UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION del Contrato de Suministro e Instalación de repetidor de TDT en el Regueral
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONVI0EL | Expediente: 810/2011 | Fecha: 19-04-11 14:00 |
Asunto:
Instalación de repetidor de TDT en el Regueral
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, PROYECTO Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE, HAN DE REGIR EN LA LICITACIÓN,
MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACION URGENTE Y UN
UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION del Contrato de Suministro e Instalación de repetidor de TDT en el Regueral
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el suministro e instalación de un repetidor de TDT en el Regueral y del equipamiento radioeléctrico necesario para dar cobertura de señal de TV DIGITAL de los canales múltiples que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Las actuaciones comprendidas se describen detalladamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El código CPV es 32233000-5 Estaciones de ampliación de radiofrecuencia Los códigos CPA son:
3575 Trabajos de montaje de construcciones prefabricadas
3522 Trabajos de instalación eléctrica
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento y Forma de Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro e instalación de un repetidor de TDT en el Regueral será el procedimiento abierto, con tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
A efectos de la tramitación urgente, se estará a lo dispuesto en los artículos 96 y 128 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de
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conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (91.200,11.-€); El precio cierto
anterior queda desglosado en un valor estimado de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VENTITRES CÉNTIMOS
(77.288,23.-€) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de TRECE MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.911,88.-€).
El importe se abonará con cargo a la partida 450 611 00 Plan Integral Zona Rural del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato y plazo de garantía
Una vez adjudicado el contrato y la infraestructura disponible el contratista dispondrá de un plazo máximo de SEIS SEMANAS, para su ejecución y puesta en servicio.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
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No se entenderá finalizado, hasta que se proceda a la revisión y recepción de las instalaciones, levantándose el correspondiente Acta, que tras su aprobación, dará lugar al inicio del cómputo del PLAZO de GARANTÍA establecido en UN AÑO
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
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3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de
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productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxxx xx 0 x 0, 00000 Xxxxxx (planta tercera, Sección de Contratación, Bienes y Asuntos Generales), en horario de atención al público, (de 9 a 14, con la salvedad de que si fuese necesario bastantear o compulsar parte de la documentación, debido al preceptivo abono de la tasa correspondiente por estos conceptos, deberá someterse al horario de Caja que es de 9 a 13 horas), dentro del plazo de TRECE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx (BOPA) y en el Perfil de contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, (A y B) firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
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«Oferta para concurrir al procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa, con tramitación urgente, único criterio de adjudicación el precio, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la contratación del “Suministro e instalación de un repetidor de TDT en el Regueral” La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación administrativa podrá presentarse mediante cualquiera de las dos opciones que seguidamente se detallan:
OPCION A): En caso de que el licitador no se encuentre inscrito en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, o en otro registro de cualquier Administración Pública, deberá presentar la siguiente documentación :
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios consignados en la cláusula 6 apartado 3.1 y 3.2 del presente pliego
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.318,64.-€)
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
OPCION B): En caso de que el licitador si se encuentre inscrito en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, o en otro registro de cualquier Administración Pública, deberá presentar copia autenticada por notario o autoridad administrativa de la certificación de su inscripción en dicho registro, junto con una declaración responsable en que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La presentación del certificado dispensará de la aportación de la documentación vigente y anotada en el registro según se desprenda de la citada certificación.
Junto con lo anterior se deberá aportar el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.318,64.-€)
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
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a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del “Suministro e instalación de un repetidor de TDT en el Regueral” por procedimiento abierto, con tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y acepto íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentación Técnica.
La establecida en el punto 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(2.318,64.-€), que responderá del mantenimiento de su oferta hasta la adjudicación del contrato.
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La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue.
- D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya
- X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Arquitecto Municipal) o funcionario que le sustituya.
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- X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Vocal (Concejal de Asuntos Rurales), o Concejal que le sustituya.
- Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Concejala de Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Vivienda) o Concejal que le sustituya.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, (Técnico de Administración General) que actuará como Secretaria de la Mesa o funcionario que le sustituya.
- Un representante de la empresa TELPRO INGENIERÍA como redactores del Proyecto Técnico y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que asistirá en calidad de asesor para valorar la documentación técnica.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el TERCER día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12.30 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen la oferta económica y la documentación técnica, comenzando por la documentación técnica, ya que al ser esta un elemento determinante en el presente contrato, su no presentación o la no suficiencia de la misma podrá determinar la inadmisión del licitador que no cumpla, con lo establecido en el punto 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la determinar su admisión o no, con arreglo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Documento: CONVI0EL | Expediente: 810/2011 | Fecha: 19-04-11 14:00 |
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la valoración de la documentación técnica establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a continuación se procederá a determinar las ofertas que se declaran admitidas.
Realizadas dichas actuaciones la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación de las ofertas, atendiendo únicamente al precio más bajo, al ser el único criterio de adjudicación.
CLÁUSULA DOUDÉCIMA. Clasificación de las ofertas
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluida, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
1. hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice a la mesa de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello,
2. de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, aportando último recibo o declaración de exención, en su caso,
3. de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Realizadas dichas actuaciones la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva del 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha garantía se prestará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán depositarse en la Caja del Ayuntamiento
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Adjudicación
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El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación contenida en la cláusula 11.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Causas de Resolución
En virtud del artículo 128 de la Ley de Contratos del Sector Público, son causas de resolución del contrato de suministro además de las señaladas en el artículo 206, las siguientes, enumeradas en el xxxxxxxx 000:
— El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
— La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
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CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Gastos
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de SEISCIENTOS EUROS (600.-€) de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el caso de que el contrato se adjudique a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Demora en la Ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se
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oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Candás, 19 xx xxxxx de 2011
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CONFORME
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
(De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, de la DAª de
la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx)