejo Directivo N° 042-2011-SUNASS-CD.
b) Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
c) Ley N° 29128 - Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-VIVIENDA y su modificatoria.
d) R.M. N° 290-2005-VIVIENDA Reglamento Nacional de Edificaciones.
e) RGG N° 036-2005-GG Reglamento de Elaboración de Proyectos Condominiales de Agua Potable y Alcantarillado para Habilitaciones Urbanas y Periurbanas de Lima y Callao.
f) Disposiciones sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de Aguas Residuales No Domésticas:
D.S. N° 021-2009-VIVIENDA.
D.S. N° 003-2011-VIVIENDA.
D.S. N° 010-2012-VIVIENDA.
D.S. Nº 001-2015-VIVIENDA.
RCD N° 025-2011-SUNASS-CD.
RCD Nº 044-2012-SUNASS-CD.
RCD Nº 009-2015-SUNASS-CD.
g) Ley 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos.
h) Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
i) Ley 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento.
j) Ley 29128 - Ley de Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común.
4.2. Documentos Asociados
DGMPR017 Procedimiento Formulación y Uso de Comunicaciones Escritas. GCPR067 Procedimiento General de Promoción y Aseguramiento de Servicio.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 De los Equipos Comerciales, y Equipo Servicios y Clientes Especiales:
a) Previa evaluación, recepciona la documentación presentada por el solicitante a fin de obtener Factibilidad de Servicio.
b) Procede al cobro del costo colateral y registro de la solicitud en el sistema comercial.
c) Remite la documentación al EOMR y efectúa seguimiento del expediente hasta la notificación del resultado de la solicitud.
d) Procede a la transacción comercial que permitirá la incorporación de la nueva conexión de agua potable y/o alcantarillado.
e) Ejecuta el alta de los nuevos suministros asignándoles itinerarios, modalidad de facturación y cobranza.
f) Efectúa tratamiento a los casos de lotes diferidos y las factibilidades positivas no vendidas promoviendo su venta.
g) Actualiza los medidores instalados por los EOMRs en las conexiones nuevas.
h) Comunica al EEC-AR los casos en que se haya vendido un servicio sanitario a un Usuario no Doméstico y asimismo, transfiere el Resumen del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales No Domésticas (ver Anexo 3) presentada por solicitante antes de la venta.
5.2 De los Equipos Operación y Mantenimiento de Redes (EOMR) – Grupo Conexiones Domiciliarias:
a) Determina la Factibilidad Técnica e informa el resultado mediante Hoja Técnica de Factibilidad al Equipo Comercial.
b) Ejecuta instalación de conexión y su respectivo medidor
c) recibe los trabajos realizados, coordina la ejecución del empalme y asegura abastecimiento, retira la conexión, reporta instalación y sector de abastecimiento, continuidad del servicio y fecha de empalme.
*
5.3 Equipos Gestión de Proyectos Norte, Centro y Sur
Están alineados a obras fuera de la administración de la Empresa como habilitaciones urbanas entre otros; así como, atiende la solicitud de aprobación de proyecto de Red Complementaria, supervisa, aprueba y recepciona los trabajos realizados, coordina la ejecución del empalme y asegura abastecimiento, reporta instalación incluyendo la documentación necesaria.
5.5 Equipo Evaluación de la Calidad de Aguas Residuales (EEC-AR)
Registra, asigna código NIA de usuario no doméstico y evalúa el cumplimiento de los VMAs de las aguas residuales no domésticas descargadas al sistema de alcantarillado*.
5.6 Equipo Protección y Vigilancia
Brinda apoyo al personal de XXXXXXX, y ante una oposición de terceros o algunos hechos suscitados al momento de la instalación de una conexión domiciliaria de agua y/o alcantarillado, la contratista a cargo de los trabajos, debe contar con personal policial de seguridad. De ser necesario, el EPV coordinara con la Policía Nacional del Perú división de Seguridad de Estado para el incremento de personal especializado en Control de Multitudes*.
6. CONDICIONES GENERALES
6.1 Información al solicitante
En el momento que el solicitante presenta su solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, SEDAPAL debe entregarle la Cartilla de Requisitos para Factibilidades, e informarle sobre los montos a pagar por concepto de tasas por servicios administrativos correspondientes a la autorización municipal, y sobre el plazo que SEDAPAL tiene para determinar la factibilidad del servicio, de lo contrario comunicará el motivo de la negación.
6.2 Plazo para determinar la factibilidad del servicio
Una vez aceptada la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, SEDAPAL tiene un plazo máximo de quince días (15) hábiles para determinar la factibilidad del servicio, salvo situaciones justificadas técnicamente. En razón a ello, los EOMRs tendrán un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a partir de recibido por el ECs. Los mismos que deberá entregar máximo al segundo (02) día hábil a los EOMRs luego de recepcionada la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento.
SEDAPAL puede denegar solicitudes de acceso, por motivos de carácter técnico o administrativo debidamente sustentados.
6.3 Verificación de existencia de instalaciones sanitarias internas
Para la instalación de la conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario deberá existir previamente un punto de agua potable y/o alcantarillado por parte del titular; de acuerdo
al Reglamento Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, que permita la ejecución de la conexión.
Para estos efectos el EOMR verifica la existencia del punto de agua al momento de la factibilidad, en caso no hallarse procederá a evidenciar con pruebas físicas (fotos, actas y documentos) que sustente la no existencia y se registrara en el informe de factibilidad condicionándola a que levante la observación para proceder a la venta.
6.4 Instalación de Conexiones Domiciliarias
Las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado se concederán conjuntamente y se instalarán de manera separada e independiente para cada predio, salvo que las condiciones técnicas no lo permitan.
a) En caso se realice únicamente la instalación de una conexión de agua potable, adicionalmente a los otros requisitos que señale el informe de factibilidad previamente deberán ejecutarse de preferencia las obras o instalaciones para la disposición de aguas residuales, de lo contrario sustentará la disposición de sus aguas residuales y si cuenta con nuestra anuencia se otorga la conexión domiciliaria de agua.
b) En el caso que se requiera únicamente la instalación de una conexión de alcantarillado, el informe de factibilidad deberá incluir la verificación de que el predio cuente con fuente de agua.
c) En los casos que se solicite más de una conexión domiciliaria del mismo servicio para un solo predio, SEDAPAL evaluará la solicitud a través de un proyecto presentado a fin de determinar su nueva demanda de las conexiones de agua potable y alcantarillado. La misma que debe estar validada a través de un ingeniero sanitario colegiado y habilitado.
d) En los casos de acumulación de predios, el propietario deberá solicitar la factibilidad para el retiro de las conexiones excedentes o para la ampliación del diámetro de la conexión, según el caso, debiendo adjuntar para ello copia simple de la partida registral de inscripción de la acumulación. Los gastos de dichos trabajos serían asumidos por el propietario. En caso no se solicite la factibilidad, XXXXXXX estará facultada para realizar el retiro de las conexiones excedentes o la ampliación del diámetro, asumiendo el costo por dichos conceptos.
e) En el caso que la edificación contemple tipo de uso mixto, es decir domestico - comercial o industrial; predominara exigir el resumen del sistema de tratamiento de aguas residuales no domesticas salvo se demuestre lo contrario.
f) SEDAPAL puede denegar el acceso al solicitante, si a la fecha de presentación de la solicitud de acceso a los Servicios de Saneamiento, tiene una deuda exigible por este tipo de servicio o por servicios colaterales, aplicándose el mismo criterio para aquellos casos en los que el predio ya cuente con una conexión domiciliaria.
g) XXXXXXX, podrá negarse a suscribir el contrato mientras no se cumpla con el pago respectivo o se suscriba el correspondiente convenio de financiamiento. En tal caso no correrá el plazo para la instalación de la conexión.
h) Para la instalación de la conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario deberá existir previamente un punto de agua y/o desagüe, de no contar con dichos puntos, SEDAPAL procederá a evidenciar el incumplimiento del compromiso firmado por el solicitante, mediante fotos, actas y/o documentos. Asimismo, se le informará al solicitante que deberá comunicar la fecha en que se colocarán los puntos para que SEDAPAL le venda el servicio y proceda a instalar la conexión y se emita la facturación correspondiente
i) Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento debidamente suscrito por el Solicitante, dentro del plazo establecido y cumplidos los requisitos, SEDAPAL tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para instalar la conexión domiciliaria, contada a partir del primer día de autorización municipal del inicio de los trabajos.
j) El plazo antes fijado rige en los casos de no presentarse oposición de terceros o de impedimentos suscitados al momento de la instalación; de lo contrario SEDAPAL evidenciara
lo ocurrido a través de pruebas físicas (actas, tomas fotográficas, constancia policial, etc.) en previsión de algún reclamos del solicitante del servicio.
k) La vigencia de una factibilidad de servicios será de (06) meses según el Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
6.5 Sujeto que puede solicitar el acceso a los servicios
Pueden solicitar el acceso a los servicios de saneamiento con la finalidad de contar al menos, con una conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario las siguientes personas:
Toda persona natural o jurídica propietaria de un predio debiendo adjuntar:
a) Para predios inscritos en RRPP, copia simple xx Xxxxxxx Registral de inscripción de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el solicitante.
b) Predios No Inscritos en RRPP, el Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la oficina de Registros Públicos de la jurisdicción pertinente, que certifique que el predio no ha sido inscrito y Copia Simple de la Escritura Pública del contrato de compra - venta del inmueble en la que figure como propietario actual el solicitante.
c) Los Poseedores Informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal, debiendo adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente; dichos documentos no deberán tener más de seis (06) meses de expedidos y tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho documento o constancia.
6.6 Representación
a) Persona Natural, podrá designar a un representante mediante poder simple con firma legalizada, donde además del nombre e identificación del apoderado deberá establecerse expresamente las facultades que le son conferidas.
b) Persona Xxxxxxxx, actúa a través de su representante debidamente acreditado con el certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina de Registros Públicos, donde deberá indicarse las facultades que éste tiene para celebrar contratos a nombre de su representada.
c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento. De no existir junta de propietarios, la elección del representante deberá estar suscrita por más del cincuenta por ciento (50%) de los propietarios.
6.7 Requisitos para el Acceso a los Servicios de Saneamiento
Según el tipo de solicitud de acceso los requisitos deben ser los que se encuentren contemplados en el anexo a) del presente procedimiento.
6.7.1 Tipos de Solicitud
Conexiones Nuevas
Plan Quinta
Piletas Públicas
Traslado de Conexión de Agua y/o Alcantarillado
Retiro de Conexión de Agua y/o Alcantarillado
Casos especiales de factibilidad
Solicitantes que vierten desagües no domésticos
Edificaciones en propiedad horizontal
Independizaciones
Subdivisión de la propiedad
Acumulación de Predios
Solicitud de dos conexiones o más
Ampliación de diámetro de las conexiones
Nuevas Habilitaciones Urbanas
6.7.2 Solicitud
La solicitud de acceso a los servicios de saneamiento será entregada por SEDAPAL en forma gratuita y mediante esta, el solicitante manifiesta su intención de acceder a los servicios de saneamiento a través de una Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, asumiendo las responsabilidades y compromisos que correspondan.
6.7.3 Documentos complementarios para nuevas edificaciones
El Solicitante presentará su solicitud previo pago del servicio colateral correspondiente a “Estudios de Factibilidad”, y deberá anexar la siguiente documentación:
i. Documentos que acrediten la propiedad o posesión de conformidad con lo establecido en el numeral 6.5.
ii. Copia simple del documento de identidad del solicitante o los documentos que acrediten la representación.
iii. Plano de ubicación o croquis del predio.
iv. Suministros de referencia (comprendidos en predios acumulados, conexión de la cual se abastece, predios contiguos).
v. En caso de edificaciones nuevas, conjuntos habitacionales, locales industriales, mercados y otras unidades de uso de gran consumo, deberán anexar planos de las instalaciones sanitarias internas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del servicio.
vi. En solicitudes de predios ubicados en un tercer nivel o más, deberán contar con sistema presurizado; de lo contrario, sustentar su no requerimiento a través de informe técnico que debe estar validada a través de un ingeniero sanitario colegiado y habilitado.
6.8 Errores en la presentación
Si el solicitante no cumpliera con presentar todos los documentos requeridos (ver numeral 6.1, 6.2, 6.3), SEDAPAL le otorgará un plazo no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones existentes. En estos casos, la solicitud de acceso se considerará presentada en la fecha que se hallen subsanadas todas las observaciones.
Si dentro del plazo otorgado, el Solicitante no subsanara las omisiones observadas, se dará por finalizado el procedimiento de acceso, y el Solicitante tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para solicitar a SEDAPAL la devolución de la documentación y el reembolso del monto pagado por la “Factibilidad de Servicios”.
Cumplido el plazo sin que el Solicitante haya pedido la devolución, los documentos podrán ser destruidos, y el monto por devolver se mantendrá a disposición del Solicitante por el plazo de doce (12) meses adicionales.
6.9 Vigencia de la factibilidad
La vigencia de la factibilidad del servicio será de seis (6) meses contados a partir de la notificación al Solicitante.
Cumplido este plazo sin que el Solicitante devuelva el contrato de prestación de servicios debidamente suscrito, el procedimiento se considerará finalizado.
6.10 Trámites ante la Municipalidad
Todo trámite ante la municipalidad de la jurisdicción donde se ubica el predio, necesario para la ejecución de las obras requeridas para la instalación de la conexión solicitada, es realizado por los Equipos Comerciales.
6.11 Acciones Complementarias Pre Venta y Post Venta de Conexión
6.11.1 Tratamiento de Factibilidades Positivas No Vendidas
PROCEDIMIENTO | Código : DGMPR027 Revisión : 01 Aprobado : GS-GC Fecha : 2015.12.30 Página : 8 de 16 | |
Acceso a los Servicios de Saneamiento |
Posterior a la emisión de la Factibilidad Positiva se procede a efectuar control de Base de Datos y revisar aquellos casos que no se efectúo la venta de conexión.
6.11.2 Tratamiento de Lotes Diferidos
Identificar e incorporar conexiones de agua potable y alcantarillado al sistema comercial, de aquellos lotes que oportunamente no han sido incorporados al Sistema de Gestión Comercial durante el proceso de recepción de obras de Agua Potable y Alcantarillado.
6.11.3 Aseguramiento de la instalación de la conexión
Posterior a la instalación de conexión domiciliaria, se procede a efectuar una inspección catastral, a fin de comprobar el adecuado uso del servicio.
7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Presentación de Solicitud de Acceso al Servicio
Act. | Descripción | Responsable |
01 | Recepción de la Solicitud a) Recepcionar la Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento. (GCFO007) b) Verificar que cumpla los requisitos de admisibilidad según el tipo de solicitud y anexo a). c) De encontrarse conforme, requerir el pago por derecho de factibilidad. | Equipo Comercial CIC |
02 | d) Si no es cliente; continúa en la act. h) e) Si es cliente, verifica si tiene deuda pendientes f) De tener deuda pendiente, informa al solicitante que debe cancelarla previo a la venta de conexión. g) De no tener deuda, dar alta al solicitante y registrar sus datos. h) Registrar en el sistema el expediente con los datos del cliente ya existentes | |
03 | i) Derivar el expediente dentro de las 24 horas de su recepción, al EOMR para la emisión de la factibilidad*. |
7.2 Factibilidad de Servicio
Act. | Descripción | Responsable |
01 | De la Inspección para la Factibilidad a) Programa su evaluación tanto en gabinete como en campo. b) Verifica en campo la existencia de redes frente al predio, caso contrario recomienda la ejecución de obras complementarias. c) Toma foto del predio y del punto de agua externo de existir para la elaboración del Informe de la inspección de campo, se deberá tener en cuenta las consideraciones indicadas en el numeral 6.4 del presente procedimiento. | EOMR |
02 | Desarrollo de la Hoja Técnica de Factibilidad d) Luego de la obtención de la información de campo y teniendo en consideración RCD Nº 011-2007-SUNASS-CD como las Normas Existentes se elabora Hoja Técnica de Factibilidad como pronunciamiento técnico ante solicitud de acceso al servicio. Asimismo, se adjunta presupuesto y memoria descriptiva de ser el caso positiva la respuesta. Siendo, luego derivado al Equipo Comercial. | EOMR |
03 | Emitir y comunicar al solicitante el Informe de Factibilidad Técnica Positiva o Negativa. e) De ser negativa la factibilidad, remite al solicitante carta: GCCA127, dentro de dos (02) días hábiles siguientes. f) De ser positiva la factibilidad, remite al solicitante Carta GCCA100 | Equipo Comercial CIC |
PROCEDIMIENTO | Código : DGMPR027 Revisión : 01 Aprobado : GS-GC Fecha : 2015.12.30 Página : 9 de 16 | |
Acceso a los Servicios de Saneamiento |
dentro de dos (02) días hábiles adjuntando: Hoja Técnica de Factibilidad con foto impresa del área de dominio público donde se ejecutarán las obras que sean necesarias para la instalación de la conexión domiciliaria y Memoria Descriptiva Presupuesto del costo de la conexión. Contrato de Prestación de Servicios. * g) En caso de Usuarios No Domésticos remite carta al solicitante GCCA100 – Con párrafo adicional. * | ||
04 | h) Los ECs y ESCE, desarrollan, controlan y supervisan el proceso de la venta de la conexión domiciliaria para luego remitir Orden de Servicio al Equipo Operación y Mantenimiento de Redes (EOMR) para su instalación de conexión domiciliaria de agua y/o alcantarillado. | Equipo Comercial CIC |
7.3 Suscripción de Contrato
Act. | Descripción | Responsable |
01 | Contratación a) Verificar la vigencia del permiso municipal. b) Requerir el pago por derecho de conexión domiciliaria o suscribir convenio de financiamiento. c) Remite para instalación de conexión. d) Verificar que no existan deudas en el suministro del cual se independiza, o en las conexiones a retirar. | Equipo Comercial CIC Equipo Comercial CIC |
02 | e) En caso de conexiones nuevas, crear finca. f) Genera número de suministro (NIS), número de identificación de Alcantarillado NIA, de corresponder y asociar al NIS. | |
03 | g) Editar obligatoriamente los datos del solicitante actualizando su dirección con los datos de la finca creada. | |
h) Apertura de nueva cuenta en el Sistema, ingresando la siguiente información: 1 Tipo de cuenta de cobro 2 Tipo de envío de factura 3 Modo de envío de la factura 4 Copias de Factura. 5 Cortable / no Cortable – motivo 6 Ag. Autorizada de cobro Dirección de cobro | ||
04 | i) Dar de alta al suministro en el sistema SGC, ingresándose el costo de la(s) conexión (es), generándose las órdenes de instalación de la conexión, colocación de medidor e instalación de alcantarillado, así como las órdenes de retiro de las conexiones existentes de corresponder. j) Consultar al cliente la forma de pago, al contado o crédito. | |
k) Suscribir el Contrato de Servicios (GCFO006) en dos juegos, uno para el cliente y SEDAPAL. l) Solicitar la suscripción del Compromiso para la Instalación de Agua (GCFO060). | ||
m) Enviar a Conexiones Domiciliarias-EOMR las Órdenes de Servicio de Instalación de conexión de agua y/o alcantarillado y colocación de medidor. |
PROCEDIMIENTO | Código : DGMPR027 Revisión : 01 Aprobado : GS-GC Fecha : 2015.12.30 Página : 10 de 16 | |
Acceso a los Servicios de Saneamiento |
7.4 Instalación de la Conexión
Act. | Descripción | Responsable |
01 | Instalación de Conexión Domiciliaria a) Recepciona *la Autorización Municipal y traslada expediente al Grupo Conexiones Domiciliarias del EOMR mediante Hoja de Coordinación para la instalación de la conexión por lo menos tres días hábiles antes del inicio del plazo otorgado por las municipalidades. | Equipo Comercial CIC |
02 | b) Recepciona expediente y ejecuta la instalación de conexión siempre y cuando el titular haya cumplido el requisito indicado en el ítem 6.3 que expresa “Para la instalación de la conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario deberá existir previamente un punto de agua y/o alcantarillado por parte del titular; de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, que permita la ejecución de la conexión. Para estos efectos SEDAPAL procederá a verificar la existencia del punto de agua, caso contrario deberá obtener pruebas físicas (fotos, actas y documentos) que sustente la no existencia del mismo”, en previsión de presentarse algún reclamo injustificado por parte del titular y dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad. | EOMR |
03 | c) En caso exista oposición de terceros o de impedimentos suscitados al momento de la instalación, SEDAPAL deberá evidenciar con pruebas físicas (fotos, actas y documentos) en previsión de presentarse algún reclamo injustificado por parte del titular. | EOMR |
04 | d) Luego de la instalación reportara al Equipo Comercial la fecha de instalación de la conexión domiciliaria, medidor instalado con su respectiva lectura y cota de ubicación de la conexión instalada. | EOMR |
8. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Los colaboradores al realizar las actividades relacionadas con el procedimiento deben aplicar las medidas de prevención y control de los riesgos identificados en sus procesos y actividades los cuales se encuentra registrados en los SSTFO002 Formulario Identificación de Peligros Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles, y el SSTFO006 Formulario Control de Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. REGISTROS Y ANEXOS
9.1 Registros
a) Hoja Técnica de Factibilidad de Servicios.
b) Órdenes de Servicio de Instalación de Conexión de agua y/o alcantarillado y Medidores.
c) GCFO006 Formulario Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento
d) GCFO007 Formulario Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento
e) GCCA031 Carta Documentación Incompleta
f) GCFO060 Carta Compromiso para la Instalación de Agua.
*
g) GCCA100 Comunicación de Factibilidad Positiva.
h) GCCA127 Comunicación de Factibilidad Negativa.
9.2 Anexos
Anexo 1 - Requisitos para la solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento Anexo 2 - Contenido Mínimo del Hoja Técnica de Factibilidad de Servicio
Anexo 3 - Resumen del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales No Domésticas
PROCEDIMIENTO | Código : DGMPR027 Revisión : 01 Aprobado : GS-GC Fecha : 2015.12.30 Página : 11 de 16 | |
Acceso a los Servicios de Saneamiento |
Anexo 1
Requisitos para la solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento
Art. RC | Agua Potable y Alcantarillado |
12° | a) Solicitud b) Pago del servicio colateral de “Estudios de Factibilidad” c) Documentos que acrediten la propiedad o posesión d) Copia simple del DNI del Solicitante o los documentos que acrediten la representación. e) Plano de ubicación o croquis del predio. En caso de conjuntos habitacionales, locales industriales, mercados y otras unidades de uso de gran consumo, anexar planos de las instalaciones sanitarias internas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del servicio. Nota: Cuando el inmueble se encuentre en un tercer piso o más, solicitar la instalación de un sistema presurizado. |
19° | Casos especiales de factibilidad, además de los requisitos requeridos en el art. 12° deberán presentar según el tipo: Independización a) La descripción de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarían las tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red pública, debidamente inscrita ante los Registros Públicos. |
b) La determinación del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128 - “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, c) Constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que figure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago. En caso de no existir Junta de Propietarios, la determinación del porcentaje del prorrateo de consumos y la constancia podrá ser firmado por el representante, elegido por el cien por ciento (100%) de los propietarios.” | |
Usuarios de Tipo No Domésticos Resumen del sistema de tratamiento y evacuación de aguas residuales, destacando el punto de muestreo considerado para ejecutar las fiscalizaciones. | |
Edificaciones en Propiedad Horizontal Plano o esquema que muestre el diseño de las salidas del alcantarillado. | |
Nuevas Habilitaciones Urbanas Plano o esquema que muestre por donde pasarían las tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario. | |
Tercer Nivel o más o quedara sin frente a la red pública producto de la independización de los mismos, solicitar al interesado que adjunte plano sanitario para conocer la distribución en las redes sanitarias internas, de tal manera, que nos permita saber si comparte con otros inmuebles y conocer su punto de acometida. |
Anexo 2
Contenido Mínimo del Hoja Técnica de Factibilidad de Servicio
Agua Potable (art. 17°) | Alcantarillado Sanitario (art. 17°) |
1. La identificación del Solicitante y de la EPS. 2. La dirección y todos los datos del predio para el que se solicita la conexión domiciliaria. 3. La tarifa que corresponda de acuerdo con la estructura tarifaria vigente, debidamente sustentada sobre la base de la factibilidad técnica, así como la modalidad de facturación. Dicha tarifa podrá variar, según lo aprobado por la SUNASS. 4. El tipo y número de unidades de uso existentes en el predio para el que se solicita la conexión domiciliaria. 5. La forma de pago de la conexión domiciliaria solicitada conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 6. Periodicidad con que se facturará por los servicios prestados, fecha de vencimiento de los recibos, información sobre el cobro de intereses moratorios. 7. El resultado del análisis de la factibilidad. de ser negativa, deberá incluir las razones. 8. Fotografías de las áreas de dominio público donde se ejecutarán las obras que sean necesarias para la instalación de la conexión domiciliaria. 9. Otros aspectos que considere la EPS | 1. La identificación del Solicitante y de la EPS. 2. La dirección y todos los datos del predio para el que se solicita la conexión domiciliaria. 3. La tarifa que corresponda de acuerdo con la estructura tarifaria vigente, debidamente sustentada sobre la base de la factibilidad técnica, así como la modalidad de facturación. Dicha tarifa podrá variar, según lo aprobado por la SUNASS. 4. El tipo y número de unidades de uso existentes en el predio para el que se solicita la conexión domiciliaria. 5. La forma de pago de la conexión domiciliaria solicitada conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 6. Periodicidad con que se facturará por los servicios prestados, fecha de vencimiento de los recibos, información sobre el cobro de intereses moratorios. 7. El resultado del análisis de la factibilidad. de ser negativa, deberá incluir las razones. 8. Fotografías de las áreas de dominio público donde se ejecutarán las obras que sean necesarias para la instalación de la conexión domiciliaria. 9. Otros aspectos que considere la EPS |
Contenido Adicional del Hoja Técnica de Factibilidad de servicio Agua Potable (art. 18°) i. El diámetro de la tubería de agua otorgado al Solicitante. ii. La longitud de la tubería de agua requerida para la instalación. iii. La ubicación del punto de empalme expresado en un esquema o el propio plano de ubicación presentado por el Solicitante. iv. El tipo de terreno sobre el cual se trabajará la conexión. v. El tipo de predio. | Contenido Adicional del Hoja Técnica de Factibilidad de servicio Alcantarillado Sanitario (art 18°) i. El diámetro de la tubería de alcantarillado otorgado al Solicitante. ii. Breve exposición del tipo o calidad de las aguas residuales autorizadas para su vertimiento a la red pública, según la normativa vigente. De tratarse de un uso intensivo, se podrá interpretar el resumen remitido por el Solicitante. iii. La longitud de la tubería de desagüe requerida para la instalación. iv. La ubicación del punto de empalme expresado en un esquema o el propio plano de ubicación presentado por el Solicitante. v. La profundidad máxima a la cual la caja de registro deberá trabajar. vi. El tipo de terreno sobre el cual se trabajará la conexión. vii. El tipo de predio. |
Anexo 3
Resumen del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales No Domésticas
El Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA, contiene la norma IS.010 cuyo artículo 22° precisa que cuando las aguas residuales contienen grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra, yeso u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento del sistema de evacuación del edifico o del sistema de alcantarillado público, será necesario la instalación de interceptores o separadores u otro sistema de tratamiento.
El Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado RCD N°011-2007- SUNASS-CD establece en el artículo 19° que en caso de usuarios de tipo comercial o industrial deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 12°, un resumen de su sistema de tratamiento y evacuación de las aguas residuales, destacando el punto de muestreo considerado para ejecutar las fiscalizaciones de la empresa prestadora de servicios.
El Decreto Supremo N°001-2015-VIVIENDA que modifica el Decreto Supremo N°003-2011-VIVIENDA reglamento del D.S.N°021-2009-VIVIENDA establece en el articulo 5° literal b) que los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, están obligados a implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan* los Valores Máximos Admisibles establecidos en el Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA y sus modificatorias.
El sistema de tratamiento seleccionado debe ser capaz de remover las sustancias o parámetros físicos y/o químicos que caracterizan las aguas residuales no domésticas crudas, hasta los Valores Máximos Admisibles del Anexo 1 y Anexo 2 del D.S.N°021-2009-VIVIENDA, antes de ser descargado al sistema de alcantarillado sanitario.
Alcance:
Aplica a todo usuario no doméstico de tipo comercial o industrial cuya actividad económica esté comprendida en el Anexo 1 de la R.C.D.N°044-2012-SUNASS-CD, y Resolución Ministerial Nº 116-2012- VIVIENDA o normas que la sustituyan es decir a todo comercio o industria que utiliza agua en su proceso productivo directa o indirectamente, por lo tanto descargará aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario.
Tipo de Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales No Domésticas
Según el Reglamento Nacional de Edificaciones se define lo siguiente:
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales No Domésticas | ||||
Separadores de Aceites y Grasas | Separadores de Aceites y Lubricantes | Interceptores de arena, vidrio u otros sólidos | Otro sistema de tratamiento | |
Tipo de Actividad Económica | Restaurantes | Estaciones de servicio | Embotelladoras | Aplica a toda actividad económica, inclusive restaurantes, hoteles, hospitales, a fin de cumplir los VMA del D.S.N°021-2009- VIVIENDA. |
Cocina de Hoteles | Talleres de mecánica de vehículos motorizados | Lavanderías | ||
Hospitales y similares | Otros edificios donde exista el peligro de introducir al alcantarillado aceites y otros lubricantes | Otros establecimientos sujetos a descargas voluntaria o accidental de sólidos objetables |
Contenido de información mínima del Resumen del Sistema de Tratamiento:
1. Para Usuarios No Domésticos que por el tipo de actividad económica y calidad de las aguas residuales procedentes de su proceso productivo, es suficiente implementar como único sistema de
tratamiento los separadores de grasa o separadores de aceite o Interceptores de arena, vidrio u otros sólidos, para lograr remover las sustancias o parámetros físicos y/o químicos presentes en el efluente de su proceso productivo hasta los Valores Máximos Admisibles del Anexo 1 y Anexo 2 del D.S.N°021-2009-VIVIENDA, antes de ser descargado al sistema de alcantarillado sanitario:
1.1. Memoria Descriptiva del Proyecto de instalaciones sanitarias interiores debiendo incluir el sistema de tratamiento de aguas residuales no domesticas.
1.2. Diagrama de flujo del sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas, firmado por Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado, el cual debe incluir lo siguiente:
Mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra el cual debe estar ubicado en el sitio donde fluye la totalidad de las aguas residuales no domésticas y que garantice el libre acceso, para que, en la oportunidad debida el personal de SEDAPAL y el Laboratorio Acreditado ante INDECOPI efectúe la toma de muestra inopinada.
Caudal (lps) proyectado de descarga a la red pública correspondiente al registro de un año e indicando el volumen diario, mensual y anual aproximado.
Características de calidad proyectada al ingreso y salida de dicho sistema en base a los parámetros del Anexo 1 y Anexo 2 del Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA.
1.3. Programa de limpieza y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, donde se precise la disposición final de los residuos sólidos, residuos peligrosos y lodos que se generarán por la operación y mantenimiento de dicho sistema de tratamiento.
2. Para Usuarios No Domésticos que por el tipo de actividad económica y calidad de las aguas residuales procedentes de su proceso productivo, necesitan implementar un sistema de tratamiento que consista en una serie de procesos físicos, y/o químicos y/o biológicos, para lograr remover las sustancias o parámetros físicos y/o químicos presentes en el efluente de su proceso productivo hasta los Valores Máximos Admisibles del Anexo 1 y Anexo 2 del D.S.N°021-2009-VIVIENDA, antes de ser descargado al sistema de alcantarillado sanitario:
2.1. Memoria Descriptiva del Proyecto de instalaciones sanitarias interiores debiendo incluir el sistema de tratamiento de aguas residuales no domesticas.
2.2. Plano de ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas y los puntos de descarga hacia las redes de alcantarillado.
2.3. Diagrama de flujo del sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas, firmado por Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado, el cual debe incluir lo siguiente:
Mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra el cual debe estar ubicado en el sitio donde fluye la totalidad de las aguas residuales no domésticas y que garantice el libre acceso, para que, en la oportunidad debida el personal de SEDAPAL y el Laboratorio Acreditado ante INDECOPI efectúe la toma de muestra inopinada.
Caudal (lps) proyectado de descarga a la red pública correspondiente al registro de un año e indicando el volumen diario, mensual y anual aproximado.
Características de calidad proyectada al ingreso y salida de dicho sistema en base a los parámetros del Anexo 1 y Anexo 2 del Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA.
2.4. Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado; este manual debe contener información proyectada de los residuos sólidos, residuos peligrosos y lodos que se generarán por la operación y mantenimiento de dicho sistema de tratamiento; así también debe indicar su disposición final.
2.5. Esquema de los procesos unitarios de la actividad económica que realizará, incluyendo el caudal proyectado de las aguas residuales que se generen del proceso productivo; asimismo debe contener información proyectada de los residuos sólidos, residuos peligrosos y lodos que se generarán del proceso productivo y por actividades de mantenimiento y limpieza; e indicar su disposición final.
2.6. Copia del Certificado de Habilidad y Declaración Jurada de los profesionales que suscriban la documentación técnica, cuyo contenido debe ser de visualización clara y legible.
NOTA LEGAL:
*
a. D.S.N°021-2009-VIVIENDA, artículo 4° modificado por el D.S. Nº 001-2015-VIVIENDA establece que “las empresas prestadoras de servicios podrán cobrar a los usuarios no domésticos el pago adicional por exceso de XXX xxx Xxxxx 0 x xx X.X.X. Xx000-0000-XXXXXX-XX establece la metodología de pago adicional por dicho exceso.
b. R.C.D.N°044-2012-SUNASS-CD, artículo 35° SEDAPAL puede aplicar de forma inmediata la suspensión del servicio de alcantarillado por:
c.1. Incumplimiento de los VMA del Anexo 2 del D.S.N°021-2009-VIVIENDA.
c.2. Incumplimiento del pago adicional por exceso de los XXX xxx Xxxxx 0 xxx X.X.Xx000-0000-XXXXXXXX, por dos (02) periodos consecutivos o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses.
El pago por exceso de concentración de los VMA y la suspensión del servicio de alcantarillado es aplicable hasta que el usuario no doméstico demuestre a SEDAPAL haberse adecuado a los VMA mediante la presentación de un informe de laboratorio acreditado ante INACAL y una descripción de las mejoras efectuadas a su sistema de tratamiento o instalaciones sanitarias que le permite descargar al colector público aguas residuales no domésticas que no exceden los XXX xxx Xxxxx 0 x Xxxxx 0, respectivamente.