REUNIDOS
CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE PETRER A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO SAN XXXX Y ADYACENTES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD DE SAN XXXX DURANTE 2020 EN PETRER
En Petrer, a 31 de enero de 2020
REUNIDOS
De una parte, X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, con DNI: –--------------, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Petrer, con CIF: P-0000000-G, y domicilio en plaça de Baix, 1, de 03610 Petrer, actuando en uso de las facultades atribuidas en virtud del art. 21 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en representación del Ayuntamiento de Petrer.
De otra parte, X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, con DNI: , como Xxxxxxxxxx xx
xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxx Xxxx, con CIF: X-00000000, y domicilio en X/ Xxxxx xxx Xxxxxx x/x, 00000 Xxxxxx.
Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal para la firma del presente convenio y
CONSIDERAN
Que por iniciativa de la Asociación de Vecinos del Barrio San Xxxx y adyacentes de Petrer se ha propuesto la realización la celebración de la festividad de San Xxxx mediante la realización de una jornada de convivencia, animación y hoguera, el 18 y 22 xx xxxxx de 2020, para realizarlo en el término municipal de Petrer con objeto de promover las fiestas tradicionales y cultura popular de Petrer.
Que, por parte del Ayuntamiento, a propuesta de la Concejalía de Fiestas, se considera que dado el auge de la celebración de la Festividad de Xxx Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxx donde pretenden innovar y mejorar este evento debe apoyarse ya que, efectivamente, redunda en la promoción tradicional, cultural, turística y comercial de Petrer, razón por la que se ha decidido colaborar entre ambas instituciones para organizar la celebración de la Festividad de San Xxxx en el Barrio San Xxxx en Petrer.
Que la Asociación de Vecinos del Barrio San Xxxx de Petrer, para poder llevar a cabo esta actividad, solicita la ayuda económica del Ayuntamiento de Petrer, mediante la concesión
de una subvención que contribuya a sufragar parte de los costes de realización de la hoguera y la amenización de la festividad, cuyo presupuesto total previsto asciende a la cantidad de 1.100 euros, subvencionando concretamente los gastos de materiales, animación, hinchables, almuerzo, comida.
Que el presupuesto del Ayuntamiento de Petrer para 2020 tiene consignación Convenio Barrio San Xxxx, por importe de 500,00 euros, para subvencionar la celebración de la festividad de San Xxxx mediante la realización de la tradicional Hoguera en marzo de 2020 así como una jornada de convivencia y animaciones, considerando que está justificado el procedimiento de concesión directa al figurar la subvención de forma nominativa en el presupuesto municipal vigente, y dado el interés público y social de esta actividad, que aconseja la conveniencia de apoyar su realización, con carácter excepcional, según lo establecido en los artículos 22.2.a) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.1.a) de la Ordenanza General de Subvenciones.
Por tanto, consideran necesario la firma de un convenio de colaboración para celebración de la festividad de San Xxxx en marzo de 2020 y fijan las siguientes:
ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del convenio es la regulación de una subvención, prevista nominativamente en el presupuesto de 2020 del Ayuntamiento de Petrer a favor de la Asociación de Vecinos del Barrio San Xxxx, con destino a cubrir los gastos derivados de la realización de la celebración de la festividad de San Xxxx mediante la realización de la tradicional Hoguera junto a una jornada de convivencia y animación el 18 y 22 xx xxxxx de 2020, cuyo presupuesto total previsto asciende a la cantidad de 1.100 euros.
SEGUNDA.- FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
El importe de la subvención municipal, de 500,00 euros, figura consignado en la aplicación presupuestaria 338-489.01, denominada Convenio Asociación Barrio San Xxxx, prevista en el presupuesto del Ayuntamiento de Petrer para 2020, y se destinará a sufragar concretamente los gastos de materiales, animación, hinchables, almuerzo, comida.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes
públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
TERCERA.- REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
El beneficiario de esta ayuda es la Asociación de Vecinos del Barrio San Xxxx de Petrer, legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer, siempre y cuando no concurra en alguna de las causas de prohibición del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dice:
“Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. 1. ...
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Xxxxx sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgá- nica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
I) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.”
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Para la concesión de la ayuda objeto de este convenio se seguirá un procedimiento de adjudicación directa al figurar la subvención de forma nominativa en el presupuesto municipal vigente, y dado el interés público y social de esta actividad, que aconseja la conveniencia de apoyar su realización, con carácter excepcional, según lo establecido en los artículos 22.2.a) y
c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Previamente habrá sido necesaria la presentación por registro general del Ayuntamiento de Petrer de la oportuna solicitud por parte de la Asociación de Vecinos del Barrio San Xxxx, con la descripción de la actividad, presupuesto total y gastos concretos para los que se solicita la subvención.
QUINTA.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN.
Los criterios tenidos en cuenta a la hora de conceder esta subvención a la Asociación de Vecinos Barrio San Xxxx y Adyacentes de Petrer, por parte de la Concejalía de Fiestas, han sido los siguientes:
• El fomento de la actividad cultural, turística y comercial del municipio.
• La promoción y recuperación de las tradiciones de Petrer
• Apoyar la celebración de estas actividades, de interés público y social, para garantizar su celebración y continuidad en una nueva edición.
SEXTA.- ACTUACIÓN SUBVENCIONADA Y PLAZO DE REALIZACIÓN
La subvención es para contribuir a sufragar los gastos indicados, derivados de la realización de la realización de la celebración de la festividad de San Xxxx mediante la realización de la tradicional Hoguera y jornada de convivencia y animación el 18 y 22 xx xxxxx de 2020 hasta el límite del importe concedido. En caso de que el coste sea superior, no dará derecho al aumento de la subvención. Por el contrario, si el gasto fuera inferior, se minorará la subvención hasta el límite del coste justificado.
Se establece como plazo de realización de la actividad desde la firma del presente convenio hasta la finalización de los días previstos para la realización de la actividad de la Asociación de Vecinos del Barrio San Xxxx.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Según el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario las siguientes:
“Art. 14.1
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (BOE núm. 276, 18 noviembre 2003, 40513).
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.”
La responsabilidad organizativa de la actividad corresponderá exclusivamente a la Asociación de Vecinos del Barrio de San Xxxx y adyacentes de Petrer, por lo que el Ayuntamiento de Petrer quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil o laboral o de cualquier clase derivada de la misma.
En la publicidad o divulgación de la actividad, deberá constar que la misma se halla subvencionada por el Ayuntamiento de Petrer, reproduciendo siempre bien visible y en lugar destacado el escudo municipal junto a la siguiente leyenda: «Colabora: Ayuntamiento de Petrer».
OCTAVA.- ÓRGANO GESTOR
Tiene la condición de órgano gestor de esta subvención la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento de Petrer, que se encargará de supervisar que se cumplen las condiciones establecidas en este convenio y la comprobación de las facturas y justificantes de la actividad subvencionada.
Todo trámite relacionado con esta subvención se realizará a través del mencionado órgano gestor.
NOVENA.- JUSTIFICACIÓN
El plazo para justificar la subvención finalizará el 31 xx xxxxx de 2020, debiendo presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la totalidad del presupuesto de gastos presentado por el solicitante junto con la instancia de solicitud, que comprenderá la siguiente documentación:
• Memoria explicativa y detallada, suscrita por el beneficiario o su representante legal, indicativa de la actividad desarrollada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos, y que deberá acompañarse de un ejemplar de todo el material publicitario realizado en la difusión del evento.
• Relación suscrita por el beneficiario, o su representante, expresiva de los gastos e inversiones derivados de la actividad realizada durante el periodo, debidamente desglosados y detallados en una relación, que revestirá la forma de cuenta justificativa en la que cada factura y su correspondiente justificante de pago se identificarán con el mismo número de orden, y a la que se adjuntarán los originales o copias de las facturas, expedidas a nombre de la entidad, donde deberá constar el lugar y la fecha de expedición, n.º de factura, descripción detallada, cantidad y precio unitario, desglosando el IVA, nombre o razón social del expedidor, NIF o CIF de éste, así como los justificantes de haber sido abonadas, con validez jurídico-mercantil, acreditados mediante fotocopia de la transferencia o bien del extracto bancario donde figura el cargo del pago. Las facturas de pequeños importes que se hayan pagado en metálico deberán llevar acompañado el ticket de caja o un justificante de pago. La suma del importe de las facturas justificativas deberá ser de igual cantidad o superior al porcentaje justificado y, en todo caso, al final del ejercicio deberá haber justificado el importe total del presupuesto de gastos de la actividad subvencionada. Los documentos originales justificativos de la subvención obrarán en poder del Ayuntamiento. No obstinate, si el beneficiario necesita que le sean devueltos los mismos, podrá solicitarlo presentando instancia en el Registro General del Ayuntamiento, indicando en la misma: beneficiario, año de la convocatoria y concepto de la subvención. Las facturas originales devueltas se estampillarán por la concejalía designada como órgano gestor de la subvención, acreditando que dicha factura ha sido presentada para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Petrer, con indicación de ejercicio, importe y concepto correspondiente. La copia será compulsada una vez estampillada.
• Declaración suscrita por el beneficiario, o su representante, relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe y procedencia.
• Declaración suscrita por el beneficiario, o su representante, de que la asociación está legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Petrer, así como
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no está incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener subvenciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• La justificación se realizará conforme a lo previsto anteriormente, ante el órgano gestor, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Petrer (Plaça de Baix n 1, 03610 Petrer), a través de al sede electrónica municipal, en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
DÉCIMA.- FORMA DE PAGO
El pago de la subvención se hará efectivo, mediante ingreso en la cuenta bancaria determinada de la Asociación de Vecinos del Barrio San Xxxx, una vez presentada por parte de la asociación la documentación justificativa del gasto de la totalidad del presupuesto presentado por el solicitante junto con la instancia de solicitud y tras su aprobación por el órgano gestor.
DECIMOPRIMERA.- REVISIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
La concesión de la subvención podrá ser revisada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1 y 24 de la Ordenanza General de Subvenciones, minorando la subvención o dejándola sin efecto.
No obstante, en caso de que el gasto final fuese inferior al previsto, no supondrá reintegro, sino minoración de la subvención inicialmente concedida, que se reducirá proporcionalmente en función de los gastos efectivamente justificados. O si se hubieran obtenido otras subvenciones, ingresos o recursos que, sumados a la subvención municipal, excedieran de los gastos justificados, dicha reducción proporcional se aplicaría en función del coste final de la actividad objeto de subvención.
En todo caso, el reintegro de la subvención se regirá conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Título III de la Ordenanza General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una vigencia desde el momento de su firma hasta la total realización y justificación de la actividad y de la presente ayuda, prevista para el 31 xx xxxxx de 2020. No obstante, serán imputables al presente convenio los gastos que correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a la formalización del mismo, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2020 y dentro de este ejercicio, con el compromiso del Ayuntamiento de consignar, durante este periodo, en el Presupuesto la cantidad necesaria para la ejecución del convenio.
Lo anterior es, sin perjuicio de los procedimientos de reintegro o sancionadores a que pudiera haber lugar, y de las obligaciones que como acordante incumban al beneficiario, así como del deber de conservación de documentos que le impone la vigente legislación.
DECIMOTERCERA.- NATURALEZA DEL CONVENIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa.
En lo previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.
Las cuestiones litigiosas que surjan en aplicación del presente convenio serán resueltas en vía administrativa por el órgano competente y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Ayuntamiento Por la Asociación
La Alcaldesa El Presidente
Constan en el original las firmas manuscritas.
(Omitidas de acuerdo al criterio interpretativo CI/004/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos)